INFORMACIÓN DEL AFILIADO
FPC
SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN
PENSIONES Y CESANTÍAS
YO: SOLICITO INCORPORARME A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS).
FECHA DE SOLICITUD: DÍA MES AÑO
TIPO DE FONDO: FONDO DE PENSIÓN
FONDO DE CESANTÍA
TIPO DE MONEDA: EN LEMPIRAS
EN DÓLARES
INFORMACIÓN DEL AFILIADO
PRIMER NOMBRE: SEGUNDO NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO:
TIPO DE IDENTIFICACIÓN: IDENTIDAD
CARNET DE RESIDENTE
PASAPORTE
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: SEXO: FEMENINO
MASCULINO
NACIONALIDAD: PROFESIÓN / OCUPACIÓN / OFICIO: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: TELÉFONO DOMICILIO: CELULAR:
ESTADO CIVIL: SOLTERO(A)
XXXXXX(A)
VIUDO(A)
DIVORCIADO(A)
UNIÓN LIBRE
NOMBRE DEL CÓNYUGE:
DIRECCIÓN DE DOMICILIO:
COLONIA / BARRIO
CALLE / AVENIDA
NÚMERO DE CASA
PUNTO DE REFERENCIA
REFERENCIAS
CIUDAD PAÍS
CORREO ELECTRÓNICO:
PERSONALES:
1. NOMBRE 1. TELÉFONO 2. NOMBRE 2. TELÉFONO
¿USTED O UN FAMILIAR (ESPOSO (A) O COMPAÑERO (A) DE HOGAR, PADRES HIJOS/HIJOS DEL CÓNYUGE O HERMANO (A)), EJERCE O HA EJERCIDO UN CARGO PÚBLICO NACIONAL O INTERNACIONAL? SI NO
En caso de responder “Sí”, ¿Cuál es el cargo que ejerce o ha ejercido? .
ACTIVIDAD ECONÓMICA O FUENTE DE INGRESOS
TIPO DE TRABAJADOR: EMPLEADO TIPO DE EMPRESA: EMPRESA PRIVADA
PROFESIONAL INDEPENDIENTE EMPRESA PÚBLICA
COMERCIANTE INDIVIDUAL
PENSIONADO
NOMBRE DE LA EMPRESA: GIRO DE LA EMPRESA:
FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA:
DÍA MES AÑO
CARGO ACTUAL:
SALARIO MENSUAL (APLICA SOLO PARA EMPLEADOS):
HASTA L 8,000
L 8,001 - 16,000
L 16,001 - 24,000
L 24,001 - 32,000
L 32,001 EN ADELANTE
VOLUMEN DE INGRESOS (APLICA SOLO PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y COMERCIANTE INDIVIDUAL):
HASTA L 20,000
L 20,000 - 100,000
L 100,000 EN ADELANTE
INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR O NEGOCIO PROPIO
DIRECCIÓN: COLONIA / BARRIO CALLE / AVENIDA NÚMERO DE CASA CIUDAD PAÍS PUNTO DE REFERENCIA
TELÉFONO DE OFICINA: EXTENSIÓN: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
APORTE | ||||||||
FONDO INDIVIDUAL DE PENSIÓN | FONDO INDIVIDUAL CON APORTE EMPRESARIAL | FONDO INDIVIDUAL | ||||||
MONTO DE APORTE DEL EMPLEADO | $ L | SALARIO TRABAJADOR: | MONTO DE APORTE DEL EMPLEADO | $ L | ||||
MONTO DE APORTE DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE O COMERCIANTE INDIVIDUAL | $ L | MONTO O PORCENTAJE DE APORTE TRABAJADOR | MONTO | % | MONTO DE APORTE DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE O COMERCIANTE INDIVIDUAL | $ L | ||
FRECUENCIA DEL APORTE: | MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL | MONTO O PORCENTAJE DE APORTE EMPLEADOR | MONTO | % | FRECUENCIA DEL APORTE:
MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL UNICO APORTE |
DECLARACIÓN PROCEDENCIA DE FONDOS: MONTO DE APORTE INICIAL, EXTRAORDINARIO O UNICO PROCEDENCIA DE FONDOS
CONVENIO DE PAGO DE APORTACIÓN | |||||||||||||||||||
TARJETA DE CRÉDITO: | NÚMERO DE TARJETA: | FECHA DE VENCIMIENTO: | |||||||||||||||||
DÉBITO A CUENTA BANCARIA: | AHORRO CHEQUE | NÚMERO DE CUENTA: | FECHA DE APORTE: DÍA: DE CADA MES | TALONARIO DEDUCCIÓN POR PLANILLA |
POR MEDIO DE LA PRESENTE AUTORIZO A FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS QUE REALICE EL DÉBITO DEL APORTE CONVENIDO Y LA PRIMA DE SEGURO VOLUNTARIO, DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN ESTE FORMULARIO. ME RESERVO EL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN PARA DICHO CARGO EN CUALQUIER MOMENTO Y ME OBLIGO A ACTUALIZAR DE INMEDIATO TODO CAMBIO RELACIONADO AL MEDIO DE APORTACIÓN MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ADMINISTRADORA.
SI EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL NO SE PUEDE DEBITAR POR NO TENER DISPONIBILIDAD O ESTAR EN XXXX, AUTORIZO A SUSPENDERME EL SERVICIO DE DÉBITO AUTOMÁTICO Y EXONERO A FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS DE TODA RESPONSABILIDAD.
INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS DE FONDO DE PENSIONES | |||||||
PRIMER NOMBRE | SEGUNDO NOMBRE | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | PARENTESCO | IDENTIDAD | FECHA DE NACIMIENTO | % |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | 100% |
INFORMACIÓN SEGURO DE VIDA
* NOTA: EN CASO DE SOLICITAR ESTE PRODUCTO FAVOR COMPLETAR LA INFORMACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE LE SOLICITA.
SEGURO DE VIDA: EXPRESO MI DESEO DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA VOLUNTARIO CON UNA SUMA ASEGURADA DE CONTRATADO POR FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS, POR LO CUAL
SI NO
PAGARÉ ADICIONALMENTE LA CANTIDAD MENSUAL DE
$ L EN CONCEPTO DE PRIMA DE SEGURO.
DECLARACIÓN DEL ASEGURADO: QUE LA ACTIVIDAD A LA QUE ME DEDICO ES LÍCITA Y NORMAL Y NO GENERA RIESGO O PELIGRO INMINENTE PARA MI VIDA Y QUE A LA FECHA DE SUSCRIBIR ESTE SEGURO GOZO DE BUENA SALUD Y NO ESTOY INCAPACITADO, QUE NO PADEZCO NI HE PADECIDO DE AFECCIONES CRÓNICAS O GRAVES EN MI SALUD. AUTORIZO POR ESTE MEDIO A LOS MÉDICOS, LABORATORIOS, CLÍNICAS U HOSPITALES Y CUALQUIER OTRO CENTRO MÉDICO QUE ME HAYA ATENDIDO EN LA RECUPERACIÓN DE MI SALUD, PARA QUE SUMINISTRE A FICOHSA SEGUROS, LA INFORMACIÓN QUE ESTÁ REQUIERA EN RELACIÓN A ESTE SEGURO, RELEVÁNDOLOS DE CUALQUIER PROHIBICIÓN LEGAL QUE EXISTIERA SOBRE REVELACIÓN DE DATOS CON RESPECTO A MI PERSONA. EL PROPONENTE HA TOMADO CONOCIMIENTO DE SU DERECHO A DECIDIR SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS Y A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
IMPORTANTE: LA COBERTURA ES INMEDIATA EN CASO DE ACCIDENTE. SE ESTABLECE PERÍODO DE ESPERA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA PARA LAS COBERTURAS DE MUERTE E INVALIDEZ OCASIONADAS POR LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES: CUALQUIER TIPO DE CÁNCER, VIH SIDA, ENFERMEDADES RENALES Y/O HEPÁTICAS CRÓNICAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, LUPUS ERITOMATOSO SISTEMÁTICO, EVENTO CEREBROVASCULAR, INFARTO CEREBRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, EMBOLIA DESDE FUENTE EXTRACRANEAL, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA (EPOC).
* AUTORIZO A QUE LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA SEAN LOS MISMOS QUE EL FONDO DE PENSIONES.
SU DIRECCIÓN DE CONTACTO PRINCIPAL ES:
DIRECCIÓN DE RESIDENCIA
DIRECCIÓN DE TRABAJO
CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL
CORREO ELECTRÓNICO LABORAL
OTRA DIRECCIÓN
DECLARACIÓN: DECLARO EXPRESAMENTE QUE MÍ ACTIVIDAD, PROFESIÓN U OFICIO ES LÍCITA Y ESTÁ DENTRO DE LOS XXXXXX LEGALES Y QUE LOS RECURSOS QUE POSEO NO PROVIENEN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DE HONDURAS NI CUALQUIER OTRA LEY VIGENTE EN EL PAÍS Y AUTORIZO A FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS A QUE PUEDA DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA DICHA EMPRESA ANTE MÍ EN CASO DE DEMOSTRARSE FALSO TESTIMONIO EN LA INFORMACIÓN DECLARADA.
FIRMO EL PRESENTE DOCUMENTO COMO ACEPTACIÓN DE AFILIACIÓN A FICOHSA PENSIONES Y CENSANTÍAS:
FIRMA DEL AFILIADO
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRADORA
AGENCIA: OFICIAL QUE REALIZA LA AFILIACIÓN: PERSONA QUE REFIERE:
CANAL / ÁREA QUE REFIERE:
ZONA DE AGENCIA: CÓDIGO DE OFICIAL FPC: CÓDIGO DE EMPLEADO:
FECHA DE INCORPORACIÓN: DÍA MES AÑO
NO. DE CUENTA: FIRMA AUTORIZADA FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS
CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN FONDO DE PENSIONES INDIVIDUAL
Nosotros, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. en adelante
denominado simplemente como LA ADMINISTRADORA, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C. con Registro Tributario Nacional número 08019015715256 y la persona que suscribe este contrato, en adelante denominada como EL AFILIADO aceptan sujetarse a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA. DEFINICIONES: Para los propósitos de este contrato, las siguientes palabras tendrán los significados establecidos a continuación:
a. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES O SIMPLEMENTE “ADMINISTRADORA”: La entidad legalmente constituida y organizada, encargada de la gestión de los Fondos Privados de Pensiones;
b. AFILIADO: La persona que mediante la suscripción del contrato correspondiente se afilia voluntariamente a un plan privado de pensiones;
c. BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica designada por EL AFILIADO para gozar de los beneficios del FONDO DE PENSION en caso de fallecimiento de EL AFILIADO.
d. SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN: Es el documento que el Titular del FONDO DE PENSION debe llenar para su registro como AFILIADO al FONDO DE PENSIONES
e. APORTES: Son los valores que El Afiliado y/o su titular enterarán ya sea de forma mensual, única, inicial o extraordinaria para constituir y asentar el Fondo de Pension.
f. CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACION o SIMPLEMENTE “CUENTA INDIVIDUAL”: Parte del Fondo Privado de Pensiones correspondiente a un afiliado en particular, resultante de la suma de sus aportaciones más los rendimientos que proporcionalmente le correspondan, menos las comisiones que deban deducírsele conforme al Contrato de Afiliación;
g. FONDO DE PENSIONES O SIMPLEMENTE “FONDO”: El Fondo que constituyan las Administradoras de Fondos de Pensiones con las contribuciones de sus afiliados, para el plan de pensiones que establezca, así como los rendimientos que las inversiones que dicho Fondo produzcan, una vez deducidas las comisiones correspondientes conforme el respectivo contrato de afiliación;
h. PLANES PRIVADOS DE PENSIONES O SIMPLEMENTE “PLANES”. Los programas privados de formación de un ahorro individual destinado a la obtención de una pensión complementaria a los beneficios establecidos por otros regímenes.
SEGUNDA. OBJETO: Por el presente contrato de Afiliación para la administración de un Fondo De Pensiones Individual, EL AFILIADO se obliga a entregar a LA ADMINISTRADORA aportes económicos, para que LA ADMINISTRADORA los invierta en los rubros que esta última determine atendiendo condiciones de seguridad y rendimiento, así como de conformidad a las disposiciones legales que al efecto apliquen.
TERCERA. OBLIGACIONESDE LAS PARTES:
A. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA:
1. Llevar la CUENTA INDIVIDUAL, en forma separada de cualesquiera otras cuentas de LA ADMINISTRADORA.
2. Invertir los aportes de EL AFILIADO, en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en este contrato siempre atendiendo a factores de rentabilidad y seguridad dentro de los límites legales establecidos.
3. Poner a disposición de EL AFILIADO al menos trimestralmente, estados de cuenta, los cuales podrán ser enviados utilizando medios electrónicos o físicos. Si transcurridos treinta días de enviado el estado de cuenta no se recibe ninguna notificación escrita por parte EL AFILIADO, se dará por aceptado el contenido del mismo.
4. Garantizar a EL AFILIADO la disponibilidad de los recursos del FONDO DE PENSION.
5. Emitir a solicitud de EL AFILIADO, constancia que certifique que las aportaciones hechas por EL AFILIADO, han sido recibidas y mantenidas en el FONDO DE PENSION desde la fecha de la suscripción del contrato hasta la fecha de solicitud de la constancia.
B. OBLIGACIONES DE EL AFILIADO:
1. Cumplir con el pago puntual de sus aportes tanto en su cuantía como en frecuencia.
2. Designar oportunamente a sus beneficiarios en caso de muerte.
3. Informar a LA ADMINISTRADORA acerca de todo cambio de empleo, domicilio propio o de sus beneficiarios, así como sobre cualquier otra variación en la información relevante del contrato.
4. Cumplir con una permanencia mínima de CINCO AÑOS en el Fondo.
5. Proporcionar a La Administradora la información requerida en la forma y plazos indicados, para dar cumplimiento a la normativa vigente de Prevención o detección xx Xxxxxx de Activos.
6. Proporcionar a LA ADMINISTRADORA, todos los años durante el mes de enero y comenzando a partir del año siguiente al que se empiece a recibir la pensión, los documentos que LA ADMINISTRADORA determine que son suficientes para comprobar la sobrevivencia.
7. En caso de retiro anticipado o de la culminación del contrato de pensión por el período de tiempo suscrito, EL AFILIADO se obliga a cumplir con cualquier requerimiento u obligación fiscal exigida por las leyes tributarias al momento de recibir la pensión o en su caso el ingreso por retiro anticipado al plazo de tiempo suscrito.
CUARTA. EL AFILIADO en cualquier momento podrá incrementar o disminuir sus aportes, así como efectuar aportes adicionales a su fondo de pensión. Los aportes los hará EL AFILIADO, sin necesidad de requerimiento, a través de los canales que LA ADMINISTRADORA le indique.
QUINTA. DE LOS RENDIMIENTOS: Los rendimientos del fondo de pensión se calcularán mensualmente y podrán variar durante el plazo del contrato; en todo caso, LA ADMINISTRADORA no garantiza a EL AFILIADO un rendimiento determinado. Los rendimientos se empezarán a computar a partir del día siguiente hábil en que LA ADMINISTRADORA reciba los aportes. En caso de que el aporte se haga por medio de cheque, quedara sujeto a la condición de que se haga efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código de Comercio vigente.
SEXTA.VIGENCIA Y CARGOS POR RETIROS ANTICIPADOS: El presente contrato será vigente desde la fecha de su suscripción y por el tiempo que esté vigente la Cuenta Individual de El Afiliado.
Sin perjuicio de lo anterior, Las Partes acuerdan que EL AFILIADO deberá permanecer un período mínimo de cinco años en El Fondo. En tal virtud, por cualquier retiro anticipado parcial o total que ocurra dentro de este plazo, será objeto de un cargo, de acuerdo los porcentajes siguientes:
COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO
Años de permanencia | 0 - 1 | 1 - 2 | 2 - 3 | 3 - 4 | 4 - 5 | 5 o más |
Cargo por retiro | 20% | 15% | 10% | 7% | 5% | 0% |
El cargo se calculará sobre el valor del monto de retiro y LA ADMINISTRADORA lo descontará al efectuar la liquidación que corresponda, a lo que EL AFILIADO desde ahora da su expreso consentimiento.
LA ADMINISTRADORA podrá unilateralmente terminar el contrato sin ninguna responsabilidad cuando así lo considere por decisión administrativa, debiendo para tal efecto bastar una notificación hecha a EL AFILIADO con treinta días calendario para que pueda retirar el saldo a la fecha de terminación.
Lo anterior sin perjuicio que EL AFILIADO en todo caso deberá asumir la totalidad de la responsabilidad en lo que corresponde al pago de los impuestos que pudiera causar el retiro anticipado del fondo y declararlos a la entidad correspondiente, de acuerdo a lo que las leyes tributarias vigentes estipulen a la fecha del retiro.
SÉPTIMA. BENEFICIOS: EL AFILIADO obtendrá los beneficios previsionales del FONDO DE PENSIONES cuando llegue a una edad de jubilación temprana a los 60 años, normal a los 65 años o tardía a los 70 años. Igualmente, a recibir una renta anticipada parcial o total cuando haya cumplido el período mínimo de permanencia en el FONDO según sea pactado entre las partes, o a una pensión por invalidez común en caso de ocurrir una invalidez total y permanente. De igual manera sus beneficiarios acceden a una pensión en caso que EL AFILIADO fallezca antes de alcanzar su edad de jubilación.
OCTAVA. MODALIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN: LA
ADMINISTRADORA pondrá a disposición de EL AFILIADO, varias modalidades alternativas para el cumplimiento del pago de la pensión convenida, entre las cuales al menos, estarán las siguientes:
a) Opción Primera. Pensión de Pago Único: Bajo esta opción, EL AFILIADO recibe el valor total acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL hasta la fecha de su retiro; en un solo y único pago, con el cual queda finiquitada la obligación de pago de pensión al Afiliado por parte de LA ADMINISTRADORA.
b) Opción Segunda. Retiro Programado: En esta opción EL AFILIADO decide retirar el valor total acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL hasta la fecha de su retiro, en cuotas mensuales, por el número de meses que resten del periodo xx xxxxx seleccionado por EL AFILIADO, bajo este esquema la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL continuará devengando rendimientos sobre su saldo, los que se capitalizarán mensualmente. En cualquier momento LA ADMINISTRADORA podrá poner a disposición de los afiliados, nuevas opciones para el pago de la pensión entre las cuales EL AFILIADO podrá escoger libremente.
Durante el periodo de aportaciones y hasta la fecha de retiro inclusive, EL AFILIADO puede elegir otra opción, siempre mediando la aprobación previa de LA ADMINISTRADORA. El cambio lo deberá informar por escrito y surtirá efecto hasta transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que LA ADMINISTRADORA haya recibido la comunicación, período durante el cual, LA ADMINISTRADORA podrá dar su aprobación al cambio o formular cualquier objeción que pudiera tener.
NOVENA. FORMAS DE ENTREGAR LA PENSIÓN:
0.XX ADMINISTRADORA entregará la pensión periódicamente, de acuerdo a la moneda en que se realicen las aportaciones de acuerdo a lo definido por EL AFILIADO en la Solicitud y Contrato de Afiliación, únicamente a EL AFILIADO o a su apoderado o representante legal, designado de conformidad con la ley. La entrega de la pensión la hará LA ADMINISTRADORA a través de los canales dispuestos para sus clientes a elección de EL AFILIADO, lo cual deberá notificar por escrito a LA ADMINISTRADORA con el fin de que esté disponible en las fechas convenidas.
0.Xx EL AFILIADO falleciere antes de la fecha de retiro, LA ADMINISTRADORA entregará al o los beneficiarios nombrados en la Solicitud y Contrato de Afiliación, o en su defecto a los herederos legalmente declarados, el fondo de pensión y si el beneficiario hubiere fallecido la entrega se hará a los legítimos herederos de EL AFILIADO. No obstante, el beneficiario podrá optar por continuar con el plan de pensiones a que se refiere este contrato o adquirir un nuevo Plan, suscribiendo los documentos necesarios para tal efecto.
DÉCIMA. COMISIÓN: EL AFILIADO autoriza a LA ADMINISTRADORA deducir mensualmente de la Cuenta Individual la comisión ordinaria de conformidad al artículo 10 y 11 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y debidamente indicada en el presente contrato, la cual se pacta de la siguiente manera:
a) Para el Fondo de Pensión en Lempiras una Comisión Mixta compuesta por un % calculado sobre el valor de los aportes más un % anual calculado diariamente y cobrado mensualmente sobre el saldo acumulado en la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL.
b) Para el Fondo de Pensión en Dólares una Comisión Mixta compuesta por un % calculado sobre el valor de los aportes más un % anual calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el saldo acumulado en la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL.
Si la comisión sobre el saldo acumulado es definida en cero, EL AFILIADO acepta que en el caso de suspender el pago de sus aportes mensuales total o parcialmente, LA ADMINISTRADORA podrá cobrar una comisión con base en los rendimientos devengados por su Fondo.
Los cargos por concepto de comisiones podrán ser modificados por parte de LA ADMINISTRADORA previa notificación a EL AFILIADO, por lo menos con treinta (30) días de anticipación. Las notificaciónes que LA ADMINISTRADORA realice a EL AFILIADO podrán ser mediante avisos escritos al domicilio de EL AFILIADO o dirección establecida en éste contrato o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas de LA ADMINISTRADORA o en su página Web.
DÉCIMA PRIMERA. REINICIO DE LOS APORTES: Si EL AFILIADO dejare de efectuar los aportes aquí convenidos, al cumplirse la fecha de retiro o de su fallecimiento recibirá de LA ADMINISTRADORA la pensión que corresponda tomando en cuenta únicamente el valor de su CUENTA INDIVIDUAL a esa fecha. No obstante EL AFILIADO podrá reiniciar los aportes en cualquier momento.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS: EL AFILIADO podrá optar por contratar un Seguro de Vida. Es entendido y convenido que LA ADMINISTRADORA actúa únicamente como intermediaria en la suscripción de las coberturas, por lo tanto la procedencia de cualquier indemnización será determinada por la Compañía de Seguros Contratada y EL AFILIADO queda en el entendido que perderá su cobertura en el momento que interrumpa los aportes mensuales pactados.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: Es convenido por las Partes, que LA ADMINISTRADORA podrá ceder, gravar o traspasar en todo o en parte los derechos y obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio. EL AFILIADO solamente podrá ceder los derechos y obligaciones con la aprobación previa de la otra parte.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento se genere por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y siempre que el mismo sea mayor de 30 días.
DÉCIMA QUINTA. LEGISLACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Acuerdo será
regulado, gobernado e interpretado de conformidad con las leyes de la República de Honduras, especialmente a las disposiciones de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos de Pensiones. Las partes convienen que en caso de cualquier controversia, se someten al Juzgado de Letras de lo Civil de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
DÉCIMA SEXTA. PRELACIÓN: Las Partes convienen que cualquier discrepancia que surja entre las condiciones establecidas en las cláusulas del presente Contrato, sus Anexos y Adendas y la Solicitud de Afiliación, se resolverá conforme al siguiente orden de prelación para su interpretación: a) La solicitud de afiliación; b) Anexos y Adendas del presente Contrato; y, c) Contrato de Afiliación; todo conforme a la legislación aplicable y de conformidad con las reglas generales de Interpretación de los Contratos. En caso de conflicto entre los términos del presente Contrato y un Anexo o una Adenda, los términos del Anexo o Adenda prevalecerán a menos que se especifique lo contrario en dicho Anexo o Adenda respectivo. Las referencias al "Contrato" incluirá también una referencia a los Anexos y/o Adendas y la Solicitud de Afiliación que se agreguen al presente contrato a efecto de formar parte integrante del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES: La dirección que EL AFILIADO señala para recibir notificaciones relacionadas con el contrato es la que está indicada en la Solicitud. La dirección que LA ADMINISTRADORA señala para recibir notificaciones sobre el contrato es Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0xx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Avenida San Xxxx Xxxxx, media cuadra arriba del Instituto Salesiano San Xxxxxx, Tegucigalpa, Honduras. Tanto EL AFILIADO como LA ADMINISTRADORA se obligan a dar aviso de cualquier cambio de dirección, bajo el entendido de que si no lo hicieren se tendrán como bien hechas las notificaciones que se le hagan en las direcciones antes indicadas.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES: EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA convienen que
este contrato podrá ser modificado si el Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Estado dictaran alguna resolución x xxx que modifique la estructura legal de este contrato o establezca condiciones fiscales que pudieran ser aplicables al presente contrato y que incidan en la rentabilidad del fondo o en su estructura jurídica. Igualmente podrá ser modificado por mutuo acuerdo por escrito entre las partes, suscribiendo el respectivo Anexo o Adenda.
DÉCIMA NOVENA. ACEPTACIÓN: Entendidas las partes del significado exacto de todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, así como el valor y trascendencia legales de las renuncias y estipulaciones que han hecho en este acto, manifiestan su conformidad y aceptación, por tanto, en fe de lo anterior firman dos ejemplares que se consideran originales, en la Ciudad y en la fecha que corresponde a la Solicitud.