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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS XX XXXXXXXX O CORREDURÍA DE SEGUROS PRIVADOS MEDIANTE CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, ASÍ COMO DE LOS PROPIOS SEGUROS, POR DOS AÑOS, PRORROGABLES POR OTROS DOS, A CONTAR DESDE EL 1 XX XXXXX DE 2016 O FECHA DE FORMALIZACIÓN EN CASO DE SER POSTERIOR
Cláusula 1ª: Objeto del contrato
1.- Es objeto del presente contrato la prestación al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los servicios xx xxxxxxxx o correduría de seguros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, de forma que se garantice el aseguramiento de los riesgos que se describen en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas anexo durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas en su caso prórrogas.
2.- De acuerdo con el artículo 26 y concordantes de la Ley 26/2006, el corredor de seguros o la correduría de seguros que resulte adjudicatario deberá realizar la actividad mercantil de mediación de los seguros privados municipales, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras; ofrecerá al Ayuntamiento asesoramiento independiente, profesional e imparcial sobre los riesgos cubiertos o a cubrir; informará sobre las condiciones contractuales que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades municipales; velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos; y facilitará al Ayuntamiento y, en su caso, a los asegurados y a los beneficiarios de los seguros, la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas y, en caso de siniestro, les prestará asistencia y asesoramiento.
3.- Al constituir también objeto de este contrato los seguros derivados del servicio de mediación, los corredores o corredurías que presenten ofertas, que se referirán para ser admitidas a todos los seguros municipales que se describen en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, deberán declarar que cuentan con el compromiso de las compañías de seguros para presentar sus ofertas con coberturas, condiciones y primas en ningún caso más perjudiciales que las fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y especificando las mejoras sobre ellas de acuerdo con los Baremos fijados.
4.- El Ayuntamiento suscribirá las pólizas de seguros con las compañías propuestas por el corredor o correduría que resulte adjudicatario.
5.- El Ayuntamiento se relacionará directamente con el corredor o correduría adjudicataria para resolver cuantas incidencias se planteen respecto a cada una de las pólizas suscritas con las distintas compañías.
Cláusula 2ª: Grupo de riesgos y coberturas actuales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
1.- Los grupos de riesgos y coberturas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que forman la base xx xxxxxxx mínima del presente concurso, son los recogidos y descritos sustancialmente en las Prescripciones Técnicas.
2.- Los licitadores que concurran deberán comprometerse a igualar, con carácter mínimo, todos los riesgos cubiertos en las condiciones en que están, valorándose a los efectos del Concurso únicamente las propuestas de mejora sobre los aspectos de las pólizas y las primas recogidas en los Baremos .
3.- Asimismo, los licitadores deberán comprometerse a intermediar y gestionar pólizas no de cartera para cubrir riesgos sobrevenidos, ocasionales y/o temporales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus servicios y actividades.
Cláusula 3ª: Duración del contrato. Prórrogas
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato tendrá una vigencia de dos años, esto es: desde el 1 xx xxxxx de 2016 hasta el último día de febrero de 2018; o desde la fecha de formalización del contrato en caso de ser posteior.
2.- De acuerdo con lo autorizado por el artículo citado, el contrato se podrá prorrogar anualmente, por mutuo acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de otros dos periodos anuales.
3.- Cada prórroga anual, expresa y de mutuo acuerdo, deberá realizarse y surtir efecto mediante el correspondiente acuerdo de voluntades de las partes, que deberá verificarse y acreditarse como muy tarde dos meses antes de que finalice el contrato o la primera prórroga en su caso. Este sistema y plazo de prórroga, exigido por disposición administrativa del Ayuntamiento, prevalecerá sobre la regulación establecida o que establezca la Normativa privada reguladora de los contratos de seguros.
Cláusula 4ª: Precio contractual. Precio base de licitación
1.- Aunque del contrato de mediación con el corredor o correduría que resulte adjudicatario no supone precio para el Ayuntamiento, sí derivan primas de los contratos de seguros resultantes, por lo que el precio contractual equivaldrá al importe estimado de todas las primas de los contratos de seguro durante el plazo contractual, incluidas las dos posibles prórrogas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Por ello, el precio base de licitación para el concurso es de 204.100 € por el primer periodo anual, tal y como figura en las Prescripciones Técnicas, y que incluye arbitrios, exacciones, recargos y cualesquiera otras exacciones o gravámenes de los que resulte la prima total. Y el precio contractual total, por los dos años de vigencia de la adjudicación y los otros dos de posible prórroga, queda estimado en 816.400 €.
Cláusula 5ª: Existencia de crédito
Dado que el contrato de mediación, y los de seguros de él derivados, se prevén adjudicar antes de que surtan efecto el 1 xx xxxxx de 2016 o fecha de formalización en caso de ser posterior, se consigna que en el Presupuesto de la Corporación existe normalmente crédito adecuado y suficiente para el correspondiente gasto en las partidas de su razón, todo ello a efectos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 109 y 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 6ª: Forma de pago de las primas
1.- El Ayuntamiento abonará las correspondientes facturas por las primas presentadas por el corredor o correduría, en el plazo previsto en las distintas pólizas que suscriba el Ayuntamiento.
2.- El pago de la prima, efectuado por el Ayuntamiento al corredor o correduría, se entenderá realizado a la entidad aseguradora, a cuyo efecto el mediador entregará al Ayuntamiento el recibo del pago de la prima expedido por la entidad aseguradora.
3.- En el supuesto de que el corredor o correduría no entregase el correspondiente recibo de la compañía aseguradora, o ésta manifestase que no ha sido abonada la correspondiente prima, el mediador asumirá las mismas responsabilidades que la aseguradora, en caso de siniestro, desde el momento del abono de las primas por el Ayuntamiento.
4.- En cumplimiento de la Legalidad vigente, la factura obligatoriamente deberá ser electrónica cuando su importe sea igual o superior a 5.000 € impuestos incluidos.
Cláusula 7ª: Ajuste xx xxxxxx motivado por la variación objetiva no sustancial de elementos de las pólizas. Revisión del precio y modificación del Contrato derivada de la revisión
1.- Dada la naturaleza de los contratos de seguro, la prima de las pólizas de los Seguros colectivos de Personas podrá adaptarse proporcionalmente a la variación en el número de las personas aseguradas, a la variación de su edad, e incluso a la variación de su sexo en el caso en que este último factor incidiera en índices específicos de riesgo y siniestralidad de determinadas pólizas.
De igual manera la prima de las pólizas de los Seguros de Daños Patrimoniales podrá adaptarse proporcionalmente a la variación en el número de bienes o elementos patrimoniales asegurados, o de su valor.
En ambos casos de pólizas de Seguros de Personas y de Daños Patrimoniales, las primas podrán adaptarse proporcionalmente a la variación en los índices de siniestralidad que se fueran produciendo.
2.- Las primas adaptadas a las que se refiere el número anterior tendrán el carácter de revisiones periódicas no predeterminadas, o de revisiones no periódicas de valores monetarios, a que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2015 de Desindexación de la Economía Española, y no tendrán el carácter de Modificación del Contrato, salvo en el caso de que la adaptación de una de las primas, o de varias sucesivamente, superara el crédito presupuestario consignado para los Seguros de Personas o para los Seguros de Daños Patrimoniales respectivamente.
3.- Las revisiones del contrato previstas en el número anterior tendrán el carácter de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación a que re refiere el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento del artículo 211 del Texto Refundido.
Cláusula 8ª: No exigencia de Garantía Provisional ni Definitiva al responder el mediador con su seguro de responsabilidad civil o garantía inscrita en el Registro Administrativo Especial
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, no se aprecian razones que justifiquen exigir garantía provisional a los licitadores.
2.- De conformidad con lo autorizado por el artículo 95 del citado Texto Refundido, el corredor o correduría que resulte adjudicatario quedará eximido de constituir Garantía Definitiva, dado que hará frente a cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse del contrato mediante el seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía que tuvieran concertada a que se refiere el artículo 27 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Cláusula 9ª: Aprobación del expediente de contratación. Licitación: anuncios y plazos.
1.- El expediente de contratación, así como este Pliego de Condiciones, serán aprobados por la Alcaldía, órgano municipal competente de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Al ser de 816.400 € el valor total estimado de este contrato, está sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley, el anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el perfil del contratante.
El envío del anuncio al DOCE precederá al anuncio en el BOE, y el que se publique en éste indicará la fecha del envío al DOCE.
4.- De acuerdo con lo previsto y autorizado en los artículos 143 y 159 del Texto Refundido de la Ley, el plazo de presentación de proposiciones será de 40 días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación al DOCE; y la publicación del anuncio de licitación en el BOE se hará con una antelación mínima de 15 días naturales al de finalización del plazo.
El expediente de contratación, así como los Pliegos y la documentación técnica unida al mismo, podrán ser consultados dentro del plazo para presentación de proposiciones en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (web: xxx.xxxxxxx.xxx) y en el departamento de Contratación y Servicios del Ayuntamiento.
5.- Las proposiciones deberán presentarse redactadas en castellano en el lugar, plazo y horario señalados.
6.- Serán de cuenta y cargo de la persona física o jurídica adjudicataria los gastos de publicaciones en boletines oficiales, con un límite de 3.000 €.
Cláusula 10ª: Aptitud para licitar y contratar
1.- Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, dispongan de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- La persona que firme las declaraciones y proposiciones presentadas por un corredor podrá hacerlo por sí, o en representación de dicho corredor mediante poder bastante otorgado al efecto. Y la que firme las presentadas por una correduría deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar reseñadas.
3.- La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a que se refieren los artículos 75, 78, 79 y 79 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la habilitación empresarial o profesional se verificará mediante la Certificación actualizada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones –o del órgano autonómico equivalente- acreditativa de que el corredor o la correduría está inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, previsto en el artículo 52 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros privados (el artículo 27 de la Ley 26/2006 exige, para ejercer la actividad de mediación, la preceptiva y previa inscripción en ese Registro y, entre los requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción están los de: tener capacidad legal para ejercer el comercio los corredores personas físicas, y ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil las personas jurídicas; tener formación adecuada y experiencia en materias financieras y de seguros privados; tener honorabilidad comercial y profesional; haber contratado un seguro de responsabilidad civil o profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades por negligencia profesional; disponer de la suficiente capacidad financiera; haber presentado un programa de actividades indicativo de los xxxxx de seguro y la clase de riesgos en que se media, la estructura de la organización que incluya los medios personales y materiales, así como el programa de formación para el personal; y no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la normativa sectorial).
Cláusula 11ª: Lugar, horario y forma de presentación de las proposiciones dentro del plazo
1.- Las proposiciones se presentarán en el departamento de Contratación y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dentro del plazo, en días hábiles y de 9 a 14 horas, considerándose a esos efectos días inhábiles los sábados. Si el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al último día hábil posterior.
2.- Los licitadores deberán presentar esas proposiciones en un sobre sellado, cerrado o lacrado, en cuya parte externa constará el enunciado “Proposición para tomar parte
en el Concurso para la contratación de los Servicios xx Xxxxxxxx o Correduría de Seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como de los propios seguros para los años 2016 y 2017, prorrogable por otros dos años”, expresándose igualmente en la parte externa el nombre o razón social del licitador, su dirección y correo electrónico, y optativamente número de teléfono y fax a los solos efectos de poder ser notificados por esa vía para el acto de apertura de plicas.
En un subsobre dentro de ese sobre, y con el encabezamiento de “DOCUMENTACIÓN” se introducirán las siguientes declaraciones responsables del firmante:
a) Declaración de tener poder bastante para representar al corredor o correduría.
b) Declaración de disponer de la Certificación actualizada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones –o del órgano autonómico equivalente- acreditativa de que el corredor o correduría está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos, en caso de tratarse de personas físicas o jurídicas españolas.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. En ese sentido, los “certificados comunitarios de clasificación” regulados por el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos o los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos ante los órganos de contratación en relación con la no concurrencia de causas que prohíban contratar, la posesión de la capacidad de obrar, la habilitación profesional, y la solvencia. E igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación, expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Y todos esos documentos indicarán las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida; y todas esas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas a efectos de contratación en el ámbito de la Unión Europea.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
c) Declaración responsable de no estar incurso el corredor o la correduría en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de esa declaración general, específicamente se declarará estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) y no tener deudas tributarias pendientes con la Hacienda Pública ni con la Seguridad Social.
d) Declaración de que se licita por todos los seguros municipales descritos en las Prescripciones Técnicas; y de que no se rebajarán las condiciones favorables al Ayuntamiento de ninguno de ellos, sin perjuicio de las mejoras que se ofertan, de acuerdo con los Baremos, para todos o alguno
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
En otro subsobre, y con el encabezamiento de “OFERTAS”, se concretarán las ofertas, que deberán comprender necesariamente, para que lo ofertado sea admisible, todos los grupos de riesgos y coberturas descritas en las Prescripciones Técnicas, así como las mejoras que en su caso sobre ese mínimo se oferten de acuerdo con los Baremos. Las ofertas y mejoras deberán ir avaladas por compromisos de entidades aseguradoras de ajustarse a las mismas y, en su defecto, por la declaración de los licitadores concurrentes de que se comprometen a materializarlas, si resultan seleccionados, en sus propios términos y en ningún caso en condiciones menos ventajosas para el Ayuntamiento que las ofertadas.
3.- Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telefax, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido, en cuanto a su validez, por el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 12ª: Criterios de adjudicación del Concurso. Baremos
1.- El concurso será adjudicado a un único corredor o correduría, que intermediará todos los seguros municipales objeto de esta contratación.
2.- Para valorar las ofertas y puntuar, las empresas licitadoras deberán aportar los compromisos de compañías aseguradoras que respalden sus ofertas, o declarar responsablemente que se obtendrán las condiciones ofertadas en términos en ningún caso más desfavorables para el Ayuntamiento contratante.
3.- Los criterios para adjudicar serán los que se recogen en los Baremos siguientes, que contienen las Reglas Generales a las que deben sujetarse los corredores o corredurías que concurran para ser admisibles las proposiciones; los dos Baremos, con su valoración automática y ponderación; y las Reglas a aplicar en caso de empate.
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS CORREDORES O CORREDURÍAS QUE CONCURRAN
1ª. Para ser admitidas las proposiciones que se presenten, deberán ofertar por todos los seguros municipales que describe el Pliego de Prescripciones Técnicas. Y el hecho de presentar las proposiciones supone que el corredor o correduría presentante acepta, en su integridad y en sus propios términos, las “Condiciones de cobertura vinculantes para todas las ofertas que se formulen” y la “Prima máxima anual”.
2ª. Serán admitidas todas las ofertas que cumplan los requisitos de la Regla anterior. Las ofertas admitidas podrán no presentar mejoras por ninguno de los 2 Baremos, presentarlas por 1 ó presentarlas por los 2.
3ª. No se tendrán en cuenta, a los efectos de puntuación, las propuestas de mejoras no tipificadas en los Baremos.
Si alguna de esas propuestas de mejora no tipificadas no afectare a las “Condiciones de cobertura vinculantes para todas las ofertas que se formulen” ni a la “Prima máxima anual”, se tendrá por no puesta si no se juzgare beneficiosa para los intereses municipales. Y si afectare a las “Condiciones de cobertura vinculantes para todas las ofertas que se formulen” y/o a la “Prima máxima anual”, y se juzgare perjudicial para los intereses municipales, se declarará no admitida al Concurso.
4ª. La adjudicación recaerá a favor de la proposición que, aplicados los Baremos, obtenga mejor puntuación total. Y se adjudicará, salvo lo indicado en la Regla anterior, en los propios términos de la proposición presentada.
BAREMO 1 (ponderación del 35 % sobre el total)
Aumento conjunto del capital asegurado de 44.000 € para todos los riesgos cubiertos con ese capital en las siguientes pólizas: Seguro Colectivo de Vida de Funcionarios (A1), Seguro Colectivo de Vida de Personal Eventual (A2), Seguro Colectivo de Accidentes de Empleados (A3), Seguro Colectivo de Accidentes de Voluntarios de Protección Civil (A5), y Seguro Colectivo de Vida de Corporativos (A6).
Se valorará de la siguiente manera:
1. Se tendrán en cuenta todas las ofertas admitidas.
2. Las que no oferten nada por este Baremo se entenderá que ofrecen “cero” de aumento.
3. Se hallará la media del aumento ofertado por todas, incluidas las de ”cero”.
4. Sólo puntuarán las que superen la media, y por el tanto por ciento de la mejora que suponga cada oferta sobre la media.
BAREMO 2 (ponderación del 65 % sobre el total)
Por rebaja de las primas máximas totales de 204.100 €. (indíquense las primas parciales ofertadas por cada uno de los seguros, de cuya suma resulta la prima total)
1. Se tendrán en cuenta todas las ofertas admitidas.
2. Las que no oferten nada por este Baremo se entenderá que ofrecen “cero” de rebaja.
3. Se hallará la media de la rebaja ofertada por todas, incluidas las de ”cero”.
4. Sólo puntuarán las que superen la media de rebaja, y por el tanto por ciento de la rebaja que suponga sobre la media.
REGLAS A APLICAR EN CASO DE EMPATE
1ª. En caso de empate en el primer lugar entre dos o más proposiciones, resultará adjudicataria la que mejor oferta haya realizado por el Baremo 2, esto es, la que haya ofertado una prima total más baja.
2ª. En caso de que, aplicada la Regla anterior, subsistiera el empate, la Mesa de Contratación arbitrará, en plazo perentorio, un sistema de pujas a la llana o de sorteo para deshacer el desempate.
Cláusula 13ª: Apertura de plicas y trámite de adjudicación
1.- La Mesa de Contratación será la reglamentariamente establecida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para asuntos de competencia de la Alcaldía.
2.- La Mesa se reunirá en plazo perentorio legal al de finalización del plazo de licitación, y procederá, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009 que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, de la siguiente forma:
1. Calificará previamente los documentos de carácter formal acreditativos del cumplimiento de los requisitos para licitar presentados en tiempo y forma por los licitadores.
2. Procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos y, alternativamente:
3. Las elevará al órgano municipal decisorio, con el acta y la propuesta que estime pertinente; o redactará el acta y solicitará cuantos informes técnicos considere precisos con carácter previo a la emisión de su propuesta.
Cláusula 14ª: Requerimiento, en su caso, a la empresa clasificada en primer lugar
1.- Realizado lo que antecede, se requerirá, en su caso, al corredor o correduría clasificada en primer lugar para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presente, en caso de ser corredor, el DNI de dicho corredor; y en su caso, el DNI del firmante de la proposición y la escritura que le apodere para representar al corredor. Y si es correduría, la escritura de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil, así como el DNI del firmante de la proposición y la escritura que le apodere para representar a la correduría de no constar esa facultad en la escritura de constitución.
b) Presente la certificación actualizada estatal o autonómica acreditativa de que el corredor o correduría está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos, en caso de tratarse de personas físicas o jurídicas españolas. En caso de personas físicas o jurídicas extranjeras, el certificado de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o la certificación emitida por un organismo que responda a las normas europeas de certificación expedida de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario; y, en su caso, el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Presente la certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Presentación del alta en el I.A.E. por el epígrafe correspondiente al objeto del contrato si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I,A.E. en los demás casos, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Presente la certificación positiva acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.
2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, y en su caso sucesivamente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 15ª: Perfeccionamiento y formalización del contrato.
De conformidad con los artículos 27, 28 y 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la Normativa privada reguladora del
Contrato de Seguro, el contrato de mediación y los de seguros de él derivados se perfeccionarán con la formalización respectiva, el de mediación en documento administrativo y los de seguros en documento privado.
Cláusula 16ª: Derechos y obligaciones de las partes
1.- El mediador adjudicatario, así como el Ayuntamiento contratante, en su relación contractual tendrán los derechos, obligaciones, facultades y cargas previstas en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
En desarrollo del párrafo anterior y como una obligación contractual específica, el mediador que resulte adjudicatario asumirá el compromiso expreso de tener una reunión al menos mensual en las dependencias de la Casa Consistorial, siempre que se le convoque al efecto por los responsables de los seguros municipales, con el fin de tratar cuestiones generales de la marcha de los seguros y su mejora, incluido el control de calidad; todo ello con independencia de la gestión diaria de los seguros.
2.- Sin perjuicio de la relación contractual entre Ayuntamiento y mediador referida en el apartado anterior, y de su incidencia en los distintos contratos de seguros derivados del de mediación, las pólizas de seguros resultantes se regirán por la Legislación sectorial de Seguros.
3.- Sin perjuicio de los dispuesto en los dos apartados anteriores de este artículo, prevalecerá este Pliego de cláusulas administrativas y el de Prescripciones técnicas sobre la Normativa privada reguladora de los mediadores y los contratos de seguros, en el supuesto de que se plantearen o suscitaren lagunas, dudas o contradicciones
Cláusula 17ª: Causas de resolución de los contratos de mediación y de seguros
Las causas de resolución del contrato de mediación, y de los de seguros de él derivados, son las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que se aplicarán integrados sistemáticamente con las causas de resolución de la normativa sectorial reguladora de la mediación de seguros y la de los propios seguros, prevaleciendo la Normativa público-administrativa sobre la privada en caso de contradicción, dudas o lagunas, tal y como se establece con carácter general en el apartado 3 del artículo anterior.
Cláusula 18ª: Modificación de estos contratos
1.- El contrato de servicios de mediación de seguros privados tiene también por objeto que la correduría o el corredor que resulte adjudicatario realice para el Ayuntamiento la actividad de asesoramiento profesional y objetivo que permita en su caso mejorar la cobertura de las pólizas contratadas para su mejor adaptación a las necesidades del Ayuntamiento asegurado o de los beneficiarios de las pólizas. Y ese asesoramiento cualificado incluye la posibilidad de que, siempre a instancia del Ayuntamiento, el mediador formule una recomendación para la mejora de cualquier aspecto de la cobertura de las pólizas (artículos 6, 26 y 29 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados).
2.- Por otro lado, los contratos del sector público pueden modificarse con carácter general si en el Pliego o en el anuncio de licitación (artículos 105 a 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
- Se advierte expresamente de la posibilidad de modificaciones.
- Se detalla de forma precisa e inequívoca las condiciones en que podrá haber modificaciones, y se definen con concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva.
- Se detalla el alcance y el límite de las modificaciones que puedan acordarse, con indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar.
- Se indica la forma y el procedimiento a seguir.
3.- Integrada sistemáticamente la regulación sobre la modificación contractual de las normativas de mediación en seguros privados y de contratación del sector público, en virtud de este Pliego se prevé y posibilita la modificación a posteriori de las pólizas objeto de mediación, en los siguientes casos, condiciones, límites y procedimiento:
1) Se iniciará el procedimiento para una modificación cuando, a instancia de la Corporación, el mediador formule una recomendación para variar, por razones de interés público municipal, cualquier aspecto de la cobertura de una o varias pólizas contratadas; y siempre que el aumento de la prima que en su caso resulte no exceda del 10% de la prima anual de los “Seguros de Personas” o de los “Seguros de Daños Patrimoniales” según el supuesto de que se trate.
2) Informada favorablemente la recomendación por el departamento de Bienes, se remitirá a la Alcaldía.
3) La Alcaldía aprobará en su caso la modificación.
Cláusula 19ª: Protección de datos de carácter personal
En el caso de que esta contratación implique el acceso a datos de carácter personal, las partes contratistas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la disposición adicional vigésima sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Cláusula 20ª: Naturaleza jurídica del Contrato. Jurisdicción competente
1.- El contrato de mediación, y los de seguros de él derivados, que regula este Pliego, tienen el carácter de contratos privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Por ello, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por este Pliego y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos y sus disposiciones de desarrollo,
aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado.
3.- En cuanto a sus efectos y extinción, los contratos se regirán en primer lugar por lo dispuesto al efecto en este Pliego, y supletoriamente por el Derecho Privado integrado por la Ley 26/2006, normativa sectorial de los contratos de seguros y resto de normas del Derecho Privado.
4.- De acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos y, en consecuencia, para las controversias que se plantearen sobre esos aspectos será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
En Basauri, a 9 de diciembre de 2015.
Jefatura del Dpto. de Bienes Jefatura del Dpto. de Contratación
Vº Bº
Intervención Municipal Asesoría Jurídica
Conforme
Delegación de la Subárea de Patrimonio