CONTRATO DE CONSULTORÍA N°006 SUPERVISIÓN DE OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE CASTILLA AREQUIPA”
CONTRATO
DE CONSULTORÍA N°006
SUPERVISIÓN DE OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA XX XXXXXXXX AREQUIPA”
ADS N° 0021-2007-MPFN
Conste por el presente documento, el Contrato de Consultoría de Obras - Supervisión de Obra, que celebran de una parte el Ministerio Publico, con RUC Nº 20131370301, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO, con domicilio legal sito en la Xx. Xxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Gerente General XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según facultades otorgadas por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 044-2006-MP-FN, y de la otra parte; y de la otra parte el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, inscrit en el Registro Nacional de Contratistas como Consultor de Obras con el Nº CO204, con RUC N° 00000000000 Teléfono Nº 000-0000, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR con domicilio legal para estos efectos en XXXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx. Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007.
Decreto Supremo N° 063-2006-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 28267 – Ley que Modifica la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27633 Ley que modifica la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, sus modificaciones y complementarias.
Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Peq. Empresa.
Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 28911
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil.
Decreto Supremo N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Modifican diversas Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.
Resolución Nº 005-2007-CONSUCODE/PRE Directiva “Lineamientos estandarizados para la elaboración de Factores de Evaluación referidos al Objeto de la Convocatoria a ser incluidos en las Bases de los Procesos de Selección para la Contratación de Servicios de Consultoría de Obras”
Directiva N° 007-2005-CONSUCODE/PRE. Procedimientos para la liquidación de los contratos de consultorías de Obras.
Decreto Supremo N° 125-2006-EF
Decreto Supremo N° 148-2006-EF
Decreto Supremo N° 028-2007-EF
Decreto Supremo N° 107-2007-EF
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
Cuando en el presente Contrato se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; la mención al “REGLAMENTO”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. y sus modificatorias mediante el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF.
Los plazos de vigencia del presente contrato se computan por días naturales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONSULTOR a la firma del presente Contrato entrega a EL MINISTERIO los siguientes documentos:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo de los profesionales asignados al servicio con vigencia hasta la culminación de la obra.
Copias de los siguientes documentos:
Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
Documento de identidad del Postor o de su Representante Legal
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es regular las obligaciones y derechos de las partes para llevar a cabo la Supervisión de la Obra: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA XX XXXXXXXX - AREQUIPA”, con arreglo a las Bases, Términos de Referencia y Propuestas Técnica y Económica presentada, que forman parte de este Contrato; para tal efecto EL CONSULTOR asigna el siguiente personal profesional:
PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO |
CARGO |
PROFESIÓN O ESPECIALIDAD |
Nº DE COLEGIATURA |
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Jefe de Supervisión |
Ingeniero Civil |
019482 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx |
Asistente de Supervisión |
Ingeniero Civil |
051319 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Arquitecto |
Arquitectura |
001759 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Ing. de Estructuras |
Ing. Civil |
032712 |
Dall’orto Pestana, Xxxxx Xxxxxxx |
Ing. Sanitario y Ambiental |
Ing. Sanitario y Ambiental |
001408 |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Ing. Electricista |
Ing. Electricista |
29841 |
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
El monto del presente Contrato asciende a la cantidad de S/. 37,059.18 (Treinta y Siete Mil Cincuenta y Nueve y 18/100 Nueve Soles ), A Suma Alzada, a precios del mes de septiembre del presente año, incluido los Impuestos xx Xxx a cargo de EL CONSULTOR, de acuerdo a la Oferta Económica presentada.
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de honorarios, equipos, organización técnica y administrativa, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario que demande el cumplimiento del contrato.
Asimismo, EL CONSULTOR declara haber revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Los Servicios de la Supervisión cubrirán el tiempo total de la ejecución de Obra y plazos reglamentarios correspondientes, para la suscripción del Acta Final de Recepción de Obra sin Observaciones y hasta la entrega y aprobación del informe final.
CLÁUSULA SEXTA.- COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONSULTOR al suscribir este contrato declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento..
CLÁUSULA SETIMA.- PERSONAL DEL CONSULTOR
7.01 Para la prestación de los servicios, EL CONSULTOR utilizará el personal calificado estrictamente concordante con su propuesta técnica, no estando permitido ningún cambio, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, para cuyo efecto, EL CONSULTOR deberá proponer a EL MINISTERIO con cinco (5) días calendario de anticipación el cambio del personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.
Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y tales cambios no irrogarán gastos adicionales a EL MINISTERIO. Todo personal cuyo cambio se proponga, reunirá similares o mejores cualidades que el personal inicialmente propuesto.
7.02 En caso que EL CONSULTOR efectué cambios del personal propuesto sin autorización de EL MINISTERIO, este contrato puede quedar resuelto por causas imputables a EL CONSULTOR.
CLÁUSULA OCTAVA.- INICIO DEL SERVICIO
Conforme a lo indicado en el Artículo 206º del REGLAMENTO el plazo contractual empezará a regir a partir del día siguiente de la fecha en que EL MINISTERIO mediante Acta, haga entrega del terreno al Contratista de la Obra, cuya Supervisión es materia de presente proceso. En este sentido, la fecha de entrega de terreno al Contratista será notificada al Supervisor de la Obra, pues este participará en dicho acto y suscribirá el Acta respectiva. En caso ya se halla iniciado la Obra, el plazo contractual empezará a regir a partir del día siguiente de la fecha en que EL MINISTERIO y el Supervisor efectúen la Constatación Física de la Obra, la misma que se realizará como máximo, dentro de los tres (3) días de suscrito el Contrato de Supervisión.
CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Las obligaciones del consultor corresponden a las especificadas en el artículo 250º REGLAMENTO, en las Bases del proceso de selección, los Términos de Referencia y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. En tal sentido, los numerales 3 de los Términos de Referencia establecen los Alcances del Servicio y las Responsabilidades del Consultor respecto al Contrato resultante del presente proceso.
El consultor es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o por el personal asignado al servicio. El plazo de responsabilidad será de siete (7) años. La actuación del Consultor debe ser conforme a lo indicado en la LEY y en su REGLAMENTO, además de la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG en lo que le fuera aplicable.
Las Obligaciones que a continuación se indican se enumeran en forma nominativa, mas no limitativa, pues la Supervisión está obligada a realizar todo aquello que fuese necesario para la correcta y oportuna culminación de la Obra:
Controlar permanentemente el proceso de ejecución de la Obra tanto técnico como administrativo, debiendo para ello asignar el personal y los recursos ofertados. El Supervisor será directamente responsable de la calidad de los servicios que preste y de la idoneidad del personal a su cargo.
Revisar el Expediente Técnico y contrastarlos con el terreno, presentando un primer informe preliminar sobre los resultados y las acciones que se llevarán a cabo hasta los 10 días naturales posteriores a la entrega de terreno. En tal sentido debe tener en cuenta que los metrados del Expediente Técnico deben estar sustentados por cada partida, con la planilla respectiva y con los gráficos y/o croquis explicativos que el caso requiera (Norma Técnica de Control 600-03 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG). Así mismo, debe tener en cuenta que las Especificaciones Técnicas deben elaborarse por cada partida, que conforman el presupuesto de obra definiendo la naturaleza de los trabajos, procedimiento constructivo y forma de pago (Norma Técnica de Control 600-02 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG).
Fiscalizar integralmente, inspeccionar y controlar las obras, verificando constante y oportunamente con los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico de la Obra. Así mismo deberá exigir que el contratista adopte las medidas de seguridad que correspondan bajo responsabilidad.
Efectuar las anotaciones en Cuaderno de Obra, teniendo en cuenta lo siguiente:
El Cuaderno de Obra es un documento legalizado que debidamente foliado y numerado en todas sus páginas, debiendo abrirse en la entrega del terreno al Contratista de la Obra. El Supervisor de la Obra y el Residente de Obra deben firmar en todas las páginas del Cuaderno de Obra y son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el.
El Cuaderno de Obra, deberá tener páginas originales con tres (3) copias, desglosables, correspondiendo una de ellas a EL MINISTERIO, la otra al Contratista y la tercera al Supervisor de Obra, según corresponda, y deberá permanecer en obra bajo custodia del Residente de Obra.
Las anotaciones en el Cuaderno de Obra se deben realizar según mandato del REGLAMENTO y de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 254º de dicho REGLAMENTO.
Verificar que se cumpla con los Reglamentos vigentes e igualmente velar para que la calidad de los materiales se ciñan a las Especificaciones Técnicas.
Exigir al Contratista el suministro oportuno de materiales, personal obrero, maquinarias, equipos y todos los recursos necesarios que garanticen el fiel cumplimiento de los calendarios de avance y correcta ejecución de la obra, en concordancia con el plazo de ejecución de la obra.
Efectuar pruebas de control de calidad de mecánica de suelos, de concreto y todas las que sean necesarias para certificar la calidad de los trabajos y el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Expediente Técnico de Obra. Debe cautelar que en la Obra se apliquen los controles de calidad acordes con la naturaleza del contrato, cuyos resultados debe registrar y archivar en formatos prediseñados, y consignarlos en un informe especial en cada valorización mensual (Norma Técnica de Control 600-07 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG).
Efectuar e interpretar los ensayos de laboratorios determinados en el expediente técnico de obra, acorde con las especificaciones técnicas y la normatividad técnica vigente.
Ejecutar el control físico, económico y contable de la obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valoración de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de cómputo.
Brindar a la Entidad el asesoramiento técnico y servicios profesionales especializados a las consultas presentadas y cuando las condiciones de la obra lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de la misma.
Mantener la estadística general de la obra, preparar y presentar los informes mensuales y especiales de obra, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos de la obra. El Supervisor es responsable de controlar el cumplimiento de los programas de avance de obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento.
Verificar y aprobar los trazos, niveles topográficos y levantamientos en general que sean necesarios para la construcción de la obra, consignando estos hechos en el Cuaderno de Obra respectivo.
Elaborar los metrados y efectuar la valorización de avance de obra conjuntamente con el Residente, incluyendo reajustes y eventuales adicionales o trabajos complementarios, de conformidad con la LEY y su REGLAMENTO. El Supervisor será responsable de la entrega de las valorizaciones en los plazos establecidos.
Exigir al Contratista el estricto cumplimiento del plazo contractual incluyendo los plazos parciales de acuerdo a los cronogramas de ejecución de obra y sobre la base de Diagramas PERT-CPM o similares (Norma Técnica de Control 600-13 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG).
Informar mensualmente sobre los aspectos técnicos, de seguridad y contractuales de la obra, siendo estos, requisito indispensable para el pago de las valorizaciones por los servicios de supervisión. Este informe deberá ser presentado en original con una copia, dentro de los 5 (cinco) primeros días naturales de cada mes. Igualmente se presentaran informes adicionales en todas las oportunidades y plazos que sean requeridos por la Entidad, a través del órgano competente.
Revisar e informar sobre el adelanto directo y/o adelantos específicos para adquisición de materiales, ejecutando los cálculos y verificaciones reglamentarias para establecer los topes y procedencia o no del pedido del Contratita de Obra.
Revisar, analizar, fundamentar y opinar con relación a los presupuestos adicionales que el contratista de obra pueda presentar por concepto de ejecución de obras complementarias, presentando oportunamente el informe correspondiente con la documentación sustentatoria que permita evidenciar su procedencia. Es responsabilidad del Supervisor efectuar la coordinación con el Proyectista a efectos de la presentación oportuna de las modificaciones al Expediente Técnico de Obra. Para el cumplimiento de la presente obligación deberá tener en cuenta:
Los Presupuestos Adicionales que se generen en la ejecución de la Obra serán procesados y aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de la Obra (Norma Técnica de Control 600-08 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG).
Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los planos y/o especificaciones técnicas de la Obra, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados para la obra (Norma Técnica de Control 600-10 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG).
Llevar un Registro y Control de las Garantías que el Contratista deposite en custodia a EL MINISTERIO, informando oportunamente a fin de que se tomen las acciones de renovación, ampliación y/o reducción y/o devolución de dichos documentos valorados.
Coordinar con los Municipios y otras Entidades que prestan los servicios públicos, las acciones necesarias para dar a conocer la ejecución de la Obra y efectuar los trámites que sean necesarios, proponiendo los anteproyectos de Cartas u Oficios que sean necesarios para cumplir tal cometido.
Efectuar los Metrados Postconstrucción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que tendrán en cuenta al momento de la recepción de la obra, previa conformidad por parte del Contratista. Pues los metrados de postconstrucción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma Técnica 600-14 de Control Interno para el Area de Obras Públicas, aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG.
Participar en el proceso de Recepción de Obra como miembro de la Comisión de Recepción de Obra.
Revisar, dar conformidad a la liquidación del contrato de obra o elaborarlas en caso el contratista no lo presente en el plazo que le corresponde y presentarlas a EL MINISTERIO en los plazos establecidos en las bases
CLÁUSULA DÉCIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS
Los pagos al Consultor, por el servicio de Supervisión de la Obra que corresponde al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje de avance físico de la Obra, el 10% restante corresponde al Servicio de elaboración del informe final y se pagará a la aprobación del mismo, de acuerdo a indicado en el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases.
Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor
El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes. El Informe Final deberá ser entregada dentro del plazo indicado en el Numeral 17.02 de las Bases.
El Plazo máximo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidos.
Las valorizaciones mensuales serán pagadas en un plazo xx Xxxx (10) días naturales contados desde la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportuna.
A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
Las valorizaciones se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
La Valorización se reajustará aplicando la siguiente fórmula:
VRC = V x I
Io
Donde:
VRC = Monto de la valorización reajustada corregida por la deducción del reajuste generado por el adelanto directo.
V = Monto de la valorización ejecutada en el mes del servicio
I = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana del INEI, al mes siguiente del servicio.
Io = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana del INEI, al mes del Valor Referencial.
EL CONSULTOR deberá calcular y consignar en sus valorizaciones el monto proyectado, resultante de la aplicación de la fórmula antes descrita, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales señalados, publicados a la fecha de valorización.
Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DEL PLAZO Y SUS AMPLIACIONES
El plazo contractual está especificado en la Cláusula Quinta el mismo que empezará a regir de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Octava del presente Contrato.
El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo procederá la ampliación de plazo si la causal se originara luego de vencido el plazo vigente.
La ampliación de plazo se sujetará a lo establecido en el Artículo 232° del REGLAMENTO.
De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, el contratista podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causas:
Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a EL MINISTERIO.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES
La procedencia, autorización y ejecución de prestaciones Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 42° de la LEY y 231° del REGLAMENTO. En caso que se supere el porcentaje establecido en la norma, se requerirá la autorización previa de Contraloría.
En caso el presente contrato sea suscrito con fecha posterior al inicio de la obra a supervisar, se deducirá del monto contractual la proporción del avance físico de la obra a la fecha de constatación física.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las formalidades de la Resolución del Contrato se regirá por lo estipulado en los Artículos 224°, 225º, 226º y 227º del REGLAMENTO.
EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en forma parcial o total, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por el Gerente de Administración de EL MINISTERIO. Así mismo, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en caso el Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx ó Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL CONSULTOR podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en los casos en que EL MINISTERIO incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226º.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega de los Informes de avance del Estudio, ausencia injustificada del personal residente de la Supervisión en la Obra, EL MINISTERIO aplicará a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F= 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
EL MINISTERIO designará o contratará a un profesional para la inspección o supervisión del contrato respectivamente, que se encargará de la verificación del cumplimiento de las condiciones del contrato. De ser el caso, el profesional que se hará cargo de la inspección será designado por la Gerencia de Infraestructura de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
La recepción de los servicios se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 233°, 234º y 235º del REGLAMENTO. En tal sentido, se levantará un Acta de Recepción Final del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o por el personal asignado al servicio. El plazo de responsabilidad civil será de siete (7) años. La actuación del Consultor debe ser conforme a lo indicado en la LEY y su REGLAMENTO, además de la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG en lo que le fuera aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EL MINISTERIO
Suministrar a EL CONSULTOR los datos con relación a la Obra y tomar las previsiones necesarias para el cumplimiento del presente Contrato.
Apoyar a EL CONSULTOR en las coordinaciones que realice ante otros sectores para la prestación del servicio.
Abonar, previa aprobación, las Valorizaciones Mensuales presentadas por EL CONSULTOR en relación a su contrato.
Proceder a la Recepción del Servicio suscribiendo el Acta correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.01 Aplicación de la Conciliación.-
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este Contrato deberá solucionarse por Conciliación. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de caducidad, es decir en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje.
Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad, es decir en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Artículos 272° al 292° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ANEXOS
Forman parte del presente Contrato como Anexos, los siguientes documentos
ANEXO Nº 1 Bases del proceso de selección, que incluye los Términos de Referencia
ANEXO Nº 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro
ANEXO Nº 3 Propuesta Técnica
ANEXO Nº 4 Propuesta Económica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificaciones o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad de Lima a los 12 días de Octubre de 2007
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p. EL MINISTERIO p. EL CONSULTOR
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