Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL IV CIRCUITO DE CINE AL AIRE LIBRE “ITINERARTE” XX XXXXXX DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
I.- CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LAS PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS DEL IV CIRCUITO DE CINE AL AIRE LIBRE “ITINERARTE” XX XXXXXX DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
B. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
SI
NO
X
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto: 60.000,00.-€
I.V.A.: 12.600,00.-€
Presupuesto total: 72.600,00.-€
A todos los efectos, se entenderá que el importe del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, cualesquiera que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias.
Plazo de ejecución total: 2 MESES
Las proyecciones objeto del contrato se realizarán entre el día 1 de julio y el 31 xx xxxxxx de 2015, ambos incluidos.
SI
NO X
Procede constituir garantía provisional: SI
NO
X
G.1.- Procede garantía definitiva: SI
X
NO
G.2.- La cuantía será del 5% del importe de la adjudicación, excluido IVA.
.
I.
.
o Asimismo, el licitador deberá acreditar la realización de al menos veinte proyecciones audiovisuales en los últimos 2 años.
H.2.- Solvencia técnica:
⮚ Justificante de ser poseedor en el momento de la licitación de un seguro de responsabilidad civil
profesional con cobertura por daños de al menos 300.000,00.-€.
H. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR
H.1.- Solvencia económica y financiera:
⮚ Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de la proyección y programación cinematográfica con un valor mínimo en los dos últimos años de 50.000,00 euros.
Sobre “A”: Capacidad para contratar, deberá contener la documentación especificada en la cláusula 4 de este Pliego.
Sobre “B”: La documentación necesaria para valorar las ofertas conforme a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación que se fijan en el apartado J de este cuadro de características específicas.
o Proposición económica conforme al modelo anexo I de este Pliego, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
o Propuesta técnica y propuesta de programación.
o Mejoras.
K. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
1.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN:
J.1.- OFERTA ECONÓMICA: Hasta 55 Puntos
Se valorará con 55 puntos la oferta más baja de las recibidas que cumpla todas las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, determinándose la puntuación de las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
V=55 * Pm/P
Siendo:
V= Valor de los puntos de la oferta a valorar. P= Precio de la oferta valorada en euros.
Pm= Precio medio de la oferta más baja em euros.
De los criterios establecidos para la valoración de ofertas, se tomará en consideración a efectos de apreciar en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de su carácter desproporcionado o anormal, el señalado en el precio ofertado. A tal efecto, la oferta cuya baja supere en diez puntos o más porcentuales la baja media, deberá ser justificada expresamente. En caso de entenderse insuficiente tal justificación, se excluirá esa oferta, sin que ello suponga excluir este valor de la obtención de la baja media.
J.2.- CALIDAD TÉCNICA Y CALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN: Hasta 40 Puntos
J.2.1. Presentación de Modelo Organizativo para la realización del programa, incluyendo propuesta de equipo de trabajo y especificación de funciones, diseño organizativo de funcionamiento con descripción detallada de los órganos de gestión del programa y distribución de tareas, actividades, y trabajos para llevar a cabo la prestación; valorándose especialmente la claridad y coherencia de la estructura organizativa propuesta Hasta 25 puntos.
J.2.3.- Propuesta de actuaciones relativas a la publicidad y difusión del programa para el fomento de la participación de público en el mismo… Hasta 15 puntos.
J.2.-MEJORAS: Hasta 5 Puntos
Se valorará con 1 punto por cada 60.000 euros extra de cobertura del seguro de responsabilidad civil.
2.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
El Órgano de Contratación designará a una Comisión de Negociación que estará constituida por un mínimo de tres personas y que negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de conseguir la oferta más ventajosa para la Sociedad contratante.
La proposición más ventajosa se considera la oferta que ha obtenido mayor puntuación total. (oferta económica + calidad técnica y de la programación)
La negociación se articulará en dos fases:
2.1. PRIMERA FASE
En la primera fase la Comisión de Contratación, una vez evaluadas las proposiciones recibidas, comunicará a cada candidato a través de fax o correo electrónico, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales obtenidas por todas las proposiciones admitidas. Sólo pasarán esta primera fase los licitadores que hayan acreditado la solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo recogido en el apartado H del cuadro de características específicas del contrato. En la misma comunicación se invitará a los tres licitadores que han obtenido mayor puntuación a que mejoren su oferta, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos, o de no cumplir los requisitos al menos a dos de ellos.
2.2. SEGUNDA FASE
En un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, los licitadores invitados para mejorar su oferta entregarán su segunda oferta en sobre cerrado. Las nuevas puntuaciones obtenidas (oferta económica + calidad técnica y de la programación) serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición a través del fax o correo electrónico indicado en su oferta.
Procede definir plazo de garantía:
SI
X
NO
El plazo de garantía será de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de la prestación contractual.
M. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
⮚ El contratista está obligado a emplear con ocasión de la prestación de servicios objeto de contratación, materiales y equipos adecuados para el desarrollo e los mismos que deberán contar con las homologaciones exigidas por la normativa vigente, así como las licencias necesarias para la actividad.
⮚ El contratista deberá cumplir con las medidas de coordinación y seguimientos del programa contenidos en su oferta.
⮚ El contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes sobre materia laboral, social y de seguridad en el trabajo.
⮚ El contratista queda obligado a cumplir el Pliego (pliego de cláusulas contractuales particulares y prescripciones técnicas) así como cuantas disposiciones, ordenanzas y normativas oficiales sean de aplicación a las obras de este proyecto, aunque no hayan sido mencionadas en este pliego y a aceptar cualquier Instrucción, Reglamento o Norma que pueda dictarse durante la ejecución de los trabajos y les sea de aplicación.
⮚ El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Serán de cuenta del adjudicatario todos los daños que se puedan causar, tanto a la SRECD como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato.
⮚ El adjudicatario deberá ser poseedor en el momento de la licitación de las pólizas de seguro que cubra las posibles responsabilidades en las que pueda incurrir, incluyendo la responsabilidad civil y accidentes para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de la prestación del servicio, incluyendo daños a terceros tanto a personas como a cosas, riesgos de incendio y cualquier otro daño que pudiera producirse, con una cobertura de al menos 300.000.-€
⮚ El contratista será el único responsable de los daños o desapariciones que pudieran afectar al material y al personal destinado a la prestación del servicio.
N. REGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL
a) Por cumplimiento defectuoso.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, se impondrá una penalidad por cumplimiento defectuoso por un importe equivalente al 2,5% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, la SRECD podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, a razón de 500 euros por cada día de demora, que se hará efectivo por detracción del precio a abonar.
En todo caso, la imposición de penalidades no excluye la exigencia de la indemnización a que pueda tener derecho la SRECD por los daños y perjuicios que le ocasione el retraso imputable al contratista.
O. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No se regulan
P. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
No se regulan
No se regulan
R. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO
La documentación relativa al presente contrato se hará entrega junto a la invitación de los licitadores y estará a disposición de los interesados en la sede de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., sita en Edificio Xxxxxxx de Festivales, c/ Xxxxxx, s/n, xx Xxxxxxxxx, Cantabria, de 9:00 a 14:00 horas.
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS
1. El presente contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP.
2. El presente contrato se regirá, en lo concerniente a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, en las Instrucciones Internas de Contratación de la Sociedad y en este Pliego. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre modificación de contratos contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP.
3. Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Xxxxxx, del contrato, o de cualquier otro documento contractual serán resueltas, previa audiencia al interesado, de acuerdo con los criterios de interpretación de SRECD mediante la correspondiente resolución, que será susceptible de recurso ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxxxxx, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponder al contratista.
4. En caso de discrepancia entre el Pliego de cláusulas contractuales particulares y cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
5. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL
1. La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento negociado regulado en este Pliego, de acuerdo con los principios generales contenidos en el apartado 8 de las Instrucciones Internas de Contratación de la SRECD, y lo dispuesto en los artículos 169 a 178 del TRLCSP.
2. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
3. La tramitación de este contrato es ordinaria.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Normas generales.
a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2. Normas especiales sobre capacidad para contratar.
a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 59 TRLCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Sociedad contratante y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
- Tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Lugar, plazo y forma de presentación.
b) El licitador deberá presentar en la sede de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., sita en el Edificio Xxxxxxx de Festivales, c/ Xxxxxx, s/x xx Xxxxxxxxx (de 9 a 14 horas), dentro del plazo señalado en la invitación cursada por la Sociedad contratante, dos sobres cerrados (A y B) en la forma determinada en el cuadro de características específicas de este pliego con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la licitación a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
c) El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo y hora de admisión expresado en la solicitud de oferta. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación de la Sociedad Contratante, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Sociedad contratante con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la solicitud de oferta.
Transcurridos, no obstante, tres días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
d) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
e) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
2. Sobre (A). Capacidad para contratar.
a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR la siguiente documentación:
1º.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo
nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
2º.- Documentación acreditativa de la clasificación de la empresa / del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica.
- Cuando así se exija en el cuadro de características específicas del contrato, los licitadores deberán presentar documento acreditativo de su clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí especificado, al que se acompañará declaración expresa responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, la acumulación de las clasificaciones se regulará por el art. 52 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- Cuando no se exija clasificación, los licitadores deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica que se señalan en el cuadro de características específicas. Este documento podrá ser sustituido por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este contrato.
3º.- Documento de Calificación Empresarial (D.C.E.) que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4º.- Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 TRLCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo II a este pliego) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación, al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º.- Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno ó de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo III a este pliego).
6º.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7º.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, en el caso de que se prevea su exigencia en el cuadro de características específicas, que consistirá en:
- Carta de pago acreditativa de su ingreso en la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte cuando la garantía provisional se deposite en efectivo.
- Certificado de valores anotados, aval o certificado de seguro de caución, que se depositarán ante el Órgano de Contratación.
- En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
b) Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado únicamente deberán incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR, la siguiente documentación:
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica exigida. Cuando esta circunstancia se acredite mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previsto en el artículo 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
3º.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, en el caso de que se exija.
c) Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1º.- Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica-financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 76 TRLCSP.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 TRLCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 55.1 TRLCSP.
- A su vez, las empresas extranjeras no comunitarias deberán presentar documentación acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y de estar inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sobre (B). Proposición económica y técnica.
a) Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo I a este pliego, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la SRECD.
b) Proposición Técnica.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos señalados en el cuadro de características específicas del contrato, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación, y se presentará en la forma prevista en el mismo.
5. NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO
1. En el procedimiento de negociación será necesario solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. El órgano de contratación articulará, tal y como se expone en el cuadro de características específicas del contrato, el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el pliego de condiciones.
3. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas contractuales particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
6. COMISION DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, de una Comisión de Contratación constituida por un mínimo de tres personas, que serán designadas por aquél.
2. A los efectos de la calificación de la documentación presentada por los licitadores, la Comisión de Contratación procederá a la apertura del Sobre A, y si observase defectos u omisiones en la misma lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de cinco días hábiles para que la corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la licitación.
3. Una vez calificada la documentación contenida en el Sobre A y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones que hubieran podido advertirse, la Comisión de Contratación decidirá sobre la admisión o exclusión de los licitadores presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y de la causa de exclusión.
4. Acto seguido, la Comisión de Contratación procederá a la apertura del Sobre B presentado por los licitadores admitidos, a los efectos de valorar sus ofertas con arreglo a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación fijados en el cuadro de características específicas de este Pliego.
5. Seguido el procedimiento de negociación establecido en el cuadro de características específicas de este Pliego, la Comisión de Contratación formulará propuesta de adjudicación, debidamente motivada, a la proposición económicamente más ventajosa, y la elevará al órgano de contratación. Con carácter previo a formular su propuesta la Comisión de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. Concluida la fase de negociación y formulada propuesta de adjudicación por la Comisión de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo para ello a los criterios de adjudicación señalados
en este Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Contratación, deberá motivar su decisión.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
8. PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
1. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
2. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y GARANTIAS PROVISIONALES
1. La garantía provisional, caso de haberse exigido su constitución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
3. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
10. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SRECD
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en la solicitud de oferta o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
IV.- FORMALIZACIÓN
11. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización, y deberá cumplimentarse en documento que recoja el contenido mínimo señalado en el apartado 8 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Sociedad, en relación con el artículo 26 del TRLCSP, ajustándose con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. Su formalización deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación a los licitadores, sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad contratante podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a SRECD, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
V.- EFECTOS DEL CONTRATO.
12. EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la SRECD o para terceros de las omisiones, errores, defectos e incumplimientos en la ejecución del contrato.
3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13. SUBCONTRATACIÓN
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se haya excluido esta posibilidad, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el cuadro de características específicas del contrato o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a SRECD la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si el cuadro de características específicas del contrato o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Órgano de Contratación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje fijado en el cuadro de características específicas del contrato. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SRECD, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga el Órgano de Contratación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de esta cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7. El Órgano de Contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 20 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos
212.1 y 223 f) del TRLCSP.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Sociedad contratante y el contratista.
d) La no iniciación efectiva en el plazo de quince días de las obras desde la formalización del contrato.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) La demora en el pago por parte de la Sociedad contratante por plazo superior al establecido en el cuadro de características del contrato.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La suspensión, por causa imputable a la Sociedad contratante, de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses, a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
h) El desistimiento o la suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses acordada por la Sociedad contratante.
i) Las establecidas expresamente en el presente pliego.
15. J URISDICCION COMPETENTE.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, conforme establece el artículo 21.2 del TRLCSP.
16. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA MISMA.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro de Características Específicas del Contrato, el plazo de garantía será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de la prestación contractual.
2. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, procederá su devolución.
17. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el cuadro de características específicas del contrato establezca un plazo mayor.
1. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano de contratación, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
3. El contratista deberá tratar únicamente los datos conforme a las instrucciones del Órgano de Contratación., no aplicándolos o utilizándolos con fin distinto del servicio descrito como objeto del contrato en el cuadro de características específicas, ni siquiera para su conservación, a otras personas Asimismo, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, exigidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y de manera especial por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley, así como las que la legislación vigente imponga en cada momento. De manera especial, el contratista, en el caso de contar con empleados, deberá exigir la confidencialidad expresa de aquéllos de sus empleados que tengan acceso a datos personales.
4. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al órgano de contratación responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
5. En el caso de que el contratista, encargado del tratamiento, destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente cláusula, será considerado también responsable del tratamiento respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
6. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
Santander, a 04 xx xxxx de 2015
El Órgano de Contratación
Fdo.: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Delegado
ANEXO Nº I.
MODELO DE OFERTA ECONOMICA.
D. ................ con D.N.I. ................. vecino de . ................ provincia de ................, con
domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ...........teléfono ................ , fax
................ actuando en (propio o de la empresa a que represente) ................, con domicilio
................, calle ................, núm ................, C.I.F. ,ó D.N.I. ó documento que lo sustituya núm.
................, enterado del anuncio inserto en ................, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, mediante procedimiento negociado del servicio de organización y celebración de las proyecciones cinematográficas del IV Circuito del Cine al Aire Libre xx Xxxxxx “Itinerarte”, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L, y se compromete a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de: (*) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma:
✓ Precio
✓ I.V.A.
✓ Importe total
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO Nº II.
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D.
sustituya , vecino de
, con D.N.I. o documento que le
provincia de
, con domicilio en
núm.,
, (en el
caso de actuar en representación) como apoderado de -----------------------------------------------------
con domicilio en
núm. .
, calle
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las características reseñadas en el artículo 60 del TRLCSP, que incapacita para contratar con el Sector Público, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar la organización y celebración de las proyecciones cinematográficas del IV Circuito del Cine al Aire Libre xx Xxxxxx “Itinerarte”.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO Nº III.
DECLARACIÓN DE NO INCOMPATIBILIDAD.
D. _,con D.N.I. N º _, vecino de , provincia de , con domicilio en _ ,núm.: ( en el caso de actuar en representación: como apoderado de
con domicilio en calle
_ núm. C.I.F. ó D.N.I. ó documento que los sustituya núm. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx reguladora del conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).
A N E X O Nº IV.
MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
NIF……., con domicilio ……… (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ……, código postal ……, localidad ….., y en su nombre …….. (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a:
………. (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por la
Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: …………..
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en cualquier otra normativa reguladora.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)