CONTRATO DE "SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE FENADESAL", SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA
CONTRATO DE "SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE FENADESAL", SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA
Y DOÑO, S. A. DE C. V.
Xxxxxxxx, EM ÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX, conocido por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX
M ONTERROSA, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Ingeniero Agrícola, del domicilio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad actuando en nombre y en representación, en mi calidad de Gerente General y Apoderado General Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARI A AUTÓNOMA, Institución de Derecho Público con carácter autónomo, y personalidad jurídica pro pia, de este domicilio, con Número de Identificación Tributar ia, que en el transcurso de este instru mento podrá denominarse "la CEPA" o "la Comisión"; y, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Empresario, del domicilio de Sant a Tecla, departa mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número, actuan do en nombre y represent ación, en mi calidad de Apoderada Especial de la sociedad que gira bajo la denominación "CENTRO DE SERVICIO DOÑO, SOCIEDAD ANÓNIM A DE CAPITALVARIABLE", que puede abreviars e "DOÑO, S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvado reña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria que en el transcurso de este instrumento podrá denominarse "la Contrat ista", por medio de este instru mento convenimos en celebrar el CONTRATO DE "SUM INISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTAVEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE CEPA Y FEN ADESAL",que
en adelante podrá denominarse "el Cont rato" , adjudicado en virt ud del proceso de LIBRE GESTIÓN CEPA LG-35/2019, el cual se regirá de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adm inistración Púb lica, que en adelant e podrá denominarse "LACAP", y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos siguientes: PRIMER A: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es que la Contr atista suminis tr e llantas para la flota vehicular para las empresas de CEPA y FENADESAL, de acuerdo al siguiente detalle: Xxxx Xx. 0 "Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx", xxxx 0; de acuerdo a las Espe cificaci ones Técnicas de las Bases de Libre Gesti ón CEPA LG- 35/2019 y demás documentos cont ractua les. SEGUNDA:DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes documentos se consideran parte integrante del contrato: I} Bases de la Libre Gestión CEPA LG-35/ 2019, en adelant e "las Bases", emitidas por la Unidad de Adquis iciones y Cont ratac ion esInstituciona l (UACI) en
el mes de septiembre de 2019, y sus aclaraciones, adendas y/o enmiendas si las hubiesen; 11} Oferta
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presentada por la Cont rat ista el 2 de octubre de 2019; 111) Punt o Vigésim o del acta núm ero tres mil veintinueve, correspond ien te a la sesión de Junta Directiv a de CEPA de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, por medio del cual se adjud icó parcialm ente a favor de la Cont rat ista la Libre Gest ión CEPA LG-35/ 2019; IV) Notificación de Adjudi cación Ref.: UACl-13 77 / 2019, emit ida por la Unidad de Adqu isici o nes y Con trata ciones Inst ituciona l (UACI}, el día 12 de noviembre de 2019; V) Garantías que presente la Contr at ista; y VI) M odifi cat ivas al cont rato, en caso apl ique . TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. 1) PRECIO: La CEPA pagará a la Cont rat ist a en moneda de curso legal, a través de la Unidad Financi era Institu ciona l (UFI), el monto total de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON NOVENTA Y CINCOCENTAVOS XX XXXXX (US$1,300.95), más el Impuest o a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Pres tació n de Servicios (IVA}. 11) FORMA DE PAGO: a) Se podrá efectu ar un solo pago o pagos parciales por el suministro entregado, debiendo la Contrat ista presentar los documentos necesarios al Administrador de Cont rat o para que éste gestione en la UFI dicho pago; los docum entos a presen tar son lossigu ient es: i) El cor respond iente document o de cobro (Comprobante de Créd it o Fiscal);
ii) Cop ia del contr at o suscr ito entre la CEPA y la Co nt rat ista, y sus modif icaciones si las hubiesen; iii) Act a de Recepción parcial o definiti va, según sea el caso; y, iv) Copia de Garantía de Buena Calidad. Los documentos de cobro xxx xxxxxx i) y las actas xxx xxxxxx iii), deberán estar firmados y sellados po r el
Adm in ist rador del Contrato y la Contrat ista. b) La Con t rati sta, al present ar el documento de pago correspon diente, deberá asegurarse de que dichos documentos cumplan con lo establecido en el art ícu lo
114 literales a) y b) del ordinal 6 del Código Tributario. Para tal efecto , se proporciona la información que
la CEPA t iene registrada en la Direcc ión Genera l de Im puestos Internos del Ministerio de Hacienda: (i) Nombre : Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. (ii) Dirección: Xxxxxx xxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx. (xxx). (x) Xxxx: Serviciospara el Transporte NCP. (vi) Contribuyente: Grande; y, (i) Nombre: Xxxxx carriles Nacionales de El Xxxxxxxx. (ii) (iii) -0 . (v) Giro: Transporte de Carga Local Ferrocarr il. (vi) Contribuy ente: Mediano. La CEPA no recibirá documentos que no cuenten con la información ant es descrita. c) La CEPA no aceptará contrapro puestas en relac ión a la forma de pago diferente de la antes expuest a. CUARTA: MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) M ODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El cont ra t o podrá ser mod ificado m edian t e Ordenes de Cambio de confo rmidad co n lo est ablec ido en el artícu lo 83-A de la LACAP; pudiendo
incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto delobjeto contra ctua l. En tal caso, la CEPA em itirá la co rrespo nd iente resolució n modifi cat iva, la cual se relacio nará en el instrumento modificativo que será firmado por ambas partes. En el caso de partidas nuevas, los costos un itar ios a considerar serán acordados por la Cont rat ista, el Adm inistrado r de Contr ato y el Superv isor y posteriormente serán 2
sometidas a autorización de la Ju n t a Directiva de CEPA, para lo cual CEPA tendrá que disponer
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fondos necesarios, para la reasignación presupuestaria correspond ient e. 11) MODIFICACIÓN UNILATER :l Púauc1 o4
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Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas impr evistas u otras circun stancias, la CEPA podrá modificar de forma unilateral el contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formará parte integrante del contrato; siempre que dichas modificaciones no contravengan los preceptos establecidos en los
artíc xxxx 00-X x 00-X xx xx XXXXX. XXXXXX: PLAZO DELCONTRATO Y PRÓRROGAS. 1) PLAZO CONTRACTUAL:
El plazo contr actual será hasta el 31 de diciembre de 2019, contados a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio. 11) PRÓRROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA DEL SUM INISTRO: Si durante la ejecución de la entrega del suministro existen demoras por cualquier acto, cambios ordenados en el mismo, demoras en las au torizacio nes de trabajos o cualquier otra causa que no sea imputable a la Contratista y que est é debidamente comprobada y documentada, la Con tr atista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga de acuerdo a lo indicado en el artículo 86 de la LACAP. En todo caso, la Cont ratis ta deberá documentar las causas que han generado los retrasos en la ejecución del suministro, las cuales deberán ser confirmadas por el Supervisor (si hubiese) y autorizadas por el Administrador del Contrato. La solicitud de prórroga deberá ser dirigida al Administrador del Contrato, previo al plazo establecido para la entrega
del suministro. La solicitud deberá hacerla la Contrat ista inmediatamente tenga conocimiento del retraso y deberá estar debidamente justificada de acuerdo a lo establecido en la LACAP.CEPA tendrá VEIN TE (20) DÍAS HÁBILES a part ir de la fecha de recibida la solicitud para dar respuesta, según lo establecido en el artícu lo 86 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA). La Garantía de Cumplimiento de Contrato,
LOTE |
EMPRESAS DE CEPA |
LUGAR DE ENTREGA |
1 |
Aeropuerto Internacional de El |
Almacén de Mat eriales del Aeropuerto |
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Salvador, San Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Intern aciona l de El Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxx |
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y Xxxx xxxx (AIES-SOARG) |
Xxxxxx y Xxxxxxxx, San Xxxx Tal pa. Horari o para |
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entregas: De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:00 |
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p.m. |
OCTAVA: RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE REVISIÓN. Cada Administrador de Contrato deberá levantar la respectiva acta de recepción, y efectuar todo lo que se detalla a con tinuación : 1) RECEPCIÓN PARCIAL: La recepción de este suministro se podrá hacer de forma parcial de acuerdo al requerimiento del
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Adm inistrador de Contrato . El Administrador de Contrato respectivo, llevará el control establecido por la CEPA, el cual deberá ser adjuntado a las actas de recepción parciales, provisionalesy/o definitivas. Para cada entrega parcial del suministro, el Adm inistrador de Contrato correspondiente verificará el cumplimient o de las especificaciones técnicas posterior a subsanar deficiencias que pudiesen presentarse y lo recibirá a entera satisfacción por medio del acta de recepción parcial correspondiente, la que deberá ser firmada por la Contrat ist a, el Su pervisor de la CEPA si lo hubiere y el Administrador del Contrat o. El Administ rado r de Contrato deberá remitir copia del o las actas a la UACI, para el respecti vo expediente.
11) RECEPCIÓN PROVISIONAL: Una vez recibido el suministro en su tota lidad y comprobado el cump limiento de las especificaciones contenidas en el contrato y demás documentos contractuales, la CEPA procederá a la recepción provisiona l en un plazo no mayor de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO , mediante acta de recepción. El Admini str ador de Contrato deberá remitir copia del o las actas a la UACI, para el respectivo expediente. 111) PLAZO DE REVISIÓN: A partir de la fecha del Acta de la Recepción Provisional, la CEPA dispondrá de un plazo máx imo de cin co (5) días calendario para revisar el suministro y hacer las observacio nes correspondient es. En caso que el Administ rado r de Contrato comprobase defectos e irregularidades en el suministro, éste procederá, dentro del plazo de revisión, a efectuar el reclamo a la Cont rati sta en forma escrit a y remitir copia del mismo a la UACI; de acuerdo a las atr ibuciones conferidas en el numeral 6.10.1.8 del "Manual de Procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contrataciones de las in stit uciones de la Adm inistració n Pública" , debiendo la Cont rati sta subsanar las en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario. Si la Cont ratist a no subsanare los defectos e irregularidades comprobadas en el plazo para la entrega xxx xxxxx istro, éste se tendrá por incumplido; pudiendo CEPA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualqui er otra forma, cargando el costo de ello a la Con tra t ista, el cual será deduc ido de cualqu ier suma que se le adeude o haciendo efect iva las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad de la Cont rati sta. Lo ant erior no impedirá la imposición de las multas corr espondientes. IV) RECEPCIÓN DEFI NITIVA: Una vez levant ada el Acta de Recepción Pro visional y transcurrido el plazo máximo de cinco
(5) días calendario para la revisión, sin que se hayan comprobado defectos o irregularidades en el suministro, o subsanados que fueren éstos por la Cont rat ist a dentro del plazo est abl ecido para tal efecto, se procederá a la Recepción Definit iva mediante Acta de recepción, adjuntando el cuadro de control correspo ndiente, que deberá reflejar la cant idad tot al sum ini strada a entera satisfacción de la CEPA. El Administrador de Cont rat o correspondiente deberá remitir copia de l acta de recepción definitiva del lote correspondiente a la UACI, para el respectivo expediente. NOVENA: MU LTAS. En caso que la Cont ratist a in cu rr a en xxxx en el cumpl im ient o de sus ob ligacionescontractuales por causas im putables a l a misma, la CEPA podrá imponer el pago de una multa por cada día de retraso o declarar la caducidad del contrato,
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presentadas en cada una de las etapas de la ejecución del contrato, siendo éstas las siguientes: 1) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: 1) Esta Garantía la otorgará la Contratista a entera sat isfacció n de CEPA, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato, la que se increm entará en la misma proporc ión en que el valor del contrato llegare a aumentar por solicitud
de la Comisión, según sea el caso. 11) La Contratista contará hasta con cinco (5) días hábiles, posterio res a las fechas en las que se le entregue el contrato debidamente legalizado y la notificación de la Orden de
Inicio, para presentar la mencionada garantía, la que será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mismo, incluyendo IVA, y cuya vigenc ia excederá en sesenta (60) días calendario al plazo contractual o de sus prórrogas, si las hubier e. Dicha Garantía tendrá su vigencia a par tir de la fecha establec ida como Orden de Inicio. 111) La referida Garant ía será anal izada para confirmar que no existan faltas, deficiencias, contrad icciones o incons ist encias en la misma; en caso de detectarse éstas, la CEPA podrá requerir al ofertan te que subsane dichas situaciones en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación enviada po r la CEPA. IV) La Garant ía de Cum p lim iento de Con trato se hará efectiva en los siguientes casos: i) Por incum plim iento
injustificado del plazo contractual; ii) Cuando la Con trat ista no cumpla con lo establecido en las Bases de
Libre Gestión y demás documentos contractuales; iii) Cuando la Contratista no cumpla con las penal izaciones establecidas en el contrato por incumplim iento del sum inistro ofrecido; y iv) En cualquie r otro caso de incum plim iento de la Cont rat ista. V) Será devuel ta la Garantía de Cum p lim ie nto de Contrato, cuando la Contratista haya obt enido la correspondiente Acta de Recepción Final y presentada la Garantía de Buena Calidad a ente ra satisfacción de la CEPA. 11) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD. La Contrat ista re ndirá una Garantía de Buena Calidad, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, incluyendo el IVA, con una vigencia de UN (1) AÑO a partir de la Re cepció n Defin it iva de los bienes objeto del presente contrato y deberá presentarla a entera satisfacción de la CEPA, prev io a la cancelación del pago final del sum inist ro. De no haber reclamos pend ientes, una vez vencido el plazo de vigencia de esta garantía, será devuelta a la Contratista. DÉCIMA PRIM ERA : EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1) La Contrat ista no podrá ceder, subarrendar, vender o traspasar a ningún título los derechos y obligaciones que emanen del contrat o, salvo con el previo consentimiento escrito de la CEPA. Ningú n subcontrato o traspaso de derecho, relevará a la Con t ratista, ni a su fiador de las responsabilidades adqu iridas en el cont rato y en las garant ías. 11) La Con trat ista podrá subco n trat ar únicamente las prestaciones accesorias o com plem ent ar ias de la inst alación del suministro requerido, previa autorizac ió n por escrito del
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Administrador de Con t rat o, así m ismo, las part es deberán cump lir con lo establecido en los artícu los 89, 90 y 91 de la LACAP.111) La CEPA no concederá ningún ajuste de precios durant e el desarro llo del contrato.
IV) Será responsabilidad de la Cont rati sta el cumplimiento de las leyes lab orales y xx xxxxx idad social, para quienes presten servicios subcontratados directamente por ésta; además, será la responsable de pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes M uebles y la Prestación de Servicios (IVA) por dichos servicios. V) La Contratista deberá aplicar lo dispuesto en el Inst ruct xxx UNAC N° 02 -2015, que literalment e dice: "Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del M inisterio de Trabajo y Previsión Social, incumplim iento por parte de la Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionat orio que dispone el art ículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durant e la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabil itación en el artículo 158 romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incu m plimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el t rám it e de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infr acción , o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionat or io, y en éste último taso deberá finalizar el procedim iento para conocer la resolución final". DÉCIMA SEGUNDA: LUGAR DE NOTFI ICACIONES. Toda correspondencia, comunicación, o asunto relacionado con la ejecución y efectos del contrato, se efectu ar á por escrit o a las siguientes direcciones: 1) A la CEPA: a) AIES-SOARG:En el Departamento de Man t enimiento del Aeropuerto Internacio nal de El Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx, municipio de Xxx Xxxx Xxxxx, depar t ame nto de La Paz. Teléfono : 2375-2413. Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxx@cepa .xxx.xx. 11) Direcciones que se considerarán oficiales para efectos de notificaciones. Cua lqui er cambio de dirección, teléfono, fax, correo electrón ico deberá ser comunicado inmediat amente por escrito a la otra part x. XXXXXX TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surg ieren durante la ejecución de este cont rato, se observarán los procedimientos est ablecidos en el Título VIII, Capítu lo 1, " Solución de Conflictos", art ículo ciento sesenta y uno y siguientes de la Ley de Adquisic iones y Contrataciones de la Administ ración Púb li ca. DÉCIM A CUARTA: JURISDICCIÓN. Para los efectosde este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicació n se realizará de confor midad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad, a la competencia de cuyos tribunales se someten; será depositaria de los bienes que se embarguen la persona que la CEPA
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designe, a quien la Contratista releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometién
pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenació n en cost _ -.:::::::::-:::::-::=;-" DÉCIMA QUINTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Administrador de Con tr ato será el señor Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Superv isor Mecánico del Aeropuert o Int ern acional de El Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx xxxx, quien será el responsable de verificar la ejecución y cum plimient o de las obligaciones contractuales, derivadas del contrato y de los demás documentos contractu ales; así como de las responsabi lidades enunciadas en el artículo 82 Bis de la LACAP, M anua l de Pro cedim ientos de la UNAC, numeral 6.10 "Administración de Contrato u Orden de Compra" emitido el 22 de enero de 2014 y norm ati va apl icable. En caso de ser necesario, el Adm ini strado r del Contrato designará un Superviso r o Administrador de Proyecto, para que se encargue de coord inar y contro lar la recepción del servicio. El Adm in ist r ador de Contrato, antes del cierre del expedien te de ejecución contractual, deberá evaluar el desempeño de la Cont rat ista, en un plazo máximo de ocho días hábiles después de haber emitido el acta de recepción total o definitiva, remitiendo copia a la UACI para la incorporación al expedient e de contrat ació n. Lo anterior, para cumplir el numeral 6.10.1.7 del Manual de Pro cedim ient os para el Cicl o de Gestión de Adq ui sicio nes y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública. DÉCIMA
SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Con trat o entrará en vigencia a partir del día en que sea firmado
por laspartes y permanecerá en plena vigencia y efectos hasta que todas las obligaciones de am b as partes hayan sido cum p lid as y realizadas; podrá ser prorro gado conforme lo establecen las leyes. DÉCIMA SÉPTIMA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La Cont rat ista se obliga a darles cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones técnicas contenidas en la Sección IV "Especificaciones Técnicas" de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-35/ 2019, caso contrario se conside rará como incumplimientocontractual. DÉCIMA OCTAVA: CESACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Las causa les de cesación y extinc ión del cont rat o estarán reguladas confo rm e lo establecido en el Art ículo 92 y siguien tes de la LACAP. DÉCIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. La Com isión se reserva el derecho de dar por terminado el contrato de forma unilateral y ant icipada a la fina li zación del plazo, sin responsabilidad alguna par a la CEPA y sin necesidad de acción judicial, por las causales sigu ient es: 1) Por incum plim ien to de la Con tr atist a de cualquiera de las obligaciones estipu ladas en el presente contrato, y en los demás documentos contract uales; 11) Si la Cont rat ista fuere declarada en quiebra o hiciere cesión general de sus bienes; 111) Por embargo o cualquier otra clase de resolució n jud icial, en que resulten afec t ad os t odos o parte de los equipos y demás bienes propiedad de la Contratista afectos a los serv icios requeridos en el cont rato; IV) En el caso de disolución y liquidación de la sociedad contratante, por cua lesquiera de las causales que señala el Código de Come rcio; y, V) Si para cumplir con el cont rato, la Con trat ist a violare o desobedeciere las leyes, reglamentos u ordenanzas de la Repúb lica de El Xxxxxxxx. Así nos expresamos,
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conscientes y sabedores de los derechos y obligaciones recíprocas que por este acto surgen entre cada una de nuestras Represent adas, en fe de lo cual, leemo s, r ati ficamos y fir mamo s dos ejemp lares del cont rato, por estar redactado a nuestra entera satisfacción, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veint iséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
CENTRO DE SERVICIO DOÑO, S. A. DE C. V.
A pode rada Esp ecial
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisé'
mí, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libert ad, compa rece el señor EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, conocido por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, xx xxxxx ta y tres años de edad, de nacionalidad xxxxxxxx xxx, Ingeniero Agrícola, del domicilio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y en representación, en su calidad de Gerente General y Apoderado Gene ral Adm inist rativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Pú bl ico con cará ct er autónomo, y personalidad jurídica propia, de este domicilio, con Número de Ident ificación Tributaria que en el transcurso xxx xxxxx ior instrumento se denominó "la CEPA", o "la Comisión", cuya personería doy fe de ser legítima y sufi cient e por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Poder General Admini strat xxx, otorgado en esta ciudad a las diecisiete horas con diez minutos del día veinticinco xx xxxxx de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales xx Xxxx e Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en el cual consta que el licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calid ad de Pres idente de la Junta Directiva y 8
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, conocido por Emérito de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, para que en nombre y representación de CEPA suscriba actos como el presente, previa autorización de su Junta Direct iva; asimismo, el notario autorizante dio fe de la existencia legal de CEPA y de las facultades con que actuó el licenciado Xxxxxxx Xxxxx; y, d) Punto Vigésimo del acta número tres mil veintinueve, correspondiente a la sesión de Ju nt a Direct iva de CEPA de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, por medio del cual se adjudicó parcialmente a favor de la Contratista la Libre Gestión CEPA LG-TREINTA Y CINCO/DOS MIL DIECINUEVE; asimismo, autor izó al Gerente General, en su calid ad de Apoderado Genera l Administrat xxx, para firmar el cont rato respectivo; por lo tanto, el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente acto; y por otra parte, comparece la seño ra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX, de treinta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Em presario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número act uando en nombre y representación, en su calidad de Apoderada Especia l de la sociedad que gira bajo la denominac ión "CENTRO DE SERVICIO DOÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abrev iar se "DOÑO,
S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña, de este dom icilio, con Número de Identificación Tribut xxxx xxxx seis uno cuatro - cero tres cero cinco nueve tres - uno cero dos - nueve, que en el transcurso del an t erior instrumento se denominó " la Contratista"; y cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Testimonio de Escritu ra Matriz de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las ocho horas del cinco de septiembre de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxx t o Xxxxxx Xxxxx, inscrito en el Registro de Comercio el veinticinco de sept iembre de dos mil diecinueve, al Número DOCE de l Libro número UN MIL NOVECIENTOS SESENTA del Registro de Otros Contratos Mercant iles; del cual consta que el señor Xxxxx te Xxxx Xxxxxxx en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad "DOÑO, S. A. DE C. V.", otorgó Poder Esp ecial a favor de la seño ra Xxxxxxx Xxxx xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, facultándola para que en nombre y representación de la sociedad pueda firmar en su nombre ofertas de licitaciones, apelaciones, contratos, declaraciones juradas, constancias y cualquier otra documentación que sea requerida en los procesos de licitación con el Estado en relación con la LACAP; entre otras facult ades. Asimismo, el Notario autor izante dio fe de la existencia legal de la sociedad que gira bajo la denominación "DOÑO, S. A. DE C. V.", y de la perso nería con que actuó el señor Xxxx Xxxxxxx como otorgante de dicho Pod er, la cual a esta fecha se encuentra vigente; por tanto, la comparecientese encuentra en sus más amplias facultades para otorgar el presente
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acto; por tan t o, e l compareciente se encuentra en sus más am p lias facu lt ades para oto rgar el presente acto; y en tal caráct er ME DICEN: Que reconocen como suyas las firm as puestas al pie de l documento anter io r, las cuales son ilegibles, por haber sido puestas de su puño y letra; asim ismo, reconocen los derec hos y obligaciones contenidos en dicho instrum ento, el cual lo he tenido a la vista y, por tanto doy
fe que el mismo const a de cuatro hojas útiles, que ha sido ot xxxxxx en esta ciudad en esta misma fecha,
y a mi presencia, y que se refiere al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICUL AR PARA LAS EMPRESAS DE CEPA Y FENADESAL, con el objeto que la Contratista sum inistre llantas para la flota vehicular para las em pre sas de CEPA y XXXX XXXXX, de acuerdo al sigu iente detalle: Lote No. Uno "Aero puert o Intern aciona l de El Xxxxxxxx, San Xxxxx Arn ulfo Xxxxxx y Xxxxxxxx", ítem siete; de acue rdo a las Especificaciones Técnicas de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-TREI NTA Y CINCO/ DOS M IL DIECIN UEVE y demás documentos contractuales; el plazo cont ractua l será hasta el tr ein ta y un o de diciembre de dos mil diecinueve, contados a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio; la CEPA p agará a la Contr atist a en moneda de cur so legal hasta el mo nt o t otal de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CINCO CENT AVOS XX XXXXX, m ás el Impuesto
a la Transf erencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Serv icios (IVA}; comprometié ndose la Cont ratista a presenta r las correspondien t es Garantías de Cum p lim ien to de Con tr ato y de Bue n a Calidad; el ant erior cont rato co n tiene las cláusul as de multas, adm inist rador d el cont rat o y otras cláusu las que se acostu m bran en ese tipo de instrumentos, las cuales los com parec ientes me manifiestan conocer y comprender y por ello las otorgan; y yo el Not ari o DOYFE que las firmas ant es relacionadas son auténticas por haber sido puestas por los otorgant es a mi presencia. Así se expresaro n los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notaria l que cons t a de dos folios útiles, y leído que les hube íntegramente todo lo escrit o, en un só lo acto sin interrupción, manifiestan su confo rmidad, ratifi can su cont eni do y para constancia firmamos en dupl icado. DOY FE.-
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