ÍNDICE
Información adicional para clientes del servicio de gestión discrecional de carteras:
1. Test de Idoneidad MIFID.
2. Contrato de Gestión con la Entidad.
3. Detalle de composición del parámetro de referencia incluido en la información periódica mensual.
CLIENTE
Cód. Cliente/Nº Cuenta Cliente (Titular): Nombre /Denominación del cliente: Primer Apellido:
Segundo Apellido: Tipo identificación: Nº de Documento:
SITUACIÓN FINANCIERA DEL CLIENTE
1. Indique a continuación su fuente de ingresos periódica:
Trabajador por cuenta ajena Trabajador por cuenta propia Pensionista
Empresario Otros (especificar):
2. Nivel Ingresos Anuales:
Menos de 20.000 Eur Entre 20.000 y 54.000 Eur Más de 54.000 Eur
3. Marque con una xxxx si posee otros activos financieros:
Activos líquidos Inversiones Inmuebles
4. ¿Tiene usted compromisos financieros periódicos (como hipoteca, créditos, etc.) sobre sus ingresos?
Sí. El porcentaje aproximado de estos compromisos corresponden a más de un 30% con relación a mis ingresos Si. El porcentaje aproximado de estos compromisos corresponden a menos de un 30% sobre mis ingresos
No
OBJETIVOS DE INVERSIÓN
5. Indique el horizonte temporal deseado para su inversión, teniendo en cuenta posibles compromisos de pago previstos:
Menos de seis meses Entre 6 meses y 2 años
Entre 2 años y 5 años Más de 5 años
6. Finalidad de la Inversión:
Protección del Capital
Rentabilidad moderada a largo plazo con riesgo limitado Aprovechar oportunidades xx xxxxxxx asumiendo riesgo Crecimiento fuerte del capital asumiendo riesgo considerable
7. En relación al horizonte temporal anterior, ¿qué nivel de pérdida estaría dispuesto a asumir en su inversión?
Con nivel de tolerancia al riesgo muy bajo (sin riesgo de pérdida)
Con nivel de tolerancia al riesgo bajo (riesgo de pérdida de hasta el 3% de la inversión) Con nivel de tolerancia al riesgo medio (riesgo de pérdida de hasta el 10% de la inversión) Con nivel de tolerancia al riesgo elevado (riesgo de pérdida mayor al 10% de la inversión)
EXPERIENCIA PREVIA Y CONOCIMIENTOS
8. Marque a continuación las inversiones en activos financieros con los que está familiarizado
Depósitos a plazo fijo Activos xx Xxxxx Fija
Fondos de inversión xx Xxxxx Fija Fondos de inversión xx Xxxxx Variable Acciones en Bolsa
Hegde Funds
9. Del conjunto de activos financieros que ha seleccionado en la pregunta anterior, indique la frecuencia y el volumen de contratación aproximados que ha realizado durante el último año:
Número de operaciones
De 0 a 2
De 2 a 5
Más de 5
Importe de operaciones
De 0 a 500.000 €
Más de 500,000 €
10. Sus conocimientos sobre los instrumentos financieros y mercados de valores son:
Desconoce el funcionamiento y la terminología de los mercados de valores Entiende los conceptos básicos y sigue los mercados de valores más importantes
Conoce los instrumentos financieros y los mercados de valores, así como los riesgos asociados a los mismos
Elevado, está familiarizado con la terminología usada en el sector y comprende el significado de términos utilizados habitualmente, etc.
Muy elevado, conoce los riesgos asociados a las inversiones en fondos de gestión alternativa, hedge funds, SICAV`s y estructuras complejas
11. Actividad laboral (actual o en los últimos años)
Sin relación con el sector financiero
Relacionada con el sector financiero pero en puestos ajenos a los mercados de valores o de capitales Relacionada con el sector financiero y con conocimiento de la operativa de los mercados de valores o de capitales Relacionada con el sector financiero en puestos estrechamente ligados a los mercados de valores o de capitales
La finalidad del presente test obedece a poderle efectuar, en su caso, recomendaciones sobre inversiones financieras y prestar el servicio de gestión discrecional de cartera de inversión o asesoramiento sobre inversiones que más se adecue a usted de conformidad con el perfil de inversión obtenido tras la evaluación de sus respuestas. La prestación del servicio se realizará en aquellas posiciones en las que figura como único titular o como primer titular en caso de pluralidad de titulares.
El perfil de inversión asignado parte del hecho de que la información facilitada a la fecha por usted es cierta y de que comprende y está conforme con el riesgo asociado al mismo, que previamente le ha sido explicado. En caso de que sus circunstancias personales sufran alguna variación le rogamos que contacte con su asesor/ejecutivo de cuentas a fin de poder revisar el presente cuestionario y determinar si su perfil de inversión sigue siendo o no correcto.
Es imprescindible la firma del test.
En el momento en que grabemos el test en nuestra base de datos, le remitiremos una copia del mismo con su interpretación en cuanto a perfil de riesgo inversor. Si entonces quisiera modificar alguna de las respuestas por favor póngase en contacto con su asesor/ejecutivo de cuentas y atenderemos su solicitud.
DE ACUERDO CON LAS RESPUESTA SU PERFIL ES:
Nombre completo del cliente.
Firma del cliente.
Firma del asesor/ejecutivo de cuentas.
Fecha de la última modificación
SECCIÓN PRIMERA
Partes contratantes:
En Barcelona a .................................................................................................................
De una parte, EDM GESTION SAU SGIIC (en adelante, la “Entidad”) domiciliada en Barcelona, Xxxx. Xxxxxxxx, 000, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, hoja B-29.079, tomo 35.403, folio 80 y con CIF: A-58.217.175. Inscrita en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 49, Representada por D. a, con DNI nº , según apoderamiento ante el Notario de Barcelona D. número de protocolo de fecha .
Inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , Folio , Hoja , inscripción .
Y de otra, D. (en adelante, el “Cliente”)
....................................................................................................................
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo establecido en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
1) Entidades depositarias del efectivo y/o valores e instrumentos financieros:
Se adjuntaran al presente Contrato copia de los documentos de apertura de las cuentas de efectivo y/o valores e instrumentos financieros así como sus posibles modificaciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo número 1.
2) Criterios generales de inversión: (este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales).
Conocida la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, la Entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, junto con el resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente “Test de Idoneidad” firmado por el Cliente, que define el perfil de riesgo del Cliente y el horizonte temporal de sus inversiones de conformidad a lo exigido en la normativa vigente.
Operativa con instrumentos derivados:
El Cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
FIRMA DEL CLIENTE (*) | TIPO |
De cobertura |
(*) El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
EDM GESTIÓN S.A. SGIIC
Xx. Xxxxxxxx, 000 , 0-0 · 00000 Xxxxxxxxx · Tel. 00 000 00 00 · Fax 00 000 00 00 xxx.xxx.xx · xxx@xxx.xx · xxxxxxx@xxx.xx
3) Autorizaciones expresas del Cliente:
FIRMA DEL CLIENTE | AUTORIZACIÓN |
El Cliente autoriza la realización de las operaciones señaladas en la cláusula cuarta, apartados i), ii) y iii) del punto 2.g) de este contrato por un importe hasta el 100 por 100 del importe total de la cartera. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. | |
El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las cuentas globales "cuentas ómnibus” utilizadas habitualmente por la Entidad cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | |
El Cliente autoriza, el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la siguiente dirección y/o correo electrónico: |
4) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del Cliente | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | ||||
Autorización | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras |
Renta fija: | |||||||
Deuda pública. | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija indiciada o con opciones: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | X | |
Bonos subordinados. | X | X | X | X | X | X | |
Bonos convertibles y canjeables. | X | X | X | X | X | X | |
Bonos con opción de amortización anticipada. | X | X | X | X | X | X | |
Renta variable: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC. | X | X | X | X | X | X | |
IIC: | |||||||
Participaciones en FIAMM. | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en FIM xx xxxxx fija. | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en otros FIM. | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en otras IIC españolas. | X | NA | X | X | X | X | |
Part OICVM que cumplan Directiva 85/611 | X | X | X | NA | X | X | |
Otras participaciones en IIC extranjeras. | X | X | X | X | X | X | |
Derivados: | |||||||
Opciones y futuros financieros. | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Otros instrumentos derivados financieros. | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Operaciones con productos estructurados. | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Otras: | |||||||
Cesión de valores en préstamo. | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Contratos seguro de Cambio | X | X | X | X | X | X | |
Pólizas seguro Unit-Linked | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
IIC de IICIL 1 | X | NA | X | NA | X | X | |
El Cliente deja constancia de da su plena conformidad a cada una de las opciones elegidas y marcadas con una X en el cuadro adjunto y a tales efectos desea que la firma que plasma en el mismo cuadro sea, en su caso, plena prueba de ello. Asimismo, en el caso de aplicarse algún límite, se definirán en el Anexo número 5 del presente Contrato. |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la Entidad considerará que el Cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la Entidad considerará que el Cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas. NA: No Aplica
1 Se advierte que este tipo de instrumento financiero puede ser de baja liquidez.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La Entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata. La Entidad no garantiza al Cliente resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del Cliente los beneficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras.
3. La Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
Para este fin, la Entidad ha desarrollado un Test de Idoneidad sujeto a la normativa actual que el Cliente deberá cumplimentar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que la Entidad pueda evaluar el conocimiento y la experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el Cliente.
El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgos que consta en el contrato. Asimismo, el Cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación.
La Entidad revisará con carácter bianual los datos proporcionados por el Cliente en el Test de Idoneidad y actualizará en su caso los datos que se hayan modificado, sin perjuicio de que, si se tiene conocimiento con anterioridad de que se ha producido un cambio en las circunstancias del Cliente, de su mandato de gestión, o de los mercados que puedan afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hayan utilizado para efectuar la evaluación de la idoneidad, la actualización del Test de Idoneidad deberá efectuarse en ese momento.
4. El objetivo de la gestión a la que hace referencia el presente contrato es la consecución del crecimiento patrimonial practicando una política de inversión adaptada al perfil de riesgo y horizonte temporal de aplicación según lo descrito en el apartado tercero de la presente cláusula.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la Entidad
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos
financieros sobre los que recaiga la gestión, asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Obligaciones de información.
Obligaciones de Información de EDM GESTION SAU SGIIC
1. La Entidad deberá proporcionar al Cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del Cliente.
2.- El estado deberá incluir, cuando proceda, la siguiente información:
a) La denominación de la Entidad.
b) La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable, según los criterios de valoración contenidos en el Anexo número 2, y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración, indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del Cliente.
e) Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el Cliente. A tal efecto, la Entidad incluye en la información periódica a sus clientes las rentabilidades de las carteras modelo correspondientes a los cuatro perfiles de riesgo en los que ésta clasifica a sus clientes en base a la evaluación de la idoneidad. Este perfil se comunica al Cliente al inicio de su relación con la Entidad.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del Cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) La Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la Entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por este.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la Entidad o entidades del grupo con el cliente.
3.- La Entidad deberá remitir el estado periódico con carácter semestral salvo cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Cliente solicite la remisión trimestral. La Entidad deberá informar al Cliente de ésta posibilidad.
b) Cuando en virtud del contrato de gestión de xxxxxxx, se permita una cartera apalancada, el estado deberá remitirse con carácter mensual.
4. El Cliente tiene la opción de solicitar por escrito a la Entidad la información individualizada de cada transacción ejecutada y además, que se le envíe un aviso que confirme la transacción ejecutada. La Entidad deberá facilitar inmediatamente al Cliente la información en soporte duradero y de forma gratuita.
Cuando el Cliente solicite recibir información individual de cada transacción ejecutada, la remisión del estado periódico deberá ser, como mínimo, anual salvo cuando se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en cuyo caso será semestral.
5. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la Entidad distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la Entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la Entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
6. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, la Entidad comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata.
7. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las Entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
8. Cuando la Entidad recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del Cliente, la Entidad deberá informarle expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
9. Cuando la Entidad ejecute operaciones de gestión de xxxxxxx para su Cliente u opere cuentas de éste que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, deberá informar al Cliente de cualquier pérdida que supere el umbral previamente determinado entre la Entidad y el Cliente, a más tardar al final del día en que supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
El límite de los compromisos de la cartera gestionada no podrá superar en ningún momento el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del Cliente o créditos obtenidos del gestor, con los requisitos del artículo 7.1.e) de la Orden EHA/1665/2010.
Quinta. Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios de Prorrateo;
· La distribución y atribución de órdenes acumuladas de clientes se realizará de forma equitativa. El principio de reparto aplicable es el de proporcionalidad, partiendo las ejecuciones en tantas partidas como sea necesario para garantizar el mismo precio medio a cada cliente.
· Si el importe nominal mínimo no permite realizar prorrateo, se ordenarán las peticiones de mayor a menor volumen y se repartirá el nominal mínimo de forma secuencial a todas las peticiones posibles. Una vez adjudicado el nominal mínimo a todas las peticiones, se repetirá el proceso cuantas veces sea posible hasta distribuir el total de la orden, siguiendo en todo caso el orden de mayor a menor petición.
4. La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
Sexta. Comisiones y régimen económico aplicable.
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo número 3 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato.
La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
La Entidad tiene previsto recibir o entregar incentivos relacionados con la prestación del servicio de gestión discrecional, a tal efecto por parte de la Entidad se advierte:
La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo cuando no se pueda determinar) constan en la política de incentivos de la Entidad, que se entrega al Cliente en el momento de la suscripción del presente Contrato. No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
Séptima. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
Octava. Modificación.
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Novena. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
La Entidad pone a disposición de sus clientes un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE al que necesariamente habrá que dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. En el Anexo número 4 del
presente Contrato se indica procedimiento para realizar una reclamación al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad.
Décima. Sistema de Garantías de Inversiones
Les informamos de que la Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”). El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo y que atiende las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura.
El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. que es una sociedad anónima. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan. El Cliente puede obtener más información acerca del funcionamiento del fondo, excepciones a la cobertura por indemnización, etc. en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx.xxx
Undécima. Protección de datos.
Los datos que figuran en el presente impreso serán incorporados al fichero de Clientes Gestora cuyo responsable es EDM GESTION, S.A. SGIIC. Estos datos son imprescindibles para llevar a cabo la prestación del servicio para el que nos ha contratado. Con la contratación del servicio, Vd. ha otorgado consentimiento inequívoco a EDM GESTION,
S.A. SGIIC para que proceda, en cumplimiento de los fines mencionados en el apartado anterior, al tratamiento de los datos personales facilitados. En cualquier momento usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso, cancelación, comunicándolo por escrito con indicación de sus datos a EDM GESTION, SAU SGIIC, en el domicilio de Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, 0x-0x, 00000 xx Xxxxxxxxx.
Duodécima. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
Se abre una cuenta en esta Entidad a nombre del Cliente con el número:
El Cliente confirma su autorización para la apertura de cuentas de efectivo o valores a su nombre en cualquiera de los bancos con los que la Entidad trabaja habitualmente con la finalidad de operar y/o depositar los valores e instrumentos financieros objeto de gestión, autorizando asimismo, tanto su movilización en los más amplios términos, a través de las correspondientes órdenes de compra, venta y traspaso que serán cursadas por la Entidad, como la recepción de la información y documentación relativa a las citadas cuentas. Se adjuntaran como anexos al presente Contrato copia de los documentos de apertura de las cuentas de efectivo y/o valores así como sus posibles modificaciones.
Criterios de valoración aplicados:
Para la valoración de la cartera del Cliente se aplicará el criterio general del último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice.
Tratándose de IIC se aplicará el último valor publicado por la Gestora encargada de la valoración de la IIC de que se trate.
Los valores xx Xxxxx fija se valoraran ex-cupón, registrándose en línea separada la periodificación de los intereses. Las posiciones en divisa se convertirán al último cambio publicado.
Condiciones económicas del contrato:
El Gestor queda autorizado por el Cliente para cargar en su cuenta corriente una Comisión de Gestión equivalente al
.........% trimestral sobre el patrimonio efectivo medio calculado como media aritmética de los tres valores del patrimonio a fin de mes de cada uno de los meses del trimestre. Esta comisión se aplicará trimestralmente, en el mes siguiente al fin del trimestre correspondiente.
Cualquier otro gasto bancario, comisión o corretaje relativos a las operaciones tramitadas por cuenta del Cliente serán de su cuenta y no están incluidas en las comisiones anteriores.
La Entidad pone a disposición de sus clientes el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ante el que se podrán formular por escrito las reclamaciones que procedan y que no hayan sido atendidos por los Servicios Comerciales de la Entidad en el ámbito de la habitual relación entre estos Servicios Comerciales y los clientes de la Entidad.
El SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad tiene el compromiso de informarle sobre el estado de su reclamación en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Para solicitar resolución de incidencia, bastará con ponerlo en conocimiento del SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad remitiendo por escrito, carta, correo electrónico, o entregándolo personalmente en la sede social de la Entidad.
Su dirección es la siguiente:
Grupo EDM
Servicio de Atención al Cliente Xxxx. Xxxxxxxx, 000 0x-0x 00000 XXXXXXXXX
Teléfono: 00.00.000000000
Fax: 00.00.000000000
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Si transcurren dos meses sin que el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE notifique resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, el Cliente podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores:
Por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx Por teléfono: 000 000 000
Por escrito, mediante fax (00 000 00 00) o carta dirigida a:
CNMV – Dirección de Inversores Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 XXXXXX
Índices de referencia YTD a: | 31/01/2015 |
MSCI Europe (Renta Variable) | 3,80% |
Eurocorp 1-3 (Renta Fija) | 0,09% |
Composicion de la cartera
% Inversión en Renta Fija | 100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% | 0% |
% Inversión en Renta Variable | 0% | 10% | 20% | 30% | 40% | 50% | 60% | 70% | 80% | 90% | 100% |
Resultados a efectos comparativos 0,09% | 0,46% | 0,83% | 1,21% | 1,58% | 1,95% | 2,32% | 2,69% | 3,06% | 3,43% | 3,80% |