CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
17902 14120
Ref.: CN. 14.
3802142.
Visto el Texto del acuerdo del Convenio Colecti- vo de la empresa Clínica San Xxxx xx Xxxx presen- tado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decre- to Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre re- gistro de Convenios Colectivos de Trabajo, compe- tencia transferida a la Comunidad Autónoma de Ca- narias por Real Decreto 1033/84, de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxx X. Xxxx Xxxxx, Director General de Trabajo. Convenio Colectivo de la empresa “Hospital San
Xxxx xx Xxxx”.
Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1.- Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo tiene por objeto re- gir las condiciones de trabajo en la empresa “Hospi- tal San Xxxx xx Xxxx” de la Orden Hospitalaria de San Xxxx xx Xxxx, sita en Santa Xxxx de Tenerife, y el personal de la misma, de acuerdo con lo dispues- to en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Ámbito personal.
1.- El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores fijos, interinos o eventuales, con o
sin títulos que no tengan reconocida la condición de funcionarios y que estén vinculados al Hospital San Xxxx xx Xxxx, con arreglo al vigente Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
2.- Quedan excluidos expresa y concretamente del ámbito de aplicación de este convenio:
a) Los miembros de las comunidades religiosas que presten sus servicios en el Hospital. Dicho personal se regirá por los convenios particulares que tengan establecidos o que se establezcan en el futuro.
b) Los profesionales o especialistas que puedan, en razón de su ejercicio profesional, concertar estudios, trabajos o colaboraciones concretas y especiales res- pecto a la actividad normal del Centro.
c) Los alumnos de Tecnología Sanitaria en prácti- cas.
d) El Personal Facultativo estatutario vinculado de la Seguridad Social y que presta sus servicios en el Hospital San Xxxx xx Xxxx en virtud de concierto vi- gente entre ésta y el Servicio Canario de Salud.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio co- lectivo, serán de aplicación al centro de trabajo Hos- pital San Xxxx xx Xxxx de Santa Xxxx de Tenerife, du- rante el tiempo de su vigencia.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
1.- Duración: el presente convenio colectivo ten- drá una duración de un año, comenzando su xxxxx- cia a todos los efectos el día 1 de enero de 2010, por consiguiente su término final tendrá lugar el 31 de diciembre de 2010. La normativa pactada en el mis- mo mantendrá la vigencia general de un año, salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley que la modifique, en tal supuesto, ambas partes de- berán realizar las acomodaciones y reajustes corres- pondientes en todos aquellos aspectos en que dicha Ley afecte.
2.- Conceptos económicos: los conceptos econó- micos (salariales y extra salariales) a regir durante la vigencia del convenio serán los contenidos en su ar- ticulado y en la tabla salarial que se adjunta como anexo número 1.
Tal incremento, en su caso, se abonará con efectos retroactivos desde el 1º de enero de 2010.
3.- Prórroga: finalizado el plazo de vigencia de es- te convenio, se entenderá prorrogado por períodos anuales, si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fe- cha de su vencimiento o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En tal supuesto, tanto los concep-
tos económicos del presente convenio como los de sus prórrogas, ya sean salariales, extrasalariales o de cualquier otro tipo, se revisarán en la misma pro- porción en que lo haya hecho el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), de los doce meses últimos de su vigencia.
4.- Denuncia: la forma de denuncia lo será, me- diante escrito de cualquiera de ambas partes a la otra y a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Xxxx de Tenerife.
Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio, su contenido normativo.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un conjunto infraccionable, si por la autoridad competente se es- timara que algún artículo conculca la legalidad vi- gente, se procederá a su renegociación.
En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter laboral vigentes en cada momento.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Si existiese algún trabajador que tuviera reconoci- das condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se estable- cen en este convenio, se respetarán aquellas con ca- rácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.
Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio, la cual estará integrada por tres miembros por parte em- presarial y otros tres por parte social, nombrados pre- ferentemente en cada caso, de entre los que hayan in- tervenido en las deliberaciones.
Funciones:
Las funciones especificas de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:
1.- Interpretación del convenio. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que exis- tan divergencias de interpretación, podrá iniciarse su aplicación independientemente de que exista o no reunión de la comisión, posteriormente, reunida és- ta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la empresa y fuera precisa la mediación de otras autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable a la empresa, esta quedará obligada a abonar al tra-
bajador o trabajadores afectados, la oportuna in- demnización que la referida autoridad establezca o que se pacte.
2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos pre- vistos o no en el presente convenio.
3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac- tado. La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las par- tes para agotado en este campo, proceder en conse- cuencia.
Procedimiento:
1.- Tendrán capacidad de convocatoria de la co- misión mixta paritaria, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.
2.- Los asuntos sometidos a la comisión mixta pa- ritaria, tendrán el carácter de ordinarios y/o extraor- dinarios, otorgará tal calificación la empresa, así co- mo el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la comisión mixta paritaria deberá resolver en el pla- zo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la recep- ción del problema planteado, y en el segundo caso, en el plazo máximo de cinco días a partir del mismo momento.
3.- Las reuniones se celebrarán siempre previa con- vocatoria de cualquiera de las partes, con especifica- ción concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios perma- nentes u ocasionales de asesores, los cuales serán de- signados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 8.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo, dentro de las normas contenidas en este convenio y demás disposiciones legales en vigor sobre la materia, es facultad priva- tiva de la empresa.
Capítulo II.- Clasificación del personal. Artículo 9.- Clasificación funcional.
1.- El personal comprendido en el ámbito de apli- cación del presente convenio, se clasificará aten- diendo a las funciones que realiza, en los grupos y categorías profesionales siguientes:
A) Grupo I.- Personal administrativo superior. 1.- Titulado superior.
B) Grupo II.- Personal administrativo grado me- dio.
2.- Titulado medio.
3.- Oficial Administrativo.
C) Grupo III.- Personal administrativo auxiliar cua- lificado.
4.- Auxiliar Administrativo.
D) Grupo IV.- Personal sanitario superior. 5.- Médico especialista.
6.- Titulado superior sanitario.
E) Grupo V.- Personal sanitario grado medio. 7.- DUE.
8.- Fisioterapeuta.
9.- Terapeuta ocupacional.
F) Grupo VI.- Personal sanitario técnico especia- lista.
10.- Técnico especialista.
G) Grupo VII.- Personal sanitario auxiliar cualifi- cado.
11.- Auxiliar de enfermería.
H) Grupo VIII.- Personal de servicios generales y oficios varios.
12.- Oficial servicios generales. 13.- Auxiliar servicios generales. 14.- Limpiador-a.
15.- Auxiliar de oficios varios. 16.- Mozo-a.
2.- La enumeración de categorías consignadas en el presente artículo, es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo re- quieren.
3.- Las definiciones correspondientes a las distin- tas categorías profesionales, son las que se especifi- can en el anexo núm. II del presente convenio.
Artículo 10.- Clasificación por razón de la perma- nencia.
El personal de la Empresa, por razón de su perma- nencia al servicio de la misma, se clasificará en:
a) Personal fijo o indefinido.
b) Personal interino.
c) Personal eventual.
d) Personal contratado por obra o servicio deter- minado.
e) Personal contratado como medida de fomento al empleo.
f) Personal contratado a tiempo parcial.
a) Personal fijo.
Constituyen el personal fijo, los trabajadores con- tratados por tiempo indefinido.
b) Personal interino.
Constituyen el personal interino, los trabajadores que puedan contratarse para sustituir a los trabaja- dores de la empresa en los casos de excedencia, li- cencias y permisos, vacaciones, incapacidad laboral para el trabajo derivada de enfermedad o accidente, descanso por alumbramiento.
El régimen jurídico de estos contratos será el si- guiente:
1.- En los contratos se identificará necesariamen- te el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución.
2.- Su duración será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.
3.- Se extinguirá por la reincorporación xxx xxxxx- jador sustituido en el plazo legal o reglamentaria- mente establecido previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.
4.- Se considerarán indefinidos los contratos, cuan- do no se hubiera producido la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamenta- riamente establecido, o cuando a la reincorporación del sustituido el trabajador interino continuase pres- tando servicios.
c) Personal eventual.
1.- Se considera personal eventual aquel que la em- presa pueda admitir para realizar trabajos de este ca- rácter, considerándose de tal condición los derivados de acumulación de tareas por circunstancias del tra- bajo, por razones de temporada u otras causas deri- vadas del proceso productivo, aún tratándose de la actividad normal del centro.
2.- Los contratos de duración determinada se for- malizarán por escrito, y se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, con carácter preceptivo se entregará una copia al Co- mité de Empresa; dichos requisitos formales debe- rán tramitarse en el plazo máximo de cinco días, des- de la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
3.- La duración máxima de estos contratos será de seis meses, dentro de un período de doce meses. En
caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pue- da exceder de dicho límite máximo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el pe- ríodo de doce meses se computará a partir de la fe- cha de comienzo de la prestación laboral.
4.- Los contratos se extinguirán al finalizar el pla- zo máximo por el que se concertaron, incluido, en su caso, el de la prórroga. Si llegado al término no hu- biera denuncia por alguna de las partes, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo in- definido.
d) Personal contratado por obra o servicio deter- minado.
1.- Se considera personal de obra o servicio deter- minado a aquellos trabajadores que se contratan só- lo por el tiempo exigido para el cumplimiento de di- xxxx obras o servicios.
2.- El contrato de trabajo por obra o servicio de- terminado queda identificado y será válido cuando la Empresa suscriba acuerdos con terceros -tanto em- presas privadas de cualquier orden como institucio- nes y Administraciones Públicas de cualquier ámbi- to- para prestarles todo tipo de servicios. En concreto, la Empresa podrá contratar a trabajadores bajo la re- ferida modalidad, para desarrollar los conciertos y acuerdos de todo tipo que tenga suscrito o pudiera suscribir con el Servicio Canario de Salud.
3.- Se extinguirán cuando se realice la obra o ser- vicio objeto del contrato, previa denuncia de las par- tes. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación de quince días.
4.- El incumplimiento por la empresa del plazo de antelación establecido para la denuncia del contrato le obliga al abono de una indemnización equivalen- te a los salarios correspondientes al plazo incumpli- do.
5.- Si llegado el término del contrato no se hubie- ra producido la denuncia por alguna de las partes, y se continuara realizando la prestación laboral, se con- siderará prorrogado por tiempo indefinido.
6.- Este contrato tendrá una duración máxima de cuatro años. Trascurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa. En es- te caso, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento del plazo indicado, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
e) Personal contratado como medida de fomento al empleo.
Se considera personal contratado como medida de fomento al empleo, a los trabajadores con contrato de duración determinada realizado con objeto de fa- cilitar la colocación de los de edad avanzada, capa- cidad laboral disminuida, desempleados.
La normativa de aplicación a los contratos de este personal, se ajustará a las condiciones establecidas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
g) Personal contratado a tiempo parcial.
El número máximo de contratos a tiempo parcial, por categorías profesionales, de duración superior a 30 horas semanales que podrá realizar la empresa se- rá el establecido a continuación:
* Para la categoría profesional de D.U.E. se esta- blece un máximo de tres contratos a tiempo parcial de duración superiores a 30 horas semanales.
* Para la categoría profesional de Fisioterapeuta se establece un máximo de seis contratos a tiempo parcial de duración superiores a 30 horas semanales.
* Para la categoría profesional de Auxiliar de En- fermería se establece un máximo de dieciocho con- tratos a tiempo parcial de duración superiores a 30 horas semanales.
Artículo 11.- Contratos formativos. 1.- Contrato en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concer- tarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio pro- fesional, dentro de los cinco años, o seis años cuan- do el contrato se concierte con trabajador minusvá- lido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdos con las siguientes normas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obten- ción de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se con- cierten por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuer- do entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el pe- ríodo acumulado, incluido el de las prorrogas, pue- da exceder del referido plazo máximo.
Cuando se concierten por un plazo inferior al má- ximo establecido y llegado su término no fueran de- nunciados por ninguna de las partes ni existiera acuer- do expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán au- tomáticamente hasta dicho plazo máximo.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prác- ticas por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de gra- do medio, ni superior a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e) La retribución del trabajador durante la xxxxx- cia del contrato, será el 80% de las retribuciones fi- jadas en este convenio, correspondientes a la cate- goría profesional que tuviera asignada.
f) Si al término del contrato el trabajador se incor- porase sin solución de continuidad a la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, com- putándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
2.- Contrato para la formación.
El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica nece- saria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado y se regirá por las si- guientes normas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que ca- rezcan de la titulación requerida para formalizar con- trato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con alguno de los siguientes colectivos: trabajadores minusváli- dos, trabajadores extranjeros durante los dos prime- ros de vigencia del permiso, salvo que se acredite la formación y experiencia necesaria para el desempe- ño del puesto de trabajo; aquellos que llevan más de tres años sin actividad laboral; quienes se encuentren en situación de exclusión social; los que se incorpo- ren como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas talleres, casas de oficios y talleres de em- pleo.
b) El número máximo de trabajadores que puede contratar la empresa, no será superior en ningún ca- so, al 5 por 100 del total de la plantilla.
c) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se con- cierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por acuer- do entre las partes, una o más veces, por períodos no
inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pue- da exceder del referido plazo máximo.
Cuando se concierten por un plazo inferior al má- ximo establecido y llegado su término no fueran de- nunciados por ninguna de las partes ni existiera acuer- do expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán au- tomáticamente hasta dicho plazo máximo.
d) Expirada la duración máxima del contrato, si el trabajador continua prestando su servicio a la em- presa, pasará a formar parte de la plantilla de la em- presa, con los salarios y categoría profesional co- rrespondiente.
e) No se podrán celebrar contratos para la forma- ción que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa por tiem- po superior a doce meses.
f) El tiempo dedicado a formación teórica no será inferior al 15 por 100 de la jornada máxima previs- ta en este convenio y se llevará a efectos en los tér- minos y condiciones que se establezcan en el con- trato de trabajo correspondiente. Cuando el trabajador no hay finalizado los ciclos educativos comprendi- dos en la escolaridad obligatoria, la formación teó- rica tendrá por objeto inmediato completar dicha edu- cación.
g) Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante cer- tificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato para la formación. En este caso la retribución del trabajador se incrementará propor- cionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.
h) Si la empresa incumple sus obligaciones en re- lación con la formación teórica, deberá abonar al tra- bajador en concepto de indemnización, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el salario perci- xxxx por el trabajador, y las retribuciones que co- rrespondan en este convenio a la categoría profesio- nal o puesto de trabajo objeto del contrato para la formación, sin perjuicio de las sanciones a que hu- biera lugar.
i) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la Empresa, deberá estar relacionado en todo caso, con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio ob- jeto del contrato para la formación.
j) La retribución del trabajador mayor de diecio- cho años, será en el primer año, el 80 por 100 de las retribuciones que correspondan en este convenio a la categoría profesional o puesto de trabajo objeto del
contrato para la formación y el 85 por 100 en el se- gundo año. Si el trabajador es menor de dieciocho años, la retribución será el 70 por 100 de los mismos conceptos que se señalan.
k) La protección social del trabajador sólo inclui- rá las contingencias de accidente de trabajo y enfer- medades profesionales, asistencia sanitaria en los ca- sos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por inca- pacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo tendrá dere- cho a la cobertura del fondo de garantía salarial.
Capítulo III.- Ingresos, período de prueba, ascen- sos, contratación, ceses, traslados y cambio de con- diciones.
Artículo 12.- Ingresos.
1.- El ingreso del personal es competencia exclu- siva de la Dirección de la Empresa, y se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
2.- No obstante lo anterior, los trabajadores que con anterioridad hayan desempeñado o desempeñen fun- ciones con carácter eventual, interino o contrato por tiempo determinado, tendrán derecho preferente en igualdad de méritos para el ingreso en la empresa.
Artículo 13.- Período de prueba.
1.- Podrá concertarse por escrito un período xx xxxx- ba, que en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los aprendices y no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
El período de prueba para los trabajadores contra- tados en prácticas, se ajustará a las condiciones es- tablecidas en el artículo 11.1. apartados d) y f) del presente convenio.
2.- Durante el período de prueba, tendrá los dere- chos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá pro- ducirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3.- El período de prueba se interrumpirá en los su- puestos de incapacidad temporal y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y en todo caso, si el trabajador no rebasara la prueba a que ha sido so- metido, la Empresa mediante notificación escrita po- drá comunicarle la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
4.- Transcurrido el período de prueba sin que se ha- ya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los ser- vicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 14.- Ascensos.
De producirse vacantes en alguno de los puestos de trabajo, tendrán preferencia a ocuparlos en igual- dad de condiciones de aptitud profesional los traba- jadores de la empresa, situados en la categoría in- mediatamente inferior.
Artículo 15.- Trabajos de superior e inferior cate- goría.
1.- La empresa por necesidades del servicio podrá destinar a los trabajadores a un puesto de trabajo de superior categoría. Cuando el cambio se efectúe por un tiempo superior a siete jornadas de trabajo, la Em- presa estará obligada a recabar el consentimiento del trabajador afectado o, en su defecto, del Comité de Empresa. Cuando se traslade a un trabajador a un puesto de superior categoría por un tiempo que ex- ceda de dos meses de forma continuada o cuatro de forma alterna, encontrándose vacante la plaza, este consolidará la categoría superior a todos los efectos, siempre y cuando no requiera estudios previos, en caso contrario consolidará los salarios. En cualquie- ra de los casos anteriormente expuestos, la Empresa deberá comunicarlo por escrito.
El trabajador durante el tiempo que desempeñe tra- bajos de superior categoría, percibirá los salarios co- rrespondientes a la categoría superior desempeñada.
2.- Queda expresamente prohibido destinar a un trabajador a realizar trabajos de inferior categoría.
Artículo 16.- Contratación.
1.- La empresa en virtud de lo dispuesto en el ar- tículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, entrega- rá al Comité de Empresa una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a ex- cepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación al Comité de Empresa.
2.- La copia básica se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde la formaliza- ción del contrato, al Comité de Empresa, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La empresa notificará al Comité de Em- presa las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
El Comité de Empresa deberá recibir al menos tri- mestralmente, información acerca de las previsiones
de los empresarios sobre celebración de nuevos con- tratos con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utiliza- dos.
Artículo 17.- Recibos de finiquito.
1.- La empresa, con ocasión de la extinción del con- trato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, de- berá acompañar una propuesta del documento xx xx- quidación de las cantidades adeudadas.
2.- El trabajador podrá solicitar la presencia de un miembro del Comité de Empresa en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, hacién- dose constar en el mismo el hecho de su firma en pre- sencia de un miembro del Comité de Empresa, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibili- dad. Si el recibo de finiquito no contiene este requi- sito, no producirá efectos liberatorios para la Em- presa.
Artículo 18.- Preaviso de cese.
1.- Los trabajadores que deseen cesar voluntaria- mente en el servicio de la empresa vendrán obliga- dos a ponerlo en conocimiento de la misma, cum- pliendo los siguientes plazos de preaviso:
Personal titulado superior y grado medio: un mes. Personal Administrativo, Auxiliar Sanitario, de Ser-
vicios Generales y de Oficios Varios: quince días.
La notificación de cese se realizará mediante un boletín que facilitará la empresa y que el trabajador firmará por duplicado, una de cuyas copias se le en- tregará con el enterado.
2.- El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquida- ción de un día por cada día de retraso en el preaviso.
3.- Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y for- ma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liqui- dación correspondiente al término de la relación la- boral. En caso contrario, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el pago de la liquida- ción, con el límite del número de días del preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente no na- ce este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida.
Artículo 19.- Traslados y desplazamientos. A).- Traslados:
1.- El traslado de trabajadores a un centro de tra- bajo distinto de la misma empresa que exija cambio
de residencia, con excepción de los trabajadores con- tratados para prestar servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, requerirá la existencia de ra- zones económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción que lo justifiquen, o bien contrataciones re- feridas a la actividad empresarial y sólo y exclusivamente podrán afectar a trabajadores Titu- lados de grado superior y grado medio, Licenciados y Administradores, quedando exento el resto del per- sonal, quienes no podrán ser trasladados por motivo alguno a población distinta de la de su residencia ha- bitual, a no ser que se efectúe a solicitud escrita del trabajador o de mutuo acuerdo entre este y la em- presa.
Se entenderán que concurren las causas a que se refiere el apartado anterior, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la si- tuación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca la posi- ción competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa al trabajador, así como a sus represen- tantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador ten- drá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su con- trato, percibiendo una indemnización de treinta xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de treinta y seis mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos siguientes: El trabajador trasladado percibirá, previa justifica- ción, el importe de los gastos de locomoción y el de los familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ro- pa y enseres, y una indemnización en metálico equi- xxxxxxx a tres mensualidades xxx xxxxxxx real que vi- xxxxx percibiendo en el momento del traslado.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, po- drá impugnarla ante la jurisdicción competente.
2.- Cuando el traslado de trabajadores revista ca- rácter colectivo, se estará a lo dispuesto en el artícu- lo 40.2. del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho legalmente reconocida cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la empresa, tendrá de- recho al traslado a la misma localidad, ocupando un puesto de trabajo de iguales o similares característi- cas, si existiera plaza vacante. No obstante en el ca-
so de que hubiere trabajadores contratados tempora- les al terminar sus contratos ocuparan la plaza del otro cónyuge o pareja de hecho legalmente recono- cida que haya solicitado desplazamiento, salvo que sean eventuales.
4.- Cuando el traslado tenga lugar a solicitud es- crita del trabajador, las condiciones del contrato pa- ra en lo sucesivo, serán las que corresponda en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino. La compensación de gastos que se le origine por el cam- bio de residencia, se ajustará a las condiciones que ambas partes estipulen. Cuando el traslado se efec- túe de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las condiciones se ajustarán a lo que ambas partes ha- yan convenido.
B) Desplazamientos:
1.- Por razones económicas, técnicas, organizati- vas o de producción, o bien por contrataciones refe- ridas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos de sus trabajadores que exi- xxx que estos residan en poblaciones distintas de las de su domicilio habitual, siempre y cuando dichos desplazamientos, afecten sólo y exclusivamente, a trabajadores Titulados de grado superior y grado me- dio, Licenciados y Administradores, quedando exen- to el resto del personal, quienes no podrán ser des- plazados por motivo alguno. La empresa en tales casos, abonará, además de los salarios, los gastos de viaje.
El trabajador deberá ser informado del desplaza- miento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a diez días la- borables en el caso de desplazamiento de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el tra- bajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la em- presa.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador ante la jurisdicción competente.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el presente con- venio para los traslados.
2.- Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 20.- Cambio de condiciones de trabajo.
Aunque en esta materia se aplicará lo previsto en el artículo 41 del Estatuto; siempre que sea posible, la Dirección de la Empresa evitará cambiarle el tur-
no a aquellos trabajadores que hubiesen tenido dos turnos diferentes durante los seis meses anteriores.
Artículo 21.- Trabajadores con capacidad dismi- nuida.
La empresa acoplará al personal con capacidad dis- minuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico na- tural, como consecuencia de una dilatada vida al ser- vicio de la empresa, destinándole a trabajos adecua- dos a sus condiciones, siempre que no le impida realizar las tareas fundamentales de su profesión ha- bitual.
La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.
Capítulo IV.- Jornada, descansos, vacaciones, li- cencias y excedencias.
Artículo 22.- Jornada laboral.
1.- La jornada anual será de mil seiscientas ochen- ta y ocho, con una jornada semanal de treinta y sie- te horas y media.
2.- Cuando la jornada laboral normal de trabajo se realice de forma continuada, el trabajador tendrá de- recho a un descanso de 20 minutos, que se compu- tará como tiempo de trabajo efectivo. El descanso de los trabajadores menores de dieciocho años será de 30 minutos con la misma condición.
3.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
4.- El número de horas ordinarias de trabajo efec- tivo no podrá ser superior a diez diarias. Los traba- jadores menores de dieciocho años no podrán reali- zar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a forma- ción.
5.- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6.- Anualmente se elaborará por la Empresa con- juntamente con el Comité de Empresa el calendario laboral, debiéndose exponer un ejemplar del mismo en lugar visible del centro de trabajo.
7.- Durante los meses de julio, agosto y septiem- bre, el turno de mañana del personal del servicio de admisiones comenzará su jornada a las 8:00 horas y la terminará a las 15:00 siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas y se cumpla la jornada anual establecida en el apartado primero de este ar- tículo.
Artículo 23.- Descansos.
El personal afectado por el presente convenio des- cansará un mínimo semanal acumulable por perío- dos de hasta catorce días, de día y medio ininte- rrumpido y un día verde al mes, debiendo coincidir preferentemente dicho día verde con el día anterior o posterior al descanso semanal o en defecto con un fin de semana.
Artículo 24.- Permisos especiales para asuntos pro- pios.
a) Se establecen seis días de permiso retribuido por asuntos propios para todo el personal con un año de antigüedad en la empresa, quedando este permiso su- peditado a las necesidades de los servicios, es decir, a que el puesto del trabajador solicitante pueda ser cubierto por otro, sin graves trastornos para el nor- mal funcionamiento del servicio. Al trabajador con más de seis meses de antigüedad en la empresa le co- rresponderá la parte proporcional de esos seis días de permiso retribuido por asuntos propios.
Estos seis días de permiso retribuido se podrán dis- frutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Este permiso deberá solicitarse por escrito al Di- rector de Recursos Humanos o, en su defecto, a la Dirección del centro con una antelación de siete días siempre que ello fuese posible y será contestado por la misma cinco días antes del permiso solicitado.
Las faltas de asistencia al trabajo injustificadas, además de constituir infracciones y ser sancionadas de conformidad con los artículos 46 y 47 del presente Convenio Colectivo, minorarán los días de permiso especial en tantos como ausencias injustificadas ha- ya habido.
b) Todo trabajador con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a disfrutar de un permiso no retribuido para asuntos propios, de entre un mes y un año de duración, sin derecho a prórroga. El tiempo que se permanezca en esta situación no será compu- table a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si ha transcurrido un año de trabajo efectivo en la empre- sa desde el final del permiso anterior.
Este permiso deberá solicitarse por escrito a la Di- rección del centro con una antelación de siete días.
El trabajador deberá comunicar a la empresa su reincorporación con quince días de antelación y la empresa deberá incorporarlo en la fecha inicialmen- te prevista.
Artículo 25.- Vacaciones.
1.- Todo el personal afectado por el presente con- venio, tendrá derecho al disfrute de 30 ó 31 días na-
turales de vacaciones al año, retribuidos a razón de todos los conceptos salariales percibidos por el tra- bajador al mes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le prorratearán las vaca- ciones en función al número de meses trabajados, computándose las fracciones de mes como unidad completa.
2.- Sólo disfrutarán de 31 días naturales xx xxxx- ciones al año aquellos trabajadores que inicien sus vacaciones el 1 de julio y las terminen el 31 de julio o aquellos que las inicien el 1 xx xxxxxx y las finali- cen el 31 xx xxxxxx.
2.- Si durante el período de vacaciones el trabaja- dor pasara a la situación de incapacidad temporal, se interrumpirá el disfrute, reanudándose al ser dado de alta médica.
3.- En los dos primeros meses del año, la empresa, de común acuerdo con el Comité de Empresa, ela- borará el cuadro de vacaciones.
4.- Las vacaciones anuales se disfrutarán durante los períodos acordados con la empresa en el momento de la elaboración de los calendarios anuales. En ca- so de que no se hubiese alcanzado acuerdo se dis- frutarán en los meses de julio, agosto y septiembre, siendo estas rotativas, dependiendo de los servicios del centro.
Artículo 26.- Reducción de la jornada.
1.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo me- nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir es- te derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un mi- nusválido físico, psíquico o sensorial, que no de- sempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dis- minución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo ori- gine.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargar- se del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retri- buida.
La reducción de jornada contemplada en el pre- sente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa.
Artículo 27.- Licencias retribuidas.
1.- Todo el personal tendrá derecho a que se le con- ceda permiso sin pérdida de retribución ni derecho alguno, en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida o de los padres de uno u otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reco- nocida e hijos: siete días. Enfermedad grave de los hijos políticos: tres días. Enfermedad grave de los nietos, abuelos y hermanos tanto naturales como po- líticos: dos días. Si durante este tiempo finaliza el es- tado grave de enfermedad, quedaría en suspenso la licencia.
b) Por matrimonio del trabajador: veinte días.
c) En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, e hijos: diez días. Fallecimiento de los padres: cinco días. Fallecimiento de los padres políticos: tres días. Fallecimiento de hermanos: tres días. Fallecimiento de los nietos y abuelos tanto naturales como políticos: dos días. Cuando, con tales motivos, el trabajador necesite ha- cer un desplazamiento fuera del archipiélago a tales efectos, el plazo será incrementado en dos días.
d) Por matrimonio de hermanos del trabajador: un día.
e) Por matrimonio de hijos del trabajador: dos días hábiles.
f) Por traslado del domicilio habitual: dos días.
g) Por muerte de hermanos de alguno de los padres del trabajador: un día.
Todos estos permisos se verán incrementados en dos o tres días, según que el hecho causante de los mismos tenga lugar fuera de la Isla o del archipiéla- go Canario respectivamente.
2.- Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, la Empre- sa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volan- te visado por el facultativo.
3.- En cuanto a los permisos no pactados en el pre- sente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatu- to de los Trabajadores.
4.- En todos los casos y circunstancias el personal deberá comunicar previamente el acontecimiento que motive la licencia y justificará adecuada y docu- mentalmente la realidad de su causa. El incumpli- miento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a que la ausencia se considere, a todos los efectos, co- mo falta injustificada.
5.- En todo caso, los días de licencia retribuida a que se refiere este artículo serán los días naturales inmediatamente siguientes al hecho causante.
Artículo 28.- Excedencias.
Se reconocen dos clases: voluntaria o forzosa, no dando ninguna de ellas derecho a retribución mien- tras no se produzca la reincorporación al trabajo.
A) Xxxxxx solicitar la excedencia voluntaria los tra- bajadores que lleven al menos un año de servicio en la empresa. La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años y sin derecho a prórroga. El tiempo que se perma- nezca en esta situación no será computable a ningún efecto.
La solicitud de excedencia se hará de forma escri- ta y la empresa resolverá sobre la misma en un pla- zo máximo de treinta días.
Al terminarse la situación de excedencia, el exce- dente tendrá derecho al reingreso, ocupando una pla- za de igual o similar categoría a la que hubiera de- sempeñado antes de comenzar la excedencia y siempre que esta hubiera sido concedida para la realización o preparación de estudios, oposiciones, o concursos para conseguir titulación que le sea necesaria profe- sionalmente al trabajador o para hacer frente a gra- ves circunstancias familiares, tales como enferme- dad o invalidez del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, ascendientes o descendien- tes y hermanos menores de edad. En otras situacio- nes el trabajador excedente conservará sólo el dere- cho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produzcan.
Se perderá el derecho al reingreso en la Empresa, si no fuese solicitado por el interesado, al menos, treinta días antes de expirar el plazo por el que le fue concedida la excedencia.
El derecho a excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
B) La excedencia forzosa se producirá por los si- guientes motivos. Por nombramiento para cargo pú-
blico o sindical, o para atender al cuidado de cada hi- jo, tanto como lo sea por naturaleza como por adop- ción o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine, en los supuestos de cargo público o sindical y por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del nacimiento o desde la resolución judicial o ad- ministrativa en los supuestos de adopción y acogi- miento, si se trata del cuidado de cada hijo. En este caso, los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en todo caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando con anterioridad. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
También tendrán derecho a un período de exce- dencia, de duración no superior a un año, los traba- jadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pue- da valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia forzosa otorgará al trabajador, de- recho a ocupar la misma plaza que desempeñara con anterioridad y a que se le compute el tiempo de ex- cedencia a efectos de antigüedad.
Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa, deberán solicitar el reingreso en la empresa en el mes siguiente a su cese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en su caso, en el mes siguiente de haber finalizado el plazo que le fue con- cedido.
Artículo 29.- Maternidad, paternidad y adopción de menores de cinco años.
Maternidad:
1.- La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de 16 semanas ininterrum- pidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de descanso se distribuirá según convenga a los proge- nitores, siempre que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto sean disfrutadas por la madre, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuida- do del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
2.- En el supuesto de adopción y acogimiento, tan- to preadoptivo como permanente, de menores de has- ta seis años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La duración del descanso será asimismo, de 16 se- manas en los supuestos de adopción o acogimiento
de mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificulta- des de inserción social y familiar debidamente acre- ditada por los servicios sociales competentes.
Paternidad:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el padre tendrá derecho a la suspen- sión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o aco- gimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independien- te del disfrute compartido de los períodos de des- canso por maternidad.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacer- lo durante el período comprendido desde la finaliza- ción del permiso por nacimiento de hijo, previsto le- gal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por ma- ternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este ar- tículo podrá disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el tra- bajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Capítulo V.- Retribuciones.
Artículo 30.- Estructura y pago xxx xxxxxxx.
1.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, esta- rán constituidas por el salario base y los comple- mentos del mismo, y corresponde a la jornada nor- mal a que se refiere el artículo 22. Los conceptos retributivos serán los siguientes:
1.- Salario base.
2.- Complementos personales.
a) Complemento personal.
b) Mejoras voluntarias.
3.- Complementos de puesto de trabajo.
a) Tóxico.
b) Plus de nocturnidad.
c) Plus de Turnicidad.
4.- Complementos por calidad o cantidad de tra- bajo.
a) Horas extraordinarias.
b) Plus de convenio.
5.- Complementos de vencimiento superior al mes.
a) Gratificaciones extraordinarias. 6.- Otros complementos.
a) Plus de residencia.
2.- El pago xxx xxxxxxx se efectuará puntual y do- cumentalmente dentro de la jornada laboral, en las oficinas de la empresa o en el centro de trabajo, por mensualidades vencidas y mediante talón o transfe- rencia a través de entidades de crédito. La docu- mentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entre- ga al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajusta- rá al modelo que se adjunta como anexo núm. 3.
3.- El trabajador y con su autorización, sus repre- sentantes legales, tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos x xxxx- ta del trabajo ya realizado. Dichos anticipos serán de- ducidos en el mismo mes del pago en que se hizo el anticipo.
4.- El trabajo realizado por el personal femenino, tendrá idéntica retribución que el masculino, para tra- bajos de igual clase y condición, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 31.- Salario base.
El salario base de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, en- tendido como la parte de la retribución del trabaja- dor fijada por unidad de tiempo, sin atender a las cir- cunstancias determinantes de sus complementos, será la que para cada categoría profesional se establece en la Tabla Salarial que figura como anexo nº 1.
Artículo 32.- Complementos personales.
a) Complemento personal: con efectos del día 1 de enero del año 2004, el concepto antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad de asegurar a favor de cada trabajador, a título individual, los derechos que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general de salarios pactada en el convenio colectivo anterior, los trabajadores que a dicha fecha venían percibiendo el complemento de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable.
El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 2004, más los incrementos futuros que se fuese a devengar hasta el 31 de diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse desde el día 1 de enero de 2004.
Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador.
Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada.
Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras y del complemento de residencia.
El complemento personal sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia en la em- presa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a los del tanto por ciento que se pacte como incremento salarial.
b) Mejoras voluntarias: la retribución voluntaria es aquel complemento personal de carácter absorbible y variable constituido por aportaciones de la Em- presa, con el objeto de que el salario fijo de cada tra- bajador alcance los mínimos pactados con la repre- sentación del personal para las diferentes categorías profesionales. Su cuantía por tanto, vendrá determi- nada en cada caso, por el exceso que representa la diferencia entre los conceptos absorbibles que for- man parte xxx xxxxxxx fijo que se haya acordado, por lo que no podrá reducirse ni absorberse en aquéllos supuestos en que los mencionados totales disminu- yen con la reducción o absorción.
Artículo 33.- Complementos de puesto de trabajo.
a) Tóxico: en razón de la mayor especialidad, to- xicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal sani- tario de este centro que desempeñe puestos de tra- bajo en alguna de las siguientes secciones o depar- tamentos:
1.- Quirófanos.
2.- Radiología.
3.- Laboratorio de análisis. 4.- Endoscopia.
La cuantía del complemento será el 15 por 100 xxx xxxxxxx base.
Para tener derecho al percibo de este complemen- to será preciso que la dedicación del trabajador al puesto, tenga carácter exclusivo o preferente y en for- ma habitual y continuada. A estos efectos se enten- derá que la dedicación al puesto tiene carácter pre- ferente y se desarrolla de forma habitual y continuada cuando el trabajador realice más de un tercio de su jornada de trabajo en dichas secciones o departa- mentos.
Este complemento de puesto de trabajo se percibi- rá única y exclusivamente mientras el trabajador de- sempeñe efectivamente la plaza o puesto cualifica- do, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que lo viniera perci- biendo sea destinado a puesto de trabajo no califica- do como de “especialidad”.
b) Plus de nocturnidad: se establece un plus de noc- turnidad, consistente en el 25 por 100 xxx xxxxxxx ba- se, por las horas trabajadas por el personal que pres- te sus servicios en turno fijo entre las veintidós horas y las seis de la mañana. Si el tiempo trabajado den- tro del período nocturno fuera inferior a cuatro ho- ras trabajadas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas y en la cuantía de un 11,5 por cien- to para el personal con turnos rotatorios.
Este plus no afectará a los trabajadores que lo es- tuvieren cobrando, si la cuantía fuera superior a la que se pacta en el presente convenio.
c) Plus de turnicidad: se establece un plus de tur- nicidad de conformidad con los siguientes criterios:
A) Todo el personal que realice turnos rotatorios de mañana, tarde y noches, tendrá derecho a un plus mensual de turnicidad, siempre que por aplicación de dicha rotación tenga asignado en el calendario la- boral individual dentro de un mismo mes, cuatro o más tardes y/o noches.
B) Todo el personal que realice turnos rotatorios de mañanas y/o tardes tendrá derecho a un plus men- sual de turnicidad, siempre que por aplicación de di- cha rotación tenga asignado en el calendario laboral individual de un mismo mes, cuatro o más tardes y/o mañanas.
C) Todo el personal que realice un turno fijo, de tarde o pinzado, siempre que dicho turno no haya si- do expresamente solicitado por el interés propio del trabajador.
D) No se consideran turnos rotatorios a los efectos del cobro de dicho plus, aquellos cuya jornada dia- ria siempre sea la misma o que sólo tengan tres ex- cepciones mensuales.
E) La percepción del plus de turnicidad excluye la realización de guardias, doblajes y resto de actividad complementaria.
F) El importe del plus de turnicidad será de 43,72 euros mensuales para el personal de grado medio (di- plomados); de 38,43 euros para técnicos especialis- tas y de 33,14 euros para el resto de categorías pro- fesionales de acuerdo con el sistema de clasificación profesional establecido en este convenio.
d) Plus domingos: se establece un plus mensual de 30 euros para todo el personal que realice dos o más domingos en un mismo mes.
Artículo 34.- Complementos por calidad o canti- dad de trabajo.
a) Horas extraordinarias: ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar la jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo los su- puestos de siniestros o causas de fuerza mayor. De no concurrir alguna de las circunstancias antedichas, la negativa a su realización no podrá ser objeto de sanción por parte de la empresa.
Cada hora extraordinaria que se realice será abo- nada con un incremento del 100 por 100 la primera hora, y su fracción, en la parte proporcional, y con el 150 por 100 a partir de la primera hora y sucesi- vas.
El cálculo del valor de las horas extraordinarias, se realizará en base al cociente que se obtenga de la ope- ración de dividir que a continuación se indica:
Dividendo: retribuciones salariales totales anuales, es decir, salario base en cómputo anual, más com- plementos personales, de puesto de trabajo, de cali- dad o cantidad de trabajo y de vencimiento periódi- co superior al mes, en cómputo anual.
Divisor: número de horas efectivas de trabajo al año, es decir, 1.688.
El cociente que resulte será incrementado con el 100 por 100, o el 150 por 100 según los casos.
b) Plus de convenio: Es el establecido para cada una de las categorías profesionales recogidas en la tabla salarial del anexo nº 1 de este convenio.
Artículo 35.- Complementos de vencimiento pe- riódico superior al mes.
a) Gratificaciones extraordinarias: los trabajadores percibirán las siguientes pagas extraordinarias:
1.- Paga extraordinaria xx xxxxx: consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base, complemento personal y plus de residencia. Se devengará del 1 xx xxxxx del año an- terior al último día del mes de febrero del año en cur- so, y se pagará en la nómina del mes xx xxxxx.
2.- Paga extraordinaria xx xxxxxx: consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base, complemento personal y plus de residencia. Se devengará del 1 de julio del año an- terior al 30 xx xxxxx del año en curso y se pagará en la nómina del mes xx xxxxx.
3.-Paga extraordinaria de septiembre: consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base, complemento personal y Plus de residencia. Se devengará del 1 de septiem- bre del año anterior al 31 xx xxxxxx del año en cur- so, y se pagará en el nómina del mes de septiembre.
4.- Paga extraordinaria xx Xxxxxxx: consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base, complemento personal y plus de residencia. Se devengará del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso y se pagará en la nómina del mes de noviembre.
Las pagas extraordinarias se abonarán conforme a la cuantía vigente en la fecha establecida para el pa- go.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias prorratean- do su importe con relación al tiempo trabajado, com- putándose la fracción de mes como unidad comple- ta.
Los trabajadores que durante el período de cada paga hayan causado baja por I.T., enfermedad o ac- cidente, percibirán las pagas extraordinarias en su to- talidad al vencimiento de las mismas, salvo que du- rante el período anterior el trabajador hubiera tenido más de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso, se efectuarán las deduc- ciones correspondientes. Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral que hubieran precisa- do hospitalización y las bajas por enfermedad pro- fesional y accidente laboral no serán objeto de des- cuento alguno.
Artículo 36.- Otros complementos.
a) Plus de residencia: todos los trabajadores perci- birán un Plus de residencia, cuya cuantía será la que resulte de aplicar, sobre el salario base, más el com- plemento personal, el 15 por 100.
b) Plus de actividad variable: es un complemento variable, no consolidable, que se plantea como un in-
centivo para la mejora en la gestión y prestación de los servicios del hospital, así como instrumento de mejora de la calidad de los servicios sanitarios, de mantenimiento y limpieza que se prestan a los usua- xxxx.
Este sistema de incentivación va ligado al cumpli- miento de los objetivos pactados y persigue la im- plicación del personal en las diversas líneas de tra- bajo del hospital aumentando su grado de participación.
Se establece sobre la base de un sistema de gestión que incluye la evaluación del desempeño como ele- mento fundamental. La devengarán, con carácter men- sual, todo el personal fijo, interino y eventual in- cluidos en los grupos II, III, V, VI, VII y VIII del sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo, en función de la xxx- luación del desempeño individual de cada persona.
La determinación del sistema de evaluación del de- sempeño de todos los trabajadores se regirá por los principios de transparencia, publicidad y claridad.
Las evaluaciones del desempeño deberán ser:
* Participativas.
* Alcanzables.
* Definidos de modo que sean medibles.
* Verificables siempre que sea posible.
Esto implica la existencia de un proceso continuo de revisión y valoración.
Los modelos de evaluación del desempeño se re- visarán cada año y deberán estar fijados y ser cono- cidos por todos los profesionales afectados antes del 31 xx xxxxx de cada ejercicio. Igualmente el comi- té de empresa deberá ser informado cada año antes de dicha fecha sobre los criterios generales seguidos por la dirección para el establecimiento de las xxx- luaciones del desempeño, los objetivos que se pre- tenden conseguir con las mismas y los criterios de ponderación de las mismas.
Se creará una comisión de seguimiento de la acti- vidad variable que estará formada por los siguientes miembros: el superior inmediato de la persona xxx- xxxxx y otro trabajador que tenga la misma catego- ría que dicho superior inmediato, el directivo del que dependa el evaluado y otro directivo distinto al an- terior, dos miembros del comité de empresa.
La comisión de seguimiento de la actividad varia- ble tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer los objetivos anuales marcados por la Dirección del hospital.
2. Conocer los objetivos de los servicios o unida- des.
3. Reunirse de manera ordinaria al menos tres ve- ces en cada ejercicio o, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo hagan preciso o cuando sea solicitado por alguno de sus miembros. Se le- vantará acta de todas las reuniones. Dichas actas es- tarán a disposición de los miembros de la comisión de evaluación.
Para tener derecho al percibo de este complemen- to, será necesario haber prestado en el hospital tres- cientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo. El importe del plus comenzará a devengarse el día uno del mes siguiente al del cumplimiento de los tres- cientos sesenta y cinco días de trabajo.
A este respecto se considerará período xx xxxxxx- ción de servicios efectivos, los supuestos de descan- so por maternidad, accidente de trabajo, incapacidad temporal y enfermedad profesional.
Las evaluaciones del desempeño se realizarán en el mes de diciembre. En dicha evaluación se valora- rá el desempeño del trabajo realizado en el año na- tural inmediatamente anterior. El porcentaje que re- sulte de la valoración de la evaluación será el que se aplique durante el siguiente año al complemento men- sual “actividad variable1” cuyo importe será de 90 euros para los grupos II y V y de 60 euros mensua- les para los grupos III, VI, VII y VIII.
Artículo 37.- Festivos.
Todos los festivos de ámbito nacional, autonómi- co y local que se trabajen darán lugar al cobro de un plus de cuarenta y cinco con cero ocho euros (45,08) y computarán como horas trabajadas en el calenda- rio anual individual de cada trabajador. Además, di- cho festivo trabajado dará derecho a un día de des- canso compensatorio si, por el hecho de haber trabajado el día festivo, el trabajador se excede de la jornada anual de mil seiscientas ochenta y ocho horas esta- blecida en el artículo veintidós del presente conve- nio. Dichos descansos podrán acumularse a las va- caciones anuales o a otros permisos y serán en todo caso, las que la Empresa y los trabajadores acuerden, estando condicionadas a las necesidades del servi- cio.
Si el festivo de ámbito nacional, autonómico o lo- cal coincidiese con el día de descanso semanal de acuerdo con los turnos establecidos, dicho día festi- vo no trabajado será igualmente compensado con otro día de descanso, si el trabajador cumple la jornada anual de mil seiscientas ochenta y ocho horas esta- blecida en el artículo veintidós del presente conve- nio.
Los siguientes festivos se pagarán al precio de 60,10 euros:
* Turno de noche del 24 diciembre.
* Turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre.
* Turno de noche del 31 diciembre.
* Turnos de mañana y tarde del 01 de enero.
* Turno de noche del 05 enero.
* Turnos de mañana y tarde del 06 de enero. Artículo 38.- Bolsa de vacaciones.
Se establece una bolsa de vacaciones de trescien- tos euros (300 euros) para todo el personal del cen- tro con una antigüedad mínima de un año, que se per- cibirá en el mes de julio.
Artículo 39.- Premio de no absentismo.
Se establece un premio de no absentismo de dos- cientos euros (200 euros) para todo el personal del centro, con una antigüedad mínima de un año, que no haya tenido más de dos absentismo en el año an- terior. Este plus se abonará en la nómina del mes de enero.
A los efectos del presente artículo, se considera ab- sentismo toda ausencia al trabajo a excepción de las vacaciones anuales, situaciones de maternidad, per- miso por paternidad, permiso por lactancia, crédito sindical, incapacidad temporal por enfermedad de más de tres meses de duración o que hayan requeri- do hospitalización y licencias y permisos regulados en los artículos 24 y 27 del Convenio Colectivo.
Antes de proceder al abono de este plus la empresa informará al comité de empresa sobre los casos y mo- tivos en los que no procede el abono del plus, de acuer- do con lo establecido en los párrafos anteriores.
Capítulo VI.- Seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 40.- Obligaciones de la empresa y traba-
jadores.
La legislación sobre Seguridad e Higiene del Tra- bajo es de obligado cumplimiento por la Empresa, con la participación del Comité de Seguridad e Hi- giene y los representantes de los trabajadores. En es- pecial, empresa y trabajadores deberán observar las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 39/1997, así como cuan- tas sean de aplicación y se adopten por los órganos competentes.
Artículo 41.- Obligaciones generales.
En los casos que el personal desarrolle su activi- dad en las especialidades de radiología, radioterapia,
electrología, electroterapia, isótopos radiactivos o la- boratorio, deberá proveérseles de guantes, delanta- les, pantallas de plomo, etc. además de establecerse, de acuerdo con los Convenios Internacionales sobre la materia, los oportunos sistemas de control para medir la radiación recibida durante las horas de tra- bajo, así como para reconocer periódicamente el es- tado morfológico de la sangre y demás datos, para lo cual se utilizarán cámaras de ionización, dosímetros o pelicular, y se efectuarán al menos, cada tres me- ses los análisis y pruebas que se juzguen convenien- tes para salvaguardar la salud de los profesionales en relación con el trabajo que realizan.
La dosis semanal máxima de irradiación se fija en 100 milirems. Los profesionales que, pese a la fiel observancia de lo estipulado anteriormente, alcan- cen dichas dosis máximas antes de finalizar el cita- do período de tiempo, disfrutarán de descanso com- pleto durante el resto de la semana, y en el caso de que circunstancia se produzca con frecuencia, se es- timará la posibilidad de acoplarlos en otro servicio sin riesgo de radiación.
Artículo 42.- Comité de seguridad y salud.
Se establece la creación de un Comité de Seguri- dad y Salud que estará formado por tres represen- tantes nombrados por la empresa y otros tres nom- brados por el Comité de Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al me- nos una vez cada dos meses, para el estudio y ela- boración de medidas en relación con la Seguridad y Salud del Trabajo.
Son facultades del Comité de Seguridad y Salud:
a) Promover en el seno de la empresa o centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud del Trabajo.
b) Estudiar y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la prevención de riesgos pro- fesionales.
c) Disponer de toda la información que se precise en la materia, entregándole por escrito el resultado de Inspecciones, estudios, etc.
d) Xxxxx sus propios asesores en Medicina e hi- giene y Seguridad del Trabajo. Estos asesores podrán tener acceso a toda la información precisa al respec- to.
e) Participar en la discusión y control de aplicación de los programas anuales de Seguridad y Salud en el centro de trabajo, participando en la elaboración del presupuesto.
f) Proponer que se adopten medidas especiales de vigilancia para aquéllos puestos de trabajo dónde hu-
biera riesgo para la salud o para la integridad del tra- bajador. En este caso, las medidas propuestas debe- rán ser necesariamente adoptadas por la empresa, pu- diendo adoptarse las mismas de forma provisional por tres miembros del Comité de Seguridad y Salud.
g) Proponer la adopción de medidas que garanti- cen la Seguridad y Salud del Trabajo.
h) Cuidar de los servicios higiénicos y sanitarios de la empresa.
i) Lo relativo a la enseñanza, divulgación y propa- ganda y, en general, cualquier otra misión que se re- fiera a la seguridad y Salud del Trabajo.
Artículo 43.- Revisiones médicas.
La empresa someterá a todo su personal a una re- visión anual, salvo aquéllos trabajadores que la de- seen semestralmente. Se guardará el resultado en el expediente médico de cada trabajador.
En la revisión especifica del personal femenino, se incluirá el reconocimiento ginecológico.
Artículo 44.- Prendas de trabajo.
La empresa estará obligada a poner a disposición del personal, susceptible de uniformidad, la vesti- menta necesaria de trabajo, con inclusión del calza- do. En caso justificado a criterio del Comité de Se- guridad y Salud, se facilitará al personal que lo requiera dos uniformes al año.
La determinación de las características de los uni- formes color, distintivos, etc. será dispuesto por la Empresa, quién se ajustará, en su caso, a las dispo- siciones gubernativas que determinan los emblemas y distintivos de obligatoria utilización por parte del personal sanitario.
La limpieza de la ropa de trabajo será a cargo de la Empresa.
Capítulo VII.- Régimen disciplinario. Artículo 45.- Principio de legalidad.
Todo el personal, sin excepción alguna, será res- ponsable ante la Dirección de la Empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, si- no de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este convenio y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabi- lidad civil o penal a que en su caso, hubiera lugar.
Artículo 46.- Faltas y sus clases.
1.- Se considera falta todo acto u omisión que su- ponga quebranto de los deberes establecidos en este
convenio o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.
2.- Las faltas en que pueda estar incurso el perso- nal se clasificarán, atendiendo a su importancia, tras- cendencia o intención, en leves, graves y muy gra- ves.
A) Se consideran faltas leves:
1.- Las de puntualidad injustificada en la asisten- cia al trabajo superiores a diez minutos e inferiores a veinte, que no causen perjuicio irreparable; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.
2.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justifi- cada.
3.- La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio.
4.- Las relativas a la falta de pulcritud personal. 5.- No cursar a su debido tiempo la baja por en-
fermedad, salvo que se probara la imposibilidad de haberlo efectuado.
6.- No comunicar a la empresa el cambio de do- micilio en el plazo máximo de cinco días después de haberse realizado.
7.- La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.
8.- Ausentarse del trabajo durante la jornada labo- ral sin el debido permiso o causa justificada, siem- pre que no se ocasione perjuicio irreparable.
9.- No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia.
10.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social.
11.- La mera desobediencia a sus superiores en cual- quier materia del servicio, siempre que la negativa no fuese manifestado de palabra, en cuyo caso se ca- lificará como falta grave.
12.- La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguri- dad y Salud que no ocasione serios accidentes o da- ños al personal o elementos de trabajo.
B) Se consideran faltas graves:
1.- La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que hubiera mediado amonestación o sanción escri- ta.
2.- Más de tres faltas no justificadas de puntuali- dad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
3.- No acudir al trabajo dos días al mes sin causa justificada.
4.- Falsear los datos aportado en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.
5.- La embriaguez, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se clasificará como falta muy grave.
6.- Las de indiscreción, negligencia o de ética pro- fesional, siempre que no se motiven reclamaciones por parte de terceros o impliquen perjuicios irrepa- rables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
C) Se consideran faltas muy graves:
1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cual- quier otra persona dentro de las dependencias de la em- presa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o cau- sar desperfectos en primeras materias, útiles, herra- mientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edifi- cios, enseres y documentos de la empresa.
4.- La condena por delito de robo, hurto x xxxxxx- sación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tri- bunales de Justicia.
5.- La falta de aseo, siempre que sobre ello se hu- biese llamado repetidamente la atención al trabaja- dor y sea de tal índole que produzca queja justifica- da de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél.
6.- Violar el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a la Orden de San Xxxx xx Xxxx, a los Jefes o sus fa- miliares, así como a los compañeros y subordinados.
8.- Hacer negociaciones de comercio o de indus- tria por cuenta propia o de otra persona sin autoriza- ción del empresario.
9.- Causar accidentes graves por negligencia o im- prudencia.
10.- Abandonar el trabajo en puesto de responsa- bilidad.
11.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
12.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13.- La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, dentro de un mismo trimestre, siem- pre que las mismas hubieran sido sancionadas.
Artículo 47.- Sanciones.
1.- Corresponde a la empresa con el informe pre- vio no vinculante del Comité de Empresa, la facul- tad de imponer sanciones a los trabajadores, de acuer- do con las disposiciones laborales vigentes y la normativa contenida en el presente convenio. A tal efecto, el Comité de Empresa, deberá remitir el in- forme requerido en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción del escrito soli- citando dicho informe. De toda sanción, salvo la amo- nestación verbal, se dará traslado por escrito al inte- resado, quién deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
2.- Será preceptivo ante la imposición de cualquier sanción por la comisión xx xxxxxx graves o muy gra- ves la tramitación de expediente por escrito, en el que se contendrá aparte del informe del Comité de Em- presa, el pliego de descargos del trabajador afecta- do. Dicho pliego, deberá presentarse por el trabaja- dor en los cinco días hábiles siguientes a la imputación por escrito por parte de la Empresa de la comisión de la falta.
Si no se ha seguido el trámite indicado, la sanción será nula por defecto de forma.
Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será necesario el informe del Comité de Empre- sa, ni tampoco la apertura ni la tramitación de expe- diente.
3.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta co- metida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal; amones- tación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y suel- do de cuatro a diecinueve días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días; despido.
Artículo 48.- Prescripción.
1.- Todas las faltas leves, tanto las establecidas en este convenio, como las legalmente tipificadas, pres- cribirán a los diez días de la fecha en que la empre- sa tuvo conocimiento de su comisión, y por tanto, de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.
2.- Todas las faltas graves, tanto las establecidas en este convenio, como las legalmente tipificadas, pres- cribirán a los veinte días de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión, y por tan- to, de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.
3.- Las faltas muy graves, tanto las establecidas en este convenio, como las legalmente tipificadas pres- cribirán a los sesenta días de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión, y por tan- to, de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.
Capítulo VIII.- Acción social y mejoras sociales. Artículo 49.- Promoción del personal.
1.- La empresa vendrá obligada a poner a disposi- ción de los trabajadores durante un año laboral cuan- tos cursos, conferencias, etc., sean necesarios para promoción y formación de los trabajadores, adap- tando la jornada laboral ordinaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos.
2.- Promocionará asimismo la asistencia a cursos especializados de todos los trabajadores, para ello la empresa concederá anualmente una bolsa de ayuda de 75,13 ó de 150,25 euros, dependiendo si se reali- za o no en la Comunidad Autónoma de Canarias. La petición para participar en dichos cursos, se efectua- rá mediante escrito de solicitud a la Dirección de la Empresa, su concesión estará supeditada al criterio de la Dirección.
Artículo 50.- Seguro de vida.
La Empresa concertará una póliza colectiva, para los trabajadores del centro que estén en condiciones de fijos, que garantice al trabajador o a sus herede- ros legales las siguientes indemnizaciones:
- Muerte e invalidez permanente absoluta por ac- cidente: 12.621,25 euros.
- Muerte e invalidez permanente absoluta por en- fermedad: 9.015,19 euros.
El seguro de vida al que se hace referencia, se vin- cula a la permanencia del asegurado en la empresa, el cese en la misma, por cualquier motivo, dará ori- gen a la baja del trabajador en la póliza de este se- guro, sin que por tanto, el trabajador conserve dere-
cho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.
Cuando por no haber satisfecho la prima o por cual- quier otra causa de responsabilidad empresarial la Compañía aseguradora no satisfaga la indemnización será la propia Empresa responsable directa del pago en un plazo no superior a seis meses.
La empresa concertará así mismo, un seguro de res- ponsabilidad civil para todos sus trabajadores.
Artículo 51.- Complemento por incapacidad tem- poral.
En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.), por enfermedad común, accidente no laboral, enferme- dad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, y siempre y cuando, el trabaja- dor llevase un mínimo de seis meses prestando sus servicios en la empresa, esta complementará las pres- taciones de la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) En caso de primera baja oficial por enfermedad común (I.T.) en el año natural:
1.- Los tres primeros, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el 50 por 100 de su salario.
2.- Del cuarto al quince, el trabajador percibirá el 75 por 100 de su salario.
3.- A partir del dieciséis día, el trabajador percibi- rá el 100 por 100 de las retribuciones.
Estos complementos se incluirá en la nómina en el concepto “Complemento I.T.” que no tiene carácter salarial.
B) En caso de baja oficial por enfermedad común (I.T.) como consecuencia de intervención quirúrgica u hospitalización de más de 24 horas:
1.- Desde el día de la baja, el trabajador percibirá el 100 por 100 del total de las retribuciones como si estuviera en activo y por el tiempo que dure la si- tuación de incapacidad.
Estos complementos se incluirá en la nómina en el concepto “Complemento I.T.” que no tiene carácter salarial.
C) En caso de accidente laboral o enfermedad pro- fesional:
1.- Desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100 por 100 del total de las retribucio- nes como si estuviera en activo y por el tiempo que dure la situación de incapacidad.
2.- El día del accidente se cobra integro.
La diferencia entre la indemnización de la mutua o entidad aseguradora, equivalente al 75 por 100 de la base de cotización para accidentes de trabajo del mes anterior a la baja y la percepción total que le co- rresponda, se incluirá en la nómina en el concepto “Complemento por accidente” que no tiene carácter salarial.
Para que cualquier enfermedad pueda ser conside- rada como causa justificada de inasistencia al traba- jo, será necesario ponerlo en conocimiento de la em- presa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico de la Seguridad Social, como máximo, antes de los tres días hábiles siguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El trabajador está obligado igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produz- can en el mismo plazo de tres días hábiles.
El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustifica- da al trabajo sin que, tal calificación pueda ser des- virtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la impo- sibilidad de haberlo efectuado.
Estos tres complementos serán abonados una vez que se haya realizado una valoración conjunta por parte de la Dirección y la representación de los tra- bajadores de la empresa. Dicha valoración se reali- zará antes del último día del mes siguiente a la fecha de inicio de la baja por enfermedad.
Artículo 52.- Revisión medica a familiares.
La Empresa hará un descuento del 20 por 100 a los familiares de los trabajadores hasta el primer grado de consanguinidad y al cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, en todas aquéllas pruebas que se prescriban por los facultativos del centro y se re- alicen en el mismo, como son: análisis clínicos; ra- yos X; EGC y rehabilitación.
Artículo 53.- Jubilación.
1.- Los trabajadores entre 60 y 64 años que solici- ten y se les conceda la jubilación anticipada, perci- birán de la empresa con independencia de otros de- vengos, las siguientes cantidades:
Trabajadores que se jubilen a los 60 años de edad: 18.030,36 euros.
Trabajadores que se jubilen a los 61 años de edad: 15.025,30 euros.
Trabajadores que se jubilen a los 62 años de edad: 10.517,71 euros.
Trabajadores que se jubilen a los 63 años de edad: 6.911,64 euros.
Trabajadores que se jubilen a los 64 años de edad: 1.502,53 euros.
2.- La jubilación será obligatoria al cumplir el tra- bajador la edad de 65 años, siempre que tenga cu- bierto el período de carencia en la cotización a la Se- guridad Social. La edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda comple- tar los períodos de carencia exigidos para tener de- recho a ella, en cuyo supuesto, la jubilación obliga- toria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización.
3.- El trabajador podrá jubilarse a los 64 años de edad, cuando la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 1.194/85 de 17 de julio, en tal caso la empresa se obliga a sustituir a cada trabajador jubilado al amparo del citado Re- al Decreto, por otro trabajador contratado por cual- quiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial o la previs- ta en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabaja- dores y siempre que dichos trabajadores se hallen inscritos como demandantes de empleo en la corres- pondiente oficina de empleo.
Los contratos para sustituir a trabajadores que se jubilen a los 64 años, se regirán por la normativa es- pecifica que regula la modalidad de contratación de que se trate, tendrán una duración mínima de un año y habrán de formalizarse por escrito, debiendo cons- tar en los mismos el nombre del trabajador a quién se sustituya.
Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, la empresa deberá sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador de- sempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.
4.- Jubilación parcial: la empresa pactará la jubi- lación parcial con todos los trabajadores de sesenta o más años que lo soliciten, viniendo obligada x xxxx- dar una reducción de jornada y salario de entre un 85% y un 25%. Las jubilaciones parciales que se pac- ten se regirán, hasta el treinta y uno de diciembre de 2009, por lo dispuesto en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
5.- En cumplimiento de lo dispuesto en la disposi- ción adicional décima del Estatuto de los Trabaja- dores, cada vez un trabajador acceda a su jubilación de acuerdo con lo dispuesto en este artículo la empre- sa deberá transformar un contrato temporal en indefi- nido.
Capítulo IX.- Derechos sindicales.
Artículo 54.- De los representantes de los trabaja- dores.
1.- La empresa reconoce a los sindicatos debida- mente implantados en la plantilla, como interlocuto- res básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa.
2.- Los representantes de los trabajadores, disfru- tarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación laboral vigente.
3.- Cada uno de los miembros del Comité de Em- presa dispondrá de 30 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones.
4.- Dichas horas podrán ser acumuladas mensual- mente entre los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente con- venio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. La petición de acumulación será formulada a la empresa por el Sindicato al que pertenezca el trabajador que ha de quedar liberado y deberá contener el correspondien- te acuerdo del Comité de Empresa, con la conformi- dad de los representantes que hayan procedido a ce- der sus horas.
5.- No se computará dentro del máximo de horas establecido en este convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los miembros del Comité de Empresa, co- mo componentes de comisiones negociadoras de con- venios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociacio- nes, tampoco computarán las horas empleadas en ac- tuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
6.- Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación or- ganizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.
Artículo 55.- Del Comité de Empresa.
En su misión de defensa de los intereses de los tra- bajadores, el Comité de Empresa, tendrá las siguientes atribuciones y derechos:
1.- Deberá ser informado por la Dirección de la Empresa sobre:
a) Evolución probable del empleo en la empresa, situación contable de la entidad, y en general, sobre todo proyecto empresarial que pueda afectar a los in- tereses de los trabajadores.
b) Con carácter previo a su ejecución por la em- presa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cie- rres totales o parciales reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones, así co- mo sobre los planes de formación profesional de la empresa.
c) En el curso de las reuniones informativas, el Co- mité de Empresa, podrá ser asesorado por expertos. El Comité de Empresa, podrá formular proposiciones a la Empresa que deberá considerar y debatir conjuntamente con los representantes de los trabajadores.
2.- El Comité de Empresa emitirá informe previo a la ejecución por parte de la empresa de las deci- siones adoptadas por esta sobre las siguientes cues- tiones:
a) Implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de prima y valoración de puestos de tra- bajo.
b) Medidas que afecten genéricamente a la dura- ción del puesto de trabajo. El incumplimiento de lo establecido en este apartado, determinará la nulidad de las decisiones.
3.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes fun- ciones de intervención y control:
a) Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones opor- tunas ante los organismos y Tribunales competentes.
b) Sobre el ingreso y colocación de los trabajado- res en la empresa, a tal efecto, la Dirección comuni- cará al Comité de Empresa los puestos de trabajo va- cantes que piensa cubrir y las condiciones de los aspirantes, pudiendo dichos representantes oponer- se a la propuesta empresarial si estiman que existe infracción y presentan la oportuna denuncia.
c) Vigilancia sobre las condiciones de seguridad y Salud en la Empresa. Dichos representantes podrán suspender la realización de trabajos con grandes ries- gos de accidente laboral o enfermedad profesional, comunicando su decisión al empresario y autoridad laboral.
Artículo 56.- Secciones sindicales.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos, ten-
drán los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindi- cal.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos con pre- sencia en el Comité de Empresa, que acrediten una afiliación del 10 por 100 de la plantilla total de la Empresa, podrán nombrar un Delegado Sindical que las represente. Dicho Delegado Sindical gozará así mismo, de los derechos y garantías que se reconocen al Comité de Empresa en el presente convenio.
Artículo 57.- Asamblea de trabajadores.
Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convo- cada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla y será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa.
Los convocantes comunicarán al empresario la con- vocatoria y acordará con este, las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
El lugar de reunión será en el centro de trabajo, los requisitos formales se limitarán a la mera comuni- cación de los convocantes al empresario con 48 ho- ras de antelación como mínimo, salvo en época de negociación del convenio colectivo que será de 24 horas.
El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea salvo en los si- guientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones legales.
b) Si hubiese transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.
c) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones sobre la negociación del convenio colectivo no estarán afectadas por el apartado b).
Las Secciones Sindicales podrán convocar asam- xxxx de afiliados observando las mismas normas y condiciones.
Artículo 58.- Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores, se desconta- rá por la empresa de la nómina mensual, el importe de la cuota sindical correspondiente. Los trabajado- res interesado en la realización de tal operación, re- mitirán a la Dirección de la Empresa un escrito en el
que expresarán con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que ha de ser transferida la correspondiente can- tidad.
La Empresa efectuará las deducciones anterior- mente mencionadas, salvo indicación contraria, en- tregando copia de la transferencia efectuada a la re- presentación sindical en el colectivo de trabajadores de la Central Sindical de la que se trate.
Anexo II: Definición de las categorías profesiona- les.
A) Grupo I.- Personal administrativo superior.
1.- Titulado Superior: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores pertenecientes al área administrativa y de atención al usuario que ocupen un puesto de trabajo que requiera estar en posesión de Título Universitario de grado superior, siendo el contenido de la prestación muy complejo y especia- lizado.
B) Grupo II.- Personal administrativo grado me- dio.
2.- Titulado Medio: pertenecen a esta categoría pro- fesional los trabajadores pertenecientes al área ad- ministrativa y de atención al usuario que ocupen un puesto de trabajo que requiera estar en posesión de Título Universitario de grado medio, siendo el con- tenido de la prestación complejo y especializado téc- nicamente.
3.- Oficial Administrativo: pertenecen a esta cate- goría profesional los trabajadores pertenecientes al área administrativa y de atención al usuario que a las órdenes de un directivo o responsable de departa- mento, si lo hubiere, tiene a su cargo unas tareas de-
terminadas dentro de las cuales, con iniciativa y res- ponsabilidad, con o sin otros empleados a sus órde- nes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
C) Grupo III.- Personal administrativo auxiliar cua- lificado.
4.- Auxiliar Administrativo: pertenecen a esta ca- tegoría profesional los trabajadores pertenecientes al área administrativa y de atención al usuario que ocu- pen un puesto de trabajo que requiera estar en pose- sión de título de formación profesional administra- tiva de grado medio o equivalente y que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado de un di- rectivo o responsable de departamento, realiza tra- bajos de carácter auxiliar o secundario, que sólo re- quieren conocimientos generales de las técnicas administrativas.
D) Grupo IV.- Personal sanitario superior.
5.- Médico Especialista: Pertenecen a esta catego- ría profesional los trabajadores pertenecientes al área asistencial que ocupen un puesto de trabajo que re- quiera estar en posesión de una especialidad, además del Título Universitario de grado superior, siendo el contenido de la prestación muy complejo y especia- lizado.
6.- Titulado Superior Sanitario: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores pertenecientes al área asistencial que ocupen un puesto de trabajo que requiera estar en posesión de Título Universita- rio de grado superior, siendo el contenido de la pres- tación muy complejo.
E) Grupo VI.- Personal sanitario grado medio.
7.- D.U.E: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores pertenecientes al área asistencial que, estando en posesión del título de diplomado univer- sitario en enfermería realiza las siguientes funciones dentro de las distintas unidades:
a) Xxxxxxx y atender a los enfermos en sus necesi- dades generales y humanas, así como sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios.
b) Administrar los medicamentos según las pres- cripciones facultativas, reseñando los tratamientos.
c) Tomar presiones sanguíneas, pulsos y tempera- turas.
d) Auxiliar a los médicos, preparándoles el mate- rial y medicamentos que hayan de ser utilizados.
e) Ordenar el material, determinando el que pueda ser utilizado.
f) Ordenar las historias clínicas anotando en ellas cuantos datos relacionados con la propia función de- xxx figuran en las mismas.
g) Cumplir cuantas otras funciones de su compe- tencia se determinen en la legislación vigente en ca- da momento y se indiquen en las instrucciones per- tinentes de la dirección del centro.
8.- Fisioterapeuta: pertenecen a esta categoría pro- fesional los trabajadores pertenecientes al área asis- tencial que, estando en posesión del título de fisio- terapia, realiza las siguientes funciones: la aplicación de tratamientos que, por prescripción facultativa, se prestan a los enfermos de todas las especialidades dónde sea necesaria la aplicación de dichos trata- mientos, entendiéndose por medios físicos: eléctri- cos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejer- cicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neuro- cirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, co- ronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y postparto y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.
E) Grupo VII.- Personal sanitario técnico especia- lista.
9.- Técnico especialista: pertenecen a esta catego- ría profesional los trabajadores pertenecientes al área
asistencial que, estando en posesión del título técni- co especialista de cualquiera de las ramas sanitarias (radioterapia, laboratorio, etc.), realiza las funciones inherentes a su titulación de conformidad con la le- gislación vigente en cada momento.
F) Grupo VIII.- Personal sanitario auxiliar cualifi- cado.
10.- Auxiliar de Enfermería: pertenecen a esta ca- tegoría profesional los trabajadores pertenecientes al área asistencial que ocupen un puesto de trabajo que requiera estar en posesión de título de formación pro- fesional sanitaria o equivalente y que se encargan de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, según el lugar de trabajo, las si- guientes funciones:
a) Preparar, distribuir, y en su caso, administrar las comidas a los hospitalizados.
b) Ayudar a los enfermos en su higiene personal.
c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las ha- bitaciones.
d) Ayudar al D.U.E. cuando sea preciso en la apli- cación de medicamentos.
e) Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.
f) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa del D.U.E. o del médico respon- sable.
g) Igualmente comunicará al D.U.E. o médico res- ponsable los signos que llamen su atención a las es- pontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.
h) Xxxxxxx a su cargo la acogida y orientación de las personas que asistan a consulta, la recepción xx xxxxx- tes y documentos, la distribución de los enfermos para mejor ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro de volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facili- tar la función del médico o D.U.E.
i) Cumplir cuantas otras funciones acordes a su ti- tulación se determinen en la legislación vigente en cada momento y se indiquen en las instrucciones per- tinentes de la dirección del centro.
H) Grupo VIII.- Personal de servicios generales y oficios varios.
11.- Oficial de Servicios Generales: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores pertene-
cientes al área de servicios generales que ocupen un puesto de trabajo que requiera estar en posesión de Título Universitario de grado medio, formación pro- fesional grado superior o equivalente, siendo el con- tenido de la prestación complejo y especializado téc- nicamente.
12.- Auxiliar de Servicios Generales: es el perso- nal que, con conocimientos generales del oficio, au- xilian al personal especializado en la ejecución de los distintos trabajos o efectúan aisladamente otros trabajos de menor importancia.
13.- Limpiador-a: son los trabajadores que se ocu- pan del aseo, limpieza de las habitaciones, pasillos y demás dependencias del Centro.
14.- Auxiliar de oficios varios: pertenecen a esta categoría profesional los operarios y trabajadores no especialmente cualificado, que ocupan puestos de trabajo para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de formación profesional o similar y cuyos contenidos funciona- les se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
Los distintos cometidos y funciones asignados a cada categoría profesional en la correspondiente de- finición, son enunciativos y no exclusivos, pues to- do trabajador al servicio de la empresa está obliga- do a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
Las definiciones consignadas en el presente anexo a cada categoría profesional, tienen carácter provi- sional y serán sustituidas por las que en su momen- to determine la legislación vigente en cada momen- to para cada categoría profesional en función de la titulación académica requerida, o por la que esta- blezcan ambas partes en las correspondientes nego- ciaciones que al efecto están llevando a cabo, y que tienen por objeto adecuarlas a las especialidades, vo- lumen y características especificas del Centro Hos- pitalario.
15.- Mozo: trabajador encargado de ayudar al per- sonal sanitario titulado, teniendo como principal obli- gación acatar las órdenes emanadas de sus superio- res y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del centro, o xxx- logas que requieran esfuerzo físico.
CONVENIO
17903 14121
Ref.: C.N. 76.
3802512.
Visto el Texto del Convenio Colectivo del perso- nal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81 de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Con- venios Colectivos de Trabajo, competencia transfe- rida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84 de 00 xx xxxxx (X.X.X. 0.0.00) x Xxxxxxx 000/00 xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxx X. Xxxx Xxxxx, Director General de Trabajo. Convenio Colectivo para el personal laboral del
Ayuntamiento xx Xxxxx.
Preámbulo.
El presente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx ha sido nego- ciado y firmado por los representantes de los traba- jadores de un lado y de otro, por la representación del Ayuntamiento xx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja- dores Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.).
Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal.
El presente Xxxxxxxx, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agos- to de Libertad Sindical y de los artículos 82 y 83 del ET, regula las condiciones de trabajo del personal la- boral que en el momento de su entrada en vigor se encuentre contratado por el Ayuntamiento bajo cual- quier modalidad de contratación laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal).
Quedan excluidos del presente Convenio:
• Los Cargos contratados por alta dirección.
• El personal de confianza (personal eventual).
• El personal contratado a través de programas de colaboración subvencionados por el INEM, Gobier- no de Canarias u otras Administraciones Públicas.