Contract
Al contestar refiérase Al oficio No.07511
05 xx xxxx de 2022.
DCA-1360
Señor
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Gerente General a.i.
PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN.
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirse, adenda No. 5 del contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, suscrito originalmente entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas como Fideicomitente y el Banco Crédito Agrícola de Cartago como fiduciario, en atención a la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas Empresas y sus Reformas 8262, con el fin de crear un Programa de Apoyo a la pequeña y mediana empresa, para financiar emprendimientos mediante desarrollo tecnológico.
Nos referimos a su oficio No. PROMOTORA-GG-OF-122-2022 de fecha 31 xx xxxxx del año en curso, y recibido en esta Contraloría General de la República en la misma fecha, mediante el cual remite para trámite de refrendo la adenda al contrato descrito en el asunto.
I.-Antecedentes del trámite.
Señala la Administración gestionante que el 24 de setiembre de 2002 se constituyó el contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, en adelante “el Fideicomiso”, entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas como Fideicomitente y Banco Crédito Agrícola de Cartago como fiduciario, en atención a la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas Empresas y sus Reformas 8262, con el fin de crear un Programa de Apoyo a la pequeña y mediana empresa, para financiar emprendimientos mediante desarrollo tecnológico.
Indica que dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el 20 de diciembre 2002 y ha tenido varias adendas que han modificado algunas cláusulas en el transcurso del tiempo, entre estas:
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● Adenda 1: suscrita el 9 xx xxxxxx de 2017 reforma a la cláusula de honorarios.
● Adenda 2: Sustitución de Fiduciario en función de la publicación en el diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 165 de fecha miércoles 19 de setiembre del 2018, de la Ley N° 9605 Fusión Por Absorción Del Banco Crédito Agrícola De Cartago y El Banco Xx Xxxxx Rica, firmada el 31 de octubre de 2019.
● Adenda 3: se establece una modificación en el plazo de acuerdo al plazo original del contrato y el compromiso de trabajar una adenda para ajustar el contrato dado que las condiciones iniciales del Fideicomiso, no se ajustan a la realidad.
● Adenda 4, se deja sin efecto la modificación en la cláusula del plazo modificada en la adenda 3.
● Adenda 5: modificación de varias de las cláusulas del contrato para ajustarlas a la realidad del actual Fiduciario y Fideicomitente, los servicios que se brinda, así como el costo.
Señala que el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas creado por la Ley 5048 en la actualidad se denomina Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, dada la reforma establecida en la Ley 9971.
Indica que dado que la Adenda 5 suscrita entre las partes es una modificación importante de varias de las cláusulas del contrato, es que consideran importante hacer del conocimiento dicha modificación y consultan si se requiere refrendo de esta.
Aunado a lo anterior, indican que en caso de que el documento adjunto no requiera refrendo Contralor, se solicita la aprobación del órgano contralor para el establecimiento de un nuevo honorario por un monto de ¢1.050.000, el cual se encuentra justificado por el fiduciario, basado en los recursos que se requieren para la atención de las actividades tanto actuales como nuevas que se desempeñan en el Fideicomiso.
II.-Criterio de la División.
Una vez efectuado el estudio de rigor, considera oportuno esta División indicar, que en la solicitud presentada se plantea una consulta respecto a la procedencia de refrendo en la adenda 5 del contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, aunado a ello, remite el documento para su debido conocimiento.
En virtud de lo anterior, siendo que esa Administración además de presentar la consulta remite a su vez la adenda respectiva, entiende este Despacho que ello obedece a su interés de dotar a dicho documento del requisito de eficacia antes comentado, motivo por el que el presente trámite será resuelto como una solicitud de refrendo a la adenda No. 5, la cual fue presentada junto con el oficio de solicitud.
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Ahora bien, siendo que fue aclarado lo anterior, se le indica que se devuelve sin refrendo la adenda de cita del contrato mencionado, en virtud de no requerirse, por las razones que de seguido se exponen:
En primer lugar se tiene, que mediante oficio No. 16485 (DI-AA-4147) del 20 de diciembre de 2002, la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría, brindó refrendo contralor al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, el cual tiene como objeto crear un Programa de Apoyo a la pequeña y mediana empresa, para financiar emprendimientos mediante desarrollo tecnológico.
Ahora bien, se tiene que el trámite planteado en la presente gestión versa sobre la modificación mediante de adenda al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, por lo cual, corresponde analizar si la misma requiere del respectivo refrendo contralor.
Al respecto, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, en su artículo 4 indica:
“Artículo 4. Modificaciones contractuales. Las modificaciones contractuales que surjan con posterioridad a un trámite de refrendo, quedarán sujetas únicamente al refrendo interno. En ese proceso la Administración deberá verificar que las modificaciones se ajusten al ordenamiento jurídico.”
De esta forma se tiene, que las modificaciones contractuales plasmadas mediante una adenda, no requieren en la actualidad refrendo por este órgano contralor, con independencia de si el contrato original haya cumplido dicho requisito.
Así las cosas, analizada la presente gestión, tenemos que el documento sometido a refrendo, corresponde a una adenda al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, la cual versa sobre modificaciones contractuales de varias de las cláusulas del contrato, razón por la cual, según lo señalado por el Reglamento citado siendo que el documento corresponde a modificaciones contractuales, este no requiere del trámite de refrendo contralor, correspondiendo a la Administración el respectivo refrendo, así como verificar que las modificaciones realizadas se ajusten al ordenamiento jurídico. Tampoco observa este Despacho que en la normativa indicada en su gestión como en los documentos contractuales conocidos, exista expresa disposición legal de cumplirse con dicho requisito de eficacia ante este órgano contralor.
Aunado a lo anterior, en la presente gestión, se indica que se solicita la aprobación del órgano contralor para el establecimiento de un nuevo honorario, basado en los recursos que se requieren para la atención de las actividades tanto actuales como nuevas que se desempeñan en el Fideicomiso. Al respecto, resulta oportuno señalar que al no ser competente este órgano contralor para aprobar el documento de adenda remitida, tampoco lo es para aprobar la solicitud adicional que presenta esa Administración en la forma descrita, aspecto que queda liberado a su responsabilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin refrendo en virtud de no requerirse, la adenda No. 5 al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, en
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suscrito entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas como Fideicomitente y Banco Crédito Agrícola de Cartago como fiduciario, en atención a la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas Empresas y sus Reformas 8262, con el fin de crear un Programa de Apoyo a la pequeña y mediana empresa, para financiar emprendimientos mediante desarrollo tecnológico.
Atentamente,
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-05-05 09:50
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Gerente Asociado
AKQS/nrg. NI:9347 G:2022001851-1
Expediente electrónico: CGR-REF-2022002820
Firmado digitalmente por XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2022-05-05 10:36
Razón: firma
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.