Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXXXXX DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE DESARROLLO Y MONITORIZACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTE ESCOLAR EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.-
PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ARTÍCULO 156 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP)
TRAMITACIÓN ORDINARIA EXPEDIENTE 35.2/18
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
CUADRO DE CARÁCTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE DESARROLLO Y MONITORIZACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTE ESCOLAR EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.-
PROCEDIMIENTO ABIERTO; EXPEDIENTE 35.2/18
Órgano de contratación:Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, conforme al Decreto de Delegación de Competencias de la Presidencia del IMD, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx 00, (Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx número 56, de fecha 0 xx xxxx xx 0000), xxx xxxxxxxxxxxxx de las facultades que dicha Presidencia se ha reservado en el momento de realizar la Delegación y que vienen detalladas en el Decreto citado.
A) OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el servicio de desarrollo y monitorización de las actividades deportivas escolares en los Centros Educativos del Municipio xx Xxxxxxx, en los que se impartan enseñanzas obligatorias conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas que rige la presente adjudicación. No procede la división en lotes de la prestación dada la naturaleza única del objeto del contrato que implica la imposibilidad de dividir la prestación del servicio por cometidos de distinta naturaleza. No resulta tampoco viable la división por cuantía puesto que de lo que se trata es poder coordinar todos los monitores al objeto de que el servicio pueda ser cubierto de forma sencilla ante imprevistos. CÓDIGO CPV 92620000-3 Contrato no sujeto a regulación armonizada. |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN: Por acuerdo de la Junta Rectora del IMD, en sesión celebrada el día 14 xx xxxxx de 2018 se aprobaron las Bases Reguladoras del Programa Deporte en Edad Escolar en Segovia. El objeto de dicho programa es dar cumplimiento a uno de los cometidos del IMD conforme al artículo 5 de sus Estatutos: .- Impulsar actividades para la enseñanza y práctica para la Educación Física y del Deporte en la Edad Escolar. Con el desarrollo del programa “Deporte Escolar en Segovia, curso 2018/2019” se pretende dar cumplimiento a uno de los cometidos básicos de este IMD (letra f), (artículo 5 Estatutos), y que se configura además en la Ley del Deporte de Castilla y León como una obligación para esta Administración Local, que implica, además de las genéricas funciones de promoción deportiva, competencias en materia de participación de los escolares segovianos, a través de sus centros, en la competición organizada por la Junta de Castilla y León, denominada “Juegos Escolares”. El Instituto Municipal de Deportes no cuenta con los medios humanos necesarios para acometer la asistencia deportiva a los escolares participantes en el programa “Deporte en Edad Escolar en Segovia”, siendo la forma más eficiente de prestación la contratación de la parte lectiva y organizativa de la actividad mediante contrato de servicios. |
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO, TIPO DE LICITACIÓN. A la baja, respecto del presupuesto máximo de licitación. |
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: CIENTO OCHENTA MIL DIECINUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (180.019,20.-€), lo que supone un importe máximo por curso de NOVENTA MIL NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (90.009,60.-€) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (148.776,20.-€) Se establece un precio de licitación de CATORCE EUROS CON CINCUENA Y TRES CÉNTIMOS (14,53.-€/Hora de asistencia) IVA excluido, lo que supone un total de DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17,58.-€) IVA incluido El precio/hora se ha calculado teniendo en cuenta: Los costes de personal conforme al III Convenio Estatal de Instalaciones Deportiva con las tablas salariales vigentes para el ejercicio 2018. Una estimación de 900 horas de personal para desarrollo, coordinación, gestión, tareas administrativas, del servicio y cuyo coste se repercute en el precio/hora de asistencia. El precio resultante en procedimientos de licitación de actividades similares (escuela de tenis, golf, etc). Gastos directos: 1º.- Coste hora/ monitor conforme al Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas con las tablas salariales vigentes para el año 2018: Conforme al III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios y sus tablas salariales actualizadas para el año 2018 el precio hora se ha calculado: Estimando que el número de horas a prestar es de 5.120 horas por curso. Que el personal que prestará el servicio pertenece al Grupo III Nivel 2 (*), siendo su retribución por hora de SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (6,83.-€) más una estimación del 32% del coste de la seguridad social que supone DOS EUROS CON DIECINUEVENUEVE CÉNTIMOS (2,19.-€) y que implica un coste hora de NUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (9,02.-€) Que para coordinar las 5.120 horas estimadas de prestación por curso, es necesaria la realización de 900 horas por curso por un coordinador, perteneciente al Grupo III Nivel I (*), siendo su retribución por hora de SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (7,28.-€) más una estimación de coste de la seguridad social del 32% que supone DOS EUROS CON |
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (2,32.-€), Lo que implica un coste hora de NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (9,60.-€). De todo lo anterior se deduce, conforme al siguiente cuadro que el precio por hora de servicio asciende a 10,71.- €/ hora | ||||
Tipo | Nº de horas | Precio | Total | |
Asistencia y monitorización | 5.120 | 9,02 | 46.182,40 | |
Coordinación | 900 | 9,60 | 8.640,00 | |
TOTAL……………………………………………………………….. | 54.822,40 | |||
54.822,40.-€ /5120 Horas= 10,71.-€/Hora. 2º.- Costes Indirectos, se considera que cada hora debe incrementarse en calidad de costes indirectos en DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2,50.-€) que se corresponde con otros gastos, como comunicaciones internas y con el IMD, gastos de gestión administrativa, material de oficina, etc…. 3º.- Beneficio 10%; a la vista de anteriores licitaciones se establece un beneficio del 10% sobre los gastos relacionados en los puntos 1, Y 2, y que asciende a UN EURO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS POR HORA (1,32.-€/Hora) . (*)”artículo 40: ../.. Grupo 3. Criterios generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores. Formación.–La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector. Equiparación: Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador recepción. Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar. Se entiende como tal el trabajador que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferentes, independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo los socorristas y/o monitores xx xxxx, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida.” | ||||
E) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 34.101.227.99 |
Costes Directos: | |
Coste Hora Personal incluido Seguridad Social y Coordinación | 10,71.-€ |
Costes Indirectos y otros costes por hora de servicio (comunicaciones, material, etc,…) | 2,50.-€ |
Beneficio | 1,32.-€ |
PRECIO HORA | 14,53.-€ |
34.101.227.99 Anualidad 2018: 30.000,00.-€ Anualidad 2019:.60.009,60-€ |
F) REVISIÓN DE PRECIOS: No procede revisión de precios conforme al artículo 103 de la LCSP |
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SOLVENCIA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: Para poder concurrir a la licitación los licitadores deberán acreditar la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas por un importe superior al valor estimado del contrato, que es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (148.776,20.-€) aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitado o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo efectivo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta ley. Se acreditará conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 87 de la LCSP que en el segundo párrafo de la letra b) determina: .- Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación en los casos que proceda. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. El Coordinador del programa deberá contar, con alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Magisterio, especialidad Educación Física. Graduado en Educación Primaria, mención Educación Física. Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título de la persona que vaya a coordinar el proyecto. |
H) CLASIFICACIÓN: No procede en el presente procedimiento. |
I) GARANTÍAS: Provisional: No procede conforme al artículo 106 de la LCSP |
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Definitiva: Conforme al apartado 3 del artículo 107 de la LCSP se establece como garantía definitiva el 5% del presupuesto base de licitación I.V.A. excluido y que asciende a SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (7.438,81.-€) |
J) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: Las proposiciones constarán DOS SOBRES, que contendrán: SOBRE Nº1 .- Declaración responsable conforme al modelo reflejado en el Anexo X xxx Xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas. .- En su caso documentación relativa a la acreditación de la solvencia económica, conforme a lo dispuesto en el apartado G del presente Cuadro de Características del Contrato. SOBRE Nº 2 .-Proposición conforme al modelo reflejado en el Anexo II xxx Xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas. .- En caso de ofertarse como mejora la aportación de material deportivo relacionado con la Programación a desarrollar, deberá presentar documento/s acreditativo/s del material a aportar valorado a precios xx xxxxxxx. |
K) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Se incluirá en el SOBRE Nº 2, conforme al modelo del Anexo II |
L) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Serán los siguientes: CRITERIOS DE VALORACIÓN 1º.- El precio; máximo 20.- Puntos. Se otorgará la máxima puntuación de este criterio (20 puntos) a la oferta que ofrezca el |
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
Precio | 20 puntos |
Mejoras en la Programación Técnica | 10 puntos |
Material Deportivo | 10 puntos |
TOTAL PUNTUACIÓN | 40 puntos |
mejor precio, no otorgando ningún punto según este criterio, a la oferta cuyo precio coincida con el presupuesto de licitación. Para el resto de ofertas se atribuirán los puntos, proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula: Y= M (X1-X) / (X1 – X2) SIENDO: Y= PUNTUACIÓN DE LA OFERTA A VALORAR M= MÁXIMA PUNTUACIÓN A OTORGAR X= PRECIO DE LA OFERTA A VALORAR X1= TIPO DE LICITACIÓN X2= PRECIO MÁS BAJO OFERTADO 2º.- Mejoras en la Programación Técnica (10 puntos). Por la organización de los siguientes encuentros polideportivos: - Seis encuentros polideportivos a lo largo del curso escolar para cada una de las categorías prebenjamín, xxxxxxxx y alevín. - Un encuentro polideportivo quincenal para alumnos en categorías infantil, cadete y juvenil, indistintamente. Para obtener los 10 puntos deberán realizarse todas las actividades relacionadas, no puntuando aquellas propuestas que no oferten el total de dichas actividades. 3º.- Material Deportivo a disposición del Programa (Máximo 10 puntos). Por la aportación de material deportivo relacionado con la Programación a desarrollar, objeto del Contrato. Se asignarán 2 puntos por cada 1.000,00.-€ (MIL EUROS), I.V.A. incluido, hasta un máximo de 10 puntos. Para su valoración, el licitador presentará descripción del material ofertado, y su importe, definido a precios xx xxxxxxx, que pasará a ser propiedad del Instituto Municipal de Deportes. En caso de prórroga de contrato, las mejoras ofertadas en los puntos 2 y 3 deberán cumplirse nuevamente en el período de prórroga. |
M) PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. |
N) DURACIÓN DEL CONTRATO; PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato, será para el curso 2018/2019, entrando en vigor en el momento de la firma y finalizando su vigencia el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xxxxxxxx para el curso 2019/2020, en cuyo caso finalizará su vigencia el día 30 xx xxxxx de 2020. |
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. |
Ñ) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Son obligaciones de la empresa adjudicataria: .- Asegurar la presencia del personal establecido para el desarrollo de la actividad y en caso de producirse alguna baja, será sustituida de manera inmediata, informando al IMD de dicha sustitución en el momento que se produzca. .- Dotar a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándoles a cumplir con el mismo toda la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. .- Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. .- Facilitar las funciones de coordinación entre la empresa y el personal del IMD en orden a conseguir el más eficaz desarrollo del Programa. .- Comunicar al IMD cualquier incidencia destacada en el desarrollo de la actividad, en el momento que esta se produzca. No estar condenado ninguno de los monitores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En relación a la Titulación de los monitores se establecen como condiciones especiales de ejecución: Los monitores deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Magisterio, especialidad Educación Física. Graduado en Educación Primaria, mención Educación Física. Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Titulado en Formación Profesional como Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio- deportiva. Titulado como Técnico superior en acondicionamiento físico. Titulado como Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Titulado como Monitor de Ocio y Tiempo Libre o Dinamizador de actividades de tiempo libre educativo, infantil o juvenil. El número máximo de horas a prestar con las siguientes titulaciones será el 25% del total: Titulado como Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Titulado como Monitor de Ocio y Tiempo Libre o Dinamizador de actividades de tiempo libre educativo, infantil o juvenil. |
Al objeto de dotar a la contratación de un carácter social, facilitando la formación e incorporación al mercado de trabajo de los nuevos titulados se prevén las siguientes posibilidades: .- El adjudicatario podrá destinar Monitores con Contrato en Prácticas para un máximo del 50% del total de horas a prestar, cumpliendo la legislación vigente en la materia. . - El adjudicatario podrá contar, para el Programa, con estudiantes de las siguientes titulaciones, como monitores en formación, para realizar labores de apoyo a los monitores de cada grupo, respetando siempre la legislación vigente en la materia: Diplomado en Magisterio, especialidad Educación Física. Graduado en Educación Primaria, mención Educación Física. Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Titulado en Formación Profesional como Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio- deportiva. Titulado como Técnico superior en acondicionamiento físico. |
O) INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES: Artículo 192 y siguientes de la LCSP a) Por demora: Sí. Importe: 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato IVA excluido, diarias (193.3 LCSP). b) Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: SI. Importe: 0,5% del presupuesto de licitación del contrato. c) Por cumplimiento defectuoso del contrato: SI. Importe: 0,5% del presupuesto de licitación del contrato. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se harán efectivas con independencia de la obligación del contratista de reparar las deficiencias que su defectuoso cumplimiento haya podido ocasionar. d) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SI. Importe: 1% del presupuesto de licitación del contrato. e) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: SI. Importe: 0,5% del presupuesto de licitación del contrato. f) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: SI. Importe: 0,5% del presupuesto de licitación del contrato. g) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SI. Importe: 0,5% del presupuesto de licitación del contrato h) Por subcontratación: SÍ: Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 50% del |
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
importe del subcontrato. Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: - Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación: 10% del importe del subcontrato. -Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo: 15% del importe del subcontrato. OTRAS PENALIDADES. Procede: Sí. Además de las anteriores, previstas literalmente en la LCSP, podrán dar lugar a la imposición de penalidades las siguientes infracciones del contratista: Conforme al artículo 192 de la LCSP, el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx fiscalizará el servicio de la forma que estime oportuna para un correcto desarrollo de la actividad y a tal efecto recogerá un cuadro de penalidades a aplicar al adjudicatario en caso de incumplimiento del presente pliego. Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves, según la entidad del mismo, y podrán llevar aparejada la imposición de las penalidades detalladas. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES A) INCUMPLIMIENTOS. a) MUY GRAVES: Se considerarán como muy graves los siguientes: 1.- La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato, superior a un mes sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. 2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas. 3.- La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Instituto Municipal de Deportes relativas al orden y a la forma de prestación del servicio, así como la obstrucción a la potestad inspectora del Instituto Municipal de Deportes. 4.- Tener personal docente sin la titulación exigida. 5.- El incumplimiento de la normativa legal, contractual o laboral del concesionario con |
cualquiera de los trabajadores empleados en la prestación del servicio. 6.- La comisión de dos o más faltas graves en un plazo de un mes. 7.- Incumplimiento de la obligación de realizar los contratos de trabajo del personal dedicado al servicio por duración determinada. 8.- Fraudes en forma de prestación del servicio: Subcontratación del Servicio no autorizada. b) GRAVES: Tendrán esta consideración los siguientes: 1.- Paralización, interrupción o alteración de la prestación del servicio sin causa justificada. 2.- Incumplimiento de la legislación vigente en todo lo referente al servicio y en especial en materia laboral y de Seguridad Social. 3.- Los incidentes habituales del personal del servicio y en general la incorrección o descortesía con los alumnos o con el público. 4.- Las irregularidades en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx para el contratista, que no hayan sido enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. 5.- La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de un mes, en la comisión xx xxxxxx leves. 6.- Falta de asistencia del personal docente técnico, o retraso del mismo, a impartir una clase. 7.- Cambio de horarios en las clases sin comunicarlo al Instituto Municipal de Deportes. 8.- Realizar el servicio con deficiencias manifiestas, tanto desde el punto de vista de la planificación, enseñanza de fundamentos técnicos, coordinación y organización o sobre cualquier otro aspecto del contrato. 9.- El retraso en la subsanación de las deficiencias en la prestación del servicio detectadas por el Personal Municipal y comunicadas a la Empresa. 10.- La no disponibilidad del material que corresponde al adjudicatario para desarrollar con normalidad y prontitud el servicio. 11.- El retraso en la presentación de los informes, memorias, fichas, hojas de control y demás documentos que exige el Pliego. 12.- La no disposición del personal técnico adecuado según el pliego para prestar el servicio dentro del plazo de ocho días naturales desde el requerimiento del Instituto Municipal de Deportes. 13.- Tener más de un grupo de diferente composición a la establecida por el Instituto Municipal de Deportes. |
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
c) LEVES: Se considerarán incumplimientos leves todas las demás no previstas como graves o muy graves y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio del servicio, y el cambio de monitor, entrenador o profesor del grupo habitual al que imparte las clases sin comunicación previa al Instituto Municipal de Deportes. B) PENALIDADES: a) Los incumplimientos LEVES conllevarán una penalidad de hasta TRESCIENTOS EUROS (300,00.- Eur). b) Los incumplimientos GRAVES conllevarán una penalidad en cuantía comprendida entre TRESCIENTOS UN EUROS (301,00.- Eur) y MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202,00.- Eur). c) Los incumplimientos MUY GRAVES conllevarán una penalidad en cuantía comprendida entre MIL DOSCIENTOS TRES EUROS (1.203,00.- Eur) y TRES MIL EUROS (3.000,00.- Eur), o la resolución del contrato, tal y como dispone el artículo 192 de la LCSP. |
P) TRAMITACIÓN ORDINARIA: artículos 116 y 117 de la LCSP Contrato Administrativo de Servicios; artículo 17 y 25.1 a) LCSP PROCEDIMIENTO ABIERTO: artículo 156 LCSP., con la utilización de una pluralidad de criterio de adjudicación en base a al mejor relación calidad precio, de acuerdo con el artículo 145.1 de la LCSP y sin que ninguno sea evaluable mediante juicio de valor. NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. |
Q) MESA DE CONTRATACIÓN: En virtud de lo dispuesto por el punto 7 de la disposición adicional segunda de la LCSP la Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: La Vicepresidenta del Instituto Municipal de Deportes, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, o quién legalmente la sustituya. Secretario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (funcionaria Instituto Municipal de Deportes); suplente Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (funcionaria del Instituto Municipal de Deportes). Vocales: 1.- El Interventor del Instituto Municipal de Deportes, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx , o quién legalmente le sustituya 2.- El Secretario del Instituto Municipal de Deportes, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx o quién legalmente le sustituya. 3.- El Coordinador de Deportes del Instituto Municipal de Deportes, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx o un funcionario del Instituto Municipal de Deportes en sustitución. |
R) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD. El abono del precio se realizará con carácter mensual, en función del número de horas de asistencia encargadas y efectivamente realizadas en el período de facturación, contra |
presentación de factura, para lo que el adjudicatario deberá cumplir con su obligación de presentarla en el Instituto Municipal de Deportes en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica. Las facturas deberán presentarse antes del día 10 del mes natural siguiente al del objeto de facturación. El IMD utiliza la plataforma FACE con los siguientes códigos: Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx: LA0000083 Oficina Contable: LA0000083 Unidad Tramitadora: LA0000083 |
S) CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE UNA OFERTA ES ANORMALMENTE BAJA Se consideran ofertas anormalmente bajas: A.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al precio base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. B.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales de la oferta. C.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. D.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentra en en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medio ambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes. |
T) PROTECCIÓN DE DATOS. La ejecución del presente contrato implica el acceso a datos de carácter personal de los usuarios, por lo que el adjudicatario deberá estar a lo dispuesto en la letra a) de la cláusula 30 del presente pliego |
U) PLAZO DE GARANTÍA: Dada la naturaleza del contrato y las características de las prestaciones objeto del mismo no procede el establecimiento de plazo de garantía |
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, en su caso, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato se tramitará mediante procedimiento abierto conforme al artículo 156 la LCSP.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
Tanto en el apartado B del Cuadro de Características del Contrato, como en la documentación preparatoria del presente contrato, así como en el pliego de prescripciones técnicas se justifica la necesidad e idoneidad del presente contrato, así como eficiencia en la contratación, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017.
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la prestación del servicio de desarrollo y monitorización de las actividades deportivas escolares en los Centros Educativos del Municipio xx Xxxxxxx, en los que se impartan enseñanzas obligatorias conforme al artículo 17 de la LCSP 2017.(apartado A del Cuadro de Características del Contrato)
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
Queda excluido del objeto de este contrato dictar actos administrativos que supongan ejercicio de autoridad.
No procede la división en lotes de la prestación dada la naturaleza única del objeto del contrato que implica la imposibilidad de dividir la prestación del servicio por cometidos de distinta naturaleza. No resulta tampoco viable la división por cuantía puesto que de lo que se trata es poder coordinar todos los monitores al objeto de que el servicio pueda ser cubierto de forma sencilla ante imprevistos.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (148.776,20.-€) que se recoge en el
apartado D) del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad NOVENTA MIL NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (90.009,60.-€) por
curso escolar expresada en el apartado D) del Cuadro de Características del Contrato, e incluye:
.- Los costes directos, entre los que se incluyen los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia.
.- Costes Indirecto
.- Beneficios
Cláusula 7.- Precio del Contrato.Conforme al artículo 309 de la LCSP 2017, será el resultado de multiplicar el número de horas encargadas y efectivamente realizadas de servicio de asistencia por la cantidad ofertada por el adjudicatario por hora.
En ningún caso el importe total por curso podrá superar los SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (74.388,10.-€), lo que
supone con el 21% de IVA un total de NOVENTA MIL NUEVE EUROS (90.009,60-€) I.V.A. incluido.
El abono del precio se realizará con carácter mensual, en función de horas encargadas y efectivamente realizadas en el período de facturación, contra presentación de factura, para lo que el adjudicatario deberá cumplir con su obligación de presentarla en el Instituto Municipal de Deportes en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica. Las facturas deberán presentarse antes del día 10 del mes natural siguiente al del objeto de facturación.
El IMD utiliza la plataforma FACE con los siguientes códigos:
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx: LA0000083 Oficina Contable: LA0000083
Unidad Tramitadora: LA0000083
No procede revisión de precios durante la ejecución del contrato y su posible prórroga.
Cláusula 8.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado D) del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en se señalan en la letra E) del Cuadro de Características del Contrato, con la financiación íntegra a cargo del IMD.
Para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Cláusula 9.- Plazo de ejecución y prórroga
El plazo de ejecución del contrato, (apartado N del Cuadro de Características del Contrato) será para el curso 2018/2019, entrando en vigor en el momento de la firma y finalizando su vigencia el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xxxxxxxx para el curso 2019/202, en cuyo caso finalizará su vigencia el día 30 xx xxxxx de 2020.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
El contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Cláusula 10.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, (apartado A) del Cuadro de Características del Contrato), conforme al Decreto de Delegación de Competencias de la Presidencia del IMD, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx 00, (Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx número 56, de fecha 9 xx xxxx de 2018) es la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, con independencia de las facultades que dicha Presidencia se ha reservado en el momento de realizar la Delegación y que vienen detalladas en el Decreto citado.
Cláusula 11.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad, se facilita a través del Perfil de Contratante de este IMD, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y resto de documentación requerida en dicho precepto.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cláusula 12.- Especialidades en los contratos que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía
Como determina el artículo 312 de la LCSP 2017 cuando el contrato conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deben cumplir las siguientes prescripciones:
a) Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
b) El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Entidad Local; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
c) Los bienes afectos a los servicios no podrán ser objeto de embargo.
d) Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Entidad Local no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Entidad Local los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
e) La Entidad Local conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
f) Con carácter general, la prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Entidad Local, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
g) Además de las causas de resolución del contrato de servicios establecidos en el artículo 313 de la LCSP 2017, serán causas de resolución, el rescate del servicio por la Entidad Local para su gestión directa por razones de interés público y la supresión del servicio por razones de interés público
II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 13.- Capacidad y solvencia. Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Solvencia
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado G) del Cuadro de Características del Contrato.
Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio y en el citado apartado.
Al tratarse de un contrato de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado H) del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se especificará en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Cláusula 14.- Garantía provisional.-No procede conforme al artículo 106 de la LCSP.
Cláusula 15.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado L) del Cuadro de Características del Contrato.
No se establecen criterios específicos para el desempate de ofertas, en caso de producirse tal circunstancia se estará a las previstas el aparado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 15.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx, sito en la X/ Xxxxxxxxx x/x, XX 00000, Xxxxxxx, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo fuese sábado x xxxxxxx, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
También podrán remitirse las proposiciones por correo cumpliendo con los siguientes requisitos:
.-Únicamente se aceptará el envío a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que es el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, excluyéndose por tanto cualquier otro operador postal o empresa de mensajería.
.-El licitador deberá proceder al envío antes de la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de Correos.
Deberá anunciar en el mismo día la remisión de la oferta por correo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, adjuntando copia del certificado de correos donde consta la fecha y hora de la imposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, así como la obtención de los siguientes certificados:
.- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
.- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar con las Administraciones Públicas.
.- Certificado de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, que contendrán:
SOBRE Nº 1
Declaración responsable
La declaración responsable se ajustará al modelo exigido en el pliego, que viene reflejado en el Anexo I.
En caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia, se indicará en dicha declaración, junto con el nombre del empresario o empresarios que aportarán dicha solvencia.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
En caso de que se presenten varias ofertas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, se indicará en dicha declaración. Se entiende que pertenecen a un mismo grupo cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Las empresas extranjeras deberán incluir en la declaración responsable el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Dirección de correo electrónico: Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª LCSP.
En caso de Uniones temporales de empresarios, además, deberán aportar:
- Declaración responsable de cada uno de los licitadores que componen la U.T.E.
- Escrito de compromiso de constitución de la UTE en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
No obstante lo anterior, se podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, y en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
SOBRE Nº 2
Proposición
Se presentará la proposición ajustada al modelo exigido en el pliego (Xxxxx XX), no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Subcontratación: Si así se requiere, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Cláusula 15.- Apertura de las ofertas y propuesta de adjudicación.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación que calificará la declaración responsable y el resto de documentos exigidos en el sobre nº 1.
La composición de la mesa viene detallada en la letra Q) del Cuadro de Características del Contrato.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se dará un plazo de tres días naturales a los licitadores afectados para que los subsanen. La comunicación se hará por medios electrónicos.
Posteriormente, la Mesa, realizará las siguientes actuaciones:
- Abrirá y examinará las proposiciones contenidas en el sobre nº 2.
- Clasificará las ofertas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
- Propondrá la adjudicación del contrato en favor de la oferta clasificada en primer lugar y elevará la propuesta al órgano de contratación.
En caso de ofertas anormalmente bajas, circunstancia que se apreciará conforme a los criterios establecidos en el apartado S) del Cuadro de Características del Contrato del presente pliego, se requerirá al licitador o licitadores incursos en dicho supuesto, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o de los costes o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El plazo no podrá ser superior a 5 días hábiles. Los criterios de anormalidad de las ofertas se encuentran en el apartado S) del Cuadro de Características del Contrato
En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP al no establecerse criterios específicos de desempate en el presente pliego.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a las Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
Cláusula 16.- Documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, el licitador que sea propuesto como adjudicatario deberá aportar en el PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En caso de licitadores no inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en caso de que no consten en dicho registro alguno de los datos esenciales, deberán aportar:
A.- Capacidad de obrar:
A.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
A.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
A.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
A.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el contenido indicado en el artículo 68 de la LCSP.
A.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego.
A.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
B.- Poder y D.N.I. del representante.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder suficiente acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
2.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP, salvo que se hubiera autorizado al Órgano de Contratación para su consulta.
3.-Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP, salvo que se hubiera autorizado al Órgano de Contratación para su consulta.
4.- Certificación acreditativa de mantener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.salvo que se hubiera autorizado al Órgano de Contratación para su consulta.
5.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o, en caso de no contar todavía con recibo, el documento de alta en dicho impuesto. Dichos documentos vendrán acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, salvo que se hubiera autorizado al Órgano de Contratación para su consulta.
En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de dicho impuesto, recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
6.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación.
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación.
Al no ser exigible, en caso de contar con clasificación ésta acreditará la solvencia para la celebración de contratos siempre que el objeto del mismo esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en el pliego, y que son:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Para poder concurrir a la licitación los licitadores deberán acreditar la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas por un importe superior al valor estimado del contrato, que es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON
VEINTE CÉNTIMOS (148.776,20.-€) aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitado o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo efectivo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta ley.
Se acreditará conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 87 de la LCSP que en el segundo párrafo de la letra b) determina:
.- Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación en los casos que proceda.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
El Coordinador del programa deberá contar, con alguna de las siguientes titulaciones:
Diplomado en Magisterio, especialidad Educación Física.
Graduado en Educación Primaria, mención Educación Física.
Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título de la persona que vaya a coordinar el proyecto.
Cláusula 15.-Adjudicación.-
Presentada la documentación a que se refiere la cláusula anterior y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación requerida, se entenderá que ha retirado su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 del LCSP, y se procederá a continuación a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La retirada indebida de la oferta o no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por xxxx, culpa o negligencia, se considerará circunstancia que impedirá al empresario contratar con el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 LCSP.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en caso de existencia de ofertas anormalmente bajas.
La resolución de adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Cláusula 20. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En estos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un importe máximo de 300,00 €.
Clausula 21. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización deberá efectuarse en los cinco días siguientes al transcurso del plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación, siempre que no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
En el momento de la formalización, el contratista deberá firmar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en señal de conformidad.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La no formalización del contrato en el plazo señalado por causa imputable al adjudicatario, podrá suponer causa de prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo 71.2b) del LCSP.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al IMD o ajena a él. En caso de que no se designe responsable del contrato, sus funciones le corresponderán a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cláusula 23. Obligaciones generales del contratista
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y documentación técnica anexa, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Cláusula 24. Cumplimiento de los plazos de ejecución
En caso de que el contrato consista en la ejecución de unos trabajos, estudios o informes en un plazo determinado, o con arreglo a unos plazos parciales, el contratista estará obligado a cumplir con el plazo total o los plazos parciales fijados en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego, o, en su caso, en el contrato.
Si se produce incumplimiento del plazo por causa imputable al contratista, se impondrán las penalidades previstas en el presente pliego.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, tramitándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP.
Cláusula 25. Programa de trabajo.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, si así se exige en el apartado Cuadro de Características del Contrato.
En dicho programa constarán las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo/servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 26. Pago del precio del contrato
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El abono del precio se realizará con carácter mensual, en función de horas encargadas y efectivamente realizadas en el período de facturación, contra presentación de factura, para lo que el adjudicatario deberá cumplir con su obligación de presentarla en el Instituto Municipal de Deportes en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica. Las facturas deberán presentarse antes del día 10 del mes natural siguiente al del objeto de facturación.
El IMD utiliza la plataforma FACE con los siguientes códigos:
Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx: LA0000083 Oficina Contable: LA0000083
Unidad Tramitadora: LA0000083
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización porlos costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
El IMD deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
No obstante, conforme dispone el art. 311.3 de la LCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el IMD estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula 27. Revisión de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 LCSP No procede la revisión de precios en el contrato objeto de la presente licitación.
Cláusula 28. Realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 29. Propiedad de los trabajos y propiedad intelectual o industrial
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Instituto Municipal de Deportes quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente procedimiento, corresponden únicamente al Instituto. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Instituto, pudiendo éste, además, autorizar su uso al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y los organismos y entidades dependientes de él.
El contratista tendrá la obligación de entregar al IMD los trabajos, estudios o proyectos objeto del contrato acompañados de una copia en soporte informático.
Cláusula 30.- Protección de datos de carácter personal.
En el Cuadro de Características del Contrato, en su letra T) se especifica si el contrato de servicios implica el acceso y/o tratamiento a datos de carácter personal por el adjudicatario, aplicándose el supuesto A indicado a continuación, o no implica el acceso a datos pero sí a instalaciones municipales, aplicándose entonces el supuesto B, o no implica el acceso a datos, aplicándose entonces el supuesto C.
A. El contrato implica el acceso y/o tratamiento de datos personales por el adjudicatario
Para el correcto desarrollo de los servicios indicados en el presente Pliego, la empresa adjudicataria debe acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros cuya titularidad corresponde al Instituto Municipal de Deportes. El acceso a los datos personales por parte de la empresa adjudicataria tiene la única y exclusiva finalidad de desarrollar las actividades y funciones para el pleno cumplimiento de los Servicios indicados en el presente Pliego.
Al ser necesario para la ejecución de los Servicios contratados, el acceso no se considera comunicación o cesión de datos, siendo el IMD, como Responsable del Fichero, aquél que decide y dispone sobre la utilización de los mismos. Todo ello en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y los artículos 20,21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RLOPD).
Por ello, la empresa adjudicataria se convierte en “Encargado del Tratamiento” quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
1. Titularidad de los datos y tratamientos autorizados.
La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos personales conforme a las instrucciones del IMD y, a este fin, deberá observar en el tratamiento todos los principios, deberes y obligaciones que impone la LOPD, el RLOPD y cualquier otra normativa aplicable. Queda prohibida cualquier utilización o aplicación de los datos personales distinta a la determinada en este Pliego o a las instrucciones que pueda formular el IMD.
2. Confidencialidad y secreto
La empresa adjudicataria se obliga a guardar la máxima reserva y secreto tal y como se establece en el artículo 10 de la LOPD respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula en el presente Pliego, obligándose a la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando asimismo sujeto a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas, excepto que reciba instrucciones del IMD para ello.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
La empresa adjudicataria se compromete a la no divulgación a terceros de cualquier aspecto o detalle de los datos personales o información facilitada por el IMD para la prestación de los Servicios, salvo que ésta responda a la estricta realización del objeto contractual o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial de carácter imperativo.
La obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera que fuese la causa de su extinción.
3. Medidas de seguridad.
La empresa adjudicataria, de conformidad al artículo 9 LOPD, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales tratados. Deberá asegurar que los sistemas de información utilizados para el tratamiento de la información disponen de las debidas medidas de seguridad. Todas las aplicaciones utilizadas por la empresa adjudicataria deberán cumplir con lo establecido en la disposición adicional única del RLOPD.
La descripción de las medidas de seguridad aplicables en función del nivel de seguridad de los datos tratados, así como otras posibles medidas complementarias indicadas por el IMD se encuentran especificadas en el ANEXO III: “Medidas de seguridad” adjunto al presente Pliego.
La empresa adjudicataria mantendrá la debida diligencia con respecto al cumplimiento de las medidas de seguridad y las exigencias de confidencialidad y, en concreto, realizará cuantas actuaciones sean precisas o suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Se prohíbe taxativamente a la empresa adjudicataria, salvo autorización expresa del IMD, tratar los datos personales que sean facilitados o generados durante la prestación de los Servicios en equipos o sistemas que se encuentre ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), dado que este tratamiento constituiría una transferencia internacional de datos.
4. Información y capacitación del personal
La empresa adjudicataria asume como obligaciones la formación, concienciación y capacitación para el tratamiento de datos personales de su personal laboral o de las empresas con la que este subcontrate para la prestación de los servicios que circunscribe el presente encargo, la debida confidencialidad por parte de éstos y, en concreto, se compromete a que el personal que realice los Servicios:
-Comprenda y tenga suscrita una cláusula de confidencialidad y deber xx xxxxxxx respecto de los datos personales que pudieran conocer durante la prestación de servicios, y cuyo responsable es el IMD.
- Xxxx recibido la correcta formación en el deber xx xxxxxxx que impone la LOPD en su artículo 10 descrito en el apartado 2.
- Conozca y comprenda plenamente las medidas de seguridad que debe cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución de la prestación contractual.
5. Recogida de datos personales.
Si la empresa adjudicataria recabase datos de carácter personal directamente de los usuarios en nombre del IMD esta se verá obligada a respetar las previsiones legales
recogidas en los artículos 4, 5 y 6 de la LOPD. Esto implicará, por un lado el informar a los interesados, de una forma expresa, precisa e inequívoca, a través de las cláusulas facilitadas por parte del IMD. Por otro lado, la empresa adjudicataria se compromete a recabar de forma directa exclusivamente los datos que el IMD le ha autorizado en este Pliego, siendo necesaria una autorización del IMD en el caso de que resultase necesaria la obtención de datos de carácter personal de otra índole.
6. Incidencias de seguridad.
La empresa adjudicataria queda obligada a comunicar expresamente y de la manera más rápida posible al IMD o cualquier incidencia que pudiera acaecer respecto al correcto desarrollo del cumplimiento de las medidas de seguridad y, en especial, sobre el deber xx xxxxxxx y confidencialidad. Así mismo, la empresa adjudicataria indicará al IMD las medidas correctoras que hubieran sido desarrolladas para corregir tales incidencias.
7. Subcontratación.
La empresa adjudicataria quedará obligada a comunicar a las terceras empresas objeto de la subcontratación el conjunto de las medidas y obligaciones previstas y derivadas de este Pliego, que serán de obligado cumplimiento. En ningún momento la subcontratación implicará un menoscabo en las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Pliego y asumidas por la empresa adjudicataria.
Cualquier responsabilidad derivada de la normativa sobre protección de datos personales, por parte del Subcontratista será asumida por la empresa adjudicataria, quedando el IMD exonerado de cualquier responsabilidad con respecto a las consecuencias derivadas de las actividades del Subcontratista.
Será preceptiva la formalización entre la empresa adjudicataria y el Subcontratista de un contrato en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD que contemple el acceso a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del IMD. Una copia de este contrato deberá ser facilitada al IMD, de forma que quede constancia fehaciente de la celebración del mismo.
8. Acceso a los datos por parte del IMD.
Si los datos personales de titularidad municipal son tratados en sistemas de información ajenos al IMD, la empresa adjudicatario bajo petición del IMD habilitará un canal de acceso directo y gratuito para que éste pueda acceder a los mismos.
9. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
En caso de que los afectados o interesados, cuyos datos se encuentran en ficheros titularidad del IMD, ejercitasen sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la empresa adjudicataria, esta deberá dar traslado de la solicitud al IMD dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su recepción, a fin de que el IMD resuelva debidamente dicha solicitud.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria podrá atender, por cuenta del IMD, las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados o interesados, siempre y cuando exista acuerdo previo entre ambas partes.
10. Auditoría y control.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
La empresa adjudicataria permitirá al IMD o a la persona que éste designe, siempre que se trate de un tercero auditor cualificado, previo aviso con un tiempo razonable y durante las horas laborables, a observar y examinar las tareas que se realicen en la ejecución de la prestación de Servicios y al uso dado a los datos personales tratados.
El IMD se reserva el derecho de poder solicitar a la empresa adjudicataria cualquier documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas que deberá ser entregada en un plazo máximo de siete días laborables desde su solicitud.
11. Restitución de los datos.
Una vez finalizados los Servicios indicados en el presente Pliego, la empresa adjudicataria se compromete a la devolución de los datos personales facilitados por el IMD o generados en la ejecución de la prestación contractual. La empresa adjudicataria devolverá al IMD cualquier soporte o documento que contenga datos personales, así como una copia de los datos contenidos sus sistemas y aplicaciones en un formato que sea legible por parte del IMD.
La empresa adjudicataria quedará obligada a la correcta destrucción de todos los datos personales que no hayan sido devueltos al IMD mediante la utilización de los medios físicos y lógicos que garanticen el borrado o destrucción segura de los mismos. No obstante, la empresa adjudicataria podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso de que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el IMD.
Una vez finalizada la relación contractual, la empresa adjudicataria deberá firmar un documento certificando y acreditándola total devolución y/o destrucción de la información titularidad del IMD.
12. Responsabilidad de las partes
Cada una de las partes responderá de las posibles infracciones administrativas en las que pudiesen incurrir por incumplimiento de la normativa de protección de datos, así como de las pertinentes acciones penales o civiles que pudieran derivarse.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 LOPD y 20.3 del RLOPD, la empresa adjudicataria será considerada responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos personales a otras finalidades, los comunique a un tercero, o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, en el grado de responsabilidad que establece el Artículo 43 de la LOPD.
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación/ejecución de lo establecido en el tratamiento de datos personales según establece la normativa vigente, serán competentes los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, haciendo las partes renuncia expresa a la competencia de cualquier otro foro que les pudiese corresponder.
13. Deber de información.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx informa a la empresa adjudicataria que los datos de carácter personal que sean facilitados para la ejecución de lo establecido en el presente Pliego serán incorporados en un fichero propiedad del IMD con la finalidad de mantener la relación contractual. Dichos
datos son necesarios, de tal forma que su ausencia conllevará la extinción de la relación entre las partes.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx (C/ Tejedores s/n).
B. El contrato NO implica el acceso y/o tratamiento de datos personales por el adjudicatario pero Sí a las instalaciones municipales.
Para la realización de los servicios objeto del presente Pliego es necesario que el personal de la empresa adjudicataria tenga acceso a locales donde se realizan tratamientos de ficheros con datos de carácter personal así como de otro tipo de documentación de carácter confidencial. La empresa adjudicataria en la prestación de los servicios contratados queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. Prohibición en el acceso a datos personales y/o confidenciales.
Se prohíbe a la empresa adjudicataria el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes al IMD.
2. Medidas de seguridad
El personal de la empresa adjudicataria está obligado a respetar las medidas de seguridad de los locales a los que accede, sin que de su permanencia o paso por ellos pueda derivarse una merma de las condiciones de seguridad originales (cierre de puertas y ventanas, conexión de alarmas, etc.).
3. Confidencialidad
El personal de la empresa adjudicataria deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. El personal de la empresa adjudicataria queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
4. Responsabilidad.
La empresa adjudicataria que incumpla lo establecido en los apartados anteriores será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por las personas interesadas se interponga ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que en su caso, se reconozca a la persona afectada que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
5. Deber de información.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Instituto Municipal de Deportes
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
xx Xxxxxxx informa a la empresa adjudicataria que los datos de carácter personal que sean facilitados para la ejecución de lo establecido en el presente Xxxxxx serán incorporados en un fichero propiedad del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx con la finalidad de mantener la relación contractual. Dichos datos son necesarios, de tal forma que su ausencia conllevará la extinción de la relación entre las partes.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx (C/ Tejedores s/n).
C. El contrato NO implica el acceso y/o tratamiento de datos personales por el adjudicatario.
Para la realización de los servicios objeto del presente Pliego no es necesario que la empresa adjudicataria acceda ni a datos de carácter personal incluidos en ficheros cuya titularidad corresponde al IMD, ni a los locales donde se realizan tratamientos de los mismos.
1. Deber de información
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx informa a la empresa adjudicataria que los datos de carácter personal que sean facilitados para la ejecución de lo establecido en el presente Pliego serán incorporados en un fichero propiedad del IMD con la finalidad de mantener la relación contractual. Dichos datos son necesarios, de tal forma que su ausencia conllevará la extinción de la relación entre las partes.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx (C/ Tejedores s/n).
Cláusula 31. Personal del contratista.
El adjudicatario adscribirá al contrato el personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados, el cual dependerá exclusivamente de aquél, no existiendo entre este personal y el IMD ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al IMD.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de
Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar al IMD sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
Subrogación del personal
En caso de que el adjudicatario tenga la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, por así disponerlo una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se indicará en el Cuadro de Característica del Contrato y se facilitará a los licitadores el listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Se hará constar expresamente en la citada cláusula que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 del LCSP.
Personal en contacto habitual con menores.
Si el servicio objeto del contrato implica contacto habitual con menores, la empresa adjudicataria deberá aportar antes del inicio del servicio y respecto de todo el personal encargado de la ejecución del contrato, incluido el que se incorpore con posterioridad al inicio del mismo a consecuencia de sustituciones o nuevas incorporaciones, certificados del
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad a lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la aportación de estos certificados tendrá la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos del art. 211.1.f) de la Ley, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Cláusula 32.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R.D. 1109/2007, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
A efectos de la exoneración al IMD de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente:
Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El IMD estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.
Cláusula 33.- Responsabilidad del contratista frente a terceros.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la IMD, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 LCSP.
A estos efectos, el contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil si así se indica en el Cuadro de Características del Contrato.
En caso de exigirse, deberá aportar la póliza y recibo corriente de dicho seguro en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento de la documentación a aportar por el propuesto como adjudicatario.
Cláusula 34.- Gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido Cuadro de Características del Contrato
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que, no obstante, se indicará como partida independiente en la oferta.
Cláusula 35.- Imposición de Penalidades.-
1. Penalidades por incumplimiento de plazos
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, I.V.A. excluido (art. 193.3 LCSP).
En la letra O) del Cuadro de características del contrato podrán establecerse unas penalidades distintas a las indicadas en el párrafo anterior, cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, I.V.A. excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
2. Penalidades por otros incumplimientos contractuales
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 LCSP, en el apartado 26 del Anexo I del presente pliego, se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos.
La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215.2 de la LCSP podrán dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
3. Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
4. Daños y perjuicios.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora, la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, cuando la penalidad no cubra los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula 36.- Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
Cláusula 37.- Modificación del contrato
Modificaciones previstas en el pliego No se prevén modificaciones
Modificaciones no previstas en el pliego
Las modificaciones no previstas en el apartado CUADRO DE CARÁCTERÍSTICAS o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en dicha cláusula, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos exigidos en el artículo 205 LCSP.
Cláusula 38. Suspensión del contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
Cláusula 39. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 42.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 41.- Resolución del contrato
Además de las causas previstas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, serán causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d) Otras que se establezcan en el apartado 30 del Anexo I del presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 LCSP y 110 y ss. de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
Cláusula 42.- Plazo de garantía.
El contrato estará sujeto a un plazo de garantía fijado en la letra U) del Cuadro de Características del presente pliego que se computará desde la fecha de recepción o conformidad de los trabajos, plazo durante el cual si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
No existirá plazo de garantía en aquellos contratos que por su naturaleza o características se considere que no resulta necesario, lo que se indicará en el apartado U) del Cuadro de Características
Cláusula 45.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Las recepciones parciales no darán lugar a la devolución de la garantía definitiva.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 del LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 1047 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 46.- Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 47.- Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos dictados en el marco de un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios, cabrá la interposición, con carácter previo y potestativo, de recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta Rectora del IMD, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………, al objeto de participar en la contratación del SERVICIO DE DESARROLLO Y MONITORIZACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTE EN EDAD ESCOLAR EN EL MUNICIPIO
XX XXXXXXX con nº de expediente 35.2/18, anunciado en el Perfil de Contratante el día
..… de de 2018
DECLARA:
1º. Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx.
2º. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario del contrato de referencia, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la G) del Cuadro de Características Técnicas.
Integración de la solvencia con medios externos:
Sí | |
No |
3º. En caso afirmativo, de resultar adjudicatario aportará el compromiso exigido en el artículo
75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el tercero o terceros …..…………………………………………………………..……..(indicar el nombre o razón social xxx xxxxxxx o terceros):
4º. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5º. Que la empresa a la que representa emplea a (indicar la opción que proceda): Menos de 50 trabajadores
50 trabajadores o más. En este caso:
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
6º. Que la empresa a la que representa emplea a (indicar la opción que proceda):
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a
la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está
obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
7º. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (indicar la opción que proceda):
Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial o bien no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio.
Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el
artículo 42 del Código de Comercio: ………
8º.-Que se autoriza a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y para la consulta de la siguiente documentación:
TIPO DE DOCUMENTO | Autoriza consulta sí/no |
Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. | |
Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal Administración Tributaria. | |
Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el xx Xxxxxxx. |
9º. Que designo a efectos de notificaciones la siguiente persona de contacto y dirección de correo electrónico:
Persona de contacto:
Teléfono:
Dirección correo electrónico:
10º.- El firmante, mediante la suscripción del presente documento, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por el Instituto Municipal de Deportes como responsable del tratamiento con la finalidad de completar el expediente de licitación sin que se produzcan cesiones o comunicaciones de datos más allá de las necesarias para la realización de las consultas autorizadas por Ud. Los datos serán conservados durante el periodo necesario para cumplir con la finalidad pretendida y los plazos establecidos legalmente. Del mismo modo declara haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos mediante el Registro del Instituto Municipal de Deportes de Xxxxxxx (X/ Xxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxxx).
En el caso de que deban incluirse datos de carácter personal de personas físicas distintas a la persona que lo firma deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. Mediante la firma de documento se consiente el tratamiento de los datos personales en los términos y condiciones expuestos en este clausulado.
Lugar, fecha y firma del licitador.
JUNTA RECTORA DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXXXXX.-
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, y N.I.F. , hace constar, que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que regulan el procedimiento convocado para adjudicar el contrato administrativo de servicio de desarrollo y monitorización del programa deporte de edad escolar en el municipio xx Xxxxxxx realiza la siguiente oferta;
1º).- EL PRECIO; oferta la cantidad de .- € IVA excluido, lo que supone la cantidad de .-€ IVA incluido por hora de clase impartida (máximo 50.- Puntos )
2º).- ORGANIZACIÓN DE TORNEOS:
(*) oferto organizar las siguientes actividades:
- Seis encuentros polideportivos a lo largo del curso escolar para cada una de las categorías prebenjamín, xxxxxxxx y alevín.
- Un encuentro polideportivo quincenal para alumnos en categorías infantil, cadete y juvenil, indistintamente.
La oferta de esta mejora implica la realización de todas las actividades sin ningún coste para este Instituto.
(*) Colocar en puntos suspensivos el SÍ o NO.
3º MATERIAL A DISPOSICIÓN DE LA ESCUELA
Por la aportación de material deportivo relacionado con la Programación a desarrollar, objeto del Contrato. Se asignarán 2 puntos por cada 1.000,00.-€ (MIL EUROS), I.V.A. incluido, hasta un máximo de 10 puntos.
(*)---------oferto aportar material deportivo relacionado en documentación adjunta con la programación a desarrollar, objeto del contrato, que pasará a ser propiedad del Instituto Municipal de Deportes, por importe de
(en letra), , en número I.V.A incluido lo que implica una puntuación de puntos.
Segovia, a de de 2018;
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO III
MEDIDAS DE SEGURIDAD
RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El presente Anexo contiene las medidas de seguridad que deberán ser implantadas por la empresa adjudicataria con respecto a los datos personales a los que tenga acceso en virtud de los servicios indicados en el presente Pliego, salvo que por características del servicio no sean aplicables, en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, RLOPD) y las medidas complementarias requeridas por el IMD que la empresa adjudicataria deberá aplicar al objeto de garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal.
I. Medidas de seguridad para el tratamiento de datos de nivel BÁSICO
1. Medidas de seguridad aplicables a todos los ficheros (automatizados o no):
1.a.- Documento de Seguridad.
Elaborar y mantener actualizado un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes con la normativa.
Realizar controles periódicos que verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el documento de seguridad.
1.b.- Personal.
Definir las funciones y obligaciones de los diferentes usuarios o de los perfiles de usuarios.
Definir las funciones de control y las autorizaciones delegadas por el responsable del fichero.
Difundir entre el personal las normas que les afecten y las consecuencias por su incumplimiento.
1.c.- Incidencias.
Elaborar un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias.
Llevar un registro de incidencias en el que se detalle: tipo, momento de su detección, persona que la notifica, efectos y medidas correctoras.
1.d.- Control de acceso.
Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.
Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.
Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos. 1.e.- Gestión de soportes.
Crear un inventario de soportes identificando el tipo de información que contienen los soportes.
Restringir el acceso al lugar de almacenamiento de los soportes.
Autorizar las salidas de soportes (incluidas a través de correo electrónico). Implantar medidas para el transporte y el desecho de soportes.
2. Medidas de seguridad aplicables solo a ficheros automatizados:
2.a.- Identificación y autenticación.
Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.
Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.
Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.
Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de un año. 2.b.- Copias de respaldo.
Hacer una copia de respaldo como mínimo semanal.
Establecer procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos. Verificar semestralmente los procedimientos.
Reconstruir los datos a partir de la última copia o grabarlos manualmente en su caso, si existe documentación que lo permita.
Realizar copia de seguridad y aplicar el nivel de seguridad correspondiente, si se realizan pruebas con datos reales.
3. Medidas de seguridad aplicables solo a ficheros no automatizados:
3.a.- Criterios de archivo.
Archivar de los documentos debe realizarse según criterios que faciliten la conservación, consulta y localización para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
3.b.- Almacenamiento.
Dotar a los dispositivos de almacenamiento de mecanismos que obstaculicen su apertura. 3.c.- Custodia de soportes.
Establecer criterios de diligente y custodia de la documentación por parte de la persona a cargo de la misma, durante su revisión o tramitación, para evitar accesos no autorizados.
II. Medidas de seguridad para el tratamiento de datos de nivel MEDIO (obligación de aplicar las medidas de nivel básico así como las que a continuación se relacionan).
1. Medidas de seguridad aplicables a todos los ficheros (automatizados o no):
1.a.- Documento de Seguridad. Designación de Responsable de Seguridad.
1.b.- Incidencias.
Llevar un registro de incidencias en el que se detalle: los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
1.c.- Auditoría.
Realizar una auditoría, interna o externa, al menos cada dos años, así como ante modificaciones sustanciales en los sistemas de información con repercusiones en seguridad, pese a no haber transcurrido el plazo indicado en el punto anterior. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles derivados de la normativa de protección de datos, identificando las deficiencias y proponiendo las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá incluir, igualmente, los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.
Analizar el informe del responsable de seguridad y remitir las conclusiones al responsable del fichero.
2. Medidas de seguridad aplicables solo a ficheros automatizados:
2.a.- Gestión de soportes.
Registrar la entrada y salida de soportes en el que se detalle: documento o soporte, fecha, emisor/destinatario, número, tipo de información, forma de envío, responsable autorizada para recepción/entrega.
2.b.- Identificación y autenticación.
Implantar mecanismos que limiten la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado a los sistemas de información.
2.c.- Acceso físico.
Limitar el acceso a los lugares donde se encuentren los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información sólo al personal autorizado.
III. Medidas de seguridad para el tratamiento de datos de nivel ALTO (obligación de aplicar las medidas de nivel básico y nivel medio así como las que a continuación se relacionan).
1. Medidas de seguridad aplicables solo a ficheros automatizados:
1.a.- Registro de accesos.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019
Llevar un registro de accesos en el que se haga constar: usuario, hora, fichero, fichero accedido, tipo de acceso, autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
Revisar el responsable de seguridad el registro de accesos mensualmente. Conservar la información del registro de accesos al menos 2 años.
1.b.- Gestión de soportes.
Cifrar los datos en la distribución de soportes.
Cifrar la información en dispositivos portátiles fuera de las instalaciones (evitar el uso de dispositivos que no permitan cifrado o adoptar medidas alternativas).
1.c.- Copias de respaldo.
Conservar una copia de respaldo en lugar diferente del que se encuentren los equipos informáticos que los tratan.
1.d.- Telecomunicaciones.
Cifrar la información enviada a través de redes de públicas o inalámbricas.
2. Medidas de seguridad aplicables solo a ficheros no automatizados:
2.a.- Control de acceso.
Limitar el acceso al personal autorizado.
Establecer mecanismos que permitan identificar los accesos a documentos accesibles por múltiples usuarios.
2.b.- Almacenamiento.
Localizar los armarios, archivadores u otros elementos donde se almacenen los ficheros en áreas con acceso protegido con puertas con llave u otro dispositivo equivalente.
2.c.- Copia o reproducción.
Limitar la posibilidad de realización a los usuarios autorizados. Destruir las copias desechadas.
2.d.- Traslado.
Adoptar medidas para impedir el acceso o manipulación de la información objeto de traslado.
IV. Medidas de seguridad complementarias
La empresa adjudicataria en aras de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales tratados deberá adoptar independientemente del nivel de seguridad aplicable a los datos las siguientes medidas complementarias:
1.a.- Gestión de soportes
Adoptar medidas de cifrado (u otras equivalentes) en aquellos soportes con datos personales que salgan fuera de las dependencias en las que se prestan los Servicios.
1.b.- Telecomunicaciones
Aplicar medidas de cifrado (u otras equivalentes) en la transmisión de datos personales a través de redes de telecomunicaciones (correo-e, ftp, etc.).
Firmado por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX - 12761184W, Secretario del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx, el día 11/07/2018 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
JOMPliego Adminsitrativo Escolares 20182019