No. De Registro del Contrato de Adhesión En CONDUSEF: 0305-430-002293/11-03251-0719
No. De Registro del Contrato de Adhesión En CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CON NOMBRE, DENOMINACIÓN SOCIAL O RAZÓN SOCIAL QUE SE HACE CONSTAR EN EL ANEXO DE DATOS GENERALES, EN LO SUCESIVO ODT DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA COMO EL CLIENTE Y CONJUNTAMENTE CON EL BANCO COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA EL BANCO:
a. Es una institución de Banca Múltiple que opera bajo el régimen de sociedad anónima legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, con autorización para prestar el Servicio de Banca y Crédito y que cuenta con las facultades suficientes para firmar el presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que, a la fecha, no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.
b. Cuenta con los conocimientos, capacidad, experiencia, elementos técnicos, infraestructura y todos los medios para ofrecer el servicio que más adelante se detalla.
c. Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
d. Que está en disposición de ofrecer a EL CLIENTE el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias de crédito y débito, emitidas por bancos tanto nacionales como extranjeros afiliados a las corporaciones VISA y MASTERCARD o a cualquier otro emisor con el que EL BANCO celebre convenios al efecto en adelante LAS TARJETAS; como medio de pago por los bienes y/o servicios que EL CLIENTE preste a los usuarios de LAS TARJETAS, en adelante el (los) TARJETAHABIENTE(S).
e. Que, para recibir este servicio, EL CLIENTE deberá mantener con EL BANCO una cuenta de depósito a la vista, en adelante LA CUENTA, a la cual se abonará el importe de las transacciones realizadas con LAS TARJETAS, menos las comisiones y demás conceptos pactados en este instrumento, y de acuerdo a los términos y condiciones de operación descritos en el presente contrato.
f. Que su página de Internet es xxx.xxxx.xx, página de internet en donde podrá revisar las cuentas oficiales de redes sociales que EL BANCO tiene activas.
2. DECLARA EL CLIENTE que:
(Exclusivo para personas físicas con actividad empresarial)
a. Cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato y que está interesado en que EL BANCO le preste el servicio de procesamiento para aceptación de LAS TARJETAS de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este contrato.
b. Manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este contrato, así como de los anexos que forman y pudieran llegar a formar parte integrante del mismo.
(Exclusivo para personas xxxxxxx)
a) Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que su(s) apoderado(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para firmar el presente contrato, manifestando bajo protesta de decir la verdad que a la fecha no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.
b) Está interesado en que EL BANCO le preste el servicio de procesamiento para aceptación de LAS TARJETAS de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este contrato.
c) Manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este contrato, así como de los anexos que forman y pudieran llegar a formar parte integrante del mismo.
Expuesto lo anterior, LAS PARTES pactan las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO I. DEL SERVICIO
SERVICIO
PRIMERA.- Por medio del presente contrato EL BANCO presta el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias de crédito y débito a EL CLIENTE, quien podrá elegir en la ODT el tipo de tarjetas que aceptará como medio de pago en su establecimiento.
En consecuencia EL CLIENTE se obliga a aceptar que los TARJETAHABIENTES, de tarjetas bancarias de crédito o de débito tanto nacionales como extranjeras, afiliadas a las corporaciones Visa y MasterCard, de sus marcas Electrón y Maestro, y de aquellos sistemas emisores con los que EL BANCO celebre convenios al efecto, le cubran el importe de los bienes o servicios obtenidos en sus establecimientos, previa autorización de EL BANCO en la forma y términos previstos en este instrumento, para lo cual EL BANCO asignará un número de afiliación a cada local comercial que tenga EL CLIENTE, y proporcionará en comodato, una o varias terminales electrónicas Punto de Venta, máquinas impresoras de pagarés, placas de identificación de la afiliación, Pin Pads o cualquier otro equipo o mecanismo electrónico de hardware o software que sea necesario para prestar el servicio materia de este contrato, en adelante EL EQUIPO; por medio del cual se procesarán las autorizaciones de cargo a LAS TARJETAS, y la transferencia correspondiente a LA CUENTA.
Cuando EL CLIENTE desee operar el procesamiento de tarjetas a través de una Interred, CAT (terminales auto atendibles o desatendidas), TAG( uso de dispositivos electrónicos asociados a las tarjetas) o cualquier otra operativa que implique un desarrollo por parte de EL CLIENTE en su propia infraestructura, deberá desarrollar dicha infraestructura de acuerdo a las especificaciones técnicas recibidas por EL BANCO, y necesitará contar previamente a su uso con la carta de aprobación y visto bueno, emitida por EL BANCO para poder operar el servicio de procesamiento de tarjetas descrito en este Contrato.
AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO
SEGUNDA.- EL CLIENTE y sus apoderados tienen la obligación de dar aviso por escrito a EL BANCO, dentro de los cinco días naturales siguientes al acontecimiento respectivo, en caso de robo o extravío de EL EQUIPO proporcionado en comodato y detallado en la ODT presentes y futuras, que firmadas por LAS PARTES se anexarán al presente contrato formando parte integrante del mismo. Adicionalmente EL CLIENTE se obliga a levantar el acta y/o denuncia de hechos correspondiente ante la autoridad competente y a presentarla a EL BANCO para deslindar responsabilidades por el mal uso de EL EQUIPO; obligándose a colaborar con EL BANCO en la medida y términos en que EL BANCO o la autoridad respectiva se lo soliciten a fin de que puedan ejercitarse las acciones necesarias y llevarse a cabo los procedimientos judiciales o extrajudiciales que correspondan.
INCUMPLIMIENTO
TERCERA.- El incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de los términos de este contrato faculta a EL BANCO para dar por terminado de inmediato y sin responsabilidad alguna este contrato previa notificación que EL BANCO haga a “EL CLIENTE” en el domicilio señalado en este Contrato, sin perjuicio del derecho de exigir a EL CLIENTE el pago de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CUARTA.- LAS PARTES no serán en ningún caso responsables por el incumplimiento de las obligaciones que a su cargo le impone este contrato o de instrucciones dadas por EL CLIENTE, cuando dicho incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o de fuerza mayor, o bien a fallas en el funcionamiento de los sistemas de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación, en el servicio telefónico o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los equipos y sistemas automatizados, cuando estos no sean imputables a EL BANCO.
COMISIONES
QUINTA.- Las comisiones que EL BANCO cobre a EL CLIENTE serán aquellas que se encuentran previamente determinadas en la ODT.
EL CLIENTE instruye expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que cargue a LA CUENTA de EL CLIENTE, las cuotas y comisiones que el servicio requiera, determinadas por EL BANCO mediante políticas de carácter general, y que sean informados a EL CLIENTE previamente; así como los impuestos que por dichos conceptos se generen, incluyendo sin limitar el Impuesto al Valor Agregado o el que en su caso lo sustituya.
EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes en LA CUENTA para que EL BANCO cargue en ésta el importe de las operaciones a que se refiere esta cláusula, en el entendido de que, si dicha cuenta no llegará a tener saldo suficiente para tal efecto o bien se encuentre cancelada, EL BANCO dará por terminado el contrato.
MODIFICACIÓN DE COMISIONES
SEXTA.- EL BANCO se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito, ii) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de EL BANCO o bien en los estados de cuenta que EL BANCO remita a EL CLIENTE.
Las comisiones que EL BANCO cobrará efectivamente a EL CLIENTE serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la Carátula o en la ODT del presente Contrato.
IMPORTE DE BIENES O SERVICIOS
SÉPTIMA.- EL CLIENTE se obliga a aceptar que los TARJETAHABIENTES de tarjetas bancarias de crédito o de débito tanto nacionales como extranjeras afiliadas a las corporaciones Visa y MasterCard de sus marcas Electrón y Maestro, y de aquellos sistemas emisores con los que EL BANCO celebre convenios al efecto, o mediante el uso de dispositivos electrónicos asociados a dichas tarjetas, le cubran el importe de los bienes o servicios obtenidos en sus establecimientos, previa autorización de EL BANCO mediante:
a) La firma autógrafa ó electrónica de pagarés en moneda nacional a la orden de EL BANCO o los documentos autorizados por EL BANCO, en los formatos acordados y entregados por él mismo;
b) La utilización de notas de venta, fichas de compra u órdenes de compra, a favor de EL BANCO, que los TARJETAHABIENTES soliciten, ya sea personalmente o vía telefónica, por correo, carta autorización para cargo automático o a través de Internet; éstos últimos sujetos a la autorización expresa de EL BANCO por escrito y de conformidad con las políticas específicas fijadas por EL BANCO mismo.
c) El uso de cualesquiera otros medios o documentos que previamente EL CLIENTE haya convenido con EL BANCO.
d) Por el envío de indicadores de manera electrónica, para identificar y autorizar las transacciones.
EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE utilizar terminales desatendidas para procesar los pagos realizados por los TARJETAHABIENTES de los bienes y/o servicios adquiridos en sus establecimientos, estas terminales desatendidas (CAT) están obligadas a emitir el pagaré correspondiente de acuerdo a los términos que EL BANCO indique.
EL BANCO le indicará oportunamente, a EL CLIENTE, la forma como podrá identificar y operar LAS TARJETAS pertenecientes a sistemas de tarjetas de otros emisores, con los que EL BANCO celebre convenios, con base a los cuales EL CLIENTE podrá suministrar a los TARJETAHABIENTES de dichas tarjetas, bienes y/o servicios.
EL CLIENTE entregará a los TARJETAHABIENTES copia del pagaré, de la nota de venta, ficha de compra o documento respectivo, así como las facturas o notas que correspondan a los consumos realizados de las operaciones autorizadas por EL BANCO.
Para las operaciones procesadas mediante operativa TAG quedan exentas de la entrega de dichos documentos al momento de la autorización de la transacción, sin embargo, si el TARJETAHABIENTE le solicita dicho documento, EL CLIENTE deberá entregarlo. EL CLIENTE deberá contar con el respaldo de esta información para poder generar los comprobantes solicitados por los tarjetahabientes por operaciones realizadas dentro del año fiscal en curso a la fecha solicitada por el TARJETAHABIENTE.
EL CLIENTE se obliga a transmitir y EL BANCO en su caso a depositar en LA CUENTA de EL CLIENTE, el importe total de las ventas que realice éste y que se encuentren debidamente documentadas en los instrumentos anteriormente señalados, así como de aquellas ventas procesadas y documentadas por otros medios autorizados por EL BANCO.
EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, la Tasa de Descuento establecida en la ODT que forma parte integral del presente contrato, la cual se cobrará sobre el total de las ventas que EL CLIENTE efectúe mediante cualquiera de los medios a que se refiere la presente cláusula y que hayan sido pagadas por medio de LAS TARJETAS.
EL BANCO podrá modificar en cualquier momento, los procedimientos establecidos para la operación de LAS TARJETAS, previa notificación y en acuerdo con EL CLIENTE.
TRANSACCIONES
OCTAVA.- EL CLIENTE se obliga a que todas las transacciones que se hagan mediante el empleo o al amparo de LAS TARJETAS se efectúen en estricto apego a los procedimientos establecidos en el presente Contrato.
EL CLIENTE podrá procesar transacciones mediante el uso de dispositivos electrónicos autorizados por EL BANCO y asociados a LAS TARJETAS de los TARJETAHABIENTES, para lo cual EL CLIENTE deberá indicar que contrata dicho servicio.
EL CLIENTE tiene prohibido realizar el procesamiento de tarjetas para el cobro por las siguientes actividades: Pornografía (servicios de compañía y/o escolta, conversación telefónica para adultos, bares de nudismo o semi nudismo, librerías con orientación pornog ráfica, agencia de masajes, servicio de citas, agencias de modelos, bestialismo), Pornografía Infantil, Venta ilegal de medicamentos, Apuestas y Casinos, Venta de mercancías falsificadas, Venta o violación de los derechos de propiedad intelectual.
En caso de que EL CLIENTE llegara a realizar el procesamiento de tarjetas para el cobro por algunos de los servicios detallados en el párrafo que antecede, en este acto manifiesta su conformidad para resarcir los daños y perjuicios que le cause a EL BANCO incluyendo de forma enunciativa más no limitativa: multas, contra cargos y los gastos que se generen por dicho incumplimiento, cantidades que autoriza en este acto sean cargados a LA CUENTA previa notificación que EL BANCO realice por escrito a EL CLIENTE.
PRÉSTAMO DEL EQUIPO
NOVENA.- EL EQUIPO que EL BANCO le dé a EL CLIENTE, será proporcionado en calidad de comodato y se detallará en la (o las) solicitud (es) ODT anexas presentes o futuras firmadas por EL CLIENTE, mismo que será utilizado para elaborar los pagarés, notas de venta, fichas de compra, órdenes de compra u otros documentos que firmen los TARJETAHABIENTES por los bienes y/o servicios que les suministre EL CLIENTE, en los términos del presente contrato.
En caso de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la sustitución de parte de EL EQUIPO, EL CLIENTE deberá devolver EL EQUIPO entregado en comodato para poder realizar la sustitución del mismo, en caso contrario EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para cargar a LA CUENTA el costo total de EL EQUIPO que fue sustituido.
EL CLIENTE deberá guardar el formato de recepción de equipo y el formato cuando regresa EL EQUIPO a EL BANCO, para futuras aclaraciones en caso de re contratar el servicio de venta con tarjetas.
RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE TRANSACCIONES
DECIMA.- EL BANCO recibirá electrónicamente las transacciones realizadas por medio de LAS TARJETAS o el medio electrónico asociada a éstas y abonará a LA CUENTA dentro de un lapso no mayor a un día hábil posteriores a su recepción el importe correspondiente a la suma de las transacciones enviadas para su proceso, menos la comisión o tasa de descuento establecida en la ODT, menos el Impuesto al Valor Agregado correspondiente o cualquier otro Impuesto que lo sustituya o que sea aplicable de conformidad con las disposiciones y legislación de la materia.
INSTALACIÓN DEL EQUIPO
DÉCIMA PRIMERA.- Para que EL CLIENTE pueda recibir los servicios que se pactan en el presente contrato y para que EL BANCO pueda proporcionárselos EL BANCO instalará y/o conectará EL EQUIPO a la línea telefónica pública de EL CLIENTE o podrá instalar EL EQUIPO que ya cuenta con una comunicación propia con EL BANCO y que se encuentren conectadas a la red operada por empresas telefónicas, ya sean estas convencionales, celulares o de cualquier otra tecnología o de servicios autorizadas, a fin de lograr la conexión entre dichas líneas y los equipos y sistemas de cómputo electrónicos que EL BANCO tiene instalados.
EL CLIENTE, por su parte, se obliga a conservar en buenas condiciones de uso y operación y en estado de uso continuo su línea telefónica o de comunicación y a instalar y conservar una línea telefónica o de comunicación extra por cada equipo que se le instale.
Para poder operar transacciones mediante la operativa de Interredes, TAG o CAT, donde la infraestructura sea propia del EL CLIENTE, EL CLIENTE debe contar con los desarrollos o dispositivos autorizados para procesar dichas transacciones, los cuales deberán ser verificados y autorizados por EL BANCO de manera previa, para lo cual EL CLIENTE antes de operar el servicio de procesamiento de LAS TARJETAS deberá contar con la carta de aprobación correspondiente.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
DÉCIMA SEGUNDA.- EL BANCO proporcionará al personal que EL CLIENTE le indique sin ningún costo, la capacitación necesaria para el uso de EL EQUIPO, así como respecto de los mecanismos y procedimientos de prevención de riesgos necesarios, en términos de este mismo contrato.
CONTRA CARGOS
DÉCIMA TERCERA.- EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que efectúe cargos a LA CUENTA de EL CLIENTE, en adelante los CONTRA CARGOS, por las cantidades que importen las operaciones que procedan con motivo de reclamaciones de los TARJETAHABIENTES o de los bancos emisores cuando:
Se argumente no haber efectuado el consumo, no haber recibido la mercancía o no haber sido prestado el servicio, siempre y cuando EL CLIENTE no pruebe lo contrario, en un periodo de 15 (quince) días hábiles a la solicitud de aclaración.
Existan objeciones de los TARJETAHABIENTES respecto de los importes de los consumos procesados mediante el servicio de Terminales Desatendidas (CAT).
Cuando EL CLIENTE no entregue a EL BANCO los pagarés solicitados por Bancos emisores o los documentos autorizados directamente requeridos por EL BANCO, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato.
Cuando EL CLIENTE no opere las ventas de LAS TARJETAS a través del dispositivo lector de chip y banda magnética Pin Pad proporcionado por EL BANCO e instalado para tal efecto, o en su propia infraestructura que cumpla con las especificaciones técnicas de EL BANCO.
Cuando EL CLIENTE no envíe correctamente los indicadores en línea para procesar las transacciones de acuerdo a la operativa entregada por EL BANCO, en el caso de CAT, TAG y operativas donde el comercio lleve a cabo su propio desarrollo de acuerdo a las especificaciones técnicas que recibe de EL BANCO.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA CUARTA.- EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas preventivas y a llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el control y confidencialidad de la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato y de la operación y aceptación de LAS TARJETAS, especialmente pero sin limitación alguna respecto de la información relacionada con los TARJETAHABIENTES; la contenida en LAS TARJETAS recibidas para el pago de bienes o de servicios prestados en sus establecimientos tales como nombre de
los TARJETAHABIENTES, números de LAS TARJETAS, fechas de vencimiento entre otros; la grabada en la banda magnética y la relativa al EQUIPO, procesos y operación a que se refiere este contrato; siendo responsable EL CLIENTE del mal uso de dicha información.
EL CLIENTE manifiesta tener conocimiento de que el hecho de reproducir, enajenar y/o portar tarjetas bancarias falsas, proporcionar información a terceros ajenos a este contrato, permitir el fraude con dichas tarjetas, está calificado como delito grave; motivo por el cual EL CLIENTE se obliga a no incurrir en alguno de estos supuestos y a reportar vía telefónica a EL BANCO cualquier irregularidad que observe en su negocio, ya sea por parte de sus propios empleados o por terceros. Independientemente de las sanciones penales a que EL CLIENTE se hiciere acreedor por el incumplimiento a lo antes establecido, se obliga a pagar los daños y perjuicios a la parte que resultaré afectada.
EL CLIENTE manifiesta en este acto realizar el correcto tratamiento de la información de los TARJETAHABIENTES en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que EL CLIENTE será el único responsable del mal uso que se le pudiera dar en sus establecimientos a estos datos.
En caso de que EL CLIENTE deba almacenar información sensible de los TARJETAHAIBENTES deberá llevar a cabo todas las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la encriptación de dicha información.
OTROS SERVICIOS
DÉCIMA QUINTA.- EL BANCO conviene en prestar a EL CLIENTE otros servicios relacionados con el programa de LAS TARJETAS a su exclusiva consideración, a través de la celebración de cualquier ALIANZA COMERCIAL definida y contemplada en el capítulo XI de este contrato, o a través de convenios celebrados que al efecto se incorporarán como anexos al presente contrato y formarán parte integrante del mismo.
Los programas de las TARJETAS podrán consistir en lo siguiente:
a) Programa “Puntos BBVA”, el cual consiste en que el TARJETAHABIENTE al pagar sus compras de bienes o servicios con las Tarjetas de Crédito expedidas por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer acumula puntos, en lo sucesivo “PUNTOS BBVA”, que posteriormente puede utilizar para realizar más compras. El programa “Puntos BBVA” es un programa complementario del presente servicio, cuyos términos serán definidos por EL BANCO;
b) Acumulación de Puntos BBVA con valor adicional, el cual consiste en que los tarjetahabientes reciben un porcentaje de Puntos BBVA por cada compra realizada con su Tarjeta de Crédito de acuerdo al porcentaje de acumulación de Puntos BBVA asignados a cada tipo de tarjeta. Contempla otorgar un porcentaje adicional a los que se proporcionan en forma estándar a los tarjetahabientes.
c) Redención de Puntos BBVA con valor adicional, el cual consiste en que los tarjetahabientes cuentan con la posibilidad de redimir sus Puntos BBVA al realizar compras de bienes o servicios en comercios con TPV´s de EL BANCO. El valor de redención de los Puntos BBVA depende del giro del comercio. Contempla incrementar el valor de redención de los Puntos BBVA en un comercio en específico.
d) Meses sin Intereses, mediante el cual los TARJETAHABIENTES pueden pagar las compras de bienes o servicios que hagan a EL CLIENTE únicamente mediante tarjetas de crédito, nacionales y/o internacionales, expedidas por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; VISA o MASTER CARD; al plazo de los meses sin intereses que se establezcan para cada caso en la ODT correspondiente. El pago mensual para los TARJETAHABIENTES será el que resulte de dividir el monto total de la compra entre el número de meses pactados para el financiamiento en la ODT respectiva.
e) Extra plazos, el cual consiste en que el comercio puede contar con opciones adicionales a las ya contratadas para meses sin intereses, generando plazos adicionales a los pactados.
f) Compra ahora y paga después, el cual consiste en otorgar a EL CLIENTE beneficios para aplazar el registro de su transacción de compra, mismo que será la base para determinar la fecha exigible de pago.
Otros programas de promoción que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
LAS PARTES se sujetarán a las reglas que se especifican más adelante y a los términos y condiciones que se pacten para cada programa.
CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
DÉCIMA SEXTA.- En caso de que EL CLIENTE cierre su establecimiento, éste deberá dar aviso por escrito a EL BANCO con cuando menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de cierre, obligándose a devolver la totalidad de EL EQUIPO así como la papelería entregada por EL BANCO que no haya utilizado.
Así mismo, EL CLIENTE se obliga a no cancelar y mantener vigente LA CUENTA durante un período 365 días naturales contados a partir de la fecha de cancelación de este servicio o de terminación de este contrato, así como a entregar a EL BANCO todos los pagarés originales de LAS TARJETAS procesados electrónicamente durante los últimos 365 días de operación, para que en caso de reclamación por parte de los TARJETAHABIENTES, EL BANCO pueda realizar la aclaración correspondiente y en su caso efectuar los cargos que correspondan en LA CUENTA conservando EL BANCO la autorización para contra cargar las cantidades que éste deba regresar por reclamaciones procedentes de los TARJETAHABIENTES.
AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
DÉCIMA SEPTIMA.- EL CLIENTE autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO, para que éste obtenga información relativa de todas las operaciones activas y otras de naturaleza análoga que EL CLIENTE mantenga con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil, asimismo, EL BANCO podrá proporcionar información sobre el historial de crédito de EL CLIENTE a otros usuarios de las Sociedades de Información Crediticia, llámense centrales de informes de crédito y cualquier otro dedicado a investigar y proporcionar informes de crédito, así como agencias calificadoras en general, ya sean nacionales o extranjeras.
Asimismo, EL CLIENTE está conforme en que su nombre y domicilio aparezcan en el directorio de establecimientos afiliados al plan de LAS TARJETAS de EL BANCO, el cual podrá editarse periódicamente.
RELACIONES LABORALES
DÉCIMA OCTAVA.- Cada parte se obliga a cumplir con todas las obligaciones que sean a su cargo derivadas de relaciones laborales con sus respectivos trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales. Cada parte como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato o en las CAMPAÑAS COMERCIALES que lleguen a implementar, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social para con sus respectivos trabajadores. Por ello, LAS PARTES convienen en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de su contraparte, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato.
LAS PARTES manifiestan que no se encuentran dentro de los supuestos contemplados en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a la subordinación laboral o de intermediación, en virtud de que ningún integrante del personal de ninguna de ellas queda sujeto a dirección, dependencia o subordinación alguna ante un patrón distinto del que le corresponde, toda vez que cada parte cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores por lo que cada una será responsable del cumplimiento de sus obligaciones laborales, penales, sociales, fiscales, etc., respecto de sus trabajadores o del personal que utilicen en la ejecución del servicio que ampara este contrato.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES se obligan a mantener, indemnizar y a sacar en paz y a salvo de cualquier demanda, procedimiento, reclamación, pérdida o gasto resultante de sus obligaciones derivadas de la relación de cada una con sus respectivos trabajadores, que se le hiciere por parte de algún trabajador o prestador de servicios de la otra parteo terceros contratados por ella, así como en contra de cualquier reclamación de parte de alguna autoridad derivada del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patronales o de seguridad social a cargo de cada una de LAS PARTES.
TERMINACIÓN DEL SERVICIO
DÉCIMA NOVENA.- LAS PARTES quedan facultadas para dar por terminada la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato, en cualquier tiempo, conforme a lo que establece la cláusula de VIGENCIA del presente Contrato.
No obstante lo anterior, EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato en forma inmediata, sin incurrir en responsabilidad, si EL CLIENTE incumple con las obligaciones pactadas en el presente contrato o en sus anexos y en especial por las siguientes causas:
1. Cancelación de LA CUENTA
2. Fraccionamiento de una misma venta.
3. Alteración de pagarés.
4. Aceptación de tarjetas alteradas, falsificadas o vencidas.
5. Por no aceptar todas las tarjetas afiliadas a las corporaciones Visa o MasterCard.
6. Depósito de pagarés sin número de autorización o autorización falsa.
7. Depósito de pagarés en forma extemporánea.
8. Depósito de pagarés hechos sin la máquina impresora.
9. Prestar EL EQUIPO a un tercero.
10. Proporcionar dinero en efectivo por operaciones que se efectúen con LAS TARJETAS.
11. Operar con un número de afiliación diferente al otorgado al comercio.
12. Por no proporcionar los pagarés que EL BANCO le solicite.
13. Cambiar de domicilio o cerrar el comercio sin notificar previamente y por escrito a EL BANCO.
14. Vender o ceder a un tercero el comercio, sin notificar previamente y por escrito a EL BANCO.
15. Procesar ventas con tarjetas expedidas a nombre del propietario o accionistas del comercio.
16. Cobrar o trasladar directamente la comisión de EL BANCO a los TARJETAHABIENTES, o cargar alguna otra cantidad adicional.
17. Hacer caso omiso de los mensajes enviados por la terminal electrónica.
18. Realizar cualquier tipo de prueba no autorizada por EL BANCO.
19. Presentarse casos de consumos no reconocidos por los TARJETAHABIENTES.
20. Hacer mal uso de la información concerniente a LAS TARJETAS o a los TARJETAHABIENTES.
21. Realizar ventas de productos o proporcionar servicios diferentes a aquellos para los que está autorizado y que se encuentren dentro de su objeto social.
22. Digitar operaciones sin autorización expresa de EL BANCO.
23. Tratar de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores, sobre tarjetas que han sido rechazadas.
24. No proteger la información sensible de los TARJETAHABIENTES y ser susceptible al robo de información poniendo en riesgo a EL BANCO y los TARJETAHABIENTES
25. Cuando realice doble lectura de la tarjeta en el momento de la venta, es decir se lee CHIP o banda por el EQUIPO o Infraestructura autorizada por EL BANCO y posteriormente se lee CHIP o banda por la infraestructura de EL COMERCIO no autorizada por EL BANCO
26. Cuando solicite u obtenga copia por ambos lados de LAS TARJETAS de los TARJETAHABIENTES para poder procesar transacciones.
27. Realice alguna práctica no autorizada por EL BANCO.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
VIGÉSIMA.- Todos los avisos y notificaciones que LAS PARTES deban darse en virtud del presente Convenio y no tengan un procedimiento específico, deberán realizarse por escrito. Dichos avisos y notificaciones obligarán a los contratantes cuando sean entregados personalmente o enviados por cualquier medio escrito como fax o correo certificado, siempre que exista un acuse de recibo y sean debidamente dirigidas a la parte que corresponda, a los domicilios señalados en la(s) solicitud(es) orden de trabajo ODT firmadas por LAS PARTES, en el entendido que cualquier cambio a dichos domicilios deberá ser notificado por escrito en términos de la presente cláusula.
AUTORIZACIÓN PARA CARGOS POR XXXXXX
VIGÉSIMA PRIMERA.- EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para cargar en LA CUENTA, o en su caso a aquellas cuentas que EL CLIENTE tenga abiertas con EL BANCO, las cantidades que por cualquier concepto adeude a EL BANCO, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser las que se adeuden con motivo de lo pactado en el presente contrato. Las partes acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a LA CUENTA se hará efectiva respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que EL BANCO tenga previamente pactados con EL CLIENTE, y que serán informados indistintamente a este último a través de: (i) estado de cuenta respectivo, (ii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iii) en cualquier otro documento que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para informar los plazos y saldos previamente pactados.
CAPÍTULO II.
OPERACIÓN Y ACEPTACION DE LAS TARJETAS Y VERIFICACIÓN DE TRANSACCIONES
VENTA DIRECTA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
PRIMERA.- En cuanto a la venta directa en establecimientos comerciales es obligación de EL CLIENTE verificar que todas las transacciones que se efectúen mediante el uso u operación de LAS TARJETAS se realicen en apego al siguiente procedimiento:
A. Identificar que LAS TARJETAS corresponden a los emisores con los que EL BANCO tiene convenios de procesamiento, mismos que le han sido informados.
X. Xxxxxx conservar LAS TARJETAS en su poder, hasta concluir con el procedimiento de la transacción.
C. Deberá revisar que LAS TARJETAS no presenten alteraciones, raspaduras o mutilaciones.
D. Deberá verificar que LAS TARJETAS se encuentren firmadas en el espacio correspondiente situado en la parte posterior, y que, en este espacio no aparezcan las palabras Void o Nula.
E. Revisar que LAS TARJETAS se encuentren vigentes, tanto por lo que corresponde al inicio como al vencimiento de dicha vigencia.
F. Verificar que los primeros cuatro dígitos del número de cuenta embozado de LAS TARJETAS correspondan a los termograbados en el inicio de la misma.
G. Enseguida, insertar o deslizar LAS TARJETAS en la Terminal Punto de Venta que EL BANCO le instale para tal efecto, y seguir las instrucciones que se le indicarán en la pantalla de la terminal.
X. Xx xxxx xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx emitirá un pagaré o comprobante de operación que EL CLIENTE deberá verificar confirmando que se hayan impreso correctamente los datos correspondientes, tales como:
1) Nombre del TARJETAHABIENTE
2) Número de tarjeta
3) Vencimiento de la tarjeta
4) Número de afiliación
5) Nombre de EL CLIENTE
6) Importe del consumo
7) Fecha y hora de la compra o consumo
8) Número de autorización
9) Que el número embozado o termograbado de la tarjeta corresponda al número impreso en el pagaré o recibo de transacción electrónica.
10) La leyenda que indicara que la autorización es mediante firma electrónica.
Los primeros cuatro requisitos deberán coincidir con los contenidos o impresos en LAS TARJETAS que hayan sido insertadas o deslizadas.
I. Una vez emitido el pagaré o comprobante de operación con espacio para firma autógrafa, deberá presentarlo al TARJETAHABIENTE quien deberá firmarlo, siempre en presencia de un representante de EL CLIENTE. Esta firma, en todos los casos, deberá coincidir con la firma contenida en LAS TARJETAS. Si la terminal solicita firma electrónica previo a la emisión del pagaré deberá presentarse el teclado de la terminal a los TARJETAHABIENTES quien(es) deberá(n) ingresarsu firma electrónica siempre en presencia de un representante de EL CLIENTE.
J. Para aquellas TARJETAS en las cuales la terminal solicite firma electrónica para su autorización, EL CLIENTE deberá solicitar a los TARJETAHABIENTES que digiten su NIP confidencial (firma electrónica), en El EQUIPO correspondiente denominado PIN PAD o TPV, mismo que sustituirá a la firma autógrafa de los TARJETAHABIENTES en el pagaré o comprobante de operación que será emitido por la Terminal.
K. Una vez firmado el pagaré o comprobante de operación o digitada la firma electrónica y revisado en los puntos anteriores, EL CLIENTE, devolverá LAS TARJETAS y la copia del pagaré y/o del recibo de transacción electrónica, nota de venta, ficha de compra u orden de compra correspondiente, a los TARJETAHABIENTES.
L. Para los casos en que la transacción se realice mediante el uso de terminales desatendidas, estas deberán realizarse de acuerdo a las especificaciones técnicas entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, debiendo entregar el pagaré o comprobante de operación correspondiente por cada transacción realizada por el TARJETAHABIENTE.
M. Para las operaciones realizadas mediante el uso de dispositivos electrónicos asociados a LAS TARJETAS, EL CLIENTE deberá revisar que su equipo opere correctamente y seguir el procedimiento de acuerdo a las especificaciones técnicas entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE.
N. Se considerará como una mala práctica y podrá ser motivo de terminación del presente contrato, si EL CLIENTE o sus trabajadores recaban copia de las tarjetas de los TARJETAHABIENTES.
O. Se considerará como una mala práctica y podrá ser motivo de terminación del presente contrato, si EL CLIENTE o sus trabajadores deslizan o leen el CHIP de la tarjeta por su sistema propio una vez que la tarjeta fue deslizada o se leyó el CHIP en los dispositivos proporcionados por EL BANCO o la infraestructura donde fluye la transacción y que cumple con las especificaciones técnicas proporcionadas por EL BANCO.
VENTA DIRECTA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETAS DIGITITALES O DISPOSITIVOS MÓVILES
SEGUNDA.- Es obligación de EL CLIENTE aceptar dentro de sus establecimientos el pago de bienes y servicios por parte de los TARJETAHABIENTES bajo la operativa sin contacto a través de Stickers y Teléfonos móviles con tecnología Near Field Comunication (NFC) mediante la siguiente operación:
Los TARJETAHABIENTES solicitarán al EL CLIENTE la recepción de su pago con Stickers o Teléfonos móviles con tecnología Near Field Comunication (NFC), EL CLIENTE deberá efectuar los siguientes pasos en EL EQUIPO:
1. Presionar la tecla 1
2. Introducir el monto de compra y presionar enter
3. Los TARJETAHABIENTES aproximan su Sticker o Teléfono móvil a la TPV
4. En su caso, los TARJETAHABIENTES indicaran a EL CLIENTE si aceptan o no pago con puntos.
5. Entregar Voucher solicitando o no la firma autógrafa de acuerdo a lo que se indique en la impresión.
VENTA SIN PRESENCIA FÍSICA DE TARJETAS
TERCERA.- Para llevar a cabo las transacciones de ventas sin presencia física de las tarjetas EL CLIENTE deberá:
a) Tener la autorización expresa y por escrito de EL BANCO para poder llevar a cabo esta operativa.
b) Asumir el riesgo implícito en este tipo de transacciones, por lo que en caso de reclamaciones donde no se pueda comprobar fehacientemente la solicitud y el recibo de los bienes o servicios por parte de los TARJETAHABIENTES, EL CLIENTE absorberá el quebranto, y autoriza en este acto el contra cargo en LA CUENTA de conformidad con lo previsto en la cláusula Décima Tercera del capítulo I de este contrato;
c) En el caso de que EL CLIENTE realice ventas a través de Internet bajo los protocolos de seguridad para autenticar a los Tarjetahabientes, EL BANCO no realizara contra cargos a EL CLIENTE cuando la transacción se realice con una tarjeta Visa o MASTERCARD emitida en el Territorio Nacional o en el extranjero, siempre y cuando el producto o servicio adquirido por el TARJETAHABIENTE, haya sido recibido y/o entregado en el domicilio autorizado por el Tarjetahabiente y haber seguido los mecanismos establecidos en el Levantamiento de Xxxxxx y Acuse de Recibo indicados en la cláusula tercera de este Capítulo II.
d) Xxxxxxxse a los procedimientos y políticas siguientes, que tienen por objeto reducir su riesgo.
EL CLIENTE no podrá recibir pagos con tarjetas de débito de las marcas Electrón y Maestro por requerirse para ello la presencia física del plástico de dichas tarjetas
VENTA MEDIANTE TERMINALES DESATENDIDAS (CAT)
CUARTA.-EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE para que dentro de sus establecimientos o equipos se realicen operaciones con LAS TARJETAS mediante Terminales Desatendidas, estas transacciones pueden realizarse a través de dispositivos que no requieren expresamente ser atendidas por personal de EL CLIENTE y se denominan en lo sucesivo como CAT (Terminales de Aceptación Desatendidas = Cardholder Activated Transaction), la autorización antes mencionada deberá constar por escrito entre EL BANCO y EL CLIENTE.
Las transacciones que se efectúen mediante el uso de Terminales Desatendidas (CAT) se deberán realizar en apego a las especificaciones técnicas que EL BANCO le entregue a EL CLIENTE al momento de la celebración del presente Contrato y las cuales forman parte integral del mismo.
EL CLIENTE es el dueño del equipo usado para procesar las transacciones mediante CAT por lo que debe desarrollar de acuerdo a las especificaciones técnicas que le proporcioné EL BANCO, asimismo deberán cumplir con todos los esquemas de encripción y de seguridad de la información, para proteger la información enviada de los TARJETAHABIENTES.
EL CLIENTE deberá entregar el producto o servicio ofrecido en cuanto reciba de EL BANCO la respuesta de la autorización respecto que la transacción fue aprobada. El equipo habilitado para realizar operaciones por medio de CAT no podrá hacer entrega de dinero en efectivo.
El monto máximo autorizado por transacción y acordado previamente con EL BANCO, será fijado de acuerdo al nivel de CAT que desarrolle el comercio en apego a las especificaciones técnicas que reciba por parte de EL BANCO. Se deberán emitir los recibos correspondientes y de acuerdo al formato autorizado por EL BANCO para este tipo de transacciones. Toda transacción realizada al amparo de CAT deberá contar con un recibo.
EL CLIENTE no podrá procesar transacciones que excedan los límites autorizados por EL BANCO, las operaciones que se realicen mediante esta modalidad deberán realizarse solo mediante la lectura de chip de las tarjetas o en su caso de la banda magnética.
No se podrán hacer devoluciones a los TARJETAHABIENTES por medio de los dispositivos CAT, por lo que estos deben contar con imágenes, leyendas o cualquier otro elemento que contenga el número telefónico de servicio a clientes, o para resolver aclaraciones con el servicio o productos de EL CLIENTE, de tal forma que los TARJETAHABIENTES lo tengan a la vista y puedan contactarlo para resolver alguna incidencia. Esta información deberá estar siempre actualizada. Las causas para posibles aclaraciones pueden ser: producto o servicio no recibido; producto o servicio dañado, o recibido fuera de tiempo.
La relación que surge entre EL CLIENTE y EL TARJETAHABIENTE por la adquisición de productos o servicios es ajena a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a EL BANCO ante cualquier reclamación de los TARJETAHABIENTES relacionada con dichas compras.
Las objeciones por cargos no reconocidos y procesados al amparo de Terminales Desatendidas (CAT) serán responsabilidad de EL CLIENTE, cuando las operaciones no se hayan realizado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por EL BANCO, o por aquellas transacciones en las que EL CLIENTE no demuestre haber prestado el servicio o entregado el producto ofertado mediante la documentación correspondiente.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para realizar de manera expresa e irrevocablemente, cargos a LA CUENTA de EL CLIENTE, por los CONTRA CARGOS al amparo de las cantidades de las operaciones reclamadas y desconocidas por los TARJETAHABIENTES.
VENTAS PROCESADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VINCULADOS A LAS TARJETAS (TAG)
QUINTA.- Para el caso de transacciones realizadas por EL CLIENTE mediante el uso de dispositivo TAG, este debe deberá establecer un mecanismo de control y de identificación del TARJETAHABIENTE que adquiere el servicio.
Se entenderá por TAG al dispositivo que el TARJETAHABIENTE adquiere con el objetivo de que el mismo pueda establecer una conexión directa con la infraestructura de EL CLIENTE, que le permita identificarlo y el cual, debe estar vinculado a su tarjeta de crédito mediante la firma de un contrato celebrado entre EL CLIENTE y el TARJETAHABIENTE. El contrato antes referido deberá contener el Anexo para la contratación de Cargos Recurrentes autorizado por el Banco de México y el cual autoriza el tipo de servicios de los que EL CLIENTE podrá a realizar cargos a la cuenta del TARJETAHABIENTE por el consumo o servicio prestado a éste. EL CLIENTE deberá autenticar al TARJETAHABIENTE al momento de la contratación del servicio operativo TAG.
Para que EL CLIENTE pueda generar operaciones mediante los dispositivos TAG asociados a las tarjetas de crédito de los TARJETAHABIENTES, debe contar con la autorización previa de EL BANCO mediante la carta de aprobación correspondiente.
EL CLIENTE se obliga a que todas las transacciones que realice mediante los dispositivos TAG deben efectuarse en estricto apego a las especificaciones técnicas establecidas por EL BANCO, a efecto de que las mismas puedan ser identificadas por EL BANCO como
transacciones provenientes de un dispositivo TAG al momento en el que EL CLIENTE solicita la autorización del cargo de una transacción.
En caso de que EL CLIENTE no cumpla con los desarrollos, envío y registro de la mensajería de acuerdo a las especificaciones técnicas de la operativa TAG asumirá el riesgo por las transacciones no reconocidas por los TARJETAHABIENTES y que EL CLIENTE no pueda comprobar que la operación fue realizada por el TARJETAHABIENTE, EL CLIENTE absorberá el costo de la o las transacciones objetadas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que efectúe cargos a LA CUENTA de éste por las cantidades objetadas y correspondientes a las operaciones no reconocidas por los TARJETAHABIENTES.
EL CLIENTE debe llevar un registro de todas las operaciones que realice mediante los dispositivos TAG, que le permitan identificar al TARJETAHABIENTE, número de dispositivo TAG, fecha de la operación, monto de la operación, o cualquier otro dato necesario para comprobar las transacciones, de tal forma que, si EL BANCO requiere información, esta le sea entregada en un periodo no mayor a 3 días.
EL CLIENTE deberá implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de la información que obtiene en el proceso de la contratación del servicio de TAG y garantizar la seguridad del EQUIPO o sistemas propios de EL CLIENTE, dentro de sus instalaciones.
VENTAS POR TELÉFONO
SEXTA.- Para el caso de ventas por teléfono y correo (cupón pagaré), EL CLIENTE deberá establecer un mecanismo de control y de identificación de TARJETAHABIENTES, recabando para tal efecto la información siguiente:
A) Un formato de PEDIDO, que deberá contener los siguientes datos:
a) Mención que se trata de una Venta Telefónica, por Correo o por Internet.
b) Nombre del TARJETAHABIENTE
c) Número de LA TARJETA
d) Fecha de vencimiento de LA TARJETA
e) Domicilio donde se recibe el estado de cuenta de LA TARJETA
f) Fecha de inicio de LA TARJETA
g) Fecha de vencimiento de LA TARJETA
h) Banco emisor de LA TARJETA
i) Domicilio autorizado por el TARJETAHABIENTE donde se entregará el bien o se prestará el servicio.
j) Teléfonos del domicilio y, en su caso del trabajo, del TARJETAHABIENTE.
k) Nombres de las personas autorizadas a recibir el bien o servicio en el domicilio indicado (máximo dos personas)
l) Día y hora de la solicitud del pedido del TARJETAHABIENTE
m) Descripción del bien o servicio
n) Importe de la operación
o) Clave de la autorización otorgada por EL BANCO
p) Nombre de la persona que toma el pedido
q) Clave del pedido, solicitud o contraseña.
r) Número de afiliación de EL CLIENTE.
B) ACUSE RECIBO de la entrega del bien o servicio.
Será responsabilidad de EL CLIENTE, garantizar que los bienes o servicios solicitados por los TARJETAHABIENTES, sean recibidos en el domicilio que hubieran indicado, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha del pedido.
El acuse de recibo del bien o servicio, deberá contener la siguiente información:
a) Fecha y hora de recibido
b) Número de guía
c) Domicilio donde se entregó el bien o servicio
d) Nombre y firma de la persona que recibe el bien o servicio (misma autorizada por el TARJETAHABIENTE)
e) Datos de la identificación oficial de la persona que recibe
f) Clave del pedido o contraseña
Tanto el formato de PEDIDO como el ACUSE DE RECIBO, harán las veces de pagaré sustituto o comprobante de operación y formarán parte de la documentación que EL BANCO, requerirá para realizar aclaraciones posteriores.
Para el caso de ventas por correo EL CLIENTE está obligado a presentar a EL BANCO los originales mecánicos de la papelería que será utilizada, antes de ser impresa, a fin de que EL BANCO dé su visto bueno, a los cupones pagarés correspondientes.
CARGOS RECURRENTES
SÉPTIMA.- EL CLIENTE podrá realizar cargos recurrentes con cargo a las tarjetas bancarias de crédito de los TARJETAHABIENTES, por los bienes o servicios proporcionados por EL CLIENTE, éste último tiene que identificar plenamente a los TARJETAHABIENTES y
solicitar la autorización a través del Formato para “Contratar Cargos Recurrentes” autorizado por el Banco de México, mismo que el BANCO pone a disposición de EL CLIENTE a través de su portal electrónico xxx.xxxx.xx. EL CLIENTE debe implementar las medidas necesarias para la seguridad de la información que obtiene de los TARJETAHABIENTES, para la autorización del servicio de Cargos Recurrentes y garantizar la seguridad del EQUIPO o sistemas propios de EL CLIENTE, con sus empleados y dentro de sus instalaciones.
En caso de que el TARJETAHABIENTE haya contratado el servicio de cargos recurrentes, EL CLIENTE tiene que tomar las medidas preventivas para asegurar el control y confidencialidad de la información y documentos a que tenga acceso en virtud de la celebración de este contrato y prestación del servicio.
EL CLIENTE se obliga a que todas las transacciones por concepto de cargos recurrentes, se efectuaran en estricto apego a los procedimientos establecidos y contratados con EL BANCO.
EL CLIENTE tiene prohibido:
1. Utilizar otra forma de cobro en el cual no exista autorización previa del TARJETAHABIENTE.
2. Realizar cargos a LAS TARJETAS a través de otro dispositivo o canal no autorizado.
En caso de que el TARJETAHABIENTE no esté de acuerdo con alguno de sus cargos que le aparecen en su estado de cuenta puede solicitar al BANCO la objeción del cargo utilizando el formato autorizado por el Banco de México, mismo que el BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, este último se obliga a pagar las cantidades objetadas por los TARJETAHABIENTES, y en caso de que EL CLIENTE reincida en conductas que den origen a un contra-cargo EL BANCO tendrá la opción de dar por terminado este contrato de forma anticipada sin necesidad de previo aviso a EL CLIENTE.
En caso de que el TARJETAHABIENTE quiera cancelar el servicio de cargo recurrente, puede solicitar la cancelación del servicio al BANCO en cualquier momento utilizando el formato autorizado por el Banco de México, mismo que el BANCO avisa a EL CLIENTE a través del rechazo de la transacción con el código de respuesta de que el TARJETAHABIENTE cancelo el servicio. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 3er (TERCER) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que el BANCO no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes, por lo que EL CLIENTE se obliga ha ya no hacer más intentos de cobro al TARJETAHABIENTE.
CAPITULO III
OPERACIONES DE VENTAS A TRAVES DE INTERNET
EQUIPO DE CÓMPUTO Y SOFTWARE
PRIMERA.- Para este tipo de operaciones será requisito indispensable que EL CLIENTE cuente con equipo de cómputo, software y protocolo de comunicación validado por EL BANCO, y, en su caso las validaciones correspondientes de VISA Y MASTERCARD.
EL BANCO podrá modificar, en cualquier momento, los procedimientos establecidos para la operación de los sistemas y medios de interconexión, previa notificación y aceptación a EL CLIENTE.
Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente contrato EL BANCO permitirá a EL CLIENTE una conexión limitada a sus sistemas a través de la red de Internet, previa autenticación bajo los estándares establecidos o que establezca EL BANCO.
Lograda la conexión a que alude la Cláusula anterior, EL CLIENTE contará a través de su propio hardware, software de interconexión y enlaces de telecomunicaciones, con un canal de comunicación con EL BANCO.
COSTOS Y GASTOS DE INSTALACIÓN
SEGUNDA.- EL CLIENTE se obliga a pagar por su exclusiva cuenta todos los costos y gastos que deban efectuarse por concepto de instalación, adecuación y conexión de los sistemas de EL CLIENTE, así como de los protocolos de seguridad necesarios para el servicio, a fin de que los mismos se encuentren en condiciones para permitir llevar a cabo la interconexión a que se refiere el presente apartado.
EL BANCO no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas de EL CLIENTE referidos en los párrafos anteriores.
SITIO WEB O TIENDA VIRTUAL
TERCERA.- EL CLIENTE podrá llevar a cabo transacciones en su sitio Web o su tienda virtual permitiendo el pago de los productos o servicios que ofrece a sus clientes TARJETAHABIENTES con tarjetas de crédito VISA o MASTERCARD (incluyendo aquellas digitales emitidas por EL BANCO), en los términos establecidos en el capítulo II Cláusula tercera (ventas sin presencia física de las tarjetas) del presente contrato.
OPERATIVA DE VENTA A TRAVÉS DE INTERNET
CUARTA.- En las operaciones de venta través de internet podrá realizarlas EL CLIENTE en alguna de las siguientes dos modalidades:
1. Transacciones con autenticación 3D Secure. Son aquellas operaciones que utilizan los protocolos de seguridad Verified by Visa /o MasterCard SecureCode, o cualquier otro protocolo que cumpla con los estándares internacionales y de los titulares de marca.
2. Transacciones sin autenticación. Son aquellas operaciones en las cuales no existe autenticación del TARJETAHABIENTE por medio de un protocolo de seguridad.
En ambas operativas las transacciones se realizan enviando peticiones a través de Internet desde el portal de EL CLIENTE hacia la plataforma de EL BANCO, usando protocolos de seguridad para el transporte de datos. Esto puede ser a través de una plataforma de pagos externo o a través de la que proporcione EL BANCO.
Los protocolos, tipos de transacción, campos y URLs de conexión a la plataforma de comercio electrónico de EL BANCO, se describen en el Manual de Integración de Comercio Electrónico. Si el método de integración fuera a través de una plataforma de pagos externo, el mismo proporcionará la documentación necesaria para la integración.
Si EL CLIENTE utiliza la plataforma de comercio electrónico de EL BANCO, este proporciona un portal de administración de la plataforma para la consulta de transacciones.
Todas las transacciones presentadas por EL CLIENTE para su aprobación serán enviadas a los diferentes Emisores sin restricción, incluyendo Tarjetas de Débito y Tarjetas de Crédito, para su eventual autorización o rechazo por el Banco Emisor, incluyendo los indicadores de comercio electrónico (ECI).
El sistema de EL CLIENTE deberá contar con mecanismos que permitan identificar plenamente sobre qué esquemas se autorizó la transacción de los TARJETAHABIENTES.
PROCESAMIENTO DE TARJETAS
QUINTA.- El servicio de procesamiento de LAS TARJETAS se llevará a cabo conforme a lo establecido por el presente contrato.
DAÑOS DEL SITIO WEB O PÁGINA DE INTERNET
SEXTA.- En ningún caso EL BANCO será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio Web o la página de Internet de EL CLIENTE o su uso o imposibilidad de uso por alguna de LAS PARTES, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea.
CUOTAS Y COSTOS
SÉPTIMA- EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a cargar en LA CUENTA el importe de las cuotas o costos que se establezcan para la prestación del servicio materia de este contrato y, en su caso, para la instalación, configuración e integración al servicio.
INSTRUCTIVO DEL EQUIPO
OCVTAVA.- EL CLIENTE deberá sujetarse al instructivo de operación del EQUIPO o sistemas, que, en su caso, le serán entregados, una vez autorizado el servicio por EL BANCO.
MEDIDAS DE CONTROL PARA EL EQUIPO
NOVENA.- EL CLIENTE deberá implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad del EQUIPO o sistemas que le sean proporcionados, dentro de sus instalaciones.
EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas preventivas y a llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el control y confidencialidad de la información y documentos a que tenga acceso en virtud de la celebración de este contrato y prestación del servicio
FORMATOS Y ACUSE
DÉCIMA.- EL CLIENTE deberá recabar los Formatos de PEDIDO y de ACUSE DE RECIBO de los bienes o servicios proporcionados, con la misma información solicitada en el apartado de Ventas por Teléfono y Correo descrita anteriormente, ajustándose asimismo, al plazo máximo de entrega de 10 días hábiles, después de haber recibido la solicitud por parte de los TARJETAHABIENTES.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- EL CLIENTE acepta adherirse e incorporarse al programa de promoción a favor de los TARJETAHABIENTES denominado planes de financiamiento sin intereses en lo sucesivo EL PROGRAMA, mediante el cual los TARJETAHABIENTES pueden pagar las compras de bienes o servicios que hagan a EL CLIENTE únicamente mediante tarjetas de crédito, nacionales y/o internacionales, expedidas por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; VISA o MASTER CARD; al plazo de los meses sin intereses que se establezcan para cada caso en la solicitud orden de trabajo ODT correspondiente. El pago mensual para los TARJETAHABIENTES será el que resulte de dividir el monto total de la compra entre el número de meses pactados para el financiamiento en la solicitud orden de trabajo ODT respectiva.
LAS PARTES se obligan a promover conjuntamente EL PROGRAMA. La operación de EL PROGRAMA se sujetará a lo siguiente:
A. EL BANCO asignará a EL CLIENTE un número de afiliación para cada promoción y para cada uno de los locales comerciales de EL CLIENTE.
B. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO la comisión que se origine por el plazo concedido a los TARJETAHABIENTES para el pago de las compras de bienes o servicios realizadas dentro del programa y que en cada caso será del porcentaje que se estipu le en la solicitud ODT respectiva más IVA, porcentaje en el cual se incluirá la tasa de descuento y costo financiero sobre el importe de la adquisición de los bienes o servicios que realicen los TARJETAHABIENTES con EL CLIENTE, autorizando éste a EL BANCO a cargar dicha comisión a LA CUENTA.
C. EL BANCO proporcionara a EL CLIENTE el material gráfico institucional de acuerdo al EL PROGRAMA.
LAS PARTES acuerdan que todo el material gráfico que se utilice para la difusión de EL PROGRAMA distinto al material gráfico institucional a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser validado por EL BANCO.
En caso de que EL CLIENTE requiera de un promocional o material gráfico distinto al pactado, el costo será negociado por ambas partes.
D. Cada promoción quedará activada dentro de los 15 (quince) días posteriores a la firma de la solicitud ODT correspondiente y tendrá vigencia de un año en las condiciones especificadas en la misma. No obstante lo anterior, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminada la duración y vigencia de cada promoción en cualquier momento, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte con 15 (quince) días naturales de anticipación.
En virtud de lo anterior, EL CLIENTE será responsable de habilitar EL PROGRAMA en sus locales únicamente por los plazos de meses que se prevean en cada solicitud Orden de Trabajo ODT. En caso de desear habilitarlo por otro término LAS PARTES negociarán la comisión aplicable a la promoción de que se trate.
EL CLIENTE en este acto manifiesta su conformidad y se obliga en lo sucesivo a reconocer y aceptar las compras que se celebren en cada uno de sus locales comerciales dentro de EL PROGRAMA.
E. Para llevar a cabo con éxito EL PROGRAMA, EL BANCO podrá proporcionar en calidad de comodato a EL CLIENTE las Terminales Punto de Venta y el equipo adicional que sea necesario para la debida realización de la operación de EL PROGRAMA; en su caso dicho equipo se detallará en la solicitud orden de trabajo ODT respectiva.
Para efectos de este instrumento las terminales punto de venta y el equipo adicional que sea proporcionado por EL BANCO en comodato a EL CLIENTE también es parte integrante de EL EQUIPO, por lo que las disposiciones aplicables a EL EQUIPO se entenderán aplicables también respecto de las Terminales Punto de Venta y del equipo adicional que proporcione EL BANCO a EL CLIENTE para la debida realización y operación de EL PROGRAMA.
F. Para el caso de cargos improcedentes o contra cargos que surjan por aclaraciones no atendidas por EL CLIENTE dentro del plazo establecido en este instrumento y que deriven de alguna promoción objeto de EL PROGRAMA, EL BANCO tendrá derecho a cargar A LA CUENTA de EL CLIENTE el importe de la compra que ya le hubiere abonado y asimismo se obliga abonarle en ese acto, el porcentaje respectivo previsto en la ODT correspondiente más el IVA a una parte de la comisión a que se refiere el inciso B de este apartado, sobre el importe del cargo improcedente.
G. EL CLIENTE por ningún motivo podrá trasladar a los TARJETAHABIENTES el importe de la comisión a que se refiere el inciso B de este apartado.
CAPITULO IV
AUTORIZACIONES, CAPTURA Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV)
PRIMERA.- Para estas autorizaciones el servicio de procesamiento de LAS TARJETAS se llevará a cabo de forma electrónica en una Terminal Punto de Venta, o a través de la infraestructura xx xxxxx propia de EL CLIENTE, misma que estará conectada a la red telefónica pública o sistema de comunicación similar o cualquier otra tecnología, y esta a su vez, al computador central de EL BANCO. Las solicitudes de autorización serán atendidas de inmediato, indicándose a EL CLIENTE su aprobación, rechazo o bien, otras instrucciones relacionadas a la solicitud de autorización.
A. La Terminal Punto de Venta o el equipo propio de EL CLIENTE, una vez que se hayan aprobado las solicitudes, procederá a emitir la nota que lleva impresa la leyenda del pagaré o recibo de transacción electrónica.
B. Para el caso de tarjetas de débito en línea ELECTRON y MAESTRO, se deberá solicitar sin excepción la autorización por cada transacción, a través de la lectura del CHIP, en un ambiente de tarjeta presente, que deberá portar invariablemente el TARJETAHABIENTE. En caso de existir problemas de comunicación, problemas en EL EQUIPO instalado, o daño del CHIP de LA TARJETA, no podrá por ningún motivo efectuarse la operación.
C. La totalidad de las transacciones que se hubieran procesado, de la manera anteriormente descrita, deberán ser transmitidas por EL CLIENTE al computador central de EL BANCO, el mismo día de su recepción antes de las 24 horas o dentro de los 5 días naturales siguientes a su operación, conforme a la capacitación y manual de operación que recibe EL CLIENTE al momento de instalación de EL EQUIPO.
En caso de que EL CLIENTE realice la transmisión de la transacción a EL BANCO posterior al quinto día natural a la fecha en que se realizo y autorizo, se considerará como extemporánea y en consecuencia se le aplicará la penalización señalada en la orden de trabajo ODT por cada transacción transmitida, por lo que EL CLIENTE está de acuerdo en que EL BANCO proceda a realizar el cargo correspondiente en LA CUENTA.
D. EL BANCO abonará en LA CUENTA el valor nominal de las transacciones electrónicas que le presente, suscritos por los TARJETAHABIENTES menos el porcentaje de la comisión (tasa de descuento) convenida sobre el importe total de cada documento. El abono de dichas operaciones se sujetará al término previsto en el inciso E siguiente, así como al pago del impuesto al valor agregado correspondiente.
E. EL BANCO efectuará el abono a que se hace referencia en los párrafos que anteceden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean transmitidas estas operaciones, a través de EL EQUIPO instalado por EL BANCO para tales efectos, o bien a través del equipo o infraestructura xx xxxxx propia de EL CLIENTE.
F. EL BANCO podrá negarse a efectuar los abonos a LA CUENTA de EL CLIENTE, que correspondan a operaciones transmitidas y las cuales EL BANCO juzgue que no se ajustan a los requisitos estipulados en este documento; en cuyo caso, recibirá y manejará los documentos correspondientes al cobro, pero por cuenta de EL CLIENTE.
G. Cuando una transacción sea rechazada por la terminal, EL CLIENTE no podrá realizar nuevos intentos por montos menores debiendo proceder a pedir a los TARJETAHABIENTES otro medio de pago y verificar el problema con su banco.
PROCESAMIENTO EXCEPCIONAL
SEGUNDA.- Para el caso del procedimiento excepcional de impresión de pagaré o comprobante de operación manual, EL CLIENTE en todas las operaciones de venta o servicios que realice al amparo de LAS TARJETAS, conviene expresamente en utilizar el servic io de autorizaciones automáticas que se brinda a través de la Terminal Punto de Venta, o a través de la infraestructura propia de EL CLIENTE, cualquiera que sea el monto de la operación.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en las operaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor el servicio de autorizaciones automáticas no funcione, EL CLIENTE podrá en tal circunstancia procesar manualmente sus operaciones de venta y documentarlas, sólo mientras dure tal impedimento, conforme a lo siguiente:
X. Xxxxxxxxxse al procedimiento excepcional de impresión manual que tiene establecido EL BANCO o al que en lo futuro EL BANCO establezca para este tipo de operaciones el cual a la fecha de este contrato consiste en grabar con la impresora de pagarés o comprobantes de operación que forma parte de EL EQUIPO, los datos de identificación impresos en relieve en LAS TARJETAS.
B. EL CLIENTE no podrá realizar operación alguna, mediante el procedimiento excepcional de impresión manual, sin obtener previamente la clave de autorización correspondiente de cada pagaré o comprobante de operación, por medio de llamada telefónica, al centro de autorizaciones de EL BANCO el cual será proporcionado por EL BANCO al momento de instalar EL EQUIPO.
C. EL CLIENTE, deberá presentar los pagarés o comprobantes de operación en original requisitados manualmente para su revisión y posterior liquidación en las sucursales de EL BANCO, en un plazo máximo de (2) dos días hábiles, posteriores a la suscripción de los mismos por parte de los TARJETAHABIENTES.
D. EL BANCO realizará el abono correspondiente a la CUENTA, de los pagarés a que se hace referencia en el inciso que antecede, menos la comisión (tasa de descuento) correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que los mismos le sean presentados.
E. EL BANCO podrá negarse a efectuar abonos a LA CUENTA de EL CLIENTE, correspondientes a operaciones manuales que EL BANCO juzgue que no se ajustan a los términos y requisitos estipulados en este contrato; en cuyo caso, recibirá y manejará los correspondientes documentos al cobro, pero por cuenta de EL CLIENTE.
TARJETAS DE DÉBITO EN LÍNEA
TERCERA.- No obstante lo mencionado anteriormente en este punto, tratándose de tarjetas de débito en línea: ELECTRON y MAESTRO, EL CLIENTE no podrá utilizar el procedimiento de impresión manual obligándose a solicitar en tales casos y sin excepción alguna, autorización a través de la lectura de la banda magnética en un ambiente de tarjeta presente, que deberá portar invariablemente el TARJETAHABIENTE.
PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN
CUARTA.- En caso de que se verifiquen problemas de comunicación en EL EQUIPO instalado o en la infraestructura xx xxxxx propia de EL CLIENTE, o algún daño en la banda magnética de LAS TARJETAS, EL CLIENTE no podrá por ningún motivo efectuar la operación. Todas las autorizaciones deberán ser en línea y procesadas electrónicamente, es decir no habrá autorizaciones forzadas o telefónicas.
REPORTO EN CASO XX XXXXX EN EQUIPO
QUINTA.- En caso xx xxxxxx en EL EQUIPO que le impidan a EL CLIENTE procesar LAS TARJETAS, así como el envío de las transacciones procesadas, deberá reportar a EL BANCO esta situación al centro de atención a comercios a los teléfonos que le ha indicado EL BANCO previamente a EL CLIENTE, en donde se le asignará un número de folio o reporte correspondiente.
CAPITULO V VENTAS
PAGARES O COMPROBANTES DE OPERACIÓN
ÚNICA.- En relación con todos los pagarés y/o con los recibos de transacción electrónica, EL CLIENTE se obliga a lo siguiente:
X. Xxxxxxxxxx que aparezca en LAS TARJETAS el logotipo correspondiente de VISA, MASTERCARD, ELECTRON o MAESTRO o de los emisores con los cuales EL BANCO tenga convenios al efecto; que la fotografía de la identificación oficial que en su caso solicite corresponda a la del usuario; que los cuatro primeros dígitos del número de cuenta grabados en realce, coincidan con los impresos arriba o abajo del número de cuenta de LAS TARJETAS.
B. En caso de que cualquiera de los datos mencionados sobre la tarjeta o pagaré y/o con los recibos de transacción electrónica, no cumplan con los puntos de seguridad o requisitos establecidos en este contrato, o bien LAS TARJETAS presentaran alguna irregularidad en cuanto a su emisión, EL CLIENTE se obliga a llamar y a seguir las instrucciones del centro de autorizaciones de EL BANCO, después de mencionar la contraseña que EL BANCO le haya proporcionado para este tipo de operaciones.
C. Entregar a los TARJETAHABIENTES una copia del pagaré y/o del comprobante de operación, recibo de transacción electrónica, nota de venta o ficha de compra, en el que se haya documentado la venta o servicio.
X. Xx requerirá solicitar firma autógrafa a los TARJETAHABIENTES sólo en caso de que en el voucher así lo solicite; para el caso de que el voucher muestre las siguientes leyendas no se requerirá la firma:
“Autorizado sin Autenticación del Tarjetahabiente” “Autenticado por firma electrónica”
E. Los originales de los pagarés y/o recibos de transacción electrónica, notas de venta o fichas de compra y demás documentación comprobatoria de las transacciones efectuadas mediante el uso u operación de LAS TARJETAS, incluso las emitidas por las Terminales electrónicas Punto de Venta, quedarán en depósito gratuito con EL CLIENTE, en el domicilio de éste, durante un plazo xx xxxx (10) años. Periodo en el cual EL CLIENTE se obliga a conservarlos bajo su exclusiva responsabilidad y a disposición de EL BANCO, sin perforarlos, alterarlos, y evitando raspaduras o enmendaduras, a fin de que se aprecien con claridad los datos contenidos en dichos documentos. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO cualquier cambio de domicilio del lugar destinado para el depósito y guarda de los documentos materia del depósito antes mencionado.
F. Entregar a EL BANCO los pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta, fichas de compra y demás documentación comprobatoria de las transacciones efectuadas mediante el uso u operación de LAS TARJETAS, que le sean solicitados mientras se encuentren bajo su custodia; dentro de los tres (3) días naturales siguientes al requerimiento respectivo y en el domicilio que EL BANCO designe para tal efecto, siendo responsable de los daños y perjuicios que en su caso genere a EL BANCO.
G. En caso de que EL BANCO deba solicitar los pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta, fichas de compra o demás documentación comprobatoria de las transacciones, en un domicilio diferente al del local, EL CLIENTE está obligado a informarlo por escrito a EL BANCO.
X. Xxxxxx y proceder de acuerdo a los mensajes emitidos por la Terminal electrónica Punto de Venta, y en caso de dudas, llamar al centro de autorizaciones de EL BANCO para confirmar dichas instrucciones.
I. Los comercios autorizados a vender por Teléfono, Correo, Cargos Recurrentes, o Internet, quedarán exentos de la obligación que se establece en el inciso anterior, pero deberán emitir el pagaré correspondiente de EL EQUIPO y anotar en el espacio correspondiente a la firma: Venta Telefónica, Venta por Correo, Cargo Recurrente o Venta por Internet, según corresponda.
X. Xxxxxxxxx a EL BANCO para que este proceda a efectuar el abono del importe correspondiente en LA CUENTA, los pagarés, notas de venta, fichas de compra, cuando hayan sido operados manualmente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse al día hábil siguiente a la fecha de emisión de tales documentos.
K. EL CLIENTE se obliga a presentar a EL BANCO para que este proceda a efectuar el abono correspondiente en LA CUENTA, en forma exclusiva y a partir de la firma del presente instrumento, todos los pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta, fichas de compra u otros documentos manuales o electrónicos, resultado de todas las operaciones que se realicen con LAS TARJETAS, para lo cual, EL CLIENTE deberá mantener vigente LA CUENTA, que para tales efectos ha constituido con EL BANCO.
L. Comunicarse a EL BANCO vía telefónica para solicitar una clave de autorización para recibir LAS TARJETAS, cuando EL EQUIPO electrónico instalado para tal efecto así se lo indique, o bien no se cuente con el servicio de la terminal por algún motivo. EL CLIENTE se obliga a anotar en los pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos relativos, las claves de autorización que le proporcionará EL BANCO por esa misma vía.
M. EL CLIENTE deberá retener LAS TARJETAS cuando EL BANCO le dé instrucciones para ello o cuando juzgue tener elementos suficientes para sospechar que tales tarjetas están alteradas o falsificadas, debiendo comunicarlo de inmediato a EL BANCO.
N. No aceptar pagos, en efectivo o cualquier otro medio, por parte de los TARJETAHABIENTES, a cuenta de los pagarés suscritos por ellos.
O. No podrá aceptar pagos por medio de pagarés o recibos de transacción electrónica suscritos con base a LAS TARJETAS para cubrir adeudos preexistentes o en pago de cualquier título de crédito o documento en general.
P. No suscribir o aceptar, por ningún motivo, la emisión de pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta o fichas de compra, en moneda extranjera.
Q. Abstenerse de utilizar como medio de pago en los locales del mismo negocio, LAS TARJETAS expedidas a su nombre o al de sus socios o accionistas.
R. Reportar de inmediato por escrito a EL BANCO el robo o extravío de EL EQUIPO; incluyendo la placa de identificación de la máquina impresora de pagarés; obligándose a levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público correspondiente y a coadyuvar con el banco y con las autoridades en los términos previstos en este contrato.
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la reposición y/o sustitución de EL EQUIPO y las placas de identificación del comercio, siempre que hayan cumplido todos los requisitos que se mencionan en este inciso.
S. Exhibir, en lugares claramente visibles de su establecimiento, el material publicitario y de promoción que EL BANCO le proporcione.
T. Suscribir pagares, recibos de transacciones electrónicas, notas de venta o fichas de compra, única y exclusivamente por la venta de los bienes y/o servicios que está autorizado a vender o proporcionar y que se encuentran contenidos dentro de su objeto social y descritos en la (o las) solicitud (es) orden de trabajo ODT anexas, presentes y futuras.
U. Operar de acuerdo a los mensajes recibidos en EL EQUIPO instalado para tal efecto.
V. En el caso de que EL CLIENTE realice ventas con entrega posterior de mercancía o servicios; y éstos tengan especificaciones diferentes a las acordadas con los TARJETAHABIENTES en el momento de su compra, o bien, que la mercancía o servicios no sean entregados o se entreguen después del tiempo pactado; EL CLIENTE acepta asumir la responsabilidad de tales hechos y por lo tanto autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que cargue a LA CUENTA, el importe de los pagarés reclamados por los TARJETAHABIENTES en relación con tales circunstancias EL CLIENTE estará obligado a mantener fondos suficientes en LA CUENTA para cubrir el importe de dichos contracargos.
W. EL CLIENTE no deberá aceptar la suscripción de pagarés, recibos de transacción electrónica o notas de venta o fichas de compra, para cubrir mercancías o servicios vendidos o prestados por otro comercio.
X. Para el caso específico de terminales electrónicas Punto de Venta con aplicación de propina, EL CLIENTE solo podrá solicitar autorización por el importe del consumo correspondiente más un 20%, por concepto de propina; autorizando expresa e irrevocablemente a EL BANCO a cargar a LA CUENTA las cantidades que por concepto de propina excedan el porcentaje antes señalado, en caso de reclamación por parte de los TARJETAHABIENTES o bien, si carece de la autorización correspondiente de acuerdo a lo señalado en este mismo inciso.
Y. Para el caso específico xx Xxxxx de Autos, y actividades similares en donde se tenga un vehículo o maquinaría en préstamo o arrendamiento, EL CLIENTE no podrá recuperar el valor de tales bienes; en caso de robo o extravío de los mismos; con cargo a LAS TARJETAS.
En caso de no cumplir con lo señalado en los puntos anteriores, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar a LA CUENTA el importe de los pagarés correspondientes y/o podrá negarse a efectuar los depósitos respectivos en LA CUENTA de EL CLIENTE.
CAPITULO VI DEVOLUCIONES O CANCELACIONES
(NOTAS DE CRÉDITO)
NOTAS DE CRÉDITO
PRIMERA.- Las notas de crédito en favor de los TARJETAHABIENTES deberán derivar invariablemente de operaciones con LAS TARJETAS, que en todos los casos deberá ser la misma con la que se pagó el bien o servicio que se cancela o devuelve.
NO ENTREGA DE DINERO EN EFECTIVO
SEGUNDA.- EL CLIENTE queda obligado a no hacer entrega de dinero en efectivo a los TARJETAHABIENTES, cuando se presenten devoluciones o ajustes tanto en el precio de las mercancías como de los servicios que se hayan entregado o prestado al amparo de LAS TARJETAS. En tal caso EL CLIENTE deberá:
a) Elaborar y transmitir a EL BANCO una nota de crédito en favor de los TARJETAHABIENTES y al mismo número de tarjeta de crédito o débito utilizado en la transacción original, siguiendo el proceso correspondiente en EL EQUIPO instalado para el efecto. Debiendo realizarse al mismo tiempo de efectuar el ajuste, la devolución o la cancelación del servicio.
b) Entregar a los TARJETAHABIENTES copia de la nota de crédito y a EL BANCO el original del mismo, en caso de haberse realizado por procedimiento de impresión manual. La omisión por parte de EL CLIENTE de esto último, no exime a EL BANCO de la facultad de realizar cargos a LA CUENTA en caso de presentarse aclaraciones por este concepto.
c) No obstante lo indicado en los incisos a y b de este apartado, en el caso de devolución de mercancías o ajustes de compras o servicios prestados al amparo de tarjetas de débito en línea MAESTRO, EL CLIENTE no podrá realizar por ningún motivo devoluciones, ajustes o créditos posteriores al día de la compra, debiendo ser éstos el mismo día, siempre y cuando EL CLIENTE no haya efectuado la transmisión o envío de estas operaciones a EL BANCO.
d) EL CLIENTE deberá dar a conocer por escrito a los TARJETAHABIENTES, sus políticas internas de devolución de mercancía o cancelación de servicio.
e) EL CLIENTE no deberá transmitir o depositar en EL BANCO notas de crédito, cuyas transacciones originales no hubieran sido procesadas por EL EQUIPO instalado por EL BANCO; es decir por transacciones procesadas y depositadas a través de otros bancos. En cuyo caso EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar la comisión e impuesto al valor agregado que corresponda al importe de la transacción.
CAPITULO VIl
COBRO EN MONEDA ORIGEN (DCC)
GLOSARIO
PRIMERA.- Para efectos del presente contrato se entenderá por:
Applinet: Solución instalada en el equipo de cómputo de EL CLIENTE para la gestión del cobro con tarjetas bancarias nacionales y extranjeras afiliadas a los sistemas Visa, MasterCard, Discover Network y American Express, que integra un software de punto de venta, desarrollado por EL BANCO o por EL CLIENTE, con lectores pin pads para la aceptación de dichas tarjetas mismo que ofrece reportes e información vía internet.
Interredes: Solución robusta que integra el sistema de punto de venta propio del comercio con los dispositivos lectores (Equipo) para la recepción de pagos con tarjetas bancarias nacionales y extranjeras afiliadas a los sistemas Visa, MasterCard, Discover Network y American Express y la aceptación de una gama más amplia de transacciones que EL CLIENTE desarrolle en su caso, con base en las especificaciones que EL BANCO le proporcione a EL CLIENTE.
Solución / plataforma tecnológica: Se refiere a cualquiera de las 3 soluciones descritas anteriormente; Terminal Punto de Venta, Applinet e Interredes.
Divisas: Moneda extranjera manejada en comercios Adquiridos para la prestación del servicio motivo de este Convenio. En el caso de comercios afiliados a EL BANCO, las divisas disponibles son: Dólar de los Estados Unidos de América, Dólar Canadiense, Euro, Xxxxx Xxxxxxxxx y las demás que EL BANCO determine y en su momento informe a EL CLIENTE.
Equipo.- Son las terminales punto de venta (TPV), Pin Pads, o cualquier otro equipo o mecanismo electrónico de hardware o software que sea necesario para prestar el servicio materia de este contrato.
Cobro en moneda origen (DCC).- Se refiere al servicio consistente en que EL CLIENTE podrá ofrecer a los Tarjetahabientes que cuenten con tarjetas de crédito o débito emitidas en el extranjero, el pago de bienes o servicios en la moneda origen del país emisor de la tarjeta, esto de manera opcional a la moneda nacional mexicana.
Tarjetahabiente Extranjero: A los tarjetahabientes que cuenten con tarjetas de crédito y débito emitidas por Bancos fuera de México.
Tipo de Cambio: Es un indicador que expresa cuántas unidades de una Divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra, misma que será informada de manera automática en la Terminal Punto de Venta.
OBJETO
SEGUNDA.- El objeto del presente capitulo, es establecer las reglas de operación para que EL CLIENTE proporcione el servicio denominado “Cobro en moneda origen (DCC)” a los Tarjetahabientes Extranjeros mismo que será considerado como un servicio adicional al procesamiento de tarjetas bancarias (servicio de Adquirencia) regulado en este contrato.
Este servicio es opcional y puede ser operado desde nuestras plataformas TPV, Applinet o Interred. La contratación del servicio será indicada en la Orden de trabajo (ODT) respectiva.
PROCESOS
TERCERA.- EL BANCO instalará en el EQUIPO que cuente con la funcionalidad para brindar el Servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”. Para este servicio EL CLIENTE deberá:
a) Ingresar la tarjeta al Equipo y digitar el monto de la transacción. Dependiendo de la plataforma con la que el cliente opere, se mostrará el mensaje con la opción de pago en otra moneda en la pantalla de los dispositivos y/o en la pantalla del equipo de cómputo en el que esté instalada la solución.
b) La plataforma mostrará el monto de la compra tanto en moneda nacional como en la Divisa origen de la tarjeta, el mark up considerado para calcular el tipo de cambio y el Tipo de Cambio resultante con el que será realizada la transacción. EL CLIENTE preguntará al Tarjetahabiente Extranjero si desea aceptar o no la conversión a la moneda origen del país de emisión de su tarjeta.
c) Si el Tarjetahabiente Extranjero acepta el servicio, EL CLIENTE indicará en el equipo la aceptación del servicio para que la transacción sea procesada.
d) Una vez aceptado el servicio, la plataforma enviará la autorización de compra al tipo de cambio aceptado, efectuando el cargo bajo la Divisa correspondiente.
e) Si el Tarjetahabiente Extranjero decide no utilizar el Servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”, la transacción no realiza compra alguna de divisas, se procesa como cualquier otra transacción en moneda local.
f) Para los pagos donde el Tarjetahabiente Extranjero haya elegido el Servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”, la plataforma imprimirá el comprobante de la operación con el monto de la transacción en las dos monedas (moneda nacional y moneda de la divisa correspondiente a la tarjeta extranjera) además de informar el tipo de cambio y el mark up considerado sobre el tipo de cambio aplicado.
g) El TARJETAHABIENTE EXTRANJERO deberá firmar el comprobante de operación que emita la plataforma, o en su caso digitar su NIP confidencial (firma electrónica).
h) Una vez firmado el comprobante de operación o digitado el NIP, EL CLIENTE devolverá la tarjeta y entregará la copia del comprobante de operación al Tarjetahabiente Extranjero.
Lo anterior no exime a EL CLIENTE de llevar a cabo los procedimientos contenidos en el CAPITULO II (OPERACIÓN Y ACEPTACION DE LAS TARJETAS Y VERIFICACIÓN DE TRANSACCIONES) de este contrato que sean aplicables.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN EL SERVICIO COBRO EN MONEDA ORIGEN.
CUARTA.- LAS PARTES acuerdan que todas las operaciones efectuadas bajo el Servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)” serán liquidadas por parte de EL BANCO a EL CLIENTE en moneda nacional mexicana de acuerdo al monto establecido en el comprobante de operación respectivo, de acuerdo a lo siguiente:
En el caso de la Terminal Punto de Venta cuyo proceso de Cierre de Lote se realiza manualmente las transacciones serán liquidadas al siguiente día hábil una vez realizado el Cierre de Lote siguiendo el esquema de liquidación establecido en el Contrato de Afiliación Adquirente.
En el caso de Applinet e Interredes el proceso de liquidación se ejecutará al día hábil siguiente de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Afiliación Adquirente.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
QUINTA.- EL CLIENTE deberá incentivar y promocionar el Servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)” en sus establecimientos, con la finalidad de recibir por parte de EL BANCO el beneficio establecido en la cláusula SEXTA de este capítulo.
CONDICIONES ECONÓMICAS Y FORMA DE PAGO.
SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que por incentivar y promover el Servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)”, EL BANCO bonificará el 1% (uno por ciento) sobre la tasa de descuento pactada en EL CONTRATO, por cada operación que se realice al amparo del Servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”.
El reembolso de la comisión en lo sucesivo “BONIFICACION DCC BANCOMER” se realizará a los 10 (diez) días del mes vencido, sobre las operaciones liquidadas a la cuenta de depósito en la que se realiza el cobro de las comisiones o tasa de descuento señalada en este contrato, reflejándose en su estado de cuenta bajo dicho concepto.
INCIDENCIAS
SÉPTIMA.- En caso de alguna falla en la operación del Servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)”, EL CLIENTE deberá reportar a EL BANCO esta situación al centro de atención a comercios a los teléfonos que le ha indicado EL BANCO previamente a EL CLIENTE, en donde se le asignará un número de folio o reporte correspondiente.
CAPITULO VIIl DEL EQUIPO
CONDICIONES XXX XXXXXXXX DE EQUIPO
PRIMERA.- LAS PARTES convienen que el préstamo de El EQUIPO se rija por las siguientes condiciones:
A. EL CLIENTE se obliga a devolver a EL BANCO EL EQUIPO cuando éste último se lo solicite debiéndose abstener definitivamente de prestarlo o ponerlo a disposición de terceros.
B. EL EQUIPO será instalado en el domicilio de EL CLIENTE que se precisa en la (o las) solicitud (es) Orden de Servicio (en lo sucesivo ODS), o relación de tiendas anexa, presentes o futuras, obligándose EL CLIENTE, a mantenerlos en los domicilios indicados y a utilizarlos durante la vigencia de este contrato, devolviéndolos a satisfacción de EL BANCO a la terminación del presente contrato.
C. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO por escrito, con diez (10) días hábiles de anticipación y a entregarle la documentación comprobatoria respectiva, en caso de que se verifique cualquier modificación o cambio de domicilio, número telefónico, denominación o razón social, número de LA CUENTA, o cualesquiera otros datos relativos a EL CLIENTE, que pudiesen afectar de cualquier manera el ejercicio o cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato. En caso de omisión, LAS PARTES acuerdan que los comunicados que EL BANCO haya enviado al domicilio o domicilios descritos en la solicitud ODT, presentes y futuras; tendrán la misma fuerza y validez.
Asimismo, EL BANCO podrá dar por terminado este servicio y efectuar los cargos que correspondan en LA CUENTA.
D. EL CLIENTE manifiesta su expresa conformidad para que EL BANCO fije libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de EL EQUIPO, conforme a su naturaleza y funcionamiento y según se determina en el presente contrato y en el manual de operaciones respectivo; obligándose EL CLIENTE a realizar todos los actos que sean necesarios a fin de cuidar y de conservar EL EQUIPO en todo momento en condiciones de ser usado, evitando cualquier daño o deterioro del mismo.
E. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO por cualquier daño que EL EQUIPO llegase a sufrir como consecuencia de actos u omisiones imputables a EL CLIENTE, a sus empleados, agentes o terceros en general, con motivo de los servicios contratados en los términos que se señalan en el presente contrato y en su caso en el manual correspondiente.
F. En caso de que EL EQUIPO fuese dañado en grado tal que dejare de ser susceptible de emplearse en su uso ordinario o fuese objeto de robo o siniestro, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en LA CUENTA de EL CLIENTE el valor total del mismo.
G. EL CLIENTE tiene la obligación de dar inmediato aviso a EL BANCO de cualquier hecho o circunstancia que llegara a afectar los derechos que a EL BANCO le correspondan como propietario de EL EQUIPO.
X. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a dar aviso a EL BANCO de cualquier falla en el servicio, por vía telefónica al número que EL BANCO proporcionara a EL CLIENTE al momento de instalar EL EQUIPO. EL CLIENTE no permitirá la instalación de ningún artefacto o dispositivo alámbrico o inalámbrico en EL EQUIPO, por parte de personal ajeno a su comercio y que tampoco se identifique plenamente como personal de EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a informar vía telefónica EL BANCO si personas ajenas, pretenden manipular EL EQUIPO.
I. EL BANCO conviene en proporcionar capacitación al personal que EL CLIENTE le indique durante la instalación de EL EQUIPO.
J. EL BANCO se compromete, durante la vigencia del presente servicio, a dar el mantenimiento que requiera el uso normal y adecuado de EL EQUIPO y/o sus instalaciones, observándose lo establecido en el inciso D anterior, cuando exista deterioro o daño a EL EQUIPO o sus instalaciones.
K. EL CLIENTE, previa autorización de EL BANCO, utilizará su propia infraestructura, así como su propia papelería para realizar el servicio de autorizaciones automáticas y de transferencia electrónica de fondos, por lo que ésta deberá cumplir con las políticas y especificaciones, y medidas de seguridad que le indique EL BANCO.
L. EL CLIENTE expresamente se obliga a permitir el acceso al domicilio en que se instalará EL EQUIPO, a las personas que EL BANCO designe para prestar los servicios de mantenimiento requeridos, previa identificación de los mismos; obligándose a no permitir que persona alguna no autorizada por escrito por EL BANCO tenga acceso a EL EQUIPO y/o a sus instalaciones.
M. En caso de que EL BANCO lo estime necesario y con el objeto de que el servicio de autorizaciones automáticas y el de transferencia electrónica de fondos no queden suspendidos, éste substituirá total o parcialmente EL EQUIPO por otro similar. Dicha sustitución y la causa que la origine, se especificarán en el recibo correspondiente, que debe firmar EL CLIENTE, el cual pasará a formar parte del contrato establecido entre EL CLIENTE y EL BANCO.
N. EL BANCO podrá dar por terminados los servicios de autorizaciones automáticas y de transferencia electrónica de fondos, así como recoger EL EQUIPO, cuando EL BANCO considere que EL CLIENTE: ha dado mal uso al mismo, que las operaciones no sean efectuadas en forma adecuada, de acuerdo a las disposiciones del presente manual de operaciones y del contrato del cual es parte integrante; o previa notificación por escrito de parte de EL BANCO cuando así convenga a sus intereses.
O. EL CLIENTE no podrá, sin la previa autorización por escrito de EL BANCO, desplazar EL EQUIPO de su lugar de instalación.
P. EL CLIENTE no puede realizar con EL EQUIPO cualquier acto diverso a los contemplados en el presente contrato, como prestarlo, arrendarlo, etc. y, en caso que así lo hiciere, EL BANCO podrá ejercer cualquier acción legal que corresponda.
No obstante, lo pactado entre LAS PARTES respecto al uso, destino y préstamo de EL EQUIPO, EL CLIENTE podrá exclusivamente previa habilitación de EL BANCO procesar tarjetas emitidas por AMERICAN EXPRESS BANK MEXICO, S.A. Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo AMERICAN EXPRESS) como medio de pago en su establecimiento bajo EL EQUIPO que EL BANCO le proporciona en virtud de este contrato. Sin embargo, en este acto EL CLIENTE manifiesta que todas las operaciones que se proc esen en EL EQUIPO respecto de tarjetas AMERICAN EXPRESS se rigen por las condiciones pactadas en el contrato de procesamiento de tarjetas que celebre para tal efecto, por lo que el proceso de liquidación, aclaraciones, cobro de comisiones o tasa de descuento, contra cargos y todo lo relacionado al procesamiento de tarjetas AMERICAN EXPRESS se rige por los términos y condiciones que entre EL CLIENTE y AMERICAN EXPRESS hayan determinado.
Por lo anterior, EL CLIENTE en este acto libera de responsabilidad a EL BANCO por cualquier incumplimiento o conflicto respecto al procesamiento de tarjetas AMERICAN EXPRESS. EL BANCO tendrá la facultad de revocar la habilitación para el procesamiento de tarjetas emitidas por AMERICAN EXPRESS en cualquier momento previo aviso por escrito o a través de xxx.xxxx.xx con 10 días naturales de anticipación.
DEPÓSITO EN GARANTÍA
SEGUNDA.- EL BANCO de acuerdo con sus políticas internas al momento de la contratación o durante la vigencia del presente contrato podrá solicitar a EL CLIENTE la constitución de un depósito en garantía, con la finalidad de garantizar la devolución de EL EQUIPO que se entrega en comodato al amparo de este contrato. En consecuencia, EL CLIENTE con la firma de la ODT respectiva, en donde conste la cantidad neta que EL BANCO estará cargando como depósito en garantía en lo sucesivo DEPÓSITO EN GARANTÍA, autoriza a EL BANCO a cargar a LA CUENTA el monto establecido como DEPÓSITO EN GARANTÍA.
EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes en LA CUENTA para que EL BANCO cargue en ésta el importe por concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA a que se refiere esta cláusula, en el entendido de que, si dicha cuenta no llegará a tener saldo suficiente para tal efecto o bien se encuentre cancelada, EL BANCO podrá reservarse el derecho de prestar el EQUIPO y dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna previa notificación a EL CLIENTE.
REEMBOLSO DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA
TERCERA.- En caso de terminación del presente contrato por cualquier causa y una vez que EL CLIENTE devuelva EL EQUIPO en las condiciones acordadas y a entera satisfacción de EL BANCO, EL BANCO se obliga a notificar por cualquiera de los medios pactados y reembolsar la cantidad por concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA en LA CUENTA en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la devolución, y en caso de que EL BANCO no pueda efectuar el reembolso respectivo en LA CUENTA, lo hará conforme a los procedimientos internos que al efecto determine.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente contrato EL BANCO podrá reembolsar a su discreción el DEPÓSITO EN GARANTÍA de acuerdo a la valoración comercial que EL BANCO en su caso determine.
CAPITULO IX SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
SEGURIDAD DE INFORMACIÓN DE CUENTAS
PRIMERA.- Con la finalidad de asegurar que toda la información de LAS TARJETAS que recibe y procesa EL CLIENTE se mantenga segura y no pueda ser comprometida, EL CLIENTE se obliga a cumplir con lo siguiente:
EL CLIENTE acepta dar estricto cumplimiento al Programa de Seguridad de Información de Cuentas a efectos de la información que procesa, almacena y transmite sobre transacciones de los TARJETAHABIENTES se resguarde bajo las normas de seguridad, a fin de que se minimice el riesgo de ser comprometida y se utilice en forma inadecuada.
El cumplimiento abarca los siguientes requerimientos básicos:
1. Certificación obligatoria bajo el estándar de seguridad PCI-DSS (por sus siglas en inglés “Payment Card Industry - Data Security Standard”).
2. Construir y mantener Redes Seguras.
3. Proteger la información de los TARJETAHABIENTES.
4. Establecer programas de pruebas de vulnerabilidades.
5. Implementar medidas fuertes de Control de Acceso.
6. Monitorear y efectuar pruebas de Acceso a su Red.
7. Mantener Políticas de Seguridad de la Información.
8. Cumplir con el cuestionario de Autoevaluación Anual.
9. Escaneo trimestral de su Red.
10. Auditoria Anual en Sitio en caso de ser necesario
EL BANCO podrá suspender el servicio a EL CLIENTE hasta en tanto este último no cumpla con las medidas de seguridad determinadas por EL BANCO en el Programa de Seguridad de Información de Cuentas.
SECRETO BANCARIO
SEGUNDA.- EL BANCO no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de LAS CUENTAS sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPITULO X PUNTOS BBVA
PROGRAMA PUNTOS BBVA
PRIMERA.- EL BANCO tiene un programa de promoción denominado “Puntos BBVA” a beneficio de sus TARJETAHABIENTES, el cual consiste en que cada vez que el TARJETAHABIENTE paga sus compras de bienes o servicios con la Tarjeta de Crédito BBVA acumula puntos, en lo sucesivo “PUNTOS BBVA”, que posteriormente puede utilizar para realizar más compras;
EL CLIENTE acepta adherirse e incorporarse al programa complementario del presente servicio denominado Puntos BBVA, mediante el cual los TARJETAHABIENTES pueden adquirir Puntos BBVA o redimirlos para la adquisición de bienes o servicios en el comercio mediante tarjetas de crédito nacionales y/o internacionales, expedidas por EL BANCO, VISA o MASTER CARD.
SERVICIO DE PUNTOS BBVA
SEGUNDA.- Las TPV(s) instalada(s) en las instalaciones de EL CLIENTE cuenta(n) con la funcionalidad que le permitirá ofrecer a los TARJETAHABIENTES la posibilidad de realizar el pago de los bienes y/o servicios con los PUNTOS BBVA que tengan acumulados en su Tarjeta.
TASA DE DESCUENTOPARA PUNTOS BBVA
TERCERA.- EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO la tasa de descuento pactada para transacciones con tarjetas de crédito, más el IVA por cada transacción realizada con PUNTOS BBVA en sus instalaciones. Dicha comisión será por el importe de las compras de los bienes y/o servicios que realicen los TARJETAHABIENTES con EL CLIENTE. Por lo anterior EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que este último le pueda cobrar dicha comisión con cargo a LA CUENTA.
TERMINACION DEL PROGRAMA PUNTOS BBVA
CUARTA.- Para efectos de la terminación del programa de PUNTOS BBVA, EL CLIENTE deberá seguir las instrucciones que se especifican en la cláusula denominada VIGENCIA DEL CONTRATO que se encuentra dentro del CAPÍTULO XII.
CAPÍTULO XI CAMPAÑAS COMERCIALES
OBJETO DE LAS CAMPAÑAS
PRIMERA.- LAS PARTES podrán, mediante la firma del anexo denominado “Orden xx Xxxxxxx ODC” celebrar y establecer campañas comerciales, como las mencionadas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del capítulo I del presente contrato, con el objetivo de implementar estrategias para otorgar recompensas a los clientes de EL BANCO (TARJETAHABIENTES), promoviendo el uso de todos los productos de Tarjetas de Crédito y Débito BBVA, (“TARJETAS BBVA”), en concordancia con lo plasmado en la “Orden xx Xxxxxxx ODC” y el presente capítulo, en su conjunto denominado como “CAMPAÑAS COMERCIALES”.
Para cumplir el objeto previsto en el presente capítulo, LAS PARTES realizarán su mejor esfuerzo para promover los productos y servicios que se encuentren dentro de la oferta de “EL CLIENTE”, a través de los diferentes canales de comunicación con los que cuenten.
VIGENCIA DE CAMPAÑAS
SEGUNDA.- El inicio y terminación de las CAMPAÑAS COMERCIALES se pactará en el anexo “Orden xx Xxxxxxx ODC”, salvo que LAS PARTES decidan concluir su vigencia de manera previa u ocurra alguno de los supuestos contemplados en la cláusula de terminación anticipada de las CAMPAÑAS COMERCIALES.
CONDICIONES ECONOMICAS
TERCERA.- LAS PARTES se comprometen a aplicar las condiciones económicas, que han acordado como parte de su relación de negocios, con las características y alcances que de manera específica se detallarán en la Orden xx Xxxxxxx ODC de las CAMPAÑAS COMERCIALES al(las) cual(es) se numerará(n) del uno en adelante (ODC B-1, ODC B-2, etc.), la (las) cual(es) que firmado(s) por LAS PARTES, forma(n) parte integral del presente contrato.
DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
CUARTA.- EL BANCO acordará un plan de acciones mercadológicas para incentivar el pago con “TARJETAS BBVA” en los establecimientos comerciales o de servicio de EL CLIENTE durante la vigencia de las CAMPAÑAS COMERCIALES, para ello, EL BANCO destinará espacios publicitarios en los medios utilizados por cada una de ellos para comunicarse con sus respectivos TARJETAHABIENTES, ya sean medios dirigidos o masivos.
El número de espacios publicitarios en dichos medios, las frecuencias y las fechas de publicación serán acordados previamente por EL BANCO.
Para tal efecto, EL CLIENTE concede el uso de su marca a EL BANCO conforme se establece en la autorización que se acompaña al presente contrato, marcado como Anexo “A” de las CAMPAÑAS COMERCIALES.
En el evento de que las CAMPAÑAS COMERCIALES se terminen por cualquier causa, LAS PARTES acuerdan en este acto que EL BANCO dejará de utilizar el nombre, marca y/o logotipos, así como demás derechos de propiedad intelectual de EL CLIENTE, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha efectiva de terminación de las CAMPAÑAS COMERCIALES. Lo anterior siempre que EL BANCO haya autorizado la terminación de las CAMPAÑAS COMERCIALES de conformidad con lo estipulado en la cláusula SEGUNDA del presente capítulo.
EL CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a EL BANCO, sus directivos, empleados, controladoras, subsidiarias y filiales, en contra de cualquier reclamación ya sea judicial o extrajudicial que pudiera llegar a ser interpuesta en su contra por algún tercero con motivo de la utilización y exhibición de su imagen, logotipos y demás elementos publicitarios, así como cubrir cualesquiera gastos y costas que se deriven de dicha reclamación incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, honorarios de abogados.
Asimismo, LAS PARTES reconocen y aceptan que las CAMPAÑAS COMERCIALES solamente tendrá validez en cuanto a la realización del objeto de la misma, por lo que no representa una sociedad, asociación, o cualquier otro similar o afín entre LAS PARTES, por lo que son individualmente responsables por sus obligaciones y actividades, tanto laboral como administrativas y fiscales, por lo que en caso de controversia derivada de lo anterior, se obligan a sacar en paz a salvo a la parte que corresponda por las reclamaciones que pudiese surgir, motivo de esta relación comercial.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD A EL BANCO
QUINTA.- EL BANCO como responsable de la promoción es ajeno a las relaciones que surjan entre EL CLIENTE, proveedores y los TARJETAHABIENTES, con motivo de la prestación, productos o servicios que adquiera el TARJETAHABIENTE, por lo que EL CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a EL BANCO de todo tipo de contingencias que se susciten.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
SEXTA.- En caso de que los TARJETAHABIENTES requieran realizar una aclaración de los productos o servicios que haya adquirido con EL CLIENTE, deberán solicitarla con este mismo, EL CLIENTE será el único responsable de atenderles y darles respuesta inmediata.
En caso que los TARJETAHABIENTES requieran realizar una aclaración de los servicios financieros que hayan adquirido con EL BANCO éste será el único responsable de atenderles y darles respuesta inmediata.
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
SÉPTIMA.- Con independencia a lo establecido en la Cláusula de confidencialidad, la presente tiene por objeto dejar asentado que para el cumplimiento del servicio objeto del presente “CONTRATO”, “LAS PARTES” no tendrán acceso a las bases automatizadas o no, que contengan datos de carácter personal de los tarjetahabientes, que en su caso, tengan cada una de “LAS PARTES” en su carácter de Responsable del tratamiento de los mismos.
Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” asumen las responsabilidades que puedan corresponderle en alcance a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CAMPAÑAS COMERCIALES
OCTAVA. - LAS PARTES podrán dar por terminado lo acordado en las CAMPAÑAS COMERCIALES en forma anticipada, siempre y cuando las mismas no hayan dado inicio, no hayan sido publicadas, no se encuentren vigentes o EL BANCO no haya notificado a los TARJETAHABIENTES de las mismas, debiendo en tal caso notificar a la otra parte su voluntad en tal sentido por escrito y con cinco días naturales de anticipación a la fecha deseada de terminación.
Una vez que las CAMPAÑAS COMERCIALES hayan dado inicio, o en caso que las mismas hayan sido notificadas por EL BANCO a los TARJETAHABIENTES, EL CLIENTE se obliga a dar cumplimiento en su totalidad a las mismas, hasta en tanto medie acuerdo por escrito entre LAS PARTES en el que se dé por terminada las CAMPAÑAS COMERICIALES, en el entendido de que, si EL BANCO decide no terminar anticipadamente las CAMPAÑAS COMERCIALES, EL CLIENTE estará obligado a cumplirlas en su totalidad.
Lo anterior no limita el derecho de EL BANCO de requerir el pago por concepto de gastos erogados por las CAMPAÑAS COMERCIALES. EL BANCO podrá, en el momento que determine, dar por terminadas las CAMPAÑAS COMERCIALES de forma anticipada en caso de cualquier incumplimiento por parte de EL CLIENTE, bastando para ello notificar a EL CLIENTE a través de los medios pactados.
PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DE LAS CAMPAÑAS COMERCIALES POR INCUMPLIMIENTO
NOVENA. – El procedimiento de terminación de las CAMPAÑAS COMERCIALES para casos de incumplimiento a lo pactado por LAS PARTES, deberá sujetarse a lo siguiente:
1. Se deberá notificar por escrito a la parte que incumpla con lo plasmado en el presente capítulo o sus anexos, el motivo del incumplimiento y, por lo tanto, el deseo de darlo por terminado.
2. La parte que incumpla deberá modificar su conducta y evitar el incumplimiento de manera inmediata, de lo contrario la terminación operará de pleno derecho.
El presente procedimiento de terminación queda sujeto a que LAS PARTES hayan dado por terminado las CAMPAÑAS COMERCIALES de conformidad con lo plasmado en la cláusula anterior.
Por lo que refiere a las CAMPAÑAS COMERCIALES, podrá darse por terminado sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES a cualquiera de las obligaciones que se deriven para cada una de ellas del presente capítulo y/o sus anexos, bastando para ello notificación por escrito al domicilio señalado para tales efectos, sin embargo, LAS PARTES se sujetarán a dar total cumplimiento a lo pactado en las CAMPAÑAS COMERCIALES, siempre que éstas no den por terminadas las mismas de manera anticipada, de común acuerdo y por escrito.
NO ASOCIACIÓN
DÉCIMA.- Las CAMPAÑAS COMERCIALES no representará bajo ningún motivo, una asociación o sociedad alguna entre LAS PARTES, por lo que cada una mantendrá en todo momento, independencia la una de la otra, así como su personalidad jurídica, asumiendo cada una los derechos y obligaciones que surjan de actos jurídicos independientes frente a terceros.
De la misma forma las CAMPAÑAS COMERCIALES tampoco representará un mandato, ni otorgará facultades de representación de una parte con respecto de la otra, por lo que los empleados, agentes, representantes, funcionarios, proveedores y demás personal de EL CLIENTE, no podrá ostentarse como agente, representante, apoderado o mandatario de EL BANCO, ni viceversa.
Queda estrictamente prohibido a los empleados, agentes, representantes, funcionarios, proveedores y demás personal de EL CLIENTE, y viceversa, elaborar, imprimir, reproducir, o utilizar cualquier tipo de material impreso, en los que incluyen de manera enunciativa más no limitativa tarjetas de presentación, papel membretado, sobres, timbres, estampas o sellos que contengan la razón social de EL BANCO o de EL CLIENTE para proyectos ajenos a las CAMPAÑAS COMERCIALES.
CESIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- Los derechos derivados de las CAMPAÑAS COMERCIALES no podrán ser cedidos o transferidos a ninguna persona física o moral o entidad, salvo por consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Cualquier cesión o traslado realizado sin el consentimiento por escrito de LAS PARTES será causa de rescisión o terminación inmediata de las CAMPAÑAS COMERCIALES, sin necesidad de declaración judicial.
CAPÍTULO XII
CLAUSULAS COMUNES PARA TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
MODIFICACIONES
PRIMERA.- EL BANCO se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito, ii) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de EL BANCO o bien en los estados de cuenta que EL BANCO remita a EL CLIENTE.
Se entenderá que EL CLIENTE otorga su consentimiento a las modificaciones del Contrato o las comisiones si no da aviso de terminación del presente Contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que EL CLIENTE adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a EL BANCO y tome la decisión de dar por terminado el presente Contrato, EL BANCO procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite darlo por terminado.
En caso de que EL CLIENTE en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a EL BANCO; EL BANCO reembolsará la cantidad cobrada a EL CLIENTE siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado LA CUENTA, ya sea por ventanilla o por cualquier otro medio de disposición.
LAS PARTES acuerdan que cualquier modificación, adición o aclaración a los términos correspondientes a las CAMPAÑAS COMERCIALES sólo podrán llevarse a cabo previo acuerdo por escrito entre LAS PARTES, por lo que ninguna adición o modificación a lo pactado en las CAMPAÑAS COMERCIALES o sus anexos, será válida si no se cuenta con un documento firmado por LAS PARTES a través de las personas con facultades para hacerlo.
ESTADO DE CUENTA, ACLARACIONES Y QUEJAS
SEGUNDA.- LAS PARTES acuerdan que EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el detalle de movimientos, tasas de descuento y comisiones del servicio de forma mensual, a través de un estado cuenta, mismo que EL CLIENTE podrá consultar a partir del sexto día hábil del mes inmediato siguiente, a través de la banca electrónica que tenga previamente contratada, o en su caso, a través de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
El estado de cuenta puede ser consultado mediante el uso de medios de identificación, autenticación y de seguridad establecidos en el contrato que regule la banca electrónica que EL CLIENTE tenga contratada con EL BANCO.
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde haya celebrado este contrato.
En cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que EL BANCO haya habilitado para tal efecto.
Si EL CLIENTE no puede consultar su estado de cuenta por fallas en los medios electrónicos en un plazo ininterrumpido xx xxxx días naturales de cada mes, debe solicitar a EL BANCO su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este Contrato.
Se presumirá que EL CLIENTE tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no hace reclamación por escrito antes de los noventa días naturales antes mencionados.
Transcurrido el plazo de noventa días naturales sin haberse hecho objeción alguna, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de EL BANCO serán válidos, salvo prueba en contrario.
En caso de que EL CLIENTE tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó LA CUENTA o a través de la unidad especializada de la institución.
a) Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual EL BANCO acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar EL CLIENTE el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea a operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de ciento ochenta días naturales.
d) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, EL BANCO estará obligada a poner a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de EL BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda;
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedim iento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
REPORTE DE OPERACIONES.
TERCERA.- De manera adicional al estado de cuenta, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE un reporte de las transacciones que éste realice a través de la TPV, lo cual podrá consultar a través de la banca electrónica que tenga previamente contratada, o en su caso, a través de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
VIGENCIA DEL CONTRATO
CUARTA.- El presente Contrato tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá darse por terminado por EL BANCO, previo aviso dado por escrito a EL CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, dicho escrito en su caso, podrá ser proporcionado por EL BANCO en el cual EL CLIENTE manifestará su voluntad de dar por terminado el contrato. Dicho escrito de terminación deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde contrató EL SERVICIO o en cualquier otra. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito EL CLIENTE, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.
No obstante la terminación del Contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre LAS PARTES, hasta que EL CLIENTE y EL BANCO hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en la presente cláusula, EL CLIENTE podrá continuar utilizando “EL SERVICIO, en la forma prevista en el presente contrato.
EL BANCO adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas, una vez que se de por terminado el presente contrato.
Cuando EL BANCO tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que EL BANCO establezca al efecto.
EL BANCO se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de EL CLIENTE.
CONDICIÓN SUSPENSIVA, INVALIDACIÓN Y SITUACIONES NO PREVISTAS
QUINTA.- LAS PARTES acuerdan que el presente contrato no adquiere vigencia por el sólo hecho de haberse firmado por éstas, en virtud de que se encuentra condicionado a que EL BANCO en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de firma, instale EL EQUIPO en el domicilio señalado en la ODS, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad que al efecto EL BANCO considere, surtiendo plenos efectos legales el presente contrato a partir de que EL EQUIPO quede instalado; en caso de que EL BANCO no instale EL EQUIPO en el plazo antes indicado se entenderá que EL BANCO ha decidido no prestar el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias a EL CLIENTE.
Si alguna estipulación del presente contrato se llega a declarar ilícita, invalida o inexigible, dicha estipulación será totalmente divisible en la medida de esa ilegalidad, invalidez o inexigibilidad y el resto continuará surtiendo todos los efectos legales y se interpretará sin tomar en cuenta las estipulaciones ilícitas, inválidas o inexigibles.
LAS PARTES convienen en que intentarán resolver de común acuerdo aquellas situaciones no previstas en las CAMPAÑAS COMERCIALES, quedando entendido que la(s) resolución(es) que se adopte(n), deberá(n) constar por escrito y firmada(s) por LAS PARTES.
FIRMA ANEXOS
SEXTA.- El CLIENTE indicará en el anexo ODS (Orden de Servicio) el lugar donde se debe instalar EL EQUIPO.
DOMICILIOS
SÉPTIMA.- Para efectos de este Contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
• “EL CLIENTE”, el asentado en el Anexo Datos Generales de “EL CLIENTE”.
Correo electrónico para todo lo relacionado a Alianza Comercial:
• “EL BANCO”, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal número 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico para todo lo relacionado a Alianza Comercial:
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de su domicilio; asimismo libera a EL BANCO de toda responsabilidad, si la correspondencia o notificaciones que se le envíen al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones, o bien, podrá hacerlo directamente en la sucursal en la que aperturó LA CUENTA, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución son:
• Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
• Domicilio: Xxxx Xxxxxxx número 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 000), Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Teléfono: (55) 19.98.80.39.
Respecto de todo lo concerniente a las CAMPAÑAS COMERCIALES que, en su caso, LAS PARTES hayan pactado, éstas acuerdan que toda comunicación, notificación o aviso deberá ser hecho por escrito y entregado en dichos domicilios, enviando una copia digitalizada de los mismos a las direcciones de correo electrónicas que abajo se indican. De no ser hechas así, las comunicaciones, notificaciones o avisos que se envíen entre LAS PARTES no tendrán validez alguna. Todos los avisos, requerimientos, solicitudes o cualquier documentación o notificación de una a otra de "LAS PARTES", se harán por escrito y se considerarán dadas si son enviadas por mensajería o correo certificado con acuse de recibo a los domicilios indicados en esta cláusula.
TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
OCTAVA. - Los títulos de las Cláusulas que aparecen en el presente documento, se han colocado con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
NOVENA.-LAS PARTES manifiestan y reconocen que el presente contrato constituye un acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo o invalidarlo, por lo que no se reservan ninguna acción o derecho por esta causa.
CONDUSEF
DÉCIMA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 000 000 0000 y 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA PRIMERA.– Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, LAS PARTES se someten expresamente a a la legislación aplicable de México en especial al Código de Comercio, al Código Civil, la Ley de la Propiedad Industrial y a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Las presentes cláusulas, anexos y la carátula, forma parte integrante de este contrato, constituyen la expresión de la voluntad de LAS PARTES, y se suscriben por EL BANCO y EL CLIENTE en el lugar y la fecha abajo mencionado y recibiendo EL CLIENTE un ejemplar firmado
Ciudad de México, a los días del mes de de 20 .
EL CLIENTE | EL BANCO |
NOMBRE Y FIRMA | POR: |
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL) |
Por este medio autorizo para que mis datos personales que he proporcionado a EL BANCO, puedan ser utilizados para fines mercadológicos o publicitarios, asimismo estoy de acuerdo en que se envíe a mi domicilio publicidad que EL BANCO considere más adecuada, relacionada a los productos y servicios ya sean de EL BANCO o bien de un tercero. Asimismo, autorizo a EL BANCO, para que me contacte vía telefónica o de manera directa en cualquier lugar, incluyendo mi lugar de trabajo para ofrecerme algún servicio financiero. EL BANCO podrá contactarme en un horario de 07:00 a las 22:00 horas cualquier día del año. Está autorización será vigente, hasta el momento en el cual EL CLIENTE realice la revocación de la misma, presentada por escrito a su ejecutivo durante el horario de atención al público o a través de algún medio electrónico que para tales efectos tenga EL BANCO habilitado. EL CLIENTE |