PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Expediente n.º: 69/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contratación arrendamiento vivienda xxxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato, el Arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial: vivienda situada en X/ Xxxx, 0- 0x Xx xx Xxxxxxx. Consta de:
Distribuidor 4,80 m² Salón cocina 16,60 m² Dormitorio 1 12,47 m²
Dormitorio 2 10,16 m²
Baño 3,70 m² Superficie útil 47,73 m²
Superficie const. 57,27 m²
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXX (1 de 1)
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx Fecha Firma: 28/05/2019
HASH: c2d375654e8d77eaab912b1296cea3dd
La forma de adjudicación del contrato de Arrendamiento será el concurso, en el que
cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 1.200,00 € dado que la renta
asciende a la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
anual del Índice de Precios de Consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de Arrendamiento se fija en un año de carácter prorrogable por períodos de un año y por acuerdo de las partes que se entenderá tácitamente concedido si no se solicita la finalización del mismo, por escrito y en un plazo de tres meses anteriores a la finalización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas que tengan plena capacidad de obrar y declaren necesidad de vivienda.
1. La capacidad de obrar se acreditará mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que no se dispone de medios para ello.
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Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9,00 a 14,00, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN VIVIENDA SITUADA EN X/ XXXX, 0- 0x XX XX XXXXXXX».
Xx denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica, y en su caso, la representación.
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b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Arrendamiento de vivienda en Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que declara necesidad de vivienda por las siguientes causas:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
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Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º ,
o en representación de , con NIF n.º , enterado del expediente de contratación del Arrendamiento de vivienda en Xxxxxxx anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación:
- DNI del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho.
- Libro de familia
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio.
cantidad de euros ( €/mes).
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Importe anual ofrecido: Hasta 30 puntos. Se utilizara la siguiente fórmula matemática: Puntuación = máximo de puntos* oferta considerada / mejor oferta.
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— Por compromiso de mejoras* en la vivienda a arrendar: hasta 30 puntos. Se utilizara la siguiente fórmula matemática: Puntuación = máximo de puntos* oferta considerada / mejor oferta.
*Las mejoras deberán estar valoradas y se presentará presupuesto de las mismas
— Por unidad familiar e hijos a cargo*: Hasta 40 puntos que se valorarán de la siguiente manera:
Matrimonio o pareja de hecho o derecho sin hijos a cargo: 10 puntos Unidad familiar con un hijo a cargo: 30 puntos
Unidad familiar con dos o más hijos a cargo: 40 puntos
*Si los hijos a cargo son mayores de edad deberá acreditarse que viven a cargo de los padres
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo
de presentación de las ofertas, a las 10,00 horas y procederá a la apertura de los sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
A la vista de la valoración la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para
que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de la necesidad de vivienda y de haber depositado la Fianza a la que se refiere la cláusula
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de 200,00 €.
La fianza se depositará en la Cuenta del Ayuntamiento indicada al efecto por el órgano de contratación.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el Arrendamiento (entidad arrendataria) exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
siguiente.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— Utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda conforme a su propia naturaleza.
— Abonar la renta, que asciende a 100,00 euros mensuales, en la cuenta del Ayuntamiento indicada a tal efecto por el órgano de contratación.
— Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que serán abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento que deberá
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
presentar por escrito, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. Todas las mejoras que el arrendatario pudiera efectuar en la vivienda arrendada, quedarán afectas a la misma, sin que el propietario venga obligado por ello a ninguna clase de indemnización.
— El arrendatario se compromete a destinar la vivienda como hogar familiar, con un número de ocupantes adecuado a sus dimensiones y capacidad, quedando expresamente prohibido el subarriendo de la misma.
— El arrendatario se compromete a mantener limpia la escalera y el acceso a la calle, respetando el buen uso de las instalaciones públicas de la planta baja.
— El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este contrato, será causa bastante para la resolución del mismo, siendo de cuenta de los arrendatarios todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que por incumplimiento en las obligaciones de los arrendatarios pudieran ocasionarse
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
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A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, si a continuación se iniciaran los trámites para su elevación a escritura pública, los gastos que se originen serán de cuenta del adjudicatario.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOCTAVA. Tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 00 00 00