Contract
CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES PARA EL ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN EN LA “RESIDENCIA DE ESTUDIANTES” DE INVESTIGADORES, ARTISTAS Y ESTUDIANTES DE POSTGRADO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y TECNOLOGÍA.
En Madrid, a 10 xx xxxx de 2019,
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D.ª Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se atribuye a la Delegada del Área la competencia para celebrar convenios.
Y DE OTRA, la Directora de la Fundación Residencia de Estudiantes, en nombre y representación de la Fundación en virtud de poder otorgado mediante escritura ante el notario D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx el 23 de diciembre de 2004, con el nº de protocolo 3682, y con domicilio a efectos del presente Convenio en Xxxxxx, xxxxx Xxxxx 00 x 00, xxxxxxxx xxxxxx 00000.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en su virtud
EXPONEN
Que los artículos 44 y 48 de la Constitución Española reconocen, respectivamente, la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica, así como las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Que la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo tiene, entre otras competencias, atribuidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, dirigir la política municipal en materia de juventud.
Que la Fundación Residencia de Estudiantes es una Fundación de carácter investigador y docente, privada y permanente, constituida en fecha 14 de diciembre de 1989, e Inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes, por orden Ministerial del 18 de julio de 1990.
Que el objeto de esta Fundación, en virtud del artículo 4 de los Estatutos, es el desarrollo de la cultura científica en España y su integración en el
sistema educativo, promoviendo estudios e investigaciones, plataformas de difusión del pensamiento científico en el mundo y el establecimiento de un diálogo permanente entre investigadores, creadores y otros intelectuales. Entre sus fines se encuentra la promoción de la Residencia de Estudiantes como lugar de acogida de investigadores y creadores, españoles y extranjeros, y como foco promotor de la universidad de la cultura, especialmente de la integración cultural europea y, en consecuencia, la prestación de servicios de alojamiento, manutención.
Que por tanto la Residencia de Estudiantes es un lugar de encuentro en un doble sentido: en ella se alojan creadores y estudiosos procedentes de todo el mundo y, al mismo tiempo, en sus salas se celebran numerosos actos de naturaleza y temática muy variadas, y análisis prospectivo de las nuevas tendencias en los distintos ámbitos del saber.
Que ambas Instituciones son conscientes de la necesidad de contribuir en el alojamiento y manutención en la Residencia de Estudiantes de Investigadores y Artistas y Estudiantes de Postgrado de Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, al objeto de promocionar la producción cultural entre los jóvenes.
Por todo lo expuesto, ambas partes en la representación que cada una de ellas ostenta ACUERDAN suscribir el presente convenio de subvención nominativa, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es la financiación por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, mediante una subvención del proyecto de la Fundación Residencia de Estudiantes para promover la labor de investigación o creación a través de la subvención del alojamiento y manutención en la Residencia de Estudiantes de, al menos, nueve Investigadores, Artistas y Estudiantes de Postgrado de Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, acercando el trabajo investigador y creativo que desarrollan los becarios en la ciudad de Madrid al resto de la sociedad mediante la organización y celebración de actividades divulgativas protagonizadas por los becarios y abiertas a todo el público, así como la participación de éstos en los jurados de selección de los certámenes artísticos y literarios que, en su caso, convoque la Dirección General de Educación y Juventud y en actividades que se realicen en los centros juveniles del Ayuntamiento de Madrid.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
La suscripción de este convenio de subvención nominativa con la Fundación Residencia de Estudiantes tiene por objeto la financiación por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, mediante una subvención del proyecto de la Fundación Residencia de Estudiantes para promover la labor de investigación o creación a través de la subvención del alojamiento y manutención en la Residencia de Estudiantes de, al menos, nueve Investigadores, Artistas y Estudiantes de Postgrado de Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, acercando el trabajo investigador y creativo que desarrollan los becarios en la ciudad de Madrid al resto de la sociedad mediante la organización y celebración de actividades divulgativas protagonizadas por los becarios y abiertas a todo el público, así como la participación de éstos en los jurados de selección de los certámenes artísticos y literarios que, en su caso, convoque la Dirección General de Educación y Juventud y en actividades que se realicen en los centros juveniles del Ayuntamiento de Madrid.
La subvención se inscribe en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para 2019/2021, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de 20 de diciembre de 2018, que señala:
Como “Objetivo estratégico”, en su apartado 3.1 establece: Promover la autonomía de los jóvenes mediante acciones de participación, formación y desarrollo xxx xxxxxxx.
Establece la línea de subvención 7 “de juventud” y desarrolla la actuación en la ficha 7.2 de su Anexo.
El área de competencia afectada es el de “jóvenes estudiantes de postgrado en el municipio”.
El objetivo y efecto que se pretenden con su aplicación es “apoyar a estudiantes de postgrado para la realización de proyectos de investigación, artísticos o culturales”.
El plan de acción para poner en práctica esta línea comprende la subvención nominativa anual a la Residencia de Estudiantes, tal y como se relaciona en el Anexo I de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019, dedicado a las subvenciones nominativas.
Los efectos y resultados que se pretende obtener con la subvención son los siguientes:
- Promover un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de los becarios.
- Conceder nueve becas de estancia para estudiantes en la Residencia de Estudiantes, desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 xx xxxxxx de 2020, en el ámbito de las Ciencias Sociales y Humanidades, de las Ciencias de la Naturaleza y de las Artes.
- Realizar nueve proyectos de investigación o su equivalente para las disciplinas correspondientes.
- Participar en los jurados de selección de certámenes promovidos por el Ayuntamiento de Madrid.
- Participar en las actividades de los centros juveniles promovidas por la Dirección General de Educación y Juventud.
Le corresponde a la Fundación Residencia de Estudiantes cumplir el objetivo del convenio, ejecutar el proyecto, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvención, y las demás obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, (en adelante OBRG).
CLÁUSULA TERCERA.- OJETIVOS OPERATIVOS
De conformidad con lo establecido en la Instrucción 2/2015, que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 12 xx xxxxx de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (en la actualidad Área de Gobierno de Economía y Hacienda), se señalan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones. A continuación se detallan los objetivos operativos concretos:
1. Promover un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de los becarios.
2. Conceder nueve becas de estancia para estudiantes en la Residencia de Estudiantes, desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 xx xxxxxx de 2020, correspondientes a estudiantes de postgrado en Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias de la Naturaleza y a creadores y artistas, debiendo quedar cubiertas las plazas, de tal manera, que el mínimo requerido acredite que todas las disciplinas queden cubiertas.
3. Realizar nueve proyectos de investigación o su equivalente para las disciplinas correspondientes.
4. Participar en los jurados de selección de certámenes promovidos por el Ayuntamiento de Madrid.
5. Participar en las actividades de los centros juveniles promovidas por la Dirección General de Educación y Juventud.
PAGO POR RESULTADOS
De conformidad con lo establecido en el apartado VI de la Instrucción 2/2015, previamente citada, se incorpora en el presente Convenio el pago por resultados, para lo que se detallan los indicadores y que permitirán evaluar cada objetivo operativo:
Objetivo operativo 1. “Promover un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de los becarios.”
Indicadores de actividad:
Nº de etapas y acciones en que se desglosa el proceso de selección. Peso del indicador: 5%.
Nº total de personas que participan en el proceso de selección. Peso del indicador: 5%.
Indicador de resultado: Grado de cumplimiento del proceso de publicidad y de selección de los becarios, a través de la publicación de la convocatoria y el número de envíos de la misma a direcciones de interés. Peso del indicador: 10%.
La fuente de verificación de los indicadores: Certificado expedido por la Fundación en el que se detalle el proceso realizado para la concesión de las becas.
La meta a alcanzar: Haber realizado un procedimiento de concurrencia competitiva para el acceso a una beca en la Residencia de Estudiantes cofinanciada por el Ayuntamiento, con al menos tres etapas o acciones en el proceso de selección, con la participación de al menos 5 personas en el proceso de selección y con una publicación de la convocatoria enviada al menos, a una lista de distribución de más de 10.000 direcciones de interés.
Formula de cálculo: Suma.
Objetivo operativo 2. “Conceder nueve becas de estancia para estudiantes en la Residencia de Estudiantes, desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 xx xxxxxx de 2020, correspondientes a estudiantes de postgrado en Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias de la Naturaleza y a creadores y artistas, debiendo quedar cubiertas las plazas, de tal manera, que el mínimo requerido acredite que todas las disciplinas queden cubiertas.
Indicador de actividad:
Nº de becados en ciencias sociales y humanidades, mínimo dos. Peso del indicador: 5%.
Nº de becados en ciencias de la naturaleza, mínimo dos. Peso del indicador: 5%.
Nº de becados en arte y creación: mínimo dos. Peso del indicador: 5%. Indicador de resultado: Porcentaje de becados que han permanecido a lo largo de la vigencia de la beca. Peso del indicador: 5%.
La fuente de verificación será el certificado de la Fundación que acredite la concesión de la beca de estancia y la permanencia del beneficiario a lo largo del tiempo de su vigencia.
Meta a alcanzar: La permanencia total de las personas beneficiarias de las nueve becas de estancia en el tiempo de vigencia de cada una de ellas en cada una de las respectivas modalidades.
Formula de cálculo: Suma y proporción.
Objetivo operativo 3. “Realizar nueve proyectos de investigación o su equivalente para las disciplinas correspondientes.”
Indicador de actividad: Nº de proyectos de investigación o su equivalente realizados y descripción de los mismos, mínimo 9 proyectos. Peso del indicador: 10%.
Indicador de resultado: Número de proyectos finalizados por los becarios, mínimo 5 proyectos. El peso del indicador es de un 15%.
Fuente de verificación: Certificado expedido por la Fundación que acredite el resultado final de cada proyecto de investigación o su equivalente.
Meta: Nueve proyectos de investigación o su equivalente realizados al término de vigencia de la beca concedida y al menos cinco finalizados.
Formula de cálculo: Suma.
Objetivo operativo 4. “Participar en los jurados de selección de certámenes promovidos por el Ayuntamiento de Madrid.”
Indicador de actividad: Porcentaje de asistencia a las reuniones y/o actividades convocados los becarios como miembros xxx xxxxxx.
Peso del indicador: 10%.
Indicador de resultado: Nº de becarios que participan como jurados de selección de certámenes promovidos por el Ayuntamiento de Madrid. Peso del indicador: 10%.
Fuente de verificación: Informe del Departamento de Juventud en el que se haga constar la participación de los becarios como miembros xxx xxxxxx en certámenes promovidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Meta a alcanzar: Al menos tres becarios han sido miembros activos xxx xxxxxx de los certámenes promovidos por el Ayuntamiento de Madrid y al menos participan en el 80% de las reuniones y/o actividades como miembros xxx xxxxxx.
Formula de cálculo: Suma y proporción.
Objetivo operativo 5. “Participar en las actividades de los centros juveniles promovidas por la Dirección General de Educación y Juventud.” Indicador de actividad: Nº de actividades promovidas por la Dirección General en las que participan los becarios. Peso del indicador: 10%.
Indicador de resultado: Nº de becarios que participan en las actividades promovidas por la Dirección General.
Peso del indicador: 10%. La estimación de los indicadores de este objetivo se realizará siempre que el Ayuntamiento haya promovido tal participación.
Fuente de verificación: Informe del Departamento de Juventud en el que se haga constar la participación en actividades de los centros juveniles promovidas por el Ayuntamiento de Madrid.
Meta a alcanzar: Al menos siete becarios han participado en las actividades de los centros juveniles promovidas por la Dirección General de Educación y Juventud.
Formula de cálculo: Suma.
No se desagregan los indicadores por el sexo dado que la selección de los becarios se realiza valorando el talento de los jóvenes en su carrera profesional en Ciencias Sociales y Humanidades, en Ciencias de la Naturaleza y a creadores y artistas, debiendo quedar cubiertas las plazas, de tal manera, que el mínimo requerido acredite que todas las disciplinas queden cubiertas.
La totalidad de la subvención a conceder tiene el carácter de prepagable y está prevista en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente. La cantidad total que aporta el Ayuntamiento de Madrid para sufragar los gastos originados por el presente Convenio asciende a ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos euros (137.472 euros); se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/027/337.02/480.99 “Otras Fundaciones” del Programa “Actividades de Ocio y Tiempo Libre Juventud.”
Esta subvención tiene el carácter de importe cierto, a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, (en adelante RLS). Además de la cuantía aportada por el Ayuntamiento, la Fundación Residencia de Estudiantes asume mediante recursos propios la financiación de 39.277,43 euros, conforme se establece en el anexo que acompaña a este convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 22. 2, apartado de la OBRG, y con el artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se prevé la constitución de garantía alguna en orden a asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la firma de este Convenio, dado que se trata de una Fundación de carácter investigador y docente, constituida por Orden Ministerial del 18 de julio de 1990.
El abono de la subvención se realizará de forma anticipada, en un único pago en el mes de noviembre de 2019 en la fase de ejecución de la actividad subvencionada, sin perjuicio de que, en virtud del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos, deba procederse al reintegro total o parcial de la subvención de acuerdo con la justificación que deberá presentarse en tiempo y forma y según lo establecido en la cláusula undécima de este Convenio.
Al tratarse de una subvención con pago anticipado, y de conformidad con lo establecido en el art. 35. 2 c de la OBRG, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieren generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
CLÁUSULA QUINTA.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Ambas partes se comprometen a dar la publicidad necesaria para que el objeto de este Convenio pueda llegar a conocimiento de cuantos organismos, instituciones y asociaciones pudieran resultar interesados.
En la difusión que se realice de todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Convenio, figurará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid.
CLÁUSULA SEXTA.- PERSONAL DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES.
Las actividades desarrolladas por la Fundación Residencia de Estudiantes se llevarán a cabo por su propio personal. El Ayuntamiento no será responsable en ningún caso de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se deriven de la relación laboral.
El personal estará sometido al poder de dirección y organización de la Fundación Residencia de Estudiantes (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de
cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN
La Fundación Residencia de Estudiantes justificará mediante la presentación de estados contables que los fondos recibidos se destinaron a la finalidad convenida.
En virtud de lo establecido en el artículo 34.2 de la OBRG y el artículo 80 del RLS, dicha justificación se realizará mediante la presentación de estados contables, dado que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención puede deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por la Fundación Residencia de Estudiantes, y puesto que esta información contable ha sido auditada conforme al ordenamiento jurídico al que se encuentra sometida esta Fundación.
Asimismo, la Fundación deberá presentar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas en el que indique, al menos, que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado, así como que, de conformidad con el artículo 19.3 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, el importe de la subvención percibida no supera el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos públicos o privados percibidos por la Fundación Residencia de Estudiantes.
Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 32 de la referida OBRG.
La justificación se realizará por años naturales, y deberá ser presentada antes del 1 de octubre del año 2021 siguiente.
Las cantidades percibidas y no justificadas deberán reintegrare a la Hacienda Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la OBRG, y el Título II de la LGS.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en el caso de que se produzca un incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión
de la subvención, ello en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la OBRG, y el artículo 37 de la LGS.
La fuente para verificar el cumplimiento del Convenio es la Memoria final que presentará la Fundación Residencia de Estudiantes, junto con los estados contables y el informe complementario del auditor de cuentas informando, a estos efectos, de los resultados obtenidos en cada uno de los indicadores definidos en el presente convenio. La Subdirectora de la Residencia será el cargo responsable de recoger los datos de los indicadores.
Respecto de los objetivos operativos descritos en la cláusula tercera del presente Convenio, deberá informarse con carácter previo a la justificación, del estado de su proceso. Se informará, en primer lugar, del procedimiento de selección, cuando se realice; se comunicará la identificación de cada uno de los becarios, cuando se conceda y, en su caso, la evolución de su estancia, en la medida en que se realicen posibles renuncias y la incorporación de nuevos becados.
CLÁUSULA OCTAVA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la OBRG podrá modificarse la resolución o acuerdo de concesión, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CLÁUSULA NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa de este Convenio.
Además, será causa de extinción del mismo el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa de este Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del Convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, y que no se diriman en el seno de la Comisión de Evaluación, deberán solventarse por la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRG con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 41 de la OBRG.
Según el artículo 42 de la OBRG, el procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.
No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la OBRG y el artículo 90 del RLS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Para el seguimiento, resolución de cuestiones interpretativas del texto del convenio y evaluación de su ejecución, se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo o persona en quien delegue, y formada por parte de este Área de Gobierno, por la Subdirectora General de Educación y Juventud y la Jefa del Departamento de Juventud, y por parte de la Residencia de Estudiantes por dos representantes de la Fundación, designados por sus órganos de gobierno. Actuará como Secretario un funcionario xx xxxxxxx de la Dirección General de Educación y Juventud. La comisión se reunirá como mínimo dos veces durante el curso académico.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Fundación Residencia de Estudiantes deberá respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtenga con motivo de la aplicación del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Xxxxxxxx se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
Es de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, como establece el propio artículo 4 de dicha Ley.
Es de aplicación también a este convenio, el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 xx xxxx de 2017 por el que se establecen las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.
Por su carácter administrativo, el Convenio queda sujeto a la jurisdicción contencioso-administrativa.
COMPATIBILIDAD
De conformidad con el artículo 18.3 de la OBRG y el artículo 65 del RLS se establece la compatibilidad de esta subvención con cualesquiera otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ayuntamiento de Madrid Por la Fundación Residencia de
Estudiantes
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX