ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 116 Martes, 20 xx Xxxxx de 2017 Pág. 8591
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
Anuncio de licitación para la contratación del aprovechamiento de pastos de los xxxxxx de utilidad pública.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-2555
Creación de la Comisión Local de seguimiento contra la Violencia de Género. BOP-2017-2611
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género del municipio xx Xxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE LA ENCINA (JAÉN)
Exposición pública del expediente núm. 2/2017 de modificación de créditos en el Presupuesto.
AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 2-2017 del Presupuesto Municipal vigente.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-2839
BOP-2017-2842
BOP-2017-2638
Dictamen favorable de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016. BOP-2017-2612
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de seguimiento contra la violencia de género de Huesa.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
Negociado de Contratación
Resolución por la que se anuncia procedimiento abierto del contrato de gestión indirecta de los servicios públicos de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y servicios complementarios de desratización, desinfección y desinsectación; y gestión de animales abandonados o sus cadáveres, así como el mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes de la ciudad xx Xxxx.
Negociado de Tasas y Precios Públicos
Aprobación y puesta al cobro xxx Xxxxxx contributivo de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde xx xxx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx 0000.
Patronato Municipal de Asuntos Sociales xx Xxxx
BOP-2017-2843
BOP-2017-2628
BOP-2017-2844
Remesa y cobro de recibos SMCD. Marzo 2017. BOP-2017-2633
Emisión remesa y cobro de recibos por los conceptos de SALD y SMAD. Enero 2017.
AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN)
BOP-2017-2637
Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2017. BOP-2017-2838
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Acuerdo Pleno de aprobación definitiva del Reglamento regulador del Régimen Financiero de la dotación económica de los grupos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos mediante transferencia núm. 5/2017.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-2623
BOP-2017-2832
Contrato Administrativo de Obras "Aglomerado Barrio Vistillas en Marmolejo". BOP-2017-2630 Suministro de vehículo destinado a la Policía Local. BOP-2017-2631
Contrato administrativo de materiales de construcción mediante lotes, de las obras por administración. Expte. AEPSA (Lote 1).
Contrato administrativo de suministro de materiales de construcción mediante lotes de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA (Lote 2).
Contrato administrativo de suministro de materiales de construcción mediante lotes de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA (Lote 3).
Contrato administrativo de materiales de construcción mediante lotes, de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA (Lote 4).
Contrato administrativo de suministro de materiales de construcción mediante lotes, de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA. (Lote 5).
Adjudicación del Contrato administrativo de suministro en régimen de arrendamiento de fotocopiadoras con pago por copia.
AYUNTAMIENTO DE POZO XXXXX (JAÉN)
Decreto de Alcaldía núm. 195/2017, por el que se aprueban la convocatoria y las bases para la provisión de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxx-Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
Secretaría
Resolución núm. 108.3 de 13/06/17, delegación de funciones de la Alcaldía en xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Resolución núm. 108.43. Aumentar la Delegación de atribuciones de la Alcaldía en xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
BOP-2017-2632 BOP-2017-2634 BOP-2017-2635 BOP-2017-2636 BOP-2017-2639 BOP-2017-2645
BOP-2017-2641
BOP-2017-2837 BOP-2017-2841
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y XXXXXX XX XXXX
Extracto de solicitudes de autorización administrativa previa y/o de construcción de instalaciones eléctricas abril-mayo/2017.
BOP-2017-2351
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
Notificación de Auto. Procedimiento: 232/16. Ejecución núm. 51/2017. BOP-2017-2644
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Cédula de citación a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L. Procedimiento Ordinario 643/2016.
BOP-2017-2857
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
2555 Anuncio de licitación para la contratación del aprovechamiento de pastos de los xxxxxx de utilidad pública.
Anuncio
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 28 xx xxxxx de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta, para la para la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte en los xxxxxx de utilidad pública, siendo estos: “Sierra Ahillos”, “Xxxxxxxx”, “Sierra de San Xxxxx”, “Sierra Orbes” y “Los Morrones”, sito en el Termino Municipal de Alcaudete, para disfrutar “in situ” de los pastizales naturales que se generan, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría General.
2. Domicilio: Plaza 28 de Febrero, 1.
3. Localidad y Código Postal.: 23660 - Alcaudete. 4. Teléfono: 000000000.
5. Telefax: 953708118.
6. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin de plazo para presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 40/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato Privado.
b) Descripción del objeto: “Aprovechamiento Forestal de los xxxxxx de utilidad pública “Sierra Ahillos”, “Xxxxxxxx”, “Sierra de San Xxxxx”, “Sierra Orbes” y “Los Morrones”, sito en el Término Municipal de Alcaudete, para disfrutar “in situ” de los pastizales naturales.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Subasta.
4. Importe del contrato:
a) Importe total: 9.865,80 euros, IVA incluido.
5. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de 15 díascontados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General de documentos.
2. Domicilio: Plaza 28 de Febrero, 1.
3. Localidad y Código Postal: 23660 - Alcaudete.
6. Apertura de las ofertas:
a) Dirección: Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - Xxxxx 00 xx Xxxxxxx, 0.
b) Localidad y Código Postal: 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxx).
c) Fecha y hora: TERCER DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Alcaudete, a 21 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
2611 Creación de la Comisión Local de seguimiento contra la Violencia de Género.
Anuncio
CREACIÓN DE LA COMISIÓN LOCAL DE SEGUIMIENTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Primero.-Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx en sesión extraordinaria celebrada el día 29 xx xxxx de 2017 se aprobó la creación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género, en los siguientes términos:
Constituir en el Ayuntamiento la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género, cuyo objeto y cometidos se encuentran regulados en su Reglamento de Creación y Funcionamiento.
Segundo.-Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
• El Alcalde o Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o Concejal o Concejala en quien delegue.
• Secretario o Secretaria de la Corporación o persona funcionaria en quien delegue.
• Concejal/a-Delegado/a de Igualdad o persona en quien delegue.
• Representante de la Subdelegación del Gobierno de la provincia.
• Jefe/a de la Policía Local del Municipio.
• Representantes de las FCSE.
• Asesora o Asesor Jurídica/o del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.
• Psicóloga/o de los Servicios Sociales Comunitarios.
• Persona Coordinadora del Plan de Igualdad de algún centro educativo del municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación.
• Representante del personal facultativo del Centro de salud designado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
• Personal designado al efecto con competencias judiciales en el municipio (Juez/a, Fiscalía, etc), a propuesta de quien corresponda según su sistema organizativo.
Tercero.-Se somete la creación de la Comisión a información pública y audiencia de las personas interesadas por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias.
Arjona, a 01 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2839 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género del municipio xx Xxxxxxxxx.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, (Jaén).
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente instruido para la aprobación del Reglamento Orgánico de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 24 xx xxxxx de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado este acuerdo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso de reposición previo al Contencioso - Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
La redacción definitiva del Reglamento es el siguiente:
Reglamento Orgánico Municipal de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de seguimiento contra la Violencia de Género del municipio xx Xxxxxxxxx.
“Artículo 1.-Creación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
Es objeto del presente Reglamento Municipal la creación y funcionamiento de la Comisión Local de seguimiento contra la Violencia de Género.
La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género se constituye como un órgano colegiado cuya función primordial es trabajar la prevención de la violencia de género en el municipio. Así como, actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz a los casos que se produzcan.
Artículo 2.-Composición de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
La Comisión Local contra la Violencia de Xxxxxx xx Xxxxxxxxx estará integrada por los siguientes miembros:
• El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Concejal o Concejala en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Local.
• Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Local.
• Concejal/a-Delegado/a de Igualdad o persona en quine delegue.
• Representante de la Subdelegación del Gobierno en Jaén.
• Jefe de la Policía Local del Municipio.
• Representantes de las FCSE.
• Asesor/a Jurídica del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.
• Psicólogo/a de los Servicios Sociales Comunitarios.
• Persona coordinadora del Plan de Igualdad de algún Centro Educativo del Municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación.
• Representante del personal facultativo del Centro de Salud designado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
• Personal designado al efecto con competencias judiciales en el municipio, Juez/x xx Xxx.
Artículo 3.-Pautas de actuación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuará conforme a las siguientes pautas:
a) Prevención, sensibilización (que incluye detección y atención tempranas).
b) Intervención (de oficio o a instancias de la usuaria) o entorno familiar.
c) Seguimiento (coordinando diversas instancias).
d) Coordinación y evaluación.
Artículo 4.-Funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
1. La Comisión Local de Seguimiento se reunirá semestralmente en sesión ordinaria y cuantas otras se consideren convenientes, a instancia de la Presidencia o a petición de al menos un tercio de sus vocales.
2. Para la válida constitución de la Comisión Local de Seguimiento se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada una de las sesiones.
3. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria 30 minutos después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a cinco.
4. El Alcalde o Alcaldesa, o en su caso la persona en quien delegue, presidirá la misma y dirigirá los debates en el seno de la Comisión.
5. La persona que ostente la Secretaría desarrollará cuantas funciones habituales corresponden al cargo, entre otras, elaboración de actas, certificaciones, convocatorias, …
6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de las personas presentes.
7. Anualmente se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, una Memoria Anual de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género, en que se refleje las sesiones celebradas anualmente, los acuerdos adoptados y propuestas, en su caso, a elevar a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 5.-Mesa Técnica contra la violencia de género.
1. La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen y que se reunirá con carácter trimestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos en los que se esté trabajando por los/las distintos/as profesionales y será coordinada por la Asesora Jurídica del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de igualdad de Género.
2. Con carácter semestral la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de Seguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo de las mismas.
Disposición Adicional Única:
La modificación parcial o total del este Reglamento, así como, la disolución de la Comisión, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oída la Comisión.
Disposición Final:
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Ayuntamiento Pleno, y cumplidos los requisitos y plazos señalados en el Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases del Régimen Local y estará en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación por el Ayuntamiento en Pleno.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arjonilla, a 14 xx Xxxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE LA ENCINA (JAÉN)
2842 Exposición pública del expediente núm. 2/2017 de modificación de créditos en el Presupuesto.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Las Xxxxx Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).
Hace saber:
En la Intervención de esta Entidad Local se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente núm. 2/2017, sobre modificaciones de créditos en el Presupuesto vigente, aprobado inicialmente por esta Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 14 xx xxxxx de 2017.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el núm. 2 de dicho artículo podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Baños de la Encina, a 14 xx Xxxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXXX LAS XXXXX CORTÉS.
AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)
2638 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 2-2017 del Presupuesto Municipal vigente.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la villa de Begíjar (Jaén),
Hace saber:
Que habiendo transcurrido el plazo de información pública del expediente nº 2/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto Municipal prorrogado, sin que se hayan producido reclamaciones ni alegaciones al mismo, queda elevada a definitiva su aprobación, de conformidad con cuanto dispone el art. 169.1 y 3, en relación con el 177.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 38 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx, resultando procedente su publicación de acuerdo con el siguiente detalle:
GENERACIÓN DE CRÉDITO:
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
337.619.12 | PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA | 52.500,00 |
TOTAL EXPEDIENTE | 52.500,00 |
FINANCIACIÓN
A) MAYORES INGRESOS.
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
761.02 | SUBVENCIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA | 44.625,00 |
B) PARTIDAS QUE DISMINUYEN.
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
165.619.07 | ESCENARIO RECINTO FERIAL | 7.875,00 |
TOTAL FINANCIACIÓN | 52.500,00 |
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Begíjar, a 01 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Dictamen favorable de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.
Anuncio
Xxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx,
Hace saber:
Que una vez que ha sido informada por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxx General correspondiente al ejercicio 2016, y en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se expone al público para que por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a 01 xx Xxxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXX DE DIOS XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
2843 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de seguimiento contra la violencia de género de Huesa.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de Aprobación del Reglamento Orgánico de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de seguimiento contra la violencia de género, aprobado inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado con fecha 30 xx Xxxxx de 2017, se procede a publicar el citado Acuerdo elevado a definitivo conforme prescribe el Art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, cuyo texto a continuación se trascribe:
PUNTO 9.º.-Propuesta de Aprobación del Reglamento Orgánico de Creación y Funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
Dada cuenta de la propuesta de reglamento de referencia cuyo texto a continuación se transcribe:
Reglamento orgánico de creación y funcionamiento de la comisión local de seguimiento contra la violencia de género de Huesa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Según queda recogido en la Ley Orgánica 1 /2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género en su exposición de motivos, la violencia no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que, por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad •existente en nuestra sociedad entre hombres y mujeres. Se trata de una desigualdad con destinatarias, consideradas por sus agresores como carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución consagra en su artículo 15 el derecho de todas y todos a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes.
A ello se suma que, la Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, violando y menoscabando el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En este mismo sentido hacemos mención a la legislación vigente en materia de violencia de género e igualdad en Andalucía a través de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género, y la Ley 13/ 2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género tal y como se deduce del artículo 9.2 de nuestra Constitución, desde la que se obliga a los mismos a adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivas la libertad e igualdad de la persona, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Por todo lo dicho, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en colaboración con la Delegación de Igualdad, debe atender y dar respuesta a las situaciones de violencia de género. Desde este Ayuntamiento se quiere trabajar por un municipio libre de violencia de género donde predominen formas de convivencias plurales y solidarias. Se considera prioritario, por tanto impulsar políticas integrantes que contemplen la prevención, detección, y erradicación de la violencia de género en nuestro municipio.
Ante toda la situación descrita con anterioridad, se decide reglamentar la creación y funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
I. La presente iniciativa reglamentaria es un REGLAMENTO y corresponde a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora _de las Bases del Régimen Local.
La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior.
II. La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, está justificada por una razón de interés general en la consecución de una sociedad igualitaria y libre de violencia contra las mujeres.
• los fines y objetivos perseguidos son trabajar en la prevención y erradicación de la violencia de género en nuestro municipio, así como actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz en los casos que se produzcan.
• es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines.
III. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma; tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
IV. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
V. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de transparencia ya que el Ayuntamiento posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor.
VI. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
VII. La presente iniciativa reglamentaria no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, o ingresos públicos presentes o futuros.
VIII. Conforme al artículo 133.4 de la Ley 39/2015 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde en este caso del trámite de consulta pública previa al afectar este reglamento a cuestiones organizativas del Ayuntamiento.
IX. No figura en el plan normativo municipal al haber surgido la necesidad de reglamentación tras comunicación urgente de los organismos de igualdad una vez cerrada la configuración del plan actual.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.
La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género se constituye como órgano colegiado cuya función primordial es trabajar en la prevención de la violencia de género en el municipio, así como actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz a los casos que se produzcan.
Artículo 2.
Constituyen la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género:
- El Alcalde o Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, o Concejal/a en quien delegue.
- Secretario/a de la Corporación o persona en quien delegue.
- Concejal/a - Delegado/a de Igualdad o persona en quien delegue.
- Representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
- Jefe/a de la Policía Local del municipio.
- Representantes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio.
- Asesor/a Jurídico/a del Centro Municipal de Información a la Mujer o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.
- Psicóloga/o de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Persona Coordinadora del Plan de Igualdad de algún centro educativo del municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación.
- Representante del personal facultativo del Centro de Salud del municipio designado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- Personal designado al efecto con competencias judicial en el municipio (Judicatura, Fiscalía u otro), a propuesta de quien corresponda según su sistema organizativo.
Artículo 3.
La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuará conforme a las siguientes pautas:
I. Prevención y sensibilización (que incluye detección y atención tempranas).
II. Intervención (de oficio o a instancias de la usuaria o entorno familiar).
III. Seguimiento (coordinando diversas instancias).
IV. Coordinación y evaluación.
Artículo 4.
La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen y que se reunirá con carácter trimestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos en los que se esté trabajando por los/las distintos/as profesionales y será coordinada por la Asesora Jurídica del Centro Municipal de Información a la Mujer o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género. Con carácter semestral la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de Seguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo de las mismas.
La válida celebración de las sesiones de la Comisión Local de Seguimiento requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso, un número no inferior a cinco.
El Alcalde o Alcaldesa o, en su caso, la persona en quien delegue, presidirá y dirigirá los debates en el seno de la Comisión.
La persona que obtente la Secretaría desarrollará cuantas funciones corresponden al cargo, entre otras, la elaboración de actas certificaciones y convocatorias.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de las personas presentes.
Una vez dada cuenta de la anterior propuesta, interviene la Xxx. Xxxx Xxxxxx para manifestar:
“Pido formar parte de la Comisión”.
A lo anterior el Sr. Alcalde replica:
“Solo pueden formar parte las personas que establece la Ley Reguladora. No obstante transmitiré su petición a la Comisión.”
Una vez deliberado sobre este asunto, la Corporación por unanimidad ACUERDA aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.
Contra el acuerdo de aprobación del citado Reglamento, podrá interponerse Recurso Contencioso - Administrativo a partir de la publicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Huesa, a 08 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde, XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
2628 Resolución por la que se anuncia procedimiento abierto del contrato de gestión indirecta de los servicios públicos de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y servicios complementarios de desratización, desinfección y desinsectación; y gestión de animales abandonados o sus cadáveres, así como el mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes de la ciudad xx Xxxx.
Anuncio
El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx,
Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 xx xxxx de 2017, ha resuelto convocar procedimiento para la contratación de lo siguiente:
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. Número de expediente: 47/16.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Se trata de un contrato de gestión de servicios público para la gestión indirecta de los servicios públicos de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y servicios complementarios de desratización, desinfección y desinsectación; y gestión de animales abandonados o sus cadáveres, así como el mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes de la ciudad xx Xxxx.
b) Duración: 12 años y posibilidad de 2 prórrogas de 4 años cada una.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. VALOR ESTIMADO: 240.672.888,89 €.
5. CPV: 90511100-3, 90512000-9, 90611000-3, 90923000-3 y 90921000-9.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 13.323.267,50 €/AÑO, que se desglosa de la siguiente
forma:
Limpieza viaria, servicio de recogida, servicios complementarios y otros:
9.938.880,24 € + 993.888,02 € (10% IVA) = 10.932.768,26 €/AÑO
Mantenimiento xx xxxxxxxx:
1.975.619,21 € + 414.880,03 € (21% IVA) = 2.390.499,24 €/AÑO
7. GARANTÍA PROVISIONAL: 4.289.219,80 €
8. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. Negociado de Contratación.
b) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, 0 - 0.x planta.
c) Localidad y código postal: Jaén, 23071.
d) Teléfono: 000-00-00-00. Ext. 9237
e) Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 17 de julio de 2017.
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Plazo de presentación: desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOE y hasta el 17 de julio de 2017.
b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. Negociado de Contratación.
2. Domicilio: Plaza de Santa Xxxxx, 1 - 3.ª planta.
3. Localidad y código postal: Jaén, 23071.
10. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, 0.
c) Localidad: Jaén.
d) Xxxxx: a partir del segundo día hábil siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, en fecha y hora que se determine por el Sr. Presidente de la Mesa de Contratación que se comunicará mediante email a los licitadores con dos días hábiles de antelación.
11. OTRAS INFORMACIONES:
a) Gastos de anuncios: Serán a cargo del adjudicatario.
b) Fecha de envío al DOUE: 30 xx xxxx de 2017.
Jaén, a 31 xx Xxxx de 2017.- El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegado del Área de Hacienda y Contratación, XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
NEGOCIADO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
2844 Aprobación y puesta al cobro xxx Xxxxxx contributivo de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde xx xxx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx 0000.
Edicto
El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegado del Área de Hacienda y Contratación, en uso de las facultades delegadas en Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2017,
Hace saber:
Que por Decreto de esta misma fecha, ha sido aprobado el Padrón contributivo (liquidaciones) Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública del ejercicio 2017, acto que pone fin a la vía administrativa, quedando expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión Tributaria durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de éste en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados; lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra el Padrón contributivo podrá interponerse, ante el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegado del Área de Hacienda y Contratación, Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en período voluntario será desde el día 1 de Julio al 31 xx Xxxxxx de 2017, ambos inclusive, a través de las entidades financieras colaboradoras indicadas en el propio recibo repartido al efecto y en horario bancario. En el caso de no recibirse el citado recibo se facilitará copia del mismo en el Negociado de Recaudación Voluntaria, sito en c/. Obispo Xxxxxxxx, 9, de esta capital, durante todos los días hábiles.
Transcurrido el plazo de ingreso sin que las deudas hayan sido satisfechas, éstas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan; lo que se indica de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 09 xx Xxxxx de 2017.- El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegado del Área de Hacienda y Contratación, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES XX XXXX
2633 Remesa y cobro de recibos SMCD. Marzo 2017.
Edicto
Que de acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Precio Público del Servicio Municipal de Comida a Domicilio se emite la remesa y puesta al cobro de los recibos correspondiente a la mensualidad xx Xxxxx de 2017 del concepto SMCD, estando el expediente a disposición de los interesados en las dependencias de este Patronato sito en X/ Xxxxx, 00, durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados; lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra el presente, podrá interponerse ante la Presidenta del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, recurso de reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en periodo voluntario queda fijado en dos meses desde el día 26 xx Xxxx de 2017.
Los ingresos correspondientes se efectuarán:
- Mediante domiciliación bancaria, presentada en las dependencias del Patronato Municipal de Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria sin que la deuda haya sido satisfecha, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan; lo que se indica de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 29 xx Xxxx de 2017.- La Presidenta del Patronato, M.ª XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES XX XXXX
2637 Emisión remesa y cobro de recibos por los conceptos de SALD y SMAD. Enero 2017.
Edicto
Que de acuerdo con la Ordenanza del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio y Norma Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio se emiten las remesas y puesta al cobro de los recibos correspondientes a la mensualidad de Enero de 2017 del concepto SMAD y SALD, estando el expediente a disposición de los interesados en las dependencias de este Patronato sito en X/ Xxxxx, 00, durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados; lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra el presente, podrá interponerse ante la Presidenta del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, recurso de reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en periodo voluntario queda fijado en dos meses desde el día 20 xx Xxxxx de 2017.
Los ingresos correspondientes se efectuarán:
- Mediante domiciliación bancaria, presentada en las dependencias del Patronato Municipal de Asuntos Sociales.
- En la cuenta restringida indicada en propio recibo.
En caso de no recibirse el citado recibo se le facilitará copia del mismo en la Sección Administrativa del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, sito en X/ Xxxxx, 00, xx xxxx xxxxxxx, durante todos los días hábiles en horario de 9.00 a 13.30 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria sin que la deuda haya sido satisfecha, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan; lo que se indica de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 30 xx Xxxx de 2017.- La Presidenta del Patronato, M.ª XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
2838 Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2017.
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Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde Accidental del Ayuntamiento xx Xxxxxx,
Hace saber:
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 95, de 22 xx xxxx de 2017), y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos:
PRESUPUESTO XXXXXXX XX XX XXXXXXX. XXXXXXXXX 0000
XXXXXX XX XXXXXX:
EUROS | |
A) Gastos por operaciones corrientes | |
CAPÍTULO I: Gastos de Personal | 421.355,87 |
CAPÍTULO II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios | 1.289.724,60 |
CAPÍTULO III: Gastos Financieros | 27.551,97 |
CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes | 154.625,24 |
B) Gastos por operaciones de capital | |
CAPÍTULO VI: Inversiones Reales | 559.280,80 |
CAPITULO VII: Transferencias de capital | 0,00 |
CAPITULO VIII: Activos financieros | 3.000,00 |
CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros | 148.679,28 |
TOTAL | 2.604.217,76 |
ESTADO DE INGRESOS:
EUROS | |
A) Ingresos por operaciones corrientes | |
CAPÍTULO I: Impuestos Directos | 399.399,01 |
CAPÍTULO II: Impuestos Indirectos | 12.000,00 |
CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos | 345.133,75 |
CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes | 1.303.394,05 |
CAPÍTULO V: Ingresos Patrimoniales | 97.616,25 |
B) Ingresos por operaciones de capital | |
CAPÍTULO VI: Enajenación de Inversiones Reales | 229.900,00 |
CAPITULO VII: Transferencias de capital | 213.774,70 |
CAPITULO VIII: Activos financieros | 3.000,00 |
CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros | 0,00 |
TOTAL | 2.604.217,76 |
Con dicho Presupuesto fue aprobada la plantilla de personal que se transcribe a continuación:
PLANTILLA PERSONAL. EJERCICIO 2017
FUNCIONARIO:
Núm. Plazas | Escala | Subescala | Grupo | Observaciones |
1 | Hab. Nac. | Sec. Inter. | A1 | Propiedad |
1 | Adm. Gr. | Administrativo | C1 | Vacante |
2 | Adm. Gr. | Auxiliar Administrativo | C2 | Propiedad/Interinidad |
2 | Adm. Es. | Serv. Espc. Auxiliar de Policia | E | Propiedad |
LABORAL:
Núm. Plazas | Puesto de trabajo |
FIJOS: | |
1 | Operario de servicios múltiples * |
1 | Técnico Centro Guadalinfo * |
1 | Auxiliar de Biblioteca* |
EVENTUALES: | |
1 | Peón |
1 | Auxiliar de Jardinería |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Xxxxxx, a 14 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde accidental, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
2623 Acuerdo Pleno de aprobación definitiva del Reglamento regulador del Régimen Financiero de la dotación económica de los grupos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Decreto
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad xx Xxxxxxx (Jaén).
CERTIFICO:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 xx Xxxxx 2.017, adoptó el siguiente
ACUERDO:
5.-PROPOSICIÓN DE LA CONCEJAJÍA-DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR I.U.LV-C.A. AL REGLAMENTO REGULADOR DEL REGIMEN FINANCIERO DE LA DOTACION ECONOMICA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES.
Dada cuenta de la Proposición presentada por la Concejalía-Delegada de Economía y Hacienda, que dice:
“Considerando que el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2.016 por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento regulador del Régimen financiero de gestión y justificación de la dotación económica de los grupos municipales.
Considerando que el día 27 de enero de 2017 apareció publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia el acuerdo de aprobación inicial del referido Reglamento, concediéndose un plazo de 30 días para la posibilidad de presentar reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.
Considerando que con fecha 11 de enero de 2017, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Concejal del grupo municipal I.U.LV-C.A. y en calidad de Coordinadora Local de I.U.LV-C.A. presenta recurso de reposición contra el acuerdo adoptado el 22 de diciembre de 2016.
Resultando que con el recurso de reposición se solicita la nulidad del citado acuerdo dejándose sin efecto la aplicación de dicho reglamento hasta que el pleno del ayuntamiento elabore un nuevo Reglamento Regulador del Régimen Financiero de Gestión y Justificación de la dotación económica a los grupos políticos, dado que considera que la asignación a los grupos municipales no es una subvención, y por tanto, no es de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de diciembre y el reglamento general que lo desarrolla.
Resultando que con fecha 12 xx xxxxx de 2017 se ha emitido informe por parte del Secretario General en el que se concluye:
“Este Secretario considera ajustado a Derecho el Reglamento regulador del régimen financiero de la gestión económica en los términos aprobados ya que responde a la necesidad de dotarse el pleno de la corporación para disponer de un mecanismo jurídico que regule el régimen de justificación, régimen de pagos y demás elementos necesarios partiendo de la consideración hoy día de que dichas aportaciones responden al concepto de subvención ya que tienden a hacer frente a los gastos que dichos grupos políticos municipales tienen durante su periodo corporativo.
Por ello procedería desestimar las alegaciones planteadas por xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx dado que no existe norma jurídica que impida al ayuntamiento articular dicha justificación delas aportaciones económicas como así lo ha efectuado mediante acuerdo adoptado el día 22 de diciembre de 2016.
El Pleno de la Corporación deberá decidir únicamente sobre la estimación o desestimación de las alegaciones dado que el 22 de diciembre de 2016 ya quedó aprobado inicialmente el Reglamento regulador del Régimen Financiero de Gestión y Justificación de la Dotación Económica a los grupos municipales.”
Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes,
ACUERDOS:
Primero: Ratificar la urgencia de la proposición.
Segundo: Calificar el recurso de reposición como alegaciones presentadas durante el periodo de exposición al público de la aprobación del Reglamento regulador del Régimen Financiero de la dotación económica de los grupos municipales en base al informe emitido por el Secretario General con fecha 12 xx xxxxx, así como el informe.
Tercero: Desestimar las alegaciones presentadas por xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en base al informe jurídico emitido por el Secretario General de 12 xx xxxxx y por el Sr. Interventor de fecha 20 de julio de 2.015 en relación a la naturaleza jurídica de los gastos de funcionamiento de los grupos municipales.
Cuarto: Queda aprobado el Reglamento con fecha 22 de diciembre de 2016, fecha en la que se aprobó inicialmente dicho reglamento por el Pleno de la Corporación.”
ANEXO I
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN, DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES, A CAGO DEL PRESUPUESTO
DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El apartado 3 del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del
Régimen Local -redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local- establece que, a efectos
de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, y el Pleno, podrá acordar asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Respecto al régimen de justificación, dicho precepto igualmente señala que los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Específicamente, en este ámbito ha de señalarse que los artículos 3 y 4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones excluyen estos gastos de la ordenación prevista en dicha disposición normativa.
De acuerdo con la ordenación prevista en artículo 73.3 LBL, el importe de la asignación ha de ser destinada a gastos de funcionamiento del Grupo Municipal y su abono deberá realizarse periódicamente y dentro de cada legislatura.
Los Grupos Políticos perceptores de estas asignaciones -de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos- están sometidos a las obligaciones de contabilidad y control, el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el hacer públicas sus cuentas. Igualmente en dicha Ley se determina que las Administraciones Públicas que las concedan, deberán hacer público el detalle de las subvenciones abonadas.
La regulación señalada, ciertamente escasa, no prevé que el régimen de control interno de este tipo de fondos públicos, más allá de la puesta a disposición del Pleno de los registro contables respecto a su aplicación.
Esta regulación ha llevado durante un periodo inicial a la interpretación mayoritaria de que dicha asignación podría considerase como un gasto excluido de la función fiscalizadora como singularidad respecto a cualquier otro tipo de subvenciones o ayudas, y que se dudara del carácter público tanto de los fondos como de los órganos municipales que lo van a percibir.
No obstante los últimos pronunciamientos doctrinales y administrativos vienen señalando la imposibilidad de excepcionar una parte del gasto público del control que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en la medida que las asignaciones económicas a los grupos políticos tienen naturaleza de subvenciones, y a esta categoría del gasto público se refiere el TRLRHL en los términos siguientes:
1.-En su art. 189, cuando establece que los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
2.-En el art. 214, señalando que el ejercicio de la función interventora comprenderá “…la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones”.
En este sentido, se ha pronunciado con contundencia el Informe de la Sindicatura de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx en su Informe de Fiscalización ejercicio 2013 a los Ayuntamiento xx Xxxxxx, Gijón y Avilés.
En consecuencia, al menos con periodicidad anual, los grupos políticos deben justificar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de asignación económica aprobada por acuerdo de Pleno de 16 de noviembre de 2015 de acuerdo con el régimen de fiscalización de los fondos públicos, y ello con independencia de que el Pleno, con base en lo establecido en el anteriormente citado art. 73.3 de la LRBRL, requiera a los grupos políticos la puesta a su disposición de la contabilidad.
Finalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, consagra los principios de adecuada gestión y control de los fondos públicos y el de transparencia.
Todo ello, hace que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de dote de la herramienta jurídica adecuada que permita un mayor control de estos fondos públicos, bajo el principio de transparencia que rige la actuación de la Administración Pública. Se establece en la regulación que la justificación que los Grupos presenten a efectos de su aprobación por el Pleno Municipal, vaya precedida del Informe de fiscalización del titular de intervención sin perjuicio del Informe preceptivo que prevé el artículo 173 del Real Decreto 2568/86 de 28 xx Xxxxx por el que se aprueba Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico.
Por todo lo cual, se propone al Alcalde la elevación al Pleno el siguiente Reglamento Regulador de la Dotación Económica de los Grupos Municipales:
ARTÍCULO 1.º.-DETERMINACION DEL TITULAR DE LOS FONDOS.
1.1 El importe de la Asignación a los Grupos Municipales tiene la consideración de fondos públicos, cuya titularidad y gestión corresponde de forma solidaria a los concejales que en cada mandato componen el Grupo.
1.2 A estos efectos, cada grupo Municipal con ocasión de su constitución en cada mandato ha de solicitar la correspondiente identificación fiscal y comunicar una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al Grupo Municipal constituido. La denominación fiscal del grupo será: Grupo Municipal Mandato 21--/--.
1.3 La cuenta bancaria deberá ser de nueva creación coincidente con el nuevo mandato.
ARTÍCULO 2.º.-REGISTRO CONTABLE POR LOS GRUPOS MUNICIALES.
2.1 El Grupo Político deberá llevar una contabilidad de estos ingresos y gastos adecuada a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.º.-REGIMEN DE GESTION.
3.1. Periodo elegible. Las cantidades recibidas por cada Grupo Político durante el ejercicio anual, deberán ejecutarse durante dicho ejercicio y hasta el 31 de enero de ejercicio siguiente, salvo en el caso de finalización del mandato que deberá realizarse antes del 30 xx xxxxx.
3.2. Gastos elegibles. Los gastos justificables serán los vinculados al normal funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial inventariable.
ARTÍCULO 4.º.-REGIMEN DE JUSTIFICACION.
4.1.-Régimen de justificación. Tipo de justificación y Procedimiento.
La forma de justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración emitida por responsable del grupo, a la que acompañará copia de las facturas y transferencias bancarias, con carácter general. En todo caso, se remitirá extracto de los movimientos del periodo correspondientes a la cuenta identificada por el Grupo para la recepción de los fondos.
Los gastos deben tener como soporte la factura correspondiente (salvo caso de taxis, entradas, o billetes de desplazamiento que se podrá admitir tiques) y se custodiarán por el propio Grupo Político, una vez hayan sido diligenciada la copia remitida en la cuenta justificativa.
En relación a la ejecución de gasto elegible deban cumplirse con los principios en materia de contratación pública a los que se refiere el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Ley General de Subvenciones.
La Declaración Responsable sobre la justificación del periodo se realizará según modelo Anexo y junto con el resto de la documentación que integra la justificación del periodo será presentado por registro de entrada de documentos remitido a la Intervención.
La Justificación presentada será informada por el Departamento de Intervención, para su posterior Dictamen por la Comisión Especial de Cuentas y remisión al Pleno para su examen y aprobación de la justificación.
4.2.-Plazo de Justificación.
La justificación deberá realizarse antes del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que corresponda y se consideraran gastos elegibles los realizados y pagados entre el 1 de enero del ejercicio en que reciben la asignación hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, salvo en el caso de finalización del mandato que deberá referirse al periodo 1 de enero a 30 xx xxxxx.
Las cantidades no empleadas o no justificadas deberán reintegrarse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con la excepción establecida en el artículo 5.1
ARTÍCULO 5.º.-REGIMEN DE PAGO DE LA SUBVENCION AL GRUPO MUNICIPAL.
5.1 El abono de las percepciones se realizará al inicio de cada trimestre para financiar la aplicación de los fondos a la actuación corporativa de los concejales del Grupo. No podrá acordarse el pago por asignación correspondiente al primer trimestre del ejercicio, si no se ha presentado la justificación del ejercicio anterior. Así mismo cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Si no se ha justificado la totalidad de las cantidades, o bien éstas no han sido aceptadas en su totalidad, se acordará la minoración la asignación del siguiente ejercicio en la parte no justificada o admitida. No obstante, no procederá dicha minoración, en el supuesto de cantidades pendientes de justificar, siempre y cuando dichas cantidades, aparezcan en el saldo de la cuenta bancaria que los Grupos Municipales hayan designado ante el Ayuntamiento Linares, debiendo aportado el saldo de la cuenta, conformada por el Entidad Bancaria. En cualquier caso al cierre del ejercicio presupuestario del año inmediatamente anterior al finalizar el mandato Corporativo, deberán de proceder al reintegro de las cantidades no dispuestas.
5.2 Una vez presentada la documentación justificativa y emitido Informe por la Intervención, se autorizará el pago de la asignación del siguiente ejercicio.
5.3 El órgano interventor comprobará, para poder liberar las asignaciones de un ejercicio, que:
- los Grupos Políticos han presentándola cuenta justificativa del ejercicio anterior,
- que el Grupo Político aporte certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la AEAT, y con la Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.º.-MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA:
“D.______________________________________con, DNI_____________________, en representación del Grupo Municipal , con CIF , habiéndose recibido del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la cantidad de
________________€ correspondientes a la asignación a grupos políticos, ejercicio de
____________, formula la siguiente certificación responsable:
- que se han asentado en la contabilidad de ingresos del grupo político al que represento las cantidades relativas a ingresos recibidos por estas asignaciones por importe de
_______________________€ correspondientes al ejercicio de _.
- Que se han asentado en la contabilidad del grupo político al que represento los siguientes gastos realizados:
Proveedor y CIF | Nº Factura | Fecha Factura | Concepto | Importe Bruto | Observaciones | Fecha Pago |
- Que la totalidad de gastos detallados en la cuenta justificativa anterior, ninguno se corresponde ni con gastos de personal de la propia Corporación, ni con adquisición de bienes patrimoniales.
- Que no procede (o si procede) devolución/compensación de la cantidad acordada al haberse realizado gasto de cuantía igual o superior (inferior) a la cuantía ingresada.”
ARTÍCULO 7.º.-La presente regulación sobre el régimen de justificación se aplicará a partir de las asignaciones que se transfieran a los Grupos Municipales constituidos a partir del mandato 2015-2019.
ARTÍCULO 8.º.-Los gastos deben tener como soporte la factura correspondiente (salvo caso de taxis, entradas, o billetes de desplazamiento que se podrá admitir tiques) y se custodiarán por el propio Grupo Político.
ARTÍCULO 9.º.-Las gastos deben justificarse a través de cuenta justificativa, que deberá acompañarse de copia autentica de la factura y de la transferencia bancaria que acredite su pago, con carácter general. En relación a la ejecución de gasto elegible deban cumplirse con los principios en materia de contratación pública a los que se refiere el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 10.º.-Una vez presentada la documentación justificativa y emitido Informe por la Intervención, se dará cuenta de la misma en la Comisión Informativa de Cuentas y se autorizará el pago de la asignación del siguiente ejercicio.
10.1 El órgano interventor sólo comprobará, para poder liberar las asignaciones de un ejercicio, que:
- Los Grupos Políticos han presentado la justificación del ejercicio anterior,
- Que se ha preparado el expediente para dar cuenta a Comisión Gestora,
- Que el Grupo Político aporte certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la AEAT, y con la Seguridad Social.
ARTÍCULO 11.º.-Las cantidades no empleadas o no justificadas deberán reintegrarse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La no justificación de las cantidades asignadas será motivo de reintegro.
ARTÍCULO 12.º.-Dicha justificación se regirá en no lo previsto en lo previsto por la regulación establecida por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos (BOE 31/03/2015) que impone las obligaciones de contabilidad y control sobre este tipo de subvenciones y aportaciones a Grupos Políticos, entre ellas el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder percibir estos fondos, el hacer públicas sus cuentas, el hacer público por parte de las Administraciones Públicas que las concedan el detalle de las subvenciones abonadas, obligaciones de llevanza de contabilidad y formulación de cuentas anuales en el partido político, incluso la consolidación de cuentas de nivel local si existen las asambleas locales, y un régimen de contratación inspirado en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igual y no discriminación.
ARTÍCULO 13.º.-Desde el punto de vista financiero a efectos de la consideración de gastos subvencionables, se considerará aplicable las reglas previstas en el artículo 31 de la de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Ley General de Subvenciones.
En Linares a 20 de Diciembre de 2016.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de nueve votos a favor del grupo P.S.O.E., seis votos a favor del grupo P.P., dos votos a favor del grupo C’s Linares, un voto a favor del grupo CILUS, un voto a favor del concejal no adscrito X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, un voto a favor del concejal D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, un voto a favor del concejal no adscrito D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, un voto a favor del concejal no adscrito D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, un voto a favor de la concejala no adscrita Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y un voto en contra del grupo I.U.LV-C.A. acordó prestarle su aprobación y adoptar los acuerdos que en la misma se dicen.
Y para que conste y surta sus correspondientes efectos, donde proceda, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Concejal-Delegado de Gobernación Interior, en Linares en fecha al margen y con la salvedad indicada en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Linares, a 01 xx Xxxxx de 2017.- El Concejal-Delegado de Gobernación Interior, XXXX XXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
2832 Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos mediante transferencia núm. 5/2017.
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A los efectos de los dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. núm. 59 de 09/03/2004) al que se remite el art. 179.4 del mismo R.D.L. y artículo 20.1 al que se remite el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en la Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el expediente de transferencias de créditos núm. 5/2017 que afecta al presupuesto General del ejercicio de 2017, que fue inicialmente aprobado por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria de fecha 13/06/2017.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
1. Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
2. Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Mancha Real, a 13 xx Xxxxx de 2017.- La Alcaldesa, XXXXX DEL XXX XXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2630 Contrato Administrativo de Obras "Aglomerado Barrio Vistillas en Marmolejo".
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 2/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de aglomerado en el barrio Vistillas xx Xxxxxxxxx, con las características que se especifican en Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 53.788,72 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 44.453,49 € más IVA 9.335,23 €
- Importe total: 53.788,72 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 05 xx xxxx de 2017.
b) Fecha de formalización: 19 xx xxxx de 2017.
c) Contratista: URBASUR ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L., con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 28.556,96 € más IVA por 5.996,96 €, lo que hace un total de 34.553,92 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios evaluables mediante formulas matemáticas y juicio de valor.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2631 Suministro de vehículo destinado a la Policía Local.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 4/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro vehículo destinado a la Policía Local, con las características especificadas en la documentación técnica.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Contrato menor.
c) Valor estimado del contrato: 18.920,00 €
e) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 15.636,36 € más IVA 3.283,64 €
- Importe total: 18.920,00 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20 xx xxxxx de 2017
b) Contratista: RENAULT CONCESIONARIO JAPEMASA SOLAR, S.L., con CIF X-00000000.
c) Importe de adjudicación:
- Importe neto: 15.636,36 € más IVA 3.283,64 €
- Importe total: 18.920,00 €
d) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2632 Contrato administrativo de materiales de construcción mediante lotes, de las obras por administración. Expte. AEPSA (Lote 1).
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 1/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de materiales de construcción mediante Lotes de las obras a ejecutar por administración, Expte. AEPSA (LOTE 1).
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 26.619,98 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 21.999,99 € más IVA 4.619,99 €
- Importe total: 26.619,98 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20 xx xxxxx de 2017
b) Fecha de formalización: 19 xx xxxx de 2017
c) Contratista: XXXX XXXXXXXX, S.L., con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 21.999,99 € más IVA por 4.619,99 €, lo que hace un total de 26.619,98 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2634 Contrato administrativo de suministro de materiales de construcción mediante lotes de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA (Lote 2).
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 1/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de materiales de construcción mediante Lotes de las obras a ejecutar por administración Expte. AEPSA (LOTE 2).
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 6.499,99 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 6.499,99 € más IVA 1.364,99 €
- Importe total: 7.864,98 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20 xx xxxxx de 2017.
b) Fecha de formalización: 19 xx xxxx de 2017.
c) Contratista: XXXX XXXXXXXX, S.L., con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 6.499,99 € más IVA por 1.364,99 €, lo que hace un total de 7.864,98 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2635 Contrato administrativo de suministro de materiales de construcción mediante lotes de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA (Lote 3).
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 1/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de materiales de construcción mediante Lotes de las obras a ejecutar por administración. Expte. AEPSA (LOTE 3).
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 14.035,99 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 11.599,99 € más IVA 2.436,00 €
- Importe total: 14.035,99 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 31 xx xxxx de 2017
b) Fecha de formalización: 31 xx xxxx de 2017
c) Contratista: XXXX XXXXXXXX, S.L., con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 11.599,99 € más IVA por 2.436,00 €, lo que hace un total de 14.035,99 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2636 Contrato administrativo de materiales de construcción mediante lotes, de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA (Lote 4).
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 1/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de materiales de construcción mediante Lotes de las obras a ejecutar por administración Expte. AEPSA (LOTE 4).
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Valor estimado del contrato: 17.999,99 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 17.999,99 € más IVA 3.779,99 €
- Importe total: 21.779,98 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20 xx xxxxx de 2017.
b) Fecha de formalización: 19 xx xxxx de 2017.
c) Contratista: XXXX XXXXXXXX, S.L., con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 17.999,99 € más IVA por 3.779,99 €, lo que hace un total de 21.779,98 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2639 Contrato administrativo de suministro de materiales de construcción mediante lotes, de las obras a ejecutar por Administración. Expte. AEPSA. (Lote 5).
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 1/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de materiales de construcción mediante Lotes de las obras a ejecutar por administración Expte. AEPSA (Lote 5).
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 38.743,33 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 32.019,82 € más IVA 6.724,16 €
- Importe total: 38.743,33 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20 xx xxxxx de 2017
b) Fecha de formalización: 00 xx xxxx xx 0000
x) Xxxxxxxxxxx: FAS ELECTRICIDAD, S.A., con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 32.019,82 € más IVA por 6.724,16 €, lo que hace un total de 38.743,33 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2645 Adjudicación del Contrato administrativo de suministro en régimen de arrendamiento de fotocopiadoras con pago por copia.
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1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación).
c) Número de expediente: 3/C/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Suministro
b) Descripción del objeto: Suministro en régimen de arrendamiento de fotocopiadoras con pago por copia, con las características que se especifican en Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 2.178,00 €
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 1.800,00 € más IVA 378,00 €
- Importe total: 2.178,00 €
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 18 xx xxxx de 2017
b) Fecha de formalización: 19 xx xxxx de 2017
c) Contratista: Sertex, S.C.A. con CIF X00000000.
d) Importe de adjudicación: 2.178,00 €
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: precio y otros criterios evaluables mediante formulas matemáticas y juicio de valor.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marmolejo, a 31 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX XXXXX (JAÉN)
2641 Decreto de Alcaldía núm. 195/2017, por el que se aprueban la convocatoria y las bases para la provisión de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxx-Xxxxx.
Decreto
Considerando que por DECRETO de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2016, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016, de las plazas incluidas en la Plantilla de Personal que acompañaban al Presupuesto de 2016.
Considerado que la Oferta de Empleo Público del 2016 se ha publicado en el BOJA de 06/04/2017.
Considerando que para cubrir las 2 plazas de Policía Local se hace necesario la aprobación y publicación de unas Bases que deberán regir la contratación indefinida.
Visto el Informe de la Asesora Laboral de fecha 11/05/2017.
JUSTIFICACIÓN
Primero.-El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de que establece las normas aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración Pública.
Segundo.-El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público…lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos…
Tercero.-El Artículo 91 de la LBRL establece que la selección de todo el personal, funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de sistema de concurso, oposición o concurso - oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Igualmente el artículo 128 del RDL. 784/86 del TRRL establece la obligación de aprobación de la Oferta de empleo público transcurrido un mes desde la aprobación del presupuesto.
Cuarto.-El RD 896/1991 de 7 xx xxxxx que establece las reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios al servicio
de las Entidades Locales. Además de la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,
Quinto.-El artículo 129.3 del RDL. 784/86 del TRRL sobre las competencias de los órganos de Gobierno de la Corporación Local en materia de personal a su servicio en relación con el artículo 22.1 i) de la LBRL sobre las competencias del pleno en materia de personal y el artículo 21.1 g) del mismo cuerpo Legal en referencia a las competencias xxx Xxxxxxx en esta materia.
En virtud de cuanto antecede y conforme a las facultades que me han sido conferidas por la Legislación vigente vengo en resolver:
Primero: Aprobar la convocatoria la provisión de DOS plazas de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx.
Segundo: Aprobar las bases que habrán de regir la provisión de DOS plazas de Policía Local y que se reproducen a continuación.
Tercero: Acordar la publicidad de las mismas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxx-Xxxxx, y acordar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en BOJA y extracto del Anuncio de la convocatoria en el BOE.
Bases que habrán de regir la provisión de dos plazas de Policía Local
1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de DOS PLAZAS vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría xx XXXXXXX, conforme a la oferta de empleo público acordada por DECRETO de Alcaldía de 11 de octubre de 2016 y publicada en el BOJA de fecha 06 xx XXXXX de 2017.
1.2.-Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 3/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2016 y el presupuesto de este Ayuntamiento publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx el 28/07/2016.
2.-LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía
Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios xx xxxxxxx de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico superior de Formación Profesional o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B con autorización
para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores xx xxxxx o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de la convocatoria.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
4.-SOLICITUDES.
4.1.-En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16, 66 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PAC de las Administraciones Públicas.
4.3.-Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015 arriba citada.
5.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación.
5.2.-Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.-El Tribunal calificador estará constituido por:
UN Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
CUATRO Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
UN Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2.-No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.-Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4.-Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5.-El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6.-El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art.23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8.-A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7.-INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS.
7.1.-Para realizar las pruebas en que tengan que actuar individualmente loa aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos ordenados alfabéticamente comience por la letra H (Art. 17 RD 364/1995, de 10 xx xxxxx y Resolución de 24/02/2016 de la Secretaria de Estado de la Administración Pública).
7.2.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.-El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.-Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5.-Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.-PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.1.3. Segunda prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.-Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.-Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.1.2. Tercera prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
8.1.4. Cuarta prueba: conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9.-RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
10.1.-Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.
10.2.-Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3.-Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.-PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN.
11.1.-El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2.-Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.3.-La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4.-La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.5.-Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12.-PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
12.1.-Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas.
12.2.-Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios xx xxxxxxx, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
12.3.-El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
13.-RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
OBLIGATORIAS:
A.1.-Prueba de velocidad: xxxxxxx xx 00 xxxxxx lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o
xxxxxxxx, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 >> | 25 a 29 >> | 30 a 34 años >> | |
Hombres | 8 segundos | 8 segundos y 50 centésimas | 9 segundos |
Mujeres | 9 segundos | 9 segundos y 50 centésimas | 10 segundos |
A.2.-Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento xx xxxxx medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.-Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 >> | 25 a 29 >> | 30 a 34 >> | |
Hombres | 8 | 6 | 4 |
A.2.2.-Lanzamiento xx xxxxx medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída xxx xxxxx.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 >> | 25 a 29 >> | 30 a 34 >> | |
Mujeres | 5,50 | 5,25 | 5,00 |
A.3.-Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 >> | 25 a 29 >> | 30 a 34 >> | |
Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.4.-Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y xxxx, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 >> | 25 a 29 >> | 30 a 34 >> | |
Hombres | 48 | 44 | 40 |
Mujeres | 35 | 33 | 31 |
A.5.-Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 >> | 25 a 29 >> | 30 a 34 >> | |
Hombres | 4 minutos | 4 minutos y 10 segundos | 4 minutos y 20 segundos |
Mujeres | 4 minutos y 30 segundos | 4 minutos y 40 segundos | 4 minutos y 50 segundos |
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.-Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 2.-Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18’5 ni superior a 29’9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3.-Ojo y visión.
3.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2.-Desprendimiento de retina.
3.3.-Patología retiniana degenerativa.
3.4.-Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5.-Discromatopsias.
3.6.-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.-Oído y audición.
4.1.-Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2.-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5.-Aparato digestivo.
5.1.-Cirrosis hepática.
5.2.-Hernias abdominales o inguinales.
5.3.-Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4.-Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad xx Xxxxx o colitis ulcerosa).
5.5.-Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6.-Aparato cardio-vascular.
6.1.-Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
6.2.-Insuficiencia venosa periférica.
6.3.-Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7.-Aparato respiratorio.
7.1.-Asma bronquial.
7.2.-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3.-Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4.-Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8.-Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9.-Piel.
9.1.-Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10.-Sistema nervioso.
10.1-. Epilepsia.
10.2.-Migraña.
10.3.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11.-Trastornos psiquiátricos.
11.1.-Depresión.
11.2.-Trastornos de la personalidad. 11.3.-Psicosis.
11.4.-Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12.-Aparato endocrino.
12.1.-Diabetes.
12.2.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13.-Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.
13.1.-Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2.-Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
TEMARIO:
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del
Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
RECURSOS: Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse RECURSO Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía (Artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PAC), o recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses (Artículo 46 de la LJCA) a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Pozo Alcón, a 01 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXX XXXX XXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
SECRETARÍA
2837 Resolución núm. 108.3 de 13/06/17, delegación de funciones de la Alcaldía en xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
Hace saber:
Que con fecha 13 xx xxxxx de 2017 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 108, que literalmente dice:
“3.-Con motivo de la ausencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta durante los días 13 y 14 xx xxxxx, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HE RESUELTO:
Primero.-Delegar en el Concejal, Xx. xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, las atribuciones de la Alcaldía durante el período comprendido entre los días 13 y 14 xx xxxxx del año 2017.
Segundo.-Publicar Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, sin perjuicio de que la delegación surta efectos desde la fecha del presente decreto.
Tercero.-Que se dé cuenta de la presente resolución en la próxima sesión plenaria.
Cuarto.-Notificar la presente resolución al Edil expresado, para su conocimiento y efectos consiguientes”.
Torredelcampo, a 13 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente en funciones, XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
SECRETARÍA
2841 Resolución núm. 108.43. Aumentar la Delegación de atribuciones de la Alcaldía en xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
Hace saber:
Que con fecha 13 xx xxxxx de 2017 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 108, que literalmente dice:
“43.-Vista la Resolución núm. 108.3, en la cual se acuerda la delegación en el Concejal, Xx. xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de las atribuciones de la Alcaldía durante el período comprendido entre los días 13 y 14 xx xxxxx del año 2017.
Dado que, por motivos personales, el Concejal, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx se ha tenido que ausentar el día 13 xx xxxxx por la tarde, del año 2017, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HE RESUELTO
Primero.-Aumentar la delegación en el Concejal, Xx. xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de las atribuciones de la Alcaldía, según Resolución de Alcaldía núm. 108.3.
Segundo.-Publicar Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, sin perjuicio de que la delegación surta efectos desde la fecha del presente decreto.
Tercero.-Que se dé cuenta de la presente resolución en la próxima sesión plenaria.
Cuarto.-Notificar la presente resolución al Edil expresado, para su conocimiento y efectos consiguientes”.
Torredelcampo, a 13 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde en funciones, XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y XXXXXX XX XXXX
2351 Extracto de solicitudes de autorización administrativa previa y/o de construcción de instalaciones eléctricas abril-mayo/2017.
Anuncio
A los efectos previstos en la Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la comunidad autónoma de Andalucía se acuerda abrir un periodo de Información Pública sobre la solicitud de Autorización Administrativa Previa y/o de Construcción siguiente:
Nº EXPTE. AT | FINALIDAD | EMPLAZAMIENTO | LOCALIDAD |
15/2017 | NUEVA LAMT S/C A 25 kV PARA DOBLE ALIMENTACIÓN A PEDANÍA DE ARROYO FRÍO | XXXXXX FRÍO | LA IRUELA |
13/2017 | LAMT 20 kV Y C.T. 160 kVA PARA SUMINISTRO A PARCELAS | XXXXXX DE LAS CAÑAS | XXXXXXX |
7244-1 | AMPLIACIÓN POTENCIA XXX XX 00000 "A. MORAL" | XXXX. XX-0000 X.X. 00,0 | XXXXXX XXX XXX |
16/2017 | SUBESTACIÓN 132/20 kV | XXXXXXXX 0 XXXXXXX 000 | XXXX XXXXX |
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas por la solicitud relacionada, podrán presentar, por duplicado, las alegaciones que estimen oportunas, en esta Delegación Territorial, Paseo de la Estación, nº 19, en el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio.
Jaén, a 19 xx Xxxx de 2017.- La Delegada Territorial, XXXXX DE LA PAZ DEL MORAL MILLA.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
2644 Notificación de Auto. Procedimiento: 232/16. Ejecución núm. 51/2017.
Edicto
N.I.G.: 2305044S20160000965.
Procedimiento: 232/16. Ejecución núm.: 51/2017. Negociado: VI.
De: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Contra: Unión xxx Xxxxxx Español Andalucía.
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 51/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx contra Union xxx Xxxxxx Español Andalucía, en la que con fecha se ha dictado Auto con la Parte Dispositiva siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra Unión xxx Xxxxxx Español Andalucía por la suma de 62.319,63 euros en concepto de principal, más la de 1.500,00 euros calculadas para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxx. Doy fe.
La Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Unión xxx Xxxxxx Español Andalucía, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxx, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Jaén, a 23 xx Xxxx de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, XXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
2857 Cédula de citación a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L. Procedimiento Ordinario 643/2016.
Edicto
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 643/2016. Negociado: AD.
N.I.G.: 2305044S20160002726.
De: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Abogado: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Contra: Xxxxxx Xxxxxxx Asesores S.L., Asesoría Xxxx Xxxxxxx, S.L. y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Abogado: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 643/2016 se ha acordado citar a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 xx xxxxx del 2017 a las 11.00 horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. de Madrid, núm. 70-5ª. Planta (Edif. de la Seg. Social) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y para su colocación en el tablón de anuncios.
Jaén, a 08 xx Xxxx de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.