Contract
TARCARESP 102016
Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. X/ Xxxx Xxxxxxxxx, 00-00x 00000 Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, T. 275, F.165, H.M. 5555 Inscripción 1ª C.I.F. A 79456232 Registro E.F.C. Banco de España Nº 8795. Asociado en ASNEF Nº 525.
MOD. -OCT2016
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA Y SERVICIOS FINANCIEROS A DISTANCIA. CONDICIONES COMUNES DE LA TARJETA Y XXX XXXXXXXX MERCANTIL CON TARJETA
1.- Objeto y régimen aplicable. Estas Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos y condiciones generales aplicables (i) al Contrato de Tarjeta (el "Contrato de Tarjeta"), y (ii) al Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil con Tarjeta (el "Contrato xx Xxxxxxxx” o “PMT”), ambos conjuntamente los “Contratos”. Las Condiciones Generales tienen tres secciones: una de condiciones aplicables tanto a la Tarjeta como al PMT (las "Condiciones Comunes"), otras de condiciones específicas para la Tarjeta (las "Condiciones Específicas de la Tarjeta") y otra de condiciones específicas para el PMT (las "Condiciones Específicas xxx Xxxxxxxx"). En adelante, a la persona o personas físicas beneficiarias del PMT se les denominará el Prestatario o los Prestatarios. Asimismo, y a los efectos de lo previsto en estas Condiciones comunes, los Titulares y/o lo Prestatario/s serán denominados, indistintamente, el "Cliente".
El Titular Principal y cada uno de los Titulares Autorizados reconocen y consienten que, salvo indicación en contrario en los Contratos, cualquiera de ellos, indistintamente, estará obligado al cumplimiento de las obligaciones y estará facultado al ejercicio de los derechos establecidos en los Contratos, en particular, a efectos enunciativos pero no limitativos, a realizar modificaciones a los Contratos en los términos previstos en los mismos y a incrementar los límites de Crédito acordados con la Entidad.
2.- Comunicaciones. El domicilio a efectos de comunicaciones del Cliente es el que consta en el presente documento, aunque también se podrán utilizar el resto de datos de contacto aportados por este a tal efecto en la firma del contrato o durante su vigencia. Cualquier comunicación del Cliente a la Entidad deberá dirigirse a la siguiente dirección: Dpto. Atención al Cliente, X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xx 00 xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, asimismo, el Cliente podrá contactar con la Entidad en el número de teléfono 00 000 00 00 (para llamadas dentro de Cataluña adicionalmente el 900 103 340), dirigiéndose a los Stands designados como “Servicios Financieros” de cualquier hipermercado del Grupo Carrefour o a través de la Zona Clientes de xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx.
3.- Derecho de desistimiento. En todo caso, el Cliente podrá desistir de los Contratos dentro de los 14 días naturales a contar desde su fecha de celebración, o desde la recepción de las condiciones contractuales, si esta última fuese posterior. En el caso xxx Xxxxxxxx, si el Cliente desea desistir conjuntamente del contrato de venta o de prestación de servicios y xxx Xxxxxxxx, podrá hacerlo en un plazo de 14 días naturales contados a partir de la entrega del bien o prestación del servicio. Para ejercitar el derecho de desistimiento, el cliente deberá: i) Comunicar el desistimiento por escrito a la Entidad a la dirección indicada en la Cláusula 2ª de las Condiciones Comunes (y al vendedor en el caso de desistimiento conjunto xxx Xxxxxxxx y el contrato de venta o prestación de servicios) por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar el envío y recepción, indicando fecha de la comunicación, nombre completo del Cliente, número de D.N.I. (del que se adjuntará fotocopia), fecha y número de referencia del Contrato en cuestión y firma del Cliente; y ii) devolver cualquier cantidad que haya recibido de la Entidad a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la notificación del desistimiento, , (iii) en el caso de desistimiento conjunto xxx Xxxxxxxx y el contrato de venta o prestación de servicios devolver el bien o prestación recibida; y (iv) el Cliente deberá devolver el importe total del crédito incluidos los intereses devengados.
4.- Impago. El impago a su vencimiento de cualquier cantidad que deba pagar el Cliente bajo el Contrato de Tarjeta (ya sea Contado o Crédito) y/o bajo el Contrato xx Xxxxxxxx facultará a la Entidad para exigir, además del pago del importe impagado, una comisión por reclamación de impago de 30 euros, que en todos los casos se añadirá al capital, intereses y demás conceptos que integren la mensualidad, formando parte de la misma. La Entidad podrá volver a presentar al cobro los importes impagados incrementados según lo indicado anteriormente.
SFC podrá asimismo declarar el vencimiento anticipado del Contrato de Tarjeta (ya sea Contado o Crédito) y/o del Contrato xx Xxxxxxxx conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5 de las Condiciones Comunes de la Tarjeta y xxx Xxxxxxxx Mercantil con Tarjeta debiendo amortizarse anticipadamente la deuda pendiente (que comprenderá el principal, los intereses devengados, las comisiones, incluyendo en su caso, la comisión de reclamación por impago, y los gastos ocasionados).
5.- Causas de resolución de los Contratos. La Entidad podrá resolver en cualquier momento cualquiera de los Contratos, cancelar las Tarjetas, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, comisiones, incluyendo la de reclamación por impago y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de la misma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones esenciales previstas en las presentes Condiciones Generales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactos o falsos o falta de actualización del domicilio por parte del Cliente; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimiento del Titular Principal; (v) no utilización de las Tarjetas por sus Titulares en un periodo continuado superior a dos años; (vi) no aportación, en caso de ser requerido por la Entidad, de la documentación obligatoria para la gestión de los Contratos, especialmente el DNI y/o (vii) la variación sobrevenida en la solvencia del Cliente que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligaciones de pago.
En caso de vencimiento anticipado motivado por incumplimiento de las obligaciones esenciales del Cliente, la Entidad podrá exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar y los demás conceptos pendientes de pago.
6.- Imputación de pagos. Cualquier cantidad vencida, exigible y recuperada del Cliente, se imputará, en primer lugar, al pago de intereses; en segundo lugar, al pago de comisiones, incluyendo la reclamación por impago, gastos ocasionados y seguro; y en último lugar, al reembolso del principal adeudado por orden de antigüedad en los vencimientos impagados de forma que siempre se amortizará el capital impagado más antiguo.
7.- Tasa Anual Equivalente. El cálculo de la tasa anual equivalente (T.A.E) correspondiente a los Contratos comprende el tipo de interés nominal así como las comisiones y gastos en vigor en cada momento, sin incluir la prima del seguro opcional y está realizado de acuerdo con la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo.
El cálculo de la T.A.E de la Tarjeta se ha realizado en base a las siguientes hipótesis: (a) Un importe máximo del crédito de 1.500 Euros; (b) disposición de la totalidad del crédito de forma inmediata; (c) duración del crédito de un año con cuotas pagaderas en 12 plazos mensuales de igual importe d) El pago final liquida íntegramente cualquier importe adeudado (e) Ambas partes han cumplido puntualmente con sus obligaciones (f) El Tipo de Interés Nominal será el acordado en el momento de la firma del presente Contrato.
El cálculo de la X.X.X xxx Xxxxxxxx Mercantil con intereses se ha realizado en base a las siguientes hipótesis: (a) Un importe xxx xxxxxxxx de [800/1.500] Euros; (b) duración xxx xxxxxxxx de doce meses con cuotas pagaderas en doce plazos mensuales de igual importe con excepción del primero (que variará en función del tiempo transcurrido entre la fecha de celebración xxx xxxxxxxx y la fecha del vencimiento del primer plazo de pago), (c) el pago final liquida íntegramente cualquier importe adeudado, (d) ambas partes han cumplido puntualmente con sus obligaciones, (e) El Tipo de Interés Nominal será el acordado en el momento de la firma del presente Contrato.
El cálculo de la X.X.X xxx Xxxxxxxx Mercantil sin intereses se ha realizado en base a las siguientes hipótesis: (a) Un importe xxx xxxxxxxx de 400 Euros; (b) duración del xxxxxxxx xx xxxx meses con cuotas pagaderas en diez plazos mensuales de igual importe con excepción del primero (que incorporará la comisión de formalización), (c) el pago final liquida íntegramente cualquier importe adeudado, (d) ambas partes han cumplido puntualmente con sus obligaciones, (e) La comisión de formalización será la acordada en el momento de la firma del presente Contrato.
8.- Datos de carácter personal. El Cliente se declara informado, consiente y, mediante la firma del presente Contrato, autoriza expresamente a la Entidad:
I) A recabar información relativa a sus antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de Entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, del Servicio de Crédito de Asnef-Equifax) y de la Central de Información de Riesgos del Banco de España ("CIRBE"), para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación solicitada, así como para cumplir las obligaciones legales. Asimismo, se informa de la obligada remisión por la Entidad a la CIRBE de los datos necesarios para identificar a las personas con las que se mantengan, directa o indirectamente riesgos de crédito, en particular, los relativos al importe y recuperabilidad de los mismos. El Cliente queda informado que, en caso de impago, sus datos podrán ser incluidos, previa notificación, en el Servicio de Crédito de Asnef-Equifax, con domicilio en X/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
II) El Cliente reconoce haber sido informado por la Entidad que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la
información facilitada, el Cliente presta su consentimiento expreso a la Entidad para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumpliendo de esta obligación por parte de la Entidad y/o del personal que en ella presta los servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
III) A incluir los datos de carácter personal obtenidos por razón del Contrato, así como los generados por la relación contractual (inclusive los obtenidos por medios telefónicos o electrónicos) en el fichero denominado “CLIENTES“, titularidad de la Entidad, y a su utilización y tratamiento para el control, gestión, mantenimiento y ejecución de su Contrato.
Asimismo, la incorporación en dicho fichero conllevará el tratamiento de los datos para : (i) poner a su disposición información relativa a los productos o servicios tanto de la Entidad como de cualquiera de las sociedades pertenecientes a su Grupo identificadas en el apartado IV siguiente, e (ii) informarle, por cualquier medio o soporte de comunicación (electrónico o no) de la realización de actividades comerciales, publicitarias y promocionales, con la información que pueda ser de su interés, adecuando nuestras ofertas a sus preferencias o necesidades constatadas a partir de la segmentación y del análisis que se obtengan de la información personal y comercial registrada y la resultante de la información residente en los ficheros titularidad de la Entidad.
Ello supone que la información publicitaria o comercial que el Cliente recibirá podrá hacer referencia a los productos y servicios comercializados por la Entidad, a productos o servicios de terceros que se comercialicen a través de la Entidad así como a aquellos otros de las compañías adscritas a la Entidad con las que se alcancen acuerdos comerciales.
IV) A ceder o comunicar los datos incluidos en dicho fichero, específicamente los relativos a nombre, apellidos, documento de identificación, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, nº de personas que conviven en el hogar y su año de nacimiento (solo mayores de 18 años) dirección postal , e-mail(s), teléfono(s) así como los datos resultantes de la segmentación y del análisis que se obtengan a partir de la información residente en nuestro fichero y el resultado de su tratamiento, y excluidos cualesquiera no adecuados conforme a las finalidades que aquí se prevén, en particular, datos bancarios y antecedentes sobre solvencia crediticia o morosidad, a las sociedades que integran el Grupo Carrefour, con la finalidad de que puedan tratar sus datos de carácter personal para hacerle llegar información, ofertas y mensajes publicitarios por cualquier medio, referente a los productos y servicios que cada una ofrezca en el sector en el que opera. Esto es, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (distribución al por menor), CORREDURIA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A. (comercialización de productos de seguro), VIAJES CARREFOUR, S.L., Unipersonal (agencia de Viajes mayorista-minorista), CARREFOURONLINE, S.L.U. (comercialización por Internet de productos del Grupo Carrefour), SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. (supermercados e hipermercados) y GRUPO SUPECO MAXOR, S.L. Unipersonal (supermercados e hipermercados). Mediante la aceptación de lo dispuesto en el apartado IV anterior, el Cliente se da por informado de la primera cesión o comunicación de sus datos en favor de las entidades expuestas en el mismo, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la LOPD.
V) El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para grabar, con finalidad exclusiva de control, gestión, mantenimiento y ejecución de sus Contratos las conversaciones telefónicas que mantengan con la misma, así como para conservar el correspondiente soporte o registro magnético. Asimismo, también autoriza que mediante el uso de dispositivos electrónicos, la Entidad digitalice su firma transformándola en una imagen codificada en formato electrónico y la conserve en el correspondiente soporte o registro electrónico. Los datos así obtenidos quedan incorporados al identificado fichero en los términos y bajo el régimen previsto en la presente Cláusula si bien la voz sólo será conservada a efectos probatorios de los datos aportados sin que sea objeto de cualquier otro tratamiento.
La Entidad se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con las finalidades descritas, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adoptar todas las medidas pertinentes para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en la LOPD y normativa de desarrollo.
El Cliente podrá ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, esto es los derechos de acceso, oposición, rectificación y/o cancelación de datos mediante solicitud escrita indicando el texto “EJERCICIO DE DERECHOS LOPD”, firmada y dirigida a la Entidad en la dirección que figura en la Cláusula 2 anterior o en cualquiera de los Stands designados como “Servicios Financieros” ubicados en los hipermercados CARREFOUR, adjuntando copia del documento nacional de identidad del Cliente o documento identificativo similar.
9.- Cesión. La Entidad podrá, en cualquier momento, ceder su posición contractual bajo cualquiera de los Contratos a cualquier tercero que asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato correspondiente. El Cliente tendrá derecho a oponer contra el cesionario las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra la Entidad, incluida la compensación. El Cliente no podrá ceder su posición contractual.
10.- Idioma, ley aplicable y jurisdicción. La información, las comunicaciones y los términos contractuales se facilitarán en idioma español salvo que legalmente fuera exigible la utilización de otra lengua oficial distinta. A los Contratos se aplicará el Derecho español y los jueces competentes para resolver cualquier procedimiento relativo a los Contratos serán los correspondientes a la ciudad del domicilio del Cliente.
11.- Procedimiento de reclamación extrajudicial. Si el Cliente no está conforme con la actuación de la Entidad en relación con los Contratos, podrá presentar sus quejas o reclamaciones mediante las Hojas de Reclamaciones a su disposición en los Stands designados como “Servicios Financieros” de cualquier hipermercado del Grupo Carrefour o por correo dirigido al Titular del Servicio de Atención al Cliente (SAC) en la dirección indicada en la Cláusula 2 de las Condiciones Comunes o en la dirección de e-mail xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa sobre firma electrónica vigente. Si la respuesta no fuese satisfactoria o transcurrieran 2 meses sin obtener respuesta, podrá dirigirse directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (C/Xxxxxx 48, 28014 Madrid), autoridad supervisora de la Entidad.
12- Servicios financieros a distancia (multicanalidad): El Cliente, a través de internet, teléfono o cualquier otro medio habilitado de comunicación a distancia (los "Canales"), podrá acceder a determinados servicios prestados por la Entidad. La utilización de los Canales se regirá por este Contrato y, en su caso, por las respectivas condiciones que serán sometidas previamente a la aceptación a través del Canal específico que las contenga. El Cliente autoriza a su identificación mediante la verificación a distancia de sus datos personales comunicados a la Entidad. En particular, se podrán utilizar los siguientes Canales:
a) Canal Internet.- (WEB/APP). La utilización generalista del Canal Internet requiere y supone la previa aceptación de los términos y condiciones de i) Acceso al portal, ii) Las Condiciones de utilización, iii) la Política de cookies y iv) las Condiciones legales para los servicios prestados a través de xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx/, aplicables todas ellas a los dominios xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx, xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xx y cualquier otro a través del que la Entidad actúe. El acceso a la Zona Clientes y/o el uso de la APP requerirá que el usuario previamente sea Cliente de la Entidad y proceda al registro o alta en la Zona Clientes a efectos de su activación como usuario. El proceso generará unas credenciales de acceso propio e intransferible que el usuario debe custodiar con la debida diligencia junto a cualesquiera otras claves o elementos que le identifiquen, y mantener las mismas en la más estricta confidencialidad, así como tomar todas las medidas a su alcance, a fin de proteger los elementos de seguridad de que vayan provistos. El acceso a la Zona Clientes supondrá la utilización a nivel informativo de la misma por el cliente del Canal internet, debiendo identificarse en cada momento de acceso con sus propias credenciales. Cuando el usuario tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación realizada a través del Canal Internet, o en caso de extravío, sustracción, utilización no autorizada de las credenciales, o en caso de
detección del conocimiento de dichas credenciales por terceras personas, deberá comunicarlo sin demora indebida a SFC, a fin de que ésta pueda proceder a la oportuna rectificación. b) Canal Telefónico.- La Entidad podrá ofertar al Cliente la formalización de contratos de productos y/o servicios mediante llamadas telefónicas a cualquiera de los números de teléfono, fijos o móviles del Cliente, que figuren en los registros de la Entidad. Cuando se establezca el contacto telefónico, la Entidad realizará una serie de preguntas al cliente para su identificación, Para ello, tomará como referencia los datos contenidos en sus registros y los comparará con las respuestas facilitadas por el Cliente. Si fueran coincidentes continuará la comunicación y la tramitación de la posible contratación. En caso de divergencia la Entidad dará por finalizado el contacto telefónico. El Cliente podrá aceptar las ofertas de la Entidad mediante el contacto telefónico con la Entidad. La Entidad y el Cliente acuerdan que la aceptación de la oferta a través del referido medio tendrá plenos efectos jurídicos. Los correspondientes contratos se entenderán formalizados a partir del momento en que se produzca dicha aceptación, asimismo, el Cliente autoriza a la Entidad para que pueda grabar los
contactos telefónicos que mantenga con ocasión de la oferta y/o formalización de los correspondientes contratos y a conservar el registro telemático correspondiente.
c) Canal Teléfono Móvil.- La Entidad podrá proponer al Cliente la oferta o contratación de productos y/o servicios cuyas condiciones hayan sido previamente comunicadas al Cliente, mediante el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil comunicado por el Cliente.
13- Utilización de medios electrónicos y/o telefónicos en los procesos de contratación y firma. En los casos en los que la Entidad esté en disposición de aportar la solución tecnológica adecuada, el Cliente podrá firmar y/o validar las solicitudes/contratos y/o anexos de modificación de los mismos mediante medios electrónicos y/o telefónicos, que guardarán las garantías definidas en la legislación vigente. En este caso, el Cliente y la Entidad acuerdan que la firma o validación electrónica y/o telefónica tendrá idénticos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
Firma OTP. El Cliente podrá aceptar las ofertas de productos y/o servicios de la Entidad dentro del plazo de validez de las mismas, mediante el proceso de
introducción de una credencial temporal en cualquiera de los Canales descritos en la Cláusula 12 de este Contrato. Dicha credencial se comunicará al cliente a través de una comunicación electrónica al teléfono móvil del Cliente de una clave (en adelante “Clave OTP-SMS temporal”). La introducción de la Clave OTP-SMS temporal en el proceso de contratación a través de cualquier canal equivaldrá a la prestación del consentimiento expreso a la contratación de los productos y/o servicios ofertados por la Entidad, teniendo plenos efectos jurídicos. En el supuesto de introducción de la clave OTP-SMS temporal una vez transcurrido el periodo de vigencia de la misma o una vez transcurrido el periodo de vigencia de la oferta, la operación quedará sin efectos. El cliente autoriza a la Entidad a que pueda, registrar las comunicaciones electrónicas derivadas de lo establecido en estas clausulas, requerir para su validez que determinadas comunicaciones sean confirmadas por escrito o de otra forma y abstenerse de ejecutar las comunicaciones incorrectamente identificadas sobre las que existan dudas razonables.
Firma digitalizada. Asimismo, el Cliente, podrá aceptar las ofertas de productos y/o servicios realizadas por la Entidad mediante cualquier dispositivo de digitalización de firma, acordando la Entidad y el Cliente otorgar a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita.
13.1.- Prueba de las operaciones. Los soportes de las operaciones se conservarán en soporte duradero que permita su almacenamiento y recuperación sin cambios durante el periodo legal pertinente. Para estos fines, las partes pactan la intervención de proveedores de técnicas de comunicación a distancia con el fin de realizar el archivo de las declaraciones de voluntad que integren las operaciones, así como que los terceros consignen la fecha y la hora de producción de dichas comunicaciones. En todo lo relativo al Canal telefónico, las partes pactan la existencia de grabaciones telefónicas entre el Cliente y la Entidad a través de las que se deje constancia de las operaciones, creándose los respectivos registros informáticos. Todo soporte, registro y grabación podrá ser utilizado como medio de prueba en juicio y fuera de él.
13.2.- Dispositivos y número de teléfono móvil del cliente. La Entidad se encuentra facultada para enviar al teléfono móvil del cliente las referidas comunicaciones o cualesquiera otras basadas en tecnologías móviles, a título enunciativo SMS, MMS, USSD, HTTP, HTTPS WAP, JAVA y Net. En caso de pérdida o cambio de número de teléfono móvil utilizado como número de contacto por la Entidad, el Titular Principal deberá notificarlo a la Entidad sin demoras indebidas.
13.3.- Obligación de custodia. El Cliente queda obligado a custodiar con la debida diligencia cualquier tipo de clave facilitada por la entidad. Cuando el Cliente tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación realizada a través de cualquiera de los Canales, deberá comunicarlo sin demora indebida a la Entidad, a fin de que ésta pueda proceder a la oportuna rectificación.
13.4.- Seguridad de los Canales. La Entidad se reserva el derecho a bloquear los Canales, o alguno de ellos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta, el Cliente no podrá usar los canales afectados por el bloqueo mientras se mantenga la situación.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARJETA
1.- Titulares, emisión de las Tarjetas y Cuenta Domiciliataria. La aprobación de la presente solicitud por parte de SFC está sujeta al previo estudio de la misma y de la documentación que se acompaña. Las Tarjetas son propiedad de SFC y se emiten a favor de los Titulares para su uso personal e intransferible, respondiendo ambos de forma solidaria de cuantas obligaciones se deriven del presente Contrato de Tarjeta. La solicitud y posterior utilización de las Tarjetas comporta el conocimiento y aceptación expresa por parte de los Titulares de los términos y condiciones del Contrato de la Tarjeta, así como de que los importes que correspondan a las operaciones y gastos que puedan imputarse a las Tarjetas serán adeudadas en la cuenta de cargo que se haya designado (la "Cuenta Domiciliataria").
2.- Utilización de las Tarjetas. Entre otras funciones, las Tarjetas tienen por objeto, en los sistemas y establecimientos en las que sean admitidas; i) servir para el pago de bienes o servicios ,(con un límite general diario de 1.800 € por tarjeta), ii) obtener dinero en efectivo en cajeros automáticos (con un límite general diario de 300 € por Tarjeta) o en los establecimientos asociados que faciliten este servicio (con un límite general diario de 500 € por Tarjeta), iii) recibir ingreso de dinero en la Cuenta Domiciliataria mediante transferencia con cargo al Límite de Crédito.
3.- Caducidad y renovación de las Tarjetas. El plazo de validez figura impreso en las Tarjetas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al mismo. Salvo terminación del Contrato de Tarjeta, los Titulares autorizan a la Entidad a renovar las Tarjetas a su vencimiento, sin necesidad de solicitud previa.
4.- Obligaciones de los Titulares. El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas y justificantes de las operaciones realizadas. La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implica la conformidad del Titular con la operación de pago y su importe, así como la obligación plena e incondicional de reembolsar a la Entidad dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato de Tarjeta. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por internet, el número de Tarjeta o PAN que figura en el anverso de la misma (que se considera "identificador único" a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx y que podrá ser sustituido en caso de extravío, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades) y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez que se produzca la firma o, en su caso, el tecleo del PIN. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias o convenientes a fin de evitar el robo, hurto o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900450500 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Titular soportará las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de la pérdida, robo o uso no autorizado de la Tarjeta hasta un máximo de 150 euros. No obstante, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones sobre utilización de la Tarjeta previstas en este Contrato, en particular, las relativas a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdida, robo o uso no autorizado a la Entidad sin demora indebida desde que tenga conocimiento del hecho. En caso de actuación fraudulenta, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta Domiciliataria antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5. Comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial, así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por la Entidad en el momento de la solicitud y concesión de la Tarjeta, en especial, los relativos a la firma, el domicilio y la Cuenta Domiciliataria; 4.6. Conservar la Tarjeta y usarla solamente conforme a las instrucciones contenidas en el Contrato de Tarjeta y las que, en su caso, se comuniquen en cada momento; 4.7. Acreditar su identidad mediante exhibición del documento oficial acreditativo de ésta, cuando así se solicite.
5.- Obligaciones de la Entidad. 5.1 Facilitar a cada Titular su respectivo PIN; 5.2 Facilitar mensualmente al Titular Principal de manera gratuita y por el medio que las partes acuerden (siempre que este medio permita la lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios), un extracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán ser impugnadas por el mismo si se corresponden con operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, mediante notificación escrita a la Entidad. A este respecto, la ausencia de impugnación de las transacciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente en un periodo de 13 meses desde la fecha del adeudo correspondiente vinculará a todos los Titulares que no podrán presentar reclamaciones en relación a dicha transacción con posterioridad a dicho plazo; 5.3 Abstenerse de enviar Xxxxxxxx que no hayan sido solicitadas por el Titular Principal, salvo en el caso previsto en la Cláusula 3 de las Condiciones Específicas de la Tarjeta o en el de sustitución gratuita de una Tarjeta ya entregada al Titular, aunque la sustitución sea motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el Titular; 5.4 Anular inmediatamente las Tarjetas cuando se comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceras personas o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido la Tarjeta; 5.5 Devolver al Cliente sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas de forma defectuosa y reintegrar dicha cantidad en la Cuenta Domiciliataria, dejando al Titular Principal en la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. 5.6 Abonar los reintegros a favor del Titular, una vez hechas las verificaciones oportunas, mediante compensación y/o ingreso en la Cuenta Domiciliataria en la fecha correspondiente según el sistema y modalidad de pago aplicable; 5.7 Facilitar al Titular, a solicitud de éste, las condiciones vigentes del Contrato de Tarjeta, y la información exigida legalmente, en papel o en cualquier otro soporte duradero.
6.- Facultades de la Entidad. Entre otras, la Entidad tendrá las siguientes facultades: (i) bloquear, no renovar o inutilizar cada Tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta, la inactividad, la variación de las circunstancias que motivaron su concesión o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular Principal pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación
de pago. La Entidad informará al Titular Principal a la mayor brevedad posible del bloqueo y los motivos, incluso telefónicamente, salvo que dicha comunicación fuese contraria a cualquier disposición normativa; (ii) variar los límites cuantitativos de utilización de las Tarjetas por razones de solvencia, seguridad, excesos en el Límite de Crédito, impagos, análisis positivo de la capacidad de endeudamiento o de otra índole, comunicándolo oportunamente (incluso telefónicamente) al Titular Principal; (iii) variar la cuota mensual pactada en la modalidad de Crédito en casos de excesos en el Límite de Crédito o impagos; (iv) sustituir las Tarjetas de forma gratuita para los Titulares, por la incorporación de nuevas funcionalidades a las mismas. (v) suspender la presentación al cobro de las cuotas mensuales en caso de impagos, reanudando la misma una vez regularizada la situación de impago.
7.- Responsabilidad de la Entidad. La Entidad no es responsable en modo alguno en el caso de que los establecimientos que aceptan la Tarjeta rehúsen admitir su utilización como medio de pago, ni de las incidencias derivadas de la operación realizada entre el Titular y el establecimiento. La Entidad tampoco se responsabiliza de los posibles retrasos que se puedan producir en la inclusión de operaciones en los extractos como consecuencia de acciones u omisiones de terceros ni de la ejecución por terceros de las operaciones de pago relativas a la Cuenta Domiciliataria.
8.- Sistemas de pago y fechas de adeudo. El Titular deberá elegir en el momento de formalizar el Contrato de Tarjeta entre los siguientes Sistemas de Pago, que incluyen asimismo dos modalidades o formas de pago. Tales Sistemas son: (i) Contado Inmediato y Crédito; (ii) Contado Fin de Mes y Crédito; (iii) Crédito y Contado Inmediato; y (iv) Crédito y Contado Fin de Mes. El Sistema de Pago inicialmente elegido podrá ser modificado comunicándolo a la Entidad. En Red Interna (establecimientos adheridos), el Titular podrá elegir la modalidad de pago dentro del Sistema de Pago vigente. En Red Externa, la modalidad de pago será la que figure en primer lugar dentro del Sistema de Pago vigente. Las operaciones, junto con los intereses, comisiones, gastos y prima de seguro que resulten de aplicación, se liquidarán mediante adeudo en la Cuenta Domiciliataria.
8.1- Modalidad Contado (Inmediato y Fin de Mes). Sin intereses. El coste comprenderá los gastos y comisiones que resulten de aplicación. En el Contado Inmediato, las operaciones realizadas se liquidarán el siguiente día hábil y en el Contado Fin de Mes, el importe de las operaciones realizadas durante el periodo de facturación, se liquidará el último día hábil del mes en que se efectúa la misma. Efectos de la devolución del recibo de Contado: En caso de devolución del recibo de Contado y con independencia de la facultad de la entidad de aplicar la comisión por reclamación de impago por el ejercicio de acciones de reclamación y de bloquear la utilización de la tarjeta o de reducir los límites de utilización de la misma, el Titular Principal podrá optar por; i) abonar el importe total del mismo con anterioridad al mes siguiente a la fecha en la que se produzca la devolución o ii) que la cantidad devuelta sea traspasada a la línea de crédito (basculación), generándose en este último caso los intereses correspondientes a la modalidad de crédito a partir de la fecha de la basculación. En caso contrario, el importe devuelto se considerará como deuda impagada y facultará a la Entidad para ejercer cuantas acciones legales estuviesen a su disposición para recuperar la deuda pendiente (incluyendo la reclamación de la misma en los tribunales) y a comunicar sus datos al Servicio de Crédito de Asnef-Equifax.
En la modalidad Fin de Mes, el Titular principal y/o cada uno de los Titulares Autorizados tendrán derecho de reembolsar anticipadamente de forma total o parcial, en cualquier momento de vigencia del presente Contrato, el crédito dispuesto sin ningún tipo de comisión previa comunicación a la Entidad.
8.2.- Modalidad Crédito. Interés 20,04 % anual (TAE 21,99%). El coste comprenderá los intereses, comisiones y gastos aplicables en cada momento, sin que en su cálculo se incluya la prima del seguro opcional. El Titular pagará a la Entidad la cuota mensual pactada que, como mínimo, será del 3% del Límite de Crédito (con un mínimo de 15€), o el saldo pendiente si fuese menor. La cuota mensual comprende, además de la amortización del capital correspondiente, los intereses, las comisiones y los gastos aplicables en cada momento y, en su caso, la prima del seguro. El cierre de los cargos y el cálculo de la cuota mensual se efectuará, con carácter general, el día 20 de cada mes natural, presentándose al pago en la Cuenta Domiciliataria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. El pago de una cuota no presupone el de las anteriores. El saldo pendiente de reembolso devengará intereses día a día que serán pagaderos mensualmente, siendo calculados conforme a la siguiente fórmula:
n r
I = (A x i x do) + ∑ (Dn x i x d1) - ∑ (Rr x i x d2) - (P x i x d3) n=0 r=0
Donde: I= Importe total de los intereses mensuales; A= Saldo del extracto de cuenta anterior - intereses del mes anterior - importe de la prima de seguro del mes anterior.; i= Tipo de interés nominal mensual x 12 / días del año en curso ; do= Número de días del mes correspondiente al período de liquidación; n= Número de disposiciones; D= Importe de las diferentes disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación; d1= Número de días transcurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes; R= Importe de los diferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación; r= Número de reembolsos; d2= Número de días transcurridos desde los diferentes reembolsos hasta el último día del mes; P= Importe del pago de la cuota mensual - intereses del mes anterior - importe de la prima de seguro del mes anterior; d3= Número de días transcurridos desde el pago de la cuota mensual hasta el último día del mes.
8.3- Exceso de línea. El exceso autorizado sobre el Límite Contado se liquidará en el primer adeudo en cuenta realizado tras la producción de tal exceso. El exceso sobre el Límite de Crédito, como consecuencia de impagos, o por la basculación a que se refiere la Cláusula 8.1 de las Condiciones Específicas de la Tarjeta, provocará que la Tarjeta deje de estar operativa mientras se mantenga el exceso sobre el Límite de Crédito, y facultará a la Entidad a ampliar la cuota mensual y/o a ampliar el Límite de Crédito en caso de que fuese necesario. En cualquier caso, la cuota se ajustará en el importe que resulte necesario para que, al menos, el 20
% de la misma se destine a la amortización de la deuda pendiente. Una vez abonado el importe excedido sobre el Límite de Crédito inicialmente pactado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6 de las Condiciones Específicas de la Tarjeta, la tarjeta volverá a estar operativa.
8.4.- Adeudos. La fecha de adeudo en la Cuenta Domiciliataria podrá ser modificada en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes por cualquier medio que permita dejar constancia de la modificación. El pago de la mensualidad reconstituye el importe disponible de las líneas de contado y crédito para nuevas utilizaciones conforme a las condiciones establecidas en este Contrato de Tarjeta.
8.5.- Ampliaciones del Límite de Crédito y del Límite de Contado. En el caso de que la operación a realizar con la Tarjeta suponga un exceso del Límite de Crédito o del Límite de Contado, el Titular autoriza a la Entidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa y mediante la firma del ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación, a ampliar el límite que corresponda en el importe necesario (con un máximo de 600 euros) para realizar la operación. En el caso de ampliación del Límite de Crédito, el Titular, salvo que las partes acuerden otra cosa, se obliga a pagar a la Entidad la cuota mensual calculada conforme a lo previsto en la Cláusula 8.2 de las Condiciones Específicas de la Tarjeta sobre el nuevo Límite de Crédito que tendrá carácter permanente desde ese momento. La perfección de la citada ampliación estará sujeta a los criterios objetivos de riesgo establecidos por la Entidad en cada momento.
9.- Comisiones. Por obtener dinero en efectivo en cajeros automáticos: máximo del 4,5 % sobre el importe obtenido (comisión mínima de 3 €), la entidad podrá repercutir en su totalidad la comisión aplicada por el propietario xxx xxxxxx. Por obtener dinero en efectivo en otros establecimientos que ofrezcan el servicio: máximo del 4% sobre el importe obtenido (comisión mínima de 1,5€). Por cambio de divisas: 1% sobre el importe objeto de la operación. Por recibir un ingreso en la Cuenta Domiciliataria mediante transferencia con cargo al Límite de Crédito (Dinero disponible PASS) : máximo del 4% del importe ingresado (comisión mínima de 1,5€). Por reclamación de impagos: 30 euros. El importe de cada comisión se podrá sumar al principal de la operación que la ha generado pagándose en las mismas condiciones que el principal de la operación en función de la modalidad de pago aplicable a dicha operación o se podrá exigir con carácter previo a la prestación del servicio solicitado.
10.- Operaciones realizadas en países fuera de la Zona Euro. La utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro deberá ajustarse al régimen de control de cambios vigente en cada momento. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta, se aplicará el contravalor en Euros de la divisa en que se formalizó la operación. Los tipos de cambio aplicados serán los determinados por la marca de la tarjeta en cada momento.
11.- Duración, modificación y resolución del Contrato de Tarjeta. i) Duración: el Contrato de Tarjeta tiene duración indefinida. ii) Modificación: la Entidad podrá modificar las condiciones del Contrato de Tarjeta, tras comunicárselo individualmente al Titular Principal con al menos dos meses de antelación respecto a la fecha propuesta de aplicación de las modificaciones, en caso de disconformidad, éste podrá resolver inmediatamente y sin coste alguno el Contrato de Tarjeta de acuerdo a lo indicado a continuación en el apartado(iii). Si antes de la entrada en vigor de las nuevas condiciones el Titular Principal no ha manifestado su discon- formidad, se entenderán aceptadas las modificaciones. iii) Resolución: el Titular Principal y la Entidad podrán resolver el Contrato de Tarjeta previa comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes por parte del Titular Principal y de dos meses por parte de la Entidad y, en el caso del Titular, previa liquidación total de la deuda pendiente, incluyendo capital, intereses, comisiones y cuantos gastos resulten aplicables. La resolución será gratuita para el Titular Principal si se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde la fecha del presente Contrato de Tarjeta. En todos los demás casos, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.
CONDICIONES ESPECÍFICAS XXX XXXXXXXX MERCANTIL CON TARJETA
El PMT tiene por objeto financiar al Cliente que se encuentre al corriente de sus obligaciones derivadas del Contrato de Tarjeta la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios ofertados en los establecimientos o sistemas que acepten este procedimiento de pago siendo el importe total del PMT el indicado en el justificante de la adquisición o contratación realizada. El justificante de la contratación y el cuadro de amortización que remitirá posteriormente la Entidad al Prestatario formarán parte del Contrato xx Xxxxxxxx a todos los efectos. La concesión del PMT está sujeta a los criterios de riesgo de la entidad.
1.- La firma del Ticket de Compra, la grabación telefónica de su solicitud, en caso de comercialización a distancia, o cualquier otro medio admitido en caso de transacciones a través de comercio electrónico, supondrán la perfección del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos justificantes de la contratación xxx Xxxxxxxx expresarán, en caso de que el Préstamo tenga por objeto financiar la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto en la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998.
2.- El Prestatario deberá devolver el importe total xxx Xxxxxxxx en el número de plazos mensuales consecutivos indicados en el justificante de la contratación y el cuadro de amortización que remitirá la Entidad al Prestatario. Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo la primera que, en el caso xxx Xxxxxxxx Mercantil sin Intereses, incluirá la comisión de apertura y, en el caso xxx Xxxxxxxx Mercantil con intereses, los intereses que se liquidarán serán los correspondientes al número de días transcurrido desde la disposición hasta la primera fecha de pago) y el pago de la cuota mensual se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a cada vencimiento previsto en el cuadro de amortización del PMT mediante adeudo en la cuenta designada por el Prestatario que, salvo que se indique lo contrario, será la Cuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no presupone el de las anteriores.
3.- El PMT podrá comercializarse en dos modalidades: a) Sin intereses: El coste en esta modalidad xxx Xxxxxxxx será el de una comisión de formalización del 2% sobre el capital financiado (con un importe mínimo de 10 €) (T.A.E. variable) para préstamos de una duración igual o superior a 3 meses. En esta modalidad no se repercutirá al cliente tipo de interés alguno y el Préstamo no quedará cubierto por el seguro opcional de la Tarjeta. b) Con intereses: En esta modalidad xxx Xxxxxxxx el tipo de interés nominal anual será del 18,36% en caso de solicitud de importes inferiores o iguales a 1.200 euros y un tipo de interés nominal anual del 15.00% en caso de solicitud de importes superiores, en ambos casos siempre que la duración xxx xxxxxxxx sea igual o superior a 12 meses (T.A.E. variable). En esta modalidad el saldo pendiente de reembolso devengará intereses día a día al tipo de interés indicado. Los intereses se liquidarán y serán pagaderos mensualmente en la cuota mensual. El importe absoluto de los intereses devengados se obtendrá a partir de la siguiente fórmula: I = TIN / 12 x CP (Donde: I = Intereses devengados, TIN = Tipo de Interés nominal Anual. CP = Capital Pendiente). Los intereses devengados en la primera mensualidad se ajustarán en función del número de días transcurridos entre la fecha de disposición xxx Xxxxxxxx y la primera fecha indicada en el cuadro de amortización que se remitirá al Cliente. Por esta razón y, en la medida en que, en la modalidad xx Xxxxxxxx sin intereses dicha cuota incluirá también el importe de la comisión de apertura, el importe de la primera cuota podrá ser superior o inferior a las restantes xxx Xxxxxxxx. El importe absoluto de los intereses devengados durante la primera mensualidad se obtendrá a partir de la siguiente fórmula: I = CP ((1 + (TIN / 12)) ^ J/30) - CP (Donde: J = Número de días transcurridos entre la fecha de disposición xxx Xxxxxxxx y la fecha del primer vencimiento TIN = Tipo de Interés nominal Anual. CP = Capital Pendiente.
4.- El Prestatario podrá en cualquier momento cancelar total o parcialmente el Préstamo, avisando por escrito a la Entidad con quince días de antelación. En caso de reembolsos parciales (salvo que las partes acuerden por escrito otra cosa), si existen cuotas mensuales pendientes de pago, las cantidades abonadas anticipadamente se aplicarán, hasta donde alcancen, a la reducción de dichas cuotas pendientes. La Entidad facilitará al Prestatario el nuevo saldo deudor, cuotas y plazos resultantes, remitiéndole un nuevo cuadro de amortización, que sustituirá al anterior y formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx a todos los efectos. En el caso xxx Xxxxxxxx con intereses, la Entidad podrá exigir, como comisión por reembolso anticipado total o parcial, un 1% sobre el importe reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre la fecha de reembolso y la de terminación acordada es superior a un año, o un 0,5% si el periodo restante es inferior.
5.- Si, como consecuencia del impago de cualquier cantidad, la Entidad declarara el vencimiento anticipado del PMT de conformidad con la Cláusula 5ª de las Condiciones Comunes, el Prestatario vendría obligado al pago de la comisión de reembolso anticipado en los términos previstos en la Cláusula 4ª de las Condiciones Específicas xxx Xxxxxxxx.
6.- En el supuesto de que el PMT tenga por objeto financiar la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables conforme a lo previsto en la Ley 28/1998, el Prestatario no podrá, salvo consentimiento escrito del vendedor o de la Entidad, enajenar o realizar acto de disposición del bien adquirido, en tanto no se haya reembolsado la totalidad xxx Xxxxxxxx concedido.
El ejercicio del derecho de desistimiento en relación con la adquisición de bienes o la contratación de servicios, implicará la resolución del crédito sin penalización para el Prestatario siempre que devuelva las prestaciones recibidas dentro de los 14 días siguientes a la notificación de desistimiento.