CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Que celebran por una parte El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Sahuayo, Michoacán, 2016-2018, representado en este momento por el C. Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal quien en lo sucesivo se le denominara “EL PATRÓN” y por otra parte el (la) C. ----------------, a quien se en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR”,ambas partes que se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “EL PATRON”:
1.1. GENERALES DEL PATRON PATRON:
Denominación social: Municipio de Sahuayo, Michoacán.
Actividad o giro: Presidencia Municipal.
Domicilio: Boulevard Xxxxxx Xxxxxxxx esquina con Constitución S/N.
1.2. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo,
C. ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX declara que representa al Municipio de Sahuayo, Michoacán, dicho municipio que es una persona jurídica colectiva de carácter público, de conformidad con lo establecido en el numeral 113, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propio, con capacidad para convenir, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo como en el arábigo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx.
1.3. El presente Contrato lo ha originado la necesidad que el H. Ayuntamiento requiere de los servicios de empleados debidamente capacitados para el desempeño de diversas funciones públicas.
2.- DECLARA “EL TRABAJADOR”:
2.1. GENERALES DEL TRABAJADOR:
Nombre: B-----------------
Domicilio: P-------------- número ----
Ciudad: --------, Michoacán
Nacionalidad: Mexicano.
Estado Civil: -----
2.2. Declara “EL TRABAJADOR”encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato y cuenta con los conocimientos suficientes para el fin encomendado en el presente acuerdo.
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- Ambos comparecientes reconocen expresamente el carácter con que se ostentan, lo que antecede para todos los efectos legales conducentes.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta bajo protesta de decir verdad que es apto para desempeñar su puesto con la calidad, intensidad y esmero convenidos.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar al patrón sus servicios personales consistentes en --------- dependiente del departamento de
------------.
CUARTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a ejecutar su trabajo en el domicilio de “EL PATRON” y/o en cualquier lugar donde este último desempeñe actividades, conviniendo que bastará aviso por escrito por parte de “EL PATRÓN” o su representación, para que opere el cambio del lugar de prestación de los servicios mencionados, en la inteligencia de que, además se obliga a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende “EL PATRÓN”.
QUINTA.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado y podrá ser concluido por convenio expreso de “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR”, en los términos del artículo 38-I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios.
SEXTA.- La duración de la Jornada será de 8 horas diarias, de Lunes a Viernes con el siguiente horario: de las 08:00 ocho horas a las 16:00 dieciséis horas, por lo que constituye una jornada semanaria de 40 horas, lo que antecede sin perjuicio de que “EL PATRON” pueda establecer con carácter revocable, la jornada legal semanaria, de acuerdo con el artículo
59 parte final de la supletoria Ley Federal del Trabajo con el objeto de otorgar al trabajador el descanso xxx xxxxxx y el domingo.
SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” no está autorizado para laborar horas extraordinarias, salvo que se le dé orden expresa y por escrito en cada ocasión particular, justificativa de las circunstancias que requieran el aumento de las jornadas de trabajo. Solamente con dicha orden por escrito de “EL PATRON” y/o sus representantes podrá comprobarse la prestación de horas extraordinarias.
OCTAVA.- El horario de labores será fijado en forma variable por “EL PATRON”, de acuerdo con las necesidades propias del HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAHUAYO, MICHOACÁN, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula SEXTA del presente contrato. Para los efectos de esta cláusula, “EL PATRON” por conducto de sus representantes se compromete a comunicar a “EL TRABAJADOR” el cambio de horario con 01 un día de anticipación.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR” está obligado a checar su entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
DECIMA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un salario base de $ ------ (----- MIL PESOS 100/MN.), quincenales menos impuestos en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se le cubrirá los días quince y último de cada mes, en moneda de curso legal y en las oficinas de “EL PATRON” y/o electrónicamente, quedando incluido en el mismo el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, estando obligado “EL TRABAJADOR” a firmar las constancias de pago correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la supletoria Ley Federal del Trabajo.
DECIMA PRIMERA.- Por cada 05 cinco días de trabajo, “EL TRABAJADOR” tendrá un descanso semanal de 02 dos días con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará los sábados y domingos de cada semana. También gozará de los días de descanso obligatorio con pago xx xxxxxxx íntegro, señalados en el artículo 74 de la supletoria Ley Federal del Trabajo que caigan dentro de la temporalidad de este contrato.
DECIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios. También percibirá un aguinaldo anual equivalente a 40 xxxx xx xxxxxxx por un año íntegro de labor o su equivalente en caso de rescisión ó terminación de la relación obrero patronal o el proporcional en caso de que “EL TRABAJADOR” haya prestado sus servicios menor de 01 un año, pagadero en los términos del artículo 34 del mencionado cuerpo normativo.
DECIMA TERCERA.- En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.
DECIMA CUARTA.- “EL PATRON” tendrá la más amplia libertad para movilizar a un trabajador de un puesto a otro ó de un lugar a otro dentro de la empresa o establecimiento, con la condición de que respetará el salario base de “EL TRABAJADOR” para que no sufra menoscabo alguno, en el entendido también de que si el puesto al que se le cambia es de categoría superior, percibirá el sueldo que corresponda a dicho puesto.
DECIMA QUINTA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a “EL PATRON” por conducto de sus representantes legales. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso “EL TRABAJADOR” al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia suficientemente. Si “EL TRABAJADOR” faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a “EL PATRON” con los comprobantes que a juicio de este sean necesarios. Cuando el trabajador solicite permisos con ó sin goce xx xxxxxx, deberá recabar en todo caso, constancia escrita de “EL PATRÓN”, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.
DECIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a asistir a los cursos y eventos para ser capacitado (a) de acuerdo con los planes y programas de capacitación elaborados por “EL PATRÓN”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para “EL PATRÓN”, las faltas de respeto a compañeros de trabajo, la crítica y/o difamación a la fuente de trabajo y/o a su personal, la falta de probidad en el sentido de insinuar, solicitar y/o aceptar gratificaciones, obsequios o cualquier tipo de incentivo económico en dinero y/o especie a cambio de servicios que sean parte de sus obligaciones laborales, simulación de asistencia, cometer actos inmorales en la fuente de trabajo, así como las correspondientes contempladas en los artículos 38 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios y/o 47 de la supletoria Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus
Municipios así como de la supletoria Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA NOVENA.- Para efecto de su antigüedad, queda establecido que “EL TRABAJADOR” inicia a prestar sus servicios el día ---- del mes de ------
del año
Leído que fue el presente instrumento por las partes e impuestas de su contenido, lo firman en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Michoacán, el día
--------, quedando un tanto en poder de cada una de las partes y en este momento acusando recibo para todos los efectos legales a que haya lugar.
EL PATRON
C. ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
EL TRABAJADOR
C.
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