Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 1321 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR Y FUNDACION BIOANDINA COLOMBIA.
CONTRATISTA: FUNDACION BIOANDINA COLOMBIA.
NIT: 000000000-1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. CEDULA: 79.443.012
OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS PARA EL MANEJO ADECUADO, REHABILITACION Y LIBERACION DE LOS ANIMALES PERTENECIENTES A LA FAUNA XXXXXXXXX COLOMBIANA, DECOMISADOS Y ENTREGADOS DE MANERA VOLUNTARIA A LA CORPORACION”.
VALOR: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($297.779.000).
PLAZO: DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO ENTRE EL SUPERVISOR Y EL CONTRATISTA, PREVIA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA PACTADA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.395.487 de Bogotá, debidamente delegado por la Dirección General mediante Resolución No. 1446 de 2007, en su condición de Secretario General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, ente corporativo de carácter público, creado por la ley 3° de 1961, modificada por las leyes 62 de 1983 y 99 de 1993, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACIÓN, por una parte; y por la otra la FUNDACIÓN BIOANDINA COLOMBIA, FBC, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante acta número 001 del 14 xx xxxxx de 2002, otorgada en Asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 xx xxxx de 2002 bajo el número 49.662 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro e identificada con el NIT 830.102.194-1, cuyo representante legal es
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número
79.443.012 expedida en G Bogotá, y quien se denominará en el presente documento
EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previas las siguientes Consideraciones: 1.) Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- es un
ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotada de la personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, encargada por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. 2.) Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL de Cundinamarca – CAR - tiene la responsabilidad de proteger el medio ambiente de un territorio con un área de 18.706.4 km2, que equivale a 1.807.640 hectáreas, donde se encuentran 105 municipios: 98 pertenecientes al departamento de Cundinamarca, 6 al de Boyacá y la zona rural de Bogotá D.C. 3.) Que de conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 1961 y 99 de 1993 mediante las cuales se crea y reglamenta la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se establece que entre sus funciones legales se encuentran las de ejecutar, administrar, operar y mantener proyectos y programas de desarrollo sostenible para la recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción. 4.) Que a la Corporación le corresponde en el ámbito de su jurisdicción territorial, administrar el medio ambiente y los recursos naturales y propender por su desarrollo sostenible, tal y como lo dispone el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, máxime si se tiene en cuenta que debe ejercer como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, por lo que tiene como responsabilidad misional la ejecución de la Política Ambiental en su territorio, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y, en particular, defender el patrimonio natural del país, con el fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes o destructivas sobre los ecosistemas nacionales, regionales o locales. 5.) Que en nuestro país, una gran cantidad de zoológicos y zoocriaderos nacionales han sido utilizados tradicionalmente para ubicar a los animales decomisados o rescatados, además, empezó un auge en el establecimiento de algunos Centros dedicados al rescate de fauna xxxxxxxxx, que se tratan de especializar en el manejo de la fauna xxxxxxxxx decomisada o rescatada. Sin embargo, el deficiente manejo que reciben los animales rescatados y decomisados por parte de quienes los decomisan o rescatan y por parte de la mayoría de lugares que se dedican a recibirlos (Xxxxx 1999; Xxxxxxx et al 2000), representa la pérdida de un valioso y escaso recurso que bien podría ser utilizado como complemento para la conservación in situ de poblaciones silvestres de vida libre y sus ecosistemas. Por estas razones, factores tales como la pérdida o fragmentación de hábitat, el tráfico de animales para mascotas, el tráfico de subproductos (pieles, plumas, carne, huevos, entre otros), la interferencia humana indirecta, la cacería ilegal, la competencia con ganaderos o con agricultores, la introducción de especies exóticas, el escaso conocimiento de la ecología de la mayor parte de las especies silvestres, así como el mal manejo que se realiza de la fauna proveniente de decomisos o rescates representan todavía una grave amenaza para la conservación de las poblaciones silvestres
naturales del país (Xxxxx 1999; Xxxxxxxxx et al 1999; Xxxxxxx et al 2000; Xxxxxx y Xxxxx 2000). 6.) Que el desarrollo de proyectos de manejo de fauna xxxxxxxxx ex situ puede utilizarse como un complemento útil para la conservación de las poblaciones silvestres in situ. Ciertos programas de manejo de fauna en cautiverio pueden ayudar al bienestar de los animales en cautiverio y a la conservación de las poblaciones silvestres y de los ecosistemas naturales a los que pertenecen, si se llevan a cabo en la forma correcta (Xxxxxx et al 1995; Xxxxx 1999; Xxxxxxx et al 2000). 7.) Que en la actualidad, el personal de algunas Ong’s y de las entidades gubernamentales que velan por la protección y conservación de la xxxx xxxxxxxxx, así como una gran cantidad de biólogos investigadores, realizan esfuerzos para preservar hábitat apropiados para la fauna que se encuentra en peligro de extinción como resultado de factores como la pérdida o fragmentación de hábitat (Xxxxxx 1992; Xxxxxx et al 1995; Xxxxxxx 1997). 8.) Que de modo que en muchas ocasiones resulta indispensable llevar a cabo programas de manejo de fauna xxxxxxxxx (correctamente planificados y ejecutados), a través de los cuales, los animales silvestres en cautiverio pueden contribuir a la preservación y conservación, ya sea de su propia especie o del hábitat natural al que pertenecen. 9.) Que dependiendo de la especie y de las condiciones en que se encuentre, un animal xxxxxxxxx decomisado o rescatado puede incluirse en alguno de los siguientes programas de manejo: 1. Regreso al medio xxxxxxxxx; 2. Reproducción en cautiverio; 3. Educación ambiental; 4. Cuido de por vida por razones humanitarias; 5. Eutanasia. 10.) Necesidad La Corporación ha recibido durante 2007 y lo corrido de 2008 un total de 211 especimenes de fauna xxxxxxxxx decomisados o entregados voluntariamente que deben ser manejados de manera adecuada prestándoles valoración y atención médica especializada, así como un entorno y manejo biológico que permitan su recuperación y posterior rehabilitación. 11.) Que teniendo en cuenta que aún se ejerce mucha presión sobre este recurso, principalmente la extracción para su comercialización, por parte de la comunidad presente en la jurisdicción de la Corporación, se ve la necesidad de realizar una serie de capacitaciones a lo largo y ancho del territorio CAR con el fin de mostrar la importancia del recurso fauna en los diferentes ecosistemas y adicionalmente revelar el valor de cada especie dentro de un ciclo o cadena, haciendo caer en cuenta que si afectan de manera importante a cualquiera de estos actores de la mencionada cadena, la economía de las comunidades se puede ver vulnerada. 12.) Forma de satisfacer la necesidad Contratar con persona natural o jurídica quien proporcione los servicios de un centro de paso y rehabilitación que este en condiciones de recibir: anfibios, reptiles, mamíferos y aves decomisados o entregados voluntariamente a la Corporación; este lugar debe estar en capacidad de brindar a los individuos los cuidados necesarios durante la permanencia en el centro, los animales que tengan las condiciones clínicas, física y biológicas para entrar en el programa de rehabilitación con miras a su posterior liberación, en sus areales de distribución natural, prestarles toda la atención y cuido necesarios, con el fin de recuperar su potencial genético dentro de poblaciones silvestres. 13.) Que recibir animales, decomisados y/o entregados de forma voluntaria a La Corporación, según la capacidad de infraestructura del centro de rehabilitación. Colaborar en la realización de capacitaciones dadas a la comunidad presente en el área jurisdicción de la CAR. 14.) Que adicionalmente el Contratista deberá suplir todas las necesidades que se generen tendientes al normal y adecuado desarrollo de las actividades del contrato, proporcionando la logística, insumos y elementos requeridos para ello. 15.) Que la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible elaboró los estudios previos a fin de contratar los servicios para el manejo
adecuado, rehabilitación y liberación de los animales pertenecientes a la fauna xxxxxxxxx Colombiana, decomisados y entregados de manera voluntaria a la Corporación. 16.) Que inicia el PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, de conformidad con lo señalado en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 44 del decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes. 17.) Que con base en los estudios previos, la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1628 de 2008 por un valor de Doscientos Noventa y Siete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Pesos ($297.779.000). 18.) Que dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, la Corporación público el Aviso de Convocatoria y el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para adelantar el PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA 42 DE 2008, el cual estuvo publicado en el Portal Único de Contratación por el término xx xxxx (10) días establecido en la citada norma, con el fin de que el público en general lo conociera y formulara las observaciones que considerara pertinentes a través de cualquier medio idóneo, en especial a través de la cuenta de correo electrónico seleccionabreviada_42 0000@xxx.xxx.xx, creada exclusivamente para el presente proceso. 19.) Que dentro del término de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones se presentaron observaciones al mismo, las cuales fueron resueltas en forma oportuna por la Corporación y publicadas a través del Portal Único de Contratación. 20.) Que mediante la Resolución No. 2702 del 17 de diciembre de 2008, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 42 de 2008. 21.) Que mediante memorando SGEN No. 3916 del 17 de diciembre de 2008, se designo el Comité Asesor y Evaluador para la evaluación de las propuestas de la Selección Abreviada 042 de 2008 Menor Cuantía. 22.) Que el día veintidós (22) de diciembre de 2008 se efectúo el cierre del proceso y apertura de ofertas de la Selección Abreviada No 42 de 2008 Menor Cuantía, presentándose: a.) FUNDACION BIOANDINA COLOMBIA (Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.) 23.) Que el 26 de Diciembre de 2008 el Comité Evaluador, elaboró el acta de evaluación de las propuestas presentadas, la cual fue publicada en el Portal Único de Contratación. 24.) Que mediante Resolución No. 2902 del treinta y uno
(31) de diciembre de 2008 se adjudicó el proceso de Selección Abreviada de Menor Xxxxxxx Xx. 00 xx 0000 x xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la cual fue publicada en el Portal Único de Contratación Pública. 26.) AUDITORIAS VISIBLES: Que de conformidad con el Pacto de Auditorias Visibles y Transparencia, firmado el 19 de octubre de 2007, por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y la Presidencia de la Republica, dentro del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la corrupción, la Corporación en calidad de ejecutor del proceso de Transparencia, debe cumplir en coordinación con la Secretaria General, entre otros los siguientes compromisos: Incluir en las minutas de los contratos, una consideración en la que se señale la firma del Pacto de Auditorias Visibles y Transparencia. 26.) Que las Cláusulas bajo las cuales se realizará el presente contrato son las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Prestar los servicios para el manejo adecuado, rehabilitación y liberación de los animales pertenecientes a la fauna xxxxxxxxx Colombiana, decomisados y entregados de manera voluntaria a la Corporación. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato el CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: 1.) Cumplir con el objeto del contrato, dentro del término y las condiciones acordadas, así como conocer y
aplicar las políticas establecidas por el Sistema Integrado de Gestión Pública – SIGESPU que viene implementando la CORPORACIÓN. 2.) Cumplir con el objeto descrito en la Cláusula Primera de este Contrato dentro del término y las condiciones acordadas, incorporando en el desarrollo de dicha labor, sus conocimientos y experiencia. 3.) Ampliar o modificar la vigencia de las pólizas en los eventos en que conforme a la Ley se lo solicite la CORPORACIÓN. 4.) Cancelar dentro del término estipulado en el presente contrato, los derechos que cauce la publicación del mismo en las cuantías que señale la ley, todo lo cual se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente. 5.) Constituir en los términos establecidos en la Cláusula Décimo Quinta, las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato. 6.) Prestar el servicio contratado con diligencia, calidad, puntualidad y responsabilidad. 7.) Ejecutar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones. 8.) Ejecutar el Contrato de conformidad con las especificaciones técnicas establecidos por la Corporación y con precios totales ofrecidos en la propuesta y aceptados por la CAR. 9.) Será de cargo del contratista la remuneración, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social y parafiscal a que haya lugar. 10.) Proponer mecanismos de solución a los problemas que se presentan en desarrollo del contrato y coordinar con la supervisión la aplicación cuando sea del caso. 11.) Informar inmediatamente las situaciones que requieran la atención de la Supervisión o de la Subdirección, con el fin de tomar las medidas correctivas oportunamente. 12.) Al finalizar el contrato, los contratistas deberán anexar al acta de liquidación los PAZ Y SALVO por concepto de salarios de los trabajadores. 13.) Y las demás que sean acordes para el desarrollo del contrato designadas por la Corporación. 14.) El Contratista deberá además cumplir con las siguientes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Condiciones del centro de rehabilitación: El establecimiento deberá contar o cumplir con las siguientes condiciones: 1. Agua potable para la limpieza del local, así como los utensilios necesarios para abrevar a los animales. 2. Tener un área destinada a la producción de alimento vivo de acuerdo a los requerimientos nutricionales de las especies a manejar. La dieta de los especímenes en horarios, cantidad y tipos deberá ser preparada con base en los requerimientos nutricionales de cada especie. 3. Jaulas separadas y aisladas físicamente del local donde se encuentran los animales sanos para el debido confinamiento de animales enfermos o lastimados (área de cuarentena). 4. El establecimiento deberá impulsar normas de bioseguridad y control sanitario a las instalaciones, con el fin de evitar enfermedades en los individuos alojados, de la misma manera se deben llevar a cabo pruebas de análisis diagnóstico a los animales recién ingresados. 5. Sustancias bioquímicas desinfectantes de amplio espectro con alto poder germicida, bactericida, fungicida, para ser aplicado directamente a la infraestructura como paredes, pisos, pilas, estructuras de percha, condominios, utensilios de procesamiento y bandejas para suministro de alimentos a los individuos acopiados, sin que deteriore u oxide los mismos y a la vez ser biodegradables. 6. Garantizar una manipulación segura desde el punto de vista sanitario a través del uso de guantes químicos o jabones gel desinfectante de patógenos, que se recomienda usar en los procesos de embalaje de individuos de las clases de reptiles, mamíferos y aves. Entre los productos recomendados están las sustancias de Amonio cuaternario. 7. La frecuencia de uso debe ser diario o según la proliferación de vectores y efecto sanitario residual de cada producto, definido por el seguimiento diagnóstico de muestreo microbiológico. 8. Instalación de piscinas (pediluvios) de desinfección xx xxxxxxx a la entrada o puertas de jaulas y/o corrales. Las dimensiones de las mismas dependerán de las
características de cada acceso y se recomienda utilizar las medidas descritas a continuación: Los pediluvios deberán tener una profundidad de 10 a 16 centímetros, bajo techo para evitar la dilución del desinfectante o que se humedezca la cal viva, según el tipo de germicida a utilizar. 9. Deberá garantizar que los especimenes de las especies de la Clase Aves y Mamíferos estén sexados y marcados con anillos u otro tipos de marca señalizada por un código numérico x xxxxxxxxxxxx. 00. La selección y aplicación de las marcas para especímenes de especies de la Clase Amphybia y Reptilia ha de contemplar el uso de productos no tóxicos, en ningún momento deberá ocasionar efectos negativos a los individuos marcados. Para el desarrollo de las anteriores actividades, el contratista deberá contar con una infraestructura que cumpla con las siguientes condiciones: 1. El centro de paso y rehabilitación a contratar debe estar ubicado en el departamento de Cundinamarca. 2. Contar con un predio cuya área mínima sea de 30 Hectáreas. 3. Área de sucesión xx xxxxxx secundario a bosque primario con poca intervención antrópica. 4. Estar localizado a una distancia mínima de 5 Kilómetros de centros poblados. 5. El centro de rehabilitación debe estar dividido por áreas o secciones de acuerdo a las especies a manejar; para garantizar que los animales se encuentren aislados de la intervención antrópica, las áreas o secciones deben estar separadas por parches xx xxxxxx. 6. En lo posible, el centro de rehabilitación y sus alrededores debe contar con un buen inventario de fauna y flora nativas para permitir el contacto de los animales a rehabilitar con el medio. 7. El centro de rehabilitación debe demostrar una experiencia mínima de 3 años en este tipo de actividades. 8. Deberá mantener a disposición de las actividades de manejo de fauna el personal mínimo estimado por la Corporación para el manejo de la fauna. El centro de rehabilitación debe contar como mínimo con las siguientes áreas: 1. Áreas de: recepción y valoración. 2. Área de cuarentena. 3. Área de rehabilitación. Cada una de las áreas debe estar aislada y rodeadas por cobertura vegetal para crear un ambiente lo más natural posible. Características de los encierros: El CONTRATISTA deberá garantizar la existencia en el momento de recepción de los individuos llevados por la Corporación, de mínimo los siguientes encierros en las áreas de cuarentena y rehabilitación, así:
CLASE | ORDEN | Capacidad instalada para recepción de fauna xxxxxxxxx |
AVES | Paseriformes | 100 mts3 |
Psitácidos | 250 mts3 | |
Falconiformes | 300 mts3 | |
MAMIFEROS | Primates | 50 mts3 |
Xxxxxxxxxx | 000 xxx0 | |
Xxxxxxxx | 15 mts3 | |
REPTILES | Tortugas | 60 mts3 |
Serpientes | 100 mts3 |
El contratista debe garantizar un manejo adecuado y establecimiento de estaciones de manejo con las condiciones climáticas adecuadas para los grupos a recibir, contando con una capacidad mínima de de recepción de 150 especimenes, garantizando las condiciones de manejo en áreas adecuadas donde no se presenten condiciones de hacinamiento que afecten el sistema inmunológico predisponiendo los individuos a agentes patógenos.
CAPACIDAD MÁXIMA DE RECEPCIÓN POR GRUPOS, SE DEFINE EL NÚMERO DE INDIVIDUOS.
CLASE | GRUPOS | CUPO MÁXIMO |
Aves | Loros | 15 |
Aves pequeñas | 40 | |
Carroñeros | ||
Rapaces diurnas y nocturnas | 10 | |
Guacamayas | 20 | |
Guacamayas pequeñas | 5 | |
Pericos | 10 | |
Mamíferos | Tigrillos | 5 |
Primates | 10 | |
Reptiles | Tortugas | 25 |
Serpientes | 10 | |
TOTAL | *150 |
ACTIVIDADES: Ante decomiso: I. Apoyo técnico en identificación, manejo y traslado de los individuos para casos especiales que ameriten esta acción. II. Apoyo permanente a los técnicos y funcionarios de las regionales para adelantar el respectivo acompañamiento de manejo y recomendaciones de mantenimiento, dieta y espacios de contención y manejo de los individuos. Post decomiso: I. Manejo especial de los individuos que lo requieran durante el manejo y traslado. Ingreso al Centro de Rehabilitación: I. Recibir los individuos en el marco de los protocolos establecidos, como son: acta de incautación y decomiso por parte de la Corporación, Acta de entrega en el Centro y Acta de Recepción por parte del Centro. II. Evaluación médico veterinaria del individuo ingresado de acuerdo con los protocolos definidos, definición de tratamientos y apoyo de paraclínicos. III. Alojamiento de los individuos ingresados (preadaptación y tratamiento, cuarentena y rehabilitación). IV. Marcaje de los individuos según el grupo, especie y disponibilidad de métodos. V. Evaluación biológica de los individuos. VI. Primera evaluación del posible futuro del individuo ingresado (rehabilitación, investigación, cautiverio definitivo, traslado a otras colecciones debidamente autorizadas y/o legales como zoológicos, otros centros, universidades entre otras posibilidades.
VII. Selección y evaluación de posibles áreas de liberación en jurisdicción de la corporación. VIII. A cada individuo ingresado se abrirá una ficha con la información pertinente (biológica y veterinaria). IX. Continuar desarrollando los protocolos de manejo de la fauna ingresada al Centro. X. Socialización de los resultados a los funcionarios de la Corporación (taller de capacitación a programar por parte de las dos entidades en lo relacionado a fecha y sitio). XI. Continuar apoyando actividades directamente con la comunidad (al momento de las liberaciones y durante casos a atender por parte de la Corporación y que requieran de la participación directa de la Fundación o el Centro de Rehabilitación. XII. Informe mensual de actividades desarrolladas. Recepción, manejo de fauna, rehabilitación y liberación: I. Recibir, valorar y manejar la fauna xxxxxxxxx decomisada. II. Brindar a los individuos los cuidados adecuados durante la permanencia en el centro. III. A los animales que puedan entrar en el programa de rehabilitación con miras a su posterior liberación, en sus areales de distribución
natural, prestarles toda la atención y cuido necesarios, con el fin de recuperar el potencial genético. IV. Adelantar y documentar el proceso de liberación de la fauna rehabilitada según los protocolos establecidos y teniendo en cuenta las evaluaciones previas del estado del hábitat sugerido para la liberación y la evaluación biológica de la distribución de individuos del mismo grupo taxonómico del espécimen a liberar. Las demás que la CORPORACIÓN considere pertinentes y que se deriven de la naturaleza del Contrato. 15.) RECURSO HUMANO Y DEDICACIÓN. Para realizar las actividades anteriores, el Contratista requiere como mínimo contar con el siguiente recurso humano y logístico. A. Recurso Humano. Para prestar los servicios para el manejo adecuado, rehabilitación y liberación de los animales pertenecientes a la fauna xxxxxxxxx Colombiana, decomisados y entregados de manera voluntaria a la Corporción, se realizará con el siguiente personal mínimo requerido: - Un (1) Director de Proyecto; - Un (1) Médico Veterinario: - Un (1) Biólogo; - Un (1) Técnico o persona entregada en manejo de fauna xxxxxxxxx; - Dos (2) Alimentadores de Fauna. PARÁGRAFO PRIMERO: El personal dependerá administrativamente del Contratista y no tendrá vínculo laboral con la Corporación. No obstante, la CAR se reserva el derecho de solicitar el retiro o reemplazo del que considere no apto o que con sus actuaciones atente contra la buena relación con el contratante, la comunidad, o cause algún impacto negativo al medio ambiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA no podrá cambiar el personal propuesto. En el evento en que por fuerza mayor comprobable (calamidad) una vez iniciados los trabajos, se requiera cambiar alguno de los integrantes del grupo de trabajo, se deberá demostrar claramente el motivo e igualmente el sustituto deberá tener un perfil igual o superior al ofrecido en la propuesta. La aceptación del personal de reemplazo estará sujeta a la aprobación de la supervisión del contrato. 16.) Los precios del contrato son los siguientes, de conformidad con la propuesta presentada:
PRESUPUESTO ECONOMICO A 12 MESES | |||
COSTOS FIJOS | |||
RUBROS | Costo Mes | Costo Total | Gran Total |
PERSONAL | |||
Coordinación proyecto (0) | 0.000.000 | 36.000.000 | |
médico veterinario(1) | 2.000.000 | 24.000.000 | |
biólogo(1) | 2.000.000 | 24.000.000 | |
253 técnico (1) | 850.000 | 10.200.000 | |
Alimentador fauna (2) | 600.000 | 14.400.000 | |
Sub total personal | 108.600.000 | 108.600.000 | |
MATERIALES Y EQUIPOS | |||
alquiler equipos | 1.000.000 | 12.000.000 | |
Sub Total materiales y equipos | 12.000.000 | 12.000.000 | |
INFRAESTRUCTURA | |||
alquiler infraestructura | 4.000.000 | 48.000.000 | |
Sub Total infraestructura | 48.000.000 | 48.000.000 | |
TRANSPORTE | |||
Combustible y mantenimiento | 3.500.000 | 42.000.000 | |
Sub Total transporte | 42.000.000 | 42.000.000 | |
SERVICIOS | |||
servicios públicos | 25.000.000 | 30.000.000 | |
Sub Total servicios | 30.000.000 | 30.000.000 | |
GASTOS ADMINISTRATIVOS | |||
gastos administrativos | 106.491.666 | 12.779.000 |
Sub total gastos administración | 12.779.000 | 12.779.000 | |
TOTAL COSTOS FIJOS | 253.379.000 | ||
COSTOS VARIABLES | |||
alimentación | 2.400.000 | 28.800.000 | |
medicamentos | 400.000 | 4.800.000 | |
exámenes clínicos | 400.000 | 4.800.000 | |
imprevistos | 500.000 | 6.000.000 | |
TOTAL COSTOS VARIABLES | 44.400.000 | 44.400.000 | |
297.779.000 | |||
GRAN TOTAL | |||
17.) El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato de conformidad con la ley colombiana. 18.) Las demás que emanen de las disposiciones de este Contrato, la oferta presentada y la Ley. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN: 1.- Cancelar
el valor de este contrato en la forma acordada en la Cláusula Décimo Primera. 2.- Prestar la colaboración necesaria para el normal desarrollo del contrato. 3.- Ejercer la vigilancia y control sobre la ejecución del contrato la cual estará a cargo del Subdirector de Planeación y Sistemas de Información o del funcionario designado para tal efecto como supervisor del contrato. 4.- Impartir las instrucciones para la ejecución de los servicios contratados. 5.- Proteger y hacer respetar por el CONTRATISTA, los derechos de la CORPORACIÓN. CLÁUSULA CUARTA.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Para la celebración y ejecución del presente contrato, las partes darán cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993. XXXXXXXX XXXXXX.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: Con ocasión de la
celebración y ejecución del presente contrato, responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la CORPORACIÓN. CLÁUSULA SEXTA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El presente Contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en el presente Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes los siguientes documentos: a.) El Pliego de Condiciones y su anexos y las especificaciones técnicas que sirvieron de base para preparar la propuesta. b.) Las Adendas expedidas por la Corporación. c.) La propuesta en todas sus partes y aceptada por la Corporación. d.) Los estudios de evaluación elaborados por la Corporación. e.) La Resolución de Adjudicación. f.) La Garantía Única aprobada por la Corporación. g.) Las Actas de modificación que se produzcan, y todas las demás actas correspondientes a la ejecución del contrato. En caso de discrepancias entre los documentos del contrato se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: El contrato con actas bilaterales, el Pliego de Condiciones con sus anexos, adendos, y la propuesta presentada por el contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El CONTRATISTA manifiesta no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata la Ley 80 de 1993, artículos 8, 9 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deja expresa constancia de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje si a ello hubiere lugar, con su personal. CLÁUSULA NOVENA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato de Prestación de Servicios es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($297.779.000) MONEDA CORRIENTE. Incluye impuestos,
tasas y contribuciones que correspondan por ley en la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN
DE LOS PAGOS. Los pagos inherentes al presente contrato, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1628 del 18 de Noviembre de 2008. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- FORMA DE PAGO: La Corporación
pagará Once (11) desembolsos mensuales, cada uno por un valor de
$24’814.916, contra entrega de los informes mensuales y el balance de gastos de los ítems clasificados como costos variables, bajo acta firmada y aprobada por parte del supervisor. El ultimo pago contra entrega del informe final y el balance de gastos de los ítem clasificados como costos variables, bajo acta firmada y aprobada por parte del supervisor; con la entrega del informe final del cumplimiento total del objeto contractual, certificado por el respectivo supervisor, previa presentación y aprobación del documento final en medio físico y magnético. A su vez las actas únicas de pago deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos soporte necesario para sustentar los trabajos facturados en dicho periodo, y adjuntar la constancia del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones y salud. Cuando se realicen contratos con auto retenedores, deberán informar en la factura esta condición a fin de no realizar retención alguna. El contratista debe manifestar la aceptación expresa de la forma de pago establecida por La CORPORACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PLAZO: La duración del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación entre el supervisor y el CONTRATISTA, previa aprobación de la garantía única pactada y perfeccionamiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: En el evento en que se demuestren causas o circunstancias que afecten la normal ejecución del contrato, LA CORPORACIÓN a petición del CONTRATISTA, podrá suspender temporalmente el contrato mediante Acta que suscribirán el Supervisor y el CONTRATISTA por el término necesario y se procederá a elaborar su recibo parcial en el estado en que se encuentre. Una vez establecidas las condiciones por las cuales se suspendió el objeto, se reanudará el contrato y se ejecutará con los precios pactados inicialmente. La suspensión del contrato deberá efectuarse por un plazo determinado y en el Acta respectiva deberá quedar consignado el compromiso por parte del CONTRATISTA de informar a la Compañía Aseguradora sobre dicha suspensión, solicitar la ampliación de la vigencia de la garantía única y presentar a la CORPORACIÓN el Certificado de Modificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Acta correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La supervisión del contrato será ejercida por el Subdirector de Desarrollo Ambiental Sostenible de la Corporación o el funcionario a quien se designe por escrito. El supervisor ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Contratación y Supervisión o Interventoría de la CAR, adoptado mediante Resolución N° 1735 del 28 de septiembre de 2005. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2003, es obligación del supervisor verificar mensualmente y como requisito para cada pago que el contratista esté al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud, riesgos profesionales y parafiscales y que lo aportado corresponde a lo exigido por la ley. Todas las indicaciones, recomendaciones,
modificaciones y actas que cursen entre la Corporación y el contratista, deberán hacerse por escrito. Principales atribuciones de la Supervisión: a.) Colaborar con el contratista con miras a la correcta ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes. c.) Xxxxxxx y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las especificaciones. d.) Verificar en asocio del contratista los informes y actas para efectos de la presentación de las respectivas cuentas de cobro. e.) Todas las demás atribuciones que en el contrato y sus anexos se contemplen y que correspondan directamente a la Supervisión.. El contratista deberá cumplir inmediatamente cualquier orden o requerimiento que efectúe el supervisor. Sin embargo, si el contratista considera que algunas de las exigencias están fuera de lo estipulado en el contrato o si considera injusta una orden del supervisor, deberá manifestar su inconformidad por escrito a la Corporación, durante los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma, señalando claramente y en detalle las bases sobre las cuales funde su reclamación. Si el contratista no hace uso de este término, las órdenes o decisiones del supervisor se considerarán como definitivas. Si el contratista rehúsa o descuida el cumplimiento de cualquier orden del supervisor, éste notificará por escrito al contratista sobre el incumplimiento del contrato, señalando específicamente las omisiones o infracciones. Con base en tal notificación, el supervisor podrá descontar de los pagos subsiguientes, el valor de lo exigido que no haya sido cumplido por el contratista. Si posteriormente el contratista corrige las omisiones o infracciones a entera satisfacción del supervisor, éste incluirá en los pagos futuros el monto descontado, siempre y cuando no hayan resultado costos adicionales para la Corporación por motivo de la omisión del contratista, los que deberán ser evaluados por el supervisor. El pago de estas sumas será descontado en primer lugar de los pagos al contratista, en segundo lugar de las sumas retenidas de conformidad con el contrato y en tercer lugar de la garantía de cumplimiento, todo esto sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. PARÁGRAFO: De conformidad con el PACTO DE AUDITORIAS VISIBLES Y TRANSPARENCIA, firmado el 19 de octubre de 2007 por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y la Presidencia de la Republica; dentro del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la corrupción, el Supervisor CAR, debe cumplir las siguientes obligaciones: a- Articular su acción con los grupos de AUDITORES VISIBLES. b- Publicar sus informes de interventoría o supervisión. c- Atender y dar respuesta con el delegado de contratos a las observaciones hechas por los grupos de AUDITORES VISIBLES. d- Promocionar, Asistir y participar con el contratista y el delegado de la Secretaria General en los foros programados, es decir, los de avance y el previo a la liquidación del contrato de acuerdo con los compromisos del Pacto. e- Diseñar y aplicar planes de acción que adopten medidas correctivas y den solución a las observaciones contenidas en las actas de compromiso que se generan en los foros. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GARANTÍAS:. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el contratista deberá constituir en una Compañía de Seguros o un Banco legalmente establecido en Colombia y a favor de la Corporación, una GARANTIA ÚNICA que ampare las obligaciones surgidas del contrato. La garantía deberá tener los siguientes amparos: A.) CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. B). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: A través de
un amparo autónomo contenido en póliza anexa, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del
contrato y cuatro (4) meses más. C.) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, E INDEMNIZACIONES: por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN E IMPUESTO DE TIMBRE EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: El CONTRATISTA dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato pagará el valor total de los derechos de impuesto de timbre y publicación en el Diario Único de Contratación Pública de acuerdo con las tarifas establecidas para cada año por la Imprenta Nacional, requisito que se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos comprobantes de pago. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: El CONTRATISTA, no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento expreso o escrito de la CORPORACIÓN. quien puede reservarse las razones que tenga para negarla. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes.
2) Acuerdo mutuo entre las partes. 3) Vencimiento del término. 4) Por imposibilidad de desarrollar el objeto del contrato. 5) Las demás causales que prevea la Ley relativas a los contratos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CADUCIDAD: La declaratoria de caducidad deberá proferirse por la Corporación mediante resolución motivada, conforme a los hechos constitutivos estipulados en la Ley 80 de 1993, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivas las multas, sino se hubieren decretado antes, y la garantía de cumplimiento. La resolución que declare la caducidad, se notificará personalmente al proveedor afectado. Si ello no fuere posible, se notificará por edicto fijado en lugar público de la Corporación. Contra dicha providencia, procede el recurso de reposición interpuesto ante el funcionario que profirió la decisión, dentro de los términos consagrados en la Ley. En el caso de declararse la caducidad del contrato, el contratista deberá pagar el valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas impuestas, a través de las garantías otorgadas y las retenciones constituidas conforme a estos pliegos de condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso la Corporación podrá exigir al proveedor todas las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la Ley. Además de las causales establecidas en la Ley, también será casual de caducidad cuando el contratista incumpla durante cuatro (4) meses con sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones y parafiscales, en los términos de las Leyes 789 de 2002 y 823 de 2003. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la Corporación recibirá una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de sanción por incumplimiento, dejando a salvo la posibilidad en cabeza de la Corporación de reclamar por la vía judicial o extrajudicial, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Esta cláusula penal pecuniaria se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente documento, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia. El CONTRATISTA autoriza expresamente a la Corporación con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de que el CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla injustificadamente total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, la Corporación podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el
0.5% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista o de la declaratoria de caducidad del contrato. Asimismo, se impondrán multas cuando quiera que el CONTRATISTA incumpla con sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones y parafiscales (Leyes 789 de 2002 y 823 de 2003). El CONTRATISTA autoriza a la Corporación con la suscripción del contrato, para descontar de los saldos pendientes a su favor, el valor de las multas que le sean impuestas. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la CORPORACIÓN, pueda hacer efectiva la Cláusula Penal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES POR LA CORPORACIÓN: De conformidad con los artículos 14 numeral 2, inciso. 2o., 15 y s.s. de la Ley 80 de 1.993, el presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Los conflictos que puedan surgir entre las partes, con ocasión de la ejecución del contrato serán resueltos mediante los mecanismos definidos en la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN:
El lugar de ejecución del contrato será en el centro de rehabilitación seleccionado. VIGÉSIMA QUINTA- LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la vigencia del contrato, las partes liquidaran bilateralmente la relación contractual. En caso que lo anterior no sea posible, la Corporación procederá a liquidarlo unilateralmente de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO
REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción que del mismo efectúen las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las Garantías, por parte de LA CORPORACIÓN y la expedición del Registro Presupuestal correspondiente y para su legalización, se requiere el pago de la publicación, lo cual se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y en lo pertinente por las normas civiles y comerciales vigentes, así como por lo establecido en los términos de referencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C.
Para constancia se firma en Bogotá D. C. a los 31 días del mes de Diciembre de 2008
LA CORPORACIÓN EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX FUNDACION BIOANDINA COLOMBIA
Secretario General Representante Legal
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Vereda la Xxxxxxxxxx Xxxxxx Cund. Tel: 000 0000000
Proyectó: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX