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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
1055 | Resolución de 14 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer, para la evaluación científico-técnica de convocatorias de ayudas a investigación en cáncer 2020. |
La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2019, un convenio para la evaluación científico-técnica de convocatorias de ayudas a investigación en cáncer 2020.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación,
P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE CONVOCATORIAS DE AYUDAS A INVESTIGACIÓN EN CÁNCER 2020
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.
De una parte, don Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.
De otra parte, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, actuando en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante,
«Fundación AECC») en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades que le fueron conferidas por la Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, xxx Xxxxxxx de la Xxxx, el día 22 de diciembre de 2016, bajo el n.º 1.557 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
cve: BOE-A-2020-1055
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de ésta, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.
Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social».
Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:
«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.»
«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades.»
Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.
En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.
La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.
Segundo.
Que la Fundación AECC es una entidad de nacionalidad española con fines no lucrativos, con número de inscripción en el Registro Nacional de Fundaciones 59 de la Sección MAD-1-3-220, de fecha 4 xx xxxx de 1972 y que tiene como fines principales la promoción y el desarrollo de actividades encaminadas a fomentar, mejorar, orientar y difundir el estudio y la investigación científica del cáncer, en cualquier de sus manifestaciones y aspectos, siendo beneficiarios de tales fines todas las personas sin distinción de edad, sexo o raza.
cve: BOE-A-2020-1055
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Dicha entidad, conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:
Persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo o la innovación tecnológica.
Destina a la realización de sus fines, al menos el 70% de sus rentas o ingresos.
La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
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Más del 50% de su presupuesto proviene de aportaciones de particulares.
Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Tercero.
Que la Fundación AECC financia convocatorias públicas de ayudas a la investigación en cáncer.
Cuarto.
Ambas partes tienen interés en colaborar en la realización de la convocatoria de ayudas a la investigación citada en el exponendo anterior, así como en la evaluación científico-técnica de las consiguientes solicitudes de ayudas, con el fin de dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y la Fundación AECC para la realización y evaluación científico-técnica de las siguientes actuaciones:
Convocatoria Ideas Semilla AECC. Ayudas a ideas innovadoras de investigación.
Convocatoria Proyectos AECC. Ayudas a proyectos de investigación en cáncer que estén alineados con la estrategia de la AECC y/o de los pacientes con cáncer.
Convocatoria Lab AECC. Ayudas a proyectos de investigación de calidad en cáncer con clara orientación traslacional llevados a cabo por un grupo de investigación emergente.
Convocatoria Grupos Coordinados AECC. Ayudas a proyectos multidisciplinares desarrollados por varios equipos de investigación y que responden a una necesidad clínica.
Convocatoria Postdoctorales AECC. Xxxxxx a personal postdoctoral junior para el desarrollo de un proyecto de investigación.
Convocatoria Investigador AECC. Xxxxxx a personal postdoctoral senior para el desarrollo de un proyecto de investigación.
Convocatoria Clínico Junior. Ayudas a personal clínico para el desarrollo de un proyecto de investigación en el entorno clínico.
Convocatoria Clínico Senior. Xxxxxx a personal clínico con carrera científica demostrada que desarrollen proyectos punteros en un entorno clínico.
Renovaciones intermedias. Evaluación de seguimiento del proyecto presentado en la memoria original, consecución de objetivos.
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Seguimiento final. Evaluación global del proyecto finalizado valorando si se cumplen los objetivos planteados al inicio y evaluando los resultados obtenidos.
Convocatoria de Predoctorales Juntas Provinciales AECC. Xxxxxx a personal predoctoral para formación.
Convocatoria de Proyectos AECC Juntas Provinciales AECC. Ayudas a Proyectos de investigación en cáncer.
Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.
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Segunda. Actuaciones.
1. La Fundación Científica AECC se obliga a:
Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este Convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.
Previamente al comienzo del proceso de evaluación, facilitará a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).
Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.
Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.
Remitir a la Agencia Estatal de Investigación las resoluciones definitivas de las convocatorias por la que decidan los procedimientos cuya evaluación es objeto de este convenio.
Soportar los gastos derivados de la manutención, alojamiento y locomoción de los expertos internacionales que asistan a comisiones de evaluación.
Las actuaciones asumidas por la entidad tiene un coste estimado de: 18.000.000 euros.
2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:
Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.
Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, que asciende a un coste aproximado de 169.635. euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2020, para la evaluación de un número aproximado de 400 solicitudes de Ayudas a Personal (Predoctorales, Postdoctorales, Investigador, Clínico Junior y Clínico Senior); 250 solicitudes de Ayudas a Proyectos (Ideas Semilla, Proyectos AECC, LAB AECC, Grupos Coordinados AECC); 20 solicitudes Seguimientos Finales y 20 solicitudes Renovaciones intermedias; de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de octubre de 2017, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.
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Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.
Las tareas administrativas y de gestión, a las que se refiere la cláusula primera, correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación. Dichas tareas se estiman en 390 horas de personal funcionario, con un coste aproximado de 9.360 euros.
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Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Fundación AECC para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.
Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.
No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.
3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:
Número de solicitudes presentadas.
Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.
Porcentaje de expertos internacionales.
Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación.
Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.
4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de Fundación Científica AECC teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.
Tercera. Vigencia del convenio.
El presente convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Cuarta. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.
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Quinta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Fundación AECC, nombrados por el Patronato de la Fundación AECC, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.
Séptima. Xxxxxxx Xxxxxxxx y resolución de controversias.
Este convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE n.º 184, del 31), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.–El Presidente de la Fundación Científica de la AECC, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 9 xx xxxxx de 2017.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X