CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 22140001-001-2022 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - ESCUELA DE MICROBIOLOGÍA, NIT: 890.980.040-8 Y ., NIT:
ANEXO 5.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 22140001-001-2022 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - ESCUELA DE MICROBIOLOGÍA, NIT: 890.980.040-8 Y ., NIT:
I. IDENTIFICACIÓN
CONTRATANTE | UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
NIT | 890.980.040-8 |
Dirección | Xxxxx 00 00-000 Xxxxxxxx |
Representante legal |
|
Cédula |
|
Cargo |
|
Interventor(a) |
|
Cédula |
|
Cargo |
|
Teléfono |
|
CONTRATISTA |
|
NIT |
|
Representante Legal |
|
Cédula |
|
Dirección |
|
Teléfono |
|
| |
Contacto Comercial |
|
Cédula |
|
Cargo |
|
Dirección |
|
Teléfono |
|
|
Aval del Comité Técnico de Contratación, Acta del de de 2018
C.D.P. Unidad Ejecutora
II. CLÁUSULAS ESPECIALES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Lo constituye la prestación de servicios de pruebas de laboratorio (pruebas biológicas especializadas) para el Laboratorio Clínico - Clínica Xxxx XXXX, de la Escuela de Microbiología, durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con los pliegos de condiciones de la Universidad de Antioquia, y con la propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA el __ de de 2022, los cuales hacen parte integral del contrato.
PARÁGRAFO 1º El servicio se prestará durante las veinticuatro horas del día de los 365 días del año, de conformidad con los términos de referencia 22140001-001-2022 y la propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA el de de 2022, la cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO 2º Dado que es prioritaria la atención a los pacientes, LA UNIVERSIDAD, por razones de oportunidad, podrá solicitar al otro Laboratorio Referente seleccionado en el proceso de invitación 22140001-001-2022, la realización de cualquiera de las pruebas.
PARÁGRAFO 3º De requerir, los usuarios del Laboratorio Clínico de la Unidad Hospitalaria Xxxx XXXX adscrito a la Escuela de Microbiología de la Universidad de Antioquia, pruebas no contempladas en el Anexo 2 de los términos de referencia, se revisará si fueron ofertadas inicialmente por los laboratorios seleccionados o se les solicitará su cotización. La Universidad comprobará cuál de ellas ofrece mejores condiciones, en oportunidad y precio para la prueba específica requerida, y que se ajuste a los precios xxx xxxxxxx, y a él se le solicitará el servicio, en el marco de este contrato.
SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Se estima el valor del presente contrato en la suma de ($ ), incluidos todos los costos y los impuestos en que incurra EL CONTRATISTA. Los precios establecidos son firmes y no sujetos a reajuste por causa alguna durante el período de vigencia del contrato. El valor real será el que resulte de multiplicar los servicios efectivamente prestados por los valores unitarios establecidos en la propuesta.
PARÁGRAFO 1º: Esta suma será pagada por LA UNIVERSIDAD a EL CONTRATISTA, así: dentro de los sesenta (60) días siguientes a la correcta facturación mensual presentada por EL CONTRATISTA y previa aprobación por parte del (la) interventor(a).
PARÁGRAFO 2º EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para que descuente de sus honorarios las sumas de dinero que por error le xxxx xxxxxxx, las sumas que no se deban pagar por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y del objeto contractual, y las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a la Retención en la Fuente en el porcentaje fijado legalmente, impuestos y demás, que las normas legales establezcan para este tipo de pagos.
TERCERA: DURACIÓN Y PRORROGA: El término de ejecución del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir del acta de inicio, previa legalización del contrato,, término que podrá ser prorrogado y/o adicionado de mutuo acuerdo por las partes, por escrito, antes del vencimiento del plazo establecido, previa demostración de las causas justificadas por la interventoría, acorde con el monto de la reserva presupuestal, y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.
CUARTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Son obligaciones especiales del contratista:
1. Prestar a través de su recurso humano, científico, técnico y administrativo los servicios de pruebas de Laboratorio Clínico (pruebas biológicas especializadas).
2. Prestar el servicio las 24 horas incluyendo domingos y festivos, para la recolección de muestras, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para el transporte de muestras.
3. Poner a disposición del Laboratorio Clínico – Clínica Xxxx XXXX, el portafolio de productos y servicios objeto de este contrato.
4. Contar con canales de comunicación como página web y/o Portal, líneas telefónicas las 24 horas del día.
5. Entregar el Manual de toma de muestras y los instructivos.
6. Diligenciar los registros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los que, adicionalmente, sean establecidos de común acuerdo entre las partes.
7. Suministrar los envases o recipientes para muestras especiales y sus aditivos tubos falcon, tubos contrarreferencia con tapa y bolsas plásticas pequeñas para la remisión de las muestras.
8. Atender directamente al usuario en la sede del laboratorio contratado si la prueba así lo requiere.
9. Xxxxxxx permanentemente una oportunidad óptima de entrega de resultados de acuerdo con las necesidades del servicio del Laboratorio Clínico – Clínica Xxxx XXXX, de la Escuela de Microbiología de la Universidad de Antioquia. En caso de alcanzar la capacidad máxima de respuesta, debe garantizar a través de otro laboratorio de la misma complejidad o superior la realización de las pruebas en el tiempo ofertado.
10. Garantizar que luego de obtenido el resultado de la prueba, sea entregado máximo a las 2 horas en el Laboratorio Clínico – Clínica Xxxx XXXX, de la Escuela de Microbiología de la Universidad de Antioquia.
11. Asesorar en cualquiera de las pruebas especiales, a través de consultoría pre y post analítica, y brindar información sobre los métodos analíticos usados, la preparación del paciente o pruebas alternativas y/o complementarias.
12. Garantizar la repetición de las pruebas cuando se amerite (devoluciones), sin costo alguno para la Universidad.
13. Asistir a las reuniones que programe LA UNIVERSIDAD, para tratar asuntos relacionados con la ejecución del presente contrato, representado por una o varias personas con capacidad legal para comprometerlo.
14. Constituir las garantías exigidas del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.
15. Atender de manera oportuna las observaciones escritas que le presente LA CONTRATANTE.
16. Comunicar, oportunamente, al interventor las circunstancias precontractuales o aquellas surgidas en el desarrollo del contrato que puedan afectar el objeto del mismo, la calidad del servicio o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación del contrato por incumplimiento.
17. Afiliar a sus empleados al Sistema General de Seguridad Social, cajas de compensación y demás entidades que sean del caso.
18. Pagar los salarios y los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales del personal directamente vinculado por EL CONTRATISTA que se emplee en el servicio, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales a que este contrato diere lugar.
19. Cumplir con las obligaciones que tiene como empleador, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Laborales y Pensiones), y Parafiscales (Cajas de compensación Familia, SENA e ICBF)
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD:
1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor pactado del contrato, en la tesorería general de la institución previo concepto favorable de la Interventoría, y luego de la presentación correcta y en forma mensual de las facturas.
2. Las demás propias de este tipo de contrato.
SEXTA. FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. LA UNIVERSIDAD
atenderá el pago del contrato con cargo del Centro Gestor 22140001 - Laboratorio Clínico – Clínica Xxxx XXXX. Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1000880099, por valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000) Vigencia Actual 2022; y 1000880109, por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) Vigencia Futura 2023. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA UNIVERSIDAD, se subordina a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
SÉPTIMA. INTERVENTORÍA. La Interventoría del contrato estará a cargo de
, con cédula de ciudadanía , de la Escuela de Microbiología o quien haga las veces, quien además de cumplir las funciones señaladas en los artículos 52 a 57 de la Resolución Rectoral 39475 del 14 de noviembre de 2014, deberá:
1) Velar por los intereses de LA UNIVERSIDAD y ser el canal de comunicación entre ésta y EL CONTRATISTA.
2) Vigilar el cumplimiento del contrato.
3) Resolver las dudas que tenga el contratista.
4) Presentar las observaciones que juzgue conveniente.
5) Certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder a los respectivos pagos.
6) Estar atento a la fecha de vencimiento del contrato, a fin de determinar, de acuerdo con las necesidades del servicio, la necesidad de suscribir, eventuales adiciones y prórrogas del mismo.
7) Comprobar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones) y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
8) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
OCTAVA. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de LA CONTRATISTA, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá pagar a LA CONTRATANTE, a título de indemnización de perjuicios una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato para imputar el valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir por dicho incumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones que pueda ejecutar. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
Esta cláusula se hará efectiva directamente por LA CONTRATANTE. LA CONTRATISTA manifiesta expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración. Este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil).
PARÁGRAFO: Lo no previsto en el contrato, se resolverá conforme a lo establecido en el Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia), el Código de Comercio, el Código Civil Colombiano, la Ley 256 de 1996 (Ley de competencia Desleal), la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor) y demás normas concordantes.
NOVENA. MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la terminación por incumplimiento EL CONTRATANTE podrá imponer multas sucesivas, del 1 x 1000 del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA. INDEPENDENCIA LABORAL. Es entendido que el personal ocupado por EL CONTRATISTA son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales está obligado mediante contrato de trabajo y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables. En consecuencia, EL CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, etc., y sus trabajadores no adquieren vínculo de carácter laboral, administrativo o contractual alguno con LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA actuará con independencia administrativa y técnica en la ejecución del presente contrato. En consecuencia, los contratos civiles, comerciales, laborales o de cualquier otro tipo que suscriba para tal fin, serán por su absoluta cuenta y riesgo, y correrá con todas sus cargas y obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del contrato adquiere, otorgará a favor de LA UNIVERSIDAD, póliza que avale:
1) Cumplimiento del contrato por el 15% de su valor y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
2) Responsabilidad civil extracontractual por el 20% del valor total del contrato por perjuicios que se puedan causar a terceros, con una vigencia igual a la de la duración del mismo. En esta póliza deberá figurar la Universidad como asegurada y beneficiaria adicional.
3) Responsabilidad civil médica, con un valor asegurado de ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (800 smlmv) y una vigencia igual a la duración del contrato.
4) Calidad del Servicio por el 15% del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO. Expresamente se prohíbe, sin la autorización previa y por escrito de LA CONTRATANTE, quien podrá reservarse las razones, la cesión total o parcial del presente contrato a terceros, por cuanto se celebra en razón de las condiciones especiales de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERESES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra cobijado por las causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses señaladas en la Constitución Política, la Ley, por el artículo 4 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia), y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 (Por el cual se regula el conflicto de intereses del servidor público en la Universidad de Antioquia), o normas que los modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a LA CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato se dará por terminado:
a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato.
b) Por agotarse la reserva presupuestal.
c) Por ceder o traspasar EL CONTRATISTA el presente contrato sin autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
d) por incumplimiento en la entrega de los resultados de las pruebas de laboratorio o por una inoportuna o ineficaz respuesta a las solicitudes del Laboratorio.
e) Por incumplimiento de EL CONTRATISTA de una cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato.
f) Por fuerza mayor o caso fortuito.
g) En los demás casos previstos en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de terminación unilateral por parte de LA UNIVERSIDAD, éste se dará sin indemnización alguna.
DÉCIMA QUINTA. Indemnidad: EL CONTRATISTA se compromete, en forma irrevocable, a mantener indemne a LA CONTRATANTE de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del contrato, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores y sumas de dinero necesarias para arribar a futuros acuerdos). En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad EL CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
DÉCIMA SEXTA. Gastos de legalización: Los gastos que requiera la legalización del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SÉPTIMA. Liquidación: LAS PARTES y el interventor, suscribirán acta de liquidación del contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato. Sí por cualquier causa vencidos los 4 meses no se ha logrado liquidación bilateral, LA UNIVERSIDAD podrá liquidar el contrato de manera unilateral.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles, rápidas y directas para afrontar dichas discrepancias, para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la apropiación presupuestal, y la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD, de las pólizas que EL CONTRATISTA se obliga a constituir.
PARÁGRAFO 1º: EL CONTRATISTA se obliga a entregar las garantías en un término de cinco 5 días contados a partir del perfeccionamiento del contrato, so pena de entenderse que renuncia a su ejecución.
VIGÉSIMA. Publicación: El presente contrato será publicado por la Universidad en el SECOP.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS ANEXOS. Para todos los efectos se entienden incorporados al presente contrato:
1. El estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar del xx de xxxx de 2021
2. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1000880099, por valor de mil millones de pesos ($1.000’000.000) Vigencia Actual 2022; y No. 1000880109, por valor de doscientos millones de pesos ($200’000.000) Vigencia Futura 2023.
3. La Matriz de Riesgos
4. Constancia autorización del Comité Técnico de Contratación
5. El Acuerdo Superior 419 de 2014,
6. Los términos de referencia 22140001-001-2022,
7. La propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA el de de 2022, la reserva presupuestal y las pólizas exigidas.
Para constancia se firman dos originales, en la ciudad de Medellín a los
LA UNIVERSIDAD | |
_ Director(a) |
Representante Legal |
Interventor(a)
Revisó:
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Profesional Especializado 3 Abogado
Unidad de Apoyo Jurídico en Contratos y Convenios Dirección Jurídica
Caso 9852