CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE.
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, debidamente representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Subsecretario Zonal 5, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, conforme el ACUERDO Nro. MTOP- MTOP-23-41-ACU, en adelante identificado como “MTOP”; por otra parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS,
representado por la Ab. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Prefecta del Guayas, en adelante identificado como “PREFECTURA DEL GUAYAS”; y, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
XXXXX, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde de Daule, en adelante identificado como “XXX XXXXX”, o de forma conjunta se les denominará como “Partes” o “Intervinientes”. Las partes acreditan su comparecencia con los documentos adjuntos, mismos que se constituyen en habilitantes del presente instrumento.
Los intervinientes son personas capaces conforme en Derecho se requiere y con pleno conocimiento, libre y voluntariamente, acuerdan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
▪ Mediante memorando Nro. MTOP-SUBZ5-2023-1798-ME del 05 de julio de 2023, suscrito por el Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 5 de ese entonces, informó al Viceministro de Infraestructura de Transporte y Obras Públicas la aprobación integral de los estudios definitivos para el proyecto “CONSERVACIÓN DE LA VIA E40 LA AURORA - PUENTE XXXXXXX XXXXXXXXXX, UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
▪ Mediante oficio S/N del 26 de enero de 2024, la Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Prefecta del Guayas y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx XXX Daule, solicitaron la autorización para que la Prefectura del Guayas y el Municipio de Daule intervengan el tramo de la vía E40, desde la Aurora hasta el Puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, de una longitud aproximada de 7,40 km, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
▪ Mediante oficio Nro. MTOP-MTOP-24-65-OF del 07 de febrero de 2024, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ministro de Transporte y Obras Públicas, expresó la factibilidad de aceptar la solicitud y de manera pertinente autorizar el trámite de la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Prefectura del Guayas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad de Daule, y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
▪ Mediante memorando Nro. MTOP-CONS_GUA-2024-206-ME, del 26 de febrero de 2024, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Analista de Infraestructura Distrital 1, solicitó al Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Transporte y Obras Públicas Distrital del Guayas, se traslade el INFORME Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN DE LA RVE 4E0 ENTRE EL MTOP, GAD PROVINCIAL DEL GUAYAS Y GAD DAULE al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Subsecretario Zonal 5, para que se realice la revisión del informe en mención, y se solicite a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del convenio.
▪ Mediante memorando Nro. MTOP-DDG-2024-491-ME, del 27 de febrero de 2024, el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Transporte y Obras Publicas Distrital del Guayas, solicitó al Sr. Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 5 remitir el respectivo informe técnico a la Dirección de Asesoría Jurídica para la revisión y elaboración del borrador CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN DE LA RVE 4E0 ENTRE EL MTOP, GAD PROVINCIAL DEL GUAYAS Y GAD DAULE, para ser revisado por los departamentos jurídicos de todas las partes interesadas.
▪ Mediante oficio Nro. MTOP-SUBZ5-24-25-OF, del 03 xx xxxxx de 2024, el Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 5, solicitó lo siguiente: “Por medio del presente, me permito socializar a Ustedes, distinguidas autoridades, el proyecto de CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN DE LA RVE 4E0 ENTRE EL MTOP, GAD PROVINCIAL DEL GUAYAS Y GAD DAULE, a fin que el mismo sea previamente revisado para su posterior legalización”.
▪ Mediante Oficio Nro. GADIMCD-ALC-2024-0036-O, del 11 xx xxxxx de 2024, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx XXX Daule, remitió a la Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Prefecta del Guayas y al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 5, el proyecto de convenio tripartito que recoge las precisiones u observaciones efectuadas por el ente municipal para el análisis pertinente.
▪ Mediante memorando Nro. PCG-DCON-2024-0096-M, del 11 xx xxxxx de 2024, el Director de Concesiones, remitió al Procurador Síndico de la Prefectura del Guayas, el informe técnico de viabilidad y la certificación de alineación de políticas públicas; y a su vez, recomendó la suscripción del presente convenio.
▪ Con memorando Nro. PCG-DFIN-2024-0420-M, del 15 xx xxxxx de 2024, la Directora Financiera remitió al Director de Concesiones de la Prefectura del Guayas, la Certificación Presupuestaria correspondiente.
▪ Mediante Memorando Nro. PCG-PS-2024-0425-M, del 15 xx xxxxx de 2024, el Procurador Síndico de la Prefectura del Guayas, remitió al Prefecto del Guayas Subrogante, el informe jurídico favorable relativo al Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el GAD Provincial del Guayas y el GAD de Daule.
▪ Mediante memorando GADIMCD-PSM-2024-0273-M del 16 xx xxxxx de 2024 la Procuraduría Síndica del Municipio de Daule emitió el informe legal en el que establece que desde el punto de vista constitucional y legal no existe impedimento para la suscripción del convenio.
▪ Con memorando GADIMCD-DGOPM-2024-0581-M del 18 xx xxxxx de 2024 la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Daule aprobó el texto de convenio y recomendó la suscripción de este.
▪ Mediante certificación presupuestaria plurianual IDPP-2024-00008 la Dirección General Financiera del Municipio de Daule certifico la disponibilidad presupuestaria de hasta $37.905.078.71.
▪ Mediante Resolución 052-GADIMCD-24, el Ilustre Concejo Cantonal de Daule resolvió conocer y aprobar el texto del CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE, y autorizar al Alcalde su suscripción.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE NORMATIVA:
▪ El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
▪ El artículo 226 de la Carta Magna prefigura el deber de los organismos y entidades del Estado consistente en coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
▪ El artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”.
▪ El artículo 260 de la Ley Suprema prescribe que: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno”.
▪ El artículo 314 del cuerpo jurídico antes señalado prevé a la vialidad como servicio público e instituye los principios que lo rigen.
▪ El numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece como atribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas “4. Administrar la red vial estatal realizando las acciones de planificación, diseño, construcción, rehabilitación,
señalización, conservación, mantenimiento, operación y financiamiento, considerando el mínimo impacto ambiental”.
▪ El artículo 19 de la Ley Orgánica antes citada establece que el derecho de vía es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente.
▪ El artículo 23 ibidem preceptúa que: “Sólo, cuando se trate de la prestación de un servicio público o de interés general y no afecte a la seguridad vial, sin modificar los niveles de servicio previstos para el proyecto y de acuerdo a la clasificación de la vía, podrán realizarse obras o instalaciones en el área del derecho de vía de la carretera, previa autorización de la autoridad competente”.
▪ El artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece: “El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados en su jurisdicción, tienen la obligación de mantener la infraestructura del transporte terrestre, la señalización y los dispositivos de control y de seguridad vial, que estuvieren a su cargo. Las tareas y obras de mantenimiento podrán ser ejecutadas por otro nivel de gobierno distinto al titular, previo convenio suscrito con la autoridad competente”.
▪ El artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, fija el deber de las administraciones públicas de satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
▪ El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo respecto del principio de colaboración dispone que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…)”.
▪ La letra c) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que: “Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional, (…)”
▪ La letra e) del artículo 41 del COOTAD, establece como función del gobierno autónomo descentralizado provincial: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o
descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”;
▪ Las letras a), k) y s) del artículo 50 del COOTAD establece entre las atribuciones de la prefecta o prefecto lo siguiente: “a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial”; k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia”; “s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas”;
▪ La letra f) del artículo 54 del cuerpo jurídico citado determina como función del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la
ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”;
▪ Las letras a), n) y v) del artículo 60 del COOTAD establece entre las atribuciones xxx xxxxxxx o alcaldesa lo siguiente: “a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal”; “n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”; “v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas”;
▪ El numeral 6 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial MTOP-MTOP-23-41-ACU del 31 octubre de 2023 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se delega a los Subsecretarios/as de Transporte y Obras Públicas Zonales para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, convenios xxxxxx, convenios específicos en el marco de sus competencias, a nivel desconcentrado.
▪ Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-2018 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el Registro Oficial Nro. 192 del 02 xx xxxxx de 2018, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 057 publicado en el Registro Oficial Nro. 256 de 03 xx xxxxx de 1982, y fijó el derecho de vía aplicable a la Avenida Xxxx Xxxxxx- Xxxxxxx.
▪ El artículo 3 de la Ordenanza Provincial Nro. CPG-ORD-003-2023 del 15 de septiembre de 2023 publicada en la Gaceta Oficial MAV #029 del 18 de septiembre del 2023, regula la disposición contenida en la letra k) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que establece: “Artículo 3.- Autorización.- Se autoriza al Prefecto o Prefecta del Guayas la suscripción de convenios y todos aquellos contratos e instrumentos que comprometan el patrimonio institucional y que no estén determinados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por un monto de hasta 5.000.000,00”.
▪ El artículo 4 de la Ordenanza de Regeneración Urbana para la Parroquia Urbana La Xxxxxx xxx Xxxxxx Daule del 28 xx xxxx de 2015 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 34 del 27 xx xxxx de 2015, establece la naturaleza jurídica y técnica de la regeneración urbana de la cual será objeto la Parroquia Urbana Satélite La Xxxxxx xxx Xxxxxx Daule cuyo responsable es la Municipalidad de Daule en los siguientes términos: “La regeneración urbana lo realizará la administración municipal mediante la ejecución de los trabajos necesarios para mejorar el entorno arquitectónico y paisajístico en general (…)”.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto establecer vínculos de colaboración interinstitucional entre las partes suscribientes, para definir las líneas de cooperación y obligaciones que permitan de forma temporal y restringida la autorización de la intervención en la Av. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx para su rehabilitación asfáltica por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas; y, autorizar al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule a financiar y ejecutar la regeneración urbana de la avenida en una longitud aproximada de 7.70 km, inclusive dentro del Derecho de Vía aplicable; en procura de apoyar al MTOP dentro de la circunscripción territorial del cantón Daule y garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales de los dauleños y guayasenses.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
▪ Autorizar a la Prefectura (GAD) Provincial del Guayas para la ejecución de la Rehabilitación de la vía E40: La Aurora – Puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, incluida la capa de rodadura del tablero xxx xxxxxx, ubicada en la parroquia urbana satélite La Aurora, perteneciente al cantón Daule, provincia del Guayas.
▪ Autorizar al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule la financiación y ejecución de la Regeneración Urbana de la Av. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx desde el km 10 de la Parroquia Urbana Satélite La Aurora (Estero Batan) hasta el km 17.2 (puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Rio Daule), inclusive dentro del derecho de vía, en la jurisdicción de Daule, provincia del Guayas, conforme los estudios y diseños definitivos que constan en calidad de anexos al presente instrumento.
▪ Coordinar acciones con la Prefectura (GAD) Provincial del Guayas y el GAD DAULE, a fin de realizar los actos administrativos necesarios para garantizar la ejecución de los proyectos objeto del convenio en mención.
▪ Realizar el control y supervisión semestral de las gestiones realizadas en virtud de este convenio, así como verificar su mantenimiento y conservación.
▪ Xxxxx por la debida ejecución de lo acordado en las estipulaciones en este convenio.
▪ Atender los requerimientos que presenten las partes y dar soluciones inmediatas.
4.2. OBLIGACIONES DE LA PREFECTURA PROVINCIAL DEL GUAYAS:
▪ Ejecutar el proyecto de Rehabilitación de la vía E40: La Aurora – Puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, incluida la capa de rodadura del tablero xxx xxxxxx, ubicada en la parroquia urbana satélite La Aurora, perteneciente al cantón Daule, provincia del Guayas.
▪ Financiar con recursos propios y/o de terceros, por medio del sistema financiero o bajo cualquier otra figura permitida en la normativa ecuatoriana, la Rehabilitación de la vía E40: La Aurora – Puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, incluida la capa de rodadura del tablero xxx xxxxxx, ubicada en la parroquia urbana satélite La Aurora, perteneciente al cantón Daule, provincia del Guayas.
▪ En caso de intervenciones mayores que involucre restructuración de la infraestructura base, deberá comunicar y solicitar autorización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
▪ Precautelar por la protección del derecho de vía correspondiente al sector donde está ubicado el segmento vial.
▪ Mantener en buen estado la calzada y la vía operativa hasta realizar la terminación del presente convenio.
4.3. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE:
▪ Financiar y ejecutar la regeneración urbana de la Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inclusive dentro del derecho de vía fijado en el Acuerdo Ministerial Nro. 002-2018 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el Registro Oficial Nro. 192 del 02 xx xxxxx de 2018, desde el km 10 de la Parroquia Urbana Satélite La Aurora (Estero Batan) hasta el km 17.2 (puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Rio Daule), conforme los estudios y diseños definitivos que serán validados por el MTOP anexos al presente instrumento, con un presupuesto estimado de USD $ 37´905.078,71 cuya intervención tiene el siguiente alcance:
a) Aspecto arquitectónico: ciclovías, vías vehiculares, aceras peatonales y bordillos, áreas verdes arborizadas, retornos vehiculares sin semáforos, áreas de equipos biosaludables, áreas de descanso y contemplación, áreas verdes de amortiguamiento, carriles vehiculares de integración, carriles vehiculares para parqueo temporal de buses, áreas de parqueos para vehículos particulares, puentes peatonales, áreas de interés paisajístico, áreas de piletas, áreas para esculturas y monumentos, pórticos de ingresos y salida del cantón, áreas de paraderos de buses, parterre arborizado y mobiliario urbano.
b) Detalle de Infraestructura: Sistema de canalización de agua potable, aguas lluvias y alcantarillado, soterramiento de instalaciones eléctricas y redes telefónicas.
La obra se ejecutará por fases. En el plazo de treinta meses contados a partir de la suscripción del presente instrumento se desarrollarán las fases 3 y 4 que comprenden desde el ingreso x Xxxxx Club hasta el km 10 (Estero Batan). A partir de la recepción definitiva del tramo antes mencionado en igual periodo se ejecutará la construcción de las fases 1 y 2 que abarcan desde el km 17.2 (Puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Rio Daule) hasta el ingreso x Xxxxx Club.
▪ Realizar las fases preparatoria, precontractual y contractual necesarias para la regeneración urbana de la Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, desde el km 10 de la Parroquia Urbana Satélite La Aurora (Estero Batan) hasta el km 17.2 (puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Rio Daule). En consecuencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule es el responsable legal del respectivo procedimiento de contratación conforme la Ley aplicable.
▪ Realizar la fiscalización de la regeneración urbana de la Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx desde el km 10 de la Parroquia Urbana Satélite La Aurora (Estero Batan) hasta el km 17.2 (puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Rio Daule), conforme la normativa legal vigente.
▪ Informar semestralmente al MTOP sobre la ejecución de la obra de regeneración urbana de la Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx desde el km 10 de la Parroquia Urbana Satélite La Aurora (Estero Batan) hasta el km 17.2 (puente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Rio Daule).
▪ Las intervenciones no previstas en los estudios y diseños definitivos para la regeneración urbana de la Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx que involucre la restructuración de la infraestructura base, deberá ser autorizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
▪ Financiar y ejecutar permanente el mantenimiento únicamente de la nueva infraestructura, obra civil y áreas verdes que componen la regeneración urbana. Exclúyase la calzada e instalaciones eléctricas que son competencias del MTOP y CNEL respectivamente.
▪ Emitir y/o gestionar todas aquellas autorizaciones o permisos que se requieran para el cumplimiento del objeto de este convenio.
4.4. OBLIGACIONES CONJUNTAS:
▪ Las partes se comprometen a brindar las facilidades para la ejecución de los mecanismos convenidos y los que en el transcurso de las actividades se requieren, así como también a transferir la información y documentación que se derive del trabajo de las instituciones involucradas en este acuerdo; así como
remitir los avances del proyecto, a través de informes técnicos en los términos y plazos establecidos.
▪ Ejecutar el accionar administrativo necesario para la realización efectiva de las obligaciones expresamente pactadas en este instrumento y de aquellas que se deriven de éste por su naturaleza.
CLÁUSULA QUINTA.- RECURSOS ECONÓMICOS REQUERIDOS:
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no aportará con recursos económicos para la ejecución de las obligaciones asumidas por los gobiernos autónomos descentralizados que suscriben este acto.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos de conformidad a la partida presupuestaria IDPP-2024-00008 por concepto de “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. XXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA PARROQUIA URBANA SATELITE LA
AURORA”, por USD $37´905.078,71, emitida por la Dirección General Financiera Municipal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la estructura presupuestaria con código Nro. 0600001003750501090600100000000 por concepto de “REHABILITACIÓN DE LA VÍA XXXX XXXXXX XXXXXXX DESDE LA AURORA HASTA EL PUENTE XXXXXXX XXXXXXXXXX, EN EL CANTÓN DAULE, PROVINCIA DEL GUAYAS”, por un valor
de USD $ 3.994.952,59 de acuerdo a la Certificación Presupuestaria Nro. 0430-2024 del 15 xx xxxxx del 2024, emitida por la Dirección Financiera del GAD Provincial del Guayas.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO:
El plazo de vigencia del presente convenio será hasta que se culminen los proyectos objeto del presente convenio.
Una vez concluido el plazo del convenio, las partes suscribirán un acta de finalización de este, donde deberán constar las acciones realizadas y el grado de cumplimiento del convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN:
Las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores del convenio, quienes efectuarán el seguimiento, control y formulación de las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto:
▪ Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se designa al/a la Director/a de Transporte y Obras Públicas Distrital del Guayas o su delegado.
▪ Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas se designa al Coordinador General de Infraestructura.
▪ Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule se designa al Director General de Obras Públicas.
Los administradores del presente convenio quedan autorizados y serán responsables de:
▪ Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el presente Instrumento, para lo cual realizarán todas las gestiones tendientes para su ejecución y serán responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por todas sus actuaciones u omisiones.
▪ Reportar a su máxima autoridad todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y/o de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del convenio, así como respecto de la situación en la que se encuentra la ejecución de este.
▪ Elaborar el informe final de cumplimiento del presente convenio una vez que el mismo concluya por una de las causales establecidas en la cláusula novena de este instrumento, el cual servirá de base para la elaboración del Acta de Finalización respectiva.
Las partes del presente instrumento delegan a los administradores la suscripción del acta de finiquito y liquidación del presente convenio.
Las partes podrán cambiar de administrador de este convenio en cualquier momento, para lo cual bastará cursar la respectiva comunicación a sus contrapartes.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES:
▪ Cualquier revisión, enmienda, ampliación u modificación total o parcial del presente convenio, será efectuado por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa mediante las firmas de adendas modificatorias, salvo su objeto que no podrá ser modificado.
▪ Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, y plasmarlos en un convenio modificatorio. En el caso de ajustes de forma, los mismos podrán ser realizados directamente, por los administradores mediante oficio. Cuando se modifique el plazo.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN:
Serán causas de terminación del presente convenio, las siguientes:
9.1. Mutuo acuerdo de las partes;
9.2. Cumplimiento del plazo;
9.3. Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable, según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano;
9.4. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del convenio;
9.5. Por declaración de terminación anticipada y unilateral realizada por una de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones constantes en este convenio por parte de la otra;
9.6. Terminación unilateral: antes de proceder a la terminación unilateral, la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, al menos 15 días antes de la terminación de este. En todos los casos, deberán ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES PROPIAS Y FRENTE A TERCEROS:
10.1. Cada una de las partes serán responsables por los actos de sus representantes, servidores, empleados y contratistas.
10.2. Las partes serán única y exclusivamente responsables por todas las obligaciones sociales, laborales y patronales respecto de sus empleados y personal que destine a la ejecución de las actividades materia de este instrumento; en consecuencia, mantendrá a salvo a las otras partes, por todo reclamo, acción judicial, extrajudicial y/o administrativo que se inicie con motivo del presente convenio ni aún por solidaridad, comprometiéndose a mantenerlas indemnes.
10.3. Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la parte cuyos representantes, servidores, empleados o contratistas la haya ocasionado, ya sea por acción u omisión que sea probada de manera fundamentada.
10.4. Las partes declaran expresamente que con la celebración del presente convenio y respecto de las actividades que de éste se generen, no contraen ninguna relación laboral entre ellas, ni con las contrapartes o delegados que las representen.
10.5. La parte que contrate con terceros la construcción de la obra que le corresponde, de acuerdo con la cláusula tercera del presente convenio, se responsabilizará de todas las obligaciones legales que de ello se deriven. En consecuencia, se exime de toda responsabilidad a la otra parte, dejándola indemne frente a terceros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PROHIBICIÓN DE ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES:
De ningún modo las partes están autorizadas ni facultadas para actuar a nombre y representación de su contraparte, ni para comprometerlas, a excepción de lo que se estipule expresamente en este convenio.
Este convenio no incluye ni involucra el traslado ni creación de ningún tipo de derecho relacionado con propiedad intelectual hacia las partes, por lo que toda marca y/o nombre comercial de las partes, permanecerán bajo su exclusiva titularidad, licencia y/o uso.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- DIVERGENCIAS O CONTROVERSIAS:
Si se suscitaré controversias en la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia, caso contrario conviene utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General de Estado.
Las partes convienen en instruir al mediador de la siguiente manera:
El mediador deberá, ante todo, procurar la buena ejecución de las obligaciones contraídas y el término del convenio.
La mediación atenderá al interés superior de las beneficiadas por los proyectos y acciones que se ejecuten al amparo del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integra del presente convenio, los siguientes documentos:
13.1. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes; y,
13.2. Los documentos señalados en la cláusula de antecedentes del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN:
Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes voluntariamente establecen las siguientes direcciones para las comunicaciones respectivas:
14.1. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS:
Dirección: Avenida Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx – Edificio Gobierno Zonal
Teléfono: 593-2068542 ext. 52251
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
14.2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Correo Electrónico: xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
14.3. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 703 y Sucre
Teléfono: 000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes, libre y voluntariamente, declaran que conocen, aceptan y ratifican el texto íntegro del presente convenio y se someten a sus estipulaciones constantes en las cláusulas precedentes en fe de lo cual lo suscriben a los 18 días del mes xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Subsecretario Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Firmado electrón XXXXXXX XXXXXXXX | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde del GADIMC Daule icamente por: XXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Prefecta del Guayas |