ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL E INTEGRACIÓN DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL E INTEGRACIÓN DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
D. O. F. 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG21/2006.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero.
Antecedentes
I. A partir de 1996 y hasta 2005 se realizaron diversos estudios, seminarios y talleres tendentes a analizar la viabilidad y oportunidad acerca de que los mexicanos que residan en el extranjero pudiesen ejercer su derecho político electoral de elegir a sus representantes políticos, particularmente por lo que hace al Presidente de la República.
II. En la reforma constitucional del año 1996 se modificó la fracción III del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se suprimió el requisito ciudadano de emitir su sufragio en el distrito de su residencia, dejando al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la regulación específica para la emisión del voto, y de las disposiciones transitorias incorporadas en dicho Código para posibilitar la participación de los ciudadanos residentes en el extranjero en la elección presidencial del año 2000, que no pudo concretarse ese año.
III. En atención al mandato del párrafo tercero del artículo Octavo Transitorio, correspondiente al artículo Primero del Decreto de la Reforma al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1996, el Instituto Federal Electoral estableció, en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 xx xxxxx de 1998, un punto de acuerdo para designar una Comisión de Especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para realizar estudios conducentes con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho al sufragio en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del año 2000.
IV. En el mes de noviembre de 1998, dicha Comisión de Especialistas entregó su informe final, concluyendo la viabilidad técnica para llevar a cabo la elección de votantes mexicanos en el exterior para la elección presidencial del año 2000 para cuyo caso se consideraron diversas modalidades para la emisión del voto.
V. Después de las elecciones presidenciales del año 2000 el Congreso analizó la viabilidad del voto de los mexicanos en el extranjero, a partir de 18 iniciativas presentadas entre 1998 y 2000, para reglamentar la materia, concluyendo que la modalidad de mayor viabilidad para instrumentar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero lo era la del voto a distancia por correo.
VI. A principios de 2004, el Instituto formó un grupo de trabajo para realizar diversos estudios y labores en relación con el voto de mexicanos en el extranjero, incluyendo una investigación respecto a una estimación de los aspectos cuantitativos de los ciudadanos mexicanos en el extranjero durante la jornada electoral federal del año 2006, que fue comisionada al Colegio de la Frontera Norte.
VII. El 28 xx xxxxx de 2005 el Congreso de la Unión aprobó la reforma y adiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre las que se encuentra la adición de un Libro Sexto, denominado Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y que contiene los artículo 273 al 300, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2005; en donde, entre otras cosas, señala los procedimientos respecto a la solicitud e inscripción de esos ciudadanos en la lista nominal; asimismo mandata al Consejo General el aprobar los métodos y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas para realizar el escrutinio y cómputo de los votos.
VIII. Que con fecha 29 xx xxxxx de 2005, el Consejo General aprobó el Plan Integral del Proceso Federal Electoral 2005-2006 (PIPEF) que establece los objetivos estratégicos, las estrategias, los proyectos y los indicadores de gestión que permitirá dar seguimiento puntual a cada etapa del Proceso Electoral Federal 2005-2006 y que el punto 4.5 consiste en garantizar el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, específicamente el punto 4.5.3 escrutinio y cómputo y remisión de actas tiene el objetivo de integrar, con ciudadanos capacitados, las mesas que realizarán el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero y remitir las actas a los Consejos Distritales de acuerdo con los plazos establecidos en el Código de la materia.
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley y en ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán sus principios rectores.
2. Que el mismo artículo señala que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica.
3. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo 4 de la propia Constitución General, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.
4. Que entre los fines del Instituto destacan los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. Que por mandato expreso del artículo 4, párrafos 2 y 3 del Código de la materia, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, y que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
6. Que para el ejercicio del voto de los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los señalados en el numeral 1 del artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deben también cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 274 del propio Código de la materia.
7. Que conforme lo dispone el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) del Código comicial federal, son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles; además de dictar los acuerdos respectivos para hacer efectivas las atribuciones que le señala el propio ordenamiento.
8. Que es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto Federal Electoral, según lo determina el artículo 86, párrafo 1, inciso f) del Código de la materia.
9. Que como lo establece el artículo 96, párrafo 1, incisos a) al d) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene entre sus atribuciones, elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas, coordinar y vigilar el cumplimiento de dichos programas, preparar el material didáctico y los instructivos electorales, así como orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
10. Que conforme al Acuerdo de Creación de la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, aprobado por el Consejo General, es atribución de ésta supervisar las actividades relacionadas con el escrutinio y cómputo de la votación de residentes en el extranjero.
11. Que con el fin de que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, aprobada por el Consejo General el 6 de octubre de 2005, tenga una perspectiva integral, se hace necesario incorporar un nuevo Programa a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, relacionado con los órganos receptores del voto emitido por los mexicanos en el extranjero al que se denomina Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la votación de los Electores Residentes en el Extranjero; este Programa cuenta con dos aspectos centrales: las acciones que constituyen puntos de conexión con el programa de capacitación y asistencia electoral, vigente para todas las entidades del país, y que en este caso particular- tienen como sede exclusiva el Distrito Federal y los aspectos particulares del proceso de recepción, escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero.
12. Que corresponde a los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 101, párrafo 1, inciso h) y 111, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
13. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110, párrafo 1, inciso c) del multicitado Código, corresponde a las juntas distritales ejecutivas capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas xx xxxx, así como capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo, para lo cual, se propone que los distritos electorales federales 5, 14, 21, 23, 24, 25 y 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, sean los encargados de realizar los trabajos de capacitación de los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo.
14. Que los artículos 116, párrafo 1, inciso d) y 193 del Código de la materia regulan la intervención de los Consejos General, locales y distritales en el procedimiento de insaculación de los funcionarios que integran las mesas de escrutinio y cómputo y en la vigilancia de la oportuna integración de las mismas.
15. Que en términos de lo establecido en el artículo 193, párrafo 1, incisos a) y e), correlacionado con el 289, párrafo 1, inciso b), del Código comicial federal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que sigue en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas xx xxxxxxx y las de escrutinio y cómputo. Asimismo, en la primera semana del mes xx xxxxx el máximo órgano de dirección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, las juntas distritales ejecutivas notifiquen y capaciten en estricto orden de prelación a los ciudadanos sorteados, con lo cual se asegura la aleatoriedad en dicho proceso.
16. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 289, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal será determinado por el Consejo General, con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
17. Para el funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo se requiere contar con seis ciudadanos, quienes en los términos del artículo 289 numeral 2, del Código de la materia, fungirán como presidente, secretario, dos escrutadores y dos suplentes, dichos ciudadanos son seleccionados por sorteo y capacitados para realizar las funciones de operación de las mismas.
18. Que del referido artículo 289 del Código electoral federal invocado se colige que el Consejo General tiene facultades expresas en cuanto a la determinación del número de mesas de escrutinio y cómputo para efectos de la votación de los electores residentes en el extranjero, siempre y cuando se ajuste a los parámetros específicos que se establecen en dicha disposición legal consistentes en: a) Tomar como base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero; b) Realizarlo conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional; c) Atendiendo a un criterio distrital y d) Que el número máximo de votos por mesa no sea superior a 1,500.
19. Que en el espíritu de la ley, el Libro Sexo, Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se observa que los legisladores le dieron un tratamiento especial para la aplicación del mismo, de tal forma que se establece un carácter específico a dichas disposiciones, por lo que no se pueden aplicar en lo general las reglas previstas para la recepción del voto en las mesas directivas xx xxxxxxx, salvo que la legislación así lo señale.
20. Que tratándose de la determinación del número de mesas de escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero prevalece la regla especial sobre la general, porque se trata de distintos ámbitos de validez material (voto de los mexicanos residentes en el extranjero); personal (ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero), y espacial (las mesas de escrutinio y cómputo funcionan de manera concentrada en un local único).
Lo anterior se confirma si se considera que, de acuerdo con la sistemática utilizada en el Libro Sexto del Código electoral federal, no existe una remisión expresa a lo establecido sobre el tema correlativo en el caso del voto de los ciudadanos en territorio nacional, a diferencia de lo que ocurre en otras disposiciones de ese mismo libro.
21. Que independientemente de que tanto en el caso de las mesas directivas xx xxxxxxx para la recepción de la votación de los ciudadanos residentes en la sección como en el supuesto de las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, se deban observar ciertos lineamientos o criterios distintos, esto no significa que el desarrollo de dichas reglas tenga propósitos diversos. En efecto, el objeto del establecimiento de esas reglas, en ambos casos, fue el de asegurar la recepción de la votación de los ciudadanos y así la autenticidad del sufragio.
22. Que los reportes de avances en la integración de los listados nominales de electores residentes en el extranjero revelan la posibilidad de que un número importante de distritos en el país cuenten con menos de cincuenta electores.
23. Que teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 289 del Código invocado y la cifra de electores residentes en el extranjero, se proponen 3 rangos para la determinación del número de distritos que atenderá una mesa de escrutinio y cómputo. En este cálculo se consideraron, además, los tiempos de que disponen los integrantes de dichas mesas para realizar sus tareas y el número de actividades que tendrían encomendadas, a efecto de atender un criterio de racionalidad y eficiencia en su desempeño sin comprometer la autenticidad del sufragio.
24. Que de conformidad con lo que establece el artículo 300 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General proveerá lo conducente para la determinación del número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la Jornada Electoral.
25. Que el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero, sigue la pauta ya trazada por la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y que entre las acciones relevantes descritas en dicho Programa se encuentran los procesos de selección, contratación y capacitación de capacitadores-asistentes y supervisores electorales, la insaculación de ciudadanos para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo, las tareas de capacitación de dichos ciudadanos, en primera y segunda etapas.
26. Que los aspectos que diferencian el proceso de integración de mesas para el escrutinio y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero, del proceso de integración de mesas para la emisión del voto en forma presencial, son entre otros los plazos de operación, la recepción anticipada del voto mediante los servicios de correo que reduce las funciones de las mesas a las de escrutinio y cómputo el día de la Jornada Electoral, los contenidos de los materiales didácticos para el proceso de capacitación, los supuestos para la sustitución de funcionarios y los tiempos de operación de las propias mesas.
27. Que el Código de la materia no establece el procedimiento para sustituir con anterioridad a la Jornada Electoral a los ciudadanos que, habiendo sido designados como funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo por alguna causa superveniente se encuentren imposibilitados para desempeñar dichos cargos, por lo que resulta indispensable prever los mecanismos de sustitución de manera que el procedimiento ofrezca certeza y transparencia en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
28. Que al Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, le corresponde implementar acciones en materia de difusión, divulgación, educación, capacitación electoral y formación ciudadana, a efecto de vincular a la sociedad en general para fortalecer el régimen democrático; fomentar una cultura de la legalidad; fomentar el voto libre y secreto; alentar la participación responsable de la ciudadanía en los procesos electorales, y combatir el abstencionismo a través de campañas de difusión en medios masivos de comunicación y alternativos.
29. Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó poner a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero.
30. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones y con base en los fundamentos y motivaciones expresadas, está en aptitud de emitir el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero.
De conformidad con los antecedentes y considerandos que preceden, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafo 4, 34 y 41, xxxxxxx 0, xxxxxxxx XXX, xxxxxxx octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, xxxxxxx 0 y 3; 6, 69; 86, xxxxxxx 0, inciso f); 96, xxxxxxx 0, incisos a) al d);
101, xxxxxxx 0, inciso h); 110, xxxxxxx 0, xxxxxx x), 000, xxxxxxx 0, xxxxxx x); 116, párrafo 1, inciso d); 192,
párrafo 4, 193, 274, 289 y 300 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 47, incisos a), b), c), e) y f) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, así como el objetivo estratégico 4.5 y
4.5.3 del Plan Integral del Proceso Electoral Federal; 2005-2006; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82, xxxxxxx 0, incisos b) y z) del propio ordenamiento legal, el Consejo General emite el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se aprueba el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero el cual forma parte y obra como anexo al presente acuerdo.
Segundo.- El Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero se realizará esencialmente en la zona urbana del Distrito Federal, involucrando a las Juntas Distritales Ejecutivas 5, 14, 21, 23, 24, 25 y 26, las cuales contarán con personal eventual para realizar trabajos de capacitación y asistencia electoral a través de capacitadores- asistentes y supervisores electorales, quienes serán los encargados de proporcionar a los ciudadanos insaculados y a quienes sean designados funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo los conocimientos necesarios para el buen desempeño de la tareas que habrán de realizar en las mesas que se instalen el día de la Jornada Electoral.
Tercero.- A través del sistema Elec2006 y a partir de los estadísticos de ciudadanos registrados en los listados nominales de electores residentes en el extranjero, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proporcione entre el 20 y el 28 de enero, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero realizarán durante la ultima semana de enero de 2006, una estimación del número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la Jornada Electoral. Con base en ello, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica determinará el número de supervisores a contratar en cada Junta Distrital para la primera etapa del Programa.
Cuarto.- Tomando como base el último estadístico de ciudadanos registrados en los listados nominales provisionales, para ejercer su voto desde el extranjero, que proporcione la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entre el 10 y 12 de febrero de 2006, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero realizarán del 13 al 14 de febrero una segunda estimación del número de mesas a instalar por distrito y determinarán el número de capacitadores-asistentes electorales a contratar en cada caso.
Quinto.- La entrega de cartas-notificación y la primera etapa de capacitación a los ciudadanos insaculados, iniciará el 9 xx xxxxx y concluirá el 30 xx xxxxx. Para la preparación de los ciudadanos insaculados se elaborarán materiales didácticos que privilegien la motivación y también expliquen las atribuciones de los funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo durante la Jornada Electoral.
Sexto.- La primera insaculación para integrar las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se realizará con base en el mes que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sorteé en sesión que celebre en enero de 2006.
Séptimo.- En la primera sesión que celebre el Consejo General durante el mes xx xxxxx se sortearán las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero.
Octavo.- Con base en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.
Noveno.- Para la determinación del número de mesas de escrutinio y cómputo se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Con base en la información de los listados nominales de electores residentes en el extranjero, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores genere al 28 de febrero del año de la elección, el Consejo General del Instituto, en sesión que realice el 2 xx xxxxx de 2006, determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo, para los efectos de la primera insaculación y los demás efectos aplicables.
2. El número de mesas de escrutinio y cómputo se determinará de la siguiente manera:
a. Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará 3 distritos, cada uno por separado, cuando el número de electores en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 1 y 49, independientemente si se reciban o no las boletas.
b. Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará 2 distritos, cada uno por separado, cuando el número de electores en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 50 y 200.
c. Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará sólo 1 distrito cuando el número de electores en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 201 y 1,500.
Si el distrito registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo anotado en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 1,500, para establecer el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán. En seguida, la Lista Nominal de electores residentes en el extranjero se dividirá entre el número de mesas resultante, para determinar, de manera proporcional, el número de electores que cada mesa atenderá; se considerará a la primera como mesa básica, instalándose las subsiguientes en forma contigua.
3. A propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Consejo General determinará cuántas y cuáles mesas y distritos del país competerá a cada uno de los distritos involucrados (5, 14, 21, 23, 24, 25 y 26) instalar y cuantificar el día de la Jornada Electoral.
4. Con base en la lista de distribución de mesas y distritos que apruebe el Consejo General, los distritos 5, 14, 21, 23, 24, 25 y 26 realizarán la primera insaculación de ciudadanos, con apoyo del Sistema Elec2006, para integrar las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero.
5. El número de mesas de escrutinio y cómputo determinado para la realización de la primera insaculación y la primera etapa del programa de capacitación, se ajustará en razón de los listados nominales que sean aprobados en definitiva por el propio Consejo General en el mes xx xxxx o por los reportes que, en su defecto, hubiera
generado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores acerca de la integración de dichos listados.
6. En sesión que celebre el Consejo Xxxxxxx xxxxx xx 0 x xx 0 xx xxxx xx 0000, realizará un ajuste al número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la Jornada Electoral, derivado de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los Juicios de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en su caso esto último permitirá a las juntas y consejos distritales realizar la segunda insaculación para el nombramiento de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los electores en el extranjero, y llevar a cabo la segunda etapa del programa de capacitación.
Décimo.- Durante la Jornada Electoral del 2 de julio, la ausencia de los funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo se cubrirá de conformidad con el procedimientos descrito en el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero
Décimo Primero.- Los procedimientos específicos que desarrollarán los funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo el día de la Jornada Electoral se sujetarán a lo dispuesto en el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de los Electores Residentes en el Extranjero, al que se hace referencia en el punto Primero de este acuerdo.
Décimo Segundo.- Las juntas Local y distritales ejecutivas del Distrito Federal informarán a los consejos correspondientes del cumplimiento de cada una de las etapas del Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero.
Décimo Tercero.- En términos de lo señalado por el párrafo 2, del artículo 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto podrán vigilar los procedimientos a que se refiere el presente acuerdo. Los consejos Local y distritales del Distrito Federal involucrados, verificarán el cumplimiento y aplicación del presente acuerdo de conformidad con su ámbito de competencia.
Xxxxxx Xxxxxx.- El Secretario Ejecutivo deberá notificar el presente acuerdo a los presidentes de los consejos Local y 5, 14, 21, 23, 24, 25 y 26 distritales del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, para su debido cumplimiento.
Xxxxxx Xxxxxx.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE CAPACITACION ELECTORAL E INTEGRACION DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LA VOTACION DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
ENERO DE 2006 INDICE
PRESENTACION
1. FUNDAMENTO LEGAL Y POLITICAS INSTITUCIONALES
1.1 Fundamento Legal
1.2 Políticas y Líneas de Acción
1.3 Metas
2. INTEGRACION DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
2.1 Capacitadores-asistentes y supervisores electorales
2.1.1 Aprobación por parte de los Consejos Distritales de los listados de aspirantes presentados por las Juntas Distritales Ejecutivas
2.1.2 Zona y área de responsabilidad
2.1.3 Periodo de contratación
2.1.4 Honorarios, gastos de campo, seguro de vida y gastos médicos por accidentes.
2.1.5 Primer periodo de capacitación a capacitadores-asistentes y supervisores electorales
2.1.6 Segundo periodo de capacitación a capacitadores-asistentes y supervisores electorales
2.1.7 Evaluación del desempeño a capacitadores-asistentes y supervisores electorales
2.1.8 Designación del personal que continuará en la segunda etapa
2.2 Procedimiento para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo
2.2.1 Disposiciones generales
2.2.2 Sorteo del mes calendario por el Consejo General
2.2.3 Sorteo de la letra del alfabeto
2.2.4 Actividades previas a la primera insaculación
2.2.4.1 Determinación del número de mesas de escrutinio y cómputo y del método y plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas
2.2.4.2 Generación y entrega de discos compactos
2.2.5 Primera insaculación de ciudadanos
2.2.5.1 Impresión y firma de listados
2.2.5.2 Acta circunstanciada
2.2.5.3 Orden de Prelación
2.2.5.4 Actividades posteriores a la primera insaculación
2.2.5.5 Impresión, firma y ensobretado de cartas-notificación
2.2.6 Notificación y primera etapa de capacitación electoral a ciudadanos insaculados
2.2.6.1 Entrega de cartas-notificación
2.2.6.2 Capacitación a ciudadanos insaculados
2.2.7 Plataforma Pedagógica para el diseño de cursos de capacitación y elaboración de materiales didácticos
2.2.7.1 Modalidades de capacitación
2.2.7.2 Selección y ubicación de centros de capacitación
2.2.7.3 Materiales didácticos a utilizar en la primera etapa de capacitación
2.2.8 Segunda insaculación de ciudadanos y designación de funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo.
2.2.8.1 Integración del listado de ciudadanos aptos
2.2.8.2 Procedimiento de la segunda insaculación
2.2.8.2.1 Integración de mesas de escrutinio y cómputo
2.2.8.2.2 Designación de funcionarios por cargo
2.2.8.2.3 Firma de listados
2.2.8.2.4 Lista de reserva
2.2.8.2.5 Acta circunstanciada
2.2.9 Entrega de nombramientos, toma de protesta, segunda etapa de capacitación a los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo y desarrollo de simulacros
2.2.9.1 Segunda etapa de capacitación electoral a funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo
2.2.9.2 Materiales didácticos a utilizar en la segunda etapa de capacitación
2.2.9.3 Simulacros de la Jornada Electoral
2.2.9.4 Prácticas de la Jornada Electoral
2.2.10 Sustitución de funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero, durante la segunda etapa del programa de capacitación
2.2.11 Publicación de listas de integrantes de mesas de escrutinio y cómputo (Encartes)
3. SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION Presentación
El Congreso Mexicano emitió el 28 xx xxxxx de 2005 el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para asegurar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Esta disposición marca un hito en la historia política de México y viene a concretar un punto pendiente en la agenda democrática, cuyo análisis data desde 1990.
A partir de la reforma electoral de 1996, que modificó la fracción III del Artículo 36 de la Constitución para suprimir el requisito ciudadano de emitir su sufragio en el distrito de su residencia, dejando al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) la regulación específica para la emisión del voto, y de las disposiciones transitorias incorporadas en dicho Código para posibilitar la participación de los ciudadanos residentes en el extranjero en la elección presidencial del 2000, el tema del voto de los mexicanos fuera de las fronteras empezó a edificarse en acciones concretas.
Las disposiciones mencionadas fueron acordadas por los actores participantes en la reforma de ese año, sujetas a que la reglamentación para propiciarlas se realizaría una vez que el Instituto Federal Electoral hubiera llevado a cabo los estudios sobre las modalidades del voto en el extranjero y de que la Secretaría de Gobernación hubiera puesto en operación plena el Registro Nacional Ciudadano y se expidiera la Cédula de Identidad Ciudadana, que habían sido determinados en la reforma constitucional de 1990. En todo caso, el voto en el extranjero se circunscribiría a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Con ese precedente el Instituto Federal Electoral, con la concurrencia del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), procedió a organizar el Seminario Internacional sobre el Voto en el Extranjero, mismo que se realizó en la Ciudad de México los días 11 y 12 xx xxxxxx de 1998.
El seminario se realizó a partir de una sesión introductoria sobre la pertinencia y relevancia del voto en el extranjero desde una perspectiva internacional, realizándose al mismo tiempo una presentación general sobre el caso de México, y a través de cuatro paneles de deliberación acerca de las modalidades para el voto en el extranjero más aplicadas a nivel internacional, con un formato que permitió el intercambio de ideas entre los especialistas y el público.
El primer panel abordó el tema "Los Principales Requerimientos y Desafíos que enfrenta la Regulación del Ejercicio del Voto en el Extranjero". Se seleccionaron y analizaron los casos de Colombia, Eritrea y Francia. El segundo panel analizó el tema "Modalidad del Voto en Instalaciones Oficiales Habilitadas como Centros de Votación, Experiencias Nacionales Comparadas", con el análisis de los casos de Argentina, Brasil y Guinea. El tercer panel se centró en "La Modalidad del Voto Postal o por Correo". Se conocieron los casos de Austria, España y Portugal. En el cuarto y último panel: "Modalidades Combinadas o Alternas" para el ejercicio del voto en el extranjero se conocieron los casos de Australia, Bosnia y Suecia.
En todos los casos las exposiciones fueron realizadas por funcionarios públicos y funcionarios electorales, especialistas y representantes de organizaciones de los países mencionados. A este seminario asistieron autoridades electorales de Canadá, Estados Unidos, Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana.
Los días 2 y 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx la Conferencia Trilateral México, Estados Unidos y Canadá sobre el voto en el extranjero, organizada a iniciativa del Instituto Federal Electoral (IFE), de la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), Elecciones Canadá (EC), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
El propósito de este evento fue conocer las modalidades de voto por correo que aplican Canadá y los Estados Unidos con sus ciudadanos residentes fuera de sus fronteras. Al mismo tiempo conocer la experiencia de diversos países que tienen ciudadanos residiendo en los Estados Unidos y Canadá y que desde ahí participan en sus correspondientes procesos electorales.
En la sesión introductoria de la Conferencia Trilateral se expusieron los Retos que enfrenta la Organización y Regulación del Voto en el Extranjero y los tres paneles que le siguieron agruparon los temas en los siguientes rubros: El voto de los extranjeros en Canadá y Estados Unidos, "Naturaleza, Organización y Alcances del Voto en el Extranjero (por correo) en Canadá y los Estados Unidos" y "Problemas y Desafíos para la Administración del Voto en el Extranjero". En la sesión introductoria participaron cuatro funcionarios de organismos internacionales y del IFE y en los paneles intervinieron once funcionarios electorales de los Estados Unidos, Canadá y de organismos electorales, quienes analizaron casos y circunstancias específicas sobre el voto en el extranjero.
Tanto en el Seminario Internacional como durante los trabajos de la Conferencia Trilateral, se realizaron sesiones especiales entre los expertos y expositores internacionales y la Comisión de Especialistas mexicanos encargada de realizar los estudios sobre el tema, a efecto de discutir algunas de las experiencias y analizar la información presentada.
El 12 de noviembre de 1998 se dio a conocer el Informe final de la Comisión de Especialistas que Estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero. El informe en comento ofreció seis alternativas básicas y 21 derivadas, combinando formas de registro ciudadano y modalidades de emisión del voto. Asimismo, advierte acerca de la modalidad del voto por correo y señala la pertinencia de que el Congreso General pudiera adicionar un libro sexto al texto del COFIPE con el fin de establecer y regular las forma de emisión del voto de los mexicanos residentes fuera del país.
Aun cuando los estudios sobre el tema fueron realizados a tiempo, los aspectos técnicos relacionados con el Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identidad Ciudadana que no habían entrado en operación- impidieron instrumentarlo, de conformidad con lo establecido en la reforma de 1996, para el proceso electoral del año 2000.
Después de las elecciones presidenciales el Congreso analizó el tema a partir de las diversas iniciativas de sus integrantes: entre 1998 y 2004 fueron presentadas dieciocho iniciativas para reglamentar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Con diversos estudios y análisis formulados en consultas directas a especialistas en el tema, el Congreso concluyó que la modalidad de mayor viabilidad para instrumentarlo lo era la del voto a distancia por correo.
El decreto que reforma diversos artículos del COFIPE y que integra a éste un Libro Sexto, determina la modalidad y los procedimientos para ejecutar en el proceso electoral vigente, la reforma realizada hace casi una década. Es pues un paso determinante en la consolidación de la democracia mexicana.
Por otra parte, el Consejo General del IFE, en cumplimiento de las facultades que la Ley le concede, sesionó el pasado 6 de octubre para declarar iniciado el proceso electoral federal 2005-2006. En esta tesitura el Instituto Federal Electoral elaboró el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006 (PIPEF), que establece los objetivos estratégicos, las estrategias, los proyectos y los indicadores de gestión que permitirá dar seguimiento puntual a cada etapa del Proceso Electoral Federal 2005-2006.
La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral aprobada por el Consejo General en la misma sesión del 6 de octubre de 2005, tiene el propósito de enfatizar la coordinación de las áreas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, para lograr un eficiente desarrollo de sus funciones y actividades. Por ello se ha decidido mantener una plataforma común en la que se establecen el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y el Programa de Asistencia Electoral, así como diversos proyectos comunes.
La Estrategia busca instrumentar un proceso eficiente y transparente de capacitación, a efecto de garantizar que el día de la jornada electoral todas las casillas se instalen oportunamente y que estén integradas con funcionarios capacitados que garanticen su cabal funcionamiento y aseguren la correcta recepción y conteo de los votos de los ciudadanos.
Como se ha señalado, de la Estrategia se deriva el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y se integra este nuevo programa, relacionado con los órganos receptores del voto emitido por los mexicanos en el extranjero, al que se ha denominado “Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas
de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero. Este programa se formula teniendo en cuenta dos aspectos centrales:
1. Las acciones que constituyen puntos de conexión con el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, enmarcado en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, vigentes para todas las entidades del país, y que en el caso del voto de los mexicanos residentes en el extranjero- tienen como sede exclusiva al Distrito Federal, y
2. Las acciones que constituyen aspectos particulares del proceso de recepción, escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
En cuanto a las acciones que constituyen puntos de conexión se ha considerado que este programa los realice siguiendo la pauta ya trazada por dicha Estrategia. Entre las acciones relevantes de esta naturaleza se encuentran los procesos de selección, contratación y capacitación de capacitadores-asistentes y supervisores electorales, la insaculación de ciudadanos para la integración de las mesas, así como las tareas de capacitación de dichos ciudadanos, en primera y segunda etapas.
Por otra parte, los aspectos que diferencian el proceso de integración de mesas para el escrutinio y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero, del proceso de integración xx xxxxxxxx para la emisión del voto en forma presencial, son los siguientes: los plazos de operación, la recepción anticipada del voto mediante los servicios de correo que reduce las funciones de las mesas a las de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral, los contenidos de los materiales didácticos para el proceso de capacitación, los supuestos para la sustitución de funcionarios y los tiempos de operación de las propias mesas, entre otros. Estos factores hacen que en cierta forma, el programa deba adquirir un perfil particular.
Los documentos que se aplicarán con los ajustes pertinentes en torno a este programa son:
1) El documento Capacitadores-Asistentes y Supervisores Electorales, que articula las actividades a cumplir por las juntas distritales ejecutivas del Distrito Federal involucradas, para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación del desempeño de los capacitadores-asistentes y supervisores electorales que participarán en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, así como los mecanismos de coordinación entre las áreas involucradas en las tareas de capacitación y asistencia electorales.
El objetivo de este documento es contar con personal que cumpla con los requisitos indispensables para apoyar a las juntas distritales en la capacitación de los ciudadanos insaculados que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero y en la realización de las tareas de asistencia electoral.
2) Los procedimientos para el cumplimiento de este objetivo se tomarán del Manual para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación del desempeño de capacitadores-asistentes y supervisores electorales y mecanismos de coordinación, aplicable en lo conducente para el caso de quienes participarán en las tareas de capacitación-asistencia y supervisión del proceso de integración de mesas de escrutinio y cómputo.
3) El tercer documento en que se apoyará este programa es el denominado Supervisión, seguimiento y evaluación, que plantea la supervisión y verificación de las tareas de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx en dos vertientes: por un lado, a través de las direcciones ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal y de las juntas distritales ejecutivas de los distritos 5, 14, 21, 23, 24, 25 y 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y, por el otro, a través de las Comisiones Unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, del Consejo Local del Distrito Federal y de los consejos distritales con la participación tanto de consejeros electorales como de representantes de los partidos políticos.
El objetivo es llevar a cabo el seguimiento y supervisión de las diferentes etapas que comprenden el reclutamiento, selección, contratación y evaluación de los capacitadores-asistentes y supervisores electorales y la capacitación e integración de las mesas de escrutinio y cómputo que corresponde realizar a las juntas distritales ejecutivas, así como el desempeño de los funcionarios el día de la jornada electoral, además de informar a las instancias competentes y, en su caso, aplicar las acciones preventivas y correctivas.
El Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero asumirá las disposiciones en materia de supervisión, vigilancia y verificación que se han consignado en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.
El objetivo del Programa es fijar los procedimientos para integrar las mesas de escrutinio y cómputo, mediante la aprobación de los consejos distritales involucrados, con ciudadanos doblemente insaculados y capacitados para contar los votos el día de la jornada electoral. En este Programa se diseña el procedimiento para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo, llevar a cabo la integración de las mismas y realizar las previsiones necesarias para su funcionamiento, como lo instruye el Artículo 289 párrafos 1, 2, 5 y 6 del COFIPE.
En esta tesitura, el Programa establece los procedimientos y materiales didácticos que se utilizará durante los cursos de capacitación electoral y los simulacros para instruir a los ciudadanos insaculados y a los designados funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo; asimismo, sienta las bases para la concertación de los lugares que se utilizarán como centros de capacitación y determina los criterios que deberán seguir los consejos y las juntas distritales ejecutivas así como el Xxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
Se plantea que, al igual que el programa de capacitación para la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, este Programa inicie de forma simultánea con el proceso de notificación a ciudadanos insaculados a partir del 9 xx xxxxx. Con el propósito de contar con 6 funcionarios designados y capacitados en la totalidad de las mesas de escrutinio y cómputo a instalar, el periodo de sustituciones será del 9 xx xxxx al 1 de julio, así como la conformación de la lista de reserva en un solo bloque. En este sentido, se harán aplicables las disposiciones procedimentales del programa de capacitación para las mesas directivas xx xxxxxxx que recibirán la votación presencial, en los aspectos aplicables.
El procedimiento de integración de las mesas de escrutinio y cómputo para la votación de los electores residentes en el extranjero será seguido puntualmente por el sistema informático denominado ELEC2006 que operará en las Juntas Distritales Ejecutivas de los distritos 5, 14, 21, 23, 24, 25 y 26 del Distrito Federal y permitirá al personal de la Junta Local Ejecutiva y de las oficinas centrales dar seguimiento a las actividades de insaculación, notificación, capacitación, entrega de nombramientos, sustitución de funcionarios, desarrollo de simulacros, selección y evaluación de capacitadores-asistentes y supervisores electorales, e informar a las instancias competentes sobre los avances y contingencias que se llegara a presentar.
1 FUNDAMENTO LEGAL Y POLITICAS INSTITUCIONALES
1.1. FUNDAMENTO LEGAL
El Artículo 41, fracción III, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad serán principios rectores. Asimismo, establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica.
Los Artículos 5, párrafo cuarto, y 36, fracción V, de la propia Constitución, por su parte señalan la obligación del ciudadano de participar en las funciones electorales.
Asimismo, el Artículo 96, párrafo 1, incisos del a) al d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas, coordinar y vigilar el cumplimiento de dichos programas, preparar el material didáctico y los instructivos electorales y orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
Con base en el Artículo 193 del mismo ordenamiento, el Instituto realiza el procedimiento para la integración de mesas directivas xx xxxxxxx que recibirán la votación en la jornada electoral del 2 de julio de 2006.
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitido por el Congreso General el 28 xx xxxxx de este año y publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxxx del presente, modifica los Artículos 1, 9 y el inciso c) del xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx 000; y adiciona un nuevo inciso al párrafo 1 de dicho Artículo, para que el inciso d) pase a ser e); asimismo, adiciona el Libro Sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, estableciendo con dichas disposiciones las modalidades y acciones necesarias para que la autoridad electoral propicie el ejercicio del voto a los mexicanos residentes fuera del país.
Específicamente el Artículo 289, en su xxxxxxx 0 inciso b), establece que Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.
De igual manera, en el párrafo 5 señala: En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.
1.2. POLITICAS Y LINEAS DE ACCION
1. Llevar a cabo la convocatoria, selección, contratación y evaluación de capacitadores-asistentes y supervisores electorales, a través de un procedimiento de selección objetivo, imparcial y transparente, con la finalidad de contar con el personal idóneo para apoyar las tareas de capacitación electoral e integración de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Esta tarea se realizará aplicando el Manual para el Reclutamiento, Selección, Contratación, Capacitación y Evaluación del desempeño de Capacitadores-Asistentes y Supervisores Electorales y Mecanismos de Coordinación, con los ajustes de procedimiento que se especifican en este Programa.
2. Integrar las mesas de escrutinio y cómputo con ciudadanos insaculados y capacitados para cumplir con sus atribuciones durante la jornada electoral, garantizando la certeza, transparencia e imparcialidad en el conteo de los votos. Esta tarea se apoyará en el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, con las modificaciones procedimentales que se detallan en este Programa.
2. 1. Elaborar los procedimientos para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo a instalar el día de la jornada electoral, así como los números de mesas que se utilizarán para la primera y segunda insaculaciones, y para determinar el número de supervisores y capacitadores-asistentes a contratar.
2.2 Elaborar los contenidos de los materiales didácticos e instructivos que se aplican para la capacitación a los ciudadanos insaculados y funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
2.3. Planear e instrumentar la entrega de cartas-notificación a ciudadanos insaculados a través de los capacitadores-asistentes y, en su caso, con apoyo del Servicio Postal Mexicano.
2.4. Impartir la capacitación de manera simultánea a la entrega de cartas-notificación, privilegiando la calidad.
2.5. Planear e instrumentar la entrega de nombramientos a los ciudadanos designados funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
2.6. Privilegiar la capacitación a domicilio en la primera etapa y la capacitación grupal, práctica y vivencial en la segunda etapa.
3. Evaluar el procedimiento de integración de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como la efectividad de la capacitación electoral. Esta evaluación se apoyará en el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
3.1. Diseñar la metodología para evaluar el programa de capacitación electoral que se aplicará durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006, en lo que a la integración de las mesas de escrutinio y cómputo corresponde.
4. Contribuir a la formación de una ciudadanía informada y responsable para su participación en la organización, vigilancia y desarrollo del proceso electoral federal.
4.1. Instrumentar cursos de capacitación electoral a los ciudadanos involucrados en la organización, vigilancia y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2005-2006, esencialmente al personal del Instituto que asumirá las funciones de suplencia de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo ausentes el día de la jornada electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 289 párrafo 5 del COFIPE.
5. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a cargo de la Dirección Ejecutiva y de la Juntas Locales y distritales del Distrito Federal en materia de capacitación electoral y de integración de mesas de escrutinio y cómputo, así como evaluar su debido cumplimiento e informar a las instancias competentes en todos los niveles y a los actores que participan en el proceso electoral federal. Se realizará con base en el Programa de Supervisión, Seguimiento y Evaluación.
5.1. Llevar el seguimiento de las actividades orientadas a la integración de las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero, a través del sistema ELEC2006 y de visitas de supervisión.
5.2. Establecer condiciones para el ejercicio de las atribuciones que en materia de vigilancia y verificación tienen el consejo local y los distritales del Distrito Federal involucrados, entre los que se encuentran representantes de los partidos políticos, proporcionándoles la información relevante en la aplicación del procedimiento de integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
5.3. Mantener una comunicación ágil y oportuna con los vocales xxx xxxx, a fin de informarlos sobre los lineamientos generales que inciden en la ejecución de los programas sustantivos, así como la recepción de información con la que se integran los diversos informes, estadísticas y reportes que se presentan a las instancias competentes del Instituto.
5.4. Evaluar el desempeño del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, respecto al cumplimiento de los programas y metas institucionales en materia de capacitación electoral en este rubro, contemplados en el Calendario de Actividades.
5.5. Coadyuvar con las áreas competentes para que la planeación de actividades y la asignación de los recursos a las juntas local y distritales ejecutivas sean realizadas con equidad y sobre criterios objetivos, atendiendo la diversidad y la complejidad de los distritos electorales federales, así como las actividades que se debe desarrollar.
1.3. METAS
Las metas por alcanzar en el próximo proceso electoral federal son las siguientes:
1. Contratar y evaluar al 100% de los CAE requeridos en cada distrito.
2. Contratar y evaluar al 100% de los supervisores electorales.
3. Contar con 12 ciudadanos capacitados y aptos por mesa de escrutinio y cómputo proyectada.
4. Capacitar en la segunda etapa al 95% de los funcionarios designados por mesa de escrutinio y cómputo.
5. Capacitar a los funcionarios del Instituto Federal Electoral que realizarán las tareas de sustitución de funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo, ausentes durante la jornada electoral, en número equivalente al 50% de los funcionarios de las mesas a instalar.
6. Verificar en gabinete de manera parcial y/o total en los siete distritos involucrados, el 100% de aquellas secciones cuyos ciudadanos participen en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
7. Verificar en campo de manera parcial en los siete distritos involucrados, el 100% de aquellas secciones cuyos ciudadanos participen en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
8. Verificar en campo y gabinete en los siete distritos involucrados el 100% de las inconsistencias detectadas en aquellas secciones cuyos ciudadanos participen en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
2. INTEGRACION DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
2.1. CAPACITADORES-ASISTENTES Y SUPERVISORES ELECTORALES
Las juntas distritales ejecutivas contarán, para este programa, con personal eventual para realizar trabajos de capacitación y asistencia electoral a través de capacitadores-asistentes (CAE) y supervisores electorales.
El capacitador-asistente electoral será la persona encargada de proporcionar a los ciudadanos insaculados y a quienes sean designados funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo, los conocimientos necesarios para el buen desempeño de sus funciones en las mesas que se instalen el día de la jornada electoral, así como de realizar las tareas de asistencia para la preparación y desarrollo de la misma.
En promedio se asignarán 8 mesas por CAE.
Los capacitadores-asistentes serán los responsables, entre otras actividades, de motivar y convencer a los ciudadanos insaculados para que participen en los cursos de capacitación electoral, entregarles las cartas- notificación, impartirles los cursos de capacitación electoral, entregar el nombramiento a los designados como funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo y entregar los materiales, documentación y sobres con los votos de los electores residentes en el extranjero, el día de la jornada electoral, a los presidentes xx xxxx de escrutinio y cómputo.
Por su parte, los supervisores electorales tendrán la tarea fundamental de apoyar a las juntas distritales ejecutivas en la coordinación de los trabajos de capacitación y asistencia electoral, además de supervisar y verificar en gabinete y en campo la eficacia y calidad de las actividades desarrolladas por los capacitadores- asistentes electorales bajo su responsabilidad, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las metas previstas para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.
En promedio se asignará 1 supervisor por cada 10 capacitadores-asistentes.
Este programa se realizará esencialmente en la zona urbana del Distrito Federal, involucrando a los distritos 5, 14, 21, 23, 24, 25, 26.
Por ese motivo se ajustará a los criterios que regulan la asignación de capacitadores-asistentes y supervisores para esos distritos electorales.
Tomando como base los estadísticos de ciudadanos registrados en los listados nominales de electores residentes en el extranjero, que la DERFE proporcione entre el 20 y el 28 de enero, la DECEyEC conjuntamente con la DEOE, realizarán durante la última semana del mes de enero del año de la elección, una estimación del número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalará el día de la jornada electoral. Con base en ello, la DECEyEC determinará el número de supervisores a contratar en cada Junta Distrital Ejecutiva para la primera etapa del programa.
De igual manera, tomando como base el último estadístico de ciudadanos registrados en los listados nominales provisionales, para ejercer su voto desde el extranjero, que proporcione la DERFE entre el 10 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXxXX junto con la DEOE realizará del 13 al 14 de febrero una segunda estimación del número de mesas a instalar por distrito y determinará el número de capacitadores-asistentes a contratar en cada caso.
Para garantizar que las juntas distritales ejecutivas cuenten con candidatos suficientes para ocupar los puestos de supervisor y capacitador-asistente para este programa, deberán ajustar el número de prospectos a una relación de 4 a 1, es decir, entrevistar a cuatro aspirantes por cada supervisor o capacitador-asistente a contratar para el programa de Capacitación Electoral e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de acuerdo con las cifras aprobadas con antelación al presente programa.
2.1.1. APROBACION POR PARTE DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE LOS LISTADOS DE ASPIRANTES PRESENTADOS POR LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS
La lista de aspirantes para el cargo de supervisores electorales del presente programa será presentada por la Junta Distrital al Consejo Distrital para su aprobación en sesión del 6 de febrero.
La lista final de capacitadores-asistentes deberá presentarse por la Junta Distrital al Consejo correspondiente para su aprobación el 18 de febrero de 2006. Una vez aprobada la lista de aspirantes, será colocada en los estrados y en la página electrónica del IFE para hacerla del conocimiento de los interesados.
2.1.2. ZONA Y AREA DE RESPONSABILIDAD
El ámbito territorial en el que se desempeñará el capacitador-asistente será el área de responsabilidad electoral (ARE), definida como un subconjunto de secciones electorales adyacentes. De igual manera, para efectos de delimitación de responsabilidad de los supervisores electorales se definirán Zonas de Responsabilidad (ZORE), que estarán integradas por el número de ARE que se determinen en función del número de capacitadores-asistentes bajo su responsabilidad.
Los criterios y los tiempos que deberán seguir los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral para la determinación de las zonas y áreas de responsabilidad se detallan en el documento Manual de procedimientos para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de desempeño de capacitadores-asistentes y supervisores electorales y mecanismos de coordinación.
Las Juntas Distritales Ejecutivas de los distritos 5, 14, 21, 23, 24, 25, 26 del Distrito Federal formularán las ARE de los capacitadores-asistentes y la asignación de supervisores del programa de capacitación electoral del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, atendiendo a los criterios establecidos en el documento en cuestión.
2.1.3. PERIODO DE CONTRATACION
Una vez aprobada la lista de supervisores electorales por el Consejo Distrital, los vocales distritales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral entregarán al Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, el listado y copia de los expedientes del personal seleccionado, con el objeto de generar los contratos respectivos, que contendrán las firmas digitalizadas de los vocales Ejecutivo y Secretario. Los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral deberán informar de inmediato al Vocal Secretario sobre las renuncias, bajas o faltas de este personal eventual, para que se proceda a la actualización del Sistema de Nómina de Personal Eventual (SINOPE).
A partir del 6 de febrero, una vez designados los supervisores electorales por el Consejo Distrital, se llevarán a cabo los trámites correspondientes para su contratación del 16 de febrero al 7 de julio de 2006, de acuerdo con las plazas asignadas a cada una de las juntas distritales ejecutivas.
Asimismo, el Consejo Distrital, en sesión del 18 de febrero designará a los capacitadores-asistentes, tras lo cual se realizará el mismo procedimiento para generar los contratos respectivos y se llevarán a cabo los trámites correspondientes para su contratación del día 22 de febrero al 7 de julio de 2006.
Después de haber designado a los capacitadores-asistentes se debe integrar la lista de reserva, de la cual, a consideración de la Junta Distrital, se invitará al 10%, para que participe en el curso de capacitación, sin ningún compromiso de contratación ni remuneración, para que en el caso de bajas de CAE o supervisores se cuente con personal previamente capacitado.
Este personal contará con un gafete que recibirá junto con el pago de su primera quincena, en el cual aparecerá el periodo de vigencia de su contrato. El gafete lo entregará el Vocal Secretario en el momento en que entregue el primer pago quincenal y no deberá modificarse ni agregársele ninguna leyenda adicional.
Además del gafete, con el propósito de que la ciudadanía identifique con mayor facilidad a los capacitadores- asistentes y a los supervisores electorales como personal del IFE, a cada uno de ellos se le entregará un juego de prendas con el logotipo del IFE.
2.1.4. HONORARIOS, GASTOS DE CAMPO, SEGURO DE VIDA Y GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTES
Los capacitadores-asistentes y supervisores electorales percibirán mensualmente un ingreso neto de
$3,769.65 y $4,763.66, respectivamente.
Por lo que se refiere a los gastos de campo, el criterio que se utilizará para la asignación de los mismos será el tiempo de traslado de la cabecera distrital a las secciones electorales en donde se desarrollarán las actividades será el siguiente:
a) A los capacitadores-asistentes asignados a áreas de responsabilidad cuyas secciones electorales se encuentran ubicadas a 30 minutos o menos de la cabecera distrital, se les otorgará una cantidad mensual de
$1,190.19.
b) A secciones con no más de 1 hora y 30 minutos de la cabecera distrital, se les otorgará una cantidad mensual de $1,700.27.
Asimismo, los supervisores electorales tendrán gastos de campo en rangos diferenciados tomando en cuenta los recorridos que deben realizar en las áreas de responsabilidad de sus capacitadores-asistentes. Los rangos estarán asignados de acuerdo a la distancia de la zona de responsabilidad en que desempeñarán sus funciones:
a) A 30 minutos o menos de la cabecera distrital, se les otorgará una cantidad mensual de $1,711.51.
b) A no más de una 1 y 30 minutos de la cabecera distrital, se les otorgará una cantidad mensual de
$2,567.27.
En cumplimiento de la legislación aplicable, los CAE y supervisores electorales recibirán como prestación un seguro de vida con cobertura de $150,000.00 en caso de muerte accidental a los beneficiarios y $15,000.00 adicionales para gastos funerarios. En el caso de pérdidas orgánicas hasta de $100,000.00 y un reembolso de gastos médicos por accidente hasta por $25,000.00 durante la vigencia de su contrato, para lo cual se les hará llegar un folleto elaborado con la información necesaria por la Dirección Ejecutiva de Administración.
2.1.5. PRIMER PERIODO DE CAPACITACION A CAPACITADORES-ASISTENTES Y SUPERVISORES ELECTORALES
En los cursos de capacitación participarán como instructores todos los vocales de las juntas distritales ejecutivas, de acuerdo con el área de especialidad en la que trabajan, bajo la coordinación del Vocal Ejecutivo correspondiente.
El primer periodo y objetivo de capacitación se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración e mesas directivas xx xxxxxxx, con excepción de los temas específicos que atañen únicamente a la integración de mesas de escrutinio y cómputo y del desarrollo de la Jornada Electoral.
2.1.6. SEGUNDO PERIODO DE CAPACITACION A CAPACITADORES-ASISTENTES Y SUPERVISORES ELECTORALES
El segundo curso de capacitación se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración e mesas directivas xx xxxxxxx, con excepción de los temas específicos que atañen únicamente a la integración de mesas de escrutinio y cómputo y del desarrollo de la Jornada Electoral.
2.1.7. EVALUACION DEL DESEMPEÑO A CAPACITADORES-ASISTENTES Y SUPERVISORES ELECTORALES
La evaluación del desempeño de los capacitadores-asistentes y supervisores electorales será aplicada por las juntas distritales ejecutivas y en ella se calificarán aspectos cuantitativos y cualitativos sobre el cumplimiento de sus actividades tanto de capacitación como de asistencia electoral. Los aspectos cuantitativos se obtendrán de los sistemas informáticos respectivos y los cualitativos de la aplicación de cuestionarios predeterminados.
La evaluación del desempeño la conformarán dos etapas: la primera evaluará el periodo del 4 xx xxxxx al 30 xx xxxxx y se aplicará del 2 al 7 xx xxxx, e incluye desde el primer momento actividades de capacitación y de asistencia electoral. Será requisito para la recontratación de este personal aprobar la evaluación.
La segunda etapa de evaluación abarcará el periodo del 0 xx xxxx xx 0 xx xxxxx, xxx xxxxxx distritales ejecutivas la aplicarán del 3 al 7 de julio e informarán los resultados de esta segunda etapa de la evaluación a los consejos distritales respectivos el 27 de julio.
El procedimiento a seguir y los criterios a aplicar serán los determinados en el Manual de procedimientos para el reclutamiento selección, contratación, capacitación y evaluación de desempeño de capacitadores-asistentes y supervisores electorales y mecanismos de coordinación con los ajustes a que haya lugar.
2.1.8. DESIGNACION DEL PERSONAL QUE CONTINUARA EN LA SEGUNDA ETAPA
Del 2 al 7 xx xxxx, con base en los resultados de la primera etapa de la evaluación del desempeño, la Junta Distrital propondrá al Consejo Distrital respectivo la lista del personal que continuará en el segundo periodo de contratación del 00 xx xxxx xx 0 xx xxxxx, para su aprobación.
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACION DE LAS MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
2.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Con fundamento en los artículos 101, párrafo 1, inciso h); 110, xxxxxxx 0, inciso a); 116, xxxxxxx 0, xxxxxx x), x 000 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a las juntas distritales ejecutivas capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas xx xxxxxxx. De igual manera el Artículo 289 del mismo ordenamiento dispone la integración de las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, refiriendo, en el inciso b) del párrafo 1, en lo procedente al antes citado Artículo 193.
2.2.2. SORTEO DEL MES-CALENDARIO POR EL CONSEJO GENERAL
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión del mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que junto con el que le siga serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas xx xxxxxxx y las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 193, párrafo 1, inciso a) y 289 xxxxxxx 0 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.2.3. SORTEO DE LA LETRA DEL ALFABETO
En la primera sesión que celebre el Consejo General durante el mes xx xxxxx (2 xx xxxxx) se sortearán las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas xx xxxxxxx y las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193, xxxxxxx 0, xxxxxx x) x 000 xxxxxxx 1 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La fecha prevista para la realización de dicho sorteo es el 2 xx xxxxx.
2.2.4. ACTIVIDADES PREVIAS A LA PRIMERA INSACULACION
2.2.4.1. DETERMINACION DEL NUMERO DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO Y DEL METODO Y PLAZOS PARA SELECCIONAR Y CAPACITAR A LOS CIUDADANOS QUE ACTUARAN COMO INTEGRANTES DE LAS MESAS
El Artículo 289, párrafo 1 del COFIPE a la letra dice: Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General: a) determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500, y b) aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.
Para contextualizar las actividades previas a la primera insaculación es necesario analizar los siguientes plazos y actos:
1. De conformidad con el Artículo 278 del COFIPE, la autoridad electoral ha puesto a disposición de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, del 1 de octubre del 2005 y hasta el 15 de enero de 2006, el formato para que dichos ciudadanos soliciten su inscripción temporal en los listados nominales de electores en el extranjero.
2. El plazo para recibir dichas solicitudes y conocer cuántos mexicanos residentes fuera del país han solicitado su inscripción y, en consecuencia, cuántos podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Presidente de la República el 2 de julio, va del 1 de octubre de 2005 y hasta el 15 de febrero del 2006, fecha límite para que el Instituto Federal Electoral tramite las solicitudes recibidas, siempre y cuando la fecha de envío no sea posterior al 15 de enero, según lo dispone el Artículo 275 del COFIPE párrafos 1, 3 y 4.
3. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, como a la letra indica el Artículo 280 párrafo 1.
4. A más tardar el 15 xx xxxxx del año de la elección presidencial, en los términos del Artículo 282 párrafo 1, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos los listados nominales de electores residentes en el extranjero.
5. Los partidos podrán formular observaciones a dichos listados hasta el 31 xx xxxxx inclusive, según el Artículo 282 párrafo 2. Tales observaciones y las modificaciones realizadas a que hubiera lugar serán informadas al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 xx xxxx de 2006, de conformidad con el xxxxxxx 0 xx xxxx mismo Artículo.
6. Los partidos podrán impugnar el informe de las observaciones y modificaciones realizadas, y que haya sido presentado al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, ante el Tribunal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que les sea dado a conocer el informe, en los términos del Artículo 158, párrafo 5 del COFIPE, tal y como lo dispone el párrafo 4 de Artículo 282 antes citado.
7. Si no se impugna el informe, o en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará con el fin de declarar válidos los listados nominales de electores residentes en el extranjero, según el Artículo 282 párrafo 5.
8. La emisión del voto por parte de los ciudadanos residentes en el extranjero, y que se inscribieron en las listas nominales correspondientes, se realizará a partir de que la Junta General Ejecutiva envíe al elector, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto, como lo señala el Artículo 284 del COFIPE en su párrafo 3. La fecha límite para tal acción es el 20 xx xxxx, como lo señala el párrafo 4 de ese mismo Artículo.
9. En consecuencia, el número definitivo de electores que podrán ejercer su derecho al voto, por distrito, se conocerá con fecha límite del 20 xx xxxx del 2006. El número máximo de votos por mesas de escrutinio y cómputo es de 1,500, como lo establece el Artículo 289, párrafo 1 inciso a). El Artículo 192 del propio COFIPE, señala en su xxxxxxx 0 que En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de ciudadanos residentes en la misma, de ser dos o más se colocarán en
forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. Por último, el Artículo 155 en su párrafo tercero establece: Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.
10. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que reciba el Instituto desde la fecha de envío de la documentación electoral correspondiente (20 xx xxxx como límite) y hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral (8:00 horas del 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 1.
Para la determinación del número de mesas de escrutinio y cómputo se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Con base en la información de los listados nominales de electores residentes en el extranjero por el criterio del domicilio en territorio nacional, que la DERFE haya generado hasta el 28 de febrero del año de la elección, el Consejo General del Instituto, en sesión que realice el 2 xx xxxxx de 2006, determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo, para los efectos de la primera insaculación y los demás efectos aplicables.
2. El número de mesas de escrutinio y cómputo se determinará de la siguiente manera:
a) Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará 3 distritos, cada uno por separado, cuando el número de ciudadanos en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 1 y 49 independientemente de si se reciben o no las boletas.
b) Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará 2 distritos, cada uno por separado, cuando el número de ciudadanos en Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 50 y 200.
c) Una mesa de escrutinio y cómputo cuantificará sólo 1 distrito cuando el número de ciudadanos en el Listado Nominal de electores residentes en el extranjero se encuentre entre 201 y 1,500.
d) Si el distrito registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo anotado en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 1, 500, para establecer el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalará. En seguida, la lista nominal de electores residentes en el extranjero se dividirá entre el número de mesas resultante, para determinar de manera proporcional, el número de electores que cada mesa atenderá; se considerará a la primera como mesa básica, instalándose las subsiguientes en forma contigua.
3. Cuando una mesa de escrutinio y cómputo deba atender a dos o más distritos electorales uninominales, se estará a lo siguiente:
a. Se designará a los funcionarios de las mesas especificando en el nombramiento que fungirán como tales en la ejecución del escrutinio y cómputo de la votación de los distritos que les hayan sido asignados.
b. En el local único para realizar las actividades de escrutinio y cómputo, se instalará físicamente el mobiliario para el número de distritos que cada mesa de escrutinio y cómputo deba atender, de manera tal que el grupo de funcionarios designado para la mesa pueda recibir y operar la documentación y materiales, sin mayores dificultades ni riesgo de confusión.
c. Los funcionarios de la mesa de escrutinio y cómputo procederán a realizar a las 17:00 horas (cinco de la tarde) del día de la elección, la instalación de la mesa y los actos preparatorios del escrutinio y cómputo a que se refiere el Artículo 291, párrafo 1, incisos a) al d), para el primero de los distritos asignados. En seguida procederán a hacerlo para el segundo y, en su caso, para el tercer distrito asignado.
d. Concluido lo anterior y, una vez que sean las 18:00 horas (seis de la tarde), los funcionarios de la mesa procederán a realizar el escrutinio y cómputo, el llenado de las actas y la integración y entrega al capacitador- asistente, del expediente y del paquete electoral del primero de los distritos asignados para, al terminar, realizar los mismos actos con los distritos segundo y tercero asignados, en su caso.
4. Cuando por distrito se deba instalar más de una mesa, atendiendo al criterio señalado en el inciso d) del numeral 2, se dividirá el listado nominal de electores residentes en el extranjero y se considerará a la primera como mesa básica, instalándose las subsiguientes en forma contigua.
5. A propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Consejo General determinará cuántas y cuáles mesas y distritos del país competerá a cada uno de los distritos involucrados (5, 14, 21, 23, 24, 25, 26 del Distrito Federal) instalar y cuantificar el día de la jornada electoral.
6. Con base en la lista de distribución de mesas y distritos que apruebe el Consejo Xxxxxxx, xxx xxxxxxxxx 0, 00, 00, 00, 00, 00, 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx realizarán la primera insaculación de ciudadanos para integrar las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero.
7. El número de mesas de escrutinio y cómputo determinado para la realización de la primera insaculación y la primera etapa del programa de capacitación, se ajustará en razón de los listados nominales que sean aprobados en definitiva por el propio Consejo General en el mes xx xxxx o por los reportes que, en su defecto, hubiera generado la DERFE acerca de la integración de dichos listados.
8. En sesión que realice entre el 1 xx xxxxx y el 7 xx xxxx de 2006, el Consejo General realizará un ajuste al número de mesas que se instalará el día de la jornada electoral. Este último permitirá a las Juntas y Consejos Distritales realizar la segunda insaculación para el nombramiento de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los electores en el extranjero, y llevar a cabo la segunda etapa del programa de capacitación.
2.2.4.2. GENERACION Y ENTREGA DE DISCOS COMPACTOS
Los discos compactos con la información de la Lista Nominal con corte al 15 de enero del 2006 para el desarrollo de la primera insaculación, serán generados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), por sección y distrito electoral, diferenciando, en su caso, los listados para las casillas extraordinarias. Por cada distrito electoral se elaborarán 2 discos compactos.
El procedimiento para distribuir estos discos será el mismo que se establece en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.5. PRIMERA INSACULACION DE CIUDADANOS
El 6 xx xxxxx de 2006, las juntas distritales ejecutivas de los distritos 5, 14, 21, 23, 24, 25, 26 insacularán de la Lista Nominal de Electores, integrada con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero 2006, al 10% de ciudadanos de cada sección electoral, para la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx y al 5% adicional para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, sin que en ningún caso el número de insaculados sea menor a 50. La insaculación se realizará tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General.
Los miembros de los consejos locales y distritales, así como de las comisiones de vigilancia locales podrán estar presentes durante el desarrollo de la primera insaculación.
Derivado de lo anterior, se celebrarán sesiones de Consejo y Junta Distrital de manera conjunta o simultánea; los vocales ejecutivos y secretarios deberán prever lo necesario para el desarrollo de las mismas.
La primera insaculación se realizará de manera simultánea en las siete juntas distritales ejecutivas involucradas en el Programa, con apoyo del sistema ELEC2006. La duración de la insaculación dependerá del número de ciudadanos que estén registrados en la Lista Nominal de Electores. Se estima un tiempo promedio de entre 60 y 90 minutos.
Los pasos para la realización del procedimiento de primera insaculación se contemplan en el instructivo del subsistema de primera insaculación del sistema ELEC2006, el cual se colocará en el Compendio Normativo Electoral 2005-2006, así como en cada uno de los servidores de las juntas distritales ejecutivas con antelación al desarrollo de esta actividad. Adicionalmente, se especificarán los ajustes que los distritos involucrados deberán considerar para realizar la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo.
El sistema ELEC2006 será previamente adecuado para contener el subsistema de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de manera tal que podrá generar dos listados diferenciados: uno, conteniendo los datos del 10 % de los ciudadanos del listado nominal de electores del distrito, insaculados para integrar las mesas directivas xx xxxxxxx; otro, conteniendo el 5% del listado, para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo.
El subsistema destinado a la insaculación de los integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo permitirá generar los documentos relacionados con el proceso de insaculación, notificación, seguimiento y evaluación del programa.
En caso de que se llegue a presentar cualquier contingencia en el distrito que impida la realización del procedimiento de insaculación o la impresión de las cartas-notificación en la fecha establecida, podrá recurrirse al plan de contingencia especificado en el instructivo de la primera insaculación.
2.2.5.1. IMPRESION Y FIRMA DE LISTADOS
Al finalizar la insaculación se imprimirá un ejemplar del listado de ciudadanos insaculados por sección electoral, ordenado alfabéticamente, mismo que será firmado por los miembros del Consejo, Junta Distrital y/o Comisión de Vigilancia. El propio Consejo Distrital determinará mediante acuerdo el mecanismo para la firma del listado, en el orden siguiente: a) todas las hojas del listado distrital, b) hojas de manera aleatoria, c) alternar las hojas entre quienes firman, d) la primera y última hoja de cada sección, e) la primera y última hoja del listado del distrito, f) sellado de todas las hojas.
Del ejemplar firmado se elaborarán dos copias, el original se anexará al Acta Circunstanciada, una copia la conservará el Vocal Ejecutivo y la otra se colocará en los estrados de la Junta Distrital Ejecutiva.
El Vocal Ejecutivo Distrital deberá prever la entrega en medios magnéticos del listado de los ciudadanos insaculados a los representantes de los partidos políticos y coaliciones.
Asimismo, los representantes de los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar copia del listado de ciudadanos insaculados impreso, mismo que deberá entregarse dentro de los siguientes siete días a la fecha en que lo soliciten.
2.2.5.2. ACTA CIRCUNSTANCIADA
Concluido el procedimiento de insaculación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente deberá establecer el protocolo para la firma del Acta Circunstanciada, haciendo constar la presencia de los integrantes del Consejo Distrital.
En los siete distritos se llenará un Acta Circunstanciada que contenga exclusivamente los resultados del proceso de insaculación para la integración mesas de escrutinio y cómputo.
2.2.5.3. ORDEN DE PRELACION
El orden de prelación se sujetará a lo previsto en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.5.4. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA PRIMERA INSACULACION
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.5.5. IMPRESION, FIRMA Y ENSOBRETADO DE CARTAS-NOTIFICACION
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
Las cartas-notificación se doblarán y prepararán anexándoles el listado de centros de capacitación fijos e itinerantes destinados a la preparación de los ciudadanos insaculados para integrar las mesas de escrutinio y cómputo, y el tríptico ¿Qué es el voto de los mexicanos residentes en el extranjero?
2.2.6. NOTIFICACION Y PRIMERA ETAPA DE CAPACITACION ELECTORAL A CIUDADANOS INSACULADOS
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.6.1. ENTREGA DE CARTAS-NOTIFICACION
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
Aun cuando no sea posible localizar al ciudadano o éste no acepte la notificación y se haya localizado el domicilio, se deberá dejar el tríptico “¿Qué es el voto de los mexicanos residentes en el extranjero?, con el propósito de que la información contenida en el mismo sea del conocimiento de la ciudadanía en general.
2.2.6.2. CAPACITACION A CIUDADANOS INSACULADOS
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
En esta primera etapa se deberá notificar y capacitar como mínimo a 12 ciudadanos aptos por mesa de escrutinio y cómputo.
2.2.7. PLATAFORMA PEDAGOGICA PARA EL DISEÑO DE CURSOS DE CAPACITACION Y ELABORACION DE MATERIALES DIDACTICOS
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.7.1. MODALIDADES DE CAPACITACION
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.7.2. SELECCION Y UBICACION DE CENTROS DE CAPACITACION
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.7.3. MATERIALES DIDACTICOS A UTILIZAR EN LA PRIMERA ETAPA DE CAPACITACION
Uno de los objetivos de la primera etapa de capacitación es sensibilizar e informar a los ciudadanos que han sido seleccionados para integrar las mesas de escrutinio y cómputo; para ello, en los materiales didácticos se explica la importancia de su participación como funcionario xx xxxx de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero.
A continuación se describen brevemente los materiales didácticos de la primera etapa:
• Instructivo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es un documento que explica paso a paso la forma en que el elector residente en el extranjero deberá utilizar los materiales que le son remitidos, para efectuar la correcta emisión de su voto. El instructivo se incluirá en el sobre de envío de la boleta para el voto de la elección de Presidente de la República y el sobre de retorno que utilizará el ciudadano residente en el extranjero.
Público al que va dirigido: Elector residente en el extranjero.
• Tríptico ¿Qué es el voto de los mexicanos residentes en el extranjero?.
Explica los fundamentos del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, la forma en que se emitirá en la elección presidencial del 2006, qué son y cómo funcionarán las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores que residen fuera del país y la importancia de la participación del ciudadano seleccionado por sorteo en la integración de dichas mesas.
Público al que va dirigido: Ciudadanos insaculados.
• Manual del Capacitador-Asistente. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
En este documento se indica al capacitador-asistente los pasos a seguir en la capacitación que brindará a los ciudadanos insaculados y se proponen algunas técnicas y auxiliares didácticos que pueden aplicar en sus cursos, así como algunas recomendaciones para organizar sus recorridos y tareas. De igual forma se incluyen ejercicios de auto-evaluación que permiten valorar la adquisición de nuevos conocimientos.
Público al que va dirigido: Capacitador-asistente
• Manual del Funcionario xx Xxxx de Escrutinio y Cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
En este documento se ilustran en forma detallada las actividades que desarrollarán los funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo durante la jornada electoral y los actores que en ella intervienen (versión blanco y negro).
Público al que va dirigido: Capacitadores-asistentes.
• Rotafolios sobre las etapas de la Jornada Electoral. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es un apoyo didáctico para que los capacitadores-asistentes expliquen por medio de láminas el desarrollo de las etapas de la jornada electoral; el texto que se incluye en las láminas es breve y se complementa con imágenes.
Este material didáctico se elabora en dos tamaños para ser utilizados en centro y en domicilio.
Público al que va dirigido: Capacitadores-asistentes y ciudadanos insaculados.
• Xxxxxxxx informativa para representantes de partido político y observadores electorales. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es un folleto ilustrado que explica el fundamento, la modalidad del voto por correo, las funciones de los integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, las atribuciones de los representes de partido y las de los observadores electorales, así como los actos que se realizan el día de la jornada electoral para el escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero.
Público al que va dirigido: partidos políticos y observadores electorales.
2.2.8. SEGUNDA INSACULACION DE CIUDADANOS Y DESIGNACION DE FUNCIONARIOS XX XXXX DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
En la segunda insaculación se determina quiénes de los ciudadanos insaculados integrarán las mesas de escrutinio y cómputo, es decir, los funcionarios que recibirán y contarán los votos de los electores residentes en el extranjero el día de la jornada electoral. La segunda insaculación para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo se realizará el 8 xx xxxx de 2006.
En consecuencia, para esta segunda insaculación se estará a lo siguiente:
1. Con base en el ajuste al número de mesas de escrutinio y cómputo y su distribución por distrito de competencia, es decir, por cada uno de los distritos encargados del proceso de integración de dichas mesas - que realice el Consejo General durante la primera semana del mes xx xxxx-, se efectuará el 0 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxx insaculación para designar a los funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero, utilizando los procedimientos previstos para la insaculación de las mesas directivas xx xxxxxxx de la elección regular.
2. Las listas de ciudadanos seleccionados y capacitados, que sean considerados aptos después de la primera etapa del programa de capacitación, y que hayan sido entregados por las Juntas a los Consejos Distritales el 5 xx xxxx de 2006, servirán como base para realizar dicha insaculación.
2.2.8.1. INTEGRACION DEL LISTADO DE CIUDADANOS APTOS
A partir del 9 xx xxxxx y hasta el 4 xx xxxx se capturará y actualizará en el sistema ELEC2006 la información de los ciudadanos atendidos por los capacitadores-asistentes (capacitados y no capacitados). A través de este sistema se elaborará por sección y distrito electoral el listado de ciudadanos aptos. Este incluirá todos aquellos ciudadanos que cumplen con los requisitos legales para desempeñarse como funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero.
El 5 xx xxxx la Junta Distrital entregará a los miembros del Consejo Distrital respectivo el listado de ciudadanos aptos, de acuerdo con el orden de prelación. Previo al procedimiento, el listado de ciudadanos aptos deberá ser firmado por los integrantes del Consejo Distrital, quedando bajo el resguardo del Consejero Presidente.
2.2.8.2. PROCEDIMIENTO DE LA SEGUNDA INSACULACION
La segunda insaculación e integración de mesas se realizará el 8 xx xxxx en sesión conjunta de Consejo y Junta Distrital, a través del sistema ELEC2006. En cumplimiento de las atribuciones de cada órgano, se seleccionarán, respetando el orden alfabético, a los ciudadanos requeridos para cada una de las mesas de escrutinio y cómputo de cada sección (consejos distritales), y se ordenará por escolaridad el listado de ciudadanos insaculados para otorgar los cargos de manera horizontal (juntas distritales).
2.2.8.2.1. INTEGRACION DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
Es atribución de los consejos distritales seleccionar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas xx xxxxxxx y, en razón de los ordenamientos antes señalados, a los que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero. Este procedimiento se llevará a cabo a través del sistema ELEC2006 el cual procederá de la siguiente manera:
• Ordenará alfabéticamente la lista de ciudadanos aptos a partir de la letra que resulte del sorteo que el Consejo General celebre en el mes xx xxxxx de 2006.
• Siguiendo el orden alfabético, seleccionará a los funcionarios requeridos (6 por casilla) de acuerdo con el número de mesas de escrutinio y cómputo a instalar por cada distrito.
• En caso de que los ciudadanos aptos por sección sean insuficientes para integrar la mesa de escrutinio y cómputo, se procederá a tomar ciudadanos de la sección siguiente respetando el criterio de escolaridad, hasta integrar en su totalidad las mesas que correspondan al distrito.
2.2.8.2.2. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS POR CARGO
Las juntas distritales ejecutivas tienen la atribución de otorgar los cargos a los ciudadanos designados funcionarios xx xxxxxxx y a los que sean designados funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo; esta actividad la realizarán de manera automática a través del sistema ELEC2006.
El listado resultado de la segunda insaculación se ordenará por escolaridad y los cargos se otorgarán de manera horizontal. De acuerdo con el número de mesas aprobado para cada distrito, primeramente se nombrará a los presidentes, acto seguido a los secretarios, posteriormente a los primeros escrutadores, y así sucesivamente hasta asignar a los suplentes generales. Para este propósito se procederá de manera semejante a como se haría en la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx de la elección regular.
2.2.8.2.3. FIRMA DE LISTADOS
Se imprimirá un ejemplar del listado de ciudadanos designados funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero. El Consejo Distrital, mediante acuerdo, decidirá si se firma en la hoja inicial y final, o folio y sello, en cada hoja por los consejeros electorales del distrito, los representantes de los partidos políticos y coaliciones presentes en la sesión.
Del ejemplar firmado se elaborarán 3 copias, el original se anexará al Acta Circunstanciada, una de las copias la conservará el Vocal Ejecutivo, la otra se colocará en los estrados de las juntas distritales ejecutivas y la tercera se remitirá a la DECEyEC entre el 9 y el 11 xx xxxx. Los representantes de los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar copia del listado de ciudadanos designados, en medio magnético una vez concluida la insaculación, o impreso, dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que lo soliciten.
2.2.8.2.4. LISTA DE RESERVA
Se integrará con los nombres de los ciudadanos aptos que no fueron nombrados funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo. Esta lista se ordenará a partir de la letra sorteada por escolaridad y en un solo bloque. Dicha lista servirá para la realización de sustituciones de funcionarios imposibilitados para realizar las tareas el día de la jornada electoral y de que se tenga conocimiento antes del inicio de ésta.
2.2.8.2.5. ACTA CIRCUNSTANCIADA
Concluido el procedimiento de insaculación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente deberá establecer el protocolo para la firma del Acta Circunstanciada, haciendo constar la presencia de los integrantes del Consejo Distrital.
Al Acta Circunstanciada que se elabore deberá anexarse el resultado de la segunda insaculación y la lista de ciudadanos designados funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero, ambos documentos se obtendrán del propio sistema ELEC2006.
2.2.9. ENTREGA DE NOMBRAMIENTOS, TOMA DE PROTESTA, SEGUNDA ETAPA DE CAPACITACION A LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO Y DESARROLLO DE SIMULACROS
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.9.1. SEGUNDA ETAPA DE CAPACITACION ELECTORAL A FUNCIONARIOS DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.9.2. MATERIALES DIDACTICOS A UTILIZAR EN LA SEGUNDA ETAPA DE CAPACITACION
Con la finalidad de que el aprendizaje de los funcionarios xx xxxx designados sea significativo y vivencial, y se centre en las tareas que correspondan con el cargo para el cual fueron designados, se han elaborado materiales didácticos en los que se incluyen estudios de caso, ejercicios de llenado de actas, etcétera.
A continuación, se describen los materiales elaborados para la segunda etapa de capacitación:
• Manual del Funcionario xx Xxxx de Escrutinio y Cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
En este documento se explican detalladamente las actividades que deberán realizar cada uno de los integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo durante la jornada electoral. Incluye, además, imágenes en color que facilitan la comprensión y refuerzan la explicación.
Público al que va dirigido: Funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo.
• Cuaderno de ejercicios para funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Contiene estudios de caso y ejercicios de llenado de actas que permitirán poner en práctica y reforzar los conocimientos adquiridos durante el curso y aplicarlos a diversas situaciones que puedan presentarse el día de la jornada electoral.
Público al que va dirigido: Funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo.
• Rotafolios sobre las etapas de la Jornada Electoral. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es un apoyo didáctico para que los capacitadores-asistentes expliquen por medio de láminas el desarrollo de las etapas de la jornada electoral. El texto que se incluye en las láminas es muy breve y se complementa con imágenes (Dicho material también es utilizado en la primera etapa en versiones para centro y domicilio).
Público al que va dirigido: Capacitadores-asistentes y funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo.
• Cartilla Aspectos importantes a cuidar durante la Jornada Electoral. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Este material tiene la finalidad de orientar a los presidentes xx xxxx de escrutinio y cómputo acerca de situaciones que pueden conducir a la nulidad de la votación en la mesa. Se incluye dentro del paquete electoral que se entrega a los presidentes de las mesas de escrutinio y cómputo.
Público al que va dirigido: Presidentes de las mesas de escrutinio y cómputo.
• Listado de Verificación. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es un material didáctico diseñado con el propósito de orientar a los integrantes de la mesa de escrutinio y cómputo sobre las actividades a realizar por cada uno de ellos, según su cargo, el día de la jornada electoral.
Este listado se incluye dentro del paquete electoral que se entrega a los presidentes de las mesas de escrutinio y cómputo.
Público al que va dirigido: Funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo.
• Xxxxxxxx informativa para representantes de partido político y observadores electorales. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Es un folleto ilustrado que explica el fundamento, la modalidad del voto por correo, las funciones de los integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, las atribuciones de los representes de partido y las de los observadores electorales, así como los actos que se realizan el día de la jornada electoral para el escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero. Este material es usado también en la primera etapa del programa.
Público al que va dirigido: partidos políticos y observadores electorales.
2.2.9.3. SIMULACROS DE LA JORNADA ELECTORAL
El desarrollo de los simulacros de la jornada electoral tiene como finalidad la integración de los funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo como equipo de trabajo, poner en práctica de manera vivencial los conocimientos adquiridos durante los cursos de capacitación, así como generar confianza y seguridad en los funcionarios de la mesa, ya que con ello podrán desarrollar cabalmente sus funciones el día de la jornada electoral.
Para el desarrollo de los simulacros se elaborará materiales-muestra: actas electorales y demás documentos y sobres que integran el paquete electoral para el voto de los electores residentes en el extranjero.
Los simulacros podrán realizarse en las instalaciones de las juntas distritales, en los centros de capacitación, en el domicilio de algún funcionario de la mesa o en otro lugar que permita la realización de las actividades correspondientes.
2.2.9.4. PRACTICAS DE LA JORNADA ELECTORAL
Se sujetará a lo establecido en el Programa de capacitación electoral e integración de mesas directivas xx xxxxxxx.
2.2.10. SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DEL VOTO DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE CAPACITACION.
Para sustituir a los ciudadanos designados funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo que por causas supervenientes no puedan desarrollar sus funciones el día de la jornada electoral, del 9 xx xxxx al 2 de julio se aplicará el procedimiento siguiente, con el propósito de garantizar que las mesas de escrutinio y cómputo se integren con ciudadanos nombrados y capacitados:
1. Las vacantes que se generen durante la segunda etapa del programa de capacitación, del 9 xx xxxx al 1 de julio, se cubrirán con los ciudadanos de la lista de reserva, apegándose al orden en que aparecen en la misma.
2. Cuando subsistan vacantes durante el lapso mencionado, previa aprobación del Consejo Distrital, se designará a los funcionarios faltantes de entre aquellos ciudadanos que resultaron seleccionados en la primera insaculación, aun cuando no hayan recibido la primera capacitación. Con el propósito de garantizar la aleatoriedad del procedimiento, dichos funcionarios se seleccionarán atendiendo exclusivamente al orden alfabético establecido a partir de la letra resultado del sorteo efectuado por el Consejo General.
3. Una vez agotado el procedimiento anterior, si aún quedaran vacantes por cubrir, las juntas distritales ejecutivas, previa aprobación de los consejos distritales, seleccionarán a los funcionarios de entre los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de las secciones correspondientes del distrito, atendiendo exclusivamente al orden alfabético a partir de la letra seleccionada por el Consejo General.
En cualquier caso, la designación a la que se refieren los párrafos anteriores recaerá en aquellos ciudadanos que acrediten los requisitos legales para desempeñarse como funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo.
Para ocupar el cargo otorgado en la mesa de escrutinio y cómputo, los ciudadanos designados deberán ser capacitados por las juntas distritales ejecutivas.
El catálogo de causas por las que un ciudadano puede ser sustituido será el mismo que establece el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, excepto la causa no aceptar el paquete electoral, ya que no aplica para la integración de mesas de escrutinio y cómputo.
4. Durante la jornada electoral del 2 de julio, la ausencia de los funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo da lugar a su sustitución, en los términos del Artículo 289 párrafo 5 que a la letra dice: En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.
5. Para los efectos del numeral anterior, entre el 1 y el 10 xx xxxxx de 2006, la Junta General Ejecutiva integrará y aprobará, a propuesta que presente la DECEyEC, el listado de los funcionarios del Instituto que reúne el perfil para desempeñarse como funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero.
6. El listado deberá integrar en número el que corresponda a cuando menos el 50% de los funcionarios xx xxxx de escrutinio y cómputo, titulares y suplentes, con el fin de garantizar con suficiencia el número de funcionarios necesarios para la ejecución de las tareas el día de la jornada electoral. Para este propósito se tomará como base el número de mesas de escrutinio y cómputo que haya sido aprobado por el Consejo General en el mes xx xxxx y que se utilice para efectuar la segunda insaculación.
7. El listado de funcionarios deberá especificar, atendiendo al perfil de los funcionarios del Instituto que sean propuestos, un orden de ocupación en las mesa de escrutinio y cómputo y los datos de la mesa en que le corresponderá, en su caso, realizar las funciones de suplencia, sin que ello sea limitativo de realizar las funciones en mesa distinta a la señalada inicialmente.
8. Aprobado el listado de funcionarios del Instituto que realizará las funciones de suplencia, la Junta General Ejecutiva por conducto de la Secretaría Ejecutiva extenderá a más tardar el 13 xx xxxxx, el nombramiento al funcionario del Instituto que haya sido designado, conteniendo la leyenda: Funcionario del Instituto Federal Electoral designado para realizar funciones de suplencia de funcionario xx xxxx de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero, en los términos del Artículo 289 párrafo 5 del COFIPE.
9. Designados los funcionarios que realizarán funciones de suplencia en las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los electores en el extranjero, serán convocados a un curso de capacitación que se realizará, en una sola sesión, durante los días del 15 xx xxxxx al 1 de julio.
10. En los casos de incapacidad o imposibilidad del funcionario del Instituto designado para realizar las funciones de suplencia, que se conozcan con antelación al día de la jornada electoral, la Junta General Ejecutiva procederá a designar un nuevo funcionario suplente en forma directa, en atención del párrafo 6 del Artículo 290 del COFIPE.
2.2.11. PUBLICACION DE LISTAS DE INTEGRANTES DE MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO (ENCARTES)
A más tardar el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx ordenarán la publicación de las listas de los miembros de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los electores residentes en el extranjero para todas las secciones del distrito, lo cual deberá ser comunicado a los consejos distritales correspondientes y se sujetará al procedimiento siguiente:
• Los vocales de Organización Electoral en las respectivas juntas distritales ejecutivas tendrán bajo su responsabilidad, en coordinación con los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la referida publicación. Estos últimos deberán proporcionar la información contenida en el sistema ELEC2006 correspondiente a los nombres y cargos de los funcionarios designados propietarios y suplentes por cada mesa de escrutinio y cómputo a instalar.
• Entre el 15 y el 25 xx xxxxx los presidentes de los consejos distritales ordenarán una segunda publicación del encarte respectivo.
• De considerarse indispensable, los presidentes de los consejos distritales podrán ordenar una tercera publicación de la integración y ubicación de las mesas de escrutinio y cómputo para el voto de los electores residentes en el extranjero, el mismo día de la jornada electoral.
Aunado a lo anterior, y para dar mayor certeza al proceso de integración de escrutinio y cómputo, los listados de insaculados y de funcionarios xx xxxx serán publicados en la página de Internet del IFE y en los estrados de las juntas distritales, desde el inicio del trabajo en campo, especificando la situación del ciudadano.
3. SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
El artículo 96, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras funciones, la de coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica que lleven a cabo las juntas locales y distritales; por otra parte, los artículos 105, numeral 1, incisos a) y l), y el 116, numeral 1, incisos a) y l), señalan que corresponde a los consejos locales y distritales vigilar la observancia del código de la materia, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, así como supervisar las actividades de las juntas locales y distritales ejecutivas durante el proceso electoral federal, respectivamente.
Tal como lo señalan los Lineamientos para la supervisión y verificación de la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx por parte de los consejos y de las juntas distritales ejecutivas para el Proceso Electoral Federal 2005-2006 que se encuentran en el Anexo 3 del Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, aprobado por el Consejo General el 6 de octubre de 2005, la supervisión y verificación de las actividades en materia de capacitación electoral e integración de las mesas de escrutinio y cómputo se realizará con el concurso de los dos niveles de autoridad del Instituto. El nivel ejecutivo, a través de la juntas Local del Distrito Federal y distritales ejecutivas de los distritos 05, 14, 21, 23, 24, 25 y 26 del Distrito Federal y de las Direcciones Ejecutivas competentes; y el nivel directivo a través de las Comisiones Unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral del Consejo General, así como de los miembros de los consejos local y distritales de la entidad, incluidos los representantes de los partidos políticos.
La experiencia de 2003 en este rubro demostró que la verificación conjunta de las áreas ejecutivas y directivas redunda en beneficio de la transparencia y de la certeza en las distintas actividades que comprende el procedimiento de integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, ya que la participación y acompañamiento de los consejos locales y distritales amplía la posibilidad de cobertura de verificación, tanto en gabinete como en campo.
Por tal motivo, el proyecto de supervisión, seguimiento y evaluación, se enmarca dentro de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral contemplada en el Plan Integral del Proceso Electoral Federal (PIPEF) que aprobó el Consejo General el 29 xx xxxxx de 2005, el cual constituye el eje rector del IFE durante el desarrollo del proceso electoral federal. Para el cabal cumplimiento de este proyecto, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica se abocará a la tarea de instrumentar distintos mecanismos orientados a garantizar la información oportuna y veraz del avance en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo, y en los casos en que se presenten problemáticas específicas apoyar a la toma de decisiones para su atención y solución inmediata.
Cabe señalar que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica conjuntamente con la Unidad de Servicios de Informática (UNICOM), está llevando a cabo los desarrollos informáticos necesarios a fin de que el seguimiento de las actividades de integración de las mesas de escrutinio y cómputo así como el registro de las verificaciones que para tal efecto lleven a cabo los dos niveles de autoridad del Instituto, sean integrados al Sistema ELEC2OO6.
De esta manera, las actividades de supervisión se llevarán a cabo a través de tres canales:
• Análisis de la información estadística que se obtenga directamente de las cédulas del ELEC2006, para conocer y verificar el avance en el cumplimiento de las metas.
• Comunicación permanente con la Junta Local y distritales ejecutivas de los distritos 05, 14, 21, 23, 24, 25 y 26 del Distrito Federal para atender sus dudas respecto a la forma en que deberán de ejecutarse algunas instrucciones específicas.
• Visitas de supervisión por parte de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva a las juntas distritales ejecutivas que presenten retrasos en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo, durante las etapas de capacitación y en general aquellas donde se presente cualquier otra problemática.
Cabe mencionar que los resultados de la supervisión y verificación deberán ser informados en las sesiones del consejo local y de las que realicen los siete consejos distritales involucrados en este proyecto, como parte de los informes de avance en la integración de las mesas de escrutinio y cómputo en el caso de las juntas ejecutivas así como el informe de los trabajos de verificación que realicen los integrantes de los respectivos consejos