PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS
DERECHOS CINEGETICOS DEL XXXX XX XXXX BU-10.188
El objeto del contrato es la adjudicación mediante subasta y posterior contrato, del arrendamiento de los derechos cinegéticos del xxxx xx xxxx BU-10.188, durante 10 años, sito en el término municipal de Arcos de la Llana con una extensión aproximada de 1.985,74 hectáreas. Expresamente se señala la exclusión del acotado, de los terrenos sitos en “Villahonda”, actualmente cedidos al acotado de Villariezo.
La duración del contrato será xx XXXX AÑOS, coincidiendo con diez temporadas xx xxxx, empezando con la 2015-2016 y finalizando con la campaña cinegética xx xxxx 2024-2025 (desde la firma del contrato, hasta el 31 xx xxxxx de 2025).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a un solo criterio de adjudicación que deberá ser el del mejor precio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Duración del contrato
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Secretario
Fecha Firma: 20/03/2015
HASH: bd64345871ffed5f6de03b0bc62b1ef8
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación
Se fija en la cantidad mínima de 105.000 € (ciento cinco mil) (diez mil
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quinientos euros por temporada xx xxxxx anual) al alza, más el I.V.A. aplicable conforme al tipo vigente en cada momento, salvo que el adjudicatario acredite estar exento de dicho impuesto, mediante certificación expedida a tal fin por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda xx Xxxxxx. El precio del aprovechamiento se modificará anualmente con el I.P.C. general del ejercicio anterior, y será de forma acumulativa.
El precio se modificará también, con relación a las hectáreas que por cualquier motivo, excluyan o amplíen la xxxx xx xxxx.
En el caso de que el xxxx xx xxxx, sufriera un cierre temporal por alguna causa externa al arrendatario (gripe aviar, quema de rastrojos incontrolado, etc.), sé producirán los siguientes descuentos: Si se prohíbe totalmente cualquier tipo xx xxxx: Descuento del 90 %; Prohibición de cazar la codorniz: 50%; Prohibición de cazar perdiz: 50%; Prohibición de cazar codorniz y perdiz, pero no otras especies: 50
%.
En el precio señalado, se ha tenido en cuenta, el descuento de 2.000,00€ aprobado en el ejercicio anterior, por la reducción del terreno xx xxxx, motivado por la existencia de colmenas, al objeto de polinizar los cultivos.
CLÁUSULA CUARTA. Publicidad
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad como el BOP y el
periódico local de mayor difusión, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx o en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
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CLÁUSULA QUINTA. Órgano y Mesa de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 105.000 euros más el IVA
que pueda corresponder en su caso, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno.
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación estará constituida conforme el acuerdo plenario del 23-06-2011, siendo vocal de la misma el Secretario Interventor del Ayuntamiento y secretario de la misma, un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA SEXTA. Fianzas Provisional y definitiva
Garantía provisional.- Será de 2.500 euros (dos mil quinientos euros), inferior al
3% del presupuesto del contrato o base de licitación.
Garantía definitiva.- Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario debe constituir, en el plazo de 8 días naturales una fianza definitiva del 4% (cuatro por ciento), del importe total de la adjudicación. Se señala una garantía complementaria del 2% del precio de adjudicación, que se incorporará a la garantía definitiva, siendo esta por tanto del 6% del precio total de adjudicación. La no constitución de estas fianzas o garantías, implica la renuncia al contrato y pérdida de la provisional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Pago xx xxxxxx
El adjudicatario deberá abonar antes de la firma del contrato de arrendamiento, una
campaña o anualidad. El pago del resto de anualidades, comenzando por la segunda, se realizará con anterioridad al 1 xx xxxxx de cada año, comenzando en el año 2.016.
El incumplimiento de la obligación de pago de las rentas, dentro de los plazos establecidos, causará al arrendatario las penalidades siguientes:
a) En el caso de la primera anualidad: la pérdida de sus derechos a contratar, así como a la fianza definitiva que tuviere constituida.
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b) En el caso de las anualidades restantes: Recargo del 10 por 100 sobre el importe de la renta anual correspondiente, si el retraso no es superior al 01 de julio. Si el retraso es posterior al 01 de julio de cada temporada, se puede proceder a la rescisión automática de contrato de arrendamiento, sin que sea preciso que ésta sea declarada por los Tribunales de Justicia, con pérdida de la fianza definitiva y sin derecho a indemnización alguna a favor del arrendatario.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario estará obligado a:
1) Entablillado y mantenimiento de la señalización que delimite el Coto durante la vigencia de este arrendamiento.
2) El arrendatario deberá sostener el servicio de guardería xxx xxxx.
3) Se prohíbe otro aprovechamiento distinto del de la caza. Igualmente se prohíbe la suelta de animales xx xxxxxx para su caza.
4) Se prohíbe el subarriendo de cualquier tipo.
5) El número de cazadores no podrá exceder del establecido en el plan cinegético y los cazadores deberán ser seleccionados conforme la cláusula décima de este pliego.
6) El arrendatario se subroga en la responsabilidad del Ayuntamiento, como titular del Xxxx xx Xxxx, con ocasión de los daños que se produzcan en
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personas, cultivos, vehículos, etc. Así, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que por los animales salvajes, de cualquier tipo, se puedan causar, debiendo constituir a tal efecto, el correspondiente seguro de responsabilidad civil y en todo caso responderá el patrimonio del adjudicatario; el ámbito de efectividad del citado seguro, será la totalidad del acotado, quedando exento de cualquier tipo de responsabilidad este Ayuntamiento.
CLÁUSULA NOVENA. Gastos del adjudicatario
Serán de su cuenta: 1) Los anuncios y cuantos deriven del
expediente de contratación, formalización y actos preparatorios. 2) Todo tipo de impuestos y tributos que deriven del contrato, incluyendo el I.V.A. 3) En general todos los derivados del mantenimiento y existencia xxx xxxx, que ya existen o puedan existir.
CLÁUSULA DÉCIMA. Cazadores con derecho a cazar
El número máximo de cazadores será el marcado por el plan cinegético.
Se establecen dos tipos de cazadores:
1) Cazadores locales: Aquellos que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan ejercido la caza en el acotado y que al mismo tiempo tengan vinculación con la localidad por motivos de nacimiento, residencia, empadronamiento, trabajo o con familiares naturales xx Xxxxx en 1º o 2º grado.
b) Los que reúnan las condiciones anteriores, aunque no hayan ejercido la caza. Los cazadores locales no estarán obligados a pagar por pertenecer al acotado más del 120% de los gastos de gestión y explotación xxx xxxx.
2)Cazadores foráneos: Los que no reúnan las condiciones de locales. Se señala la limitación de que su número no podrá ser superior al 10%, salvo que no existan cazadores locales que quieran ejercer la caza.
Selección de cazadores: Se realizará por el adjudicatario en base a:
1º.- Los cazadores del grupo 1)a) que deseen permanecer en el acotado.
2º.- Los cazadores del grupo 1)b), en base a su vinculación con la localidad: Por razón de nacimiento, del empadronamiento, etc. (ver punto 1a).
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Si existiesen más candidatos que puestos xx xxxx, se formará una lista de espera, para ir cubriendo los puestos vacantes.
El cupo del 10% de cazadores foráneos o en su caso los puestos vacantes, se cubrirá libremente por el adjudicatario, quien en todo caso, tiene derecho a nombrar libremente a un mínimo del 10%.
Todos los cazadores tendrán en el ejercicio de la caza, los mismos derechos y obligaciones.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de ofertas y Documentación
Capacidad: A la subasta podrán concurrir las personas naturales o jurídicas que así lo deseen y que no se hallen incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad, de las señaladas en la Ley. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Lugar y plazo: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Iglesia s/n, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos
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en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador; sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Si la 1ª subasta quedase desierta, se realizará una 2ª sin necesidad de nuevos anuncios. Se presentarán proposiciones en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente (inclusive) del plazo marcado para la presentación de plicas en la primera subasta. Si quedase desierta la segunda subasta, se podrá realizar una adjudicación directa a quien así lo solicite.
Formalidades: Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético del terreno BU-10188, sito en Arcos de la LLana». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- Identificación del proponente y en su caso del representante, aportando documento justificativo del poder de representación, con fotocopia del N.I.F. y/o C.I.F.
2.- Declaración jurada (Modelos de documentos en Perfil del Contratante):
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De no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011 del 14 de noviembre de Contratos del Sector Público.
De hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con este Ayuntamiento
Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.
SOBRE B “OFERTA ECONÓMICA”
Deberá figurar la leyenda "Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético del terreno BU-10188, sito en Arcos de la Llana y ajustarse al modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación mediante subasta, del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx BU-10.188 de Arcos de la llana, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx N.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
euros. (En letra y número). (Lugar, fecha y firma).
NOTA: Se indicará el valor ofertado por todo el periodo de arrendamiento (10 años),
sin incluir el I.V.A, que en todo caso será por cuenta del adjudicatario.
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Se realizará por la Mesa de contratación y tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 13:00 horas, del primer jueves hábil, una vez hayan transcurrido cinco días naturales, desde la finalización del plazo de presentación de plicas.
Se procederá en principio, a la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa de contratación, observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días naturales, para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Posteriormente se realizará la apertura del sobre “B”, realizando la Mesa la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más alto. Dicha propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
Se faculta a la Mesa, para que en nombre del órgano de contratación, requiera al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 6 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de la documentación, que la Mesa considere oportuno.
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que además requerirá al adjudicatario para que constituya la garantía definitiva, antes de la firma del contrato, estando facultado para ello el Sr. Presidente de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del contrato
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Ofertas
El Ayuntamiento y el arrendatario deberán formalizar el contrato
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administrativo de adjudicación, dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de dicha adjudicación, habiéndose prestado previamente la garantía definitiva. La no formalización por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la anulación de la adjudicación y a la pérdida de fianzas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, ya que el contrato se entenderá, en todo caso, aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La efectividad del contrato se supedita a la existencia de los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y en concreto para la constitución y/o adecuación del Xxxx xx Xxxx, no pudiendo exigir el adjudicatario ningún tipo de indemnización por los retrasos que pueda haber en dichas autorizaciones o permisos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho
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privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El Órgano para contratar, ostenta también las prerrogativas de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Serán competentes los Tribunales con jurisdicción en este municipio.
Diligencia: Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado en sesión plenaria del día 19 marzo 2015.
El Secretario. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- Documento firmado electrónicamente al margen-
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Interpretación y jurisdicción
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