DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y CIA. S.A.
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El arrendamiento de vehículo, se regirá por las siguientes condiciones especiales:
PRIMERO: DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y CIA. S.A. En adelante el ARRENDADOR, en este acto y por el presente instrumento, da en arrendamiento al ARRENDATARIO. que suscribe individualizando en la CARATULA de este contrato, quien acepta para si el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en la CARATULA del presente contrato. El arrendatario declara recibir en este acto, el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con su equipo y accesorios completos y con la correspondiente placa patente. Al efecto, declara el arrendatario, haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumático de repuesto, triángulo, botiquín, extintor, gata, llave xx xxxxxx, y demás accesorios y mecanismos de seguridad de conformidad con lo prescrito en la Ordenanza General del Tránsito.
SEGUNDO. El contrato de arrendamiento expirará en el día y hora que se indica en la carátula del contrato; en caso de retardar la devolución del vehículo o de no hacerla en la forma o condiciones convenidas, cualquiera sea la situación y circunstancia, le quedará al arrendatario expresamente prohibido hacer uso del vehículo, quedando eximida además la arrendadora de toda responsabilidad por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega.
En caso que el arrendatario quisiere prorrogar el plazo de arrendamiento, deberá convenirlo por escrito con la arrendadora y mientras ello no ocurra, regirá la prohibición de uso recién aludida El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo dado en arrendamiento, en el local del arrendador en las mismas buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arrendamiento y junto a los accesorios y equipos señalados precedentemente.
Si por cualquier motivo el arrendatario quedase impedido de conducir el automóvil materia del presente contrato, deberá dar aviso a la arrendadora para que esta con el cargo al primero retire el vehículo y lo lleve hasta el lugar donde debía ser restituido al termino del arrendamiento. Entendiéndose que los gastos asociados al traslado del vehículo serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario y se cargarán a la tarifa al momento de la cancelación.
TERCERO. El precio final de arrendamiento se determinará una vez devuelto el automóvil a la arrendadora y será calculado tomando en consideración lo estipulado al efecto en la carátula del presente contrato.
Para el cálculo del precio final se establece que se aceptará un margen máximo de dos horas de retraso en la entrega del vehículo; pasado dicho plazo se considerará como día completo de arrendamiento y deberá ser pagado como tal.
Con el mismo fin, se entenderá como "tarifa de día" el transcurso de 24 horas desde la hora en que se entrega el vehículo al arrendatario. Se deja constancia que la tarifa de kilometraje opera sobre la base del valor pactado por unidad, debiendo para el cálculo definitivo multiplicarse dicho factor por el total de kilómetros recorridos entre la entrega del vehículo al arrendatario y su restitución a la arrendadora.
En aquellos casos en que el arrendatario corte él cuenta kilómetros, altere su mecanismo o efectúe cualquier maniobra destinada a impedir su correcto funcionamiento, se presumirá un recorrido promedio de 1 .5QQ kilómetros diarios durante toda su vigencia del arrendamiento, con un minino de 2.000 kilómetros; en tal evento el precio final se determinará conforme con lo que arroje la cifra requerida.
El costo del seguro y de las garantías se cobrarán según el valor diario expresado en la carátula del contrato. Cada arriendo tiene un deducible. según lo que estipule la Cía. de Seguros para cada evento.
El combustible se cobrará en relación a lo que marque el testigo del vehículo al momento de la entrega del arrendatario y lo que indique a su devolución. Por último, se cargarán al precio final los impuestos que correspondan según la legislación vigente al momento de pagarse el precio.
CUARTO El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario o por los conductores autorizados por la arrendadora e Individualizados en la carátula, todos los cuales no podrán ser menores de 25 años de edad.
XXXXXX E arrendador tiene por giro el arrendamiento de vehículos sin chofer y, por4anto, si el arrendatario desea hacer uso de uno, deberá contar con la autorización del arrendador en la forma señalada en el artículo octavo, y no quedará liberado el arrendatario, en caso alguno, de las obligaciones ni las responsabilidades pecuniarias que contrae por el presente contrato, o que puedan surgir de la aplicación de sus cláusulas.
SEXTO El arrendatario no podrá subarrendar ni ceder ningún tituló el presente contrato; tampoco podrá prestar el vehículo ni entregar su tenencia a un tercero
SEPTIMO El arrendatario responderá personalmente por todas las infracciones a la legislación del tránsito y por los delitos de cualquier naturaleza y daños que se ocasionen con el vehículo arrendado desde el momento en que lo haya recibido y hasta la restitución a la arrendadora, cualquiera que sea el conductor que haya estado a cargo del vehículo al momento de los hechos. También responderá de todos los daños que represente el vehículo durante el arrendamiento, cualquiera que sea su origen. En caso que el vehículo participe en algún accidente del tránsito, que con el mismo se provoquen daños, que el vehículo sufra daños o que participe en otro hecho de similar naturaleza y consecuencias, deberá el arrendatario dar cuenta de inmediato a Carabineros y al Arrendador debiendo a continuación seguir las instrucciones que éste le entregue al efecto; sin perjuci0' de lo anterior, deberá hacer llegar a esta última por escrito y utilizando el medio más expedito a su alcance ( fax, internet, etc.) un pormenorizado relato de los hechos y de la individualización de sus participantes.
Todos los gastos en que se incurra con motivos de esas eventualidades, serán del cargo del arrendatario y se cargarán al precio final.
Lo establecido en esta cláusula es sin perjuicio que operen los seguros contemplados en este contrato y/u otros que pudiera tener contratados la arrendadora para protegerse de dichos eventos o siniestros.
La pérdida de cualquier accesorio del vehículo no está contemplada en la cobertura del seguro por lo que su cancelación será de exclusiva responsabilidad del arrendatario La compañía de seguros no cubre ningún tipo de daños al vehículo que se haya producido por conducción temeraria, como lo que es manejar por cursos de agua o caminos no habilitados para la circulación de vehículos, por lo que los gastos asociados a este tipo de siniestros serán de exclusiva responsabilidad el arrendatario.
OCTAVO: El seguro de accidentes personales (P.A.LO ofrecido en el presente contrato, y que es optativo tiene una cobertura médica de UF 90 contra presentación de factura (con un recargo de UF 0,15 por día).
NOVENO: El arrendatario se obliga a usar Cl vehículo sólo en Chile y de acuerdo a su natural destino, en consecuencia y a modo ilustrativo se señala que le queda expresamente prohibido: A) Permitir que sea manejado por cualquier persona no autorizada; ni aún en forma ocasional, B) Destinarlo a un uso distinto del estipulado o al uso como transporte remunerado o como automóvil de servicio público. C) Utilizarlo en transportes de carga peligrosa o bultos pesados o carga que excedan su capacidad determinada por el fabricante; D) Ocuparlo en labores peligrosas o ilícitas como; apuestas, desafíos, carreras u otras similares E) Remolcar o empujar otros vehículos. F) Conducirlo bajo los efectos del alcohol, drogas otros estupefacientes. F) Xxxxxxxlo sin portar documentos o licencias exigidas por las autoridades. H) Llevarlo fuera del territorio nacional.
DECIMO. El arrendatario faculta desde ya al arrendador para imputar y disponer sin más trámites la suma por el depositada al suscribir el contrato con el fin de pagar; A) El precio del arrendamiento. B) El mayor valor por el retardo en la entrega. C) Cualquiera otra obligación del arrendatario en especial los daños y perjuicios al vehículo no cubiertos por nuestro seguro, sin perjuicio del derecho del arrendador para cobrar el saldo que quedare pendiente. La imputación corresponderá al acreedor y, a falta de manifestación expresa, se entenderá que se ha efectuado, cancelando los valores expresados en las letras precedentes en forma inversa a su enunciado en esta cláusula. El saldo pendiente devengará un interés equivalente al máximo convencional posible estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día en que debió devolverse el vehículo y cancelarse el precio final total y la fecha de la solución efectiva de la deuda.
DECIMO PRIMERO. El arrendatario da plena autorización a DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y CIA. S.A., Rut: 00.000.000-0 para que en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en documentos tales como: contratos, facturas, órdenes de compra, solicitudes de compra, guías de pedido, carta de porte, pagarés, letras de cambio u otros; los datos del arrendatario y lo demás derivados de dichos documentos puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a tercero sin restricciones, en el registro o banco de datos SICOM (Sistema de Morosidades y Protestos DICOM).
Esta autorización es permanente pudiendo ser revocada sin efecto retroactivo y con fecha no anterior al último documento de pago emitido a nombre del arrendatario.
DECIMO SEGUNDO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan desde. ya la competencia de sus tribunales renunciando a cualquier fuero que les pudiere asistir.
DECIMO TERCERO El arrendatario declara bajo fe de juramento que al momento de pactar este arrendamiento ha dicho la verdad, que la totalidad de los datos y antecedentes proporcionados a cerca de su identidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, aptitudes para conducir y posesión de licencia legal para conducir vehículos motorizados, son verdaderos. por lo que el mismo arrendatario será et único y exclusivo responsable de las consecuencias legales que de la eventual falsedad de tales informaciones pudieren sobrevenir.