BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. - BANCÓLDEX
XXXXXX Xx. 0 XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX PARA CONTRATAR CON UNA O VARIAS ASEGURADORAS ALGUNOS SEGUROS DE BANCÓLDEX
Por medio del presente documento se hacen algunos ajustes al pliego de condiciones, así:
Se ajusta el numeral 3.7.5. para precisar que la oferta deberá tener incluida o contemplada la comisión xxx xxxxxxxx de seguros.
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. - BANCÓLDEX
PLIEGO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR CON UNA O VARIAS ASEGURADORAS DE SEGUROS DE BANCÓLDEX
Bogotá, D.C. Octubre 2021
Contenido
1.1. NATURALEZA JURÍDICA DE BANCÓLDEX 5
1.3. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS 6
1.4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 6
1.5. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA 7
1.6. PRERROGATIVAS DE BANCÓLDEX 7
1.7. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 7
1.8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 7
1.10. VALORES INSTITUCIONALES 8
1.11. POLÍTICAS DE INFORMACIÓN 8
2. INSTRUCCIONES PARA LOS PROPONENTES 8
2.2. ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN 9
2.3. IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL DE LA ASEGURADORA 9
2.6. COSTO DEL SERVICIO DE RECAUDO DE LA PRIMA DEL SEGURO LICITADO 10
2.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 10
2.9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 11
2.10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES 11
3. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO 12
3.1. RETIRO XXX XXXXXX DE CONDICIONES 12
3.2. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS 13
3.3. RESPUESTA DE INQUIETUDES 13
3.4. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES 13
3.5. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES 13
3.6. ENTREGA DE ANEXOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA POSTURA14
3.7. ENTREGA DE LA POSTURA ECONÓMICA GRUPO 4 14
3.10. CRITERIOS DE DESEMPATE 16
3.11. DECLARATORIA DE DESIERTA 16
4.3. COBRO Y PAGO MENSUAL DE LAS PRIMAS: 17
4.4. PAZ Y SALVOS MENSUALES DE CARTERA: 17
4.5. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO 17
4.6. CONTINUIDAD XX XXXXXX Y ACEPTACIÓN DE RIESGOS 18
4.7. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS 18
4.8. TRÁMITE DE PÓLIZAS ENDOSADAS 18
4.9. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE SINIESTROS 18
4.10. INFRAESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 19
5. USO DE INFORMACIÓN, HÁBEAS DATA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 20
Xxxxx 0 “Carta de Conocimiento y Aceptación de los Valores Institucionales”. 00
Xxxxx 0 “Políticas Corporativas de Bancóldex”. 00
Xxxxx 0 “Acuerdo de confidencialidad” 00
Xxxxx 0 “Formato de presentación de posturas”. 00
Xxxxx 0 “Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales”. 00
Xxxxx 0 “Política de tratamiento de datos personales”. 00
Xxxxx 0 “Justificación de requisitos de admisibilidad adicionales”. 00
Xxxxx 0 “Justificación tarifa de recaudo”. 00
Xxxxx 00 “Formato A Experiencia en primas” y “Formato B Experiencia en siniestros”. 00
Xxxxx 00 “Matriz de capacidad financiera”. 21
PLIEGO DE CONDICIONES
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. NATURALEZA JURÍDICA DE BANCÓLDEX
El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no asimilada al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, organizada como establecimiento de crédito bancario, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, creado por la Ley 7ª de 1991 y el Decreto 2505 del mismo año (incorporado al Decreto ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 279, numeral 3 del citado Estatuto Orgánico, “el objeto del Banco consiste en financiar en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones en los términos previstos en el artículo 283 y concordantes de este estatuto […] En consecuencia podrá realizar operaciones de redescuento para financiar la industria nacional”. En este sentido, el artículo 282 del Decreto Ley 663 de 1993 faculta a Bancóldex para realizar todos los actos y contratos autorizados a los establecimientos bancarios.
Así las cosas, Bancóldex actúa como “banco de segundo piso”, es decir, a través de intermediarios financieros sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento y entidades orientadas a crédito microempresarial no sometidas a la vigilancia de dicho ente de control, como ONG microcrediticias, fundaciones financieras, cooperativas y cajas de compensación familiar.
Adicionalmente, el 1° xx xxxxxx de 2020 se formalizó la fusión por absorción con Arco Grupo Bancóldex Compañía de Financiamiento, con el objetivo de complementar, a partir de esa fecha, la oferta de servicios del Banco dirigida a las Pymes y apoyar con carácter prioritario lo dispuesto en el Decreto 468 de 2020. Tanto el proceso de fusión como el mandato del Decreto 468 de 2020 originaron en Bancóldex una ventanilla especial de atención directa a empresarios a través de crédito directo, leasing, factoring y para los seguros deudores asociados a tales productos Bancóldex inicia el presente proceso de liquidación.
1.2. OBJETO
El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios de una o varias entidades aseguradoras, con el objeto de contratar las siguientes pólizas de seguro:
GRUPO 4 VIDA DEUDORES |
4.1. Seguro de vida grupo deudores de crédito comercial o leasing financiero. |
4.2. Seguro de vida grupo deudores de créditos de vivienda, de vehículo y libre inversión, otorgados por Bancóldex a sus funcionarios. |
1.3. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
El (los) contrato(s) de los seguros objeto de la presente invitación tendrá(n) una vigencia de un (1) año, que podrá ser prorrogada por un (1) año más, dependiendo de la oferta de renovación que presente en su momento la compañía de seguros.
En cumplimiento de los artículos 2.36.2.1.1. y 2.36.2.2.7. del Decreto 2555 de 2010 los contratos tendrán una duración máxima de dos (2) años contados a partir de su adjudicación.
No obstante lo anterior, Bancóldex se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de terminación de acuerdo con el Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la aseguradora y con el corredor en cualquier momento, y en los términos de la Ley
Se aclara que las vigencias de las pólizas del Grupo 4 comienzan el 1° de enero de 2022 a las 00:00 horas.
Como estipula el parágrafo 4 del artículo 2.36.2.2.16. la tasa de prima mensual de los seguros contratados no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
Si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicataria se encuentra por debajo de los niveles mínimos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, el Banco podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa
(90) días calendario, esto de conformidad con el parágrafo del artículo indicado en el párrafo anterior.
Los certificados individuales iniciarán vigencia de acuerdo con la fecha del respectivo desembolso y que se encuentre vigente la póliza colectiva.
1.4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los procesos de contratación adelantados por Bancóldex no se encuentran sometidos a las normas del Estatuto General de Contratación Administrativa, sino que se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Banco, es decir, por las normas del derecho privado. No obstante lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, se deben atender los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Adicionalmente se informa que, no obstante la mayoría de los riesgos a asegurar son pólizas asociadas a leasing financiero, Bancóldex optó por realizar toda la licitación con base en las reglas definidas en el artículo 2.36.2.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y por la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I, numerales 1.2 al 2.4 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, esto es las aplicables a la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria.
1.5. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El proponente está obligado a responder por la veracidad de la información entregada durante el proceso de selección. El Banco, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente presente para el desarrollo de esta invitación es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, el Banco se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada por el proponente.
1.6. PRERROGATIVAS DE BANCÓLDEX
En el marco de la presente invitación:
a. El Banco se reserva el derecho a desistir de la presente invitación y a rechazar cualquiera o todas las posturas que se presenten, sin lugar a asumir el pago de algún tipo de perjuicio o o costo que con al cierre o rechazo se pudiera generar a los proponentes.
b. Bancóldex se reserva la facultad de contratar una o varias pólizas según sus necesidades, al igual que se reserva la facultad de contratar por el plazo mínimo solicitado.
c. Siempre que la regulación lo permita, Bancóldex podrá, en cualquier momento, antes de la adjudicación, ampliar los plazos establecidos en el cronograma, lo cual será informado de manera oportuna.
d. Cuando, a juicio de Xxxxxxxxx, las necesidades institucionales lo requieran, en cualquier momento del proceso podrá adoptar las medidas y disposiciones que considere pertinentes en orden a lograr la participación efectiva de proponentes y la culminación exitosa del proceso.
e. Bancóldex podrá abstenerse de suscribir cualquier tipo de convenio o contrato cuando, a su juicio, considere que se puedan llegar a poner en riesgo los principios de contratación en general y en particular los principios de moralidad, economía y la preservación y seguridad de recursos propios o que le hayan sido entregados en administración.
f. Bancóldex, a través de la Vicepresidencia Jurídica – Secretaría General, podrá solicitar por escrito, una vez culminada la etapa de radicación de los documentos que acreditan los requisitos de admisibilidad, las aclaraciones y explicaciones de las posturas. No son admitidas las consultas telefónicas ni personales, ni tendrá fuerza vinculante para Bancóldex cualquier pronunciamiento verbal.
g. Bancóldex notificará a todos los proponentes, a través de la remisión de adenda, las aclaraciones y modificaciones que encuentre conveniente realizar al pliego de condiciones. Todas las adendas harán parte integral xxx xxxxxx de condiciones y deberán ser tenidas en cuenta por los oferentes para la elaboración de su postura.
1.7. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El proponente seleccionado acepta que la información entregada por el Banco en desarrollo de la presente invitación, así como la información que se genere como consecuencia de la prestación del servicio que se contrate es de propiedad exclusiva del Banco.
1.8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.36.2.2.4. del Decreto 2555 de 2010, las aseguradoras que participen en la presente convocatoria aceptan que la información suministrada será tratada bajo parámetros de absoluta reserva y no podrá utilizar total o parcialmente la
información que reciba directa o indirectamente de Bancóldex en cumplimiento del proceso de selección y contratación o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las contempladas en el objeto, alcance y obligaciones que le correspondan de conformidad con el contrato y el presente pliego de condiciones, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos suministrados.
En caso de revelar la información confidencial, el proponente se obliga a indemnizar los perjuicios directos que se causen a Bancóldex por la violación de la presente cláusula de confidencialidad.
La información contenida en el presente pliego de condiciones y en los demás documentos anexos son confidenciales.
Los proponentes deben suscribir el Anexo 3 “Acuerdo de confidencialidad”.
1.9. PROPIEDAD INTELECTUAL
El material que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del contrato que se adjudique o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad de Xxxxxxxxx, por lo que los proponentes reconocen expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el material elaborado, ni intentará obtener ningún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos en su favor.
Así mismo, el proponente seleccionado renuncia a cualquier derecho de propiedad, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que pueda recaer o sea titular de Bancóldex.
1.10. VALORES INSTITUCIONALES
Los proponentes deben hacer la lectura al documento titulado “Valores Institucionales” y diligenciar la carta sobre el conocimiento, aceptación y cumplimiento de dichos valores. Estos documentos se encuentran en el Anexo 1 “Carta de conocimiento y aceptación de los valores institucionales”.
1.11. POLÍTICAS DE INFORMACIÓN
Los proponentes deben hacer la lectura al documento titulado “Políticas de información” y diligenciar la carta sobre el conocimiento, aceptación y cumplimiento de dichos valores. Estos documentos se encuentran en el Anexo 2 denominado “Políticas Corporativas”.
2. INSTRUCCIONES PARA LOS PROPONENTES
2.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA | MECANISMO |
Inicio del proceso – envío de invitación a las aseguradoras. | Miércoles 20 de octubre de 2021 | Comunicación a las aseguradoras |
Envío de invitaciones | Jueves 21 de octubre de 2021 | Comunicación a las aseguradoras |
Envío por parte de la aseguradora de solicitud de retiro xxx xxxxxx de condiciones de acuerdo con lo señalado en el aparte “Mecanismo de retiro xx xxxxxx de condiciones” | Lunes 25 de otubre de 2021 hasta las 11:59PM | Correo electrónico |
Entrega xxx xxxxxx de condiciones y anexos. Condiciones técnicas obligatorias, siniestralidad y base de riesgos asegurados del Grupo 4. | Martes 26 de octubre de 2021 | Correo electrónico |
Presentación institucional de Bancóldex a las aseguradoras | Martes 26 de octubre de 2021 a las 9:30AM | No presencial. Se enviará invitación al funcionario designado por la aseguradora |
Formulación de inquietudes | Miércoles 3 de noviembre de 2021 | Correo electrónico |
Respuesta a las inquietudes | Miércoles 10 de noviembre de 2021 | Publicación |
Acreditación de requisitos de admisibilidad adicionales. | Viernes 12 de noviembre de 2021 11:59 p.m. | Correo electrónico |
Listado de las aseguradoras que cumplieron los requisitos de admisibilidad adicionales | Viernes 19 de noviembre de 2021 | Comunicación a las aseguradoras |
Subsanación de acreditación de requisitos de admisibilidad adicionales | Miércoles 24 de noviembre de 2021 | Correo electrónico |
Listado definitivo de las aseguradoras que cumplieron los requisitos de admisibilidad adicionales | Viernes 26 de noviembre de 2021 | Comunicación a las aseguradoras |
Presentación de la oferta económica del Grupo 4. | Martes 7 de diciembre de 2021 hasta las 2:30PM | Presencial |
Adjudicación – audiencia pública Grupo 4 | Martes 7 de diciembre de 2021 a las 3:00 PM. | Presencial |
Cierre del proceso. | Martes 7 de diciembre de 2021 | - |
2.2. ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN
Corresponde a todo proponente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la postura, asumiendo todos los gastos, costos, impuestos y riesgos que ello implique, que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto.
La presentación de una postura implicará que el proponente realizó los estudios, análisis y valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno derivado de deficiencias en ellos.
2.3. IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL DE LA ASEGURADORA
De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010 se incluye la imposibilidad de revocatoria unilateral de la póliza de que trata el artículo 1071 del Código de Comercio, por parte de la aseguradora adjudicataria.
2.4. CORREDOR DE SEGUROS
El Banco se encuentra en proceso de selección xxx xxxxxxxx de seguros que ejecute el contrato de intermediación de los seguros deudores objeto de la presente convocatoria. Una vez seleccionado el corredor se informará a los proponentes de esta licitación el porcentaje de la comisión de intermediación.
Por lo anterior, las comisiones generadas por este concepto, en favor de la sociedad corredora de seguros que sea seleccionada, deberán ser pagadas por la(s) compañía(s) de seguros a quien(es) se le(s) adjudique este concurso.
Se informa que la comisión xxx xxxxxxxx seleccionado para intermediar los seguros objeto de la presente licitación, Grupo 4 vida deudores, es del 5% antes de IVA.
2.5. POSTURAS EN COASEGURO
No se aceptan propuestas bajo la modalidad de coaseguro, unión temporal o consorcio.
2.6. COSTO DEL SERVICIO DE RECAUDO DE LA PRIMA DEL SEGURO LICITADO
En atención a que Bancóldex realiza las labores de recaudo y administración de cartera, mediante el uso de la infraestructura que dispone para el ejercicio de su objeto social, la propuesta debe informar que el proponente reconocerá a Bancóldex, por concepto de administración y recaudo, el 10% de la prima para cada una de las pólizas de los Grupos 4.
Conforme lo estipula el artículo 2.36.2.2.12 del decreto 2555 de 2010, el costo de servicio de recaudo será reconocido a la institución financiera por parte de la entidad aseguradora, por lo que no está permitido el pago directo del servicio de recaudo a la institución financiera por parte del deudor.
2.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los proponentes deben suministrar, junto con la postura, el original de la garantía de seriedad de la oferta, la cual podrá consistir en una garantía bancaria irrevocable a primer requerimiento (on- demand) o en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros, diferente del proponente, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea satisfactoria para el Banco, con el soporte de pago, a favor de Xxxxxxxxx, por una cuantía equivalente a los siguientes montos, indicando claramente su vigencia, valor y objeto, dependiendo de los grupos para los cuales presente oferta:
Grupo 4: $40.000.000
Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).
La garantía deberá ser válida por un periodo igual al de la oferta y sesenta días más a partir de la presentación de la oferta.
La garantía de seriedad de la oferta se debe adjuntar a la postura económica.
La garantía de seriedad de la oferta deberá ser otorgada a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, NIT. 800.149.923-6, en formato para entidades particulares, la cual se hará efectiva si el proponente retira su postura dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no cumple con los requisitos establecidos para la firma del mismo o se niega a celebrar el contrato respectivo o no presenta las garantías del contrato establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato.
2.8. VALIDEZ DE LA POSTURA
Las posturas deben tener una validez de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha y hora de entrega de la postura.
2.9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado que expida la Superintendencia Financiera de Colombia con una antigüedad no superior a treinta (30) días a la fecha de apertura de la licitación. En el mismo certificado se debe acreditar que se encuentran autorizadas para operar el ramo de seguros objeto de esta licitación.
De conformidad con el artículo 2.36.2.2.3 podrán ser proponentes todas las compañías aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los xxxxx de los seguros a contratar y que tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A” otorgada por una calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
Además de los requisitos de admisibilidad, las aseguradoras que deseen participar en el presente proceso de licitación deberán acreditar los siguientes requisitos de admisibilidad adicionales:
2.10.1. Capacidad financiera y patrimonial:
Se solicita a los proponentes diligenciar el anexo 11 “Matriz de capacidad financiera” y enviar los
estados financieros al corte 2020.
2.10.2. Experiencia y atención:
2.10.2.1. Experiencia del proponente en primas: El proponente deberá allegar una certificación, según el Anexo 10 Formato A, expedido por el representante legal respecto de máximo tres (3) clientes del sector público o privado, con los cuales haya ejecutado o se encuentre ejecutando los programas de seguros con vigencias anuales, dentro de los últimos diez años, esto es, agosto de 2011 a septiembre de 2021:
Grupo 4: Certificación sobre el monto xx xxxxxx anuales iguales o superiores a 400 SMMLV en una sola vigencia de clientes del sector financiero.
Nota 1: Para efectos de establecer si cada uno de los clientes cumple con las primas en salarios mínimos se tomará el salario mínimo del año en el cual inició la vigencia técnica del programa de seguros certificados.
2.10.2.2. Experiencia en el pago de siniestros: El proponente deberá allegar una certificación, según el Anexo 10 Formato B, expedido por el representante legal respecto de mínimo una (1) certificación y máximo cinco (5) clientes del proponente del sector público o privado, en el que acredite la experiencia por pago de siniestros que se hayan efectuado, dentro de los últimos diez años, esto es, agosto de 2011 a septiembre de 2021.
Grupo 4: Certificación sobre la sumatoria por cliente del pago de siniestros iguales o superiores a
$100.000.000
3. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO
3.1. RETIRO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Conforme al numeral 1.2.2.2.2. de la CE 003 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las aseguradoras interesadas en participar, que acrediten la calificación de fortaleza financiera en los términos previstos en el artículo 2.36.2.2.3. del Decreto 2555 de 2010, podrán retirar el pliego de condiciones.
Para el efecto, se deberá remitir al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx con copia a xxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx la siguiente información:
a. Comunicación suscrita por representante legal o apoderado, que manifieste expresamente su intención de retirar el pliego de condiciones.
b. En la misma comunicación suscrita por el representante legal, designar a un (1) funcionario de la aseguradora que esté facultado para recibir de manera digital el pliego de condiciones y demás información relacionada con la licitación y que será el único interlocutor de las comunicaciones entre Bancóldex y la compañía aseguradora en el marco de la presente licitación. Informar el nombre, teléfono, correo electrónico y cargo.
c. En la misma comunicación designar al funcionario, o funcionarios, de la aseguradora que asistirán a la presentación institucional de Bancóldex establecida en el cronograma. Para el efecto, se deberá informar el nombre, teléfono, correo electrónico y cargo de la(s) persona(s) designada(s) para enviar la invitación de la sesión no presencial.
d. Certificado que acredite la calificación de fortaleza financiera en los términos previstos en el artículo 2.36.2.2.3. del Decreto 2555 de 0000.
x. Xxxxx 0 “Acuerdo de confidencialidad” suscrito por el representante legal de la aseguradora (Disponible para descarga en el enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx ).
f. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los 30 días anteriores.
Bancóldex enviará el pliego de condiciones al funcionario designado por el representante legal conforme en el ordinal b, en el plazo señalado en el cronograma para esta actividad.
3.2. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS
Las inquietudes o preguntas relacionadas con el pliego de condiciones deberán ser presentadas, mediante correo electrónico a xxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx a más tardar en el plazo señalado en el cronograma para esta actividad.
3.3. RESPUESTA DE INQUIETUDES
El Banco publicará la respuesta a las inquietudes formuladas por los proponentes, siempre y cuando se presenten en la fecha, hora y en los términos indicados en este documento.
3.4. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
Para acreditar los requisitos de admisibilidad adicionales establecidos en el numeral 2.10. los proponentes deberán entregar diligenciados los anexos y formatos a los que hacen referencia los numerales 2.10.1, 2.10.2.1 y 2.10.2.2. La información debe ser enviada a más tardar en la fecha fijada en el cronograma en el correo electrónico hasta las 11:59 PM a las direcciones xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx con copia a xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx según las siguientes instrucciones:
i. No se permite el envío a través de enlaces como wetransfer o drive, entre otros.
ii. Se admiten carpetas comprimidas o el envío ordenado de varios correos electrónicos y, teniéndose en todo caso la hora de recepción del último correo como hora de presentación de la propuesta (capacidad del correo 25 MB).
iii. En caso de que los archivos enviados al correo electrónico presenten errores que no permitan que el Banco pueda acceder a ellos, se informará al proponente para que subsane en el plazo otorgado para ello.
iv. Cualquier información adicional que el proponente considere necesario presentar, debe incluirla o adjuntarla a la propuesta que envíe de acuerdo con las fechas establecidas para el cierre de convocatoria.
3.5. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
De conformidad con el inciso segundo del numeral 1.2.2.2.4. de la CE003 de la CE 003 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia Bancóldex evaluará el cumplimiento de los referidos requisitos de admisibilidad y publicará, en el término establecido en el cronograma, el listado de las aseguradoras que deben subsanar la acreditación de los requisitos según el inciso tercero del mismo numeral.
Los proponentes deben enviar la información con la cual subsanarán la acreditación de los requisitos de admisibilidad adicionales conforme las reglas señaladas en el numeral 3.4.
Vencido el plazo de subsanación, Bancóldex hará la validación nuevamente y se pronunciará de forma definitiva respecto de las entidades aseguradoras que cumplen o no con los requisitos de admisibilidad, para lo cual se comunicará por escrito a todas las entidades aseguradoras participantes en el plazo establecido en el cronograma.
3.6. ENTREGA DE ANEXOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA POSTURA
Se hace entrega del anexo de condiciones técnicas obligatorias, informe de siniestralidad y base de riesgos asegurados, junto con el pliego de condiciones el día señalado en el cronograma.
La entrega se realizará al correo electrónico del funcionario designado por el representante legal en la comunicación de que trata el numeral 3.1. literal b., dentro del plazo establecido en el cronograma.
NOTA: Bancóldex se reserva el derecho de incorporar nuevos bienes, excluir algunos, reajustar valores asegurados, lo cual se informará en el trámite respectivo xx xxxxxxxxx. También podrá solicitar, eventualmente, con sujeción a la aprobación de la respectiva aseguradora, nuevos amparos, coberturas adicionales a las previstas en el presente documento, con sujeción al pago de la respectiva prima por parte de la entidad.
3.7. ENTREGA DE LA POSTURA ECONÓMICA GRUPO 4
3.7.1. Las aseguradoras que cumplen los requisitos de admisibilidad adicionales deberán presentar su postura a más tardar en la fecha indicada en el cronograma, hasta las 2:30 PM (según la hora que registre la máquina radicadora de Bancóldex) en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 xxxx 00, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx, en un sobre cerrado. Se recomienda tener en cuenta que el tiempo de ingreso al edificio puede tardar 20 minutos.
3.7.2. La fecha de cierre no se modificará ni aplazará, salvo que Bancóldex lo considere conveniente; caso en el cual la ampliación se dará a conocer mediante notificación a cada uno de los proponentes antes de la fecha de cierre.
3.7.3. Bancóldex hará constar en recibo entregado a la persona que radique la postura, la fecha y hora de presentación.
3.7.4. La postura deberá presentarse bajo en el Anexo 4 “Formato presentación de postura”, acompañado de un certificado de existencia y representación legal de la entidad aseguradora, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o del poder respectivo si la propuesta es presentada mediante apoderado.
3.7.5. Las aseguradoras presentarán sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, expresada por mil (%o) según se especifica en el Anexo 4. En dicha oferta se entenderá contemplada la comisión xxx xxxxxxxx de seguros, que como se indicó, es asumida por la respectiva aseguradora en un 100%
3.7.6. De conformidad con el numeral 1.2.2.2.5 de la CE 003 de 2017, en el evento en que se presenten tarifas diferenciales por rangos se debe indicar la tasa total con el promedio ponderado del valor asegurado de la cartera actual, con base en la información suministrada por Bancóldex.
3.7.7. Para todos los efectos se tendrá en cuenta las tasas únicamente hasta las tres (3) primeras cifras decimales.
3.7.8. El valor de la propuesta debe expresarse en pesos colombianos, incluyendo en ella todos los costos y gastos tanto directos como indirectos en que pueda incurrir desde la presentación de la propuesta y durante la ejecución del contrato, en caso de ser favorecido con el mismo; además deberán incluirse los pagos por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
3.7.9. En el evento que en el resumen de la propuesta no se discrimine el IVA, se presumirá que el mismo está incluido en el valor ofertado.
3.7.10. Las posturas presentadas después de la fecha y hora estipulada se considerarán presentadas extemporáneamente, por lo que serán rechazadas.
3.7.11. NO SE ACEPTA LA PRESENTACIÓN DE POSTURAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO.
3.7.12. Con el fin de no alterar el principio de igualdad entre los proponentes, las posturas después de presentadas NO podrán ser modificadas.
3.7.13. El proponente adjudicatario debe estar en disponibilidad de iniciar y ejecutar el objeto del contrato, disponibilidad que se presumirá con la sola presentación de la postura.
3.7.14. La postura deberá ir acompañada de los siguientes anexos firmados por el representante legal de la aseguradora (pueden adjuntar los mismos enviados de acuerdo con el numeral 3.7.11): Anexo 1 “Carta de Conocimiento y Aceptación de los Valores Institucionales”.
Anexo 2 “Políticas Corporativas de Bancóldex”.
3.8. ADJUDICACIÓN
3.8.1. La adjudicación se realizará en la audiencia programada para el día y hora establecida en el cronograma. En la xxxxx 00x#00x-00 xxxx 00, Sala El Cocuy, con la apertura de los sobres cerrados y con la lectura de todas las posturas.
3.8.2. Bancóldex se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente los seguros objeto de esta invitación a uno o varios proponentes.
3.8.3. Para el Grupo 4 se realizará la adjudicación a la aseguradora que presente la menor tasa para el deudor derivada de la sumatoria de la proporcionalidad de las tasas de acuerdo con el porcentaje establecido para cada póliza, así:
GRUPO 4 VIDA DEUDORES | TASA MENSUAL INCLUYENDO EL IVA POR MIL APLICABLE AL VALOR ASEGURADO | PONDERACIÓN PARA CALIFICACIÓN |
4.1. Seguro de vida grupo deudores de crédito comercial o leasing financiero. | 60% | |
4.2. Seguro de vida grupo deudores de créditos de vivienda, de vehículo y libre inversión, otorgados por Bancóldex a sus funcionarios. | 40% |
El Banco realizará consultas de control con el fin de analizar los riesgos relacionados con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de todas las personas vinculadas a la postura1. En caso de encontrarse coincidencia en dichos reportes, el Banco rechazará la postura de forma inmediata.
1 Proponente, Representantes Legales en caso de proponente persona jurídica, accionistas con participación mayor al 5% por ciento, miembros del equipo de trabajo.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 610 de 1999, El Banco realizará consulta del proponente en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General, y en caso de que éste se encuentre reportado se rechazará la postura de forma inmediata.
Adicionalmente, el Banco realizará la consulta en centrales de riesgo al proponente y en caso de reporte negativo se llevarán a cabo los análisis correspondientes que permitan validar la capacidad del mismo para la celebración del contrato de la presente convocatoria.
3.9. RECHAZO DE POSTURAS
Bancóldex podrá rechazar una postura cuando considere que la misma no atiende adecuadamente a sus intereses. Adicionalmente, lo podrá hacer cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
3.9.1. Entrega extemporánea de la postura.
3.9.2. No se aporte toda la documentación requerida en el pliego de condiciones y/o sus anexos o aquella documentación que requiera el Banco antes de finalizado el proceso de adjudicación de la presente convocatoria y que no se aporte por el proponente durante el plazo definido para ello por el Banco.
3.9.3. Se hubiere presentado la postura en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición.
3.9.4. Se incluya información que no sea veraz.
3.9.5. Se incluyan disposiciones contrarias a la ley colombiana.
3.10. CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010, en caso de empate el Banco elegirá a la primera postura recibida. En caso de que el empate subsista, se utilizará como mecanismo aleatorio de desempate, la selección de una balota que indique que será el ganador.
3.11. DECLARATORIA DE DESIERTA
La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos:
3.11.1. Cuando ninguna de las posturas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
3.11.2. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, debidamente sustentados.
3.11.3. Cuando se hubiere violado la reserva de las posturas presentadas.
3.11.4. Cuando no se presente ninguna postura.
3.11.5. Cuando ninguna de las posturas hubiera alcanzado el puntaje mínimo requerido.
4. RELACIÓN CONTRACTUAL
Harán parte de la relación contractual entre Bancóldex y la (s) entidad (es) asegurada (s) que resulte
(n) seleccionada (s), las pólizas, las condiciones que contiene este documento, la postura y los demás documentos que a juicio del Banco se consideren pertinentes.
4.1. CESIÓN
La(s) compañía(s) aseguradora(s) a la(s) que se adjudique(n) los contratos, no podrá transferir ni compartir el seguro con nuevas compañías aseguradoras o reaseguradoras, distintas a las presentadas con la oferta, sin la previa expresa aceptación escrita de Bancóldex.
4.2. ENTREGA DE PÓLIZAS
La(s) compañía(s) aseguradora(s) a la(s) que se adjudique(n) los contratos deberá(n) entregar las pólizas matrices e individuales, junto con el clausulado completo, correctamente emitidas a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de que reciba de Bancóldex la relación de asegurados correspondiente. En caso de que la póliza no pueda expedirse dentro de este lapso, antes de finalizar dicho período, se deberán emitir y entregar amparos provisionales en los mismos términos y condiciones de la postura, dándose un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la emisión de las pólizas individuales.
4.3. COBRO Y PAGO MENSUAL DE LAS PRIMAS:
Para el cobro de las primas de las pólizas del Grupo 4 el cobro xx xxxxxx se realizará mes vencido. Para ello, el Banco suministrará a la aseguradora adjudicataria, a través xxx xxxxxxxx, el informe mensual de seguros cada mes con las novedades reportadas.
Para los créditos de empleados, el corredor, previa validación con la aseguradora y, con base al informe mensual de seguros, deberá enviar a Bancóldex, el primer día hábil de cada mes, los pre- cobros de cada una de las pólizas. El envío se requiere en ese plazo teniendo en cuenta que esta información debe ser reportada para los descuentos de nómina de cada funcionario, procedimiento que se realiza el segundo día hábil del mes.
Se aclara que la expedición de las facturas mensuales de estos seguros está ligada a la información reportada por la aseguradora en los pre-cobros y posterior visto bueno por parte de Bancóldex.
Ahora bien, con el fin de realizar los respectivos pagos, el corredor/la aseguradora, previo visto bueno de Bancóldex debe presentar las facturas electrónicas en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx a más tardar los días 18 de cada mes; una vez aprobadas y autorizadas las facturas el Banco procederá a contabilizar y a generar el pago de las mismas.
4.4. PAZ Y SALVOS MENSUALES DE CARTERA:
La aseguradora(s) adjudicataria(s) de la presente licitación deben emitir con frecuencia mensual, paz y salvo o certificado de cartera para todas las pólizas del programa, donde conste que al cierre del mes anterior Bancóldex se encuentra al día en catera y en general con todas sus obligaciones para con la aseguradora.
4.5. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO
Para la adecuada ejecución del contrato, se realizarán comités de seguimiento con una periodicidad por definir con la(s) aseguradoras adjudicataria(s). Así mismo, se elaborarán en conjunto con el Banco el Acuerdo de Niveles de Servicio.
4.6. CONTINUIDAD XX XXXXXX Y ACEPTACIÓN DE RIESGOS
La(s) aseguradora(s) adjudicatarias otorgarán las coberturas sin restricción ni exclusión alguna para todos los bienes o personas que puedan ser o hagan parte de las pólizas/xxxxx adjudicados. Esto incluye los bienes o personas que se tenga cubiertos dentro de las pólizas colectivas vigentes a la fecha, que se encuentren o sean objeto presente o futuro de un crédito o que durante la vigencia carezcan de seguro por vencimiento de la vigencia del endoso presentado o por revocatoria del mismo.
Una vez adjudicado el pliego la aseguradora adjudicataria amparará a cada uno de los inmuebles asegurados ya incluidos en las pólizas colectivas anteriores, sin que exista solución de continuidad, considerándose como una única relación, ininterrumpida de las pólizas contratadas, debiendo mantener las condiciones inicialmente pactadas de coberturas. La aseguradora no podrá exigir a los clientes actuales ni al Banco mayores requisitos a los ya cumplidos con anterioridad.
Esto mismo aplica para los clientes que se encuentren en trámite de la formalización de su crédito y su seguro y hayan sido valorados por la aseguradora vigente.
Para los casos de reestructuraciones y normalizaciones de crédito, el seguro continuará con las condiciones aprobadas en el crédito inicial. Para estos casos, no se firmará un nuevo formato de solicitud ni tendrá una valoración de suscripción por parte de la aseguradora ya que se tomará el originalmente firmado para el crédito original, en la medida que se trata de una única la relación, ininterrumpida.
4.7. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS
La o las aseguradoras elegidas otorgarán las coberturas de las pólizas objeto de la presente licitación en las mismas condiciones técnicas informadas de acuerdo con el numeral 3.6. de los presentes términos de referencia. Al presentar oferta, la aseguradora acepta expresamente que, al ser su propuesta seleccionada, no desmejorará las condiciones de cobertura, retroactividades, deducibles etc., con las que cuenta el Banco en sus pólizas actuales.
4.8. TRÁMITE DE PÓLIZAS ENDOSADAS
Si durante la vigencia del programa de seguros se encuentran clientes que carezcan de seguro por vencimiento de la vigencia del endoso presentado o por revocatoria del mismo, se incorporarán a la póliza colectiva sin restricciones o condiciones de ingreso, hasta la terminación del crédito o contrato, o cuando el cliente presente nuevamente la póliza endosada.
4.9. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE SINIESTROS
Según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio Colombiano, “corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.”
Por consiguiente, el asegurador no puede condicionar el pago de la indemnización a una determinada y única forma de prueba. Sin embargo, a manera de guía para el trámite y atención de los siniestros, el proponente deberá señalar los documentos necesarios para el trámite y atención
de los reclamos por siniestro en cada una de las pólizas para los cuales presente oferta y el número de días dentro de los cuales se efectuará el pago, dejando abierto el establecimiento con el Proponente favorecido, de un mecanismo que garantice agilidad y prontitud en el pago de la indemnización.
El proponente deberá señalar el término de respuesta y los documentos exigidos para la reclamación en caso de siniestro en cada uno de los xxxxx para los cuales presente oferta, sin que sean admitido a documentos no pertinentes para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 1077 del C. Co. para el asegurado y el número de días dentro de los cuales se efectuará el pago o repondrá el bien.
El proponente deberá tener en cuenta que el plazo máximo que podrá ofrecerse para el pago de los siniestros será dentro del mes siguiente a la fecha en que Bancóldex o el beneficiario formalicen el siniestro, acorde con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio.
NOTA 1: El proponente deberá indicar en qué casos, de manera concreta (indicar uno a uno), se solicitará la participación de los ajustadores, advirtiendo que en el evento de ser nombrados de mutuo acuerdo, el ajustador deberá informar por escrito y de manera quincenal a Bancóldex, a través del intermediario de seguros, los avances del siniestro. Si el ajustador es nombrado directamente por la aseguradora, la obligación de informar quincenalmente sobre el avance del siniestro, a través del intermediario de seguros, es del asegurador.
NOTA 2: El proponente deberá expresar los documentos que debe aportar el asegurado para efectos de girar o entregar los recursos derivados de una indemnización reconocida por la aseguradora, los cuales no podrán ser tomados como documentos mínimos para el reconocimiento del siniestro ni ser un obstáculo para el pago de la indemnización, siendo procedente la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, en cuanto al no pago dentro del mes siguiente a la demostración de la ocurrencia y la cuantía de la pérdida.
4.10. INFRAESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Antes del inicio de la vigencia técnica de las pólizas, la(s) aseguradora(s) adjudicatarias deberá(n) presentar un documento en virtud del cual, relacione las sucursales o agencias en donde presta sus servicios, indicando el nombre, dirección y teléfono de la persona representante de la oficina.
Así mismo, deberá indicar de forma clara y precisa los nombres de las personas que estarán atendiendo cada uno de los servicios necesarios para la ejecución del contrato, en la ciudad de Bogotá, como son:
• Director o responsable de la atención.
• Responsable de la expedición de las pólizas
• Responsable de la atención de los siniestros, si son varias personas, según el ramo, deberá expresarse tal condición.
• Responsable de cartera.
Adicionalmente, se debe designar a un funcionario de la aseguradora con un nivel de formación que sea como mínimo técnico en seguros y cuente con la experiencia mínima de un año, que presente el servicio de actividades de soporte e interlocución con el corredor.
4.11. CAPACITACIONES
La(s) aseguradora(s) adjudicatarias debe(n) dictar durante los primeros seis (6) meses de inicio de la vigencia de las pólizas, mínimo un (1) programas de capacitación relativas a los seguros objeto de esta invitación, con una intensidad mínima de dos (2) para los funcionarios del Banco que tienen a su cargo la operatividad y contratación de los seguros.
4.12. INFORMES
La(s) aseguradora(s) adjudicatarias debe(n) presentar a Bancóldex por intermedio xxx xxxxxxxx los informes mensuales respecto de inclusiones, inclusiones, cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora de suministro de pólizas y certificados individuales, recaudo xx xxxxxx, siniestralidad y atención de quejas y reclamos que incluya el motivo y la solución brindada.
5. USO DE INFORMACIÓN, HÁBEAS DATA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Para efectos de realizar el tratamiento de las bases de datos de las cuales Bancóldex es responsable de conformidad con Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normatividad vigente relacionada con la protección de datos personales, actuará como el ENCARGADO la aseguradora adjudicataria en el marco de la presente convocatoria, quien realizará el tratamiento por cuenta de Bancóldex, de acuerdo con lo establecido por la cita normatividad y las Políticas para el Tratamiento de Datos de Bancóldex, la cual podrá ser consultada en su página web en la siguiente ruta: Sobre Bancóldex/Política de Tratamiento de Dato Personales.
El tratamiento de los datos que realice el ENCARGADO tendrá por finalidad la ejecución de las actividades que comprenden el objeto del contrato que se celebré en el marco de la presente convocatoria. Cualquier uso indebido de la información contrario a la finalidad mencionada, podrá conllevar a la terminación unilateral del contrato y al cobro de las indemnizaciones a que haya lugar, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer las entidades gubernamentales.
El ENCARGADO realizará todas las acciones necesarias para que sus empleados, contratistas y personal en general, den cumplimento a las Políticas de Tratamiento de Datos Personales de Bancóldex, guardando además la confidencialidad de la información recaudada y que conozca en cumplimiento de sus actividades. El ENCARGADO no podrán ceder o compartir total o parcialmente a terceros los datos personales que le sean compartidos por BANCÓLDEX.
6. ANEXOS:
Los proponentes deberán diligenciar, entregar a Bancóldex, o consultar (según aplique) los siguientes anexos.
Anexo 1 “Carta de Conocimiento y Aceptación de los Valores Institucionales”. Anexo 2 “Políticas Corporativas de Bancóldex”.
Anexo 3 “Acuerdo de xxxxxxxxxxxxxxxx”
Xxxxx 0 “Formato de presentación de posturas”.
Anexo 5 “Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales”.
Anexo 6 “Política de tratamiento de datos personales”.
Xxxxx 0 “Justificación de requisitos de admisibilidad adicionales”. Anexo 9 “Justificación xxxxxx xx xxxxxxx”.x
Xxxxx 00 “Formato A Experiencia en primas” y “Formato B Experiencia en siniestros”. Xxxxx 00 “Matriz de capacidad financiera”.