Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
4487 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Compañía de Gas Licuado Zaragoza, S.A., para la ejecución de las obras de remodelación del acceso de camino público de servicio de la carretera RM-320, en el P.K. 0,110, margen izquierda, T.M. xx Xxxxxxxxx”.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Compañía de Gas Licuado Zaragoza, S.A., para la ejecución de las obras de remodelación del acceso de camino público de servicio de la carretera RM-320, en el P.K. 0,110, margen izquierda, T.M. xx Xxxxxxxxx”, suscrito el 22 de julio de 2020 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del texto del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Compañía de Gas Licuado Zaragoza, S.A., para la ejecución de las obras de remodelación del acceso de camino público de servicio de la carretera RM-320, en el P.K. 0,110, margen izquierda, T.M. xx Xxxxxxxxx”, que se inserta como Anexo.
Murcia, 28 de julio de 2020.—El Secretario General, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Convenio
Entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de
la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A. para la ejecución de las obras de remodelación del acceso de camino público de servicio a la carretera RM-320, en el
P.K. 0,110, margen izquierda, T.M. xx Xxxxxxxxx.
De una parte el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Albacete, Consejero de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en la representación que ostenta en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2020.
Y de otra, xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I.: 23****43R, en representación de Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A apoderada y representante legal de la empresa, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid Xxxxxxxx Xxxx Lanzón con n.º de protocolo 1255, y fecha 9 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen mutuamente, con el carácter en que intervienen, capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,
Exponen:
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A, están interesadas en la formalización de un Convenio para la financiación de la ejecución de las obras de:
“Remodelación del acceso de camino público de servicio a la carretera RM-320, en el P.K. 0+110, Margen izquierda. T.M. xx Xxxxxxxxx”, para mejorar las condiciones de seguridad vial de dicha conexión, ya que proporciona acceso a varias propiedades colindantes con dicho camino, y actualmente no dispone de las condiciones mínimas necesarias de seguridad vial adaptadas a la naturaleza del tráfico que va a soportar el camino público objeto del presente convenio, teniendo en cuenta además, las intensidades y características del tráfico que actualmente circula por la carretera RM-320.
Las obras a ejecutar serán las definidas en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Xxxxxxx y Puertos, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, aportado por Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A y aprobado por la Dirección General de Carreteras, con un importe de ejecución por contrata incluido el 21% de IVA de 243.806,57 €.
Que tanto el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 21 xx xxxxx de Carreteras de la Región xx Xxxxxx, como el artículo 46 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras del Estado, permite la financiación por particulares de actuaciones en la red de carreteras autonómica, mediante la formalización del correspondiente convenio.
Por tanto acuerdan la firma del presente convenio con las siguientes
Cláusulas: Primera: Objeto del convenio.
Es objeto del presente Xxxxxxxx establecer el régimen de colaboración entre las partes para la financiación y ejecución de las obras de remodelación del acceso de camino público de servicio a la carretera RM-320, EN EL P.K. 0+110, márgen izquierda. X.X. xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Xxxxxxx y Puertos D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con fecha junio de 2019 y aprobado técnicamente por la Dirección General de Carreteras con fecha 23/09/2019.
Segunda: Actuaciones a realizar por ambas partes.
1-. El importe de ejecución por contrata de las obras, que asciende a 243.806,57 €, incluido el 21% de IVA será sufragado por Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A., para lo cual deberá, en un plazo de un mes desde la firma del presente convenio, ingresar dicho importe en la cuenta XX0000000000000000000000 de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras iniciará el expediente de contratación una vez ingresado el importe y generado el crédito en la partida presupuestaria 14.03.513E60100 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, siendo la Dirección General de Carreteras la encargada de la Dirección Facultativa de la obras. Las obras se iniciarán en 2020. Una vez finalizadas las obras, recibidas y liquidadas se procedería a la devolución del saldo sobrante, si lo hubiera. En el supuesto de que durante la ejecución de las obras fuera necesario introducir modificaciones en el proyecto, o como consecuencia de las mediciones finales o de imprevistos, resultara un importe mayor al de licitación, éste será asumido por Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A y en ningún caso supondrán coste alguno para la Administración. El importe de dicho coste deberá ser ingresado en un plazo máximo de 20 días.
Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A asume el pago de los gastos de toda índole que sean inherentes al procedimiento de Expropiación Forzosa que procedan por razón de las expropiaciones necesarias, y hasta la completa finalización del procedimiento, que será llevado a cabo por efectivos de la Dirección General de Carreteras
A tenor de lo dispuesto en la memoria valorativa del Proyecto, el importe de la expropiación completa asciende a la cantidad de (34.386,10 euros). Sin perjuicio de que dicho importe pueda verse alterado en la firma de los Convenios de adquisición para llegar a un acuerdo de justiprecio con los afectados, así como por gastos derivados del trámite de Información Pública y cualquier cantidad adicional que resulte para abonar las expropiaciones, que serán pagadas por Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A.
A tal efecto, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, Compañía de Gas Licuado Zaragoza S.A, ingresará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx el importe de 34.386,10 € en concepto de pago de las Expropiaciones de las que se hace cargo cargo en virtud de su condición de Beneficiario por este Convenio y publicaciones varias de información pública, de acuerdo con la Valoración efectuada y contemplada en el proyecto aportado y previsión de gastos de publicación.
Tercera: Plazo de vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio será el que transcurra desde su formalización hasta la terminación del plazo de garantía las obras, liquidación del contrato y devolución en su caso del saldo favorable a la empresa. Si una vez transcurrido este período no se ha firmado por los propietarios afectados el expediente de Justiprecio con la conformidad de los mismos, el período de vigencia de este contrato continuará hasta la firma de dichos convenios de Justiprecios, siempre sin exceder el plazo límite de 4 años previsto en el art. 49h de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta: Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos anuales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, persistiendo en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento para su cumplimiento, se procederá a la resolución del contrato.
Quinta: Comisión de Vigilancia y Control.
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y control paritaria, compuesta por
cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, uno de los cuales presidirá la Comisión, y dos en representación de la Compañía de Gas Licuado Zaragoza, S.A.
La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo.
Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose para su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección tercera del capítulo segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta: Publicidad.
Al presente Convenio le es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Región xx Xxxxxx, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa.
Séptima: Sujeción a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las partes intervinientes se someten a la jurisdicción contencioso- administrativa para los litigios que se pudieran suscitar de la ejecución e interpretación del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente
convenio, siendo su fecha el 22 de julio de 2020.
NPE: A-130820-4487
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Xxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Albacete.—Por Compañía de Gas Licuado Zaragoza, S.A., Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.