Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXX XXXX XXXXXXX MAASA QUIEN. EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONCESIONARIO" Y POR OTRA '!>ARTE "EL SUSCRIPTOR" CUYO NOMBRE Y DOMICILIO SE DETALLAN EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
1,· Declara "EL CONCES IONARIO"
A) Ser una persona Flslca con capacidad para celebrar el presente conlralo.
B) Con Registro Federal de Contribuyente FUMG851105Ml5
C)Que es Conceslonarto de la Red Pública de Telecomunicaciones para prestar el servicio de lelevlsión por cable en la población de HuixUa, Municipio de liulxUaperteneciente al Estado de Chiapas. Acreditando lo anterior con el litulo de concesión otorgado con fecha 10 de Diciembre de 2010, por parte de ta S�etaria de Comunicaciones y Transportes.
D) Que para fines del presente Conlrato señala como domicilio social el ubicado.enRudolfo Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxx.
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11.· Declara "EL SUSCRIPTOR" · ' ,
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A) Que desea solicitar este servicio, que üene capacidad legal para contratar y que está·
presente Contrato. _ TEI •eC·'O• ''""'"'""'.,."'JACIONES
B) Que tiene su domicilio en (Indicado en la carátula). .
C) Con Registro Federal de Contribuyentes
D) Correo electrónico _
De acuerdo a lo anterior ambas partes otorgan las,siguientes
'�··CLAUSULAS
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PRMERA.·"EL CONCESIONARIO", PJoporcfonará el servicio de señales de Televisión por cable mediante el pago de la cuota de conexión y de las mensualjdaoe{por parte de "EL SUSCRIPTOR". Asimismo "EL CONCESIONARIO" dará a conocer la programación a "EL SU�Se-CRIPTOR" a la firma del conlrato.,
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SEGUNDA.· "EL CONCESIONARIO.''; está obligado a tener en sus oficinas a disposición del público Usuario, ejemplares impresos de las tarifas �!gentes,' previamente aprobadas y registradas, as! como sus reglas de aplicación y Código de Prácticas Comerciales.
TERCERA.• Las lineas, aparatos y accesorios de equipo para conexión colocados por "ELCONCESIONARIO" en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" son exclusiva propiedad de "EL CONCESIONARIO".
CUARTA,· EL pago de la mensualidad de $ ( M.N: al que se encontrará obligado "EL SUSCRIPTOR", deberá hacerto en los 10 primeros dlas del mes correspondiente en el domicilio de "EL CONCESIONARIO", emitiéndose y entregando a "EL SUSCRIPTOR" el comprobante correspondiente a dicho pago.
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" deseará un mayor número de televisores adicionales, podrá solicitarlo (no excediendo un lota! de 4 aparatos televisores en el mismo domicilio), para lo cual deberá de pagar por cada aparato televisor adicional los costos que "EL CONCESIONARIO" tenga vigentes al momento de la contratación, mismos costos que podrá consultar en los teléfonos señalados en el presente contrato. Lo anterior conforme a que sean o vayan siendo previamente registradas anle el Regislro de Telecomunicaciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, condiciones y modalidades de operación de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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I
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Se proporcionará señal única y exclusivamente al número de aparatos estipulados en este Contrato se contraten posteriormente amparados en este Contrato y dentro del mismo domicilio.
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" no acepte las actualizaciones tarifarlas, posteriores a la firma de este contrato, este podrá dar por conc uido el presente contrato sin responsabilidad para ninguna de las dos parles.
QUINTA.· Cuando "EL SUSCRIPTOR" no cubra la mensualidad del mes que corresponda en el tiempo establecido para ello (mencionado en el párrafo anterior), se le cobrará un interés moratoria del 2% mensual por los días efectivamente transcurridos, por concepto de recargos a partir del dla 11 del mes corriente. Si "EL SUSCRIPTOR" no paga dentro de ese mes "EL CONCESIONARIO" suspenderá el servicio sin ninguna responsabllldad dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al incumplimiento de pago, corriendo por cuenta de "EL SUSCRIPTOR" et" pago por mensualidad y reconexión efectuándose dichos pagos en el domicilio de "EL CONCESIONARIO".
Por lo que el pago a realizar por parte de "EL SUSCRIPTOR" se integrará p-·o-r el pago de la mensualidad más el costo por reconexión vigentes.
"EL CONCESIONARIO" deberá reconectar el servicio dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que hubiese liquidado el adeudo pendiente y la cuota por reconext6n.
SEXTA•• "EL CONCESIÓNÁRIO" deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio motivo del presente Contrato con un plazo de 10 dlas naturales posteriores a su firma. A partir de que "EL SUSCRIPTOR" cuente con el servicio se empezaráa cobrar la mensualidad a fin de pagar tota o parcialmente a mensualidad correspondiente al periodo utilizado del servicio objeto de este contrato.
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En caso de existir imposibilidad flsica o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin pe�uicio alguno,¡Xxxx ''EL SUSCRIPTOR" y en pe�uicio de "EL CONCESIONARIO", el cual deberá de realizar la devolución de todas las can\ldades dadas por adelantado a más tardar dentro de los 10 dlas siguientes de existir dicho supuesto.
SÉPTIMA.· "EL CONCESIONARIO"�,·s'erá responsable del funcionamienlo del receptor o receptores y de las interrupciones debidas a reparaciones,normales o a las modificaciones que sean necesarias en sus inslalaclones por lo cual "EL CONCESIONARIO" avisarácfehaclentemenle a "EL SUSCRIPTOR" mediante la transmisión de clntillas, sobre dichas reparaciones o interrupciones[ "EL CONCESIONARIO" no será responsable de la falta de servicio originada por casos imputables a terceroS),pafá:reallzar dichas reparaciones se le informará a "EL SUSCRIPTOR" de las obras a realizar. ,2c_
Cuando "EL SUSCRIPTOR" -haga uso Inadecuado del servicio prestado y por este uso inadecuado se presenten interrupciones en er·s_erviclo áe "EL SUSCRIPTOR" así como de otros "SUSCRIPTORES" afectados por el uso inadecuado "EL CONCESIONARIO" dará aviso a "EL SUSCRIPTOR" responsable de este acto así como a los "SUSCRIPTORES" afectados, la razón por la cual tuvo lugar dicho incidente asl como de los trabajos a realizar, mismos gastos que correrán por parte de "EL SUSCRIPTOR", Asimismo se hará de su conocimiento que en caso de reincidencia se le suspenderá el servicio en forma definitiva.
OCTAVA,· "EL CONCESIONARIO" bonificará o se abstendrá que cobrar a "EL SUSCRIPTOR" la canUdad que proporcionalmente corresponda, cuando a partir de la recepción del reporte que realice "EL SUSCRIPTOR" al "EL CONCESIONARIO", este suspendido parcial o totalmente el servicio, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, por más de veinticuatro horas consecutivas, excepto cuando la s_uspenslón obedezca a causas imputables al suscriptor.
NOVENA.· "EL SUSCRIPTOR" conviene en permitir el libre acceso a su domicilio con previo aviso por parte de "EL CONCESIONARIO", en donde se encuentren las instalaciones, previa presentación de su credencial o tarjela de
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identificación, a los Inspectores y Verificadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a fiJ''
verificación, inspección y supervisión del servicio prestado por "EL CONCESIONARIO". 1
Para verificar la autenticidad de las credenciales de los Verificadores e nspectores de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones favor de llamar al teléfono-------
También conviene en permitir el libre acceso a su domicilio en donde se encuentren las instalaciones, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación a los·operativos y empleados de "EL CONCESIONARIO", para efecto de inspección, modificación o reparación de las instalaciones en su caso.
Para verificar la autenticidad de las·credenciales de los Operativos y Empleados de 'EL CONCESIONARIO", favor de llamar al teléfono
DÉCIMA,· En virtud de que "EL CONCESIONARIO", no es propietario de la programación ni tiene control alguno sobre el contenido de la programación ofrecida, podrán efectuar cambios en la mjsma sin responsabilidad alguna para "EL CONCESIONARIO" con previo aviso con 10 dlas de anticipación sobre cambio de programación a "EL SUSCRIPTOR".
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" no esté de acuerdo con lo anteriormente señalado en el párrafo, podrá si asl lo desea, dar por terminado este contrato sin perjuicio parn ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.· Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domiciios en el entendido de que si e nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR", queda fuera del áiea de cobertura de prestación del servicio a cargo de "EL CONCESIONARIO", será causa automática de terminación- del contrato sin responsabilidad para ambas partes,"EL SUSCRIPTOR"permitirá el retiro por parte del "ELCONCESIONARIO",del equipo y accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a :et SUSCRIPTOR"
DÉCIMA SEGUNDA,• La vigencia del presen{� cp�trato será indefinida. "EL SUSCRIPTOR", podrá darlo por terminado mediante simple aviso por escrito con 30 dlas 'natórales de anticipación a "EL CONCESIONARIO" y entrará en vigor a la terminación de dicho periodo, debierictili "EL SUSCRIPTOR"pagar la mensualidad correspondiente y "EL CONCESIONARIO"notificará sobre el ¡efiro,del equipo y accesorios instalados en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR"con motivo del presente contrato.
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DÉCIMA TERCERA.· Será causfcte rescisión del presente contrato el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del' misl)lo -especlalmenle la falla de pago por parte de "EL SUSCRIPTOR" y por revocación del Titulo de Concesión. ,, ·
DÉCIMA CUARTA,· Las lineas, aparatos y todos los accesorios que co° mponen el equipo para la prestación del servicio
que se contrae por medio del presente contrato, son propiedad de "EL CONCESIONARIO",por lo que "EL
SUSCRIPTOR" recibe· una vez instalados en su domicilio metros de cable, placa identificadora y accesorios en préstamo en calidad de Comodato y se constituye en depositario de los mismos; el material utilizado después de esta cantidad "EL SUSCRIPTOR" lo liquidará como material extra, mismos costos que se darán a conocer al momento de requerirlo y también lo podrá consultar en los teléfonos señalados en el presente contrato.
DÉCIMA.QUINTA.· "EL SUSCRIPTOR" se obliga en relación a las líneas, aparatos y todos los accesorios que componen el equipo a:
A) No intervenir en sus componentes internos, ni permitir que personas no autorizadas por "EL CONCESIONARIO" lo hagan.
8) Ulilizarios exclusivamente para el servicio objeto del presente contrato, no pudiendo conectarlos a otro televisor no autorizado.
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Con respecto a este Inciso, en caso de que "EL SUSCRIPTOR" tuviera intención y/o necesidad de realizar la conexión de un aparato adicional a lo (s) sollcilado(s) al momento de la contratación del s ervicio, deberá de solicitarto por escrito a "EL CONCESIONARIO", el cual tendrá cinco dlas hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud para dar respuesta.
C) Cubrir los gastos de reparación o el costo total de los mismos en caso de daño o perdida total, o por negligencia, mal uso, descuido indebido o cualquier otra causa que le sea imputable. (Excepto por caso fortuito y/o fuerza mayor)
Con respecto a este Inciso, cabe señalar que el equipo dado en comodato a "EL SUSCRIPTOR" es propiedad de "EL CONCESIONARIO", por lo que en caso de daño o perdida total "EL SUSCRIPTOR" deberá de cubrir los costos que se encuentren vigentes al momento de la reparación, los cuales se encontraran en los establecimientos de "EL CONCESIONARIO" o los podrá solicitar vfa telefónica.
DÉCIMA SEXTA.· "EL. CONCESIONARIO" no será responsable del mal funcionamiento o descompostura del televisor (es) propiedad de "EL SUSCRIPTOR" asf como de las interrupciones en el servicio por las reparaciones normales o modificaciones que sean necesarias en las instalaciones.
DÉCIMA SEPTIMA.· "EL SUSCRIPTOR" acepta que la información de t:l:mismo sea cedida o transmilida a terceros para fines mercadotécnicos publicilartos as! como que le sea enviada publicidad sobre bienes o servicios.
SI ACEPTO NO ACEPTO
EL SUSCRIPTOR
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DÉCIMA OCTAVA.· En caso de incumpii¡fo�nto de este instrumento por parte de "EL CONCESIONARIO", este deberá de hacer la devolución a "EL SUSCRIPTOR" xxx xxxx! o parte proporcional de la mensualidad pagada por concepto del servicio solicitado, y pagará una peniiconvencional del 20 de la mensualidad que este corriendo, salvo lo que establece la Cláusula Séptima.
En caso de incumplimiento por parte de "EL SUSCRIPTOR", deberá hacer la devolución del equipo y material correspondiente y pagar a'., ''EL CONCESIONARIO" los adeudos pendientes (en caso de demora en el pago de mensualidades atrasadas) o·de la mensualidad corriente por concepto del servicio solicitado.
DÉCIMA NOVENA,;'0bligaciones de "EL SUSCRIPTOR":
A) Realizar el pago oportuno por concepto de prestación del servicio.
B) No Traspasar, ceder o enajenar a terceros los derechos y obligaciones denvados del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de "EL CONCESIONARIO";
8) No Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar, y/o copiar o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o transmitir las señales que conforman el paquete de programación a que tenga acceso "EL SUSCRIPTOR";
C) No Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que.establece este contrato;
O) No Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del paquete de programación que se tenga contratado (s} a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable, o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o cualquier otra lndole;
E) No hacer mal uso del servicio (pasando señal)
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Para poder traspasar, ceder o enajenar a terceros los derechos y obligaciones derivados del presente contrato el "EL SUSCRIPTOR" deberá de solicitar autorización p-0r escrtto a "EL CONCESIONARIO" en sus oficinas, "EL SUSCRIPTOR" no deb rá de tener adeudo alguno para poder realizar dicha solicitud, "EL CONCESIONARIO" contara con un máximo de cinco días hábiles a partir de la so!icitud 1ealizada por "EL SUSCRIPTOR' para dar res uesta a lo solicitado. (en caso de no recibir respuesta se tendrá por negada la wllcitud)
VIGÉSIMA.·"EL CONCESIONARIO" se obliga a exhibir a la vista del úblico la tarifa del servicio ofrecido, con caracteres claramente legibles.
"EL CONCESIONARIO" deberá de ínfonnar a "EL SUSCRIPTOR" el Cl)Slo Inicial tolal de la contratación del servicio as! como las fechas de pago de su mensualidad,
"EL CONCESIONARIO" otorga nuevo el equipo y componentes en comodato a "EL SUSCRIPTOR"
VIGÉSIMA PRIMERA.J'EL S.USCRIPTOR" p-Odra presentar sus quejas por fallas del se1Vicio o por falta del mismo al
teléfono. número en un horario de : .. _" a ..........:...:_ de a
, la persona que recibe la queja deberá de proporcionsrle u número de reporte de la queja levanlada.
"EL SUSCRIPTOR" podrá presentar sus sugerencias para el mejoramiento del servicio al teléfono número
------ en un horarto de : a :_ de a la persona que recibe la suger ncia debeí de proporcionarle nombre xxxx, xxxx y hora de la sugerenci levantada. También podrá reaUza�a a través del buz�n de sugerencias Instalado en ta oficina de "EL CONCESIONARIO"
Toda deficiencia en el servicio o falla en los e ui s deberá fnformarse de inmediato a "EL CONCESIONARIO" al teléfono o acudir" a la oficina ubicada en
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En caso de deficiencia o Incumplimiento en el servicio por parte de "EL CONCESIONARIO", "EL SUSCRIPTOR", podrá dirigirse ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones ubicada en Xxxxxx xx Xxxxxx x Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxx, C. P. 05120 en México, D. F;;-'Je)�fono a fin de reportar las quejas derivadas del servicio prestado. Lo anterior de conf�{ln)1ídad al Articulo 9-A Fracci611 XIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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VIGÉSIMA SEGUNDA,· Para tod¡;;¡b,relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes
se somelen en. la vla
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adtni�lslrativa ante La Procuraduría Federal del Consumidor, o bien a los �xxxxxxxx
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Este modelo de Contmlo de Adhesión utilizado, ha Sido registrado en e Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuradurla Federal¡jel Consumidor, bajo el número de fecha de de 20 , cuaiqui,é�variaclón del pre ente contrato en pe�uiclo de "EL SUSCRIPTOR", se tendrá por no puesta.
Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad de Huixtla, Chiapas., a_ del mes de de 20_. ELCONCESIONARIO EL SUSCRIPTOR
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Fo!lo:24207 CerUfloa<Jo: 0000100000010449202