Contract
CONTRATO DE COMODATO DE BIENES ELECTORALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO", REPRESENTADO POR LA MTRA. XXXXXXX XXXX DE XXXX XXXXXX, VOCAL EJECUTIVA, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, VOCAL SECRETARIA Y LA ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, TODAS FUNCIONARIAS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO XX XXXXXXX; Y POR LA OTRA EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (IMPEPAC), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODATARIO", REPRESENTADO POR LA MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXX, EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Y EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA PRESIDENTA, CONSEJERO ESTATAL ELECTORAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA TEMPORAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, TODOS DEL IMPEPAC; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. En fecha diecinueve de octubre del año en curso, se recibió en Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado xx Xxxxxxx, el oficio número IMPEPAC/SE/JHMR/5295/2021, suscrito por el licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante el cual solicita sean proporcionadas en comodato trescientas marcadoras de credencial, las cuales serán devueltas una vez concluida la jornada de consulta a los pueblos indígenas del estado xx Xxxxxxx sobre la idoneidad de las acciones afirmativas implementadas durante el proceso electoral 2020-2021.
II. Que en fecha veintidós de octubre, con oficio INE/JLE/MOR/VE/1919/2021, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, 106, 108, 109, 110, 113 y 126 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, así como apartado denominado “Almacenes, Inventarios y Desincorporación”, en su punto 15, titulado “Comodato de bienes Instrumentales y de Consumo Duradero” del Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, ambas disposiciones vigentes por el artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se hizo del conocimiento la solicitud formulada por el IMPEPAC a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (DEA) para los efectos administrativos correspondientes.
III. Que con fecha veinticinco de octubre, en atención a la solicitud formulada por la Junta Local Ejecutiva en Morelos, el Director de Estadística y Documentación Electoral de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/DEDE/536/2021, informó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios (DRMyS) de la DEA, en cumplimiento al artículo 108, párrafo tercero, del Manual, que no se tiene registro de algún adeudo de material electoral por parte del IMPEPAC. Asimismo, informó que el costo unitario del material electoral solicitado es de
$220.40 (Doscientos Veinte Pesos 40/100 M.N.) con IVA incluido.
IV. Con fecha veintisiete de octubre, mediante Oficio INE/DEA/DRMS/2120/2021, la DRMyS de la DEA, informó a la Junta Local Ejecutiva en el estado xx Xxxxxxx, que toda vez que se cuenta con existencias para atender lo solicitado, y considerando que no se tiene registro de algún adeudo de material electoral por parte del IMPEPAC, se deberá proceder con la celebración del contrato correspondiente donde se establezca el costo unitario del material a proporcionarse en comodato, en caso de que el material no se devuelva o se devuelva en mal estado.
V. Con fecha cinco de noviembre, el Secretario Ejecutivo del IMPEPAC, mediante oficio IMPEPAC/SE/JHMR/5295/2021, en atención a similar INE/JLE/MOR/VE/1966/2021, informó a la Junta Local Ejecutiva en Morelos que, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, acepta que, la entrega y devolución de los bienes se realice en el lugar que indique el Instituto Nacional Electoral, asimismo acepta que el traslado de los materiales electorales sea por cuenta y riesgo propio.
DECLARACIONES
l. Declara "EL INSTITUTO" que:
I.1. Que acorde con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo sucesivo “CPEUM”; 29; 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo “LGIPE”, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia Ley.
Que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
I.2. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo 2 de la “LGIPE”, contará con la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales para el adecuado desempeño de sus funciones.
I.3. Que en términos de lo previsto en el artículo 30 de la “LGIPE”, tiene como fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a las de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
I.4. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 33 de la “LGIPE”, tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
I.5. Que la Mtra. Xxxxxxx Xxxx de Xxxx Xxxxxx, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional en el estado xx Xxxxxxx, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que le fueron conferidas por el Secretario Ejecutivo, en términos del artículo 51, párrafo 1, incisos a) y s), de la “LGIPE”, como se desprende del Poder Notarial contenido en la escritura pública número 139,578 (ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y ocho), de fecha seis de julio de dos mil veinte, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 89 (Ochenta y nueve) de la Ciudad de México, y manifiesta que sus facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
I.6. Que de conformidad con el artículo 61 de la “LGIPE”, en cada una de las Entidades Federativas, “EL INSTITUTO” contará con una delegación integrada por una Junta Local Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo o Vocal Ejecutiva y un Consejo Local, éste último de forma temporal durante el proceso electoral federal.
I.7. Que dentro de sus activos cuenta con disponibilidad en número suficiente para atender el requerimiento de "EL COMODATARIO”, de trescientas (300) marcadoras de credencial.
I.8. Que la celebración del presente contrato de comodato se realiza conforme lo disponen los artículo 109, 111, 112 y 113 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral que detallan que el comodato de bienes instrumentales y de consumo duradero es autorizado por el Comité de Bienes Muebles; no obstante lo anterior, específicamente para atender solicitudes de comodato de material electoral recibidas por las Juntas Locales o Distritales, el Comité de Bienes Muebles autorizó la instalación y funcionamiento de Subcomités de Bienes Muebles en cada una de las Juntas Locales, los cuales conocerán, analizarán y, en su caso, autorizarán el comodato de estos materiales. Además de que, si se trata de comodato de material electoral tramitado ante las Juntas Locales, el contrato respectivo será firmado por el o la Vocal Ejecutiva, el o la Vocal de Organización Electoral de la Junta Local, así como por el representante legal del comodatario.
1.9 Que mediante Acuerdo 01/21 el Subcomité de Bienes Muebles de la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, en la primera sesión extraordinaria del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, autorizó la celebración del contrato de comodato de material electoral, consistente en trescientas marcadoras de credencial, que deberá celebrar por una parte el Instituto Nacional Electoral, y por la otra el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
I.10. Para todos los efectos del presente contrato de comodato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. Declara "EL COMODATARIO" que:
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, fracciones V y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y el ordinal 63, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, "EL COMODATARIO" es un organismo constitucional autónomo de carácter permanente, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía en su funcionamiento, independencia
en sus decisiones y profesional en su desempeño, conforme lo determina la normativa aplicable.
II.2. Que el Consejo Estatal Electoral, es el órgano de dirección superior y deliberación de, "EL COMODATARIO", responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, conforme a los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, en términos de lo previsto por los artículos 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63, párrafo quinto, y 71, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx.
II.3. Que de acuerdo con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esa Ley, las constituciones y las leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
II.4. En términos de lo establecido por el artículo 79, fracción IV y 98, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, la Consejera Presidenta Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, tiene la representación legal y administrativa del Instituto y cuenta con la atribución de suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo, los convenios que sean necesarios con el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades de cualquier orden de Gobierno, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) previa autorización del Consejo Estatal Electoral.
II.5. Que, mediante la solicitud formulada mediante oficio número IMPEPAC/SE/JHMR/5295/2021, suscrito por el licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Ejecutivo del IMPEPAC, requirió en comodato a “EL INSTITUTO”, trescientas marcadoras de credencial para ser utilizadas en la jornada de consulta a los pueblos indígenas del estado xx Xxxxxxx sobre la idoneidad de las acciones afirmativas implementadas durante el proceso electoral 2020-2021.
II.6. Que está de acuerdo en recibir en comodato las trescientas marcadoras de credencial objeto de este contrato, en el estado y condiciones físicas en las que se encuentran, estando éstas en condiciones de uso.
II.7. Que tiene capacidad jurídica para obligarse en los términos de este contrato, y que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
III.1 El presente contrato de comodato es producto de la buena fe, sin mediar dolo, error, violencia, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar su validez.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo y es su voluntad suscribir el presente contrato de comodato de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
"EL INSTITUTO" otorga en comodato a "EL COMODATARIO" trescientas marcadoras de credencial, que en su conjunto se denominan materiales electorales, para ser utilizadas en la jornada de consulta a los pueblos indígenas del estado xx Xxxxxxx sobre la idoneidad de las acciones afirmativas implementadas durante el proceso electoral 2020-2021, la cual se realizará dentro de los quince días posteriores a la culminación del proceso electoral ordinario local 2020-2021, y a más tardar durante el mes de diciembre de 2021. La fecha, será notificada mediante oficio por "EL COMODATARIO" a "EL INSTITUTO", para efectos de lo establecido en las cláusulas Sexta y Octava del presente instrumento, por lo menos con un día hábil de anticipación a su celebración.
SEGUNDA. FECHA Y LUGAR DE ENTREGA
"EL INSTITUTO" se obliga a poner a disposición de "EL COMODATARIO" trescientas marcadoras de credencial para ser utilizadas en la jornada de consulta a los pueblos indígenas del estado xx Xxxxxxx sobre la idoneidad de las acciones afirmativas implementadas durante el proceso electoral 2020-2021, a partir del doce de noviembre de dos mil veintiuno, en las oficinas de la Junta Local Ejecutiva, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 62170, Cuernavaca, Morelos.
TERCERA. RECEPCIÓN DE LAS MARCADORAS DE CREDENCIAL
"EL COMODATARIO" se obliga a recoger trescientas marcadoras de credencial objeto de este contrato de comodato, en el domicilio señalado de conformidad con la cláusula anterior, así como a efectuar los gastos que resulten necesarios para el traslado de estos materiales.
CUARTA. RESTITUCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL
"EL COMODATARIO" acepta recibir en comodato las trescientas marcadoras de credencial, objeto del presente instrumento legal, obligándose a restituirlas en el estado y condiciones en las que se encontraban cuando las recibió, a excepción del desgaste ocasionado por su uso normal, en el lugar y forma en que le fueron entregadas, a más tardar siete días naturales siguientes a la celebración de la jornada de consulta a los pueblos indígenas del estado xx Xxxxxxx sobre la idoneidad de las acciones afirmativas implementadas durante el proceso electoral 2020-2021, sin que exista prórroga alguna para su entrega.
QUINTA. VALOR DE LAS MARCADORAS DE CREDENCIAL
El valor unitario de las marcadoras de credencial, objeto del presente instrumento, asciende la cantidad de $220.40 (Doscientos Veinte Pesos 40/100 M.N.). Cabe aclarar que los costos señalados ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
SEXTA. RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, DAÑO O EXTRAVÍO
"EL COMODATARIO" pondrá toda la diligencia en la conservación de los bienes, pues en todo caso, será responsable del deterioro y/o pérdida de los mismos por culpa o negligencia; asimismo, si los emplea por un tiempo mayor al acordado o les da un uso diverso al convenido, aun cuando sobrevengan causas por caso fortuito o fuerza mayor o en caso de no restituirlas, responsabilizándose del pago de aquellas marcadoras de credencial, obligándose a cubrir el monto que se cuantifique por la pérdida, el deterioro o la no devolución de los bienes, considerando que deberá pagar el valor de los mismos, así como una cantidad adicional por concepto xx xxxx convencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, aún vigente.
Para tal efecto, se determinará el porcentaje a aplicar como pena convencional atendiendo a los supuestos siguientes:
I. Cuando por negligencia o culpa de “EL COMODATARIO”, los bienes sean entregados con un deterioro que haga imposible su utilización para el comodante, el primero estará obligado a cubrir el valor de los mismos establecido en el contrato y un 20% (veinte por ciento) adicional calculado sobre el total de los bienes deteriorados;
II. Cuando por negligencia o culpa del comodatario, se pierdan parte o la totalidad de los bienes dados en comodato, estará obligado a cubrir el valor de éstos, establecido en el contrato, más un 30% (treinta por ciento) calculado sobre el valor total de los bienes perdidos, y
III. Cuando el comodatario devuelva los bienes fuera del plazo acordado, estará obligado a cubrir el 10% (diez por ciento) del monto total de los mismos establecido en el contrato.
SÉPTIMA. PAGO POR DAÑO O EXTRAVÍO
"EL COMODATARIO" se obliga a cubrir el pago al que se refiere la cláusula anterior, en un plazo no mayor a siete días naturales posteriores a la fecha de notificación de su adeudo, a través de cheque certificado o de caja, a nombre del Instituto Nacional Electoral, mismo que será entregado en su caso, a la Mtra. Xxxxxxx Xxxx de Xxxx Xxxxxx, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional en el estado xx Xxxxxxx, notificándole de este cumplimiento a través de oficio.
OCTAVA. USO DE LOS BIENES
"EL COMODATARIO" será responsable por el uso y manejo que haga de los bienes objeto de este contrato de comodato, así como de los daños y perjuicios que ocasione con motivo del uso indebido de los mismos y no podrán ser objeto en todo o parte de contrato traslativo de dominio, ni sujetarse a gravamen alguno, obligándose “EL COMODATARIO” a no enajenar, a no arrendar, a no subarrendar y a no subcomodatarlo. Prohibiéndose a conceder el uso, la posesión y/o goce del bien a un tercero, así como cambiar el destino de uso concedido, sin la autorización por escrito de "EL INSTITUTO".
Una vez utilizados los materiales electorales para los fines establecidos en el contrato, “EL COMODATARIO” se obligará a regresarlos en el lugar donde los recibió en un plazo no mayor a siete días naturales posteriores al día de su evento.
Una vez vencida la fecha límite para la devolución de los materiales electorales otorgados en comodato sin que dicha obligación se haya cumplido, "EL INSTITUTO", requerirá por escrito a "EL COMODATARIO" para pagar a “EL INSTITUTO” todo material electoral que no sea devuelto o que se encuentre en condiciones que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario y correcto funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en este contrato.
NOVENA. USO DISTINTO
En caso de que "EL COMODATARIO" destine las marcadoras de credencial, objeto de este contrato de comodato, para fines distintos a los que se refiere la cláusula primera de este instrumento, se obliga a devolverlas a " EL INSTITUTO", en las
mismas condiciones en la que recibió, salvo el desgaste ocasionado por el uso normal de las mismas, inmediatamente que se lo requiera "EL INSTITUTO", y a pagar pena convencional la cantidad del 100% del costo de los materiales electorales señalados en la Cláusula Quinta.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Las causas de terminación del comodato son:
a. El cumplimiento del plazo fijado por las partes;
b. Por cumplimiento del objeto del contrato;
c. Por dar un uso distinto a los bienes objeto del contrato;
d. Por la necesidad urgente e imprevista de "EL INSTITUTO" para utilizar los materiales electorales prestados; y
e. Cuando sin permiso de “EL COMODANTE”, “EL COMODATARIO” conceda el uso de los materiales electorales objeto del comodato a un tercero.
DÉCIMA PRIMERA. CAMBIO DE DOMICILIO
"EL INSTITUTO" y "EL COMODATARIO" se obligan, en caso de que alguno de ellos cambie de domicilio, a comunicarlo por escrito al otro con al menos dos días hábiles de anticipación, en la inteligencia que de no hacerlo serán válidas las notificaciones que se practiquen en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones del presente instrumento legal.
DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente instrumento se regirá por la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación, ejecución, cumplimiento y solución de controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales, con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les corresponda o que en el futuro pudiera corresponderles en razón de su persona, de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.
DÉCIMA CUARTA. DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Toda la información relacionada con la colaboración entre “LAS PARTES” será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada. Por tal motivo, “LAS PARTES” llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía.
En caso de que una de “LAS PARTES” considere que cierta información tiene el carácter de reservada o confidencial, deberá notificarle ese hecho por escrito a la contraparte, la cual se obligará a guardar la reserva o confidencialidad respectiva de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Lo anterior, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la “LGIPE”, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Leído el presente contrato de comodato y enteradas las partes de su alcance y contenido legal, se firma electrónicamente de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
POR “EL INSTITUTO” POR “EL COMODATARIO”
Mtra. Xxxxxxx Xxxx de Xxxx Xxxxxx Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado xx Xxxxxxx
Mtra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva en el estado xx Xxxxxxx
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Estatal Electoral y Presidente de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el Estado xx Xxxxxxx
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana