Anexo 12
Anexo 12
Seguros
I. Seguros durante la Construcción de las Autopistas que integran el Paquete
La Concesionaria deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de iniciar las actividades relacionadas con la Construcción que se realizará en las Autopistas que integran el Paquete, los seguros indicados en este anexo, y mantenerlos vigentes hasta el inicio de la operación.
A. OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN.
Objeto del seguro.
El objeto del presente seguro es cubrir todos los daños materiales causados a la obra civil durante la construcción de las Autopistas que integran el Paquete, así como los equipos auxiliares utilizados en la Construcción.
Bienes cubiertos.
La Construcción de las Autopistas que integran el Paquete, los materiales a ser incorporados en la obra y los equipos auxiliares utilizados en la Construcción.
Requisitos de cobertura.
Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro de obra civil en construcción son las siguientes:
a) Cobertura a todo riesgo.
b) Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
c) Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento xxx xxxxxxx, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
d) Remoción de escombros.
e) Mantenimiento amplio por 12 meses adicionales a la terminación de los trabajos.
f) Pruebas 4 semanas.
g) Huelga, motín y conmoción civil.
h) Gastos extras.
i) Errores en diseño.
j) Bienes que de conformidad con el Título de Concesión la Concesionaria tenga bajo su cuidado, custodia o control.
Suma asegurada.
Las sumas aseguradas deberán ser iguales al valor total del contrato de construcción de cada Autopista, más el valor de los equipos auxiliares de construcción.
Pagos de indemnizaciones.
Los pagos de los siniestros de daños materiales deberán realizarse al costo que sea necesario desembolsar para la reparación o reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la parte afectada de la obra (valor de reposición), menos el deducible que le corresponde.
Retención máxima.
Quedarán a cargo de la Concesionaria los siguientes deducibles máximos: Cobertura básica daño material
Terremoto y erupción volcánica
Riesgos hidrometeorológicos Huelgas
Errores en diseño
Bienes que de conformidad con el Título de Concesión, la Concesionaria tenga bajo su cuidado, custodia o control.
Retraso en la puesta en operación.
Vigencia del seguro.
La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la fecha de Terminación de Obra de cada uno de los Tramos Carreteros y Obras de Modernización Programadas y No Programadas.
Cláusula especial.
Las obras concluidas, se deberán dar de alta en el seguro de obra civil terminada en un plazo máximo de 15 (quince) Días Hábiles previos a la Fecha de Inicio de Operación.
Beneficiario.
El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL EN CONSTRUCCIÓN.
Objeto del seguro.
Quedarán cubiertos todos los daños, perjuicios y el daño moral que la Concesionaria cause a terceros en sus bienes y en sus personas, a consecuencia de la realización de las obras que se ejecuten, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil en los Estados Unidos Mexicanos.
Requisitos de cobertura.
Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro son: Actividades e inmuebles.
Carga y descarga.
Responsabilidad civil cruzada. Daños a la Secretaría.
Contaminación del medio ambiente. Instalaciones subterráneas.
Trabajos con soldadura. Máquinas de trabajo.
Uso de explosivos. Excavaciones y cimentaciones. Perjuicios.
Suma asegurada.
La suma asegurada deberá ser una cantidad como límite único y combinado para todas las obras de las Autopistas. Éste límite único y combinado operará para los diversos riesgos que se amparan en ésta cobertura.
Los gastos de defensa deberán estar incluidos dentro de la suma asegurada hasta un porcentaje de la misma.
Retención máxima.
Quedarán a cargo de la Concesionaria los siguientes deducibles máximos:
Actividades e inmuebles, carga y descarga, responsabilidad civil cruzada, máquinas de trabajo, trabajos con soldadura, excavaciones y cimentaciones.
Daños a la Secretaría, contaminación del medio ambiente, instalaciones subterráneas y uso de explosivos.
En caso de los perjuicios no habrá retención máxima.
Vigencia del seguro.
La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra de cada uno de los Tramos Carreteros y Obras de Modernización Programadas y No Programadas.
Cláusula especial.
La Secretaría y sus empleados, así como los empleados de la Concesionaria, deberán ser considerados como terceros.
Beneficiario.
El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza en caso de que el tercero afectado sea la Concesionaria, en cualquier otro caso, será el tercero afectado.
C. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
Objeto del seguro.
Quedarán cubiertos todo tipo de bienes, materiales y equipo inherentes al giro del asegurado, bajo los cuales tenga un interés asegurable de acuerdo a lo establecido en el Título de Concesión, ya sean nuevos o usados.
Trayectos asegurados.
Desde cualquier parte de la República Mexicana hasta el sitio de la obra.
Los bienes que no sean cubiertos desde su origen inicial quedarán amparados únicamente contra riesgos ordinarios de tránsito y robo total.
Requisitos de cobertura.
Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro son:
Todo riesgo: se cubren los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños físicos ocasionados por riesgo súbito e imprevisto, que sufran los mismos.
La cobertura todo riesgo incluye: riesgos ordinarios de tránsito, mojadura, oxidación, manchas, contacto con otras cargas, rotura, merma, derrame, robo total y parcial con violencia, bodega a bodega, maniobras de carga y descarga, huelgas y alborotos y estadía en aduanas y recintos fiscales.
Los bienes usados se amparan únicamente contra riesgos ordinarios de tránsito y robo.
Suma asegurada.
La suma asegurada deberá ser igual al valor total de los embarques.
Pagos de indemnizaciones.
Los pagos de los siniestros deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:
Bienes nuevos: valor factura + fletes + acarreos + impuestos de importación + gastos aduanales + otros gastos inherentes y comprobables al transporte.
Bienes usados: Valor real al momento del siniestro + fletes + acarreos + impuestos de importación o exportación + gastos aduanales + otros gastos inherentes y comprobables al transporte.
*Valor real: valor de los bienes nuevos o de bienes similares nuevos, menos la depreciación por uso.
Retención máxima.
Quedarán a cargo de la Concesionaria los siguientes deducibles máximos:
% sobre el valor total del embarque para toda y cada pérdida ocasionada por los riesgos de robo y asalto.
% sobre el valor total del embarque para toda y cada pérdida ocasionada por los demás riesgos cubiertos.
Vigencia del seguro.
La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra de cada una de las Autopistas que integran el Paquete .
Beneficiario.
El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza.
D. RETRASO EN LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Objeto del seguro.
Cubrir a la Concesionaria por la pérdida de beneficios (flujo operativo neto cesante) por retraso en la Fecha de Inicio de Operación de algún Tramo Carretero originada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión, incluyendo la imposibilidad por parte de la Secretaría de liberar en tiempo el Derecho de Vía y/o obtener en tiempo los permisos a su cargo, de parte del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión.
Para pérdida de beneficios a consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, amparados en el seguro, se deberán contratar los límites que establezca el estudio de riesgos de la Concesionaria:
Autopistas | Cobertura |
[] Días de flujo operativo neto | |
[] Días de flujo operativo neto | |
[] Días de flujo operativo neto |
Retención máxima.
Quedarán a cargo de la Concesionaria los siguientes deducibles máximos:
Autopistas | Cobertura |
[] Días de flujo operativo neto | |
[] Días de flujo operativo neto | |
[] Días de flujo operativo neto |
Vigencia del seguro.
La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra de cada uno de los Tramos Carreteros.
Beneficiario.
El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza.
II. Seguros durante la operación, explotación, conservación y mantenimiento de las Autopistas.
La Concesionaria deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de iniciar las actividades relacionadas con la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de las Autopistas, los seguros indicados en este anexo. La vigencia de los mismos deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza, la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesión y deberá renovarse anualmente hasta finalizar la vigencia de la Concesión.
Las obras de los Tramos Carreteros se deberán amparar en este seguro, una vez que se concluyan, y la correspondiente a la Autopista en Operación a partir de la fecha de entrega de la posesión de la misma.
A. OBRA CIVIL TERMINADA.
Bienes cubiertos.
Todos los activos de las Autopistas que integran el Paquete , incluyendo las mejoras o adaptaciones realizadas a las mismas.
Requisitos de cobertura.
Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro de obra civil terminada son las siguientes:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones acuáticas.
b) Caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos.
c) Xxxxxxxxx y vulcanismo.
d) Huracanes, ciclones, granizo, tempestad y lluvias torrenciales.
e) Xxxxxxx x xxxxxxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxx x xx xxxxx.
f) Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros movimientos de la tierra.
g) Helada, aludes, hielo.
h) Vandalismo de personas aisladas.
i) Pérdida de beneficios.
Valor de las Autopistas.
Es requisito indispensable que los valores equivalgan, por lo menos, a los costos de reposición de las Autopistas aseguradas por otras nuevas de la misma clase y calidad.
Límite máximo de indemnización.
Para daño material, se contratará para las Autopistas, un límite máximo de indemnización equivalente a la pérdida máxima probable por evento, que resulte del estudio de riesgos.
Para pérdida de beneficios a consecuencia de daños materiales, Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con el Título de Concesión, amparados en el seguro, se deberán contratar los siguientes límites:
Autopistas | Cobertura |
[] meses de ingresos | |
[] meses de ingresos | |
[] meses de ingresos |
Pagos de indemnizaciones.
Los pagos de los siniestros de daños materiales deberán realizarse al costo que sea necesario desembolsar para la reparación o reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la parte afectada de la Autopista (valor de reposición), menos el deducible que le corresponde.
Retención máxima.
Quedará a cargo de la Concesionaria un deducible máximo de: Daños materiales: por evento.
Pérdida de beneficios: [] Días.
Vigencia del seguro.
La vigencia de este seguro deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza la Fecha de Inicio de Operación de las Autopistas y deberá renovarse anualmente hasta finalizar los 30 años de la Concesión.
Beneficiario.
El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza.
B. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CONCESIONARIA Y DEL USUARIO
La Concesionaria deberá obtener a su propia xxxxx y antes de la fecha programada de inicio de operación de las Autopistas, el seguro de responsabilidad civil de la Concesionaria y del usuario así como una cobertura catastrófica global por evento, los cuales deberá mantener vigentes desde la Fecha de Inicio de la Operación de las Autopistas y renovarlos anualmente durante la vigencia de la Concesión.
1. COBERTURAS.
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CONCESIONARIA:
El seguro deberá amparar los daños, perjuicios y daño moral ocasionados a los usuarios de las Autopistas por cualquier causa imputable a la Concesionaria, de acuerdo a lo siguiente:
Daños materiales que sufra el usuario en sus bienes, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivado del siniestro.
Gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los afectados, incluyendo los gastos de traslado.
Gastos de defensa en caso de condena judicial a la Concesionaria.
De manera enunciativa, más no limitativa, se citan las siguientes causas por las cuales puede ser responsable la Concesionaria:
a) Mal estado de la Autopista en Operación:
En la superficie de rodamiento, como baches, agrietamientos, vados, hundimientos y deslaves del terraplén.
En puentes, túneles y alcantarillas.
En el señalamiento o por falta del mismo.
En las instalaciones de servicio y áreas de descanso.
En los cortes como: deslaves, derrumbes y graneo.
Por errores en el diseño como: desnivel entre superficie de rodamiento y acotamiento, peralte insuficiente y falta de acotamiento.
Por deficiencia de la barrera central o falta de la misma.
Por falta xx xxxxx de frenado en zonas que lo necesiten
Por deficiente limpieza del derecho de vía (que obstruya visibilidad)
Por deficiente drenaje superficial (que provoque encharcamientos, cualquiera que sea la fuente del agua)
b) Daños causados por objetos que se encuentren en las Autopistas, tales como: piedras, partes automotrices, animales muertos, objetos caídos de vehículos, derrame de líquidos u otros.
c) Daños causados por semovientes.
d) Daños causados por actividades de reparación, mantenimiento y limpieza de la infraestructura de las Autopistas, aún cuando en estas operaciones se instalen los señalamientos suficientes y adecuados para la obra que se esté llevando a cabo.
e) Daños causados a la Secretaría.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO:
El seguro deberá amparar al usuario de las Autopistas por la responsabilidad civil en que incurra por los daños que cause a terceros en sus bienes y/o en su persona, de acuerdo a lo siguiente:
Daños materiales que sufra el vehículo xxx xxxxxxx afectado, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivado del accidente.
Gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los terceros afectados, incluyendo los gastos de traslado en ambulancia terrestre.
Si el afectado es un peatón, únicamente se ampara la responsabilidad civil por daños en su persona.
Daños materiales que sufra la infraestructura carretera.
Adicionalmente, se deberán amparar los gastos médicos y/o funerarios de los ocupantes del vehículo del usuario responsable.
De manera enunciativa, más no limitativa, se citan las siguientes causas por las cuales puede ser responsable un usuario:
a) Causas inherentes al conductor:
Impericia Cansancio Enfermedad Ebriedad
Exceso de velocidad Drogadicción
b) Causas por fallas del vehículo:
Frenos Llantas Suspensión
Desprendimiento de partes Eléctricas
Incendio
Daños por la carga Exceso de dimensiones
1.3. COBERTURA CATASTRÓFICA:
La Concesionaria deberá contratar una cobertura catastrófica tanto para la responsabilidad civil propia como para la responsabilidad civil del usuario, de acuerdo a lo siguiente:
Responsabilidad Civil de la Concesionaria. Esta cobertura deberá proteger con una suma asegurada en exceso de la contratada en la cobertura básica para cubrir los daños en los bienes y/o en sus personas, perjuicios y daño moral causados a los usuarios en un solo evento.
Responsabilidad Civil del usuario. Esta cobertura deberá proteger con una suma asegurada en exceso de la contratada en la cobertura básica para cubrir los gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los terceros afectados en un solo evento.
La cobertura catastrófica deberá contar con la cláusula de reinstalación automática a efecto de que siempre se cuente con la suma asegurada suficiente para hacer frente a un evento catastrófico.
La cobertura catastrófica opera bajo las condiciones aplicables al seguro de responsabilidad civil de la Concesionaria y del usuario.
La determinación de la responsabilidad será necesario que se determine mediante un peritaje, el cual deberá ser realizado por un experto en la materia.
2. SUMAS ASEGURADAS.
La Concesionaria deberá contratar por lo menos, los siguientes límites de responsabilidad.
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CONCESIONARIA.
Los límites máximos por evento para todas las coberturas serán definidos en el Estudio de Riesgos en los términos descritos en el Artículo 64 de la Xxx xx Xxxxxxx y sus correlativos -Artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal y Artículos 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo- multiplicados por el número de plazas autorizadas para cada uno de los vehículos que participen en un evento: Monto en
M.N. aplicado como límite único y combinado.
2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO.
Los límites máximos por evento para todas las coberturas serán definidos en el Estudio de Riesgos en los términos descritos en el Artículo 64 de la Xxx xx Xxxxxxx y sus correlativos -Artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal y Artículos 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo- multiplicados por el número de plazas autorizadas para cada uno de los vehículos que participen en un evento.
Daños materiales: Monto en M.N. aplicado como límite único y combinado por evento.
Gastos médicos y/o indemnización por muerte de los terceros afectados: Xxxxx en M.N. aplicado como límite único y combinado por evento.
Gastos funerarios de los terceros afectados: Monto en M.N. por persona.
Gastos médicos de los ocupantes del vehículo responsable: Monto en M.N. por el número de pasajeros establecido en la tarjeta de circulación, aplicado como límite único y combinado por evento.
Gastos funerarios de los ocupantes del vehículo responsable: Monto en M. N. por persona.
Gastos médicos y funerarios para peatones: Monto en M. N. por persona.
Las sumas aseguradas deberán actualizarse anualmente considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que emite el Banco de México.
2.3. COBERTURA CATASTRÓFICA:
Suma asegurada: Monto en M.N. como límite único y combinado, en exceso de las sumas aseguradas contratadas en la cobertura básica.
3. DEDUCIBLES.
No aplicará ningún tipo de deducible para cualquiera de las coberturas contratadas en ésta sección B correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil de la Concesionaria y del Usuario
4. ESTÁNDARES DE SERVICIO.
Para una adecuada operación, la Concesionaria deberá garantizar que se cumplan los siguientes estándares de servicio en caso de un siniestro, desde el momento en que se toma conocimiento del hecho, por cualquier vía, sea teléfono SOS, aviso de otro usuario, circuito cerrado de TV, etc.
CONCEPTO | ESTÁNDAR DE RESPUESTA |
Arribo de personal de la Concesionaria | 45 minutos, máximo |
Arribo del ajustador | Una hora, máximo |
Pago de indemnizaciones a los usuarios afectados | 10 Días Hábiles, una vez que se cuente con toda la documentación requerida para el ajuste del siniestro |
La Concesionaria deberá contar con la infraestructura y equipamientos necesarios para cumplir con los estándares establecidos de conformidad con lo señalado en el Anexo 13 del Título de Concesión.
La Concesionaria deberá llevar registro permanente de todos los avisos mediante los que toma conocimiento de los siniestros. La falta o falsificación de este registro se considerará como incumplimiento al estándar y será sujeto de la responsabilidad que corresponda en materia civil o penal.
5. TERRITORIALIDAD.
Deberán ser amparados por el seguro todos los usuarios que se encuentren dentro de las Autopistas conforme a los cadenamientos y croquis establecidos en el Título de Concesión.
6. VIGENCIA.
La vigencia de este seguro deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza la Fecha de Inicio de Operación de las Autopistas que integran el Paquete y deberá renovarse anualmente hasta finalizar los 30 años de la Concesión.
7. BENEFICIARIO.
El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza.
III. Consideraciones Generales.
La Concesionaria se obliga a mantener en vigor todas las pólizas requeridas en el Título de Concesión.
Todas las pólizas que la Concesionaria contrate en los términos señalados en el presente anexo, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
A. Condiciones generales
1. Ninguna cláusula o disposición de las pólizas podrá afectar el contenido del Título de Concesión.
2. No liberación de obligaciones contractuales. El hecho de que se hayan obtenido las pólizas de seguro que se exigen en virtud del presente Título de Concesión no se entenderá como liberación, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades de la Concesionaria frente a la Secretaría, el Fideicomiso de Administración y otros terceros, en virtud del Título de Concesión.
Por lo tanto, la Concesionaria será responsable de obtener, por cuenta propia, pólizas adicionales u otras pólizas que la misma -la concesionaria- considere necesarias o prudentes para su protección y la del objeto del Título de Concesión, aunado a que deberá obtener a su sola xxxxx pólizas adicionales cuando la Secretaría, fundada y motivadamente dictamine su procedencia en términos comercialmente aceptables.
3. Cancelaciones y modificaciones. La Concesionaria no podrá cancelar o modificar los términos y condiciones establecidos en la póliza contratada sin la autorización previa por escrito de la Secretaría.
La aseguradora no podrá cancelar las pólizas por ningún motivo, a menos de que tenga una solicitud expresa del asegurado con el consentimiento de la Secretaría.
4. Entrega de las pólizas de seguros. La Concesionaria deberá entregar las pólizas a la Secretaría para su aprobación y demostrar que éstas han sido pagadas, para lo cual será necesario presentar las facturas con el sello de pago de la Aseguradora, a más tardar junto con la solicitud de expedición de la Autorización de Inicio de Construcción para el caso de los Tramos Carreteros y Obras de Modernización Programadas, o a más tardar 15 (quince) Días antes del inicio de Operación de las Autopistas, según sea el caso.
Si los seguros mencionados no son entregados en los plazos indicados o aprobados, la Secretaría no permitirá a la Concesionaria el inicio de los trabajos de Construcción o de Operación de las Autopistas, y ello no relevará a la Concesionaria de su total responsabilidad en cuanto a los tiempos establecidos en el Título de Concesión para la ejecución de las obras y la operación de las Autopistas.
5. Acciones en caso de incumplimiento. En caso de que la Concesionaria no obtenga o no renueve cualquier póliza en término, la Secretaría tendrá la opción de: (i) hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de pagar los costos de renovación de dichas pólizas en nombre de la Concesionaria, o (ii) rescindir el Título de Concesión en razón de haberse constituido el evento de incumplimiento de la Concesionaria.
6. Renuncia y Subrogación de Derechos. En relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de los asegurados, las pólizas deberán incluir la renuncia de la aseguradora a todos los derechos de subrogación en contra de la Secretaría, sus empleados y/o del Fideicomiso de Administración.
B. Especificación de Pólizas.
7. Disposiciones. Cada póliza de seguro requerida por la Concesión deberá incluir las siguientes disposiciones, utilizando el siguiente texto:
“ (a) El asegurador notificará por escrito a La Secretaría: (i) la finalización de la vigencia de la póliza o la realización de cambios significativos en la misma, con cuando menos 30 (treinta) Días de anticipación, y (ii) el no pago de las primas de tales pólizas por parte de la Concesionaria, dentro de los 5 (cinco) Días contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar tales pagos.”
“ (b) La Concesionaria deberá notificar de inmediato a la Secretaría la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) cualquier pérdida significativa cubierta por la póliza; (ii) cualquier disputa significativa con un asegurador; (iii) la cancelación anticipada de cualquier póliza; (iv) la falta de pago de cualquier prima; (v) la falta de mantenimiento en vigencia, por cualquier razón, de la póliza, y (vi) cualquier cambio significativo en cualquier cobertura de los seguros contratados por la Concesionaria.”.
Salvo indicación en contrario, todas las pólizas requeridas por la Concesión deberán ser válidas cuando menos por 12 (doce) meses.
La Concesionaria obligará a todos sus contratistas y proveedores, en todo momento, durante el período en que participen en la realización de trabajos o prestación de servicios, en relación con la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de las Autopistas, a que obtengan y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguros en los mismos términos y condiciones establecidos.
8. Moneda. Tanto el pago de las primas como las indemnizaciones a que haya lugar serán liquidadas en moneda nacional.
9. Las partes. La Concesionaria, los contratistas, subcontratistas, proveedores y la Secretaría, deberán ser nombrados como asegurados en las pólizas de Obra Civil en Construcción, Obra Civil Terminada y Transportes.
La Secretaría deberá ser nombrada como tercero en las pólizas de responsabilidad civil.
10. Deducibles. Todos los deducibles de los seguros antes descritos, serán asumidos invariablemente por la Concesionaria.
11. Reclamos. La Concesionaria será responsable de presentar oportunamente y debidamente fundado y documentado, cualquier reclamo presentado a la Secretaría relacionado con los seguros.
12. Restitución de Suma asegurada. En caso de siniestro indemnizable por los seguros de Obra Civil en Construcción, Obra Civil Terminada, y Responsabilidad Civil en Construcción, se reinstalará la suma asegurada en forma automática, en el mismo monto del siniestro ocurrido. La Concesionaria se obliga al pago de una prima calculada a prorrata por el tiempo de vigencia restante.
13. Notificaciones: La Concesionaria deberá notificar por escrito a la Secretaría lo siguiente: i) Fin de vigencia de la póliza; ii) Fecha de pago de la prima correspondiente, en la inteligencia de que adjunto a la notificación se deberán enviar las copias certificadas de los comprobantes de pago o carta certificada por la compañía de seguros indicando que las pólizas se encuentran en vigor para todo el efecto y pagadas las primas correspondientes; y iii) Cualquier otro asunto o problema que pueda afectar a las pólizas de seguros en cualquier forma.
14. Procedimiento para siniestros: En caso de la ocurrencia de algún siniestro se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar las medidas necesarias para disminuir el impacto del siniestro o evitar que el daño se extienda.
b) La Concesionaria reportará el siniestro a la aseguradora en un plazo no mayor a 14 (catorce) días naturales, contados a partir de la fecha del evento, y obtendrá el número de siniestro correspondiente.
c) Dar aviso a las autoridades, en caso necesario.
d) La Concesionaria deberá realizar un reporte detallado de los hechos ocurridos, comprendiendo, entre otros conceptos:
Descripción detallada de lo ocurrido.
Informe fotográfico.
Anotaciones en la bitácora por parte del responsable del frente o de la zona de trabajo.
e) La Concesionaria y el ajustador, realizarán una visita conjunta para inspeccionar los daños y determinar lo conducente.
f) Posterior a la visita de inspección, el ajustador deberá solicitar por escrito a la Concesionaria, toda la información y documentos que necesite para evaluar y cuantificar el monto a indemnizar.
g) Entregada la documentación completa a la aseguradora, ésta determinará el convenio de valorización de pérdidas, el cual deberá entregar a la Concesionaria para su firma, en un plazo no mayor a 10 (diez) Días.
h) Una vez firmado el convenio, la aseguradora deberá pagar la indemnización en un plazo no mayor a 15 (quince) Días.
C. Instituciones de seguros.
15. Aseguradores. Las pólizas deberán emitirse por una compañía de seguros registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La aseguradora deberá contar con los recursos (instalaciones, equipo, personal capacitado, etc.) necesarios para brindar la atención a los usuarios con calidad en el servicio a nivel nacional de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión.