Contract
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NORMAS LEGALES
Miércoles 0 xx xxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU
Fecha: 06/02/2019 04:31:48
en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2013- MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;
Que, por Oficio Nº 1063-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones opinión respecto a la solicitud de modificación del plazo de ejecución de la inversión y el Cronograma de Inversiones, presentado por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. en el marco de su solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de ampliar el plazo de ejecución de la inversión;
Que, a través del Oficio Nº 757-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones trasladó al Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, copia del Informe Nº 119-2017-MTC/09 así como el Informe Técnico Legal Nº 097-2017-APN/DT/DIPLA/UAJ elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante los cuales se emitió opinión favorable a la solicitud presentada por el Inversionista;
Que, mediante Oficio Nº 506-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 043-2018/DSI, así como el Informe Técnico Nº 51-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción de la referida Adenda de Modificación;
Que, con Oficio Nº 334-2018-MTC/09, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable a la modificación al plazo de ejecución de inversión incluida en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato;
Que, con Oficio Nº 949-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión;
Que, con Memorándum Nº 1621-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta la opinión de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ;
Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., en virtud de la cual se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis
(06) años, un (01) mes y un (10) días, contado a partir del 20 de octubre del 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial
que modifique el plazo de ejecución de la inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y
Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. asciende a US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. xxx.xx), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXX XXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1738109-3
Aprueban el valor total de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución del “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2019 MTC/01.02
Lima, 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX: Los Memorándums Nº 809-2018-MTC/33.1 del 14 de diciembre de 2018, Nº 835-2018-MTC/33.1 del 21 de diciembre de 2018 y Nº 093-2019-MTC/33.10 del 29 de enero de 2019 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Xxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx, Xxxxxx 0 x 0, x Xxxxx 0: Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley),
El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
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establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras del servicio de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley establece que, el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que acredite su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto al titular registral; siempre que, habiendo el Sujeto Activo publicado un aviso dos veces con intervalos de tres días calendario en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, no se presenten terceros interesados cuestionando su propiedad;
Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 (...)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: x. Xxxxxxx registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del Formulario Registral por trato directo. (...)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se
autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;
Que, mediante Carta Nº 82-2018-JLIG, recibida por la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE) el 11 de diciembre de 2018, el Perito Tasador, contratado por la AATE bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite el Informe Técnico de Tasación con Código PV09- 02, de fecha 10 de diciembre de 2018, el cual cuenta con la conformidad xxx Xxxxxx Supervisor y determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Xxxxx xx Xxxx x Xxxxxx” (xx xxxxxxxx, xx Xxxx);
Que, mediante Informes Técnicos Nº 047-2018- MTC/33.10 y Nº 010-2019-MTC/33.10, y los Informes Nº 098-2018-MTC/33.10 y Nº 010-2019-MTC/33.10,
emitidos por la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE; los Informes Nº 567-2018-MTC/33.3, Nº 579-2018-MTC/33.3 y Nº
028-2019-MTC/33.3, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal de la AATE; y el Informe Nº 108-2018-MTC/33.10 emitido, conjuntamente, por la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias y la Oficina de Asesoría Legal de la ATTE; la AATE señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que:
i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de propiedad con documento de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral, habiéndose cumplido con realizar las publicaciones requeridas en la Ley, sin que se presente cuestionamiento alguno, conforme lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y
iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000127 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE para la adquisición del inmueble afectado;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo.1.-.Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 551,813.01, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo.2.-.Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble
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NORMAS LEGALES
Miércoles 0 xx xxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
afectado, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXX XXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Anexo
Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”.
Nº | CÓDIGO | VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) | VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) | INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) | VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) |
1 | PV09-02 | 2 121,341.78 | 6,202.87 | 424,268.36 | 2 551,813.01 |
1738110-1
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General XXX Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”; ubicado en el departamento xx Xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2019 MTC/01.02
Lima, 0 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxx: El Memorándum N° 0119-2019-MTC/10.05 del 25
de enero de 2019, de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: x. Xxxxxxx registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones