ZAMORA
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1. Texto convenio colectivo 2017-2021.
2. Revisión salarial 2019-2021.
II. Administración Autonómica
junta de castilla y león delegación teRRitoRial xx xxxxXx OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución de 3 de enero de 2019, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del texto del Convenio Colectivo de Construcción, Obras Públicas y derivados del Cemento de la provincia xx Xxxxxx para los años 2017-2021 (Código de Convenio 49000905011981/Localizador RT15CB43).
Visto el texto del convenio colectivo de construcción, obras Públicas y deriva- dos del cemento de la provincia xx xxxxxx suscrito con fecha 29 de noviembre de 2018, con código de convenio 49000905011981, de una parte por la confederación española de Pequeñas y medianas empresas (ceoe-cePyme), y de otra, por los sindicatos cc.oo. construcción y servicios y u.g.t-Fica zamora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma xx xxxxxxxx y león en mate- ria de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden eyH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funcio- nes de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artí- culos 1 y 2 c) del decreto 2/2015, de 7 de julio de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajo resuelve:
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Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente regis- tro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxx.
zamora, 3 de enero de 2019.-la jefe de la oficina territorial de trabajo xx xxxxxx, xxxxx x. Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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conVenio colectiVo de constRucción, oBRas PÚBlicas y deRiVados del cemento
PRoVincia xx xxxxXx
ENERO 2017 - DICIEMBRE 2021
teXto del conVenio PaRa las actiVidades de constRucción, oBRas PÚBlicas y deRiVados del cemento de la PRoVincia xx xxxxXx
caPÍtulo i
Normas generales
Artículo 1.- Ámbito funcional.
este convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se dediquen a las actividades de construcción, obras Públicas y derivados del cemento, con excepción de las actividades de tejas y ladrillos, Vidrio y cerámica, quedando vinculadas, por tanto, todas las actividades comprendidas dentro del ámbito funcional del convenio general de la construcción de 2017-2021.
asimismo será de aplicación a aquellas empresas del sector que radiquen tem- poralmente en la provincia xx xxxxxx y en que las condiciones pactadas con sus trabajadores sean inferiores a las del presente convenio.
Artículo 2.- Ámbito personal.
se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de empresas y entidades públicas comprendidas en el artículo señalado anteriormente.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
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el presente convenio, que suscriben la asociación empresarial asconza y las centrales sindicales construccion y servicios de ccoo y ugt-Fica, se extende- rá a toda la provincia xx xxxxxx. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional.
Artículo 4.- Vigencia y duración.
1.- el presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento el día 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su venci- miento; en caso de no ser denunciado se considera prorrogado de año en año.
2.- a lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el convenio general del sector de la construcción referente a:
- estructura de la negociación colectiva del sector: libro i, título Preliminar, capítulo ii, artículo 11.
- articulación de la negociación colectiva: libro i, título Preliminar, capítulo ii, artículo 12.
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- concurrencia de convenios: libro i, título Preliminar, capítulo ii, artículo 13.
- inaplicación de condiciones de trabajo: libro i, título Preliminar, capítulo iii, artículos 14 al 17.
- contrato fijo de obra: libro i, título i, capítulo ii, artículo 24.
- subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: libro i, título i, capítulo ii, artículo 27.
- Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.
- comisión Paritaria: libro i, título iii, capítulo i, artículo 107.
- Funciones y procedimientos de la comisión Paritaria: libro i, título iii, capítulo i, artículo 108.
- igualdad de oportunidades y no discriminación: libro i, título iV, artículo 114.
Artículo 5.- Garantía personal.
siempre con carácter personal, las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en términos de cómputo anual excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente convenio.
Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.
las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivi- sible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos
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en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facul- tades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláu- sulas de este convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. a estos efectos, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente con el objeto de resolver el problema planteado. si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Artículo 7.- Comisión paritaria.
se constituye una comisión Paritaria en el presente convenio, con las funcio- nes que se especifican en el artículo siguiente.
dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
la reunión, que será convocada por escrito al menos con tres xxxx xx xxxxxx- ción, deberá incluir necesariamente el orden del día.
serán Vocales de la misma 4 representantes de los trabajadores y 4 de las empresas, designados, respectivamente, por las partes firmantes de entre los que forman parte de la comisión deliberadora del convenio como titulares o suplentes. será secretario un Vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales construccion yservicios ccoo. y u.g.t-Fica. y la siguiente
entre los representantes de la asociación empresarial asconza.
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los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de 5 vocales como mínimo.
en aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se pro- mueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comu- nicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión Paritaria del presente convenio colectivo y a la autoridad laboral a través del Reg- con, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Paritaria.
sus funciones serán las siguientes:
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
- cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del texto del convenio o vengan establecidas en el mismo, así como las reguladas en el artículo 108 del Vi convenio general del sector de la construcción y demás legislación aplicable.
las funciones o actividades de esta comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión Paritaria del convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
Planteadas las cuestiones ante la comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
la comisión Paritaria podrá recabar información relacionada con las cuestio- nes de su competencia, sin perjuicio de que, de no serle entregada, podrá abste- nerse de dictaminar la cuestión.
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Para la solución de discrepancias producidas en el seno de la comisión Paritaria, las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales en castilla y león (asacl) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Artículo 9.- Inaplicacion de condiciones de trabajo.
se estará a lo dispuesto en el capítulo iii del Vi convenio general del sector de la construcción en los artículos del 14 al 17.
el órgano competente para resolver las discrepancias en el seno de la comisión Paritaria respecto a la inaplicación de las condiciones de trabajo será
el servicio Regional de Relaciones laborales (seRla).
caPÍtulo ii
Condiciones generales de ingreso
Artículo 10.- Vigilancia y control de la salud.
las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y con- trol de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la
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salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
1.- la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
2.- los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá fir- mar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. no obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuesto en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del traba- jador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. en particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que exis- tan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
3.- en ningún caso los costes de estos reconocimiento médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento ori- ginados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá con- certar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con el personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 11.- Periodo de prueba.
1.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
-técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
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empleados:
- niveles iii (excepto titulados medios), iV y V: 3 meses.
- niveles Vi al X (excepto oficiales, ayudantes de oficio y especialistas): 2 meses.
- Resto del personal: 15 días naturales.
Personal operario:
- encargados y capataces: 1 mes.
- Resto del personal: 15 días naturales.
2.- durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación labo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcur- so, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3.- transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimien-
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to, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4.- los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación laboral de la construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contratación tempo- ral, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profe- sional, siempre que conste en la tarjeta profesional haber acreditado su cumpli- miento en cualquier empresa anterior.
caPÍtulo iii
Contratación
Artículo 12.- Contratación.
el ingreso al trabajo que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación regulada en texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (e.t.), disposiciones complementarias y en el convenio general– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le correspon- da dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempe- ñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo
Artículo 13.- Contrato fijo de plantilla.
1.- este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la presta- ción laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los cen- tros de trabajo de carácter permanente.
2.- con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en lo supuestos previstos en la legislación vigente.
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Artículo 14.- Contrato fijo de obra.
1.- la disposición adicional tercera del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y la ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la ley de la subcontratación en el sector de la construcción otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
de acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente con- trato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma espe- cífica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores para el sector de la construcción.
2.- este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo estable- cido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del texto refundido de la ley del
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estatuto de los trabajadores, continuando manteniendo los trabajadores la condi- ción de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del. texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente convenio general.
3.- sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exis- ta acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efec- to el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo i y deven- gando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
en este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo prime- ro del artículo 15 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra».
4.- teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la esta- bilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores no se pro- ducirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del presente convenio, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
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5.- Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferen- te puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, no com- portará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
a tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se pro- duce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del presente convenio.
la indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de pro- ducirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del texto refundi- do de la ley del estatuto de los trabajadores o la subrogación recogida en el artí- culo 27 del presente convenio.
6.- el cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización xxxxx- xxxx de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminu- ción real del volumen de obra realizada. este cese deberá comunicarse por escri- to al trabajador con una antelación de 15 días naturales. no obstante el empresa- rio podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad
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correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notifica- ción escrita del cese. la citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxx- rio con la liquidación correspondiente al cese.
7.- si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
el empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta termina- ción de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8.- en todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y el artículo 49.1.c) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calcu- lada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devenga- dos durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuan- tía establecida en el citado artículo 49.1 c) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
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Artículo 15.- Otras modalidades de contratación.
1.- los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por cir- cunstancia de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2.- también podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de diecio- cho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. en tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3.- las empresas afectadas por este convenio y las empresas de trabajo temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
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de conformidad con el artículo 8.b) ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el artículo 17, apartado seis, de la ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tare- as que expresamente se determinan en el anexo Vii del convenio nacional, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mis- mos. a estos contratos les serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corres- ponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) a estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraor- dinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) la remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho pues- to de trabajo. deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspon- diente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contra- to de puesta a disposición del trabajador.
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d) asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orien- tación sexual.
e) cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finaliza- ción del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 10 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. en este caso la indem- nización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f) los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el libro ii del presente convenio colectivo. los trabajado- res cedidos deberán estar en posesión de la tarjeta Profesional de la construcción, cuando ello sea procedente.
g) igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte,
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de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colecti- vas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de pues- ta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
h) la empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empre- sas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos per- manentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar ade- cuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
4.- el contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real decreto-ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la pro- moción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgen- tes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes dis- posiciones:
a) el sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. esta preparación debe recoger tanto el aspecto prác- tico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. a este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la for- mación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
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b) el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualifica- ción profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de activi- dad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabaja- dores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carez- can de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
d) en los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talle- res de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad
e) no podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador,
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ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) la duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refie- ren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
la formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se cele- bren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referi- do plazo máximo. cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su termina- ción con una antelación mínima de quince días.
expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. no se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. a estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio públi- co de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
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g) el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la forma- ción y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional Quinta de la ley orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
h) la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en for- mación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocu- pacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herra- mientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
el empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la per- sona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad xxxx- liada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. el propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
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i) la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguien- tes porcentajes, aplicables al salario del nivel iX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
- 1er año: 60 por 100.
- 2º año: 70 por 100.
- 3er año: 85 por 100.
colectivos de las letras d) de este artículo:
- 1er año: 95 por 100.
- 2º año: 100 por 100.
j) los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extra- salariales que, en su caso, se establezcan en el presente convenio colectivo, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
k) con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas pre- vistas en los artículos 45 y 46 del e.t. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. no obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la dura- ción del contrato.
l) si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
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la Fundación laboral de la construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos sala- riales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 16.- Subcontratación.
las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en la ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta ley es específica para el sector en estos temas.
asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total deri- vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del c.g.s.c., quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por el convenio general.
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Artículo 17.- Subrogación de personal en contratas de mantenimiento xx xxxxx- teras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimien- to y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
1.- al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 3, apartado b) y el anexo i aparta- do b) del vigente c.g.s.c., se establece, con carácter exclusivo para tales activida- des, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
en lo sucesivo, el término <<contrata>> engloba con carácter genérico cual- quier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determi- nada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2.- en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la activi- dad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha con- trata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la acti- vidad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que dis- fruten en la empresa sustituida.
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dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligacio- nes quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato sus- crito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, par- ticularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cuales- quiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de ser- vicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sen- tencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forme regulados en este artículo.
3.- será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. el perso- nal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán dere- cho a ser subrogados.
también se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contra- to de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
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b) trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los tra- bajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incor- porado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4.- al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empre- sa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciar- se el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitado- ras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afi- liación a la seguridad social, antigüedad jornada y horario, modalidad de contrata- ción, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera concep- tos, vinieran percibiendo, especificando los mismo y sus importes.
5.- asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajado- res cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
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c) Fotocopia de los tc1 y tc2 de cotización de la seguridad social de los últi- mos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifi- que nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afilia- ción a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de con- tratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquie- ra conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) en su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c, y d del presente artículo.
asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación mediante copia de documento dili- genciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa salien- te su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. a estos efectos, los
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trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al pro- ducirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6.- en el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasa- rán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contra- ta, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7.- en el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aqué- llas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el aparta- do 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8.- la aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las nor- males sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
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9.- no desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artí- culo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
10.- cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma debe- rá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores con- diciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. la aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 4 referido al ámbito temporal.
caPÍtulo iV
Tablas de rendimientos
Artículo 18.- Tablas de rendimiento.
se estará a lo dispuesto en el capítulo V del título i del Vi convenio general del sector de la construcción.
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caPitulo V
Percepciones económicas
Artículo 19.- Conceptos retributivos, complementarios e indemnizaciones.
con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura de las percepciones económicas de los diferentes convenios del sector de la construcción, las partes signatarias del presente convenio consideran necesario fijar, con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que pueden formar parte de la tabla de percepciones económicas.
• salario base
• gratificaciones extraordinarias
• Pluses salariales
• Pluses extrasalariales
Salario base.- el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales.
Gratificaciones extraordinarias.- el trabajador tendrá derecho exclusiva- mente a dos gratificaciones extraordinarias al año que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, res- pectivamente.
dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
Para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo general del sector de la construcción (6 de septiembre de 2007) solamente se podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las doce mensualidades del año previo acuerdo escrito entre empresa y traba- jador afectado.
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se prohíbe para los nuevos contratos (aquellos celebrados desde la entrada en vigor del convenio colectivo general del sector de la construcción, 6 de septiem- bre de 2007) el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y de la indemniza- ción por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto xx xxxxxxx global. el prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario corres- pondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
el importe de las pagas extraordinarias para el personal que en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado propor- cionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) el personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) el personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
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Plus de asistencia.- se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cóm- puto anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa.
dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectiva- mente trabajados.
las empresas que pacten un calendario laboral diferente al recogido en el anexo iV de este convenio, prorratearán dicho plus por los días de trabajo pacta- dos en el calendario de empresa, abonándose el citado plus según la forma esta- blecida.
Antigüedad consolidada.- como consecuencia del acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (Boe de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas par- tes firmantes los siguientes compromisos:
a) los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, a fecha 21 de noviem- bre de 1.996.
al importe anterior así determinado hay que adicionar, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a 21 de noviembre de 1.996, calculándose, por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los impor- tes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior.
b) los importes obtenidos, al amparo de los previsto en la letra a), se manten- drán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por nin- guna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del tra- bajador afectado con su empresa. dicho complemento retributivo “ad perso- nam” se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
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Plus Convenio.- (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa.
dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabaja- dos, a excepción del nivel Xiii, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos.
las empresas que pacten un calendario laboral diferente al recogido en el anexo iV de este convenio, prorratearán dicho plus por los días de trabajos pacta- dos en el calendario de empresa, abonándose el citado plus según la forma esta- blecida.
Plus de distancia.- con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los tra- bajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizan- do medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distan- cia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta.
Plus de desgaste de herramientas.- se establece, exclusivamente para los ofi- ciales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado.
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Dietas.- las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías y dentro de cada nivel según se indica:
- dieta completa: 49,52 euros.
- media dieta: 10,14 euros.
en caso de que las cantidades fijadas anteriormente no cubran los gastos para los que están destinadas, las empresas pueden optar por el pago de lo que exce- da o contratar y pagar directamente las pensiones y restaurantes donde han de pernoctar y comer sus empleados.
Artículo 20.- Incrementos económicos. Tablas salariales.
las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actuali- zarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017, y en el 2,00% para el año 2.018 (anexo iii).
Artículo 21.- Recibo de salarios.
se reconoce como único recibo de pago el modelo oficial, salvo aquéllos que estén legalmente autorizados por el organismo competente.
Artículo 22.- Plus de peligrosidad.
1.- a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcio- nalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
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2.- las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aque- llas empresas que lo tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario y calificación del puesto de trabajo.
3.- si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional peno- sidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable.
4.- en caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligro- so, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.
5.- el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad regulado en el presente con- venio se mantendrá como condición más beneficiosa si fuese superior al regulado en el c.g.s.c.
6.- las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligro-
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sidad que repercuten negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores teniendo estos trabajadores, en cualquier caso, carácter transitorio y coyuntural.
Artículo 23.- Nocturnidad.
1.- serán considerados trabajos nocturnos los realizados entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la mañana. las horas realizadas con nocturnidad serán abona- das con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio.
2.- si el tiempo trabajado en el período nocturno fueses inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3.- cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de su categoría
los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no ten- gan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 xxx xxxxxxx base del convenio.
Artículo 24.- Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
1.- se establece un Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras que se configura de la siguiente forma:
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a) concepto y cuantía. se trata de un complemento salarial de puesto de tra- bajo, que retribuye las especiales características que concurren en la pres- tación de servicio del personal de conservación y mantenimiento xx xxxxxxx- ras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del convenio general que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autoví- as y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
en consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa.
dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio general y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) compensación y absorción.–cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación econó- mica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensacio-
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nes económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del cita- do plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria. el abono del referido plus de conservación se aplica- rá y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del convenio general en el Boletín oficial del estado.
2.- en aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y deci- sión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario estable- cer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los tra- bajadores afectados por estas circunstancias.
en el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
Artículo 25.- Absorción y compensación.
1.- las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los con- venios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2.- a la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
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3.- la absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmen- te conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Artículo 26.- Complemento por discapacidad.
los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
grados de discapacidad importe bruto por mes natural comprendido entre el del complemento
13% y 22% 17 euros
23% y 32% 24 euros
33% o superior 34 euros
el grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. si el grado de discapaci- dad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por cien- to reconocido.
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en el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemen- to, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este com- plemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 27.- Horas extraordinarias.
ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de fomentar una polí- tica social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
se considerarán horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias impre- vistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier cir- cunstancia que altere el proceso normal de la producción.
el número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
en estos supuestos las horas extraordinarias se abonarán por el importe que figura en el anexo iii del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador.
Artículo 28.- Indemnización por incapacidad temporal.
en caso de enfermedad o accidente no laboral, y una vez reconocido el dere- cho a la indemnización, las empresas abonarán a todos los trabajadores un suple- mento el 25 por 100 sobre el salario base de cotización a la seguridad social, desde el día 31 contado a partir de la fecha de baja médica. en caso de hospitali- zación u operación, el abono empezará desde el primer día hasta la fecha del alta médica.
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en caso de accidente, laboral las empresas abonarán al trabajador accidenta- do el 100 por 100 xxx xxxxxxx con todos sus emolumentos a partir del día siguiente a la baja.
este beneficio cesará cuando el trabajador no cumpla las prescripciones médi- co-sanitarias dispuestas por los facultativos de la seguridad social.
igualmente las empresas se reservarán el derecho de inspección y vigilancia, bien por sí o a través de compañías aseguradoras.
estas obligaciones caducarán a la terminación de las relaciones laborales o en la fecha en que se produzca el alta médica.
Artículo 29.- Indemnizaciones.
1.- se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros.
b) en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, deri- vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
c) en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.
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2.- salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemniza- ción se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3.- las indemnizaciones previstas en los apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser recono- cidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empre- sa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artícu- lo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes reconocen.
4.- a los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5.- las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los 30 días de la publicación de este convenio.
Artículo 30.- Indemnización por enfermedad común o accidente no laboral.
una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros).
caPÍtulo Vi
Tiempo de trabajo
Artículo 31.- Jornada laboral.
1.- la jornada anual de trabajo, para todas las actividades encuadradas en este convenio, será de 1736 horas de trabajo efectivo, según el calendario recogido en el anexo iV.
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el tiempo de trabajo reflejado en cómputo anual en el referido anexo se entien- de real y efectivo, computándose de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
2.- a fin de que el número de horas de trabajo efectivo no supere las 1.736 horas en cómputo anual, se establece en el anexo iV los días no laborables
3.- el horario de trabajo será el siguiente:
- Horario xx xxxxxx: de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
- Horario de invierno: de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas.
se considera a tales efectos como tiempo xx xxxxxx el transcurrido entre el 1 xx xxxxx y el 31de octubre, y el de invierno el periodo restante del año.
4.- las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajado- res, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. en dicho calen-
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xxxxx se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
en ausencia del calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos pre- vistos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5.- teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que incidan sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se negociará en las empresas, o en los centros de trabajo, la distribución variable de la jornada máxi- ma anual, cumpliendo los requisitos siguientes:
el acuerdo sobre variación de la distribución de la jornada variable consistirá: la jornada de 7 horas podrá establecerse en los meses de enero y febrero y,
optativamente, uno más a elegir entre diciembre o marzo.
la jornada de 9 horas podrá establecerse en los meses xx xxxxx y julio y, opta- tivamente, uno más a elegir entre mayo x xxxxxx.
acuerdo escrito entre empresa y los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, subsidiariamente, con los representantes de los trabajadores en la empresa y, en su defecto, se negociará directamente con los trabajadores del centro de trabajo afectado.
si no existiera acuerdo con los representantes de los trabajadores, se somete- rá el conflicto al servicio Regional de Relaciones laborales, mediante el procedi- miento previsto en el acuerdo de solución autónoma de los conflictos laborales y su Reglamento de aplicación, acompañándose acta de la comisión Paritaria que se reunirá en el plazo de 48 horas desde que se solicite la reunión. si no se reu- xxxxx ésta en el indicado plazo, se cursará la solicitud sin el referido trámite.
en cualquier caso el acuerdo sobre jornada variable no podrá ser aplicado hasta que haya sido firmado por las partes intervinientes en el mismo.
Para que el acuerdo sea válido deberá ser aprobado mediante votación por la mayoría de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, siendo el resultado de la votación vinculante para la empresa y trabajadores de dicho centro de trabajo.
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el acuerdo será adoptado por la mayoría de los trabajadores del centro de tra- bajo de que se trate. cuando, por la incorporación de nuevos trabajadores al centro de trabajo, se doblara el número de trabajadores del mismo al momento de tomar el acuerdo anterior, se deberá realizar una nueva votación si lo solicitasen por escri- to al menos el 50% de la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo.
6.- el calendario laboral comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo y, en su caso, los pactos que se estableciesen de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, siendo obligatoria la exposición del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
dicho calendario, y siempre que se pacte entre la empresa y los representan- tes de los trabajadores, podrá ser readaptado en los diferentes centros de trabajo.
Artículo 32.- Recuperacion de horas no trabajadas.
el 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debi- do a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recupe- rarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comuni- cación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
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en el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en mate- ria de suspensión de contrato, por causa de fuerza mayor, en el Vi convenio general del sector de la construcción.
Artículo 33.- Descanso matinal.
durante la jornada de la mañana, los trabajadores podrán disfrutar de un des- canso de quince minutos, que se realizará en el mismo puesto de trabajo, siendo dicho tiempo recuperable en la misma jornada.
Artículo 34.- Vacaciones.
el personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de con- tratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retri- buidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labora- bles e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes. las vacaciones se disfrutarán por años naturales. el primer año de prestación
de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcio- nal correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
el derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. no obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no dis- frutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
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a efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectiva- mente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el xxxxx- fo segundo del artículo 38.3 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, duran- te el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perde- rá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapa- cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perio- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artí- culo 48 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad tempo- ral o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corres- pondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natu- ral a que correspondan.
en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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el disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüe- dad consolidada que corresponda al trabajador.
Artículo 35.- Licencias.
1.- el trabajador, previo aviso del al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, man- teniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la acti- vidad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) tres días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por naci- miento o adopción de un hijo. en el caso de trabajadores no comunitarios o comu- nitarios de países no colindantes con españa el permiso será, siempre que acre- diten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad. en el caso de trabajadores no comu- nitarios o comunitarios de países no colindantes con españa el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
d) dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyu- ge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) dos días por traslado del domicilio habitual.
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f) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
g) un día por fallecimiento de parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad.
h) el tiempo necesario para asistir a consulta médica, con justificante médico de la seguridad social y cuya modelo indicativa queda inserto en este convenio como anexo V.
i) un día por matrimonio de los padres, hijos o hermanos.
cuando por los motivos expresados en los apartados b),c),d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con españa que se acojan a lo dispuesto en los últi- mos incisos de los apartados b) y d).
los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
2.- en las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendi-
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do el ejercicio de sufragio activo. cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su dura- ción y compensación económica.
en el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuvie- ra derecho en la empresa.
cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3.- los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementa- rá proporcionalmente en los casos de parto múltiple. el trabajador, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reduc- ción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumular- lo en jornadas completas conforme al acuerdo que llegue con la empresa. este per- miso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
4.- el trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
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el ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del pre- sente artículo.
tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe- ñe actividad retribuida.
la reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa.
caPÍtulo Vii
Suspensión y extinción de la relacion laboral
Artículo 36.- Ceses.
el trabajador que cese voluntariamente en el trabajo debe ponerlo en conocimien- to de las empresas con un mínimo de siete días de antelación al cese en el trabajo, de no hacerlo se le descontará de la liquidación un día xx xxxxxxx por cada día de retraso. las empresas, por su parte, estarán obligadas a preavisar puntualmente por
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escrito, con quince días de antelación como mínimo, comprometiéndose a abonar al trabajador el importe xxx xxxxxxx y complementos de este convenio por cada día de retraso en el preaviso.
se entregará una copia simple del recibo del finiquito al trabajador para que con- sulte con la persona o entidad que estime oportuno acerca de la validez del mismo.
Artículo 37.- Finiquitos.
el recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, deberá ser conforme al modelo que figura como anexo ii de este convenio y con los requi- sitos y formalidades establecidos en los números siguientes. la confederación nacional de la construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las orga- nizaciones patronales provinciales.
toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
el recibo de finiquito deberá ser expedido por la organización patronal corres- pondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. la organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un libro registro que contenga los datos anteriormente expresados.
una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos libe- ratorios que le son propios.
en los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
el trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presen- te convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 38.- Jubilación.
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1.- las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesa- rio acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la cali- dad del mismo, consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el tra- bajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación.
2.- dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente convenio colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artículo 14, a la prolongación del plazo máximo de dura- ción de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 15 del presente convenio, y a la subrogación de personal establecida en el artículo 17.
3.- se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipa- da y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medi- das para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al
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apartado 2 de la disposición Final duodécima de la ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, en relación con lo dispuesto en la disposición Final Quinta del mismo Real decreto-ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubila- ción vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
1º.- las personas con relación laboral suspendida o extinguida como conse- cuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colec- tivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabaja- dores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a dis- posición de las direcciones provinciales del instituto nacional de la seguridad social copia de los expedientes de regulación de empleo, apro- bados con anterioridad al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxxx colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimien- tos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contem- ple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
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2º.- las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colec- tivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con indepen- dencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con ante- rioridad o posterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispon- drán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del instituto nacional de la seguridad social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cual- quier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
4.- los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real decreto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubi- lación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecua- ción y modernización del sistema de seguridad social.
5.- las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular peti- ción razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que esti- men que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosi-
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dad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anti- cipación de la edad de jubilación, en los términos previstos en la disposición adi- cional primera del c.g.s.c.
caPÍtulo Viii
Faltas y sanciones
Artículo 39.- Sanciones.
se aplicará lo dispuesto en el capitulo Xii del título i del Vi convenio general del sector de la construcción.
caPitulo iX
Condicciones adiccionales
Artículo 40.- Derechos sindicales.
los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el titulo ii del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en los siguientes apartados:
a) dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformi- dad con el artículo 69.2 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los perí- odos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
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en caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
c) los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribui- das para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
en materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la ley orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) la unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empre- sa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
c) los sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5 de la ley orgánica de libertad sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del sindicato.
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Artículo 41.- Ropa de trabajo.
las empresas afectadas por este convenio entregarán al personal a su servi- cio monos o buzos en invierno y pantalón y chaqueta en verano, de buena calidad cuyo uso será obligatorio.
el primero se entregará dentro de los dieciséis primeros días de prestación de sus servicios. el segundo se entregará a los seis meses de la entrega del anterior, y así sucesivamente cada seis meses.
en la ropa de trabajo podrá figurar el nombre o anagrama de la empresa en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
el empresario debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección ade- cuados a los riesgos que está expuesto.
en lo no establecido en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley de Prevención de Riesgos laborales y en el libro ii del convenio colectivo general del sector de la construcción.
Artículo 42.- Tablón de anuncios.
en todos los centros de trabajo de aquellas empresas donde existan represen- tantes de trabajadores en el seno de las mismas, la empresa colocará un tablón de anuncios de 0,80 por 0,60 a disposición de los trabajadores para publicaciones de interés de los mismos.
de todo lo publicado en dicho tablón de anuncios se dará copia a la empresa.
Artículo 43.- Justificante de alta.
dentro del periodo de prueba, la empresa vendrá obligada a entregar al trabajador copia del contrato suscrito, así como del justificante del alta en la seguridad social.
Artículo 44.- Equipo de herramientas.
todo oficial, cualquiera que sea su categoría, vendrá obligado a disponer de un equipo completo de herramientas que ha de utilizar en la obra según anexo Vi.
Artículo 45.- Repercusión en precios.
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la aplicación de las mejoras económicas que implica el presente convenio, comportará la repercusión directa en los precios de los servicios y suministros, incluido dentro del ámbito de su aplicación, así como en todos los contratos de obras con organismos de la administración Pública (estatales, paraestatales, autó- nomos y locales) y con los particulares.
esta repercusión será la correspondiente al incremento global de los conceptos retributivos que este convenio represente a la situación anterior del convenio.
Artículo 46.- Inaplicacion de condiciones de trabajo. (Cambio de título).
se estará a lo dispuesto en el capítulo iii del libro i del convenio Vi general del sector de la construcción.
Artículo 47.- Legislación supletoria.
en todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, Vi convenio general del sector de la construcción y demás disposiciones legales vigentes.
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aneXo i
modelo de RenoVación de contRato Fijo de oBRa emPResa
tRaBajadoR
categoRÍa
de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del convenio general del sector de la construcción vigente, suscrito con fecha ---------, ( ), de común
acuerdo con la empresa
, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “ ” a partir del día de
de 2.0 .
y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en
a de de 2.0
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el trabajador la empresa
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aneXo ii
modelo de ReciBo de FiniQuito de la Relacion laBoRal
nº
ReciBo de FiniQuito
d. que ha trabajado en la empresa
__________________________________ desde hasta
con la categoría de , declaro que he recibido de ésta la cantidad de euRos, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran deri- varse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifes- tando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
en , a de de
el trabajador,
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el trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.
(1) si o no
este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por
Fecha de expedición
sello y FiRma
este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la organización empresa- rial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
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TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2017
ANEXO III
NIVEL | SALARIO BASE 2017 (MES/DIA) | PLUS ASISTENCIA 2017 ANUAL | PLUS EXTRASAL. 2017 ANUAL | EXTRAS(2) 2017 VACACIONES (1) | COMPUTO ANUAL 2017 | HORAS EXTRAS 2017 |
II | 1.399,62 | 1.790,38 | 20.766,96 | 14,40 | ||
III | 1.365,15 | 1.745,70 | 20.253,75 | 14,01 | ||
IV | 1.294,39 | 1.653,96 | 19.200,17 | 13,34 | ||
V | 1.254,62 | 1.602,40 | 18.608,02 | 12,89 | ||
VI | 1.192,47 | 1.521,83 | 17.682,66 | 12,25 | ||
VII | 28,24 | 2.822,12 | 755,97 | 1.370,61 | 17.150,32 | 10,79 |
VIII | 28,24 | 2.584,07 | 755,97 | 1.365,91 | 16.898,17 | 10,79 |
IX | 28,24 | 2.409,38 | 755,97 | 1.341,30 | 16.649,65 | 10,62 |
X | 28,24 | 2.249,45 | 755,97 | 1.313,01 | 16.404,85 | 10,41 |
XI | 28,24 | 2.108,17 | 755,97 | 1.279,72 | 16.163,70 | 10,02 |
XII | 28,24 | 1.932,88 | 755,97 | 1.258,94 | 15.926,07 | 9,91 |
XIII | 20,18 | 839,65 | 714,50 | 9.743,45 | 5,76 |
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NIVEL | SALARIO BASE 2018(MES/DIA) | PLUS ASISTENCIA 2018 ANUAL | PLUS CONVENIO 2018ANUAL | EXTRAS(2) 2018 VACACIONES(1) | COMPUTO ANUAL 2018 | HORAS EXTRAS 2018 |
II | 1.427,61 | - | - | 1.826,19 | 21.182,30 | 14,69 |
III | 1.392,45 | - | - | 1.780,61 | 20.658,83 | 14,29 |
IV | 1.320,28 | - | - | 1.687,04 | 19.584,17 | 13,61 |
V | 1.279,71 | - | - | 1.634,45 | 18.980,18 | 13,15 |
VI | 1.216,32 | - | - | 1.552,27 | 18.036,31 | 12,50 |
VII | 28,80 | 2.878,56 | 771,09 | 1.398,02 | 17.493,33 | 11,01 |
VIII | 28,80 | 2.635,75 | 771,09 | 1.393,23 | 17.236,13 | 11,01 |
IX | 28,80 | 2.457,57 | 771,09 | 1.368,13 | 16.982,64 | 10,83 |
X | 28,80 | 2.294,44 | 771,09 | 1.339,27 | 16.732,95 | 10,62 |
XI | 28,80 | 2.150,33 | 771,09 | 1.305,31 | 16.486,97 | 10,22 |
XII | 28,80 | 1.971,54 | 771,09 | 1.284,12 | 16.244,59 | 10,11 |
XIII | 20,58 | 856,44 | - | 728,79 | 9.938,32 | 5,88 |
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TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2018
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Xxx. Validación: 6YC4WXA5956K32WKRLZZA3HH5 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 42
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xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - BOLETÍN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX - X.X. XX/0-0000
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CALENDARIO LABORAL DE CONSTRUCCIÓN OP
Y DERIVADOS DEL CEMENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2019
DÍA | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | DÍA |
1 | FN | 8 | 8 | 8 | FN | S | FC | 8 | D | 8 | FN | D | 1 |
2 | 8 8 8 | S | S | 8 8 8 8 | FC FC | D | 8 8 8 8 | 8 | 8 8 8 8 | 8 8 8 | S | 8 8 8 | 2 |
3 | D | D | 8 8 8 | S | D | 3 | |||||||
4 | 8 8 | 8 8 | S | D | 8 8 | 4 | |||||||
5 | S | D | 8 | S | FC | 5 | |||||||
6 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | 6 |
7 | FN | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | FC | 8 | S | 7 |
8 | 8 8 | 8 | 8 | 8 8 | 8 8 | S | 8 8 | 8 8 | D | 8 8 | 8 | D | 8 |
9 | S | S | D | 8 | S | FN | 9 | ||||||
10 | 8 | D | D | 8 | 8 | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 10 |
11 | 8 | 8 8 | 8 8 | 8 8 | S | 8 8 | 8 8 | D | 8 8 | FC | 8 8 | 8 8 | 11 |
12 | S | D | 8 | FN | 12 | ||||||||
13 | D | 8 8 | 8 8 | S | 8 8 | 8 8 | S | 8 8 | 8 | D | 8 8 | 8 | 13 |
14 | 8 | D | D | S | 8 | S | 14 | ||||||
15 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 15 |
16 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 16 |
17 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 17 |
18 | 8 | 8 | 8 | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 18 |
19 | S | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 | 19 |
20 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 20 |
21 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 21 |
22 | 8 | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 22 |
23 | 8 | S | S | FA | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 23 |
24 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FC | 24 |
25 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | FN | 25 |
26 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 26 |
27 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 27 |
28 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 28 |
29 | 8 | 8 | 8 | 8 | FL | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 29 | |
30 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 30 | |
31 | 8 168 21 | D | 8 160 20 | 8 176 22 | S | FC | 8 136 17 | 31 | |||||
HORAS | 160 20 | 168 21 | 144 18 | 152 19 | 152 19 | 168 21 | 160 20 | 160 20 | HORAS | ||||
DÍAS | DÍAS | ||||||||||||
MES | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | MES |
FN
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FIESTASEN CASTILLA Y LEON.
FIESTA LOCAL.
AUTONOMICA
FC
FIESTA CONVENIO
FL
FA
La jornada para el año 2019 es de 1736 horas de trabajo efectivo repartidas en 217 días de trabajoLos días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones HORARIO XX XXXXXX: de lunes a viernes de 8,00 h. a 13,00 h. y de 15,00 h. a 18,00 h.
HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a 18,00 h.
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aneXo V
modelo xx Xxxxxxx PaRa Visita mÉdica
el trabajador d. que presta sus ser- vicios en la empresa está autori- zado por la misma para realizar una Visita médica entre las y las
horas del día .
se ruega la firma del facultativo en este Volante, al objeto de acreditar la reali- dad de la visita.
en , a de de
V.º B.º
la empresa
Fd.º d.
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asistí al interesado d. dr. d. colegiado n.º
Fd.º d.
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aneXo Vi
Relacion de HeRRamientas a Que Hace mencion el aRticulo 45º alBaÑil (oficial de 1.ª y 2.ª)
Paleta, paletín, nivel, xxxxx, xxxxx, talocha, escuadra, alcotana, maceta cortafrí- os, punteros, madeja de cuerda lineal, metro, lapicero, piqueta, plomada, paleta catalana.
caRPinteRo encoFRadoR
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serrucho, martillo de oreja, escuadra metálica de 250 mm., cuerda de marcar, barra de uña (pequeña), metro, terciador para xxxxxx, tenazas, lapicero, nivel, asuela, prensilla.
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aneXo Vii
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
datos de la empresa ............................................................................................
nombre o razón social .........................................................................................
ciF ....................................... domicilio social .....................................................
localidad .......................................................... código Postal ...........................
convenio/s colectivo/s aplicable/s .......................................................................
..............................................................................................................................
la empresa y su
Representación de los trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 17 del convenio general de la construcción
se remite a la comisión Paritaria la presente acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. se enví- an asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los trabajadores junto con la documentación aportada.
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ambas partes, empresa y Representación de los trabajadores, se dirigen a la comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la comisión no alcance acuerdo, someterse al arbitraje Vinculante del correspondiente servicio Regional de Relaciones laborales ”seRla”.
en ……………………… a ……… de ………………............... de………….
Firmado Firmado
Representación trabajadores empresa
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aneXo Viii
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Modificación sustancial de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
datos de la empresa ............................................................................................
nombre o razón social .........................................................................................
ciF ....................................... domicilio social .....................................................
localidad .......................................................... código Postal ...........................
convenio/s colectivo/s aplicable/s .......................................................................
..............................................................................................................................
la empresa y su
Representación de los trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 41 del estatuto de los trabajadores.
se remite a la comisión Paritaria la presente acta junto con la solicitud xx xxxx- ficación de la empresa y sus causas, junto con la documentación correspondiente. se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los trabajadores y la documentación aportada.
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ambas partes, empresa y Representación de los trabajadores, se dirigen a la comisión Paritaria para que ésta resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes, para el caso de que la comisión no alcance acuerdo, someterse al arbitraje Vinculante del correspondiente servicio Regional de Relaciones laborales ”seRla”.
en ……………………… a ……… de ………………............... de………….
Firmado Firmado
Representación trabajadores empresa
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aneXo iX clasiFicacion PRoFesional
Para el encuadramiento en categorías, grupos profesionales y niveles retributi- vos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del convenio general del sector de la construcción.
los niveles retributivos previstos en las tablas salariales del presente convenio son:
- nivel ii: Personal titulado superior.
- nivel iii: Personal titulado medio, jefe administrativo de primera, jefe de sec- ción organización de primera.
- nivel iV: jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general.
- nivel V: jefe administrativo de segunda, delineante superior, encargado gene- ral de obra, jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda, jefe de compras.
- nivel Vi: oficial administrativo de primera, delineante de primera, jefe o encar- gado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor xx xxxxxx y már- mol, práctico de topografía de primera, técnico de organización de primera.
- nivel Vii: delineante de segunda, técnico de organización de segunda, prác- tico topografía de segunda, analista de primera, viajante, capataz, especialis- ta de oficio.
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- nivel Viii: oficial administrativo de segunda, corredor de plaza, oficial de pri- mera de oficio, inspector de control, señalización y servicios, analista de segunda.
- nivel iX: auxiliar administrativo, ayudante topográfico, auxiliar de organiza- ción, vendedores, conserje, oficial de segunda de oficio.
- nivel X: auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda-jurado, ayudantes de oficio, especialista de primera.
- nivel Xi: especialista de segunda, peón especializado.
- nivel Xii: Peón ordinario, limpiador/a.
- nivel Xiii: Botones y pinches de 16 a 18 años.
- nivel XiV: trabajadores en formación.
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II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución de 16 xx xxxx de 2019, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento xx Xxxxxx, en el que se procede a regularizar los concep- tos retributivos para los años 2019, 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción (Código del Acuerdo 49000905011981/Localizador DC_WX87MQ76).
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Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento xx Xxxxxx, sus- crito con fecha 13 xx xxxx de 2019 a fin de regularizar los conceptos retributivos para los años 2019, 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 90, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución legisla- ción laboral) y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarro- lla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio de Reestructuración de Xxxxxxxxxxx, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a tra- vés de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxx.
La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO
Asistentes:
ASCONZA – CEOE*XXXXXX Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Asesora:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CC.OO. CONSTRUCCION Y SERVICIOS.
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
UGT-FICA XXXXXX.
Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
En la ciudad xx Xxxxxx, siendo las 10:00 horas del día 13 xx xxxx de 2019, se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Xxxxxx, las personas al margen relacio- nadas, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento.
El objeto de la reunión es tratar los incrementos salariales del año 2019, 2020 y 2021 establecidos por la firma del Acta del pasado 25 de enero de 2019 por parte de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE el dia 26 xx xxxxx de 2019. Dichas funciones le vienen atribuidas a la Comisión Paritaria a tenor del artículo 8 de referida norma
Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes:
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ACUERDOS
Primero.- Se procede a regularizar la tabla salarial del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento, conforme a la tabla definitiva de remuneración mínima anual establecida en el VI Convenio General del Sector de la Construcción. Se incrementan los salarios para en un 2,25% para el año 2019, en un 2,25% para el año 2020 y en un 2,5% para el año 0000.Xx adjuntan tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021.
Segundo.- Dichos salarios surtirán efectos desde el 1 de enero de 2019,2020 y 2021 hasta el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 respectivamente.
Tercero.- Plus de Distancia. Plus de Desgaste de Herramientas: El importe de estos conceptos se incrementarán un 2.25% para el año 2019, en un 2,25% para el año 2020 y en un 2,5% para el año 2021 resultando las cuantías siguientes:
• Plus de distancia: 0,24 € para 2019, 0,25 € para 2020 y 0,25 € para 2021.
• Plus de desgaste de herramientas: 1,02 € para 2019, 1,05 € para 2020 y 1,07 € para 2021.
Cuarto.- Dietas: El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a
R-201901458
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los trabajadores, se incrementarán un 2.25% para el año 2019, en un 2.25% para el año 2020 y en un 2.5% para el año 2021 resultando las cuantías siguientes:
• Dieta completa: 51,65 € para 2019, 52,81€ para 2020 y 54,13 € para 2021.
• Media dieta: 11,20 € para 2019, 11,45 € para 2020 y 11,74 € para 2021.
Quinto.- Horas extraordinarias: Sobre las horas extraordinarias vigentes del año 2018 se aplicará un incremento del 2,25% para el año 2019, del 2,25% para el año 2020 y del 2,5% para el año 2021, adjuntándose las tablas resultante como anexo.
Sexto.- Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2019 se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente acta en el boletín oficial correspondiente.
Séptimo.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y posterior publicación oficial.
Y siendo las 11:00 horas, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha ut supra de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad.
Por ASCONZA Por CC.OO Por U.G.T.-FICA ZAMORA (CEOE*XXXXXX Xxxxxx) CONSTRUCCION Y SERVICIOS
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TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2019
NIVEL | SALARIO BASE 2019 MES/DIA | PLUS ASISTENCIA 2019ANUAL | PLUS CONVENIO 2019ANUAL | EXTRAS(2) 2019 VACACIONES(1) | COMPUTO ANUAL 2019 | HORAS EXTRAS 2019 |
II | 1.459,73 | - | - | 1.867,28 | 21.658,90 | 15,02 |
III | 1.423,78 | - | - | 1.820,68 | 21.123,65 | 14,61 |
IV | 1.349,98 | - | - | 1.725,00 | 20.024,82 | 13,91 |
V | 1.308,51 | - | - | 1.671,22 | 19.407,23 | 13,44 |
VI | 1.243,69 | - | - | 1.587,19 | 18.442,13 | 12,78 |
VII | 29,45 | 2.943,33 | 788,44 | 1.429,48 | 17.886,93 | 11,25 |
VIII | 29,45 | 2.695,06 | 788,44 | 1.424,58 | 17.623,95 | 11,25 |
IX | 29,45 | 2.512,86 | 788,44 | 1.398,91 | 17.364,75 | 11,08 |
X | 29,45 | 2.346,06 | 788,44 | 1.369,40 | 17.109,44 | 10,86 |
XI | 29,45 | 2.198,72 | 788,44 | 1.334,68 | 16.857,93 | 10,45 |
XII | 29,45 | 2.015,90 | 788,44 | 1.313,01 | 16.610,09 | 10,34 |
XIII | 26,10 | 1.084,56 | - | 923,98 | 12.600,00 | 7,26 |
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TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2020
NIVEL | SALARIO BASE 2020 MES/DIA | PLUS ASISTENCIA 2020 ANUAL | PLUS CONVENIO. 2020ANUAL | EXTRAS(2) 2020 VACACIONES(1) | COMPUTO ANUAL 2020 | HORAS EXTRAS 2020 |
II | 1.492,58 | - | - | 1.909,29 | 22.146,23 | 15,36 |
III | 1.455,82 | - | - | 1.861,64 | 21.598,93 | 14,94 |
IV | 1.380,36 | - | - | 1.763,81 | 20.475,38 | 14,23 |
V | 1.337,95 | - | - | 1.708,83 | 19.843,90 | 13,75 |
VI | 1.271,67 | - | - | 1.622,90 | 18.857,08 | 13,06 |
VII | 30,12 | 3.009,55 | 806,18 | 1.461,64 | 18.289,38 | 11,51 |
VIII | 30,12 | 2.755,69 | 806,18 | 1.456,63 | 18.020,49 | 11,51 |
IX | 30,12 | 2.569,40 | 806,18 | 1.430,38 | 17.755,46 | 11,33 |
X | 30,12 | 2.398,85 | 806,18 | 1.400,22 | 17.494,40 | 11,10 |
XI | 30,12 | 2.248,19 | 806,18 | 1.364,71 | 17.237,23 | 10,69 |
XII | 30,12 | 2.061,25 | 806,18 | 1.342,55 | 16.983,82 | 10,57 |
XIII | 26,69 | 1.108,96 | - | 944,77 | 12.883,50 | 7,42 |
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TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2021
NIVEL | SALARIO BASE 2021 MES/DIA | PLUS ASISTENCIA 2021ANUAL | PLUS CONVENIO 2021ANUAL | EXTRAS(2) 2021 VACACIONES(1) | COMPUTO ANUAL 2021 | HORAS EXTRAS 2021 |
II | 1.529,89 | - | - | 1.957,02 | 22.699,88 | 15,74 |
III | 1.492,21 | - | - | 1.908,18 | 22.138,90 | 15,31 |
IV | 1.414,87 | - | - | 1.807,91 | 20.987,26 | 14,58 |
V | 1.371,40 | - | - | 1.751,55 | 20.339,99 | 14,09 |
VI | 1.303,46 | - | - | 1.663,48 | 19.328,51 | 13,39 |
VII | 30,87 | 3.084,79 | 826,33 | 1.498,18 | 18.746,62 | 11,79 |
VIII | 30,87 | 2.824,59 | 826,33 | 1.493,04 | 18.471,00 | 11,79 |
IX | 30,87 | 2.633,64 | 826,33 | 1.466,14 | 18.199,35 | 11,61 |
X | 30,87 | 2.458,82 | 826,33 | 1.435,22 | 17.931,76 | 11,38 |
XI | 30,87 | 2.304,39 | 826,33 | 1.398,83 | 17.668,17 | 10,95 |
XII | 30,87 | 2.112,79 | 826,33 | 1.376,12 | 17.408,42 | 10,83 |
XIII | 27,35 | 1.136,69 | - | 968,39 | 13.205,59 | 7,61 |
R-201901458
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