Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, POR SISTEMA DE CONCURSO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE ORDINARIO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA DE TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES.
1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HA DE REUNIR EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de vigilancia privada y protección general de la entidad pública empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes perteneciente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos.
El objeto del contrato se corresponde con la nomenclatura de servicios CPV 79700000-1 a 79714000-2 del Reglamento (CE) 213/2008, así como con la categoría 23 del anexo II del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
1.2. El presente servicio se realizará en los horarios y de conformidad con las restantes condiciones establecidas en el presente pliego de prescripciones técnicas particulares y en el de condiciones económico administrativas.
1.3. Horarios de prestación del servicio.
El servicio de vigilancia y protección objeto de este Pliego se prestará los horarios y dependencias de la Entidad Pública Empresarial que se indican a continuación:
- Un Vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx 24 horas (8.760 horas totales). ¿??
- Un vigilante de seguridad de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas (14 horas diarias, 3.654 horas totales).
- Un vigilante de seguridad los viernes y sábados de 23:00 a 7:00 horas (8 horas diarias, 832 horas totales).
Haciendo un total de 13.246 horas de servicio totales.
Descripción | Horas | Días | Horas Totales |
Un Vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx 24horas | 24 | 365 | 8.760 |
Un vigilante de seguridad de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas | 14 | 261 | 3.654 |
Un vigilante de seguridad los viernes y sábados de 23:00 a 7:00 horas | 8 | 104 | 832 |
13.246 |
Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen reforzar la vigilancia, ampliando la dotación del personal y/o la jornada diaria, a requerimiento de la Entidad, la empresa adjudicataria procederá a la ampliación del servicio, en los términos indicados en el requerimiento. Los servicios extraordinarios requeridos, serán facturados por la empresa adjudicataria de forma independiente de la facturación periódica correspondiente al objeto principal de la contratación y el precio de los mismos no podrá exceder el precio vigilante/hora, que regirá el régimen ordinario de prestación de servicios de vigilancia en la Entidad, ofertados a la correspondiente licitación.
1.4. Requisitos de las empresas y de los vigilantes de seguridad.
– Las empresas licitadoras han de contar con la correspondiente autorización administrativa que habilite para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad y figurar inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
– El mencionado servicio se prestará por vigilantes de seguridad legalmente habilitados por autorización administrativa, en aplicación de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, y del R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada.
– Los vigilantes de seguridad, cuando se encuentren en el desarrollo de las funciones encomendadas en ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, vestirán el uniforme correspondiente y llevarán, en sitio visible, la tarjeta de identidad profesional.
– El personal que preste el servicio objeto del contrato depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los salarios y seguridad social vigentes o que en lo sucesivo se estipulen, quedando esta Corporación exenta de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
– La empresa adjudicataria deberá garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
– El personal de seguridad adscrito al servicio debe disponer de la formación de Primeros Auxilios.
– El personal de seguridad adscrito al servicio debe disponer de la formación de Prevención de Incendios.
– La empresa adjudicataria cumplirá con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en vigor durante la vigencia del servicio, realizando la coordinación de actividades empresariales con la TEA Tenerife Espacio de las Artes previamente al inicio del servicio y durante el transcurso del mismo, garantizando la formación y actualización profesional de su personal en cuanto a seguridad laboral. Comprometiéndose a facilitar a TEA Tenerife Espacio de las Artes la documentación que se le requiera
para verificar su cumplimiento. La documentación deberá aportarse en el plazo de 7 días hábiles desde que TEA Tenerife Espacio de las Artes realice la petición por escrito. El incumplimiento de estas condiciones podrá suponer la suspensión del contrato o su resolución, con abono por parte del adjudicatario de los daños y perjuicios causados por dicha suspensión o resolución contractual.
– La Empresa adjudicataria preverá la formación del personal destinado a sustituciones y refuerzos antes de su incorporación al servicio, en cualquiera de las materias anteriormente mencionadas.
1.5. Condiciones relativas al servicio.
El servicio de vigilancia y protección objeto del presente contrato ha de ser prestado de conformidad a la regulación establecida al respecto por la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y por el R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada.
Relativo al personal de seguridad:
a) Ejercer la vigilancia de carácter general sobre el edificio, instalaciones y bienes del Centro.
b) Proteger a las personas y propiedades de las mismas.
c) Evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones durante el desarrollo de su servicio, obrando en consecuencia.
d) Identificar, perseguir y aprehender a los delincuentes atrapados infraganti, poniéndolos a disposición de las Fuerzas y Xxxxxxx de Seguridad y Orden Público debiendo colaborar con aquellas y seguir sus instrucciones.
e) Llevar a cabo la vigilancia de las dependencias, realizando recorridos totales por las rutas que se establezcan y con la periodicidad que se determine por la Entidad, efectuando el fichaje de control en los equipos o sistemas que se habiliten a tal fin, siendo responsabilidad del adjudicatario disponer de los sistemas necesarios.
f) Comprobar cierres de ventanas, puertas o cualquier otro acceso que permita la entrada de intrusos, así como las dependencias interiores.
g) Comprobar los aparatos de aire acondicionado y que los sistemas de alumbrado estén apagadas o encendidas, según proceda, de toda la instalación.
h) Comprobar el buen estado y disposición al funcionamiento de extintores, bocas de incendios, salidas de emergencia y cualquier otra medida de seguridad contra incendios.
i) Comprobar la conexión y desconexión de alarmas de seguridad existentes en el Centro.
j) Control riguroso de acceso, tanto de personas como de vehículos, con libro de registro de entradas y salidas, entrega de acreditaciones al personal autorizado cuando proceda.
k) Impedir la venta ambulante tanto en el edificio como en el exterior de su parcela.
l) Controlar la entrada y salida de bultos o paquetes de las dependencias del edificio. Para ello, el vigilante deberá contactar con el departamento a la que se dirigen o del que provienen los visitantes, a fin de comprobar el origen de la entrada y salida de los mismos.
m) Intervenir en evitación y extinción de incendios, siniestros y accidentes en general, referidos tanto a las personas como a los bienes. Para ello, el personal de vigilancia deberá informarse y formarse respecto a los planes de emergencia y sus medidas correspondientes a las dependencias de la entidad, pudiendo solicitarse su participación activa en ellos.
n) Xxxxx en conocimiento de los responsables de la entidad, de forma inmediata, los incidentes que estén relacionados con las misiones encomendadas y exponer las medidas adoptadas en cada caso.
o) Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de las normas establecidas.
p) Custodiar las llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, control del registro del libro de llaves.
q) No atentar contra los dispositivos de seguridad ni manipular aquellos cuya naturaleza lo permita, dispuestos en los inmuebles de la entidad.
r) Vigilar los accesos principales a las dependencias de la Entidad. En la realización de esta prestación, el contratista estará obligado al estricto cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
s) Consignar en los equipos informáticos instalados en los accesos de entrada y respecto de las personas que accedan al edificio, los datos personales, el número de D.N.I., el objeto de la visita y el lugar del inmueble al que se dirigen, persona o departamento de contacto responsable de la visita cuando fuere necesario y a requerimiento previo de la Entidad, siendo responsabilidad del adjudicatario disponer de los sistemas necesarios.
t) Custodiar los documentos en los términos requeridos por la Entidad.
u) Velar por la correcta utilización, por parte del personal al servicio de la Entidad, de los sistemas de control de horario, una vez se hubiere procedido a la instalación de los mismos.
Relativo a la empresa adjudicataria:
a) En caso de que se produzcan sustituciones o cambios del personal de vigilancia, la empresa adjudicataria deberá formar y asesorar al nuevo personal que destine a la realización de dichas tareas de vigilancia, de manera que la calidad en la prestación del servicio no se vea afectada negativamente.
b) La empresa adjudicataria designará un coordinador que será en primera instancia, interlocutor con TEA Tenerife Espacio de las Artes. Velará por la consecución de los objetivos mencionados en los párrafos anteriores y resolverá cualquier incidencia que se produzca en la marcha del servicio, tales como sustituciones de los agentes, refuerzo de los mismos por servicios extraordinarios, etc.
c) La empresa adjudicataria designará un responsable de equipo de entre los vigilantes de seguridad que preste servicio en TEA Tenerife Espacio de las Artes, encargado de desarrollar la labor de coordinación entre el resto del personal de seguridad, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.
d) La empresa adjudicataria deberá desarrollar un plan de vigilancia acorde con las normas y necesidades fijadas por la entidad.
e) La empresa adjudicataria deberá contar con los medios necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios objeto de contratación, corriendo a su cargo los gastos que se ocasionen. Esto incluirá: el equipo informático (ordenador personal, impresora a color, escáner, etc.), el software relacionado con la prestación del servicio, así como el material fungible necesario para las tareas de oficina y gestión ofimática descritas en el presente pliego técnico (folios, bolígrafos, tinta de impresora, etc.). La empresa adjudicataria formará al personal de seguridad en la utilización de los medios anteriormente descritos. TEA Tenerife Espacio de las Artes pone a disposición de la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio de una conexión inalámbrica de acceso a Internet (WIFI), teléfono fijo y de un espacio físico (C.P.D.) dotado de un mostrador de seguridad donde alojar los medios puestos por la empresa. Se deberá tener presente que el C.P.D. no será de uso exclusivo por la empresa adjudicataria del presente servicio.
f) La empresa adjudicataria dispondrá de un correo electrónico a través del cual se informará al personal de seguridad de todo lo relacionado con el servicio (autorizaciones de acceso, información de eventos, etc.).
g) La empresa de seguridad dotará al personal en servicio de:
Uniforme completo (Que no lleve a confusión con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
Distintivo de Vigilante de Seguridad.
Distintivo nombre de la empresa.
Equipamiento relacionado con el servicio de seguridad: linternas de mano, focos portátiles de baterías, 2 rollos de 100 metros de cinta de balizar, 4 vallas de exterior para delimitación de espacio, 5 cadenas de
20 metros, 5 juegos de candados y 5 carteles plastificados de prohibido el paso, 6 caballetes de “prohibido el paso” y 6 caballetes de “suelo mojado”. El equipamiento deberá estar en perfecto estado durante de prestación del servicio debiendo la empresa adjudicataria realizar su sustitución en caso de deterioro, avería u otro motivo.
Equipos de comunicación:
Teléfono móvil, operativo para realizar llamadas de emergencias a:
Dispositivos de:
112
091
Policía Local
Bomberos
Responsable de su Empresa.
Emisora con cobertura en todo el recinto de la instalación, incluido la urbanización.
Las anteriores funciones serán desarrolladas manteniendo en todo caso un trato deferente y correcto hacia el público y personal de la Entidad, atendiendo a los principios de integridad y dignidad, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes indicadas, dará derecho a la Entidad a solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución del vigilante que las haya infringido.
1.6. Condiciones relativas al tratamiento de los datos de carácter personal a los que se acceda como consecuencia de la prestación del servicio.
El contratista, al aceptar las condiciones previstas en este contrato, se obliga al estricto cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. La citada Ley prevé, en su artículo 12, el acceso a los datos por cuenta de terceros, obligándose el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, al utilizar datos de carácter personal por cuenta de TEA Tenerife Espacio de las Artes entidad pública empresarial perteneciente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a cumplir las siguientes estipulaciones:
a) Finalidad del tratamiento.- El prestador del servicio tratará los datos personales responsabilidad TEA Tenerife Espacio de las Artes durante la prestación de los servicios regulada en el presente documento, ajustando su actividad a las instrucciones que le indique TEA Tenerife Espacio de las Artes al efecto, así como acomodándose a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo el prestador del servicio se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales ni a aplicar o utilizar los datos
a finalidades distintas a las expresamente estipuladas en el presente documento
b) Prohibición de comunicación de datos personales.- El prestador del servicio guardará bajo su control y custodia todos los documentos, ficheros e información suministrada por TEA Tenerife Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; y se obliga a no divulgarlos, transferidos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
c) Seguridad de los datos.- El prestador del servicio tratará los ficheros con los datos personales facilitados conforme a las políticas y normativas de seguridad que resulte aplicables para garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
d) Copias de seguridad.- El prestador del servicio se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por TEA Tenerife Espacio de las Artes, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que esté legalmente obligado como encargado de tratamiento. En ese último caso, cada una de las copias y reproducciones estará sometida a los mismos requerimientos que en esta cláusula se estipulan, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado siguiente.
e) Devolución de los datos.- Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del contrato, el prestador del servicio se compromete a destruir o devolver los datos facilitados por TEA Tenerife Espacio de las Artes, incluyendo los ficheros, la base de datos y cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal, a elección de ésta, una vez cumplida la prestación del servicio contratado y finalizadas las relaciones entre ambas partes.
f) Limitación de acceso.- El prestador del servicio limitará el acceso a los ficheros con datos personales de TEA Tenerife Espacio de las Artes únicamente a aquellos de sus empleados y colaboradores que tengan necesidad de acceder a los mismos para llevar a cabo sus funciones en relación con el servicio específico encomendado en el presente contrato.
g) Confidencialidad de los datos.- El prestador del servicio se compromete a que toda la información que le haya sido entregada por TEA Tenerife Espacio de las Artes o toda aquella a la que ésta pudiera acceder como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del contrato, se mantenga bajo la propiedad exclusiva de TEA Tenerife Espacio de las Artes y tendrá, en todo momento, carácter confidencial.
h) Garantía del cumplimiento de la LOPD.- El prestador del servicio garantizará el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargado del tratamiento en virtud de la normativa que le resulte de
aplicación en materia de protección de datos personales. En este sentido, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes consensuarán aquellas políticas, cláusulas y/o procedimientos a aplicar para llevar a cabo el cumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme a la LOPD y a los criterios seguidos por la Agencia Española de Protección de Datos.
i) Responsabilidades.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la LOPD, en el caso de que el prestador de servicio destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de datos objeto de tratamiento, será considerado responsable de tratamiento respondiendo de las infracciones en que hubiera podido incurrir. En tal sentido, el prestador del servicio deberá indemnizar a TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, con causa en cualquier incumplimiento por el prestador del servicio de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula o de la normativa que le resulta de aplicación.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá la duración de un año, prorrogable otro año más, de común acuerdo entre las partes.
3. SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
A continuación se indica el personal de seguridad objeto de subrogación. La información recogida en el presente cuadro resumen está actualizada a 24/05/2017.
Listado de personal de vigilancia en TEA Tenerife Espacio de las Artes | |||||
APELLIDOS Y NOMBRE | ANTIGÜEDAD | CAT | OBSERVACIONES | CONTRATO | SERVICIO |
BGJC | 15/09/1989 | VS | 100 | T.E.A. | |
VHFM | 01/04/1999 | VS | 100 | T.E.A. | |
GLER | 08/08/2005 | VS | 100 | T.E.A. | |
MBO | 15/09/2006 | VS | 100 | T.E.A. | |
GAEM | 19/07/2007 | VS | JORNADA 87,5% POR GUARDA LEGAL | 100 | T.E.A. |
BLC | 01/08/2016 | JE | PLUS JEFE DE EQUIPO | 100 | T.E.A. |
NGA | 29/10/2015 | VS | 189 | T.E.A. | |
PRST | 23/07/2016 | VS | 200 | T.E.A. | |
EPE | 10/08/16 | VS | 410 | T.E.A. |
Cualquier otra información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, así como la actualización de la información recogida en el anterior listado de contratos laborales que pudiera resultar relevante, se
ha de solicitar por los licitadores al TEA, el cual, a su vez, solicitará dicha información al actual adjudicatario del contrato, el cual está obligado legalmente a facilitarla.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 4 xx xxxxxx de 2017.