CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE CON VOLCOS DE 15 METROS CUBICOS EN ADELANTE, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE VIA CARTAGENA.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE CON VOLCOS DE 15 METROS CUBICOS EN ADELANTE, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE XXX XXXXXXXXX.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx a los días del mes de de dos mil quince (2015), entre los suscritos, de una parte, OCIMAQ TRANSPORT S.A.S., Constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificada con NIT. 900851999-5 con domicilio en Direccion según consta en el certificado de domicilio existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del municipio de Barrancabermeja, que se adjunta al presente documento, representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000 Expedida en El Municipio De SAN XXXX XX XXXXX (META), que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de carga en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra parte Haga clic aquí para escribir texto. constituido y/o persona natural existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificado con CC:Y/0 NIT: Haga clic aquí para escribir texto. DeHaga clic aquí para escribir texto., que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil, en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado realizar el presente contrato, que se regirá por las leyes colombianas y en particular por las siguientes cláusulas, mediante las cuales, se establecen las condiciones generales del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE DE MATERIAL PÉTREO Y ESTERIL, así: CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA. El presente Contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. Mediante el presente Contrato, las partes establecen las condiciones generales y las obligaciones de cada una de ellas, aplicables al suministro de VOLQUETA DOBLETROQUE CON PLACAS Haga clic aquí para escribir texto. CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, MODELO Haga clic aquí para escribir texto., COLOR Haga clic aquí para escribir texto., MARCA Haga clic aquí para escribir texto. PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, cuyas características sean las siguientes: volquetas, doble troque, diesel, llantas todo terreno, modelo 2000 en adelante, cabina cerrada con aire acondicionado, dotadas de: extintor tipo industrial, conos de (90) noventa cm, pito de reversa, exploradora de reversa, GPS, licuadora Cinturón de seguridad, botiquín de primeros auxilios. Las VOLQUETAS que se entregan en suministro tendrán como destinación exclusiva el transporte y descargue de material Pétreo y estéril, en la obra que se desarrolla para el mejoramiento de la vía ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE VIA CARTAGENA, que comprende los sitios de patio de acopio de barranquilla que ordene el contratante del Departamento xxx Xxxxxxxxx. El tiempo de trabajo será de un turno de quince (15) horas máximo. La entrega de las VOLQUETAS DOBLE TROQUE a EL CONTRATANTE se efectuará mediante inventario detallado de todos y cada uno de los aspectos inherentes al estado y descripción física y mecánica de las VOLQUETAS. El inventario para todos los efectos hará parte integral del presente contrato y será el parámetro para cualquier controversia que en el futuro se presente sobre estos aspectos.
El CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE a título de suministro, VOLQUETAS DOBLETROQUE CON CON PLACAS Haga clic aquí para escribir texto. CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, MODELO Haga clic aquí para escribir texto., COLOR Haga clic aquí para escribir texto., MARCA Haga clic aquí para escribir texto. , para que éste las use y disfrute, pagando el valor indicado en este CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, durante el plazo de duración del mismo, en su cantera, sitio de acopio y/o descargue, y al terminar el presente contrato EL CONTRATANTE proceda a restituirlas, quedando sujetas las partes, a las obligaciones que adelante se precisan.
PARAGRAFO PRIMERO. La entrega de las VOLQUETAS DOBLETROQUE será en el parqueadero destinado para tal fin, el nombre de la cantera-acopio y/o descargue y el lugar exacto estará descrito en el ACTA DE INICIO U OTRO SÍ; que hacen parte integral de este contrato, donde se dará el inicio a todo lo pactado en el presente documento; los gastos en que se pueda incurrir por concepto de transporte del parque automotor desde el sitio donde se encuentren, hasta el lugar de destino serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Los recorridos aproximados, se estiman en ___ km diarios con volqueta cargada entre los sitios de cargue a los sitios de descargue que se indiquen en la programación de obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, se entiende que las VOLQUETAS DOBLE TROQUE son de propiedad de o bajo administración de EL CONTRATISTA y en consecuencia se compromete a entregar el poder de Administración de las volquetas EL CONTRATANTE y/o GENERADOR DEL CONTRATO MATRIZ son unos meros tenedores de las mismas.
CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigencia desde la fecha de suscripción y firma del ACTA DE INICIO del presente contrato y entrega de las volquetas doble troque en el sitio de trabajo por parte de EL CONTRATISTA, su duración será por doce (12) meses y/o mientras esté vigente el contrato de suministro de material pétreo y estéril entre el constructor de la obra y el contratante, contrato que podrá ser prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA.-PLAZO. Para los efectos de este Contrato, será considerado como Plazo doce (12) meses, tiempo durante el cual EL CONTRATANTE tendrá el derecho de uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE para transpore de material pétreo y estéril.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos legales, el plazo comenzará a correr desde la fecha de entrega de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE y firma del ACTA DE INICIO, en el sitio de obra designado por EL CONTRATANTE.
CLAUSULA QUINTA.- PRÓRROGA DEL PLAZO. El Plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento previo, escrito y expreso de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, al término de su vencimiento, el plazo previsto, podrá ser prorrogado por el consentimiento expreso y escrito de ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. A partir de la entrega de LAS VOLQUETAS y firma del acta de inicio; y como contraprestación, EL CONTRATANTE se obliga a pagar, en los tiempos establecidos a EL CONTRATISTA, el respectivo valor por VIAJE DE VOLQUETA DOBLE TROQUE CON CON PLACAS Haga clic aquí para escribir texto. CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, MODELO Haga clic aquí para escribir texto., COLOR Haga clic aquí para escribir texto., MARCA Haga clic aquí para escribir texto., para el suministro de material pétreo y estéril, desde los sitios de cargue a los sitios de descargue que indique el generador de la carga, la suma de TRECIENTO TREINTA MIL ( $ 330.000.00) mcte, por Viaje de 80 kms cargado. Los cortes para facturación se harán treinta (30) de cada mes y los pagos se realizaran QUINCE (15) días hábiles después de radicada y revisada la respectiva factura y/o cuenta de cobro y se aplicaran los descuentos correspondientes que indique la ley (Rete fuente). PARAGRAFO PRIMERO: De común acuerdo entre las partes, se creará un ENCARGO FIDUCIARIO POR ADMINISTRACION, con las siguientes condiciones:
A) Para los desembolsos del encargo fiduciario, se debe presentar el cuadro que permita liquidar las cantidades de material transportado dentro del periodo facturado.
B) La dispersión de los recursos desde el encargo fiduciario hacia los contratistas, y /o proveedores, si fuere el caso, serán suministrados por EL CONTRATISTA, indicando el número de cuenta que determine.
El valor a pagar del presente contrato será consignado a las cuentas registradas e informadas por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso, que sufrieren ELLOS Vehículos
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Serán obligaciones de EL CONTRATISTA, las siguientes:
1. Hacer la entrega de las VOLQUETAS a EL CONTRATANTE, según la descripción y en la fecha y lugar descritos en el presente contrato. Las VOLQUETAS serán entregadas una vez matriculadas y con los requisitos legales necesarios para ser operados. De la entrega se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE.
2. Permitir el uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE durante el Plazo, siempre y cuando EL CONTRATANTE esté cumpliendo debidamente sus obligaciones.
3. Librar a EL CONTRATANTE de toda perturbación ilegítima del uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE, por causa imputable a EL CONTRATISTA.
4. Mantener vigentes durante el plazo, los permisos, licencias y documentos legales, al momento de la celebración del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Dentro de los documentos legales, se entienden incluidos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la póliza contra todo riesgo y la revisión técnica mecánica y de gases. Asumir los daños que causen con LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el ejercicio del contrato.
5. Prestar a LAS VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE los servicios incluidos en los términos de este Contrato.
6. Asumir el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, no incluido en el servicio y los arreglos por los daños que sufran LAS VOLQUETAS, que no sean cubiertos por el seguro o cuyo valor esté por debajo de los deducibles mínimos del seguro.
7. Entregar las VOLQUETAS con las llantas en perfectas condiciones y/o nuevas en el parqueadero destinado para tal fin en los Departamentos objeto del contrato.
8. Reemplazar LAS VOLQUETAS que se encuentren en mantenimiento por más de setenta y dos (72) horas, las que estén deteriorada(s), o las que no cumplan con las condiciones y funciones necesarias para el desarrollo del presente contrato por otra(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento, y funcionamiento, a satisfacción de EL CONTRATANTE.
9. El CONTRATISTA será el único responsable de los salarios, prestaciones sociales, obligaciones laborales, dotaciones, alojamiento, alimentación, viáticos y pagos xx xxx, que se causen por parte del conductor o conductores operarios) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE utilizadas durante la ejecución contracto CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Serán obligaciones del CONTRATANTE en cada CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, las siguientes:
Recibir LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en la fecha, forma y lugar pactados. 2 Usar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE de acuerdo con la destinación acordada en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. 3 Conservar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el mismo estado en que las recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. 4 Pagar el valor, según lo contemplado en la Cláusula Sexta valor del Contrato. Salvo por el hecho de cese temporal o definitivo de LA(S) VOLQUETA(S), ya sea por reparación, traslado, huelga, cierre de la empresa y en general, por cualquier causa ajena o fortuita no imputable a EL CONTRATANTE. 5 EL CONTRATANTE se obliga a suministrar a EL CONTRATISTA el combustible para los vehículos, el valor del suministro de combustible, que será descontado de la facturación que presente el contratante.
CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS DE EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA como propietario de LA(S) VOLQUETA(S), tiene sobre la(s) misma(s) todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL CONTRATANTE.
El CONTRATISTA se reserva el derecho a inspeccionar LA(S) VOLQUETA(S), sin interrumpir la utilización de los vehículos por parte de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA será responsable por los costos, gastos, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones. Así como también serán de cuenta de EL CONTRATISTA la totalidad de los costos y gastos de su personal que practique la visita de inspección y cualquier examen especializado que solicite llevar a cabo. La inspección no deberá tomar más de tres (03) horas en cada vehículo.
CLÁUSULA DECIMA.- RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION- El CONTRATANTE renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre LA(S) VOLQUETA(S).
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. -VEHÍCULO EN REPOSICION EN CASO DE DAÑOS MAYORES: Es el vehículo que se repone por parte de EL CONTRATISTA cuando:
a. EL vehículo en suministro, tiene que someterse a una actividad de mantenimiento con una duración superior a setenta y dos (72) horas corridas, y durante el tiempo que tarde dicho mantenimiento. Cuando el mantenimiento se derive de un siniestro que sea declarado pérdida total, el vehículo sustituto se entregará hasta que la aseguradora declare la pérdida total.
b. El vehículo en suministro es xxxxxxx, caso en el cual se entregará hasta que éste último sea recuperado o, hasta que la autoridad penal emita una constancia de que el vehículo fue xxxxxxx y no recuperado.
En los casos anteriores, el vehículo en reposición deberá restituirse inmediatamente se encuentre disponible LA VOLQUETA entregada en suministro, que haya sido declarado pérdida total o se haya obtenido la constancia de hurto por parte de la autoridad penal, según el caso. El vehículo en reposición será para suplir las necesidades de movilización de EL CONTRATANTE y estará sujeto a las mismas características y especificaciones del vehículo entregado en suministro.
El vehículo en reposición se entregará dentro de las próximas setenta y dos (72) horas corridas desde que el vehículo entregado en suministro esté en el taller o haya sido denunciado como xxxxxxx ante la autoridad competente, salvo en aquellos casos en los que se requiera de EL CONTRATANTE reclamación ante la aseguradora en la que se tenga asegurado el vehículo, en cuyo caso dicha reclamación será prerrequisito para empezar a contar el tiempo de entrega del sustituto.
Los vehículos en reposición se entregarán a EL CONTRATANTE mediante un acta de entrega que hará parte integrante del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Al vehículo sustituto se le aplicarán todas las cláusulas del .presente documento y las condiciones del seguro serán las propias del seguro de V / dicho vehículo sustituto.
El vehículo en reposición se entregará limpio y por ende deberá ser retornado en iguales condiciones, de lo contrario será cobrada la lavada pertinente.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA.- Durante la vigencia del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, EL CONTRATISTA es responsable de procurar a EL CONTRATANTE la tenencia pacífica e ininterrumpida de LA(S) VOLQUETA(S), con la siguiente limitación:
1. EL CONTRATISTA no será responsable por la perturbación legal que llegare a sufrir EL CONTRATANTE en la tenencia de EL (LOS) VEHICULO(S), salvo aquellas que provienen de actos imputables a EL CONTRATISTA. No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE deberá notificar a EL CONTRATISTA por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de LA(S) VOLQUETA(S) y se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Todo cambio o modificación posterior de las condiciones contenidas en el presente documento deberá constarse en documentos suscritos por las partes.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- Este contrato prevalece sobre cualquier oferta o acuerdo, entendimiento, carta, negociaciones, prácticas o cualquier otro documento suscrito entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA- QUINTA: Es anexo del presente Contrato y forma parte integrante de este: a) Acta en la que conste las condiciones en que se realiza la entrega, descripción técnico mecánica y descripción física de LA(S) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE, b) Acta de inicio, con la fecha a partir del cual rigen todas las clausulas contenidas en el presente contrato para las partes que lo suscriben.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser cedido ni parcial ni totalmente a un tercero salvo expresa autorización por escrito de EL CONTRATANTE. La cesión parcial o total del mismo supondrá la rescisión unilateral del mismo por parte de EL CONTRATANTE, el cual podrá exigir directamente una indemnización del veinte (20%) del valor total del contrato por el término de un año por cada volqueta doble troque.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. El contrato terminará en relación con cada uno de los vehículo-entregados en suministro para el transporte y descargue de material pétreo y estéril, por:
1. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo.
2. El mutuo consentimiento de las partes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por finalización de las obras o suspensión definitiva o parcial de labores del EL CONTRATANTE o/y GENERADOR DE LA CARGA,
5. Por fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL En caso de presentarse alguna(s) de las causales descritas en la anterior CLÁUSULA, la parte que invoca la justa causa de terminación, antes de dar por terminado unilateralmente el CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, en el que se presenta el incumplimiento, deberá solicitar por escrito a la otra parte que tome las medidas correctivas y pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para evitar seguir incurriendo en la causal. Si no se tomaren las medidas pertinentes para subsanar el incumplimiento, por la parte requerida, la parte que invoca la justa causa de terminación, podrá dar por terminado definitivamente el respectivo CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CLAUSULA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: El CONTRATISTA no tiene ninguna injerencia, ni participación alguna con relación a los acuerdos, contratos, firmados entre EL CONTRATANTE Y EL GENERADOR DE LA CARGA, por lo tanto le queda totalmente prohibido y se acuerda entre las partes, no realizar ningún tipo de comunicación verbal, escrita o de cualesquier forma con la EMPRESA GENERADORA DE LA CARGA y/o sus socios y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos por parte de EL CONTRATISTA y/o sus conductores y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos, sobre los asuntos inherentes a este contrato y la prestación de los servicios contratados. Todas las dudas, motivos y/o asuntos que se presenten dentro del proceso de ejecución serán tratados únicamente por EL CONTRATANTE o su representante y EL CONTRATISTA. Así mismo, EL CONTRATISTA por acuerdo entre las partes no podrá trabajar directa o indirectamente para EL GENERADOR DE LA CARGA y/o sus socios durante la vigencia del presente contrato y dos (02) años después de haber finalizado el mismo.
CLÁUSULA VIGECIMA.- CONCEPTOS BASICOS. Á continuación se definen los servicios adicionales, aclarando que cada vehículo puede tener servicios diferentes.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se entiende por éste el conjunto de intervenciones de carácter periódico, según las recomendaciones del fabricante o /Concesionario como es el cambio de aceite, filtros, engrase, lavado, pinchadas sencilla; este servicio corre a cuenta de EL CONTRATISTA.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se entiende por este el conjunto de intervenciones que se deben realizar como consecuencia del desgaste normal de las piezas de LA(S) VOLQUETA(S), diferentes a las propias del mantenimiento preventivo. Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que cualquier procedimiento o servicio que no se encuentre determinado como mantenimiento preventivo, se entenderá como mantenimiento correctivo y este será gestionado y asumido por EL CONTRATISTA.
SUMINISTRO DE LLANTAS: El propietario deberá entregar los vehículos con llantas todo terreno, en buen estado y los cambios siguientes los asumirá EL CONTRATISTA.
CASO FORTUITO: Es un acontecimiento que no puede imputarse al sujeto, aunque el desarrollo del acontecimiento en cuestión impida que se cumpla la obligación o la ley. Este hecho se considera que no ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado.
FUERZA MAYOR: Es toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional o independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impida llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales, que no es imputable a alguna falta o negligencia de una de ellas y que es imposible de evitar habiendo aplicado la mayor diligencia posible.
SEGURO DE VEHÍCULOS: Es el servicio en el cual EL CONTRATISTA incluye EL/LOS VEHÍCULO/S en una póliza de seguro que ampara la responsabilidad civil, y responsabilidad civil extracontractual
Para constancia se firma en la ciudad de _______, el diecinueve (____) xxxx xx Xxxx de 2015, en dos (02) ejemplares del mismo tenor literal con destino a EL CONTRATISTA y para EL CONTRATANTE, debidamente reconocidos y autenticados.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
____________________ ____________________________
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
NIT: 900851999-8 NIT: 7368925
REPRESENTANTE LEGAL
OCIMAQ TRANSPORT S.A.S.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE CON VOLCOS DE 15 METROS CUBICOS EN ADELANTE, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE XXX XXXXXXXXX.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx a los 26 días del mes xx Xxxx de dos mil quince (2015), entre los suscritos, de una parte, OCIMAQ TRANSPORT S.A.S., Constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificada con NIT. 900851999-5 con domicilio en Direccion según consta en el certificado de domicilio existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del municipio de Barrancabermeja, que se adjunta al presente documento, representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000 Expedida en El Municipio De SAN XXXX XX XXXXX (META), que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de carga en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra parte XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX constituido y/o persona natural existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificado con CC:Y/0 NIT: 1069483771 Xx XXXXXXX, que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil, en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado realizar el presente contrato, que se regirá por las leyes colombianas y en particular por las siguientes cláusulas, mediante las cuales, se establecen las condiciones generales del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE DE MATERIAL PÉTREO Y ESTERIL, así: CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA. El presente Contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. Mediante el presente Contrato, las partes establecen las condiciones generales y las obligaciones de cada una de ellas, aplicables al suministro de VOLQUETA DOBLETROQUE CON PLACAS CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, cuyas características sean las siguientes: volquetas, doble troque, diesel, llantas todo terreno, modelo 2000 en adelante, cabina cerrada con aire acondicionado, dotadas de: extintor tipo industrial, conos de (90) noventa cm, pito de reversa, exploradora de reversa, GPS, licuadora Cinturón de seguridad, botiquín de primeros auxilios. Las VOLQUETAS que se entregan en suministro tendrán como destinación exclusiva el transporte y descargue de material Pétreo y estéril, en la obra que se desarrolla para el mejoramiento de la vía ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE VIA CARTAGENA, que comprende los sitios de patio de acopio de barranquilla que ordene el contratante del Departamento xxx Xxxxxxxxx. El tiempo de trabajo será de un turno de quince (15) horas máximo. La entrega de las VOLQUETAS DOBLE TROQUE a EL CONTRATANTE se efectuará mediante inventario detallado de todos y cada uno de los aspectos inherentes al estado y descripción física y mecánica de las VOLQUETAS. El inventario para todos los efectos hará parte integral del presente contrato y será el parámetro para cualquier controversia que en el futuro se presente sobre estos aspectos.
El CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE a título de suministro, VOLQUETAS DOBLETROQUE CON PLACA No TKH980 modelo 2007 color BLANCO marca CHEVROLET CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, para que éste las use y disfrute, pagando el valor indicado en este CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, durante el plazo de duración del mismo, en su cantera, sitio de acopio y/o descargue, y al terminar el presente contrato EL CONTRATANTE proceda a restituirlas, quedando sujetas las partes, a las obligaciones que adelante se precisan.
PARAGRAFO PRIMERO. La entrega de las VOLQUETAS DOBLETROQUE será en el parqueadero destinado para tal fin, el nombre de la cantera-acopio y/o descargue y el lugar exacto estará descrito en el ACTA DE INICIO U OTRO SÍ; que hacen parte integral de este contrato, donde se dará el inicio a todo lo pactado en el presente documento; los gastos en que se pueda incurrir por concepto de transporte del parque automotor desde el sitio donde se encuentren, hasta el lugar de destino serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Los recorridos aproximados, se estiman en ___ km diarios con volqueta cargada entre los sitios de cargue a los sitios de descargue que se indiquen en la programación de obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, se entiende que las VOLQUETAS DOBLE TROQUE son de propiedad de o bajo administración de EL CONTRATISTA y en consecuencia se compromete a entregar el poder de Administración de las volquetas EL CONTRATANTE y/o GENERADOR DEL CONTRATO MATRIZ son unos meros tenedores de las mismas.
CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigencia desde la fecha de suscripción y firma del ACTA DE INICIO del presente contrato y entrega de las volquetas doble troque en el sitio de trabajo por parte de EL CONTRATISTA, su duración será por doce (12) meses y/o mientras esté vigente el contrato de suministro de material pétreo y estéril entre el constructor de la obra y el contratante, contrato que podrá ser prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA.-PLAZO. Para los efectos de este Contrato, será considerado como Plazo doce (12) meses, tiempo durante el cual EL CONTRATANTE tendrá el derecho de uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE para transpore de material pétreo y estéril.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos legales, el plazo comenzará a correr desde la fecha de entrega de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE y firma del ACTA DE INICIO, en el sitio de obra designado por EL CONTRATANTE.
CLAUSULA QUINTA.- PRÓRROGA DEL PLAZO. El Plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento previo, escrito y expreso de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, al término de su vencimiento, el plazo previsto, podrá ser prorrogado por el consentimiento expreso y escrito de ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. A partir de la entrega de LAS VOLQUETAS y firma del acta de inicio; y como contraprestación, EL CONTRATANTE se obliga a pagar, en los tiempos establecidos a EL CONTRATISTA, el respectivo valor por VIAJE DE VOLQUETA DOBLE TROQUE CON PLACA No TKH980 modelo 2007 color BLANCO marca CHEVROLET CAPACIDAD MAXIMA DE 15Mts3, para el suministro de material pétreo y estéril, desde los sitios de cargue a los sitios de descargue que indique el generador de la carga, la suma de DOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ( $ 261.000.00) mcte, por Viaje de 70 kms cargado. Los cortes para facturación se harán treinta (30) de cada mes y los pagos se realizaran QUINCE (15) días hábiles después de radicada y revisada la respectiva factura y/o cuenta de cobro y se aplicaran los descuentos correspondientes que indique la ley (Rete fuente). PARAGRAFO PRIMERO: De común acuerdo entre las partes, se creará un ENCARGO FIDUCIARIO POR ADMINISTRACION, con las siguientes condiciones:
A) Para los desembolsos del encargo fiduciario, se debe presentar el cuadro que permita liquidar las cantidades de material transportado dentro del periodo facturado.
B) La dispersión de los recursos desde el encargo fiduciario hacia los contratistas, y /o proveedores, si fuere el caso, serán suministrados por EL CONTRATISTA, indicando el número de cuenta que determine.
El valor a pagar del presente contrato será consignado a las cuentas registradas e informadas por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso, que sufrieren ELLOS Vehículos
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Serán obligaciones de EL CONTRATISTA, las siguientes:
1. Hacer la entrega de las VOLQUETAS a EL CONTRATANTE, según la descripción y en la fecha y lugar descritos en el presente contrato. Las VOLQUETAS serán entregadas una vez matriculadas y con los requisitos legales necesarios para ser operados. De la entrega se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE.
2. Permitir el uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE durante el Plazo, siempre y cuando EL CONTRATANTE esté cumpliendo debidamente sus obligaciones.
3. Librar a EL CONTRATANTE de toda perturbación ilegítima del uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE, por causa imputable a EL CONTRATISTA.
4. Mantener vigentes durante el plazo, los permisos, licencias y documentos legales, al momento de la celebración del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Dentro de los documentos legales, se entienden incluidos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la póliza contra todo riesgo y la revisión técnica mecánica y de gases. Asumir los daños que causen con LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el ejercicio del contrato.
5. Prestar a LAS VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE los servicios incluidos en los términos de este Contrato.
6. Asumir el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, no incluido en el servicio y los arreglos por los daños que sufran LAS VOLQUETAS, que no sean cubiertos por el seguro o cuyo valor esté por debajo de los deducibles mínimos del seguro.
7. Entregar las VOLQUETAS con las llantas en perfectas condiciones y/o nuevas en el parqueadero destinado para tal fin en los Departamentos objeto del contrato.
8. Reemplazar LAS VOLQUETAS que se encuentren en mantenimiento por más de setenta y dos (72) horas, las que estén deteriorada(s), o las que no cumplan con las condiciones y funciones necesarias para el desarrollo del presente contrato por otra(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento, y funcionamiento, a satisfacción de EL CONTRATANTE.
9. El CONTRATISTA será el único responsable de los salarios, prestaciones sociales, obligaciones laborales, dotaciones, alojamiento, alimentación, viáticos y pagos xx xxx, que se causen por parte del conductor o conductores operarios) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE utilizadas durante la ejecución contracto CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Serán obligaciones del CONTRATANTE en cada CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, las siguientes:
Recibir LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en la fecha, forma y lugar pactados. 2 Usar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE de acuerdo con la destinación acordada en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. 3 Conservar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el mismo estado en que las recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. 4 Pagar el valor, según lo contemplado en la Cláusula Sexta valor del Contrato. Salvo por el hecho de cese temporal o definitivo de LA(S) VOLQUETA(S), ya sea por reparación, traslado, huelga, cierre de la empresa y en general, por cualquier causa ajena o fortuita no imputable a EL CONTRATANTE. 5 EL CONTRATANTE se obliga a suministrar a EL CONTRATISTA el combustible para los vehículos, el valor del suministro de combustible, que será descontado de la facturación que presente el contratante.
CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS DE EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA como propietario de LA(S) VOLQUETA(S), tiene sobre la(s) misma(s) todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL CONTRATANTE.
El CONTRATISTA se reserva el derecho a inspeccionar LA(S) VOLQUETA(S), sin interrumpir la utilización de los vehículos por parte de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA será responsable por los costos, gastos, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones. Así como también serán de cuenta de EL CONTRATISTA la totalidad de los costos y gastos de su personal que practique la visita de inspección y cualquier examen especializado que solicite llevar a cabo. La inspección no deberá tomar más de tres (03) horas en cada vehículo.
CLÁUSULA DECIMA.- RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION- El CONTRATANTE renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre LA(S) VOLQUETA(S).
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. -VEHÍCULO EN REPOSICION EN CASO DE DAÑOS MAYORES: Es el vehículo que se repone por parte de EL CONTRATISTA cuando:
a. EL vehículo en suministro, tiene que someterse a una actividad de mantenimiento con una duración superior a setenta y dos (72) horas corridas, y durante el tiempo que tarde dicho mantenimiento. Cuando el mantenimiento se derive de un siniestro que sea declarado pérdida total, el vehículo sustituto se entregará hasta que la aseguradora declare la pérdida total.
b. El vehículo en suministro es xxxxxxx, caso en el cual se entregará hasta que éste último sea recuperado o, hasta que la autoridad penal emita una constancia de que el vehículo fue xxxxxxx y no recuperado.
En los casos anteriores, el vehículo en reposición deberá restituirse inmediatamente se encuentre disponible LA VOLQUETA entregada en suministro, que haya sido declarado pérdida total o se haya obtenido la constancia de hurto por parte de la autoridad penal, según el caso. El vehículo en reposición será para suplir las necesidades de movilización de EL CONTRATANTE y estará sujeto a las mismas características y especificaciones del vehículo entregado en suministro.
El vehículo en reposición se entregará dentro de las próximas setenta y dos (72) horas corridas desde que el vehículo entregado en suministro esté en el taller o haya sido denunciado como xxxxxxx ante la autoridad competente, salvo en aquellos casos en los que se requiera de EL CONTRATANTE reclamación ante la aseguradora en la que se tenga asegurado el vehículo, en cuyo caso dicha reclamación será prerrequisito para empezar a contar el tiempo de entrega del sustituto.
Los vehículos en reposición se entregarán a EL CONTRATANTE mediante un acta de entrega que hará parte integrante del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Al vehículo sustituto se le aplicarán todas las cláusulas del .presente documento y las condiciones del seguro serán las propias del seguro de V / dicho vehículo sustituto.
El vehículo en reposición se entregará limpio y por ende deberá ser retornado en iguales condiciones, de lo contrario será cobrada la lavada pertinente.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA.- Durante la vigencia del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, EL CONTRATISTA es responsable de procurar a EL CONTRATANTE la tenencia pacífica e ininterrumpida de LA(S) VOLQUETA(S), con la siguiente limitación:
1. EL CONTRATISTA no será responsable por la perturbación legal que llegare a sufrir EL CONTRATANTE en la tenencia de EL (LOS) VEHICULO(S), salvo aquellas que provienen de actos imputables a EL CONTRATISTA. No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE deberá notificar a EL CONTRATISTA por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de LA(S) VOLQUETA(S) y se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Todo cambio o modificación posterior de las condiciones contenidas en el presente documento deberá constarse en documentos suscritos por las partes.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- Este contrato prevalece sobre cualquier oferta o acuerdo, entendimiento, carta, negociaciones, prácticas o cualquier otro documento suscrito entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA- QUINTA: Es anexo del presente Contrato y forma parte integrante de este: a) Acta en la que conste las condiciones en que se realiza la entrega, descripción técnico mecánica y descripción física de LA(S) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE, b) Acta de inicio, con la fecha a partir del cual rigen todas las clausulas contenidas en el presente contrato para las partes que lo suscriben.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser cedido ni parcial ni totalmente a un tercero salvo expresa autorización por escrito de EL CONTRATANTE. La cesión parcial o total del mismo supondrá la rescisión unilateral del mismo por parte de EL CONTRATANTE, el cual podrá exigir directamente una indemnización del veinte (20%) del valor total del contrato por el término de un año por cada volqueta doble troque.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. El contrato terminará en relación con cada uno de los vehículo-entregados en suministro para el transporte y descargue de material pétreo y estéril, por:
1. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo.
2. El mutuo consentimiento de las partes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por finalización de las obras o suspensión definitiva o parcial de labores del EL CONTRATANTE o/y GENERADOR DE LA CARGA,
5. Por fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL En caso de presentarse alguna(s) de las causales descritas en la anterior CLÁUSULA, la parte que invoca la justa causa de terminación, antes de dar por terminado unilateralmente el CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, en el que se presenta el incumplimiento, deberá solicitar por escrito a la otra parte que tome las medidas correctivas y pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para evitar seguir incurriendo en la causal. Si no se tomaren las medidas pertinentes para subsanar el incumplimiento, por la parte requerida, la parte que invoca la justa causa de terminación, podrá dar por terminado definitivamente el respectivo CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CLAUSULA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: El CONTRATISTA no tiene ninguna injerencia, ni participación alguna con relación a los acuerdos, contratos, firmados entre EL CONTRATANTE Y EL GENERADOR DE LA CARGA, por lo tanto le queda totalmente prohibido y se acuerda entre las partes, no realizar ningún tipo de comunicación verbal, escrita o de cualesquier forma con la EMPRESA GENERADORA DE LA CARGA y/o sus socios y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos por parte de EL CONTRATISTA y/o sus conductores y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos, sobre los asuntos inherentes a este contrato y la prestación de los servicios contratados. Todas las dudas, motivos y/o asuntos que se presenten dentro del proceso de ejecución serán tratados únicamente por EL CONTRATANTE o su representante y EL CONTRATISTA. Así mismo, EL CONTRATISTA por acuerdo entre las partes no podrá trabajar directa o indirectamente para EL GENERADOR DE LA CARGA y/o sus socios durante la vigencia del presente contrato y dos (02) años después de haber finalizado el mismo.
CLÁUSULA VIGECIMA.- CONCEPTOS BASICOS. Á continuación se definen los servicios adicionales, aclarando que cada vehículo puede tener servicios diferentes.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se entiende por éste el conjunto de intervenciones de carácter periódico, según las recomendaciones del fabricante o /Concesionario como es el cambio de aceite, filtros, engrase, lavado, pinchadas sencilla; este servicio corre a cuenta de EL CONTRATISTA.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se entiende por este el conjunto de intervenciones que se deben realizar como consecuencia del desgaste normal de las piezas de LA(S) VOLQUETA(S), diferentes a las propias del mantenimiento preventivo. Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que cualquier procedimiento o servicio que no se encuentre determinado como mantenimiento preventivo, se entenderá como mantenimiento correctivo y este será gestionado y asumido por EL CONTRATISTA.
SUMINISTRO DE LLANTAS: El propietario deberá entregar los vehículos con llantas todo terreno, en buen estado y los cambios siguientes los asumirá EL CONTRATISTA.
CASO FORTUITO: Es un acontecimiento que no puede imputarse al sujeto, aunque el desarrollo del acontecimiento en cuestión impida que se cumpla la obligación o la ley. Este hecho se considera que no ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado.
FUERZA MAYOR: Es toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional o independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impida llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales, que no es imputable a alguna falta o negligencia de una de ellas y que es imposible de evitar habiendo aplicado la mayor diligencia posible.
SEGURO DE VEHÍCULOS: Es el servicio en el cual EL CONTRATISTA incluye EL/LOS VEHÍCULO/S en una póliza de seguro que ampara la responsabilidad civil, y responsabilidad civil extracontractual
Para constancia se firma en la ciudad de _______, el diecinueve (____) xxxx xx Xxxx de 2015, en dos (02) ejemplares del mismo tenor literal con destino a EL CONTRATISTA y para EL CONTRATANTE, debidamente reconocidos y autenticados.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
____________________ ____________________________
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
NIT: 900851999-8 NIT: 1069483771
REPRESENTANTE LEGAL
OCIMAQ TRANSPORT S.A.S.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE CON VOLCOS DE 15 METROS CUBICOS EN ADELANTE, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE XXX XXXXXXXXX.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx a los 26 días del mes xx Xxxx de dos mil quince (2015), entre los suscritos, de una parte, OCIMAQ TRANSPORT S.A.S., Constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificada con NIT. 900851999-5 con domicilio en Direccion según consta en el certificado de domicilio existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del municipio de Barrancabermeja, que se adjunta al presente documento, representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000 Expedida en El Municipio De SAN XXXX XX XXXXX (META), que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de carga en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra parte XXXX XXXXXXX RESTAN XXXXXXX constituido y/o persona natural existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificado con CC:Y/0 NIT: 30581383 Xx XXXXXXX, que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil, en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado realizar el presente contrato, que se regirá por las leyes colombianas y en particular por las siguientes cláusulas, mediante las cuales, se establecen las condiciones generales del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE DE MATERIAL PÉTREO Y ESTERIL, así: CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA. El presente Contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. Mediante el presente Contrato, las partes establecen las condiciones generales y las obligaciones de cada una de ellas, aplicables al suministro de VOLQUETA DOBLETROQUE CON PLACAS CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, cuyas características sean las siguientes: volquetas, doble troque, diesel, llantas todo terreno, modelo 2000 en adelante, cabina cerrada con aire acondicionado, dotadas de: extintor tipo industrial, conos de (90) noventa cm, pito de reversa, exploradora de reversa, GPS, licuadora Cinturón de seguridad, botiquín de primeros auxilios. Las VOLQUETAS que se entregan en suministro tendrán como destinación exclusiva el transporte y descargue de material Pétreo y estéril, en la obra que se desarrolla para el mejoramiento de la vía ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE VIA CARTAGENA, que comprende los sitios de patio de acopio de barranquilla que ordene el contratante del Departamento xxx Xxxxxxxxx. El tiempo de trabajo será de un turno de quince (15) horas máximo. La entrega de las VOLQUETAS DOBLE TROQUE a EL CONTRATANTE se efectuará mediante inventario detallado de todos y cada uno de los aspectos inherentes al estado y descripción física y mecánica de las VOLQUETAS. El inventario para todos los efectos hará parte integral del presente contrato y será el parámetro para cualquier controversia que en el futuro se presente sobre estos aspectos.
El CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE a título de suministro, VOLQUETAS DOBLETROQUE CON PLACA No WHM481 modelo 2007 color BLANCO marca CHEVORET CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, para que éste las use y disfrute, pagando el valor indicado en este CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, durante el plazo de duración del mismo, en su cantera, sitio de acopio y/o descargue, y al terminar el presente contrato EL CONTRATANTE proceda a restituirlas, quedando sujetas las partes, a las obligaciones que adelante se precisan.
PARAGRAFO PRIMERO. La entrega de las VOLQUETAS DOBLETROQUE será en el parqueadero destinado para tal fin, el nombre de la cantera-acopio y/o descargue y el lugar exacto estará descrito en el ACTA DE INICIO U OTRO SÍ; que hacen parte integral de este contrato, donde se dará el inicio a todo lo pactado en el presente documento; los gastos en que se pueda incurrir por concepto de transporte del parque automotor desde el sitio donde se encuentren, hasta el lugar de destino serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Los recorridos aproximados, se estiman en ___ km diarios con volqueta cargada entre los sitios de cargue a los sitios de descargue que se indiquen en la programación de obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, se entiende que las VOLQUETAS DOBLE TROQUE son de propiedad de o bajo administración de EL CONTRATISTA y en consecuencia se compromete a entregar el poder de Administración de las volquetas EL CONTRATANTE y/o GENERADOR DEL CONTRATO MATRIZ son unos meros tenedores de las mismas.
CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigencia desde la fecha de suscripción y firma del ACTA DE INICIO del presente contrato y entrega de las volquetas doble troque en el sitio de trabajo por parte de EL CONTRATISTA, su duración será por doce (12) meses y/o mientras esté vigente el contrato de suministro de material pétreo y estéril entre el constructor de la obra y el contratante, contrato que podrá ser prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA.-PLAZO. Para los efectos de este Contrato, será considerado como Plazo doce (12) meses, tiempo durante el cual EL CONTRATANTE tendrá el derecho de uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE para transpore de material pétreo y estéril.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos legales, el plazo comenzará a correr desde la fecha de entrega de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE y firma del ACTA DE INICIO, en el sitio de obra designado por EL CONTRATANTE.
CLAUSULA QUINTA.- PRÓRROGA DEL PLAZO. El Plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento previo, escrito y expreso de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, al término de su vencimiento, el plazo previsto, podrá ser prorrogado por el consentimiento expreso y escrito de ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. A partir de la entrega de LAS VOLQUETAS y firma del acta de inicio; y como contraprestación, EL CONTRATANTE se obliga a pagar, en los tiempos establecidos a EL CONTRATISTA, el respectivo valor por VIAJE DE VOLQUETA DOBLE TROQUE CON PLACA No WHM481 modelo 2007 color BLANCO marca CHEVORET CAPACIDAD MAXIMA DE 15Mts3, para el suministro de material pétreo y estéril, desde los sitios de cargue a los sitios de descargue que indique el generador de la carga, la suma de DOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ( $ 261.000.00) mcte, por Viaje de 70 kms cargado. Los cortes para facturación se harán treinta (30) de cada mes y los pagos se realizaran QUINCE (15) días hábiles después de radicada y revisada la respectiva factura y/o cuenta de cobro y se aplicaran los descuentos correspondientes que indique la ley (Rete fuente). PARAGRAFO PRIMERO: De común acuerdo entre las partes, se creará un ENCARGO FIDUCIARIO POR ADMINISTRACION, con las siguientes condiciones:
A) Para los desembolsos del encargo fiduciario, se debe presentar el cuadro que permita liquidar las cantidades de material transportado dentro del periodo facturado.
B) La dispersión de los recursos desde el encargo fiduciario hacia los contratistas, y /o proveedores, si fuere el caso, serán suministrados por EL CONTRATISTA, indicando el número de cuenta que determine.
El valor a pagar del presente contrato será consignado a las cuentas registradas e informadas por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso, que sufrieren ELLOS Vehículos
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Serán obligaciones de EL CONTRATISTA, las siguientes:
1. Hacer la entrega de las VOLQUETAS a EL CONTRATANTE, según la descripción y en la fecha y lugar descritos en el presente contrato. Las VOLQUETAS serán entregadas una vez matriculadas y con los requisitos legales necesarios para ser operados. De la entrega se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE.
2. Permitir el uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE durante el Plazo, siempre y cuando EL CONTRATANTE esté cumpliendo debidamente sus obligaciones.
3. Librar a EL CONTRATANTE de toda perturbación ilegítima del uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE, por causa imputable a EL CONTRATISTA.
4. Mantener vigentes durante el plazo, los permisos, licencias y documentos legales, al momento de la celebración del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Dentro de los documentos legales, se entienden incluidos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la póliza contra todo riesgo y la revisión técnica mecánica y de gases. Asumir los daños que causen con LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el ejercicio del contrato.
5. Prestar a LAS VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE los servicios incluidos en los términos de este Contrato.
6. Asumir el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, no incluido en el servicio y los arreglos por los daños que sufran LAS VOLQUETAS, que no sean cubiertos por el seguro o cuyo valor esté por debajo de los deducibles mínimos del seguro.
7. Entregar las VOLQUETAS con las llantas en perfectas condiciones y/o nuevas en el parqueadero destinado para tal fin en los Departamentos objeto del contrato.
8. Reemplazar LAS VOLQUETAS que se encuentren en mantenimiento por más de setenta y dos (72) horas, las que estén deteriorada(s), o las que no cumplan con las condiciones y funciones necesarias para el desarrollo del presente contrato por otra(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento, y funcionamiento, a satisfacción de EL CONTRATANTE.
9. El CONTRATISTA será el único responsable de los salarios, prestaciones sociales, obligaciones laborales, dotaciones, alojamiento, alimentación, viáticos y pagos xx xxx, que se causen por parte del conductor o conductores operarios) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE utilizadas durante la ejecución contracto CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Serán obligaciones del CONTRATANTE en cada CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, las siguientes:
Recibir LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en la fecha, forma y lugar pactados. 2 Usar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE de acuerdo con la destinación acordada en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. 3 Conservar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el mismo estado en que las recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. 4 Pagar el valor, según lo contemplado en la Cláusula Sexta valor del Contrato. Salvo por el hecho de cese temporal o definitivo de LA(S) VOLQUETA(S), ya sea por reparación, traslado, huelga, cierre de la empresa y en general, por cualquier causa ajena o fortuita no imputable a EL CONTRATANTE. 5 EL CONTRATANTE se obliga a suministrar a EL CONTRATISTA el combustible para los vehículos, el valor del suministro de combustible, que será descontado de la facturación que presente el contratante.
CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS DE EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA como propietario de LA(S) VOLQUETA(S), tiene sobre la(s) misma(s) todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL CONTRATANTE.
El CONTRATISTA se reserva el derecho a inspeccionar LA(S) VOLQUETA(S), sin interrumpir la utilización de los vehículos por parte de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA será responsable por los costos, gastos, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones. Así como también serán de cuenta de EL CONTRATISTA la totalidad de los costos y gastos de su personal que practique la visita de inspección y cualquier examen especializado que solicite llevar a cabo. La inspección no deberá tomar más de tres (03) horas en cada vehículo.
CLÁUSULA DECIMA.- RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION- El CONTRATANTE renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre LA(S) VOLQUETA(S).
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. -VEHÍCULO EN REPOSICION EN CASO DE DAÑOS MAYORES: Es el vehículo que se repone por parte de EL CONTRATISTA cuando:
a. EL vehículo en suministro, tiene que someterse a una actividad de mantenimiento con una duración superior a setenta y dos (72) horas corridas, y durante el tiempo que tarde dicho mantenimiento. Cuando el mantenimiento se derive de un siniestro que sea declarado pérdida total, el vehículo sustituto se entregará hasta que la aseguradora declare la pérdida total.
b. El vehículo en suministro es xxxxxxx, caso en el cual se entregará hasta que éste último sea recuperado o, hasta que la autoridad penal emita una constancia de que el vehículo fue xxxxxxx y no recuperado.
En los casos anteriores, el vehículo en reposición deberá restituirse inmediatamente se encuentre disponible LA VOLQUETA entregada en suministro, que haya sido declarado pérdida total o se haya obtenido la constancia de hurto por parte de la autoridad penal, según el caso. El vehículo en reposición será para suplir las necesidades de movilización de EL CONTRATANTE y estará sujeto a las mismas características y especificaciones del vehículo entregado en suministro.
El vehículo en reposición se entregará dentro de las próximas setenta y dos (72) horas corridas desde que el vehículo entregado en suministro esté en el taller o haya sido denunciado como xxxxxxx ante la autoridad competente, salvo en aquellos casos en los que se requiera de EL CONTRATANTE reclamación ante la aseguradora en la que se tenga asegurado el vehículo, en cuyo caso dicha reclamación será prerrequisito para empezar a contar el tiempo de entrega del sustituto.
Los vehículos en reposición se entregarán a EL CONTRATANTE mediante un acta de entrega que hará parte integrante del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Al vehículo sustituto se le aplicarán todas las cláusulas del .presente documento y las condiciones del seguro serán las propias del seguro de V / dicho vehículo sustituto.
El vehículo en reposición se entregará limpio y por ende deberá ser retornado en iguales condiciones, de lo contrario será cobrada la lavada pertinente.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA.- Durante la vigencia del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, EL CONTRATISTA es responsable de procurar a EL CONTRATANTE la tenencia pacífica e ininterrumpida de LA(S) VOLQUETA(S), con la siguiente limitación:
1. EL CONTRATISTA no será responsable por la perturbación legal que llegare a sufrir EL CONTRATANTE en la tenencia de EL (LOS) VEHICULO(S), salvo aquellas que provienen de actos imputables a EL CONTRATISTA. No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE deberá notificar a EL CONTRATISTA por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de LA(S) VOLQUETA(S) y se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Todo cambio o modificación posterior de las condiciones contenidas en el presente documento deberá constarse en documentos suscritos por las partes.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- Este contrato prevalece sobre cualquier oferta o acuerdo, entendimiento, carta, negociaciones, prácticas o cualquier otro documento suscrito entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA- QUINTA: Es anexo del presente Contrato y forma parte integrante de este: a) Acta en la que conste las condiciones en que se realiza la entrega, descripción técnico mecánica y descripción física de LA(S) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE, b) Acta de inicio, con la fecha a partir del cual rigen todas las clausulas contenidas en el presente contrato para las partes que lo suscriben.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser cedido ni parcial ni totalmente a un tercero salvo expresa autorización por escrito de EL CONTRATANTE. La cesión parcial o total del mismo supondrá la rescisión unilateral del mismo por parte de EL CONTRATANTE, el cual podrá exigir directamente una indemnización del veinte (20%) del valor total del contrato por el término de un año por cada volqueta doble troque.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. El contrato terminará en relación con cada uno de los vehículo-entregados en suministro para el transporte y descargue de material pétreo y estéril, por:
1. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo.
2. El mutuo consentimiento de las partes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por finalización de las obras o suspensión definitiva o parcial de labores del EL CONTRATANTE o/y GENERADOR DE LA CARGA,
5. Por fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL En caso de presentarse alguna(s) de las causales descritas en la anterior CLÁUSULA, la parte que invoca la justa causa de terminación, antes de dar por terminado unilateralmente el CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, en el que se presenta el incumplimiento, deberá solicitar por escrito a la otra parte que tome las medidas correctivas y pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para evitar seguir incurriendo en la causal. Si no se tomaren las medidas pertinentes para subsanar el incumplimiento, por la parte requerida, la parte que invoca la justa causa de terminación, podrá dar por terminado definitivamente el respectivo CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CLAUSULA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: El CONTRATISTA no tiene ninguna injerencia, ni participación alguna con relación a los acuerdos, contratos, firmados entre EL CONTRATANTE Y EL GENERADOR DE LA CARGA, por lo tanto le queda totalmente prohibido y se acuerda entre las partes, no realizar ningún tipo de comunicación verbal, escrita o de cualesquier forma con la EMPRESA GENERADORA DE LA CARGA y/o sus socios y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos por parte de EL CONTRATISTA y/o sus conductores y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos, sobre los asuntos inherentes a este contrato y la prestación de los servicios contratados. Todas las dudas, motivos y/o asuntos que se presenten dentro del proceso de ejecución serán tratados únicamente por EL CONTRATANTE o su representante y EL CONTRATISTA. Así mismo, EL CONTRATISTA por acuerdo entre las partes no podrá trabajar directa o indirectamente para EL GENERADOR DE LA CARGA y/o sus socios durante la vigencia del presente contrato y dos (02) años después de haber finalizado el mismo.
CLÁUSULA VIGECIMA.- CONCEPTOS BASICOS. Á continuación se definen los servicios adicionales, aclarando que cada vehículo puede tener servicios diferentes.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se entiende por éste el conjunto de intervenciones de carácter periódico, según las recomendaciones del fabricante o /Concesionario como es el cambio de aceite, filtros, engrase, lavado, pinchadas sencilla; este servicio corre a cuenta de EL CONTRATISTA.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se entiende por este el conjunto de intervenciones que se deben realizar como consecuencia del desgaste normal de las piezas de LA(S) VOLQUETA(S), diferentes a las propias del mantenimiento preventivo. Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que cualquier procedimiento o servicio que no se encuentre determinado como mantenimiento preventivo, se entenderá como mantenimiento correctivo y este será gestionado y asumido por EL CONTRATISTA.
SUMINISTRO DE LLANTAS: El propietario deberá entregar los vehículos con llantas todo terreno, en buen estado y los cambios siguientes los asumirá EL CONTRATISTA.
CASO FORTUITO: Es un acontecimiento que no puede imputarse al sujeto, aunque el desarrollo del acontecimiento en cuestión impida que se cumpla la obligación o la ley. Este hecho se considera que no ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado.
FUERZA MAYOR: Es toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional o independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impida llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales, que no es imputable a alguna falta o negligencia de una de ellas y que es imposible de evitar habiendo aplicado la mayor diligencia posible.
SEGURO DE VEHÍCULOS: Es el servicio en el cual EL CONTRATISTA incluye EL/LOS VEHÍCULO/S en una póliza de seguro que ampara la responsabilidad civil, y responsabilidad civil extracontractual
Para constancia se firma en la ciudad de _______, el diecinueve (____) xxxx xx Xxxx de 2015, en dos (02) ejemplares del mismo tenor literal con destino a EL CONTRATISTA y para EL CONTRATANTE, debidamente reconocidos y autenticados.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
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XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX RESTAN XXXXXXX
NIT: 900851999-8 NIT: 30581383
REPRESENTANTE LEGAL
OCIMAQ TRANSPORT S.A.S.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE CON VOLCOS DE 15 METROS CUBICOS EN ADELANTE, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE XXX XXXXXXXXX.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx a los 26 días del mes xx Xxxx de dos mil quince (2015), entre los suscritos, de una parte, OCIMAQ TRANSPORT S.A.S., Constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificada con NIT. 900851999-5 con domicilio en Direccion según consta en el certificado de domicilio existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del municipio de Barrancabermeja, que se adjunta al presente documento, representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000 Expedida en El Municipio De SAN XXXX XX XXXXX (META), que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de carga en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra parte XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX constituido y/o persona natural existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificado con CC:Y/0 NIT: 78741990 Xx XXXXXXX, que para efectos del presente contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil, en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado realizar el presente contrato, que se regirá por las leyes colombianas y en particular por las siguientes cláusulas, mediante las cuales, se establecen las condiciones generales del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE DE MATERIAL PÉTREO Y ESTERIL, así: CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA. El presente Contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. Mediante el presente Contrato, las partes establecen las condiciones generales y las obligaciones de cada una de ellas, aplicables al suministro de VOLQUETA DOBLETROQUE CON PLACAS CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, cuyas características sean las siguientes: volquetas, doble troque, diesel, llantas todo terreno, modelo 2000 en adelante, cabina cerrada con aire acondicionado, dotadas de: extintor tipo industrial, conos de (90) noventa cm, pito de reversa, exploradora de reversa, GPS, licuadora Cinturón de seguridad, botiquín de primeros auxilios. Las VOLQUETAS que se entregan en suministro tendrán como destinación exclusiva el transporte y descargue de material Pétreo y estéril, en la obra que se desarrolla para el mejoramiento de la vía ATLANTICO BARRANQUILLA SOBRE VIA CARTAGENA, que comprende los sitios de patio de acopio de barranquilla que ordene el contratante del Departamento xxx Xxxxxxxxx. El tiempo de trabajo será de un turno de quince (15) horas máximo. La entrega de las VOLQUETAS DOBLE TROQUE a EL CONTRATANTE se efectuará mediante inventario detallado de todos y cada uno de los aspectos inherentes al estado y descripción física y mecánica de las VOLQUETAS. El inventario para todos los efectos hará parte integral del presente contrato y será el parámetro para cualquier controversia que en el futuro se presente sobre estos aspectos.
El CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE a título de suministro, VOLQUETAS DOBLETROQUE CON PLACA No USC429 modelo 2008 color BLANCO marca FREIGTHLINER CAPACIDAD MINIMA DE 15m3, para que éste las use y disfrute, pagando el valor indicado en este CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, durante el plazo de duración del mismo, en su cantera, sitio de acopio y/o descargue, y al terminar el presente contrato EL CONTRATANTE proceda a restituirlas, quedando sujetas las partes, a las obligaciones que adelante se precisan.
PARAGRAFO PRIMERO. La entrega de las VOLQUETAS DOBLETROQUE será en el parqueadero destinado para tal fin, el nombre de la cantera-acopio y/o descargue y el lugar exacto estará descrito en el ACTA DE INICIO U OTRO SÍ; que hacen parte integral de este contrato, donde se dará el inicio a todo lo pactado en el presente documento; los gastos en que se pueda incurrir por concepto de transporte del parque automotor desde el sitio donde se encuentren, hasta el lugar de destino serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Los recorridos aproximados, se estiman en ___ km diarios con volqueta cargada entre los sitios de cargue a los sitios de descargue que se indiquen en la programación de obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, se entiende que las VOLQUETAS DOBLE TROQUE son de propiedad de o bajo administración de EL CONTRATISTA y en consecuencia se compromete a entregar el poder de Administración de las volquetas EL CONTRATANTE y/o GENERADOR DEL CONTRATO MATRIZ son unos meros tenedores de las mismas.
CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigencia desde la fecha de suscripción y firma del ACTA DE INICIO del presente contrato y entrega de las volquetas doble troque en el sitio de trabajo por parte de EL CONTRATISTA, su duración será por doce (12) meses y/o mientras esté vigente el contrato de suministro de material pétreo y estéril entre el constructor de la obra y el contratante, contrato que podrá ser prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA.-PLAZO. Para los efectos de este Contrato, será considerado como Plazo doce (12) meses, tiempo durante el cual EL CONTRATANTE tendrá el derecho de uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE para transpore de material pétreo y estéril.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos legales, el plazo comenzará a correr desde la fecha de entrega de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE y firma del ACTA DE INICIO, en el sitio de obra designado por EL CONTRATANTE.
CLAUSULA QUINTA.- PRÓRROGA DEL PLAZO. El Plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento previo, escrito y expreso de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, al término de su vencimiento, el plazo previsto, podrá ser prorrogado por el consentimiento expreso y escrito de ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. A partir de la entrega de LAS VOLQUETAS y firma del acta de inicio; y como contraprestación, EL CONTRATANTE se obliga a pagar, en los tiempos establecidos a EL CONTRATISTA, el respectivo valor por VIAJE DE VOLQUETA DOBLE TROQUE CON PLACA No USC429 modelo 2008 color BLANCO marca FREIGTHLINER CAPACIDAD MAXIMA DE 15Mts3, para el suministro de material pétreo y estéril, desde los sitios de cargue a los sitios de descargue que indique el generador de la carga, la suma de DOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ( $ 261.000.00) mcte, por Viaje de 70 kms cargado. Los cortes para facturación se harán treinta (30) de cada mes y los pagos se realizaran QUINCE (15) días hábiles después de radicada y revisada la respectiva factura y/o cuenta de cobro y se aplicaran los descuentos correspondientes que indique la ley (Rete fuente). PARAGRAFO PRIMERO: De común acuerdo entre las partes, se creará un ENCARGO FIDUCIARIO POR ADMINISTRACION, con las siguientes condiciones:
A) Para los desembolsos del encargo fiduciario, se debe presentar el cuadro que permita liquidar las cantidades de material transportado dentro del periodo facturado.
B) La dispersión de los recursos desde el encargo fiduciario hacia los contratistas, y /o proveedores, si fuere el caso, serán suministrados por EL CONTRATISTA, indicando el número de cuenta que determine.
El valor a pagar del presente contrato será consignado a las cuentas registradas e informadas por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso, que sufrieren ELLOS Vehículos
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Serán obligaciones de EL CONTRATISTA, las siguientes:
1. Hacer la entrega de las VOLQUETAS a EL CONTRATANTE, según la descripción y en la fecha y lugar descritos en el presente contrato. Las VOLQUETAS serán entregadas una vez matriculadas y con los requisitos legales necesarios para ser operados. De la entrega se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE.
2. Permitir el uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE durante el Plazo, siempre y cuando EL CONTRATANTE esté cumpliendo debidamente sus obligaciones.
3. Librar a EL CONTRATANTE de toda perturbación ilegítima del uso y goce de LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE, por causa imputable a EL CONTRATISTA.
4. Mantener vigentes durante el plazo, los permisos, licencias y documentos legales, al momento de la celebración del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Dentro de los documentos legales, se entienden incluidos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la póliza contra todo riesgo y la revisión técnica mecánica y de gases. Asumir los daños que causen con LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el ejercicio del contrato.
5. Prestar a LAS VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE los servicios incluidos en los términos de este Contrato.
6. Asumir el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, no incluido en el servicio y los arreglos por los daños que sufran LAS VOLQUETAS, que no sean cubiertos por el seguro o cuyo valor esté por debajo de los deducibles mínimos del seguro.
7. Entregar las VOLQUETAS con las llantas en perfectas condiciones y/o nuevas en el parqueadero destinado para tal fin en los Departamentos objeto del contrato.
8. Reemplazar LAS VOLQUETAS que se encuentren en mantenimiento por más de setenta y dos (72) horas, las que estén deteriorada(s), o las que no cumplan con las condiciones y funciones necesarias para el desarrollo del presente contrato por otra(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento, y funcionamiento, a satisfacción de EL CONTRATANTE.
9. El CONTRATISTA será el único responsable de los salarios, prestaciones sociales, obligaciones laborales, dotaciones, alojamiento, alimentación, viáticos y pagos xx xxx, que se causen por parte del conductor o conductores operarios) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE utilizadas durante la ejecución contracto CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Serán obligaciones del CONTRATANTE en cada CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, las siguientes:
Recibir LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en la fecha, forma y lugar pactados. 2 Usar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE de acuerdo con la destinación acordada en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. 3 Conservar LAS VOLQUETAS DOBLE TROQUE en el mismo estado en que las recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. 4 Pagar el valor, según lo contemplado en la Cláusula Sexta valor del Contrato. Salvo por el hecho de cese temporal o definitivo de LA(S) VOLQUETA(S), ya sea por reparación, traslado, huelga, cierre de la empresa y en general, por cualquier causa ajena o fortuita no imputable a EL CONTRATANTE. 5 EL CONTRATANTE se obliga a suministrar a EL CONTRATISTA el combustible para los vehículos, el valor del suministro de combustible, que será descontado de la facturación que presente el contratante.
CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS DE EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA como propietario de LA(S) VOLQUETA(S), tiene sobre la(s) misma(s) todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL CONTRATANTE.
El CONTRATISTA se reserva el derecho a inspeccionar LA(S) VOLQUETA(S), sin interrumpir la utilización de los vehículos por parte de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA será responsable por los costos, gastos, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones. Así como también serán de cuenta de EL CONTRATISTA la totalidad de los costos y gastos de su personal que practique la visita de inspección y cualquier examen especializado que solicite llevar a cabo. La inspección no deberá tomar más de tres (03) horas en cada vehículo.
CLÁUSULA DECIMA.- RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION- El CONTRATANTE renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre LA(S) VOLQUETA(S).
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. -VEHÍCULO EN REPOSICION EN CASO DE DAÑOS MAYORES: Es el vehículo que se repone por parte de EL CONTRATISTA cuando:
a. EL vehículo en suministro, tiene que someterse a una actividad de mantenimiento con una duración superior a setenta y dos (72) horas corridas, y durante el tiempo que tarde dicho mantenimiento. Cuando el mantenimiento se derive de un siniestro que sea declarado pérdida total, el vehículo sustituto se entregará hasta que la aseguradora declare la pérdida total.
b. El vehículo en suministro es xxxxxxx, caso en el cual se entregará hasta que éste último sea recuperado o, hasta que la autoridad penal emita una constancia de que el vehículo fue xxxxxxx y no recuperado.
En los casos anteriores, el vehículo en reposición deberá restituirse inmediatamente se encuentre disponible LA VOLQUETA entregada en suministro, que haya sido declarado pérdida total o se haya obtenido la constancia de hurto por parte de la autoridad penal, según el caso. El vehículo en reposición será para suplir las necesidades de movilización de EL CONTRATANTE y estará sujeto a las mismas características y especificaciones del vehículo entregado en suministro.
El vehículo en reposición se entregará dentro de las próximas setenta y dos (72) horas corridas desde que el vehículo entregado en suministro esté en el taller o haya sido denunciado como xxxxxxx ante la autoridad competente, salvo en aquellos casos en los que se requiera de EL CONTRATANTE reclamación ante la aseguradora en la que se tenga asegurado el vehículo, en cuyo caso dicha reclamación será prerrequisito para empezar a contar el tiempo de entrega del sustituto.
Los vehículos en reposición se entregarán a EL CONTRATANTE mediante un acta de entrega que hará parte integrante del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. Al vehículo sustituto se le aplicarán todas las cláusulas del .presente documento y las condiciones del seguro serán las propias del seguro de V / dicho vehículo sustituto.
El vehículo en reposición se entregará limpio y por ende deberá ser retornado en iguales condiciones, de lo contrario será cobrada la lavada pertinente.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA.- Durante la vigencia del respectivo CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, EL CONTRATISTA es responsable de procurar a EL CONTRATANTE la tenencia pacífica e ininterrumpida de LA(S) VOLQUETA(S), con la siguiente limitación:
1. EL CONTRATISTA no será responsable por la perturbación legal que llegare a sufrir EL CONTRATANTE en la tenencia de EL (LOS) VEHICULO(S), salvo aquellas que provienen de actos imputables a EL CONTRATISTA. No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE deberá notificar a EL CONTRATISTA por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de LA(S) VOLQUETA(S) y se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Todo cambio o modificación posterior de las condiciones contenidas en el presente documento deberá constarse en documentos suscritos por las partes.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- Este contrato prevalece sobre cualquier oferta o acuerdo, entendimiento, carta, negociaciones, prácticas o cualquier otro documento suscrito entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA- QUINTA: Es anexo del presente Contrato y forma parte integrante de este: a) Acta en la que conste las condiciones en que se realiza la entrega, descripción técnico mecánica y descripción física de LA(S) VOLQUETA(S) DOBLE TROQUE, b) Acta de inicio, con la fecha a partir del cual rigen todas las clausulas contenidas en el presente contrato para las partes que lo suscriben.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser cedido ni parcial ni totalmente a un tercero salvo expresa autorización por escrito de EL CONTRATANTE. La cesión parcial o total del mismo supondrá la rescisión unilateral del mismo por parte de EL CONTRATANTE, el cual podrá exigir directamente una indemnización del veinte (20%) del valor total del contrato por el término de un año por cada volqueta doble troque.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL. El contrato terminará en relación con cada uno de los vehículo-entregados en suministro para el transporte y descargue de material pétreo y estéril, por:
1. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo.
2. El mutuo consentimiento de las partes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por finalización de las obras o suspensión definitiva o parcial de labores del EL CONTRATANTE o/y GENERADOR DE LA CARGA,
5. Por fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL En caso de presentarse alguna(s) de las causales descritas en la anterior CLÁUSULA, la parte que invoca la justa causa de terminación, antes de dar por terminado unilateralmente el CONTRATO DE SUMINISTRO DE VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA TRANSPORTE Y DESCARGUE DE MATERIAL PETREO Y ESTERIL, en el que se presenta el incumplimiento, deberá solicitar por escrito a la otra parte que tome las medidas correctivas y pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para evitar seguir incurriendo en la causal. Si no se tomaren las medidas pertinentes para subsanar el incumplimiento, por la parte requerida, la parte que invoca la justa causa de terminación, podrá dar por terminado definitivamente el respectivo CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CLAUSULA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: El CONTRATISTA no tiene ninguna injerencia, ni participación alguna con relación a los acuerdos, contratos, firmados entre EL CONTRATANTE Y EL GENERADOR DE LA CARGA, por lo tanto le queda totalmente prohibido y se acuerda entre las partes, no realizar ningún tipo de comunicación verbal, escrita o de cualesquier forma con la EMPRESA GENERADORA DE LA CARGA y/o sus socios y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos por parte de EL CONTRATISTA y/o sus conductores y/o sus trabajadores administrativos y/o sus trabajadores operativos, sobre los asuntos inherentes a este contrato y la prestación de los servicios contratados. Todas las dudas, motivos y/o asuntos que se presenten dentro del proceso de ejecución serán tratados únicamente por EL CONTRATANTE o su representante y EL CONTRATISTA. Así mismo, EL CONTRATISTA por acuerdo entre las partes no podrá trabajar directa o indirectamente para EL GENERADOR DE LA CARGA y/o sus socios durante la vigencia del presente contrato y dos (02) años después de haber finalizado el mismo.
CLÁUSULA VIGECIMA.- CONCEPTOS BASICOS. Á continuación se definen los servicios adicionales, aclarando que cada vehículo puede tener servicios diferentes.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se entiende por éste el conjunto de intervenciones de carácter periódico, según las recomendaciones del fabricante o /Concesionario como es el cambio de aceite, filtros, engrase, lavado, pinchadas sencilla; este servicio corre a cuenta de EL CONTRATISTA.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se entiende por este el conjunto de intervenciones que se deben realizar como consecuencia del desgaste normal de las piezas de LA(S) VOLQUETA(S), diferentes a las propias del mantenimiento preventivo. Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que cualquier procedimiento o servicio que no se encuentre determinado como mantenimiento preventivo, se entenderá como mantenimiento correctivo y este será gestionado y asumido por EL CONTRATISTA.
SUMINISTRO DE LLANTAS: El propietario deberá entregar los vehículos con llantas todo terreno, en buen estado y los cambios siguientes los asumirá EL CONTRATISTA.
CASO FORTUITO: Es un acontecimiento que no puede imputarse al sujeto, aunque el desarrollo del acontecimiento en cuestión impida que se cumpla la obligación o la ley. Este hecho se considera que no ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado.
FUERZA MAYOR: Es toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional o independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impida llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales, que no es imputable a alguna falta o negligencia de una de ellas y que es imposible de evitar habiendo aplicado la mayor diligencia posible.
SEGURO DE VEHÍCULOS: Es el servicio en el cual EL CONTRATISTA incluye EL/LOS VEHÍCULO/S en una póliza de seguro que ampara la responsabilidad civil, y responsabilidad civil extracontractual
Para constancia se firma en la ciudad de _______, el diecinueve (____) xxxx xx Xxxx de 2015, en dos (02) ejemplares del mismo tenor literal con destino a EL CONTRATISTA y para EL CONTRATANTE, debidamente reconocidos y autenticados.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
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NIT: 900851999-8 NIT: 78741990
REPRESENTANTE LEGAL
OCIMAQ TRANSPORT S.A.S.