CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ARTISTICOS QUE CELEBRAM POR UNA PARTE ING. JOSE JESUS RAMIREZ CARDENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRODUCTOR” Y POR LA OTRA PARTE EL COBAEV, COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ,...
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ARTISTICOS QUE CELEBRAM POR UNA PARTE ING. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRODUCTOR” Y POR LA OTRA PARTE EL COBAEV, COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTANDO EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIOPNES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
1.- DECLARA “EL PRODUCTOR” por su conducto,
Ser una empresa legítimamente constituida dedicada a la contratación y representación y producción de prestaciones de Artistas Mexicanos y Extranjeros, así como la producción de espectáculos de toda índole.
Que tiene facultades amplias y bastantes para la celebración del presente contrato y que a la fecha no le han sido revocadas no modificados en forma alguna.
Tener su domicilio fiscal en: Xxxx 000-X, Xxx. Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. X.X. 00000 que su RFC es: RACJ8302159X0
2.- DECLARA “EL CLIENTE”, POR SU CONDUCTO,
Estar debidamente constituido como Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (COBAEV)
Tener su domicilio : Xx Xxxxxxxx, #00, Xxx.Xxxxxxxxx. xx 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Que su RFC es. CBE880730K13
Estando conforme ambas partes en las anteriores declaraciones, se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- ambas partes convienen y están de acuerdo en que “El CLIENTE” contrata los servicios de PRODUCCION TOTAL del Concierto de Grupo de MODERATTO, tal y como se señala en esta cláusula para la realización del evento a celebrarse, como sigue.
PRODUCCION DEL ARTISTA: MODERATTO FECHA: LUNES 0 XX XXXXX XX 0000 XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX: 9:00PM CIUDAD. CORDOBA, VERACRUZ
LUGAR: PARQUE EXPLANADA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
TIPO DE EVENTO: PUBLICO
AFORO APROX: 5000 PERSONAS
PRODUCCION XXXXX: RIDER COMPLETO ES EL SOPORTE Y ESCENARIO, EQUIPO DE AUDIO, ILUMINACION Y VIDEO, BACKLINE, PLANTA DE ENERGIA, TRANSPORTACION AEREA, TERRESTRE Y LOCAL, HOSPEDAJE Y VIATICOS
PARA TODO EL GRUPO MODERATTO Y TODO EL EQUIPO DE PRODUCCION DE ACUERDO A RIDER DEL ARTISTA.
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL PRODUCTOR” , el 50% de la cantidad de $385,000.00 PESOS MEXICANOS (TRESCIENTOS OCHENTA Y CONCO
MIL PESOS MEXICANOS) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El pago se realizara con trasferencia o depósito bancario a la cuenta: Nombre: XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Banco: BANORTE
Cuenta: 0626868024
Clabe: 072 375 00626868024 6
Y bajo los siguientes términos:
A la firma del presente contrato “EL CLIENTE” pagara a “EL PRODUCTOR”, el 50% de la cantidad estipulada en la Cláusula Segunda, son $192,600.00 PESOS MEXICANOS (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS MEXICANOS) IVA incluido.
El 50% restante misma cantidad, deberá ser por medio de transferencia cuatro días antes de evento a la cuenta señalada.
Este pago es tomado por concepto de la Producción Total del evento artístico objeto del presente contrato.
Ambas partes acuerdan que en el caso de no efectuarse el pago total en la fecha antes mencionada “EL PRODUCTOR”, podrá cancelar la presentación.
AFORO
TERCERA.- el evento se realizara para un aforo de 5000 personas.
LOCAL
CUARTA.- “EL CLIENTE” se hará cargo de todo lo relacionado a la reservación y pago del local donde se llevara a cabo la presentación, así como la tramitación y obtención de los permisos y licencias que el evento requiera para su ejecución.
Asimismo cualquier cambio de ubicación u horario deberá ser previamente señalado por escrito a “EL PRODUCTOR”.
QUINTA.- “EL PRODCUCTOR” se obliga a proporcionar el Rider completo de acuerdo al Rider del Artista.
SEGURIDAD
SEXTA.-“ EL CLIENTE” se compromete a garantizar la seguridad para el montaje y desmontaje del equipo.
RESPONSABILIDAD JURIDICA ADMINITRATIVA
SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga a liberar responsabilidad jurídica o administrativa a “EL PRODUCTOR” por cualquier daño o perjuicio sufrido en personas o bienes con motivo de la realización del evento, entendiéndose como tal desde la preparación hasta la conclusión del mismo.
SUSPENSION DEL EVENTO
OCTAVA.- en caso de que el evento sea suspendido por causas de fuerza mayor o actos de naturaleza señalándose de manera enunciativa, mas no limitada, las inundaciones, lluvias, huracanes, temblores, manifestaciones, movimientos armados, mítines o cualquier tipo de desorden civil, retraso en el medio de trasporte no imputable a “EL PRODUCTOR”, “EL CLIENTE” solo tendrá derecho a solicitar la devolución del 50% que por concepto de anticipo haya pagado a “EL PRODUCTOR” menos los gastos con motivo de la presentación del evento “EL PRODUCTOR” compruebe haber tenido.
“EL CLIENTE” bajo protesta de decir verdad reconoce acepta y se obliga a que bajo ninguna circunstancia en ningún momento y por ningún motivo podrá retener bienes y/o personas para lo cual se encuentra debidamente advertido de las penas en que incurren las personas que priven ilegalmente de la libertad a las personas y/o retengan bienes sin derecho.
En caso de que “EL CLIENTE” por así convenir a sus intereses decida cancelar el evento, desde este momento autoriza a “EL PRODUCTOR” a quedarse con el importe total del precio establecido o en caso que este no hubiera sido pagado en su totalidad, se obliga a pagar un interés del 10% ( diez por ciento) mensual por cada mes o fracción que incurra en xxxx.
El caso de que el evento sea cancelado por causas imputables a “EL PRODUCTOR” citándose de manera enunciativa mas no limitativa la falta de pago del precio en los términos antes citados o bien por no cumplir con los requisitos con el inmueble en donde se realizara el evento o cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el presente contrato, “EL CLIENTE” se obliga a liquidar el importe de este contrato en la fecha acordada como pena convencional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
NOVENA.- para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales del Distrito Federal renunciando expresamente así al fuero que por razón de sus domicilios o nacionalidad les correspondiere en el presente o en el futuro.
El presente contrato contiene la voluntad de las partes y son los únicos acuerdos existentes, por lo que cualquier otro convenio verbal o escrito anterior queda anulado por
las partes y carente de efectos juridicos, asi mismo manifiestan ambas partes que cualquier cambio al presente contrato, debe de darse por escrito, siendo nulo cualquier acuerdo verbal que los modifique.
Una vez y habiendo sido leído el presente contrato por las partes estando enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas, lo firman de conformidad por duplicado en el Distrito Federal a los 03 días del mes de julio de 2012.
“EL CLIENTE” “EL PRODUCTOR”