REUNIDOS
CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS
En Murcia, a XX de XX de 2018
REUNIDOS
De una parte, Fundación FADE, NIF G-73291122, Xxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. 868 940 204. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx (en adelante, RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO)
Y de otra, D./Dña .XXXXX , con DNI XXXX , actuando en nombre y representación de xxxxx , con CIF xxxxx , y domicilio a efectos del presente contrato, en calle (en adelante, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)
Ambas partes se declaran, según intervienen, con capacidad suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS, y puestas previamente de acuerdo,
MANIFIESTAN
Que el Encargado de Tratamiento ha sido contratado para la prestación de los servicios de y del servicio de al Responsable del Tratamiento.
Que para la realización de esta labor, el Encargado de Tratamiento realiza tratamiento de datos del Responsable.
Que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), a través del presente se definen las obligaciones y responsabilidades que asume el Encargado en el tratamiento de los datos de carácter personal, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del encargo de tratamiento.
El Encargado de Tratamiento tratará datos de carácter personal relativos al concurso Making Home.
Las finalidades que motivan el tratamiento de datos del Responsable por parte del Encargado, son única y exclusivamente, gestionar la participación en el V Concurso de Excelencia Cotidiana Making Home y de difundir y dar visibilidad a dicha actividad; y de esta forma el Encargado de Tratamiento pueda desarrollar los servicios contratados.
Queda terminantemente prohibida la aplicación o utilización de los datos de carácter personal objeto de tratamiento para fines distintos a los aquí previstos, salvo autorización expresa manifestada por escrito por el Responsable del Tratamiento.
Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la relación contractual.
Los concretos tratamientos a realizar por el encargado son los siguientes:
X |
Recogida |
X |
Registro |
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X |
Estructuración Modificación |
X |
Conservación Extracción |
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X |
Consulta Comunicación por transmisión |
X |
Difusión Interconexión |
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X |
Cotejo Limitación |
X |
Supresión Destrucción |
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X |
Conservación Comunicación |
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Otros: …………………………………… |
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SEGUNDA. – Del tratamiento de datos del Encargado de Tratamiento por parte del Responsable
Los datos personales del firmante del contrato, así como de las personas que participen o estén en contacto con ocasión de la prestación del servicio, serán tratados por FADE en calidad de Responsable de Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual, para la formalización y ejecución del mismo.
La finalidad del tratamiento es mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el desarrollo y control del/los servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Los datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos, según la Ley.
Los datos serán conservados por el tiempo en que puedan ser requeridos por las autoridades públicas competentes (Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales),
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida a (Murcia)
TERCERA. - Identificación de la información a tratar por el encargado
El Encargado podrá tratar datos de carácter personal de los siguientes tipos o categorías: (Indíquese con una X las categorías de datos personales que trata el encargado de tratamiento)
X |
Datos de carácter identificativo [Nombre y Apellidos, DNI, Nº SS, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz] |
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Datos categorías especiales [Origen racial o étnico, Opiniones religiosas, Afiliación Sindical, Datos biométricos (huella, iris), Vida Sexual, Opiniones Políticas, Creencias filosóficas, Datos Genéticos, Datos relativos a la salud, Orientación sexual] |
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X |
Datos de características personales [Datos de estado civil; Edad; Datos de familia; Sexo; Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Lugar de nacimiento; Idioma] |
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X |
Datos de circunstancias sociales [Aficiones y estilo de vida; Pertenencia a clubes, asociaciones] |
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X |
Datos académicos y profesionales [Formación; Titulaciones; Historial de estudiante; Experiencia profesional; Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales] |
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Información comercial [Actividades y negocios; Licencias comerciales; Suscripciones a publicaciones/Medios de comunicación; Creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas] |
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Transacciones de bienes y servicio [Bienes y servicios suministrados por el afectado; Bienes y servicios recibidos por el afectado; Compensaciones/Indemnizaciones; Transacciones financieras; Compensaciones] |
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Datos detalle de empleo [Cuerpo/Escala; Categoría/grado; Puestos de trabajo; Datos no económicos de nómina; Historial del trabajador] |
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Datos económico-financieros y de seguros [Ingresos, rentas; Inversiones, bienes patrimoniales; Créditos, préstamos, avales; Datos bancarios; Planes de pensiones, jubilación; Datos económicos de nómina; Datos deducciones impositivas/impuestas; Seguros; Hipotecas; Subsidios, beneficios; historial créditos; Tarjetas crédito] |
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X |
Tratamientos de datos de menores [Datos en relación con los servicios de la sociedad de la información de menores de 16 años, Otros datos de menores de 13 años] |
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CUARTA.- Deber xx xxxxxxx profesional.
El personal del Encargado del Tratamiento tiene el deber de guardar secreto profesional respecto a la información de carácter personal objeto de tratamiento. Esta obligación será exigible al personal, aun después de haber cesado su relación con el Encargado de Tratamiento.
Además, será obligación de este último comunicar y exigir a su personal el cumplimiento del deber xx xxxxxxx profesional, así como el resto de condiciones y términos fijados en el presente contrato. Garantizará, en su caso, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
QUINTA.- Seguridad de los datos.
El Encargado de Tratamiento atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el Responsable del tratamiento.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, El Encargado de Tratamiento establecerá las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros:
La pseudoanonimización y el cifrado de datos personales;
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En cualquier caso, el Encargado de Tratamiento adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
SEXTA.- Colaboración
El Encargado de Tratamiento pondrá a disposición del Responsable de Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de Tratamiento.
En su caso, el Encargado de Tratamiento colaborará en el caso de que se tuviera que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violaciones de datos a los interesados, la realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas.
En todo caso, el Encargado de Tratamiento colaborará con el Responsable de Tratamiento ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación al tratamiento de datos personales encomendado.
No obstante si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
SÉPTIMA.- Ejercicio de derechos por los interesados.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición, se ejercerán por los interesados ante el Responsable de Tratamiento.
Si el Encargado de Tratamiento recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
OCTAVA.- Deber de devolución y no conservación.
A elección del Responsable de Tratamiento, el Encargado de Tratamiento suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal.
Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso, recuperación o restauración por parte de terceros.
NOVENA.- Subcontratación.
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
DECIMA.- Responsabilidad.
En el caso de que el Encargado de Tratamiento destine los datos a finalidad distinta de las señaladas, los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado a todos los efectos, Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente ante las autoridades competentes.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al inicio indicados.