CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO (AUGM) Y EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS “DON XXXXXX XXXXXXX XXXXX” PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN DEL PARAGUAY (BECAL)
REUNIDOS la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM), con domicilio en la calle Guayabos número 1729 apartamento 502, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por una parte, y el Ministerio de Hacienda, en conjunción con el Programa Nacional de Becas “Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” para el Fortalecimiento de la Investigación, Innovación y Educación del Paraguay (BECAL) con domicilio en calle Estrella 345 x/ Xxxxx, Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, por otra parte; de aquí en más denominadas “las partes”.
CONSIDERANDO que BECAL tiene como fin, el contribuir a aumentar los niveles de generación y aplicación de conocimiento en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y los niveles de aprendizaje en la educación a través del mejoramiento de la oferta del capital humano en el Paraguay. Sus objetivos específicos son: a) aumentar la cantidad de investigadores con doctorado y estancia corta/posdoctorado en áreas de CTI; b) aumentar la cantidad de profesionales con maestría en áreas del conocimiento relevantes para el desarrollo del país; c) aumentar la cantidad de educadores con maestría y doctorados en educación; y d) exponer a estudiantes universitarios a nuevas realidades mediante el intercambio al exterior.
ATENDIENDO que la AUGM tiene como finalidad principal impulsar el proceso de integración regional a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros y tiene entre sus objetivos contribuir al desarrollo, fortalecimiento y consolidación de:
a) la educación pública;
b) una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región;
c) la investigación científica y tecnológica, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, en áreas estratégicas;
d) la educación continúa en favor del desarrollo integral de las poblaciones de la subregión;
e) las estructuras de gestión de las Universidades que integran la Asociación;
f) la interacción de sus Miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento que propendan a su modernización.
RECONOCIENDO el interés de las partes en ampliar sus vínculos de colaboración, a fin de fortalecer sus lazos a través de actividades académicas, de docencia e investigación, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivos
Las partes convienen en cooperar para el logro de sus objetivos, a través del desarrollo de actividades y proyectos que se ejecuten con el fin de fomentar el desarrollo educativo, científico, tecnológico, innovativo, cultural, técnico, económico y social, en aquellas cuestiones de la competencia e interés para ambas organizaciones.
Serán objetivos conjuntos y primordiales del presente convenio:
a) Establecer relaciones mutuas de cooperación en los ámbitos académico y científico.
b) Desarrollar de manera conjunta proyectos y programas académicos.
c) Gestionar esfuerzo institucional para la incorporación de la AUGM en las opciones de movilidad de grado y posgrado del Programa BECAL.
d) Tramitar programas de intercambio docente, administrativo y estudiantil en las áreas de interés que sean declaradas en convenios posteriores, en el marco de las reglamentaciones académicas propias de cada institución.
e) Promover y apoyar el desarrollo de programas de investigación y fortalecimiento de las comunidades de académicos involucrados en la investigación, especialmente donde el apoyo parece indispensable.
f) Promover y apoyar el desarrollo de las iniciativas internacionales y los esfuerzos cooperativos que cubran con esta aspiración en común.
g) Identificar y proponer proyectos que puedan inspirar a los académicos de diferentes disciplinas, países y regiones del mundo para abordar temas de interés en común.
h) Promover y fomentar la interconexión entre todas las áreas del conocimiento.
i) Promover la participación de especialistas, investigadores y colaboradores de la BECAL y de AUGM en estudios, proyectos, desarrollo de material de docencia e investigación, trabajos de cooperación técnica, cursos, asesorías y otras actividades de difusión que al amparo del presente Convenio organicen las partes;
ARTÍCULO II
Consultas
En caso de ser necesario, BECAL y la AUGM promoverán consultas acerca de los asuntos mencionados en el artículo anterior, que puedan ser de interés para ambas partes. Cuando las circunstancias lo ameriten, se acordarán los medios más apropiados para garantizar la plena eficacia de sus respectivas actividades en el marco del presente convenio.
ARTICULO III
Intercambio de información y documentación
BECAL y la AUGM podrán intercambiar información y documentación para contribuir al desarrollo de las actividades en sus respectivos campos de trabajo y a la ejecución de las acciones que emprendan conjuntamente en beneficio de ambas partes.
ARTICULO IV
Actividades conjuntas
Condicionado a la disponibilidad de recursos, BECAL y la AUGM podrán desarrollar de común acuerdo actividades conjuntas en el marco de sus agendas, en beneficio de ambas partes, previa aprobación de las autoridades competentes y sin prejuicio de las atribuciones que para desarrollar acciones específicas corresponden a los órganos de ambas organizaciones.
Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos o actividades que se implementen, serán fijados de mutuo acuerdo en convenios específicos que las partes suscribirán separadamente. Estos convenios específicos formarán parte integral de este convenio de colaboración y se regirán por el mismo.
Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán propiedad común de AUGM y BECAL y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación del origen y autoría.
En caso de que AUGM y BECAL deseen implementar actividades que impliquen intercambio de recursos financieros, formularán entre ellas, Programas de Trabajo, que contengan las actividades o proyectos a ser desarrollados, debiendo incluir la siguiente información:
a) Objetivos;
b) Cronograma de ejecución;
c) Asignación de recursos humanos y materiales;
d) Financiamiento;
e) Responsabilidad de cada una de las partes;
f) Uso, propiedad y difusión de resultados;
g) Cualquier otra información que las partes estimen pertinente.
Ambas partes están de acuerdo en que los Programas de Trabajo, una vez aprobados, adquirirán la categoría de Convenios Específicos de Colaboración y deberán ser formalizados por los representantes debidamente facultados para representar a cada una de las partes.
ARTÍCULO V COMPROMISOS DE LAS PARTES
Sujeto a la disponibilidad de recursos, en el marco de los programas de trabajo, proyectos y prioridades de AUGM y BECAL para la ejecución del presente Instrumento, las partes se comprometen a gestionar los apoyos necesarios para el logro de los objetivos.
Los programas, proyectos o actividades que surjan de este convenio estarán sujetas a las normativas vigentes en donde se apliquen los mismos, cabiendo la posibilidad de que existan tasas o costos pre establecidos para la realización de las actividades, que deberán ser abonados por el beneficiario previo acuerdo y/o autorización entre las partes.
Para el caso de AUGM el compromiso supone la articulación desde las competencias propias de sus órganos. Las Universidades miembro de AUGM comprometerán su participación de acuerdo a sus posibilidades, sin perjuicio de afectar actividades previstas en este convenio.
Para el caso xx XXXXX el compromiso supone generar condiciones favorables para el desarrollo de programas, proyectos y actividades de trabajo en conjunto.
ARTÍCULO VI RESPONSABLES
Para la ejecución de las actividades de este Convenio, AUGM y BECAL designan como responsables a los siguientes:
a) Por AUGM, al rector o rectora que ejerza la Presidencia de AUGM o a quién él o ella delegue.
b) Por BECAL, al Coordinador General xx XXXXX, o a quién este delegue.
ARTÍCULO VII
COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Para la debida ejecución del presente Convenio, AUGM y BECAL establecerán una Comisión Técnica de Evaluación y Seguimiento integrada por igual número de representantes por cada una de las partes, hasta un máximo de 3 (tres) por cada una de ellas, la que se conformará y formalizará por Nota, que formará parte integral de este Instrumento, y sus atribuciones serán:
a) Dar seguimiento a los trabajos objeto del presente Convenio;
b) Resolver los casos que se llegasen a presentar en materia de interpretación y cumplimiento del Convenio;
c) Las demás que acuerden las partes.
ARTÍCULO VIII RELACIÓN LABORAL
Las partes acuerdan que el personal adoptado por cada una para la ejecución del presente Xxxxxxxx, se entenderá exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
El personal enviado por una de las partes a la otra, se someterá en el lugar de ocupación a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor, y a las disposiciones, normas y reglamentos de la institución en la cual se ocupe, de conformidad con las leyes internacionales pertinentes.
De conformidad con cada uno de los reglamentos de las partes, los acuerdos formalizados en los Convenios Específicos de Colaboración, podrán establecer los términos de intercambios de personal para propósitos específicos de dichos Convenios.
ARTÍCULO IX PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza de los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato; impreso, disco compacto, videos, páginas web, entre otros) o información producida bajo este Convenio y sus actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por AUGM y BECAL, salvo acuerdo escrito en contrario. En éstos se les dará debido reconocimiento a ambas partes y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de cada una de ellas, siguiendo las normas respectivas al uso de logos e identificaciones institucionales de cada una de las partes. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades al amparo del presente Instrumento en sus labores académicas o en su trabajo profesional, según sea el caso. La divulgación de los términos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra.
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la otra parte, el material que se desarrolle con motivo del presente Convenio y sus actividades de cooperación.
ARTÍCULO X CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener indefinidamente la confidencialidad respecto a la información compartida entre las mismas durante el desarrollo de las actividades materia del presente Convenio, excepto en los casos en que se defina en contrario previo acuerdo de las partes.
ARTÍCULO XI RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes convienen que no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, huelgas, etc. en la base de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
ARTÍCULO XII PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Nada de lo dispuesto en el presente Xxxxxxxx, ni en los convenios específicos que de éste pudiesen derivar, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita de las prerrogativas e inmunidades de que gozan las partes del presente convenio.
ARTÍCULO XIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen que el presente Instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica de Evaluación y Seguimiento señalada en el Artículo VII del presente Instrumento.
ARTÍCULO XIV DISPOSICIONES FINALES
El presente Xxxxxxxx entrará en regir a partir de la fecha de su firma (o la fecha de la última firma si no se hiciera en un solo acto) y estará vigente por un período de 3 (tres) años, pudiéndose prorrogar por mutuo consentimiento de las partes, cuyo entendimiento deberá formalizarse por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación, precisando la duración de la prórroga.
Las partes podrán, de común acuerdo, adicionar y modificar el presente Convenio. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que decida darlo por terminado.
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de las actividades de colaboración, ni a los convenios específicos que se encuentren en implementación, debiendo cumplirse con todos los compromisos formalizados durante su vigencia.
Firmado en LUGAR el DÍA de MES de AÑO, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO (AUGM)
Presidente de AUGM, Prof. Ing. Agr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Ministro, Xxxxxxx Xxxxx
POR EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS “DON XXXXXX XXXXXXX XXXXX” PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN DEL PARAGUAY (BECAL)
Coordinador General xx XXXXX, Prof. MPA Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx