CONTRATO DE COMPRA No. 2019031
CONTRATO DE COMPRA No. 2019031
CLASE: | COMPRA |
CONTRATISTA: | TEASEGUROS COLOMBIATÉCNICOS EN SEGUROS Y CIA. LTDA. |
OBJETO: | COMPRA DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA PROTEGER LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA E.I.CE TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS QUE EN GENERAL REQUIERA LAENTIDAD. |
VALOR: | $ 12.142.610 IVA INCLUIDO |
PLAZO: | HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 1 xx xxxxxx de 2019, emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 2 xx xxxxxx de 2019, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808003972, por una parte y por la otra, XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Bogotá D.C, identificado con la cédula de número 19.156.918 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de representante legal de la sociedad TEASEGUROS COLOMBIA TÉCNICOS EN SEGUROS Y CIA. LTDA. Con matrícula mercantil número 860504228-6, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Compra, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, le será aplicado el Régimen del derecho Privado. 4. Que según lo dispone el manual de contratación adoptado por la Junta Directiva mediante resolución No, 00 xx xxxxx 00 xxx 0000 xx viable la presente contratación. 5. Que de acuerdo al artículo 32 del Manual de Contratación la presente contratación será MINIMA CUANTIA. 6. Teniendo en cuenta el principio de oportunidad se requiere en el momento la contratación con una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, que cubra los posibles riesgos amparables para asegurar adecuadamente los bienes e intereses patrimoniales de la Entidad, toda vez que en el caso de materializarse aquellos comprenderían un detrimento en el Patrimonio de la empresa que afectaría el normal desarrollo en el cumplimiento de los fines de la misma. Se adhiere a lo anterior que es un mandamiento legal el aseguramiento de los bienes conforme a lo establecido en el Artículo 107 de la Ley 42 de 1993, en donde se señala que “ Los órganos de control fiscal verificaran que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores, cuando las circunstancias lo ameriten”, así como en el artículo 62 de la Ley 45 de 1990 en donde se señala que “Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas o de las cuales sean legalmente responsables, se contrataran con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país..” Igualmente el numeral 3 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código único Disciplinario) señala que se constituye una falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierda o dañen bienes del Estado o al cargo del mismo, o empresas o instituciones que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razones de sus funciones”. Los seguros a contratar corresponden a pólizas de aseguramiento que se describen en el parágrafo de las especificaciones técnicas dl presente compromiso. 7. Que se publicó Aviso de invitación
pública contratación mínima cuantía No. 01 que fue publicada en la página web y fijada en cartelera de la empresa el día veintitrés (23) de enero y desfijada el veinticuatro (24) de febrero del 2019. 8. Que después del acta de cierre, radicaron una propuesta del proponente TEASEGUROS COLOMBIA TÉCNICO EN SEGUROS Y CIA. LTDA. 9. Que después del proceso
de selección y evaluación la propuesta cumple con las exigencias establecidas en el Estudio Previo e Invitación efectuada y requisitos legales exigidos para la suscripción del presente compromiso, con base en lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente compromiso. 10. Que el presente compromiso se regirá por las siguientes clausulas. CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: COMPRA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS PARA PROTEGER LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA E.I.C.E TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, RESPONSBILIDAD CIVIL Y LOS QUE EN GENERAL REQUIERA LA
ENTIDAD.PARÁGRAFO: Especificaciones Técnicas:
PRODUCTO | COBERTURA | VALOR |
POLIZA MUTIRRIESGO EMPRESARIAL. | DAÑOS MATERIALES: Daños accidentales, súbitos e imprevistos que sufran los intereses Asegurados como: Incendio y/x Xxxx, Explosión, Terremoto, Temblor, Huracán, Tifón, Tornado, Ciclón, Vientos Fuertes, Granizo, Caída de Aeronaves u objetos que se desprendan de estas y choque de Vehículos Terrestres contra el predio Asegurado; Comprende la indemnización de las pérdidas y daños que se causen al edificio asegurado por estos fenómenos y/o al contenido Asegurado, incluyendo la inundación. Vehículos Terrestres: Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados por el choque de vehículos terrestres. Daños por Agua y Anegación; entrada del agua proveniente del exterior de la edificación; Avalancha; deslizamiento; remoción de escombros. Rotura xx xxxxxxx. Recuperación de archivos Bienes bajo cuidado, control y tenencia del asegurado; Bienes a la intemperie HURTO CALIFICADO: a) Con violencia sobre las personas o las cosas. b) Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. c) Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o | $5.015.766 |
en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. d) Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. e) Así mismo cubre los daños que se causen a los establecimientos o residencias que contengan los bienes asegurados con motivo de tal hurto o la tentativa de hacerlo, excepción hecha de sus vidrios o cristales. ROTURA DE MAQUINARIA: Cubre los daños accidentales, súbitos e imprevistos, en los equipos y maquinaria del Asegurado, causados directamente por: a) Impericia, descuido y manejo inadecuado b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arco voltaico y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica c) Defectos de mano de obra, montaje incorrecto y/o defectuoso. d) Xxxxxx debida a fuerza centrífuga. e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. f) Falta de agua en calderas de vapor. g) Explosión física, siempre y cuando se origine en la máquina misma o recipiente asegurado, e implosión. h) Explosiones químicas de gases impropiamente quemados en la cámara de combustión, xx xxxxxxxx o máquinas de combustión interna, solo se cubren los daños por explosión de las mismas máquinas aseguradas. I) Cualquier otra causa que obligue a la reparación o reemplazo de los bienes asegurados. COBERTURA EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO: Cubre las pérdidas o daños accidentales, súbitos e |
imprevistos, de los equipos del Asegurado EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL: Cubre las pérdidas o daños materiales de los equipos móviles y/o portátiles especificados en presente póliza, causados directamente por los mismos riesgos amparados bajo la póliza, mientras se hallen fuera de los predios asegurados, dentro de los límites territoriales de la República de Colombia. TRANSPORTE DE VALORES: Hurto. huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos terroristas o de movimientos subversivos, suma a asegurar en forma diaria CUARENTA MILLONES ($40.000.000). MANEJO GLOBAL COMERCIAL: empleados no identificados; bienes propiedad de terceros. Se incorporarán a todos los servidores públicos de la empresa, según listado. TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) ASISTENCIA DOMICILIARIA SEGURO DE MANEJO. Contra apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus empleados, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia de la presente póliza. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. | ||
POLIZA TODO RIESGO VEHICULOS XXXXXX XXX 000 X XXX 000 X XXXXXXXXXX XXXXXX IJW 88B Y IKA 72B | Responsabilidad Civil Extracontractual, Pérdida Total del Vehículo por Daños, Pérdida Parcial del Vehículo por Daños, Pérdida Total del Vehículo por Hurto, Pérdida Parcial del Vehículo por Hurto, Gastos xx Xxxx, Transporte y Protección del Vehículo Accidentado, Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica, Amparo Patrimonial, Asistencia Jurídica en Proceso Penal, Asistencia Jurídica en | $4.817.120 |
Proceso Civil, Accidentes Personales, Cobertura Gratuita de Vehículo de Reemplazo y Gastos de Movilización para Pérdida Total. Responsabilidad Civil Extracontractual, incendio, asistencia de viaje, seguro del conductor, defensa jurídica en Proceso Civil, Accidentes Personales | ||
SEGUROS OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) VEHICULOS XXXXXX XXX 000 X XXX 000 MOTOCICLETAS PLACAS IJW 88B Y IKA 72B | *Gastos de transporte y movilización de las víctimas. *Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. *Incapacidad permanente *Muerte de la víctima y gastos funerarios. | $1.914.400 |
RESPONSABILIDAD CIVIL | Póliza de Responsabilidad Civil Derivada de Cumplimiento para Amparar el Convenio Interadministrativo 2017-344 | $ 395.324 |
TOTAL | $12.142.610 |
CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este compromiso EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1) Cumplir la Constitución Política y las leyes de la Republica 2) Estar disponible cuando el supervisor lo requiera. 3) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del compromiso se le imparta por parte del Supervisor. 4) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y entrabamientos. 5) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 6) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del compromiso. 7) Estar pendiente de todas las renovaciones y realizar el trámite a tiempo antes de cumplir su vencimiento total para que en ningún momento los bienes de la terminal estén sin cobertura. 8) Cumplir con las especificaciones de las pólizas, según los riesgos amparados e indemnizaciones propuestas. 9) Prestar asesoría a la empresa para efectos de las reclamaciones que por siniestro se deban hacer.10) Ejecutar los contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en los estudios previos, invitación y propuesta presentada. De conformidad con las normas legales que lo regulen. 11) Expedir las respectivas pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener observando las normas del Código de Comercio y demás normas concordantes. 12) Tramitar las reclamaciones y siniestros que se presenten dentro de la ejecución del compromiso o sus beneficiarios, en los términos, plazos, y condiciones señalados en la oferta presentada. 13) Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de asegurados, las adiciones, en las mismas condiciones contratadas para cada ramo de seguro. 14) Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta. 15) Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realiza la TERMINAL en los plazos señalados en la oferta. 16) Las demás inherentes al objeto del contrato. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE TRANPORTES: En desarrollo
del presente contrato, LA TERMINAL, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista. b). Cumplir con el pago que se deriven del compromiso. c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLÁUSULA CUARTA PLAZO
Y VIGENCIA: El plazo ejecución del presente compromiso hasta el 31 de diciembre del 2019. VIGENCIA: Igual a la ejecución y un (1) mes más, contado a partir de la firma del compromiso. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales el valor del presente contrato es por la suma de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SISCIENTOS DIEZ PESOS ($12.142.610) M/TE., que se pagarán al CONTRATISTA, con actas parciales a medida que se renueven las necesidades de aseguramiento contratadas. CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2019, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 37 / 38 del 18 de enero del 2019 Los pagos a que se obliga LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. CLÁUSULA SÉPTIMA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES INTERPRETACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de los
establecido en el artículo 54 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación. CLÁUSULA OCTAVA SUPERVISIÓN: La supervisión y vigilancia del presente contrato estará a cargo del Técnico Administrativo de Inventarios y Activos fijos. Las funciones del supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Manual de Contratación. CLÁUSULA NOVENA SUSPENSIÓN: El presente compromiso podrá ser objeto de suspensión si se dan las condiciones y requisitos determinados en el artículo 49 del Manual de Contratación. CLÁUSULA DÉCIMA LIQUIDACIÓN: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del objeto contractual, este contrato deberá liquidarse con el fin de determinar las obligaciones pendientes a cargo de las partes contratantes. Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx xxx. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA DE
INDEMNIDAD: Será obligación del contratista mantener indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA GARANTÍAS: De acuerdo al artículo 40 del Manual de Contratación no serán obligatorias en los contratos de seguros. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El
CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA MULTAS: En caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que sea necesario requerimientos alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ el diez por ciento (10%) del valor del contrato. El cobro de dicha sanción podrá ser concurrente con la cláusula penal. La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la xxxx en el
cumplimiento, razón por la cual LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá solicitar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y si es el caso, el pago de los demás perjuicios que se hubiesen causado de acuerdo con la ley. LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá compensar de forma directa las sumas a favor del CONTRATISTA con el valor de la cláusula penal, incluida la de multas, que se han previsto en el presente contrato, o exigirlas al garante. Igualmente, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá cobrarlas por vía ejecutiva con base en el presente contrato y la declaración de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Para la imposición de multas o el cobro de la cláusula penal pecuniaria, se aplicará el principio del debido proceso. CLÁUSULA DECIMA NOVENA RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este
compromiso se rige por las normas contenidas en el Manual de Contratación, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉCIMA PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: Los contratos que se
celebren con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, se perfeccionan con el acuerdo entre las partes y se requiere que se eleven a escrito que deberá ser firmado por las partes, CONTRATISTA Y CONTRATANTE, y además contar con: Certificado de disponibilidad presupuestal y los documentos necesarios para la elaboración de la minuta. Se entiende que el compromiso se ha legalizado cuando tenga: Registro Presupuestal. Cumplidos los anteriores requisitos inicia la ejecución del compromiso. VIGÉCIMA PRIMERA NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Y el CONTRATANTE en la Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx , xxxxxxxx de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los veintiocho (28) días del mes enero del dos mil diecinueve (2019).
POR LA TERMINAL, POR EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX GUERRERO
Gerente General Representante Legal
Terminal de Transportes de Fusagasugá TEASEGUROS COLOMBIA TÉCNICOS EN
SEGUROS CIA. LTDA.
Elaboró: Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx Técnico Administrativo Contratación
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Asesora Jurídica Externa