Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxx XXX - 000 páginas
Nº2671
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Abril 25 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE 2 SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDAYDESARROLLO SOCIAL
–CORVIDE EN LIQUIDACIÓN Y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX GER N° 0600053 de ENERO 25 de 2006
CONTRATO N° 0000000000 DE 2006 7
CONTRATO 4700021852 DE 2005 11
(Diciembre 22)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE 15
SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADOENTRELACORPORACIÓN DE VIVIENDAYDESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”YELARQUITECTOLUIS XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CONTRATOGER0600052ENERO25DE 2006
CONTRATO 470000022441 DE 2006 23
ORDEN DE SERVICIO No. 017S 27
CONTRATO No. 0010S DE 2005 29
(NOVIEMBRE 15)
CONTRATO No.0012S DE 2005 32
(NOVIEMBRE 15)
ORDEN DE SERVICIO No. 016S 34
ORDEN DE SERVICIO No. 015S 36
CONTRATO No. 009S DE 2005 38
(Noviembre 15 )
CONTRATO No. 011S DE 2005 41
ADICIÓN No 02 CONTRATO 44
5100002195 de 2005 (Noviembre 15 )
ADICIÓN No 01 CONTRATO 45
4700019055 de 2005
CONTRATO 4900000908 2006 47
ADICIÓN No 01 CONTRATO 50
5100001973 de 2005
CONTRATO 4700016143 DE 2005 52
PRÓRROGA 01
CONTRATO N° 4700017428 DE 2005 54
PRÓRROGA 01
PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL 55
CONTRATO CN-2004-1462 -2
PRÓRROGA AL CONTRATO No 57
CN2005-0126
PRÓRROGA AL CONTRATO CN-2004- 58
1399 - 1
CONTRATO No. OR-2004-1751-3 59
CONTRATO No OR-2003-1420 61
CONTRATO No. OR-2002-1273-2 62
CONTRATO No OR-2002-1253-1 64
CONTRATO No OR-2002-1189A-2 65
CONTRATO No OR-2002-1033-1 67
CONTRATO No OR-2000-955-2 68
CONTRATO No OR-2000-0954-2 70
CONTRATO No. OR-1997-0453-2 72
CONTRATO No: CN2005-0163 (Rad. 73
No. 1644)
CONTRATO No: CN-2005-0162 (Rdo. 75
1653)
CONTRATO No:CN2005-0160 (Rad. No. 83
1638)
CONTRATO No:CN2005-0158 (Rad. No. 86
1609)
CONTRATO: CN-2005-0157 (Radicado 88
1589)
CONTRATO No: CN2005-0156 (Rad. 94
No. 1627)
CONTRATO No: CN-2005-0155 (Rad. 96
No. 1618)
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CONTRATO DE PRESTACIÓNDE SERVICIOSPROFESIONALES SUSCRITOENTRE LA CORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIAL–CORVIDEENLIQUIDACIÓNY
XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXX GER N° 0600053 de ENERO 25 de 2006
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 8.306.696 expedida en el municipio de Medellín, quien obra en su condición de Gerente Liquidador, nombrado por Decreto 0192 de febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante Legal de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” Identificada con el NIT N° 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín departamento de Antioquia República de Colombia, Carrera 00 Xx 00 – 15, de una parte y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mujer, mayor de edad, domiciliada y residente en el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía número
43.766.430 expedida en Abejorral (Antioquia), quien en lo sucesivo se denominará la Contratista, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, en la rama del derecho en calidad de Abogada, con base en las siguientes consideraciones:
Que la actividad especial objeto de la presente contratación de prestación de servicios profesionales, no puede realizarse con personal de planta de cargos de la Suprimida Contratante hoy en Proceso de Liquidación, en razón de haberse suprimido la totalidad de éstos como acto propio del Proceso Liquidatorio, ni se realizaba como desarrollo de funciones ordinarias de las que ejecutaba Corvide antes de su supresión
, hecho que consta en acto administrativo debidamente ejecutoriado, razón por la cual, no pueden realizarse como ejecución de funciones administrativas ordinarias por funcionarios en comisión de servicios en cumplimiento de funciones propias dentro del proceso liquidatorio de la suprimida pero se requieren realizarlas para cumplir con las actividades especiales descritas como actos previos, dentro y una vez concluido el Proceso Liquidatorio, que permitan el cumplimiento de las actividades descritas en el plan de acción del proceso liquidatorio para la vigencia del 2006.
Que el presente contrato se hace en precisa consideración a la persona de la profesional universitaria XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.766.430 expedida en Abejorral (Antioquia), quien reúne los anteriores requisitos para prestar los servicios profesionales requeridos. Por tratarse de un Contrato INTUITO PERSONAE, la entidad liquidada puede contratar directamente, toda vez que se hace necesario realizar actividades especiales a fin de cumplir lo estipulado en la resolución 05000026 de Diciembre 30 de 2005; en lo relativo a la determinación de los bienes inmuebles de propiedad de la Suprimida en Proceso liquidatorio, la
conformación de sus Inventarios, la configuración de la Masa del Proceso liquidatorio, la representación judicial de la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio como acto propio y exclusivo del mismo y otras actividades conexas sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el parágrafo 3° del decreto 855 de 1994 toda vez que no desarrolla la Suprimida Contratante, a la fecha de la celebración del presente contrato, su objeto social.
Que las calidades de la Abogada contratista fueron calificadas y aceptadas por la “ Corporación De Vivienda y Desarrollo Social, CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, que la requiere para avanzar en el cronograma de cierre del Proceso Liquidatorio en que se encuentra incursa, en la revisión de los insumos que requeridos y previamente solicitados han sido suministrados por la dependencia competente del Municipio de Medellín a Corvide en Liquidación y son requeridos para la identificación de los predios que conformarán los Bienes Ocultos de la Masa del proceso, los que integrarán la Masa de la liquidación, el Pasivo Cierto no Reclamado, los Bienes a excluir del de la Masa y otros conceptos previa la identificación de su área, sus líneas xx xxxxxxxx, su ubicación física, los gravámenes existentes sobre ellos y su avalúo, los cuales han sido y serán entregados por el Municipio de Medellín a Corvide en Liquidación en ejercicio de sus funciones y competencias para que sean fundamento a la realización de la diligencia de Inventarios y a las acciones que se emprendan dentro del saneamiento de los estados financieros de Corvide en Liquidación a fin de que revelen de la manera más fidedigna posible la real situación de la Suprimida Contratante. Dentro de las realización de sus actividades especiales apoyará el grupo de funcionarios a cuyo cargo esté la realización del saneamiento contable cuando se determine que los bienes identificados no se encuentran contabilizados en el Activo de la Suprimida y representará además a la Suprimida Contratante en trámites Judiciales, Administrativos y Policivos, así como en Acciones de Tutela y otras derivadas de la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente bien que actúe por activa o por pasiva cuando el Gerente Liquidador expresamente se lo solicite. Las actividades a realizar hacen parte de las actividades especiales propias y exclusivas del proceso liquidatorio ordenadas por el Decreto 0153 de 2002 (febrero 20) dentro de los lineamientos generales del Decreto Ley 254 de 2000 (febrero 21) y por los Decretos Reglamentarios 229 y 766 de 2002 y su realización en ningún caso pueden considerarse simples funciones ordinarias administrativas.
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En consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y a lo dispuesto en. el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes en lo relacionado con los contratos de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho regulados por la legislación administrativa se realizará este contrato de prestación de Servicios como Abogada, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto Del Contrato: La Contratista como profesional del derecho y dentro del giro ordinario de sus negocios y de sus propios programas, con plena independencia y autonomía, realizará actividades especiales que son actos previos exclusivos a desarrollar dentro del proceso ya enunciados y cuyo fin es el cumplimiento de los puntos 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7, 4.3.8,
y 4.4, 5. y 6., de la Resolución 05000026 de Diciembre 30 de 2005, y se definen y contratan así:
. Acopio de información requerida para cada estudio especial requerido, estudio de la documentación y tramitación originada antes de la supresión y dentro del Proceso Liquidatorio por Corvide hoy Corvide en Liquidación.
. Identificación con verificación del documento de identidad del particular vinculado que se estudia, a fin de establecer
: El número de predios adjudicados a cada particular y por particular en cada programa.
. Identificación y diagnóstico de los trámites pendientes y acciones que deberán emprenderse para sanear el proceso al cual fue vinculado cada particular a fin de evacuar los pendientes del Proceso Liquidatorio en lo jurídico, administrativo y en lo contable, así como las obligaciones que deberá asumir la dependencia competente del Municipio de Medellín que asuma la función y competencia respectiva.
. Confrontación de áreas del lote de mayor extensión versus el área de los predios que existan en los loteos que fueron realizados al interior del lote de mayor extensión, por Corvide o por particulares anteriores propietarios que enajenaron a Corvide antes de su supresión.
. Identificación de áreas públicas no cedidas.
. Reclamaciones a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos originadas por inconsistencias detectadas en los actos escriturarios que fueron sometidos a registro por Corvide, por errores que le sean imputables
a Corvide o por errores en la anotación o registro que deban solucionar las respectivas oficinas de registro previo el trámite administrativo definido en la ley.
. Las demás actividades especiales relacionadas con aquellos casos que conduzcan a la profundización del estudio de títulos requerido para la determinación de los Bienes Ocultos de la Masa, la realización de la diligencia de Inventarios, la conformación de la Masa, la determinación de los Bienes a excluir de la Masa, el Pasivo Cierto no Reclamado y otros conceptos.
. La determinación de los casos y las acciones a emprender a fin de sanear en lo general o en lo particular los inmuebles que como actividad descrita en la resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30), finalmente permitan expedir el acto administrativo que subsane la inexistencia del Inventario de los bienes de la Suprimida Contratante.
. El traspaso con seguridad jurídica de bienes y haberes de “Corvide en Liquidación”, los cuales en cumplimiento de lo ordenado por el acuerdo 69 de 1.956, así como por el decreto 0153 de 2002 (febrero 20) y sus decretos reglamentarios se transferirán al Municipio de Medellín.
. El proceso descrito en el Plan de Acción del 2006 consagra la necesidad de realizar las actividades especiales en forma articulada, razón por la cual en ocasiones que le serán previamente determinadas por el Gerente Liquidador deberá realizar actividades de compilación de documentación dispersa, relacionada con las transferencia de los sectores y los predios que los conforman, a fin de ofrecer integralidad en la información inmobiliaria que se aporte al Municipio de Medellín como respuesta al insumo previamente solicitado y que éste requiera para su contratación, la revisión de los insumos suministrados por la diferentes dependencias de la Administración Central involucradas en la transferencia de los inmuebles al Municipio de Medellín, actividades en las cuales deberá observar los principios que rigen el proceso liquidatorio como son la eficiencia, la efectividad, la coordinación, la determinación de las inconsistencias detectadas, pero sobre todo la seguridad jurídica principalmente en bien del Proceso y en apoyo a los diferentes convenios a celebrar por el Municipio de Medellín para cumplir con su obligación de suministrar los insumos requeridos en lo de su función y competencia al Proceso Liquidatorio para la trasferencia exitosa de sus bienes y haberes como son: el área, el avalúo, los linderos o líneas xx xxxxxxxx, planos y otros agregados que se identifiquen dentro del proceso de transferencia.
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. Igualmente representará previo otorgamiento de poder por parte del Gerente Liquidador, siempre que El así lo determine y lo decida a la Corporación Suprimida y en Proceso Liquidatorio Contratante en las actuaciones Judiciales, Administrativas, Policivas y otras donde ésta deba actuar por Activa o por Pasiva a fin de garantizar la adecuada defensa de Corvide en Liquidación y del Municipio de Medellín en sus niveles central y descentralizado de conformidad con el Parágrafo 2° del Artículo 20° Capítulo V del Decreto 766 de 2005 (Agosto 5).
En el desarrollo del proceso liquidatorio deberá observarse el cumplimiento de las normas que rigen el Proceso Liquidatorio de manera general, Decreto Ley 254 de 2000 ( febrero 21) y en lo especifico el Decreto Municipal 0153 de 2002 ( febrero de 20) y sus decretos reglamentarios, el decreto 1359 de 27 xx Xxxxx de 2005 que define en la actualidad el término de duración del Proceso Liquidatorio así como, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, y la doctrina como criterios auxiliares en la toma de decisiones en apoyo del cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que por excepción y a través de la ley le son atribuidas al Gerente Liquidador como Autoridad administrativa (Constitución Nacional art. 116).
CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo: La duración del presente contrato será de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) días calendario, contados a partir del día VEINTICINCO (25) de Enero de 2006 y hasta el día veintisiete (27) xx Xxxxx de 2006. Dicho plazo empezará a contarse a partir de la firma del ACTA DE INICIO. Podrá adicionarse o darse por terminado en cualquier tiempo, siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con 30 días (treinta días) de anticipación antes de la fecha de terminación del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato o su terminación anticipada, es decir, antes del plazo, deberá constar en Acta debidamente motivada donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación del Gerente Liquidador.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato es celebrado por el Gerente Liquidador bajo su inmediata dirección como ordenador del gasto en representación de la Suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto 111 de 1.996 artículo 10, Decreto 153
de 2002, Decretos 229 y 766 de 2002 y el decreto 1359 de 27 xx Xxxxx de 2005 y su valor será de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($7’700.000.°°) que la
Entidad Suprimida CONTRATANTE pagará con cargo al Rubro Presupuestal N° 020101010002002 Disponibilidad N°. D1-61, Reserva Presupuestal N° R- 61, y el pago se acuerda de la siguiente forma:
Una vez legalizado el presente contrato, se pagarán diez cuotas iguales de SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS el 7 y 23 de febrero, 13 y 29 xx xxxxx, 7 y 24 xx xxxxx, 9 y 25 xx xxxx y 12 y 27 xx xxxxx de 2006, previa presentación de la certificación por escrito del Interventor o del Gerente Liquidador de “Corvide en Liquidación” de haber cumplido con las actividades especiales conforme se contrataron, las cuales, además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido por la Contratista, de las actividades desarrolladas en cada período pactado para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- Suspensión Temporal Del Contrato: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- Obligaciones De la CONTRATISTA: La Contratista se obliga para con “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”:
a) Realizar todas las actividades especiales y demás actuaciones requeridas relacionadas con las actividades contratadas, descritas en el objeto contractual, además de las actividades especiales anexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro de sus propias actividades consultando para su realización las actividades especiales que se hayan determinado previamente por el Gerente Liquidador para el desarrollo de los diferentes procesos emprendidos en el proceso liquidatorio, y cuya realización sirve de fundamento o amerita la necesidad del presente acto, sin que por ello se constituya subordinación o dependencia, es decir con plena autonomía dentro del giro de sus propios programas.
b) Elaborar informes adjuntos a la respectiva certificación de la Interventora o del Gerente Liquidador en el cual incluya las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado.
c) Informar de cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales
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descritas en desarrollo del objeto del contrato, que sean de interés de la Suprimida CONTRATANTE.
Luego de rendir y sustentar su informe es competencia exclusiva del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. No excluye este informe el deber de informar a quien realiza la interventoría del contrato en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO: La Abogada Contratista acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre su avance, así como la forma como cumplirá con actividades especiales que por medio del presente acto se contratan, los elementos de su uso personal que requerirá ingresar a la Liquidada para el desempeño de sus actividades para lo cual deberá contar con la aprobación expresa del Gerente Liquidador. Esto en razón de la prohibición existente de sustraer de las instalaciones locativas donde la suprimida hoy en proceso de liquidación lleva a cabo las actividades del proceso liquidatorio documento alguno de los que conforman su Unidad Archivística cerrada, pues esta Unidad Archivística o Memoria Institucional de la suprimida en proceso liquidatorio con sus series y subseries se encuentra dentro del proceso liquidatorio en reserva.
En caso de realizar actividades especiales de representación Judicial, Administrativa, Policiva u otra, solo podrá dejar de ejercer sus funciones una vez haya sustituido el poder conforme lo preceptúa la legislación especial al respecto y esta sustitución haya sido aceptada por el Despacho respectivo.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”:
a) Facilitar a la Abogada CONTRATISTA la información, documentos para estudio, datos, requeridos para la adecuada realización de sus actividades especiales indicándole la priorización del estudio o revisión respectiva a fin de colaborar en las acciones emprendidas por la Municipalidad, la Suprimida en Proceso Liquidatorio y otros actores que interactúen al interior del Proceso.
b) Pagar oportunamente, previa rendición de informe de actividades y una vez el interventor o el Gerente Liquidador hayan expedido certificación escrita del cumplimiento de las actividades especiales contratadas a petición de la contratista, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la cláusula tercera; por lo tanto no podrá
reclamar el pago de prestaciones sociales en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho, no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de un trabajador independiente que desarrolla sus actividades con plena autonomía. La CONTRATISTA no se considera para los efectos del presente contrato como empleada pública o trabajadora oficial de la Suprimida Contratante, sino que es Contratista independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho regulado en lo especifico por la legislación administrativa, actividad que desarrolla con plena autonomía dentro de sus programas. Su contrato se rige por el estatuto General de Contratación de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sin que sea intención de las partes constituir una vinculación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes en la legislación administrativa que regula dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En
consideración a la naturaleza de la CONTRATISTA, el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios, está, bajo su absoluta responsabilidad y autonomía, en razón de ello se prohíbe expresamente la Subcontratación y Cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios profesionales en la rama del derecho, regulada por la legislación administrativa, se dará íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la adicionen modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS: Conforme a lo
dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, el CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, la siguiente póliza: DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato,
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o sea por la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L ($770.000.°°) con una vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: La CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL,
“CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato o que evidencien que puede conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se hará efectiva la correspondiente póliza de seguros y demás actuaciones pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Efectos de la
Caducidad: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización para la CONTRATISTA, quien renuncia expresamente a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozcan el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales estipuladas en la ley 80 de 1,.993 y demás normas concordantes. Se hará además acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Solución de
Controversias: En caso de presentarse controversias en la ejecución de este contrato, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, quien deberá acreditar conocimiento y dominio de la legislación especial aquí señalada y del desenvolvimiento de los procesos liquidatorio de entidades suprimidas descentralizadas, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Control y Vigilancia: La vigilancia de este contrato y la Interventoría estarán a cargo de la funcionaria en comisión de servicios para fines de la liquidación XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX o en su ausencia por el Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el respectivo pago de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados
expedidos por la Interventora o por el Gerente Liquidador se entregarán por la CONTRATISTA directamente a la Gerencia Liquidadora con dos días de anticipación al pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – Seguridad Social: La CONTRATISTA asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación como cotizante. Aportará copia de sus cotizaciones cada que la CONTRATANTE lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Gastos: Todos los gastos que genere el presente contrato, correrán por cuenta de la CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Incompatibilidades e Inhabilidades: Para los efectos del presente contrato, la CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- Domicilio: Para todos los efectos del presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Legalización: El presente contrato se entenderá legalizado con la firma de las partes y su publicación en la Gaceta oficial y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la disponibilidad y reserva presupuestal exigida en las normas de ejecución del presupuesto.
PARÁGRAFO: Perfeccionamiento y Ejecución del Contrato: El presente contrato se entenderá perfeccionado, una vez haya sido suscrito por las partes y debidamente publicado, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando el Gerente Liquidador de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, como Contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento, se haya cumplido con la formalidad de la publicación en la Gaceta Oficial y se haya suscrito por las partes la respectiva Acta de Inicio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Para constancia se firma en Medellín, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente liquidador
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Contratista en Prestación de Servicios.
CONTRATO N° 0000000000 DE 2006
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL RED DE ASISTENCIA SOCIAL AL ADULTO MAYOR.
OBJETO Prestar la atención integral para 150 adultos mayores indigentes o con riesgo de serlo, con una merma en su capacidad funcional tanto física como mental, que le permita desarrollar sus actividades de la vida diaria con o sin supervisión al igual que la atención de adultos mayores indigentes con discapacidad física y/o mental y que presente diagnósticos de enfermedad catastrófica o infectocontagiosa (Sida, tuberculosis, cáncer entre otras) servicios prestados de acuerdo a la normatividad vigente. Esta atención incluye, alimentación, higiene vestuario, servicio exequial, soporte espiritual, actividades recreativas ocupacionales y garantizar con la Red Hospitalaria de Metrosalud, la atención de salud y enfermedad. Los adultos mayores a atender, son identificados, captados y remitidos por la Secretaría de Bienestar Social.
APORTE MPIO: $ 266.805.000 (SIN IVA)
NIT: 811.045.338-1
DURACION: 206 días
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.688.304, en su calidad de Secretario de Bienestar Social (E), debidamente autorizada por el Decreto 778 de 2004 , modificado por el 792 de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, para efectos de este contrato denominado el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX , Identificada con la cédula de ciudadanía 32.497.921, Representante Legal de la UNION TEMPORAL RED DE ASISTENCIA SOCIAL AL ADULTO
MAYOR, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el siguiente contrato previa las siguientes consideraciones:
A. Que el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia faculta para que a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se suscriban contratos de apoyo, con el prepósito de impulsar programas y actividades de interés público.
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B. Que el anterior artículo es reglamentado en el Decreto 777 de 1992 y faculta a los Municipios para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
C. Que la atención al adulto mayor indigente constituye una actividad de interés público en la medida que mejora las condiciones de vida y atención de esta población vulnerable.
D. Que el proyecto fue radicado y viabilizado el 17 de febrero de 2004 por el Departamento de Planeación Municipal con el nombre de Protección Social al Adulto Mayor Indigente.
X. Xxx las instituciones sin ánimo de lucro a través de la Unión Temporal subsidian parte de la atención al adulto mayor, lo cual resulta acorde con la política de Gobierno relacionada con la corresponsabilidad (todos ponen).
F Que las instituciones que conforman la Unión Temporal Red de Asistencia Social al Adulto Mayor, fueron calificadas como de reconocida idoneidad por la Secretaria de Bienestar Social, mediante Resolución 03 de enero 3 de 2006.
G. Que en vista de que la Unión Temporal esta conformada por instituciones que tienen como misión la asistencia Social y atención integral a personas adultas mayores y que cuentan con la experiencia y resultados satisfactorios, capacidad técnica y administrativa para desarrollar el objeto del contrato, se ha decidido celebrar el presente contrato que se regirá:
PRIMERA OBJETO: Prestar la atención integral para 150 adultos mayores indigentes o con riesgo de serlo, con una merma en su capacidad funcional tanto física como mental, que le permita desarrollar sus actividades de la vida diaria con o sin supervisión al igual que la atención de adultos mayores indigentes con discapacidad física y/o mental y que presente diagnósticos de enfermedad catastrófica o infectocontagiosa (Sida, tuberculosis, cáncer entre otras) servicios prestados de acuerdo a la normatividad vigente. Esta atención incluye, alimentación, higiene vestuario, servicio exequial, soporte espiritual, actividades recreativas ocupacionales y garantizar con la Red Hospitalaria de Metrosalud, la atención de salud y enfermedad. Los adultos mayores a atender, son identificados, captados y remitidos por la Secretaría de Bienestar Social.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1- Los determinados en las Especificaciones Técnicas y la propuesta, lo que hace parte integral del contrato.
2 Cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
3- Entregar copia de los contratos de trabajo del personal que utilizará para la ejecución del contrato.
4- Presentar mensualmente al interventor el certificado de pago de aportes de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO: La inobservancia a cualquiera de las obligaciones pactadas se tendrá como causal de incumplimiento dando lugar a la terminación del contrato.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. EL MUNICIPIO DE MEDELLIN se obliga a:
1 Pagar al contratista en el lugar convenido el precio del presente contrato en la forma pactada.
2 Hacer seguimiento al presente contrato.
CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y expedido el Registro Presupuestal, pero su ejecución sólo podrá iniciarse a partir de la firma del acta de iniciación, la que será suscrita por el interventor y el contratista, previa aprobación de las pólizas por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía.
QUINTA: DURACION DEL CONTRATO: El término de
duración del presente contrato es de doscientos seis días
(206) días calendario contados a partir del acta de inicio.
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SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS
M.L ($266.805.000) como aporte del Municipio de Medellín y de conformidad con los términos establecidos en la propuesta.
SEPTIMA ENTREGA DE APORTES: EL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN cancelará los aportes del contrato, mes vencido de acuerdo con los cupos de ancianos que tenga cada institución. Los aportes se realizarán en la caja general de la Tesorería, previa presentación de la cuenta de cobro y certificación del interventor de haberse recibido el servicio a entera satisfacción.
PARÁGRAFO: PRIMERO: REPORTE DE CUENTA BANCARIA. EL CONTRATISTA o PROVEEDOR, se obliga
a informar al Municipio de Medellín, una nueva cuenta bancaria (Corriente o de ahorros) a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los aportes que le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR-0106 “Inscripción de proveedores para pago por consignación”.
PARAGRAFO SEGUNDO: PLAZOS: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaria de Tesorería
PARAGRAFO TERCERO: El valor incluye impuestos, deducciones y gastos a los que está sometido el contrato.
OCTAVA: PAZ Y SALVO: El contratista o proveedor, manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
NOVENA: MULTAS: En caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra. El Municipio de Medellín, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: SI EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se
tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal.
Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, hará la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DECIMA PRIMERA: REPERCUSIONES LABORALES: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: EL
CONTRATISTA se obliga a titulo de Contratista independiente, con el personal empleado para la ejecución de presente contrato, se entenderá contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, sin que exista entre tales personas y el MUNICIPIO DE MEDELLIN vínculo laboral alguno, ya que el personal que vincule el CONTRATISTA no tiene el carácter de servidor público y por lo tanto sus relaciones obrero-patronales se rigen por normas de orden privado según lo preceptuado en el código sustantivo del trabajo y disposiciones concordantes; en consecuencia, el CONTRATISTA seleccionará y contratará autónomamente el personal requerido para el desarrollo del objeto del contrato, y será de su cargo exclusivo el cumplimiento de las obligaciones salariales y prestacionales consagradas en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: La intervención de este contrato estará a cargo de la Secretaría de Bienestar Social o del funcionario a quien esta delegue, el cual deberá velar por el cumplimiento estricto del objeto y obligaciones del contrato. Igualmente, se encargará del enlace permanente entre las dos entidades, y apoyará el desarrollo del proyecto.
PARAGRAFO: El inventor puede ser sustituido en cualquier momento por la Secretaria de Bienestar Social, en este evento el interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
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DÉCIMA TERCERA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA
presentará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia ó Garantía Bancaria aceptada, una u otra por el CONTRATISTA la que cubrirá.
CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume el CONTRATISTA, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Será
igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
PAGO DE SALARIOS: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE HAYA DE
UTILIZAR: Será igual al diez (10%) del valor total del contrato
y su duración será igual a la del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO: Dada la forma de pago, la cual no pone en riesgo los dineros del Municipio de Medellín no se exigen otras pólizas adicionales.
DÉCIMA CUARTA: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: EL
CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO DE MEDELLIN (SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL) a
reponer hasta el monto de la garantía única cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o a reponer la garantía exigida por EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, éste podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
DÉCIMA QUINTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: DÉCIMA:
Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del EL CONTRATISTA y los que impliquen para La Secretaría de Bienestar Social el cumplimiento del mismo, será con cargo a
Fondo Centro Gestor
Posición Presupuestal
Proyecto No.
Compromiso Nombre del Proyecto
Número Valor
110106 20300000 23010620 030280 0000000000 266.805.000
Sin IVA
Protección Social Al Adulto Mayor
DÉCIMO SEXTA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: En materia de Inhabilidades, Incompatibilidades, Cesión del Contrato y de Cláusulas Excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales al derecho común sobre las leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones del Decreto 777 de 1992 y demás normas concordantes.
DÉCIMA SEPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: Este
contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
DÉCIMA OCTAVA: PUBLICIDAD: Por ser un contrato que supera los cien salarios mínimos legales mensuales requiere ser publicado en la Gaceta Oficial, una vez este sea
perfeccionado, conforme lo establecido en el Decreto 777 de 1992.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
a) compromiso presupuestal (pedido) 0000000000 del 6 de enero de 2006,
b) Especificaciones Técnicas elaboradas por la Secretaria de Bienestar Social,
c) Propuesta presentada por el contratista
d) Pólizas.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el 6 de enero de 2006
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Bienestar Social (E)
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Unión Temporal
CONTRATO 4700021852 DE 2005
(Diciembre 22)
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA
CONTRATISTA: INGENIERIA ESTRUCTURAL S.A.
OBJETO: Prestación de Servicio de Interventoría
VALOR: Treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000)
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX con número de cédula de ciudadanía 71.612.365 de Medellín, en su calidad de Secretario de Cultura Ciudadana debidamente facultado por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto Número 2235 de octubre 18 de 2005 y de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y Decreto de Delegación 0778 del 3 xx xxxxx de 2004, quién en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN de una parte y el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con número de cédula de ciudadanía 8.284.236 de Medellín, quien actúa en nombre y representación legal de la empresa INGENIERIA ESTRUCTURAL S.A. con número de Nit 890.920.656-8, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA y previa aprobación por el Comité Interno en Contrataciones de la Secretaría de Cultura Ciudadana, según Acta N. 125 del 15 de diciembre de 2005, hemos acordado celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Municipio de
Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana realizará la contratación de la Interventoría Técnica y Administrativa de las obras necesarias de rehabilitación estructural del edificio de Medicina Interna del Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, realizada mediante la Licitación Pública N. 70001280 de 2005, según propuesta presentada por el contratista y aceptada por el Municipio.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000).
TERCERA. FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN entregará al CONTRATISTA el valor del presente contrato mediante un pago único del 100%, cuando se
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cumpla en su totalidad el objeto contractual, previa presentación de acta de terminación, recibido a satisfacción e informe final por parte del interventor.
PARÁGRAFO 1: PLAZOS: La transferencia electrónica para la cancelación de las cuentas correspondientes la realizará El Municipio de Medellín, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 239 xx xxxxx 8 de 2004 del COMFIS, así: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos:
· 0 días para funcionamiento,
· 5 días para inversión social,
· 10 días para obras de infraestructura,
· 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del presente contrato se iniciará una vez se suscriba al Acta de iniciación entre el Interventor y el Contratista y se extenderá por el término de Ocho (8) meses.
PARAGRAFO: Una vez vencido el plazo de ejecución establecido, se dará por terminado el contrato, independiente de que se cuente con presupuesto disponible para continuar con la ejecución, excepto que se haya realizado una adición en tiempo.
QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciar cuando se suscriba el acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por la Subsecretaría Jurídica.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a cumplir con todas las actividades y productos que se relacionan en la propuesta presentada y aceptada por el MUNICIPIO DE MEDELLIN entre ellas las siguientes:
El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Interventor vigilará que el Contratista inicie las obras sólo cuando disponga de los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumplan las disposiciones ambientales vigentes.
Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio.
El Municipio podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo.
Las principales funciones y atribuciones del Interventor son:
a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los trabajos.
b. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes.
c. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las especificaciones, y someterlos a consideración del Municipio.
d. Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de pago que prepara el Contratista.
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e. Exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado, de acuerdo con la ley, y solicitar el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del Municipio.
f. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.
g. Vigilar que el Contratista cumpla las disposiciones que sean necesarias y, en general, todas las atribuciones que se consideren como potestativas del Interventor, y las demás que le asigne el Municipio.
h. Tramitar y diligenciar la imposición de multas al Contratista, cuando a ello haya lugar.
i. Informar a la Compañía de Seguros sobre las llamadas de atención e incumplimientos del contratista.
j. Cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en la Ley 80 de 1993.
k. Revisar y aprobar el programa de trabajo del Contratista.
l. Velar por el cumplimiento por parte del contratista, de las normas internas del Hospital Servir y como mediador en cualquier conflicto o problema que pueda surgir entre éste y las directivas del Hospital
El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por el Municipio o la interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.
Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Municipio en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato.
El Contratista suministrará las facilidades que requiere el Interventor para desempeñar su labor, dotándolo de oficina, muebles e implementos requeridos para tal fin, así como aquellos requeridos para su seguridad durante el desempeño de sus labores.
SEPTIMA. GARANTIA UNICA. LA FUNDACION se obliga
a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos:
. CUMPLIMIENTO: Será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones. Tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y ciento veinte días más (120).
. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Será igual
al 5% del valor total del convenio y deberá tener la vigencia igual a la del convenio y tres años más.
. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
. CORRECTO MANEJO DEL FONDO. Por el valor del mismo y con una vigencia igual a la del contrato y 120 días más.
OCTAVA. REPOSICION DE LAS GARANTIAS. La
Fundación se obliga para con EL MUNICIPIO a reponer hasta el monto de la Garantía Única cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si LA FUNDACION se negare a constituir o a reponer la garantía exigida por EL MUNICIPIO, éste podrá dar por terminado el Convenio en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
NOVENA. AFILIACIÓN A SISTEMAS DE SEGURIDAD
SOCIAL. El contratista debe estar x Xxx y Xxxxx con los aportes de Seguridad Social y Parafiscales conforme a las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003. “Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebre, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal de imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrativa. Cuando durante la ejecución del contrato o la fecha de liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
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DECIMA: MULTAS. En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el MUNICIPIO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a EL CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer a EL CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.
DECIMA SEGUNDA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE
LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestos por el Alcalde mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutado los actos administrativos que los impongan, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor de EL CONTRATISTA, o de las garantías constituidas.
DECIMA TERCERA. IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los
gastos que demanda la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo al siguiente compromiso presupuestal:
DÉCIMA CUARTA: REPERCUSIONES LABORALES. EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA QUINTA, PUBLICACIÓN. Cuando la cuantía del contrato es superior a 50 smmlv, $19.075.000 para el año 2005, la cual se debe cancelar en las taquillas de la Tesorería del Municipio de Medellín, en el primer piso del C.A.M. Valor por hoja carta ($14.286).
DÉCIMA SEXTA: INTERVENTORÍA. La Interventoría de este contrato estará a cargo de XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX – Arquitecto de Patrimonio Cultural adscrtio a la Secretaria de Cultura Ciudadana. El interventor ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del contrato.
PARAGRAFO I: El interventor del contrato, presentará un informe al Secretario de Cultura Ciudadana, cuando considere necesario hacer ajustes o modificaciones, con el fin de que determine si hay lugar ello.
PARAGRAFO II: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA SEPTIMA. PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
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DÉCIMA OCTAVA: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, de sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS. Antes del
perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato:
a) Solicitud de Pedido 4700021852,
b) Propuesta presentada por el Contratista,
c) Garantía única constituida por el contratista y aprobada por el Municipio de Medellín,
d) Recibo de pago de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los Veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Cultura Ciudadana Municipio de Medellín
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal Ingeniería Estructural S.A.
Elaborado: Elizabethl/Unidad Administrativa/Archivos 2005.
CONTRATO DE PRESTACIÓNDE SERVICIOSPROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIALENLIQUIDACIÓN“CORVIDEEN
LIQUIDACIÓN” Y EL ARQUITECTO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CONTRATO GER 0600052 ENERO 25 DE 2006
CONTRATANTE: CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN
“CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” NIT: 890.980.081-1
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CC: 75.076.052
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Entre los suscritos XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.306.696 expedida en Medellín, quien obra en su calidad de Gerente Liquidador y como tal, en su condición de representante legal de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE hoy “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, con
NIT 890-980-081-1, nombrado por Decreto Municipal 0192 de 11 de Febrero de 2004, con domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, de una parte y XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Envigado, Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X xxx – 41, Torre 2
, Apartamento 807, Conjunto Residencial Pontevedra, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificado con Cédula de Ciudadanía N°75.076.052 de Manizales (Caldas) con Matrícula A17131999-75076052, quien en lo sucesivo se denominará EL Arquitecto CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales en la rama de la Arquitectura, en lo relacionado con las actividades especiales de recuperación, restauración y preservación de la planimetría valorada como afectada con ocasión del siniestro, su Recuperación, Restauración y Restitución para su posterior almacenamiento seguro, actividades especiales requeridas para la transferencia a que serán sometidas estas
3.410 unidades de planimetría de conformidad con la exigencia de la Ley 594 del 14 de Julio de 2000 y sus Acuerdos reglamentarios, teniendo en cuenta que las 3.410 unidades de planimetría que son objeto de recuperación, restauración y preservación mediante el presente acto, han sido previamente re-juzgadas individualmente y evaluadas por su tipo e importancia, encontrándose que hacen parte de la subserie planimétrica (originales) de un archivo histórico de carácter público por hacer parte de los programas desarrollados por la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “Corvide” durante su existencia, razón por la cual deberán ser transferidas como labor prioritaria del proceso liquidatorio al concluir este, de acuerdo a las exigencias técnicas que regulan la materia, separándolas en todo caso de las unidades planimétricas Recuperadas, Restauradas y Restituidas que son el producto del presente contrato de prestación de servicios, pues dicha planimetría fue valorada como con medio y bajo grado de deterioro hasta el punto de no poder ser usados debido a que la información contenida en los mismos no puede ser leída por falta de legibilidad, rotura o mutilación de los documentos o estudiados sin que se produzca la perdida de la información básica que contienen, sin que por ello puedan considerarse las unidades planimétricas a Recuperar, Restaurar y Restituir, salvamento o autorizarse su destrucción definitiva, además de ser en todo caso requeridas por la dependencia que haya asumido previo acto administrativo las funciones que desempeñara “Corvide” hasta su supresión. Adicional a las actividades especiales contratadas deberá realizar simultáneamente aquellas conexas o complementarias que garanticen el cabal desarrollo del objeto contractual dada su complejidad.
Actividades especiales que deben realizarse dentro de la obligación impuesta al Asegurado de evitar la propagación del siniestro y la destrucción de acuerdo a la ley de las subseries de planimetría a proteger como bienes fiscales de uso público. Estas actividades especiales buscan específicamente la recuperación, restauración y preservación de 3.410 unidades de planimetría que hacen parte de las subseries de planimetría original de los Proyectos de Desarrollos Urbanísticos, Programas de legalizaciones, Primed /Pact_Arim y otros proyectos y propuestas arquitectónicas que durante más de 50 años de existencia desarrolló y formuló Corvide hoy Corvide en Liquidación , los cuales por su extensión se enexan en Discos Compactos de sólo lectura y solo se adjuntan al contrato principal impreso que reposa en el expediente del proceso liquidatorio de CORVIDE EN LIQUIDACIÓN.
Dichos planos integrantes de las subseries mencionadas hacen parte de la memoria Institucional del proceso liquidatorio siniestrada y son parte del Archivo General de la Nación, del Archivo Histórico y Administrativo de la Ciudad de Medellín, como único en Vivienda de Interés Social, en lo urbano y lo social por más de 50 años. Se buscan además de los actos ya descritos culminar exitosamente la entrega de los mismos como integrantes del Acervo documental de la Suprimida en Proceso de Liquidación a la Dependencia competente en el Municipio de Medellín que asuma o haya sumido las que fueran sus funciones y competencias.
El presente contrato de prestación de servicios profesionales en la rama de la arquitectura se hace en estricta y precisa consideración a la persona del Arquitecto XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Arquitecto titulado, identificado y con tarjeta profesional ya mencionada, quien reúne los requisitos exigidos para el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual además conoce las circunstancias en que sucedió el siniestro acaecido en las instalaciones donde se desarrolla el proceso liquidatorio, el estado actual de la reclamación, los criterios utilizados para la valoración del mismo, el conjunto normativo que rige la función archivística en el Municipio de Medellín y que debe tener como objeto la realización de las actividades especiales descritas en la cláusula primera de este acto.
Por tratarse de un CONTRATO INTUITO PERSONAE, es decir en consideración a las condiciones especiales del Arquitecto CONTRATISTA, la Entidad contratante y en proceso de liquidación, puede contratar directamente, sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el Parágrafo 3° del Decreto 855 de 1.994, toda vez que no desarrolla la Entidad suprimida Contratante, a la fecha de la celebración del presente contrato de prestación de servicios profesionales, su objeto social.
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Se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en General por las disposiciones del Estatuto General de la Contratación Pública, x Xxx 80 de 1.993 y los Decretos que la adicionen, reglamenten, modifiquen o complementen, previas las siguientes consideraciones:
Los Decretos 229 de 2002 (Marzo 01) y el Decreto 766 de
2002 (Agosto 05), ambos reglamentarios del Decreto 0153 de 2002 (Febrero 20), por medio del cual se ordenó la supresión y posterior liquidación de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, Corvide” autorizan, al Gerente Liquidador para realizar las actividades especiales que se hagan necesarias a fin de prevenir la generación de nuevas responsabilidades a cargo de la Entidad suprimida Contratante, o que eviten un detrimento patrimonial de la misma, del Municipio de Medellín o de la Nación, así como aquellas que coadyuven a responder por la protección, guarda, administración y conservación de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación contratante durante el desarrollo del proceso liquidatorio y en el término de la realización de los actos finales del mismo una vez se haya declarado su culminación mediante acto administrativo, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de existencia física, seguridad y protección.
Podrá realizar además las que conduzcan a reiniciar la coordinación con el Municipio de Medellín de la adecuación para su transferencia de la integralidad de su Acervo Documental en acatamiento de las actividades descritas en el Plan de Acción de la Contratante Suprimida para la vigencia fiscal del 2006, contenido en la Resolución No. 05000026 de Diciembre 30 de 2005, Gerencia Liquidadora, sin apartarse de la visión integral con que dichas actividades especiales fueron concebidas.
Dichas actividades especiales urgentes de recuperación, restauración y preservación además hacen parte de las preparatorias de adecuación que han reiniciado para la entrega que dentro del cronograma del proceso liquidatorio, se realizarán con plena observancia de la Ley 594 de 2000 (Julio 14) y sus Acuerdos Reglamentarios en lo relacionado con la protección, guarda y conservación del Acervo Documental una vez se hayan agotado las actividades especiales de recuperación, restauración, preservación y almacenamiento para su conservación, de las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades recuperadas, restauradas y preservadas.
La información planimétrica a recuperar, restaurar y preservar es patrimonio documental histórico de carácter público del Municipio de Medellín, hacen parte integral del único expediente urbano existente de vivienda de interés social
(VIS), pues conforman con otros documentos las subseries de planimetría de la Memoria Institucional del proceso liquidatorio de Corvide hoy en Liquidación, entidad que cumplía hasta su supresión como entidad descentralizada funciones en vivienda de interés social previa delegación del Municipio de Medellín. Son además parte integrante de las Memorias de extinción del siniestro que hoy es objeto de reclamación indemnizatoria por parte del Municipio de Medellín al igual que del Expediente del Proceso Liquidatorio.
Las actividades especiales que mediante este acto se contratan no pueden realizarse como ejecución de funciones administrativas ordinarias, en razón de encontrarse la Planta de Cargos de la Contratante, “Corvide en Liquidación” suprimida, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. No obstante se hace necesario realizar dichas actividades especiales en observancia de lo dispuesto en el artículo 1.074 del Código de Comercio que expresamente consagra: “Ocurrido el Siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas....” así como a la obligación consagrada en el Artículo 8° literal g) del Decreto 766 de 2002 (Agosto 05).
La reclamación del siniestro identificado con el número 200095-04-10-03, póliza de incendio Nro. 1000147 (Daños por Agua) cuyo tomador es el Municipio de Medellín ha sido adelantada con el apoyo de “Corvide en Liquidación” por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, encontrándose en la actualidad vigente el proceso de reclamación de la indemnización respectiva. Para el desarrollo de las actividades aquí descritas “Corvide en Liquidación” recibió previa expedición del Decreto 1033 de 26 de julio de 2004, la transferencia de los recursos necesarios para atender la realización de las mismas hasta tanto culmine el proceso de reclamación por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal y se defina el monto indemnizatorio total.
Con base en los anteriores considerandos encontrándose vigente el término de duración del Proceso Liquidatorio de “Corvide en Liquidación”, el cual fue definido por el Decreto 1359 xx xxxxx 26 de 2005 y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1.993, en cuanto a lo que tiene que ver con el contrato de prestación de servicios profesionales en la rama de la arquitectura, se realiza este contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Previa
observancia del art. 1074 del Código de Comercio, que establece la obligatoriedad para el asegurado, en el presente contrato “Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación” de evitar la propagación del siniestro acaecido en las
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instalaciones donde se desarrolla su Proceso liquidatorio el pasado 27 xx xxxxx de 2004, cuya reclamación está en curso y dando cumplimiento a la obligación impuesta por el literal C del Artículo 8° del Decreto 766 de 2002 (Agosto 05) de proveer el salvamento de los bienes fiscales de uso público que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación y que para el objeto del presente contrato de prestación de servicios son las subseries de planimetría que resultaron afectadas, integrantes de la Memoria Institucional de Corvide en Liquidación, como Archivo histórico de carácter público y de propiedad del Archivo General de la Nación, en proceso de entrega a la dependencia competente del Municipio de Medellín, con plena observancia de lo dispuesto por la Ley General de Archivo, y sus acuerdos reglamentarios, se contratan las siguientes actividades especiales:
. RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN: Para lo cual se
realizaran las siguientes sub-actividades especiales: Sobre las 3.410 unidades planimétricas originales que el proceso liquidatorio de Corvide en Liquidación valoró y determinó previamente prejuzgadas con medio o bajo grado de deterioro, las cuales han sido determinadas además por su tipo e importancia, correspondientes a los programas realizados por la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “Corvide”, dentro de los Desarrollos Urbanísticos, Programas de Legalización, Primed / Pact- Arim y otros programas, proyectos y/o propuestas arquitectónicas deben ser incluidos en el cronograma de trabajo así:
. Determinación del daño especifico que presente cada unidad planimétrica.
. Si el daño se presenta en las tintas con las cuales fueron realizadas las unidades planimétricas presentan deterioro o presentan algún grado de eliminación parcial de la información originalmente contenida en ellas y se evaluó que mediante la técnica de dibujo a mano de la misma se puede recuperar o restaurar, se procederá a redibujarla.
. Si la unidad planimétrica presenta rasgaduras el procedimiento será el siguiente:
Si la rasgadura es en los bordes de la correspondiente unidad planimétrica y la información contenida al interior de la misma no se afecta, se procederá a recortar los mismos para luego colocarle cinta ribetiadora.
Las otras unidades planimétricas que como producto de el proceso de clasificación y rejuzgamiento inicial presenten tintas corridas, eliminación parcial de la información, rasgaduras en los bordes o que se
encuentren aplastados, craquelados o se evidencien presencia de hongos y otros agentes patógenos, no se les hará reproducción digital sino que serán sometidos a proceso de preservación de planos que se contempla más adelante.
. PRESERVACIÓN: Esta actividad especial se realizará sobre toda la planimetría valorada en el inventario de planos originales teniendo en cuenta los planos recuperados o restaurados. Para esta actividad especial se realizarán las siguientes subactividades de acuerdo al diagnóstico que se haya hecho de cada unidad planimétrica a preservar cuando esta se re-juzgó:
. Se colocará cinta que bordea el plano (original en albanene o copias maestras) para permitir su utilización y evitar roturas cuando este sea copiado o almacenado.
. Se le colocará a cada unidad planimétrica banda portaplano en la parte superior o derecha de cada plano (original en albanene o copias maestras) para facilitar su almacenamiento según el requerimiento del archivador portante definido por la entidad para tal fin. De acuerdo al existente se colocará portaplano en acetato para archivo rodante.
. Se doblarán conforme especificaciones técnicas cada unidad planimétrica a fin de que puedan ser ubicadas al interior de las unidades portantes especiales para archivo (Cajas luchas No. 9) respetando en todo caso al repetir el proceso de foliado y verificación contra inventario de cada unidad planimétrica o documento anexo que en la actualidad están consignados en los inventarios de la subserie planimétrica de la Unidad Archivistica de Corvide en Liquidación, conservando la subserie a la cual pertenecen, de cada una de las copias heliográficas identificadas en el inventario de planos originales para asegurar su adecuada conservación.
. CONDICIONESPARALAENTREGAESTANDARIZADA Y SEGURA DANDO CUMPLIMIENTO A LAS DIRECTRICES IMPARTIDAS EN EL PROCESO DE INVENTARIO DE LA PLANIMETRIA INTERVENIDA:
Toda la información que haga parte de el proceso de recuperación, restauración y preservación de las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades planimétricas objeto del presente acto deberá entregarse de la siguiente manera:
De acuerdo al tipo de unidad planimétrica y el papel que haya sido utilizado para su preservación se entregarán de la siguiente manera:
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. Las unidades planimétricas originales o maestras que estén realizados en Albanene, con cinta ribeteadora y portaplanos según el requerimiento del Archivador (es) portante (s), en la actualidad con portaplano en acetato pues es rodante, a fin de asegurar su perfecta preservación al momento de ser realmacenados previamente foliados acorde al orden existente en la entidad definidos por subseries.
. Las Unidades Planimétricas heliográficas o xeroscopias doblados técnicamente y almacenados en unidades portantes especiales para archivo (xxxxx xxxxx No. 9 para archivo), foliados acorde al orden establecido en la Unidad Archivística Central de Corvide en Liquidación previamente definida la subserie a la cual pertenezcan.
. Las Unidades Archivísticas no sometidas a recuperación o restauración por no sufrir ningún deterioro visible, serán sometidos al ribeteado con cinta y se les colocará portaplano para garantizar su preservación.
CUANTIFICACIÓN PLANIMÉTRICA POR PROCESO:
Las unidades planimétricas valoradas con ocasión y para fines del proceso liquidatorio y la extinción de su siniestro, la cual hace parte de los planes, programas, procesos y subprocesos ejecutados por Corvide en Liquidación antes de su supresión, está compuesta por 3.410 unidades.
El grado e importancia de la reposición se ha determinado de acuerdo a su contenido, a su importancia y a la cantidad de unidades planimétricas contentivas de información sobre el mismo tema o sector.
Se valoró como actividad especial tendiente a definir las condiciones para extinguir el siniestro o evitar su propagación con un grado medio y bajo de deterioro pero dicha valoración está sujeta a la verificación y actualización de su estado por existir la posibilidad de existir nuevos agentes patógenos o otras circunstancias que ameriten lo anterior.
Al inicio del presente contrato de prestación de servicios se define como necesarias la realización de labores de recuperación y restauración a 1.044 unidades planimétricas de las 3.410 y de preservación al universo de 3.410 enunciado.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO: La duración del presente contrato de prestación de servicios profesionales como arquitecto será de ciento cincuenta (150) días calendario,
contados a partir del día 25 de Enero y hasta el día 24 xx xxxxx de 2006, ambas fechas inclusive.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación de servicios profesionales como arquitecto será de: DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($17.997.980.°°) que la CONTRATANTE, CORVIDE EN
LIQUIDACIÓN pagará con cargo al rubro presupuestal Nro. 020101020002021, Disponibilidad D1-60, Reserva R-60. El pago se hará en la siguiente forma:
Una vez legalizado este contrato de prestación de servicios profesionales como arquitecto se efectuará un pago anticipado del treinta por ciento (30%), o sea la suma de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/L
($5’399.394.°°), el saldo restante así: Un quince por ciento (15%), es decir, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS ($2’699.697.°°) el día 3 xx xxxxx de 2006, otro quince por ciento (15%) o sea la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L
($2’699.697.°°) el día 00 xx xxxx xx 0000, x xx xxxxxxxx por ciento (40%) restante, es decir la suma de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($7’199.192.°°) contra
entrega y recibo a satisfacción, previa acreditación por escrito de quien realice las funciones de Interventor o en su ausencia del Gerente Liquidador, de haber cumplido a satisfacción con las actividades especiales descritas en el objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales.
CLÁUSULA CUARTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato de prestación de servicios profesionales como arquitecto mediante la suscripción de un acta donde consten los hechos que dan lugar a la suspensión del mismo.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Obligaciones del Arquitecto CONTRATISTA:
. En cumplimiento del objeto de este contrato el Arquitecto CONTRATISTA deberá realizar las actividades especiales
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descritas en la cláusula primera de este acto, actividades especiales definidas en la resolución 05000026 de Diciembre 30 de 2005 y todos aquellos actos que permitan evitar la propagación del siniestro acaecido en las instalaciones de Corvide en Liquidación el 27 xx Xxxxx del 2004, su mantenimiento en adecuadas condiciones de seguridad física de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo 8°, literal c) del Decreto 766 de 2002 (Agosto 05) de los bienes que se encuentren en cabeza de la entidad contratante en proceso liquidatorio, específicamente de las siguientes unidades planimétricas cuya Recuperación, Restauración y Preservación se busca pues son PATRIMONIO HISTÓRICO del Municipio de Medellín y hace parte del único expediente urbano de la Vivienda de Interés Social (VIS) existente en la Municipalidad, por ello, son de especial interés para el Archivo Histórico Nacional.
. Solicitar autorización escrita previa, para el retiro de las instalaciones de LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE
EN LIQUIDACIÓN” de las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades planimétricas que serán objeto de recuperación, restauración y preservación, descritos en discos compactos de solo lectura que solo se adjuntan al contrato principl impreso que reposa en el expediente del proceso liquidatorio de CORVIDE EN LIQUIDACIÓN.
. Se establece por medio del presente acto la obligación previamente por parte del Arquitecto contratista de definir expresamente los días que estarán en su poder, bajo su custodia, y la clase xx xxxxxx que ha contratado para evitar su pérdida o deterioro mientras son reintegrados al concluir el presente contrato. El original de la póliza que cubra contra todo riesgo general las unidades planimétricas aquí descritas, cuyo beneficiario debe ser Corvide en Liquidación, deberá ser aportada por el Arquitecto CONTRATISTA previamente al inicio del presente contrato de prestación de servicios y deberá ser contratada por el término de vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales en la rama de la arquitectura y 180 días más.
. Cumplir con las obligaciones como cotizante del sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales, según el artículo 50 de la Ley No. 789 de Diciembre del 2002, y la Ley No. 100 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
. Aportar copia de su condición de cotizante al suscribir las actas de aprobación de pólizas por parte de la entidad contratante y la correspondiente Acta de Inicio del presente Contrato de prestación de servicios en la rama de la Arquitectura y en cualquier tiempo cuando la
Entidad Contratante lo requiera.
. Presentar Garantía Única de Cumplimiento como lo establece el artículo 16 del Decreto 679 de 1.994 y demás normas posteriores y complementarias por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, o sea por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L
($1’799.798.°°), con vigencia igual a la duración del presente contrato y ciento ochenta (180) días más.
. Presentar póliza que asegure contra riesgos generales, las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades planimétricas identificadas en el presente contrato de prestación de servicios y los documentos anexos o complementarios a los mismos si existieren, por un valor igual al doble de su Recuperación, Restauración y Preservación. El beneficiario, será la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social Corvide, hoy Corvide en Liquidación y la vigencia será la del termino del presente contrato y 180 días más.
PARÁGRAFO: El Arquitecto Contratista, acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre el avance de las actividades especiales que se contratan y que se encuentran descritas en el presente acto, así como la forma como ejecutará y cumplirá con dichas actividades especiales.
Obligaciones de Corvide en Liquidación:
. La Contratante “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” entregará al La Arquitecto CONTRATISTA la información de las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades planimétricas antes descritas, cuya Recuperación, Restauración y Preservación se contratan mediante el presente acto, necesaria para la realización de las actividades especiales descritas en la cláusula primera de este acto, así como los demás documentos y elementos necesarios para el normal desarrollo del objeto contratado. Se advierte que en la valoración del siniestro realizada previamente, se evidencia que las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades descritas y cuya Recuperación, Restauración y Preservación se contrata están en nivel de afectación descrito y se encuentran contaminadas.
. Establecer de acuerdo con el cronograma de recuperación de los bienes fiscales de uso público siniestrados, que hacen parte de la subserie planimétrica que conforma la Memoria Institucional de Corvide en Liquidación, los informes que rendirá el Contratista del avance y
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cumplimiento de lo contratado en el presente acto, así como la atención a todo requerimiento especial que formule en desarrollo del presente contrato Corvide en Liquidación o la Aseguradora.
. Pagar oportunamente en las fechas acordadas, la suma correspondiente, conforme la cláusula tercera de este contrato.
. Avisar de inmediato al Arquitecto CONTRATISTA cualquier modificación legislativa, en relación con el proceso liquidatorio o con las Normas que rigen el manejo de los acervos documentales o archivos históricos de carácter público, Ley 594 de 2000 y sus acuerdos reglamentarios, la cual será de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del objeto contractual del presente acto ya que las tres mil cuatrocientas diez (3.410) unidades planimétricas plenamente identificadas a recuperar, restaurar y preservar durante la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, cuya conservación es obligatoria, se consideran fuente histórica para el Proceso Liquidatorio, la Municipalidad y la Nación y se encuentran dentro del desarrollo del proceso liquidatorio en proceso de adecuación, valoración y transferencia al Municipio de Medellín ya que hacen parte y son Patrimonio Histórico como único Expediente Urbano de la Vivienda de Interés Social. (VIS) existente.
CLÁUSULA SEXTA: SITUACIÓN JURÍDICA DEL ARQUITECTO EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3°, inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de un arquitecto independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía, quien no se considera para los efectos del presente contrato de prestación de servicios profesionales como empleado público o trabajador oficial de la Entidad Suprimida Contratante, sino que es Arquitecta Contratista independiente, bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios, regulado por la legislación Administrativa, actividades que desarrolla con plena autonomía dentro de sus propios programas. El presente contrato de prestación de servicios profesionales como arquitecto se rige por el estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sin que sea intención de las partes constituir una relación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes de la legislación administrativa que regulan dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios profesionales, regido por la legislación administrativa especial.
CLÁUSULA SÉPTIMA:- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En
consideración a la condición especial del Arquitecto CONTRATISTA en prestación de servicios profesionales, el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios profesionales, está bajo su absoluta responsabilidad y, en razón de ello se prohíbe expresamente, la subcontratación y/o cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA OCTAVA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios profesionales regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dará íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la complementen, modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS: Conforme a lo
dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, el Arquitecto Contratista, se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de la Contratante, o sea “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” las siguientes pólizas:
DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, o sea por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L ($1’799.798.°°), con
vigencia igual a la duración del presente contrato y ciento ochenta (180) días más.
DE BUEN MANEJO DE ANTICIPO: Que ampare el valor total del anticipo, equivalente a CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/L ($5’399.394.°°), con una
vigencia igual a la del contrato y 180 días más.
DE RIESGOS GENERALES: Que ampare las 3.410 unidades planimétricas que se han identificado en el presente contrato contra riesgo de: Incendio, terremoto, daños por agua, por el valor de Recuperación, Restauración y Preservación de las 3.410 Unidades Planimétricas, con una vigencia igual a la del contrato y 180 días más.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CADUCIDAD: El Gerente Liquidador de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN, “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”,
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mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se presenta uno o algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Arquitecto CONTRATISTA que a juicio de la Entidad Contratante afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, o que evidencien que puede darse su paralización. En dicho evento se dará por terminado el presente contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se hará efectiva la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se declara la caducidad del presente contrato de prestación de servicios profesionales, o se da por terminado por incumplimiento parcial o total, incumplimiento defectuoso de las obligaciones a su cargo, retardo o incumplimiento de las mismas; el Arquitecto Contratista, deberá pagar a la entidad Contratante, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, o sea la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L
($1’799.798.°°) PESOS M/L, pago que no lo eximirá totalmente del cumplimiento de la obligación principal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:.- EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización alguna para el Arquitecto Contratista, quien expresamente renuncia a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1.993. Se hará además acreedora a las sanciones e inhabilidades prevista en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución de presente contrato de prestación de servicios profesionales, las partes las resolverán de manera directa, oportuna y eficiente, pero si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, el cual deberá tener conocimientos en la rama de la arquitectura más concretamente en la recuperación, restauración y preservación de unidades planimétricas y observar en todo caso las normas especiales que rigen los procesos liquidatorios en lo relativo a la operativización de sus Unidades Archivísticas, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión de este tercero de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO.- CONTROL Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato de prestación de servicios profesionales estará a cargo del funcionario en comisión de servicios XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX o en su ausencia por el Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido, autorizando el respectivo pago, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SEGURIDAD SOCIAL:
El Arquitecto Contratista asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual aportará copia debidamente cancelada del formulario de pago como aportante, cada mes y cada que la entidad contratante la requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato de prestación de servicios profesionales correrán por cuenta de el Arquitecto Contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato de prestación de servicios profesionales, el Arquitecto Contratista declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la reglamenten, complementen o modifiquen.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los
efectos del presente contrato de prestación de servicios profesionales se fija expresamente como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGALIZACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios profesionales se perfeccionará y legalizará con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la Disponibilidad y la Reserva Presupuestal exigida en las normas de ejecución de presupuesto, se haya dado aprobación a las Póliza de Garantía de Cumplimiento y Riesgos Generales y se haya publicado en la Gaceta Oficial. Se dará inicio una vez se haya suscrito entre las partes la respectiva Acta de Inicio.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente Liquidador
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ArquitectoContratista
CONTRATO 470000022441 DE 2006
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 71´587.929, en su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO del Municipio de Medellin, en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en los Decretos 0778, 0792,1202 de 2004 y el 0693 de 2005, expedidos por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, de una parte, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía 34.053.703, expedida en Pereira, en calidad de Representante Legal xx XXXXX, Consultores, con Nit Número 811029328-9, y que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido en celebrar el presente contrato, el cual ha sido aprobado en el comité interno de contrataciones de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellin, según Acta 01 del 10 de Diciembre de 2006, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a continuar la estrategia de empoderamiento organizacional con los Funcionarios de las Comisarías de Familia, adscritos a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, realizando Veinticuatro (24) Sesiones de Trabajo de Coaching, con una intensidad horaria de cuatro (4) horas cada una, con los equipos interdisciplinarios de las Comisarías de Familia. Se destina ocho (8) sesiones a los Comisarios de Familia, y a la Jefa de Grupo, dieciséis (16) sesiones a los Psicólogos y Trabajadores Sociales de los diferentes Despachos, consistente en (Ocho (8) sesiones con cada mitad de este Grupo), que permitan fortalecer el estilo de dirección y las habilidades estratégicas de los Servidores Públicos involucrados en este proyecto, con el fin de que se transmita una mayor calidad en la atención a los usuarios, así como en la prestación de servicios de justicia óptimo y equitativo.
SEGUNDA. OBJETIVOS ESPÉCÍFICOS: La CONTRATISTA,
además del Objeto General, deberá desarrollar los siguientes
objetivos específicos:
- Presentar para aprobación de la Secretaria de Gobierno Municipal un plan de trabajo que incluya cronograma de actividades, objetivos, metodología de ejecución y agentes involucrados. Deberá además, tener en consideración los procesos previos de fortalecimiento institucional haciendo uso de los diagnósticos y demás informes resultantes con sus conclusiones y recomendaciones. En este plan debe quedar clara la manera como se cumplirán las obligaciones de proporcionar los sitios donde se desarrollarán las actividades así como la de suministrar a cada asistente los materiales de trabajo y refrigerio que requieran para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
- Proponer y ejecutar una propuesta de evaluación del impacto del proyecto en el grupo objetivo teniendo en consideración la situación inicial al comenzar (pretest) el proyecto y los logros obtenidos al final del mismo (postest). Así mismo, y de considerarlo necesario recomendará otras estrategias de indicadores de evaluación que le permita a la Secretaría de Gobierno verificar los beneficios del proyecto (en la población directa de funcionarios y en la indirecta de usuarios).
- Coordinar con la Subsecretaría de Apoyo a la Justicia y con la Jefatura de Grupo de Apoyo a las Comisarías de Familia la programación de actividades con los funcionarios teniendo en consideración los siguientes aspectos: el desarrollo de proyectos paralelos en las Comisarías de Familia, la obligatoriedad de no paralizar los Despachos y por tanto considerar la pertinencia de las fechas y horas de los talleres y encuentros que se programen.
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- EL CONTRATISTA deberá suministrar los sitios adecuados para la realización de las sesiones, así como el material de apoyo logístico y los refrigerios a los participantes de las sesiones de trabajo.
PARAGRAFO: Para el desarrollo del objeto de este contrato, se tuvo en cuenta los términos de referencia de la Secretaría de Gobierno y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, su trabajo y experiencia específica en Coaching que ha desarrollado en el área de Gestores xxx Xxxxxxx Organizacional.
TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, es la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L ($28.500.000), incluido IVA.
CUARTA: FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera, a través de transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellin sujeto a la disponibilidad de recursos del PAC de la Secretaria de gobierno así:
1. La primera Cuota, la suma SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($7.125.000), el día 20 de febrero.
2. La segunda Cuota la suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($7.125.000), el día 20 xx xxxxx.
3. La tercera cuota SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($7.125.000), el día 00 xx xxxx.
0. Xx xxxxxx cuota SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($7.125.000), al finalizar el contrato, una vez se entreguen todos los productos a satisfacción.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los pagos estarán supeditados al recibo a satisfacción de los productos e informes y del cumplimiento de las actividades contractuales,
- productos, informes y cronogramas -, según concepto previo del interventor del contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA informará al
Municipio de Medellín una cuenta bancaria o de ahorros, donde le serán transferidos los recursos por el Municipio de Medellín.
PARAGRAFO TERCERO: La transferencia electrónica o cancelación de cuentas la hará el Municipio de Medellín de acuerdo a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. En caso de no tener disponibilidad de recursos el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta: Cero días (0), funcionamiento, cinco (5) días para Inversión social, Diez (10) días para obras de infraestructura, cinco días después de que ingresen los recursos a la Tesorería.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN SECRETARIA DE GOBIERNO
1. Efectuar el pago de la forma estipulada en la cláusula tercera del presente contrato.
2. Velar por la ejecución total del objeto del contrato.
3. Aplicar los correctivos legales y recomendar acciones pertinentes al cumplimiento del objeto.
4. Recomendar los ajustes y hacer cumplir las órdenes de la interventoría.
5. Acudir a los mecanismos de solución amigable de conflictos y/o conciliación conforme a la Ley, en caso de que se llegare a presentar conflicto.
6. Efectuar el seguimiento al estudio con el fin de conocer los avances presentados.
7. Dar el recibo a satisfacción de la interventoría asignada.
8. Concurrir a la liquidación del contrato en la forma indicada en los Artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
obligarse al cumplimiento del objeto general, se compromete muy especialmente a:
1. Ejecutar el proyecto, conforme a las especificaciones técnicas que forman parte de los términos de referencia de la Secretaría de Gobierno,
2. Coordinar con la Secretaría de Gobierno la logística para el desarrollo de las actividades.
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3. Presentar un diagnóstico que contenga los lineamientos básicos para una posterior intervención de la Secretaría de Gobierno en la materia objeto del contrato.
4. Rendir los informes requeridos por la interventoría con la entrega del estudio productos estipulados. Así mismo, la Secretaría de Gobierno podrá solicitar informes adicionales, tanto verbales como escritos con relación a la ejecución del proyecto.
5. Deberá designar un director general del proyecto que asista a las reuniones convocadas por la Secretaria de Gobierno, para efectos de la coordinación Interinstitucional.
6. Presentar mensualmente informes parciales de avance del proceso.
7. Presentar informe global que de cuenta de la realización de las actividades anteriormente señaladas, incluyendo las observaciones del proceso, conclusiones, recomendaciones con las rutas a seguir por parte de la Secretaría e indicadores de impacto del proyecto en la población objetivo.
8. Concurrir a la liquidación del contrato en la forma indicada en los Artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993.
SEPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato tendrá una duración máxima de Seis (6) meses. Dicho plazo se iniciará contado a partir de la fecha del acta de iniciación que será suscrita por las partes previa aprobación de las pólizas por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín.
OCTAVA: INTERVENTORÍA. La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Jefa de Grupo de Comisarías, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
NOVENA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por Compañía de Seguros Legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por el MUNICIPIO, la cual cubrirá los siguientes conceptos:
- CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume, la compañía de seguros deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor
del contrato y su vigencia será la del término del contrato y cuatro (4) meses más.
- CALIDAD Con el fin de garantizar la calidad de la información del estudio que se presenta y será por el diez (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis meses más.
- PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Con el fin de garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas que laboren con la Contratista, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez pro ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será la del término del contrato y tres (3) años más.
DÉCIMA: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. EL
CONTRATISTA se obliga para con el Municipio a reponer hasta el monto de la garantía cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o reponer la garantía exigida por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, éste podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En
caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN hará efectiva la sanción pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se considera como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de que EL
CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas las cuales deberán ser proporcionales al valor del contrato y los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio de Medellín, para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude a la contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal.
DECIMA TERCERA: DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. El valor de las
multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesto por el Municipio de Medellín mediante resolución motivada, contra la cual procede el
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recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas
en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
DÉCIMA QUINTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los
gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el cumplimiento del mismo, se hacen con cargo al siguiente compromiso presupuestal.
FONDO CENTRO GESTOR
POSICION PRESUPUESTAL
PROYECTO N°
COMPROMISO VALOR NOMBRE PROYECTO
Fortalecimiento
110106 20100000 23090320 030227 4700022441 $28.500.000
CON IVA
de las Comisarías de familia.
DÉCIMA SEXTA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN. En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades y cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA: REPERCUCIONES LABORALES: Para
todos los efectos legales EL MUNICIPIO DE MEDELLIN no adquiere con EL CONTRATISTA, ni con el Personal Utilizado por su cuenta y riesgo para la realización del presente contrato, ningún vínculo de carácter laboral o administrativo.
DECIMA OCTAVA. PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En el evento de no estarlo, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá compensar el valor de las sumas adeudadas en el desarrollo del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando sean aprobadas las pólizas y se suscriba el acta de iniciación entre las partes.
VIEGESIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Este
contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, por lo tanto no podrá ceder los derechos y obligaciones, aún parcialmente, ni realizar subcontratos, salvo autorización previa y expresa del Contratante.
VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACIÓN: Una vez
perfeccionado el presente contrato, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del CONTRATISTA requisito que se entiende cumplido con el pago de los importes respectivos caja de la Tesorería General del Municipio.
VIGESIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: La secretaria de hacienda por su parte liquidará los impuestos que procedan de acuerdo a la normatividad tributaria vigente.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales, se entienden incorporados al presente contrato, los siguientes documentos:
1. Disponibilidad y Compromiso Presupuéstales
2. Propuesta
3. Justificación
4. Términos de referencia
5. Cronograma del proyecto
6. Propuesta xx XXXXX Consultores
7. NIT y Representación legal xx XXXXX Consultores.
8. Acta de comité interno 01 xxx Xxxx (10) de enero de 2006.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Seis (2006).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario de Gobierno
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Contratista - XXXXX
ORDENDE SERVICIONo. 017S
CONTRATISTA: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - FACULTAD DE MEDICINA - DEPARTAMENTO DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA -
OBJETO: DESARROLLAR ACTIVIDADES LUDICAS, RECREATIVAS Y MUESTRAS INTERACTIVAS DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, DENTRO DE LAS BRIGADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ESE METROSALUD CON LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
VALOR: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS.
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Gerente General de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD, identificado con cédula de ciudadanía número 43.514.714, de Medellín, quien obra en nombre y representación legal de la E.S.E. METROSALUD debidamente facultado por el Decreto 752 de 1994 y el Acuerdo 083 de 2001 emanado de la Junta Directiva de la
E.S.E. METROSALUD, entidad del orden municipal regida por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.346.555, quien obra en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA según certificado de existencia y presentación legal expedido el día 6 de octubre de 2005, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de actividades descritas en el objeto contractual en virtud al convenio suscrito con la secretaria de salud municipal de
que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
1. METROSALUD con base en el convenio 4800001084 de 2005 celebrado con la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín requiere contratar actividades con terceros para inversión del Presupuesto Participativo.
2. Que EL CONTRATISTA presentó propuesta para las actividades descritas anteriormente, de conformidad con la invitación efectuada por la ESE Metrosalud.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DESARROLLAR ACTIVIDADES LUDICAS, RECREATIVAS Y MUESTRAS INTERACTIVAS DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, DENTRO DE LAS BRIGADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
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DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ESE METROSALUD CON LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
CLÁUSULA SEGUNDA.- - Plazo: El tiempo de duración de la presente orden de servicios será a partir de su suscripción hasta tres meses después. Se podrá convenir prorroga en el plazo o adición presupuestal correspondiente.
CLAUSULA TERCERA Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida, respondiendo por la calidad de los Brigadas, sin que el personal que utilice para su desarrollo contractual implique subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.
CLÁUSULA CUARTA. - Obligaciones de las partes: EL CONTRATISTA se obliga a: -
a. Aceptar la supervisión por parte del CONTRATANTE, acogiendo las observaciones que hacen eficiente la prestación del servicio
b. Amparar por su cuenta los riesgos de incapacidad y seguridad social de los profesionales a través de los cuales prestan sus servicios.
c. Cumplir con las actividades programadas en la propuesta con calidad.
c. Presentar informe de cada Brigada al interventor de la orden de servicios
d. EL CONTRATISTA será responsable ante su personal de todos los derechos, prestaciones en indemnizaciones que natural o eventualmente puedan surgir del presente contrato.
e. Será obligación especial del CONTRATISTA atender reclamos de LA ESE METROSALUD en cuanto a la calidad y cantidad de servicio prestado.
f. El contratista se obliga a registrar las actividades prestadas en un formato fotográfico que será entregado al interventor de esta orden de servicios.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR: El valor de la presente Orden de Servicios es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.00), respaldados por el Certificado de Registro Presupuestal CIN 23266 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal DIH 1469 de noviembre 30 de 2005. Este valor será adicionado en el mes de enero de 2006 para garantizar el cumplimiento total de las actividades propuestas en la en la oferta.
CLÁUSULA SEXTA.- Forma de Pago: LA ESE
METROSALUD pagará un 50% del total del contrato a manera de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 50% restante se pagará a medida que se presenten facturas con el visto bueno del interventor entregadas en la tesorería.
CLÁUSULA SEPTIMA. INTERVENTORIA Y
SUPERVISIÓN: LA INTERVENTORIA de la presente orden de servicios estará a cargo del funcionario delegado por la Subgerencia de Servicios de Salud de la ESE METROSALUD. Quien tendrá el deber supervisar la ejecución idónea del contrato, cualquier modificación, adición de la presente orden deberá ser motivada por el interventor, así como un informe que registre el desarrollo y ejecución de actividades a cargo del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA.- Cláusulas excepcionales: METROSALUD puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 083 de 2001.
CLÁUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de METROSALUD una garantía que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
a. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el termino de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
PARAGRAFO. La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato.
-
CLÁUSULA DÉCIMA - Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
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ANEXOS: Certificado de Registro Presupuestal CIN 23266 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal DIH 1469 de noviembre 30 de 2005, Certificado de Existencia y
Representación del Contratista, propuesta del Contratista, constancia de publicación y la Garantía única.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín el día 09 de diciembre del año dos mil cinco (2005)
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General
E.S.E. METROSALUD
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal
CONTRATO No. 0010S DE 2005 (NOVIEMBRE 15)
CONTRATISTA: CORPORACION PRIMAVERA NIT: 800.063.118-2
OBJETO: PARTICIPAR EN LA FASE DE CONCERTACION MEDIANTE LA CONSECUCION DE CONTACTOS Y CONVERSACIONES CON PERSONAS DEL MEDIO DEL CENTRO COMPROMETIENDO A LA COMUNIDAD MEDIANTE EL PACTO POR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN EL CENTRO.
VALOR: NOVENTA MILLONES DE PESOS ( $90.000.000)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.514.714 de Medellín quien obra en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD facultada por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXXX XXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 21.862.639, quien obra en nombre y representación legal de la quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios en el apoyo logístico necesario para desarrollar el proyecto suscrito entre Metrosalud y la secretaria de salud de salud sexual y reproductiva en el centro de Medellín que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
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1. METROSALUD suscribió Convenio cuyo objeto es de salud Sexual y Reproductiva en el Centro de la Ciudad con el Municipio de Medellín
2. Que el Proyecto a desarrollar en el centro de la ciudad se ocasiona con la política nacional de salud sexual y reproductiva
3. Desde la discusión del proyecto en el Concejo de la Ciudad se determinó que las ONG expertas en el tema pueden contribuir al proceso .
4. Que el Proyecto se conforma de ciertos componentes como la información, la concertación de la comunidad, la sensibilización en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, el pacto de compromiso con personas y establecimientos para que actúen como divulgadores y motivadores de hábitos de protección y prevención en salud sexual y reproductiva, el impacto publicitario y divulgación, visitas para la entrega de información, evaluación y seguimiento, todos componentes que requieren de la participación de otros organismos que contratará Metrosalud para cumplir con el cronograma y ejecución idónea del proyecto.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a A PARTICIPAR MEDIANTE ACTIVIDADES PRESENTADAS EN LA PROPUESTA EN LA ETAPA DE CONCERTACIÓN DEL PROYECTO SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN EL CENTRO DE MEDELLIN OBTENIENDO COMO PRODUCTO FINAL LA SUSCRIPCION DE UN PACTO COMPUESTO POR LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR DEL CENTRO DE LA CIUDAD , HACIENDO EL ACOMPAÑAMIENTO AL PROYECTO MEDIANTE VISITAS PROGRAMADAS EN EL SECTOR.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida observando las instrucciones de la Coordinadora del Proyecto atendiendo procedimientos administrativos establecidos por METROSALUD y garantizando la calidad y continuidad en el servicio, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.
CLÁUSULA TERCERA.- Obligaciones Especiales de las partes, el CONTRATISTA se obliga a:
a. Participar en la fase de CONCERTACION del proyecto salud sexual y reproductiva en le centro de la ciudad, haciendo contactos y conversaciones con personas claves, en establecimiento e instituciones del Centro de la ciudad
b. Suscribir el pacto por la salud sexual y reproductiva con representantes del sector del centro al menos con 200(230) personas autorizadas de representación de las diversas entidades y grupos del centro.
c. Participar en las visitas programadas dentro del proyecto con diez y seis (16) visitadores que conozcan el sector poblacional, facilitando el contacto con las personas del Centro de la Ciudad .
d. Registrar por cada visita un formato con información básica de identificación que será entregada a la Coordinadora del Proyecto designada por Metrosalud
e. Efectuar la coordinación de las visitas definiendo cronograma, ruta y horarios específicos para esta acción e interactuar con la coordinadora del Proyecto
f. Presentar informe de visitas y análisis de resultados a la Coordinadora del Proyecto registrando la evaluación de las acciones adecuando ésta a los indicadores elegidos por la secretaria de salud Municipal.
CLÁUSULA CUARTA. METROSALUD se obliga a
suministrar al CONTRATISTA los instrumentos necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
CLÁUSULA QUINTA Plazo: El tiempo de duración del presente contrato será a partir de la suscripción del mismo hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxxx ser prorrogado en tiempo si es considerado por la Coordinadora del Proyecto
CLÁUSULA SEXTA. - Valor: El valor del presente contrato es de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000).
FORMA DE PAGO : Metrosalud pagará a Mercurio un 20% del total del contrato a manera de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 80% restante a medida que se presente las facturas con el visto bueno del interventor entregadas en la Tesorería quien pagará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las factura.
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CLÁUSULA SEPTIMA- Cláusulas excepcionales: Metrosalud puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en el Acuerdo 083 de 2001 en atención a la Ley 80 de 1993
CLÁUSULA OCTAVA.- Supervisión e Interventoría: Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el contratante quien dará notificación al contratista mínimo con un mes de anticipación, antes del cual se deberá haber agotado en Comité de dialogo mediante la amigable composición la supervisión y análisis conjunto de la ejecución .
CLAUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de Metrosalud una garantía que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
a. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el término de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
b. Salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores empleados para la ejecución del contrato, por cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, la cual deberá estar vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO.- La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato y será requisito de legalización del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA .— Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - Imputación de Gastos: Los gastos que demande el cumplimiento de algún requisito para la ejecución del contrato correrán a cargo del CONTRATISTA y los que impliquen para METROSALUD el cumplimiento del mismo, se imputarán con cargo al rubro 1111120201 del Presupuesto de Egresos de METROSALUD para la vigencia fiscal de 2005, según Certificado de disponibilidad DIH 1443 de noviembre 4 de 2005, y de registro presupuestal Nro. CIN 23094 de noviembre 9 de 2005 expedido por el área de contabilidad y presupuesto
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Impuesto de Timbre: Una vez perfeccionado el contrato, este será pagado por parte del CONTRATISTA, en la tesorería de la E.S.E. Metrosalud, ubicada en el tercer piso del Edificio Sacatín, requisito que se entenderá cumplido con el pago.
CLÁUSULA TERCERA. – Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, éste será publicado por parte del CONTRATISTA en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entenderá con el pago de los derechos correspondientes.
ANEXOS: Certificado presupuestal de compromiso N° , Certificado de Existencia y Representación del Contratista, propuesta del Contratista, recibo publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín y Garantía única, certificación de pago de parafiscales según Ley 789 de 2002, pago impuesto de timbre.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la Ciudad de Medellín el mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General
E.S.E. Metrosalud
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal CORPORACION XXXXXXXXX
XXXXXX X.
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CONTRATO No. 0012S DE 2005 (NOVIEMBRE 15)
CONTRATISTA: MUJERES QUE CREAN NIT: 800.178.062-0
OBJETO: ANALIZARYSISTEMATIZAR LA INFORMACION OBTENIDA DENTRO DEL PROYECTO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA GENERANDO UNA EVALUACION MATERIALIZADA EN UN DOCUMENTO TECNICO QUE PASARA A PROPIEDAD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN.
VALOR: TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y SIETE PESOS M.L( $31.237.117.)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.514.714 de Medellín quien obra en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD facultada por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificada con la cédula de ciudadanía número 21.304.257, quien obra en nombre y representación legal de la CORPORACION PARA LA VIDA MUJERES QUE
XXXXX quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios en el apoyo logístico necesario para desarrollar el proyecto suscrito entre Metrosalud y la secretaria de salud de salud sexual y reproductiva en el centro de Medellín que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
1. METROSALUD suscribió Convenio con la Secretaria de Salud cuyo objeto es de salud Sexual y Reproductiva en el Centro de la Ciudad con el Municipio de Medellín
2. Que el Proyecto a desarrollar en el centro de la ciudad se ocasiona con la política nacional de salud sexual y reproductiva
3. Desde la discusión del proyecto en el Concejo de la Ciudad se determinó que las ONG expertas en el tema pueden contribuir al proceso .
4. Que el Proyecto se conforma de ciertos componentes como la información, la concertación de la comunidad, la
sensibilización en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, el pacto de compromiso con personas y establecimientos para que actúen como divulgadores y motivadores de hábitos de protección y prevención en salud sexual y reproductiva, el impacto publicitario y divulgación, visitas para la entrega de información, evaluación y seguimiento, todos componentes que requieren de la participación de otros organismos que contratará Metrosalud para cumplir con el cronograma y ejecución idónea del proyecto.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a ANALIZAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION OBTENIDA DENTRO DEL PROYECTO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA GENERANDO UNA EVALUACION MATERIALIZADA EN UN DOCUMENTO TECNICO QUE PASARA A PROPIEDAD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida observando las instrucciones de la Coordinadora del Proyecto atendiendo procedimientos administrativos establecidos por METROSALUD y garantizando la calidad y continuidad en el servicio, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.
CLÁUSULA TERCERA.- Obligaciones Especiales de las partes, el CONTRATISTA se obliga a:
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a. Elaborar la linea base mediante el sondeo a nueve grupos focales dentro del proyecto de salud sexual y reproductiva en el centro de Medellín
b. Analizar el condensado de los informes de las visitas
c. Evaluar la campaña con los grupos focales
d. Evaluar el cambio de actitud, la adquisicion de conocimientos del objeto ppoblacional del proyecto
e. Sistematizar la experiencia y elaborar en un documento toda la sisntesis del proyecto que sera de propiedad de la secretaria de salud
CLÁUSULA CUARTA. METROSALUD se obliga a
suministrar al CONTRATISTA los instrumentos necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
CLÁUSULA QUINTA Plazo: El tiempo de duración del presente contrato será a partir de la suscripción del mismo hasta cinco meses despues
CLÁUSULA SEXTA. - Valor: El valor del presente contrato es de TREINTA Y UN MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS M.L( 31.237.117) .
FORMA DE PAGO : Metrosalud pagará a Mercurio un 20% del total del contrato a manera de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 80% restante a medida que se presente las facturas con el visto bueno del interventor entregadas en la Tesorería quien pagará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las factura
CLÁUSULA SEPTIMA- Cláusulas excepcionales: Metrosalud puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en el Acuerdo 083 de 2001 en atención a la Ley 80 de 1993
CLÁUSULA OCTAVA.- Supervisión e Interventoría: Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el
contratante quien dará notificación al contratista mínimo con un mes de anticipación, antes del cual se deberá haber agotado en Comité de dialogo mediante la amigable composición la supervisión y análisis conjunto de la ejecución .
CLAUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de Metrosalud una garantía que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
a. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el término de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
b. Salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores empleados para la ejecución del contrato, por cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, la cual deberá estar vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO.- La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato y será requisito de legalización del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA .— Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - Imputación de Gastos: Los gastos que demande el cumplimiento de algún requisito para la ejecución del contrato correrán a cargo del CONTRATISTA y los que impliquen para METROSALUD el cumplimiento del mismo, se imputarán con cargo al rubro 1111120201 del Presupuesto de Egresos de METROSALUD para la vigencia fiscal de 2005, según Certificado de disponibilidad DIH 1443 de noviembre 4 de 2005, y de registro presupuestal Nro. CIN 23095 de noviembre 9 de 2005 expedido por el área de contabilidad y presupuesto
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: CLÁUSULA TERCERA.
– Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, éste será publicado por parte del CONTRATISTA en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entenderá con el pago de los derechos correspondientes.
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ANEXOS: Certificado presupuestal de compromiso N° 23095
, Certificado de Existencia y Representación del Contratista, propuesta del Contratista, recibo publicación en la gaceta
oficial del Municipio de Medellín y Garantía única, certificación de pago de parafiscales según Ley 789 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la Ciudad de Medellín el mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General
E.S.E. Metrosalud
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Representante Legal Corporaciòn Mujeres que Crean
XXXXXX X.
ORDENDE SERVICIONo. 016S
CONTRATISTA FUNDACION EL MANÁ.
OBJETO: DESARROLLAR ACTIVIDADES LÚDICAS, RECREATIVAS Y MUESTRAS INTERACTIVAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, DENTRO DE LAS BRIGADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ESE METROSALUD CON LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS.
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Gerente General de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD, identificado con cédula de ciudadanía número 43.514.714, de Medellín, quien obra en nombre y representación legal de la E.S.E. METROSALUD debidamente facultado por el Decreto 752 de 1994 y el Acuerdo 083 de 2001 emanado de la Junta Directiva de la
E.S.E. METROSALUD, entidad del orden municipal regida por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta
Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 15.379.294, quien obra en nombre y representación legal de la FUNDACION EL MANÁ según certificado de existencia y presentación legal expedido el día 21 de noviembre de 2005, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de actividades descritas en el objeto contractual en virtud al convenio suscrito con la secretaria de salud municipal de
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que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
1. METROSALUD con base en el convenio 4800001084 de 2005 celebrado con la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín requiere contratar actividades con terceros para inversión del Presupuesto Participativo.
2. Que EL CONTRATISTA presentó propuesta para las actividades descritas anteriormente, de conformidad con la invitación efectuada por la ESE Metrosalud.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DESARROLLAR ACTIVIDADES LUDICAS RECREATIVAS Y MUESTRAS INTERACTIVAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, DENTRO DE LAS BRIGADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ESE METROSALUD CON LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN—
CLÁUSULA SEGUNDA.- - Plazo: El tiempo de duración de la presente orden de servicios será a partir de su suscripción hasta tres meses después. Se podrá convenir prorroga en el plazo o adición presupuestal correspondiente.
CLAUSULA TERCERA Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida, respondiendo por la calidad de los Brigadas, sin que el personal que utilice para su desarrollo contractual implique subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.
CLÁUSULA CUARTA. - Obligaciones de las partes: EL CONTRATISTA se obliga a:
a. Aceptar la supervisión por parte del CONTRATANTE, acogiendo las observaciones que hacen eficiente la prestación del servicio
b. Amparar por su cuenta los riesgos de incapacidad y seguridad social de los profesionales a través de los cuales prestan sus servicios.
c. Cumplir con las actividades programadas en la propuesta con calidad.
c. Presentar informe de cada Brigada al interventor de la orden de servicios.
d. EL CONTRATISTA será responsable ante su personal de todos los derechos, prestaciones en indemnizaciones que natural o eventualmente puedan surgir del presente contrato.
e. Será obligación especial del CONTRATISTA atender reclamos de LA ESE METROSALUD en cuanto a la calidad y cantidad de servicio prestado.
f. El contratista se obliga a registrar las actividades prestadas en un formato fotográfico que será entregado al interventor de esta orden de servicios.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR: El valor de la presente Orden de Servicios es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.00), respaldados por el Certificado de Registro Presupuestal CIN 23266 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal DIH 1469 de noviembre 30 de 2005. Este valor será adicionado en el mes de enero de 2006 para garantizar el cumplimiento total de las actividades propuestas en la en la oferta.
CLÁUSULA SEXTA.- Forma de Pago: LA ESE
METROSALUD pagará un 50% del total del contrato a manera de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 50% restante se pagará a medida que se presenten facturas con el visto bueno del interventor entregadas en la tesorería.
CLÁUSULA SEPTIMA. INTERVENTORIA Y
SUPERVISIÓN: LA INTERVENTORIA de la presente orden de servicios estará a cargo del funcionario delegado por la Subgerencia de Servicios de Salud de la ESE METROSALUD. Quien tendrá el deber supervisar la ejecución idónea del contrato, cualquier modificación, adición de la presente orden deberá ser motivada por el interventor, así como un informe que registre el desarrollo y ejecución de actividades a cargo del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA.- Cláusulas excepcionales: METROSALUD puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 083 de 2001.
CLÁUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de METROSALUD una garantía
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que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
a. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el termino de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
PARAGRAFO. La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por
METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
ANEXOS: Certificado de Registro Presupuestal CIN 23266 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal DIH 1469 de noviembre 30 de 2005, Certificado de Existencia y Representación del Contratista, propuesta del Contratista, constancia de publicación y la Garantía única.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín el día 09 de diciembre del año dos mil cinco (2005)
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General
E.S.E. METROSALUD
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal
ORDENDE SERVICIONo. 015S
CONTRATISTA CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD PUBLICA XXXXXX XXXX
XXXXX.
OBJETO: DESARROLLAR ACTIVIDADES LUDICAS, RECREATIVAS Y MUESTRAS INTERACTIVAS DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, DENTRO DE LAS BRIGADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ESE METROSALUD CON LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
VALOR: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS.
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Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Gerente General de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD, identificado con cédula de ciudadanía número 43.514.714, de Medellín, quien obra en nombre y representación legal de la E.S.E. METROSALUD debidamente facultado por el Decreto 752 de 1994 y el Acuerdo 083 de 2001 emanado de la Junta Directiva de la
E.S.E. METROSALUD, entidad del orden municipal regida por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 21302217, quien obra en nombre y representación legal de la CORPORACION PARA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD PÚBLICA XXXXXX XXXX XXXXX según certificado de existencia y presentación legal expedido el día 21 de octubre de 2005, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de actividades descritas en el objeto contractual en virtud al convenio suscrito con la secretaria de salud municipal de que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
1. METROSALUD con base en el convenio 4800001084 de 2005 celebrado con la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín requiere contratar actividades con terceros para inversión del Presupuesto Participativo.
2. Que EL CONTRATISTA presentó propuesta para las actividades descritas anteriormente, de conformidad con la invitación efectuada por la ESE Metrosalud.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DESARROLLAR ACTIVIDADES LUDICAS, RECREATIVAS Y MUESTRAS INTERACTIVAS DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, DENTRO DE LAS BRIGADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ESE METROSALUD CON LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
CLÁUSULA SEGUNDA.- - Plazo: El tiempo de duración de la presente orden de servicios será a partir de su suscripción hasta tres meses después. Se podrá convenir prorroga en el plazo o adición presupuestal correspondiente.
CLAUSULA TERCERA Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida, respondiendo por la calidad de los Brigadas, sin que el personal que utilice para su desarrollo contractual implique subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.—
CLÁUSULA CUARTA. - Obligaciones de las partes: EL CONTRATISTA se obliga a: -
a. Aceptar la supervisión por parte del CONTRATANTE, acogiendo las observaciones que hacen eficiente la prestación del servicio
b. Amparar por su cuenta los riesgos de incapacidad y seguridad social de los profesionales a través de los cuales prestan sus servicios.
c. Cumplir con las actividades programadas en la propuesta con calidad.
c. Presentar informe de cada Brigada al interventor de la orden de servicios
d. EL CONTRATISTA será responsable ante su personal de todos los derechos, prestaciones en indemnizaciones que natural o eventualmente puedan surgir del presente contrato.
e. Será obligación especial del CONTRATISTA atender reclamos de LA ESE METROSALUD en cuanto a la calidad y cantidad de servicio prestado.
f. El contratista se obliga a registrar las actividades prestadas en un formato fotográfico que será entregado al interventor de esta orden de servicios.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR: El valor de la presente Orden de Servicios es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.00), respaldados por el Certificado de Registro Presupuestal CIN 23266 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal DIH 1469 de noviembre 30 de 2005. Este valor será adicionado en el mes de enero de 2006 para garantizar el cumplimiento total de las actividades propuestas en la en la oferta.
CLÁUSULA SEXTA.- Forma de Pago: LA ESE
METROSALUD pagará un 50% del total del contrato a manera
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de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 50% restante se pagará a medida que se presenten facturas con el visto bueno del interventor entregadas en la tesorería.
CLÁUSULA SEPTIMA. INTERVENTORIA Y
SUPERVISIÓN: LA INTERVENTORIA de la presente orden de servicios estará a cargo del funcionario delegado por la Subgerencia de Servicios de Salud de la ESE METROSALUD. Quien tendrá el deber supervisar la ejecución idónea del contrato, cualquier modificación, adición de la presente orden deberá ser motivada por el interventor, así como un informe que registre el desarrollo y ejecución de actividades a cargo del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA.- Cláusulas excepcionales: METROSALUD puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 083 de 2001.
CLÁUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de METROSALUD una garantía
que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
a. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el termino de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
PARAGRAFO. La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
ANEXOS: Certificado de Registro Presupuestal CIN 23266 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal DIH 1469 de noviembre 30 de 2005. Certificado de Existencia y Representación del Contratista, propuesta del Contratista, constancia de publicación y la Garantía única.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín el día 09 de diciembre del año dos mil cinco (2005)
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General E.S.E. METROSALUD
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXX
Representante Legal
CONTRATO No. 009S DE 2005
(Noviembre 15 )
CONTRATISTA: MERCURIO
NIT: 811.022.847-8
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OBJETO: APOYO LOGISTICO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LANZAMIENTO DEL PROGRAMA ACCIONES E INFORMACION, EDUCACION Y COMUNICACIÓN EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN EL CENTRO DE MEDELLIN.
VALOR: CIEN MILLONES DE PESOS ( $100.000.000)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.514.714 de Medellín quien obra en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD facultada por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXX XXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número
43.563.019 , quien obra en nombre y representación legal de XXXXXXXX a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios en el apoyo logístico necesario para desarrollar el proyecto suscrito entre Metrosalud y la secretaria de salud de salud sexual y reproductiva en el centro de Medellín que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
1. METROSALUD suscribió Convenio cuyo objeto es de salud Sexual y Reproductiva en el Centro de la Ciudad con el Municipio de Medellín
2. Que el Proyecto a desarrollar en el centro de la ciudad se ocasiona con la política nacional de salud sexual y reproductiva
3. Desde la discusión del proyecto en el Concejo de la Ciudad se determinó que las ONG expertas en el tema pueden contribuir al proceso .
4. Que el Proyecto se conforma de ciertos componentes como la información, la concertación de la comunidad, la sensibilización en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, el pacto de compromiso con personas y establecimientos para que actúen como divulgadores y motivadores de hábitos de protección y prevención en salud sexual y reproductiva, el impacto publicitario y divulgación, visitas para la entrega de información, evaluación y seguimiento, todos componentes que requieren de la participación de otros organismos que contratará Metrosalud para cumplir con el cronograma y ejecución idonea del proyecto.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato,
EL CONTRATISTA se obliga a Desarrollar el componente
de divulgación en el proyecto “Acciones de información , educación y comunicación en salud sexual reproductiva en el Centro de Medellín”, mediante el diseño, elaboración de materiales y acompañamiento y logística en el desarrollo del proyecto en el centro de la Ciudad de Medellín.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida observando las instrucciones de la Coordinadora del Proyecto atendiendo procedimientos administrativos establecidos por METROSALUD y garantizando la calidad y continuidad en el servicio, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.
CLÁUSULA TERCERA.- Obligaciones Especiales de las partes, el CONTRATISTA se obliga a:
a. Organizar los Eventos de lanzamiento y Clausura del proyecto
b. Realización de 125 presentaciones lúdicas - teatrales en plazas públicas señaladas por el Coordinador del Proyecto
c. Acompañamiento a la Coordinadora del Proyecto de Metrosalud en 125 ocasiones mediante un SATND itinerante en los lugares públicos señalados para el efecto.
d. Elaborar Uniformes, pendones, pasacalles, distintivos, afiches , calendarios volantes del Proyecto de acuerdo a la propuesta presentada a Metrosalud, atendiendo a la cantidad estimada y solicitada por la Coordinadora del proyecto.
e. Atender la programación establecida por la Coordinadora del Proyecto entregando los materiales elaborados para la realización de los eventos programados, atendiendo las directrices de la misma en el sentido de corregir, modificar o reprogramar algunas acciones
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f. Presentar a la Coordinadora del Proyecto los informes respectivos a la ejecución del contrato
g. Disponer de afiliación al sistema de seguridad social de las personas que participan en el acompañamiento del proyecto
CLÁUSULA CUARTA. METROSALUD se obliga a
suministrar al CONTRATISTA los instrumentos necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
CLÁUSULA QUINTA Plazo: El tiempo de duración del presente contrato será a partir de la suscripción del mismo hasta cinco meses despues del lanzamiento
CLÁUSULA SEXTA. - Valor: El valor del presente contrato es de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000).
FORMA DE PAGO : Metrosalud pagará a Mercurio un 20% del total del contrato a manera de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 80% restante a medida que se presente las facturas con el visto bueno del interventor entregadas en la Tesorería quien pagará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las factura
CLÁUSULA SEPTIMA- Cláusulas excepcionales: Metrosalud puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en el Acuerdo 083 de 2001 en atención a la Ley 80 de 1993
CLÁUSULA OCTAVA.- Supervisión e Interventoría: Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el contratante quien dará notificación al contratista mínimo con un mes de anticipación, antes del cual se deberá haber agotado en Comité de dialogo mediante la amigable composición la supervisión y análisis conjunto de la ejecución .
CLAUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de Metrosalud una garantía que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía
aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
a. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el término de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
b. Salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores empleados para la ejecución del contrato, por cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, la cual deberá estar vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO.- La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato y será requisito de legalización del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA .— Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - Imputación de Gastos: Los gastos que demande el cumplimiento de algún requisito para la ejecución del contrato correrán a cargo del CONTRATISTA y los que impliquen para METROSALUD el cumplimiento del mismo, se imputarán con cargo al rubro 1111120201 del Presupuesto de Egresos de METROSALUD para la vigencia fiscal de 2005, según Certificado de disponibilidad Nro. 1443 de noviembre 4 de 2005 y registro Presupuestal Nro. CIN 23096 de noviembre 9 de 2005 expedido por el área de contabilidad y presupuesto
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Impuesto de Timbre: Una vez perfeccionado el contrato, este será pagado por parte del CONTRATISTA, en la tesorería de la E.S.E. Metrosalud, ubicada en el tercer piso del Edificio Sacatín, requisito que se entenderá cumplido con el pago.
CLÁUSULA TERCERA. – Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, éste será publicado por parte del CONTRATISTA en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entenderá con el pago de los derechos correspondientes.
ANEXOS: Certificados de disponibilidad y registros presupuestales, Certificado de Existencia y Representación del Contratista, propuesta del Contratista, recibo publicación
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en la gaceta oficial del Municipio de Medellín y Garantía única, certificación de pago de parafiscales según Ley 789
de 2002, pago impuesto de timbre.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la Ciudad de Medellín en el mes de noviembre de 2005
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General
E.S.E. Metrosalud
XXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal XXXXXXXX
XXXXXX X.
CONTRATO No. 011S DE 2005
(Noviembre 15 )
CONTRATISTA: ANEC
NIT: 800174800-4
OBJETO: REALIZAR QUINCE MIL VISITAS DENTRO DEL PROYECTO SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MEDELLIN.
VALOR: CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.514.714 de Medellín quien obra en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD facultada por el Decreto 752 xx xxxxx 23 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y conforme con el Acuerdo 083 de 2001, Estatuto General de Contratación,
emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte que en adelante se denominará METROSALUD, y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX identificada con la cédula de ciudadanía número 32.436.993 , quien obra en nombre y representación legal de ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERAS DE COLOMBIA a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente
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contrato de prestación de servicios en el apoyo logístico necesario para desarrollar el proyecto suscrito entre Metrosalud y la secretaria de salud de salud sexual y reproductiva en el centro de Medellín que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
5 METROSALUD suscribió Convenio con la Secretaria de Salud Municipal cuyo objeto es de salud Sexual y Reproductiva en el Centro de la Ciudad con el Municipio de Medellín
. Que el Proyecto a desarrollar en el centro de la ciudad se ocasiona con la política nacional de salud sexual y reproductiva
. Desde la discusión del proyecto en el Concejo de la Ciudad se determinó que las ONG expertas en el tema pueden contribuir al proceso .
. Que el Proyecto se conforma de ciertos componentes como la información, la concertación de la comunidad, la sensibilización en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, el pacto de compromiso con personas y establecimientos para que actúen como divulgadores y motivadores de hábitos de protección y prevención en salud sexual y reproductiva, el impacto publicitario y divulgación, visitas para la entrega de información, evaluación y seguimiento, todos componentes que requieren de la participación de otros organismos que contratará Metrosalud para cumplir con el cronograma y ejecución idonea del proyecto.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto: Mediante este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a Realizar 15.000 visitas a los establecimientos comerciales, del Centro de la Ciudad de Medellín, para suministrar en un tèrmino de 20 minutos información especifica en salud sexual reproductiva, mediante un equipo xx xxxx y seis profesionales de la salud., de conformidad a la propuesta entregada a Metroslaud
CLÁUSULA SEGUNDA. – Autonomía: EL CONTRATISTA
prestará el servicio con toda la autonomía técnica requerida observando las instrucciones de la Coordinadora del Proyecto atendiendo procedimientos administrativos establecidos por METROSALUD y garantizando la calidad y continuidad en el servicio, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con METROSALUD. Lo anterior es parte esencial de este contrato, puesto que se trata de servicios profesionales liberales, convenidos en forma de contratista independiente.
CLÁUSULA TERCERA.- Obligaciones Especiales de las partes, el CONTRATISTA se obliga a:
. Las visitas que efectuarà ANEC seràn 10.000 contactos iniciales y 5.000 visitas de refuerzo
. La participación en el proyecto serà a travès de 16 profesionales de la salud con perfil de enfermeras o promotores de salud los cuales deberan estar afiliados al sistema de seguridad social por cuenta de ANEC
. ANEC dentro del equipo de visitas presentarà los informes respectivos a la Coodinadora general del proyecto, y asumira la coordinación de cada grupo de visita organizando la logistica de cada visita.
. ANEC por medio de sus profesionales se compromete a diligenciar los registros de visitas y entregarlos al Coordinador del proyecto, participando en las reuniones que èste ùltimo considere necesarias
. Dentro de la programación de visitas se establecerà un tèrmino minimo de 20 minutos para suministrar información clara del proyecto, el autocuidado en SS y R , mediante la la doble proteccion del uso del condon, prevencion de violencia sexual y responder las preguntas de las personas del centro de la ciudad
. Asistir al lanzamiento y clausura del evento, y a las reuniones previas de inducción y capacitacion
CLÁUSULA CUARTA. METROSALUD se obliga a
suministrar al CONTRATISTA los instrumentos necesarios para la adecuada prestación de los servicios a traves de la Coordinadora del proyecto
CLÁUSULA QUINTA Plazo: El tiempo de duración del presente contrato será a partir de la suscripción del mismo hasta tres meses despues del lanzamiento
CLÁUSULA SEXTA. – Valor inicial: El valor inicial del presente contrato es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), en el año 2006 se afectarà la disponibilidad presupuestal que se ajuste a la oferta de servicios total.
FORMA DE PAGO : Metrosalud pagará a ANEC un 20% del total del contrato a manera de pago anticipado al momento de la legalización del mismo, el 80% restante a medida que se presente las facturas con el visto bueno del
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interventor entregadas en la Tesorería quien pagará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las factura
CLÁUSULA SEPTIMA- Cláusulas excepcionales: Metrosalud puede terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, por virtud de lo establecido en el Acuerdo 083 de 2001 en atención a la Ley 80 de 1993
CLÁUSULA OCTAVA.- Supervisión e Interventoría: Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el contratante quien dará notificación al contratista mínimo con un mes de anticipación, antes del cual se deberá haber agotado en Comité de dialogo mediante la amigable composición la supervisión y análisis conjunto de la ejecución .
CLAUSULA NOVENA.- Garantía única: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de Metrosalud una garantía que avale las obligaciones aquí pactadas constituyendo una póliza expedida por una entidad bancaria o compañía aseguradora debidamente establecida en Colombia y que ampare los siguientes siniestros:
. Cumplimiento: Que será equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia por el término de ejecución del presente contrato y sesenta (60) días mas.
. Salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores empleados para la ejecución del contrato, por cuantía
igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, la cual deberá estar vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO.- La garantía única que constituya el CONTRATISTA deberá ser aprobada previamente por METROSALUD para poder iniciar la ejecución del contrato y será requisito de legalización del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA .Domicilio: Las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín, para los efectos inherentes al presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. – Imputación de Gastos: Los gastos que demande el cumplimiento de algún requisito para la ejecución del contrato correrán a cargo del CONTRATISTA y los que impliquen para METROSALUD el cumplimiento del mismo, se imputarán con cargo al rubro 1111120201 del Presupuesto de Egresos de METROSALUD para la vigencia fiscal de 2005, según Certificado de disponibilidad Nro. 1443 de noviembre 4 de 2005 y registro Presupuestal Nro. CIN 23097 de noviembre 9 de 2005 expedido por el área de contabilidad y presupuesto
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, éste será publicado por parte del CONTRATISTA en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entenderá con el pago de los derechos correspondientes.
ANEXOS: Certificados de disponibilidad y registros presupuestales, Certificado de Existencia y Representación del Contratista, propuesta del Contratista, recibo publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín y Garantía única, certificación de pago de parafiscales según Ley 789 de 2002,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la Ciudad de Medellín en el mes de noviembre de 2005.
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General
E.S.E. Metrosalud
XXXXXX X.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal ANEC
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ADICIÓN No 02 CONTRATO 5100002195 de 2005
CONTRATANTE: Municipio de Medellín – Secretaria de Transportes y Transito.
CONTRATISTA: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
OBJETO: Señalización xxxx xx xxx xxxx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxx oriental de la Ciudad de Medellín entre los ejes del río Medellín hacia el oriente hasta la jurisdicción local y la Calle 49 incluida hacia el sur límite con el Municipio de Envigado.
VALOR: Ciento cincuenta y dos millones cuarenta y dos mil setecientos pesos ($152’042.700)
TIEMPO ADICIÓN: Sesenta (60) días.
VALOR ADICIÓN: Setenta y seis millones veinte mil quinientos pesos ($76’020.500) IVA incluido.
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Secretario de Transportes y Tránsito, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos 778, 779 y 792 de 2004, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.057.192 actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte, y que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 98’628.157, quien actúa en nombre y representación propios, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición en tiempo y dinero al contrato 5100002195 de 2005 previas las siguientes consideraciones:
1. Que el 28 de septiembre de 2005, se firmó el Acta de Inicio del contrato Nro. 5100002195 de 2005 cuyo objeto es la señalización xxxx xx xxx xxxx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxx oriental de la Ciudad de Medellín entre los ejes del río Medellín hacia el oriente hasta la jurisdicción local y la Calle 49 incluida hacia el sur límite con el Municipio de Envigado.
2. Que mediante sendos oficios con fecha diciembre 23 de 2005, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Jefe de la Unidad de Circulación, solicitan la adición en tiempo del presente contrato, previa la justificación de la misma, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución y
adicionar el valor del contrato, toda vez que los inicialmente acordados fueron insuficientes para cubrir las necesidades de la ciudad en materia de señalización vial, considerando, eso sí, que los trabajos de señalización horizontal son repetitivos y permanentes ya que su desgaste se presenta entre seis (6) y ocho (8) meses.
3. Que la necesidad de la presente adición fue tratada y aprobada en el Comité Asesor en Contratación, tal como consta en el Acta 03 del seis (06) de enero de 2006.
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar en un plazo de sesenta
(60) días el contrato 5100002195 de 2005. Es decir, hasta el veintisiete (27) xx xxxxx de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: Adicionar en setenta y seis millones veinte mil quinientos pesos ($76’020.500) IVA incluido, el contrato 5100002195 de 2005.
CLÁUSULA TERCERA: Adicionar el plazo y el valor de las pólizas que amparan los riesgos del presente contrato, según los porcentajes inicialmente acordados.
CLÁUSULA CUARTA: Cancelar el respectivo impuesto de timbre.
CLÁUSULA QUINTA: Publicar la presente adición en la Gaceta oficial.
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Forman parte de la presente adición los siguientes documentos:
- Contrato 5100002195 de 2005,
- Oficios de diciembre 23 de 2005, del Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe Unidad de Circulación.
- Certificado de disponibilidad presupuestal 60002830
- Acta de Inicio del Contrato 5100002195 de 2005.
- Compromiso Presupuestal número 4700023078
- Constancia de pago del impuesto de timbre.
- Constancia de pago de publicación del contrato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario de Transportes y Tránsito
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contratista
ADICIÓN No 01 CONTRATO 4700019055 de 2005
CONTRATANTE: Municipio de Medellín – Secretaria de Transportes y Transito.
CONTRATISTA: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
OBJETO: Interventoría técnica y administrativa para la señalización horizontal y vertical de la Ciudad de Medellín.
VALOR: Sesenta y séis millones doscientos cuarenta y séis mil doscientos cuarenta pesos ($66’246.240)
TIEMPO ADICIÓN: Setenta y cinco (75) días.
VALOR ADICIÓN: Treinta y tres millones ciento cinco mil doscientos treinta y ocho pesos ($33’105.238)
IVA incluido.
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Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Secretario de Transportes y Tránsito, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos 778, 779 y 792 de 2004, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.057.192 actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte, y que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y HAYEN XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 71’631.346, quien actúa en nombre y representación propios, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición en tiempo y dinero al contrato 4700019055 de 2005 previas las siguientes consideraciones:
1. Que el 19 de septiembre de 2005, se firmó el Acta de Inicio del contrato Nro. 4700019055 de 2005 cuyo objeto es la Interventoría técnica y administrativa para la señalización horizontal y vertical de la Ciudad de Medellín.
2. Que mediante sendos oficios con fecha diciembre 23 de 2005, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Jefe de la Unidad de Circulación, solicitan la adición en tiempo del presente contrato, previa la justificación de la misma, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución y adicionar el valor del contrato, toda vez que los contratos objeto de la presente interventoría requieren ser adicionados en tiempo y valor, y por ende, es necesario continuar con las interventorías de los mismos.
3. Que la necesidad de la presente adición fue tratada y aprobada en el Comité Interno de Contratación, tal como consta en el Acta 43 del veintiocho (28) de diciembre de 2005.
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar en un plazo de setenta y cinco (75) días el contrato 4700019055 de 2005.
CLÁUSULA SEGUNDA: Adicionar en treinta y tres millones ciento cinco mil doscientos treinta y ocho pesos ($33’105.238) IVA incluido, el contrato 4700019055 de 2005.
CLÁUSULA TERCERA: Adicionar el plazo y el valor de las pólizas que amparan los riesgos del presente contrato, según los porcentajes inicialmente acordados.
CLÁUSULA CUARTA: Cancelar el respectivo impuesto de timbre.
CLÁUSULA QUINTA: Publicar la presente adición en la Gaceta oficial.
Forman parte de la presente adición los siguientes documentos:
- Contrato 4700019055 de 2005,
- Oficios de diciembre 23 de 2005, del Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe Unidad de Circulación.
- Acta de Inicio del Contrato 4700019055 de 2005.
- Compromiso Presupuestal número 4700023076
- Constancia de pago del impuesto de timbre.
- Constancia de pago de publicación del contrato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario de Transportes y Xxxxxxxx
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Contratista
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CONTRATO 4900000908 2006
CONTRATANTE: Municipio de Medellín - Secretaría de Transportes y Tránsito
CONTRATISTA: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
C.C: 71’775.430
OBJETO: Prestación de servicios de asesoría legal en contratación pública, requerida para apoyar el grupo interdisciplinario de contratación en La Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín en su componente jurídico (decreto 778 xx xxxxx de 2004).
VALOR $21´311.891
IVA 8%: $ 1´704.951
VALOR TOTAL: $23´016.842
DURACIÓN: Siete (07) meses
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 70.057.192 en su calidad de Secretario de Transportes y Tránsito, y en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y los Decretos 778, 779 y 792 de 2004, actuando en nombre y representación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de una parte, y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
identificado con cédula de ciudadanía 71.775.430, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, aprobado por el Comité Asesor en Contratación del Municipio de Medellín celebrado el día cinco (5) de enero de 2006, según consta en el Acta 02, y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el Municipio de Medellín Secretaría de Transportes y Tránsito a a la prestación de servicios personales de asesoria legal en contratación pública, requerida para apoyar el grupo interdisciplinario de contratación en la Secretaría de Transportes y Tránsito en su componente jurídico (Decreto 778 xx xxxxx de 2004), Lo anterior de conformidad con los estudios previos – análisis de oportunidad y conveniencia y justificación del presente contrato y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, lo cual hace parte integral del mismo.
SEGUNDA. OBJETIVO GENERAL: Acompañar como abogado con experiencia en el manejo del tema de la
contratación, de manera transversal, con rigor y criterio jurídico los diferentes procesos contractuales desde la etapa precontractual de todo proceso, hasta incluso más allá de la liquidación de los mismos y, de cada uno de los pasos, etapas y tareas que componen todo proceso contractual en la Administración Municipal – Secretaría de transportes y Tránsito.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
. Servir de soporte jurídico del Grupo Interdisciplinario creado en cumplimiento del Decreto 778 xx xxxxx tres
(03) de dos mil cuatro (2004).
. Participar en las demás tareas, que con relación a la contratación pública realiza el Municipio de Medellín – Secretaria de transportes y Tránsito.
. Cumplir con la programación y asignación de tareas y cronogramas que surjan tanto de los Comités Asesores en contratación (Decreto 779 xx xxxxx tres (03) de dos mil cuatro (2004)), por las diferentes resoluciones que definen el procedimiento y la participación de los grupos interdisciplinarios en el proceso contractual, así como por parte de las diferentes Secretarías involucradas en los procesos contractuales, principalmente por parte de la secretaría de Servicios Administrativos, por ser ésta,
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la líder y rectora de la logística de todo proceso contractual a desarrollar.
. Aportar su saber al mejoramiento del modelo contractual que la Administración Municipal – Secretaría de Transportes y Tránsito, adelanta actualmente, por medio de su participación individual y de grupo, en los debates, conversatorios y demás actividades que la Secretaría General defina y programe en mejora del proceso de la contratación pública
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: Las partes han
convenido como valor del presente contrato la suma de VEINTITRÉS MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($23’016.842), incluido IVA del
8% asumido por el Municipio de Medellín.
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas parciales que se presenten; los pagos están sujetos a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA pasará cuentas parciales de acuerdo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Contrato, que serán pagadas por el contratante una vez el interventor apruebe la cuenta presentada y entregue el recibo parcial a satisfacción.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de SIETE (07) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación que será suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor designado para tal fin.
SEXTA. INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Subsecretario Legal de La Secretaría de Transportes y Tránsito, Doctor XXXX XXXXX GUTIERRREZ XXXXX, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA prestará
garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por el MUNICIPIO, la cual cubrirá los siguientes conceptos:
CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento asume EL CONTRATISTA, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
contrato y su vigencia será la del término del contrato y cuatro (4) meses más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN hará efectiva la sanción pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se considera como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas que deberán ser proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, ésta autoriza al Municipio de Medellín, para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que la exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la devolución de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
NOVENA. DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesto por el Municipio de Medellín mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
PARÁGRAFO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades
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e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
DÉCIMA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que
demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el cumplimiento del mismo, se hacen con cargo al siguiente registro presupuestal: fondo 110106, Centro Gestor 20600000, Posición Presupuestal
211022031, Proyecto 1000000, Certificado de Disponibilidad Presupuestal 4000009731, Solicitud de Pedido 30001736 y Compromiso Presupuestal 4900000908 del veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006) por valor de VEINTITRES MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS PESOS (23’016.842), incluido IVA del ocho por ciento (8%) asumido por el Municipio de Medellín.
UNDÉCIMA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades y cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
DÉCIMA SEGUNDA. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y SALUD: Con el
objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra afiliada a los sistemas de pensiones y salud, al momento del perfeccionamiento del contrato y en cada pago que se haga al mismo, así: Pensiones: 15% del40% del valor total de los ingresos mensuales. Salud: 12% del 40% del valor total de los ingresos mensuales.
PARÁGRAFO 1º: Corresponde al interventor del contrato velar por el estricto cumplimiento del pago de los conceptos de seguridad social.
PARÁGRAFO 2º: De conformidad con el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 5° de la ley 789 de 2002, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento. Igualmente, cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento por cuatro (4) meses, EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
DÉCIMA TERCERA. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS:
Con fundamento en el Artículo 141 del Decreto Presidencial 2150 de diciembre 5 de 1995, EL CONTRATISTA autoriza al Municipio de Medellín, para solicitar sus antecedentes disciplinarios y judiciales a los organismos competentes, para cuyos efectos se compromete a sufragar los gastos que ello implique.
DÉCIMA CUARTA. PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En el evento de no estarlo, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá compensar el valor de las sumas adeudadas en el desarrollo del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se suscriba el acta de iniciación.
DÉCIMA SEXTA. NATURALEZA JURÍDICA DEL
CONTRATO: Está consagrado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que por ser un contrato de prestación de servicios no genera relación laboral, ni prestaciones sociales. Además se celebra en consideración a las calidades personales de EL CONTRATISTA, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos. PÁRAGRAFO: De conformidad con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, no se obtienen previamente otras propuestas, por contratarse en consideración a la persona.
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Este
contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, por lo tanto este no podrá ceder los derechos y obligaciones, aún parcialmente, ni realizar subcontratos, salvo autorización previa y expresa del Contratante.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: EL
CONTRATISTA se obliga a no divulgar la información confidencial a la cual tendrá acceso con ocasión de este contrato, incluida su etapa precontractual, salvo cuando sea necesario suministrarla a los organismos oficiales a efecto de cumplir el objeto contractual. La obligación de reserva se extiende hasta después de terminado el contrato y subsistirá mientras la información tenga las características para ser considerada secreta.
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XXXXXX XXXXXX. PROPIEDAD INTELECTUAL: La
propiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en general los productos resultantes de la ejecución del presente contrato, quedará a cargo del Municipio de Medellín.
VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos
los efectos legales, se entienden incorporados al presente contrato, los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula y certificados de estudio.
2. Compromiso presupuestal 49000000908 de 2006.
3. Constancia de vinculación al régimen de Pensiones y Salud.
4. Hoja de vida persona natural formato único.
5. Declaración de bienes y rentas.
6. Fotocopia certificado antecedentes judiciales.
7. Certificado de no ser responsable fiscal.
8. Fotocopia RUT
9. Certificado antecedentes disciplinarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario de Transportes y Xxxxxxxx
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Contratista
ADICIÓN No 01 CONTRATO 5100001973 de 2005
CONTRATANTE: Municipio de Medellín – Secretaria de Transportes y Transito.
CONTRATISTA: Consorcio Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxx Xxxxxx.
OBJETO: Señalización horizontal y vertical del sector nor-occidental de la ciudad de Medellín hacia el occidente, incluyendo los corregimientos de San Xxxxxxxxx y Palmitas y la Calle 49 – 50 hacia el Norte, límite con Bello.
VALOR: Ciento setenta y un millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos pesos ($171’998.600)
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TIEMPO ADICIÓN: Ciento veinte (120) días.
VALOR ADICIÓN: Ochenta y cinco millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos pesos
($85’998.800)
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Secretario de Transportes y Tránsito, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos 778, 779 y 792 de 2004, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.057.192 actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte, y que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX,
identificada con la cédula de ciudadanía número 42’788.589, quien actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO XXXXXXX XXXXXX – XXXX XXXXXX, y quien
en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición en tiempo y dinero al contrato 5100001973 de 2005 previas las siguientes consideraciones:
1. Que el 19 de septiembre de 2005, se firmó el Acta de Inicio del contrato Nro. 5100001973 de 2005 cuyo objeto es la Señalización horizontal y vertical del sector nor- occidental de la ciudad de Medellín hacia el occidente, incluyendo los corregimientos de San Xxxxxxxxx y Palmitas y la Calle 49 – 50 hacia el Norte, límite con Bello.
2. Que mediante sendos oficios con fecha diciembre 23 de 2005, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Jefe de la Unidad de Circulación, solicitan la adición en tiempo del presente contrato, previa la justificación de la misma, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución y adicionar el valor del contrato, toda vez que los inicialmente acordados fueron insuficientes para cubrir las necesidades de la ciudad en materia de señalización vial, considerando, eso sí, que los trabajos de señalización horizontal son repetitivos y permanentes ya que su desgaste se presenta entre seis (6) y ocho (8) meses.
3. Que la necesidad de la presente adición fue tratada y aprobada en el Comité asesor en Contratación, tal como consta en el Acta 02 del cinco (05) de enero de 2006.
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar en un plazo de ciento veinte (120) días el contrato 5100001973 de 2005. Es decir, hasta el veinte (20) xx xxxx de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: Adicionar en ochenta y cinco millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos pesos ($85’998.800) el contrato 5100001973 de 2005.
CLÁUSULA TERCERA: Adicionar el plazo y valor de las pólizas que amparan los riesgos del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: Cancelar el respectivo impuesto de timbre.
CLÁUSULA QUINTA: Publicar la presente adición en la Gaceta oficial.
Forman parte de la presente adición los siguientes documentos:
- Contrato 5100001973 de 2005,
- Oficios de diciembre 23 de 2005, del Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe Unidad de Circulación.
- Acta de Inicio del Contrato 5100001973 de 2005
- Constancia de pago del impuesto de timbre
- Constancia de pago de publicación del contrato
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín a los diez y seis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
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XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario de Transportes y Tránsito
XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX
Contratista
CONTRATO 4700016143 DE 2005 PRÓRROGA01
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
CONTRATISTA: CORPORACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN SALUD, LA BIOÉTICA Y EL MEDIO AMBIENTE “PARTENÓN”
OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES INFRACTORES DE LA LEY PENAL DENTOR DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL, EL CÓDIGO DEL MENOR Y LOS LINEAMIENTOS TECNICOADMIINSTRATIVOS DEL ICBF, QUE SEAN REMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE AL CENTRO ESPECIALIZADO DE RECEPCIÓN (CER) LA FLORESTA
VALOR ADICION: $51.454.020
AMPLIACIÓN: 60 DÍAS Plazo
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXX XXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía número 42.872.171, en su calidad de Secretaria de Bienestar Social, debidamente autorizada por el Decreto 778 de 2004 modificado por el 792 de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, para efectos de este contrato denominado el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 21.848.350, Representante Legal de la Corporación para la Atención en Salud, la Bioética y el Medio ambiente, Partenón, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido prorrogar el presente Contrato 4700016143 y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: VALOR. El valor del Contrato original, es decir, el 4700016143 de 2005, se adiciona en CINCUENTA Y UN
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE PESOS M/L ($51.454.020).
SEGUNDA: DURACIÓN. El plazo inicialmente pactado en el Contrato 4700016143 de 2005, se amplía en 60 días calendario más
CUARTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá ampliar
las garantías establecidas en el Contrato 4700016143 de 2005, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
QUINTA: PUBLICACIÓN. Una vez perfeccionada la presente adición, deberá ser publicada en la gaceta oficial.
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SEXTA: IMPUESTOS: Antes del perfeccionamiento de la presente adición, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del Contrato adicional y la normatividad vigente.
SEPTIMA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que
demanda la legalización del presente Contrato adicional correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLIN el cumplimiento del mismo, serán con cargo a los siguientes compromisos presupuéstales:
Fondo Centro
Gestor
Posición Presupuestal
Compromiso Número
Valor
110106 20300000 23090320 4700022325 51.454.020
OCTAVA: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 que establece que: “Para la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes” parafiscales, el contratista deberá allegar la certificación del pago de los aportes expedida por el revisor fiscal, cuando esté exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
NOVENA: En lo demás, el presente Contrato adicional queda sometido a las restantes cláusulas establecidas en el Contrato 4700016143 de 2005.
DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integrante de la presente adición los siguientes documentos:
a) Carta de Autorización,
b) Solicitud del interventor,
c) Pólizas,
d) Compromiso Presupuestal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín a los doce (12) días de enero de 2006.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Secretaria de Bienestar Social
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Contratista
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CONTRATO N° 4700017428 DE 2005 PRÓRROGA01
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
CONTRATISTA: XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. 32.534.624-4
OBJETO: ASISTENCIA SOCIAL DE ALOJAMIENTO NOCTURNO PERMANENTE, EN ESPACIO CÓMODO, SEGURO Y UN AMBIENTE PROPICIO PARA EL DESCANSO, PARA UN MÁXIMO DE 80 ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS, INDIGENTES REMITIDOS POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
NIT: 32.534.624-4
VALOR ADICIÓN : $13.200.000 INCLUYE IVA
TIEMPO ADICIÓN: 30 días calendario
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.688.304, en su calidad de Secretario de Bienestar Social (E), debidamente autorizada por el Decreto 778 de 2004 , modificado por el 792 de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, para efectos de este contrato denominado el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía Nº 32.534.624, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio Hotel La Marquesa, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente PRÓRROGA al contrato 4700017428 de 2005, de la siguiente manera:
PRIMERA: VALOR: El valor del contrato original, es decir, el 4700017428 de 2005, se prorroga en la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($13.200.000), según
solicitud del interventor y carta de aceptación del contratista, lo cual hace parte de los anexos del presente documento
SEGUNDA: DURACIÓN. El plazo inicialmente pactado en el contrato 4700017428 de 2005, se prorroga en 30 días calendario
TERCERA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá ampliar
las garantías establecidas en el contrato 4700017428 de 2005, con relación a la presente prórroga.
CUARTA: PUBLICACIÓN. En caso que el contrato supere los cincuenta (50) SMLMV, una vez perfeccionada la presente prórroga, deberá ser publicada en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
QUINTA: IMPUESTOS: Antes del perfeccionamiento de la presente prórroga, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente.
SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor de la
presente Xxxxxxxx se hará con cargo a:
Fondo | Centro Gestor | Posición Presupuestal | Proyecto No. | Compromiso Número | Valor | Nombre del Proyecto |
110106 | 20300000 | 23010620 | 030280 | 4700022026 | 13.200.000 | Protección Socia al Adulto Mayor |
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SÉPTIMA: En lo demás, la presente prórroga queda sometida a las restantes cláusulas establecidas en el contrato 4700017428 de 2005.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de la presente prórroga los siguientes documentos:
a) Carta de aceptación del contratista,
b) Justificación del interventor,
c) Pedido Nº 4700022026 de enero 4 de 2006
d) Pólizas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Bienestar Social (E)
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal
PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONTRATO CN-2004-1462 -2
CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL SIEMENS S.A. – SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
OBJETO: Cambio del sistema de supervisión y control de suministro eléctrico del Metro de Medellín Ltda. (incluyendo sistema ininterrumpido de energía del PCC).
PLAZO: Sesenta (60) días calendario
VALOR: Cero (0)
FECHA: 15 de Diciembre de 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.
32.537.114 de Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la
Empresa Metro de Medellín Ltda., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Circulo de Medellín, conforme a la delegación
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conferida mediante la Resolución No 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.553.798, quien actúa en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL SIEMENS
S.A. - SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA., según Constitución de Unión Temporal del 07 de noviembre de 2004, y que para efectos del contrato se denomina El CONTRATISTA han acordado celebrar la presente prórroga y modificación al contrato CN-2004-1462 del 10 de diciembre de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Plazo: Prorrogar los términos de vigencia y ejecución del contrato CN-2004-1462 en sesenta (60) días calendario.
SEGUNDA.- Forma de pago: Modificar nuevamente el literal
b. de la Cláusula Quinta del contrato CN-2004-1462, la cual quedará así:
“...”
3) El METRO pagará a EL CONTRATISTA otro treinta por ciento (30%) del precio pactado en el contrato, una vez presentados los documentos de pruebas de buen funcionamiento del sistema de supervisión y control. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la presentación y aprobación de la factura.
4) El METRO pagará a EL CONTRATISTA el porcentaje restante equivalente al diez por ciento (10%) del precio pactado en el contrato, una vez se termine la etapa de optimización, entregados los manuales y los planos y firmada el acta de recibo con la aceptación final y a satisfacción por parte del Metro. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la presentación y aprobación de la factura.
Los pagos serán amortizados en los mismos porcentajes en que se distribuye la forma de pago.
TERCERA.- Garantías: El CONTRATISTA deberá modificar la garantía de acuerdo a lo indicado en este documento.
CUARTA.- Gastos: Todos los gastos que se causen por la suscripción y ejecución de la presente modificación, incluida la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, modificación de garantías y demás gastos que lleguen a causarse, corren en su totalidad a cargo del CONTRATISTA.
QUINTA.- Documentos: Hace parte de la presente modificación el análisis de oportunidad y conveniencia realizado por la Gerencia de Operaciones, la comunicación enviada por El Contratista con radicado Metro 123515 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxx y salvo de aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales.
SEXTA: Las demás cláusulas del contrato CN-2005-1462 del 10 de diciembre de 2005, no modificadas en este documento, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 15 de Diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO,
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA,
MCEQ/.
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PRÓRROGA AL CONTRATO No CN2005-0126
CONTRATISTA: Incolmotos Yamaha S.A.
OBJETO: Prórroga al contrato de compra xx xxxx (10) motocicletas para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 0.00
NIT: 890.916.911
PLAZO: Quince (15) días calendario
FECHA: 15 de diciembre 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula No. 70.045.897, quien actúa en calidad de representante legal de la firma INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar la presente prórroga al contrato CN2005-0126 del 22 de noviembre de 2005 que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. Prorrogar el plazo del contrato CN2005- 0126 del 22 de noviembre de 2005, por el término de quince
(15) días calendario.
SEGUNDA. Valor: Esta prórroga no genera mayor valor del contrato, pues se amplía sólo el tiempo de duración, lo cual no genera desequilibrio económico para el CONTRATISTA.
TERCERA. Garantías: El CONTRATISTA se obliga a ampliar la vigencia de las garantías señaladas en la Cláusula Octava del Contrato CN2005-0126, teniendo en cuenta la prórroga del plazo aquí pactada.
CUARTA. Gastos: Todos los gastos que ocasione la suscripción y ejecución de esta prórroga, corren en su totalidad por cuenta del CONTRATISTA, incluyendo la publicación en la gaceta oficial de esta Prórroga.
QUINTA. El CONTRATISTA presenta constancia de estar x xxx y salvo con las obligaciones de aportes por sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, el cual se anexa y hace parte de este documento.
SEXTA: Hace parte de la presente prórroga el análisis de oportunidad y conveniencia realizado por el Proceso Operación de la Infraestructura, así como el paz y salvo de aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales.
SÉPTIMA: Las demás cláusulas no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 15 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO DE MEDELLIN,
XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA,
HRH
PRÓRROGA AL CONTRATO CN-2004-1399 - 1
CONTRATISTA: SYSTEMS &TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
NIT.: 830074672-8
OBJETO: Suministro de repuestos originales Siemens.
VALOR: 0
PLAZO: Cuatro (4) meses
FECHA: 12 de Diciembre de 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLIN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará El METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula No. 98.553.798, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH
LTDA. y quien se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar la presente prórroga al contrato CN-2004- 1399 del 07 de septiembre de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Plazo: Prorrogar los términos de vigencia y ejecución del contrato CN-2004-1399 en cuatro (4) meses más.
SEGUNDA.- Valor: Esta prórroga no genera mayor valor del contrato, se amplía solo el plazo de ejecución lo cual no genera desequilibrio económico para EL CONTRATISTA.
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TERCERA.- Garantías: EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía única de acuerdo a lo estipulado en el contrato, y al plazo que se indica en este documento.
CUARTA.- Gastos: Todos los gastos que se causen por la suscripción y ejecución de la presente prórroga, incluida la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, ampliación de la garantía única y demás gastos que lleguen a causarse, corren en su totalidad a cargo de EL CONTRATISTA.
QUINTA.- Las demás cláusulas no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
SEXTA.- Hace parte de la presente prórroga, el análisis de justificación realizado por el Proceso de Logística, la comunicación por parte del Contratista con radicado Metro 124003 del 02.12.2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 12 de Diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO,
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA,
MCEQ/.
CONTRATO No. OR-2004-1751-3
CONTRATISTA: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
C.C. o NIT: 70.826.556 DE GRANADA (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA XXXXXXX 00 Xx. 00 - 00 (509) SAA1-39
CANON MENSUAL: DOS MILLONES CUATRO MIL PESOS M.L. ($2.004.000) MÁS IVA
VALOR: DOCE MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M.L. ($12. 024.000) MÁS IVA
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PLAZO: SEIS (6) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: DICIEMBRE 7 DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público, constituida mediante escritura pública No. 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a delegación conferida mediante la Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 70.826.556 de Granada (Ant.), quien se denomina EL ARRENDATARIO y la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.777.690 de Granada (Ant.), en calidad de COARRENDATARIA, se ha acordado celebrar la siguiente prórroga.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2004- 1751 suscrito por las partes por un plazo de seis (6) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- DOS MILLONES CUATRO MIL PESOS M.L. ($2.004.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- DOCE MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M.L. ($12.024.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- El ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 7 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
C.C. No. 70.826.556 de Granada (Ant.) EL ARRENDATARIO
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XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
C.C. No. 21.777.690 de Granada (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No OR-2003-1420
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C. o NIT: 2.941.140 DE BOGOTÁ
OBJETO: PRORROGAR ELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA XXXXXXX 00 Xx. 00-00 (301) BER1-44
CANON MENSUAL: DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M.L.($2.967.000) MÁS IVA.
VALOR: TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL PESOS M.L. ($35.604.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: 2-05-2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 2.941.140 de Bogotá, quien se denomina EL ARRENDATARIO y XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 20.171.601 de Bogotá, en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2003-1420 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($2.967.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL PESOS M.L. ($35.604.000) MÁS IVA.
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CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Impuesto de timbre y la publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar el impuesto de timbre que genere la prórroga del contrato si llegase a causarse, en la Tesorería del Metro
de Medellín, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de la prórroga. Así mismo, los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 2-05-2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C No. 2.941.140 de Bogotá EL ARRENDATARIO
XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
C.C No 20.171.601 de Bogotá EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No. OR-2002-1273-2
CONTRATISTA: CUERO CORTES XXXXXXXX DE XXXXX
C.C. o NIT: 70.876.512 DE LA ESTRELLA (ANT)
OBJETO: PRORROGAR EL ARRENDAMIENTO DE DOS (2) LOTES UBICADOS XXXXX XXX XXXXXXXX 00X X 00 XXXXXXX CON CALLE 67A ADECUADOS A PARQUEADERO DE VEHÍCULOS HOS6-10.
CANON MENSUAL: OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS M.L. ($860.000) MÁS IVA.
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VALOR: CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M.L. $5.160.000) MÁS IVA
PLAZO: SEIS (6) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: 0 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No. 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a delegación conferida mediante la Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 70.876.512 expedida en La Estrella (Ant.), quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO y la señora XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 42.767.554 de Itagüi (Ant.), en calidad de COARRENDATARIA, se ha acordado celebrar la siguiente prórroga.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2002-1273 suscrito por las partes por un plazo de seis (6) meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS M.L. ($860.000) más IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M.L. ($5.160.000) más IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- El ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. No. 70.876.512 La Estrella (Ant.) EL ARRENDATARIO
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XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. No. 42.767.554 de Itaguí (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No OR-2002-1253-1
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
C.C. o NIT: 8.278.237 DE MEDELLÍN (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL MÓDULO 4x4 UBICADO EN LA XXXXX 00X Xx. 00-00 (136) MAD2-14
CANON MENSUAL: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M.L.($476.000) MÁS IVA
VALOR: CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS M.L.($5.712.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: DICIEMBRE 1 DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 8.278.237 de Medellín (Ant.), quien se denomina EL ARRENDATARIO y XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de
ciudadanía número 8.389.219 xx Xxxxx (Ant.), en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prórroga:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2002-1253 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($476.000) MÁS IVA.
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CLÁUSULA TERCERA: Valor.- CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS M.L. $(5.712.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula OCTAVA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUSE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General Metro de Medellín Ltda EL ARRENDADOR
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
C.C No. 8.278.237 de Medellín (Ant.) EL ARRENDATARIO
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
C.C. No. 8.389.219 xx Xxxxx (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No OR-2002-1189A-2
CONTRATISTA: BCSC S.A.
C.C. o NIT: 860.007.335-4
OBJETO: PRORROGAR ELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA XXXXXXX 00 Xx. 00-00 XXX0-00
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CANON MENSUAL: UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M.L. ($1.718.000) MÁS IVA.
VALOR: VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M.L. ($20.616.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: DICIEMBRE 1 DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante escritura pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.153.394 xx Xxxxxxx, actuando en calidad de Representante Legal de BCSC S.A identificado con el NIT. No. 860.007.335-4, quien se denomina EL ARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. 1189 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M.L. ($1.718.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M.L. ($20.616.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
67
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal BCSC S.A
EL ARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No OR-2002-1033-1
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C. o NIT: 8.282.434 DE MEDELLÍN (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR ELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA XXXXXXX 00 Xx. 00-00 XXX0-00
CANON MENSUAL: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L. ($2.450.000) MÁS IVA.
VALOR: CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.L. ($14.700.000) MÁS IVA.
PLAZO: SEIS (6) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: 01 DE DICIEMBRE DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante escritura pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 8.282.434 de Medellín
(Ant.), quien se denomina EL ARRENDATARIO y XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 32.443.052 de Medellín (Ant.), en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. 1033 suscrito por las partes por un plazo de seis (6) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
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CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L. ($2.450.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.L. ($14.700.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA
del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C No. 8.282.434 de Medellín (Ant.) EL ARRENDATARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C No 32.443.052 de Medellín (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No OR-2000-955-2
CONTRATISTA: XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
C.C. o NIT: 15.368.150 DE APARTADÓ (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR ELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR ELBIEN INMUEBLE DESTINADO A PARQUEADERO UBICADO EN LA CALLE 25A SUR 152 AYU6-10
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CANON MENSUAL: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($757.000) MÁS IVA.
VALOR: NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($9.084.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: 0 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.876.192 expedida en Jericó (Ant.), quien en su calidad de Secretario General Xxxxxxxx actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No. 3849 de octubre 28 de 2005 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número
15.368.150 de Apartadó (Ant.), quien se denomina EL ARRENDATARIO y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 70.565.982 de Envigado (Ant.), en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. 955 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($757.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($9.084.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 2 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) Metro de Medellín Ltda EL ARRENDADOR
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XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
C.C No. 15.368.150 de Apartadó (Ant.) ARRENDATARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Envigado (Ant.)
EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No OR-2000-0954-2
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
C.C. o NIT: 71.600.305 Y 8.250.878 DE MEDELLÍN (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR ELLOTE UBICADO EN LA CALLE 67 ENTRE CARRERA 51 (BOLIVAR) Y 50C POPAYÁN, LOTE DE TERRENO ALEDAÑO A LA ESTACIÓN HOSPITAL, COSTADO NOR- ORIENTAL HOS9-01
CANON MENSUAL: UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L. ($1.442.000) MÁS IVA.
VALOR: DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL PESOS M.L. ($17.304.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: DICIEMBRE 1 DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante escritura pública No 1020
otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, los señores XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y
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XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX , identificados con cédulas de ciudadanía números 71.600.305 y 8.250.878 ambas de Medellín (Ant.) respectivamente, quienes se denominan LOS ARRENDATARIOS y XXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 3.351.500 de Medellín (Ant.), en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. 0954 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L. ($1.442.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL PESOS M.L. ($17.304.000).
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C No. 71.600.305 de Medellín (Ant.)
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
C.C No. 8.250.878 de Medellín (Ant.) LOS ARRENDATARIOS
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
C.C No 3.351.500 de Medellín (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
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CONTRATO No. OR-1997-0453-2
CONTRATISTA: XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
C.C. o NIT: 15.368.150 DE APARTADÓ (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR EL ARRENDAMIENTO DE UN LOTE UBICADO EN LA XXXXXXX 00 Xx 00-00 XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX0-00
CANON MENSUAL: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($1.777.000) MÁS IVA.
VALOR: VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M.L. ($21.324.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12 )
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: DICIEMBRE 1 DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No. 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a delegación conferida mediante la Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 15.368.150 de Apartadó (Ant.), quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prórroga.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-1997- 0453 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: Canon.- UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($1.777.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA TERCERA: Valor.- VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M.L. ($21.324.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA CUARTA: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula SÉPTIMA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA QUINTA: Publicación en la Gaceta Oficial.- El ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA SEXTA: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Para constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
C.C. No. 15.368.150 de Apartadó (Ant.) EL ARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO No: CN2005-0163 (Rad. No. 1644)
CONTRATISTA: DESCA COLOMBIA S.A.
OBJETO: Compra del antivirus del perímetro de la red y el mantenimiento del licenciamiento por dos años.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 36.420.103.00 Iva Incluido
NIT: 830.117.106
PLAZO: Cinco (5) días calendario
FECHA: 23 DIC. 2005.
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del
00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la cédula No. 79.417.955, quien actúa en representación de la firma DESCA COLOMBIA S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender el antivirus del perímetro de la red y el mantenimiento del licenciamiento por dos años, atendiendo las normas y especificaciones técnicas descritas en los términos de referencia, especialmente en el capítulo 4, documento que hace parte integral del presente documento.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es cinco (5) días calendario para la entrega del antivirus y de dos años el licenciamiento, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de treinta y seis millones cuatrocientos veinte mil ciento tres pesos ($36.420.103.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
Una vez se reciba a satisfacción el objeto del presente contrato, se firmara entre ambas partes el acta de aceptación y a partir de este momento podrá enviarse la factura por el 100% del pago, para cancelar a EL CONTRATISTA las sumas detalladas, previa deducción de los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, multas y descuentos a que hubiere lugar.
La factura debe ser entregada y radicada en la oficina del Proceso de Administración Documental (Archivo) de EL METRO, ubicada en la sede principal de la entidad.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
Responder por la calidad de las licencias, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área del Proceso Servicios de Informática o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
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DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 16 de diciembre de 2005, radicada en El Metro con el No. 127634, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 30001129, del 2 xx xxxx de 2005, modificada por el número 30002058 del 20 de diciembre de 2005 y el registro presupuestal No.4700006332 del 21 de diciembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 23 DIC. 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO,
XXXXXXXX XXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA, HRH
CONTRATO No: CN-2005-0162 (Rdo. 1653)
CONTRATISTA: Universidad Pontificia Bolivariana.
NIT: 890.902.922-6
OBJETO: Ejecutar el proyecto de desarrollo de materiales compuestos orientados a la elaboración de partes para los vehículos de pasajeros del Metro de Medellín Ltda. (MACOFER).
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VALOR: Cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 45.858.000.oo)
VIGENCIA: Veintidós (22) meses
TIPO CONTRATO: Investigación
FECHA: 23 DIC. 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 32.537.114, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa Metro de Medellín Ltda., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Circulo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominara EL METRO y/o ENTIDAD BENEFICIARIA y/o BENEFICIARIO
y de otra parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía número 15.353.186, quien obra como apoderado especial, según poder otorgado por Monseñor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxx, de la Universidad Pontificia Bolivariana, universidad privada de utilidad común, sin animo de lucro con personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No 48 del 22 de febrero de 1937, expedida por el Ministerio de Gobierno, quien en adelante se denominará la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA y/o ENTIDAD EJECUTORA y/o EJECUTOR
han convenido celebrar el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES:
Tanto EL METR como la UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA, elaboraron y presentaron a consideración del Consejo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad, el proyecto de investigación titulado: “ Desarrollo de materiales compuestos orientados a la elaboración de partes para los vehículos de pasajeros de EL METRO DE MEDELLÍN (MACOFER)”, con Código
COLCIENCIAS No. 0000-00-00000 y radicados Metro No 1379 y 1616; este comité, en su sesión efectuada los días 3 y 4 de noviembre de 2005, designó como elegible de financiar el proyecto.
Que el presente contrato es accesorio del contrato principal celebrado con COLCIENCIAS y que se encuentra
determinado con el Radicado METRO No CN 2005 0159 del 20 de Diciembre de 2005 y hace parte integral de este contrato.
El contrato accesorio se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: Ejecutar el proyecto titulado: “ Desarrollo de materiales compuestos orientados a la elaboración de partes para los vehículos de pasajeros de EL METRO DE MEDELLÍN (MACOFER)”, con Código
COLCIENCIAS No. 0000-00-00000 y radicados Metro No 1379 y 1616.
El proyecto será desarrollado por LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA (Ejecutor); la dirección estará a cargo, por EL METRO, el ingeniero Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y por la UNIVERSIDAD, el ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, como investigadores principales.
Los objetivos, resultados esperados y las condiciones contractuales adicionales del proyecto están contenidos en el memorando de elaboración, el cual hace parte de este contrato a manera de anexo.
Parágrafo: Se entiende que hacen parte del objeto del contrato todas aquellas actividades no previstas expresamente en los citados documentos pero que son complementarias a éste, en especial las atinentes a la divulgación de sus resultados. La ejecución de cualquier actividad complementaria del proyecto o de divulgación de sus resultados deberá ser acordada por las partes, antes del vencimiento del término del contrato.
SEGUNDA.- Alcance: El alcance del presente contrato accesorio está contenido en el proyecto con código Colciencias No. 0000-00-00000 y el Convenio radicado METRO No CN-2005-0159 del 20 de Diciembre de 2005.
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TERCERA.- Valor del contrato: El valor del presente contrato accesorio se estima en la suma de Cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 45.858.000.oo), este valor será fijo durante toda la vigencia del contrato. Lo anterior respaldado con la certificación de disponibilidad presupuestal No. 30000944 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx millones ($40.000.000) como aporte del METRO, más la cantidad de cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos ($5.858.000.oo) aportados por el ejecutor UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA.
Parágrafo: Para la ejecución de este contrato se tendrá presente el valor del convenio radicado Metro CN-2005-0159 del 20 de diciembre de 2005 suscrito por EL METRO (Beneficiario), UNIVERSIDAD (Ejecutor) y COLCIENCIAS, dentro del cual COLCIENCIAS otorga al ejecutor o UNIVERSIDAD en calidad de cofinanciamiento, modalidad de recuperación contingente, la suma de treinta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil pesos ($39.975.000.oo) moneda legal; El METRO o Beneficiario
(a) cofinancia el proyecto aportando la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y además se aporta en calidad xx xxxxxxxx de uso los equipos de propiedad de EL METRO, tales como: vehículos de pasajeros, equipos de taller y equipos de vía permanente, asignación del personal vinculado a EL METRO. La UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA (Ejecutor) aportará al proyecto la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos ($5.858.000.oo) y en especie los equipos y servicios de laboratorios de la UNIVERSIDAD y demás elementos para desarrollar el objeto contractual.
Los aportes de COLCIENCIAS serán manejados por la UNIVERSIDAD (Ejecutor) y bajo su total responsabilidad y deberá garantizar por el buen uso de estos recursos, así mismo como el de responder por los rendimientos económicos si se llegasen a generar y en igual forma deberá responder por los aportes del METRO.
CUARTA.- Forma de pago: EL METRO pagará a la UNIVERSIDAD en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato. Para el pago, LA UNIVERSIDAD deberá inscribirse antes de la firma del contrato como Proveedor del METRO, gestión que se realizará a través del Coordinador del Contrato.
El pago se hará de la siguiente manera:
Un (1) pago del cien por ciento (100%) del aporte, el cual se hará, al cumplirse los siguientes requisitos: perfeccionamiento
y legalización del contrato y firma del acta de inicio entre las partes y previas presentación de la factura.
A su vez la UNIVERSIDAD (entidad Ejecutora) recibirá de COLCIENCIAS los recursos que otorga de cofinanciamiento para cuyo efecto EL METRO (Beneficiario) autoriza esto en el convenio firmado con COLCIENCIAS por medio de este documento imparte la correspondiente autorización.
Todos los pagos se realizaran en pesos colombianos, las demoras en el pago por causas imputables a la UNIVERSIDAD (entidad Ejecutora), serán responsabilidad del mismo y no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
QUINTA.- Plazo de ejecución: El plazo para la ejecución del convenio con COLCIENCIAS se estima en Veintidós
(22) meses, que comenzará a partir del día en que los desembolsos de EL METRO y COLCIENCIAS se hayan realizado a la Entidad Ejecutora y se expida la orden de inicio, la cual se dará una vez sea legalizado el convenio con COLCIENCIAS, firmado el presente contrato y aprobada la Garantía Única de Cumplimiento.
Parágrafo: la duración del contrato se discrimina así 1) Un período de dieciocho (18) meses para la ejecución del proyecto contados a partir de la fecha del acta de inicio; 2) Un período de Un (1) mes para la entrega de informes técnico y financiero finales, y 3) Un período de tres (3) meses para la evaluación, modificación y aprobación de los informes finales.
SEXTA.- Obligaciones de las partes.-
La UNIVERSIDAD se compromete a:
1. Suministrar el personal suficiente y necesario para realizar las actividades, conforme al proyecto presentado a Colciencias.
2. Cotizar los elementos, accesorios y otros dispositivos que no se hayan considerado en el proyecto por las partes y se requieran para ejecutar el contrato; así mismo, entregará copia de las diferentes cotizaciones a EL METRO (o beneficiario) y recomendará técnicamente el más adecuado, a su vez podrá comprar y facturar estos elementos si EL METRO (o beneficiario) juzga que el suministro de ellos es el más apropiado para EL METRO (o beneficiario), por parte del ejecutor.
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3. Los elementos adquiridos por el ejecutor con presupuesto complementario a lo pactado en este contrato para instalar en EL METRO (o beneficiario) se entregaran con copia de los documentos de compra al momento de ser recibidos por EL METRO (o beneficiario).
4. El ejecutor y el METRO (o beneficiario) evaluaran por lo menos dos (2) hojas de vida de fabricantes locales especializados en temas similares al objeto del contrato, de los cual se gestionara un acta de evaluación donde las partes elegirán el fabricante mas conveniente para la fabricación de los prototipos objeto del proyecto.
5. Difundir, explicar y motivar al personal del Metro para masificar el uso de las fibras naturales resultantes del cumplimiento del proyecto.
6. Participar en la realización de pruebas y mediciones en los vehículos y vías de EL METRO (o beneficiario) cuando se requiera.
7. Analizar los resultados y ajustar las formulaciones para que el sistema sea estable y pueda aplicarse adecuadamente en uso industrial en el Metro (o Beneficiario).
8. Planificar, elaborar y presentar todos los informes necesarios propios del contrato de investigación para EL METRO (o beneficiario) y otras entidades que lo requieran. Los informes oficiales serán los establecidos por mutuo acuerdo de las partes.
9. Levantar las actas de las reuniones realizadas por las partes.
10. Llevar un registro minucioso de la participación de sus investigadores, así mismo la participación de los funcionarios de EL METRO (o beneficiario) en el proyecto.
11. Revisar la información existente en el Metro (o beneficiario), que sea útil para ejecutar el proyecto.
12. El personal investigador del ejecutor observará estrictamente las disposiciones y reglas de seguridad e higiene y demás normas que en materia de salud ocupacional se expidan durante la vigencia del presente contrato El METRO (o beneficiario). Todo el personal asistirá obligatoriamente, a las capacitaciones dictadas por el área de Salud Ocupacional de EL METRO y deberá acogerse a las normas exigidas.
13. Los trabajos que son objeto del contrato, se desarrollarán en horario diurno y/o nocturno, lo cual se tendrá en cuenta al preparar el plan de trabajo de cada una de las actividades por parte del ejecutor.
14. Preparar un plan de trabajo o cronograma para las pruebas en vehículos objeto del contrato y demás temas de trabajo.
15. Permitirá el uso de los equipos de laboratorio, herramientas, accesorios, y demás elementos que disponga y sean necesarios para realizar la investigación.
16. Elaborará los informes de avance del contrato.
EL METRO de Medellín se compromete a.-
1. Suministrar el Personal necesario para atender las actividades propias de EL METRO (o beneficiario) en la ejecución del contrato.
2. Proveer los vehículos de pasajeros, vías, instalaciones, equipos y herramientas necesarios para el montaje, pruebas y la ejecución del proyecto.
3. Programar las circulaciones, los servicios, conductores, maniobristas y demás aspectos relevantes para la realización de pruebas de campo, de tal forma que el ejecutor disponga de información experimental suficiente para cumplir con el objeto del contrato. Lo anterior, conforme a lo establecido en los manuales de servicio de transporte (MST) de EL METRO.
4. Participar en el planteamiento, seguimiento, verificación, ajustes y evaluación de los diferentes modelos o formulaciones objeto del proyecto.
5. Realizar el montaje, pruebas y ajustes de los equipos, en los vehículos de pasajeros y vías férreas.
6. Suministrar la información técnica y financiera, requerida para cumplir con los compromisos de las partes, en cuanto a los informes técnicos y financieros; así mismo lo solicitado por EL METRO.
7. Proporcionar los elementos de protección ferroviaria para las inspecciones donde participe personal de la entidad Ejecutora.
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8. Las actividades que son objeto del contrato, se desarrollarán dentro del horario que permita la operación del sistema Metro, por razones de seguridad operativa y/ o de seguridad física del beneficiario.
SÉPTIMA.- Coordinación del contrato:
Coordinador por parte de EL METRO.-EL METRO, además de participar con su personal, realizará la supervisión de los servicios a través de un funcionario adscrito a la Gerencia de Operaciones designado para este fin.
EL METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del Coordinador del Contrato y quien será el intermediario entre éste y la UNIVERSIDAD y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones relativas al contrato.
Coordinador por parte del UNIVERSIDAD.- LA UNIVERSIDAD, es responsable de la coordinación de sus actividades y de programar las relacionadas con el personal del METRO que participará en el proyecto, para lo cual nombrará a un Profesor investigador, quien será el interlocutor ante EL METRO, sin perjuicio de la coordinación de la UNIVERSIDAD (ejecutor) ante COLCIENCIAS.
El coordinador de la UNIVERSIDAD verificará la ejecución y cumplimiento del contrato y será el intermediario de la UNIVERSIDAD con EL METRO y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones relativas al contrato.
Las principales atribuciones del Coordinador del Contrato por EL METRO (Beneficiario) son.-
1. Exigir el cumplimiento del contrato, en todas o en cualquiera de sus partes.
2. Exigir que las labores sean ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de seguridad establecidos en EL METRO.
3. Exigir que la UNIVERSIDAD cumpla con todas las obligaciones laborales tales como: Suscripción del contrato de trabajo; no contratar personas menores de edad; El pago de salarios no menores al salario mínimo legal, pago de las horas extras y del descanso dominical y festivos, afiliación a salud y a fondos administradores de pensiones y ARP y el pago oportuno de los aportes.
4. Exigir que la UNIVERSIDAD demuestre mensualmente (o cuando sea requerido por EL METRO), mediante certificación firmada por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social y pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales; como documento anexo a la factura y a este contrato.
5. Colaborar con la UNIVERSIDAD con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
6. Verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas.
7. Controlar el cumplimiento de los plazos contractuales y del programa de trabajo.
8. Controlar el buen uso y conservación de los elementos de propiedad de EL METRO, que estén al servicio de la UNIVERSIDAD.
9. Suministrar los carné o documentos de identificación como UNIVERSIDAD al personal que designe el UNIVERSIDAD (entidad Ejecutora) para la ejecución el contrato ó bien cambiarlos cuando EL METRO así lo designe por motivos propios a la seguridad u otros.
10. Coordinar las actividades EL METRO y velar porque estas se ejecuten dentro de lo planificado por las partes.
11. Evaluar y calificar el desempeño de la UNIVERSIDAD durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado el MST 088.
OCTAVA.- Obligaciones de la UNIVERSIDAD (Ejecutor):
1. Utilizar adecuadamente los recursos de EL METRO y de otras entidades asociadas con este contrato.
2. Acordar con el coordinador del contrato, los aspectos relativos a la participación de EL METRO en la ejecución del mismo.
3. Mantener a los investigadores del proyecto ante EL METRO en sus funciones durante la ejecución del proyecto; si fuere necesario cambiar alguno, deberá contar con autorización previa del METRO.
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4. Realizar los informes correspondientes al avance de la ejecución del contrato y entregarlo al Metro en medio impreso y magnético, firmado por el responsable de la UNIVERSIDAD (Entidad Ejecutora).
5. Documento firmado por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal, mediante el cual demuestre el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social y pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales, so pena de incurrir en una causal de terminación unilateral del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
6. Cumplir con las responsabilidades, obligaciones y deberes estipulados para el ejecutor dentro del convenio COLCIENCIAS – UNIVERSIDAD – METRO, radicado CN-2005-0159 del 20 de Diciembre de 2005.
7. Regresar los carné o documentos de identificación a EL METRO, una vez haya finalizado la ejecución del contrato ó bien cuando EL METRO así lo solicite por motivos propios a la seguridad u otros.
NOVENA.- Responsabilidad por daños y perjuicios: LA UNIVERSIDAD es responsable por los daños y perjuicios que se causaren a EL METRO o a terceros durante la ejecución del contrato, por acción u omisión de los trabajadores, en los términos xx Xxx. Los daños causados imputables a LA UNIVERSIDAD, en cualquiera de las instalaciones del METRO serán reparados oportunamente por LA UNIVERSIDAD o en su defecto EL METRO procederá a su reparación pasando a LA UNIVERSIDAD la respectiva factura por el valor de los daños ocasionados.
DÉCIMA.- Normas de seguridad industrial: La UNIVERSIDAD, se obliga a que su personal observe estrictamente las disposiciones y reglas de seguridad e higiene establecidas en el código de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los manuales de Calidad y Seguridad del METRO y demás normas que en materia de salud ocupacional rijan o se expidan durante la vigencia del presente contrato. El personal obligatoriamente asiste a una capacitación dictada por el área de Salud Ocupacional de EL METRO, acogiéndose a las normas exigidas.
Es responsabilidad de EL METRO brindar el acompañamiento a las labores que se realizan en sus instalaciones, El Metro suministrará de los radios de comunicación por trabajos que ameriten ingreso a vías y el frente de trabajo diurno o nocturno con la experiencia para comunicarse durante la ejecución de los trabajos con el
personal técnico y operativo de EL METRO, de igual manera, EL METRO facilitará los elementos de protección ferroviaria para las inspecciones que realicen personal de la universidad.
DÉCIMA PRIMERA.- Repercusiones laborales: La UNIVERSIDAD se obliga a título de ejecutor independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO solo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de La UNIVERSIDAD todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores.
DÉCIMA SEGUNDA.- Garantías: La UNIVERSIDAD
constituirá a favor de EL METRO una garantía durante los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato, dicha garantía deberá amparar el cumplimiento de las obligacioes contractuales, la cual será de procedencia y forma aceptables para EL METRO y otorgada por un banco o compañía de seguros, legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de la UNIVERSIDAD, así como la de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
a. Cumplimiento del Contrato.- La garantía deberá constituirse por un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluyendo adiciones y reajustes. Este amparo deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido La UNIVERSIDAD por virtud del contrato.
b. Pago de salarios y prestaciones sociales: La UNIVERSIDAD deberá constituir una garantía por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incluyendo adiciones y reajustes, y estará vigente durante todo el término del contrato y, sus adiciones y tres (3) años xxx.Xx a la expiración de la garantía existen reclamos laborales pendientes, La UNIVERSIDAD la deberá prorrogar por términos sucesivos de seis (6) meses, mientras existan tales reclamos.
c. Responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual para con EL METRO o terceros con motivo de la ejecución del contrato, esta garantía deberá amparar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato más sus adiciones. Este amparo deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato y cuatro (4) meses
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más, con el fin de avalar las obligaciones que el UNIVERSIDAD deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.
Parágrafo: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, la UNIVERSIDAD deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara:
DÉCIMA TERCERA.- Multas: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social. Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, EL METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Ejecutor del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por EL METRO de cualquier suma que se adeude a La UNIVERSIDAD o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de EL METRO.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa a La UNIVERSIDAD, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará a La UNIVERSIDAD por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los ocho (8) días siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, La UNIVERSIDAD deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente a La UNIVERSIDAD. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por La UNIVERSIDAD dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará lo previsto en este contrato y sus anexos y -por lo tanto- no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento de La UNIVERSIDAD tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones de El METRO.
DÉCIMA CUARTA.- Cláusula penal pecuniaria: Si La UNIVERSIDAD incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor de LA UNIVERSIDAD o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente La UNIVERSIDAD.
DÉCIMA QUINTA.- Cláusulas excepcionales: Dentro del Contrato a celebrarse se entienden incorporados los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 17 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA SEXTA.- Inhabilidades e incompatibilidades:
La UNIVERSIDAD declara que no se encuentra incurso en
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ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Caducidad: EL METRO por medio de Resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las causales establecidas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA OCTAVA.- Prohibición de cesión: La UNIVERSIDAD no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato
DÉCIMA NOVENA.- Liquidación: El contrato deberá liquidarse de manera simultanea con la liquidación del convenio de COLCIENCIAS; sin embargo no superara los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA.- Gastos del contrato: Este contrato se define como contrato accesorio del contrato principal firmado con Colciencias - Metro – Universidad Pontificia Bolivariana, Radicado CN-2005-0159 del 20 de Diciembre de 2005, por lo tanto, goza de la exención de impuesto de timbre (según el numeral 42 del artículo 530 del ET), si a ello hubiera lugar.
Los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato principal, así como los que se generen por este contrato accesorio, tales como: impuestos, otorgamiento de las garantías, la publicación en la Imprenta Nacional y la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, respectivamente, y demás aplicables etc., corren por cuenta del ejecutor.
Este Convenio desarrolla su objeto social que es la educación, y goza como tal de la exclusión de IVA en virtud del numeral 6 del art. 476 ET. (en cumplimiento de las leyes 30/92 y 115/94).
VIGÉSIMA PRIMERA.- Indemnidad: LA UNIVERSIDAD
mantendrá indemne al METRO por reclamos, demandas judiciales y extrajudiciales y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de EL METRO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él, sus empleados o sus Subcontratistas en el desarrollo de la labor encomendada y derivada de cualquier concepto
originado en la actividad de la UNIVERSIDAD cualquiera que sea su índole y naturaleza. Salvo que las reclamaciones se deriven de manera directa e indirecta de acciones u omisiones de la empresa Metro en los términos y condiciones del presente contrato.
Cualquier costo en que incurra EL METRO para la defensa de sus intereses, así como toda suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en el contrato o por cualquiera otra derivada del incumplimiento de obligaciones por parte de LA UNIVERSIDAD, deberá ser reintegrado en su totalidad y debidamente actualizado por LA UNIVERSIDAD a EL METRO.
Así mismo, LA UNIVERSIDAD será responsable y mantendrá indemne al METRO por cualquier reclamo, demanda o costos que pudieren surgir por la relación laboral con sus trabajadores, como también de los perjuicios causados al METRO como consecuencia de paros o huelgas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Reserva de la información: Toda información que entregue EL METRO, en virtud del cumplimiento del contrato que finalmente se suscriba, no podrá ser usada para otro tipo de actividades diferentes a la académica o para dar cumplimiento al objeto del contrato y/o para dar cumplimiento al objeto del convenio con COLCIENCIAS, ni podrá ser divulgada a personal de EL METRO que no cuente con autorización para recibir dichos datos. Sólo con autorización escrita de EL METRO, LA UNIVERSIDAD podrá revelar dicha información.
La propiedad moral e intelectual del software, asimismo como de los trabajos resultantes de esta investigación, se considerará lo indicado en este aspecto en el convenio ante COLCIENCIAS. Los resultados conceptuales de la investigación podrán ser divulgados por ambas entidades en publicaciones técnicas, cursos y seminarios especializados.
VIGÉSIMA TERCERA.-: Reintegro: A la finalización del proyecto, LA UNIVERSIDAD (el Ejecutor) reintegrará al METRO (el beneficiario) los recursos recibidos y no ejecutados ni comprometidos. La cuantía del reintegro se determinará en el acta de liquidación firmada por las partes o mediante resolución motivada.
VIGÉSIMA CUARTA.- Documentos del contrato: Para todos los efectos legales harán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
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x. Xxxxx de intención de elaboración del proyecto COLCIENCIAS – UNIVERSIDAD – METRO.
b. Proyecto Código Colciencias No. 0000-00-00000 presentada por la UNIVERSIDAD y EL METRO a COLCIENCIAS.
c. Convenio radicado Metro No. CN-2005-0159 del 20 de Diciembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
e. Certificación de disponibilidad y Registro presupuestal.
f. Copia del poder especial conferido al señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, como representante de La UNIVERSIDAD.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se suscribe en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, a los 23 DIC. 2005
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
POR EL METRO,
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
LA UNIVERSIDAD,
CONTRATO No:CN2005-0160 (Rad. No. 1638)
CONTRATISTA: INTERLAN LTDA.
OBJETO: Compra de 160 licencias nuevas de Symantec Antivirus Enterprise Edition con mantenimiento de un año adicional y la renovación del mantenimiento Golg de 521 licencias del Symantec Antivirus Enterprise Edition 10.0 por espacio de dos años.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 50.511.954.00 Iva Incluido
NIT: 800.134.634
PLAZO: Cinco (5) días calendario
FECHA: 23 DIC. 2005.
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Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX identificado con la cédula No. 70.564.020, quien actúa en representación de la firma INTERLAN LTDA. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender 160 licencias nuevas de Symantec Antivirus Enterprise Edition con mantenimiento de un año adicional y la renovación del mantenimiento Golg de 521 liciencias del Symantec Antivirus Enterprise Edition 10.0 por espacio de dos años, atendiendo las normas y especificaciones técnicas descritas en los términos de referencia en especial en el capítulo 4.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es cinco (05) días calendario, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de cincuenta millones quinientos once mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($50.511.954.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
Una vez se reciba a satisfacción el objeto del presente contrato, se firmara entre ambas partes el acta de aceptación y a partir de este momento podrá enviarse la factura por el 100% del pago, para cancelar a EL CONTRATISTA las sumas detalladas, previa deducción de
los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, multas y descuentos a que hubiere lugar.
La factura debe ser entregada y radicada en la oficina del Proceso de Administración Documental (Archivo) de EL METRO, ubicada en la sede principal de la entidad.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
Responder por la calidad de las licencias, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área del Proceso Servicios de Informática o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
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PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos
los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 24 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No.123043, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 30001451 del 20 de septiembre de 2005 y el registro presupuestal No.4700006302 del 20 de diciembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 23 DIC. 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO,
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
EL CONTRATISTA,
HRH
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CONTRATO No:CN2005-0158 (Rad. No. 1609)
CONTRATISTA: INTERGRUPO S.A.
OBJETO: Compra de 61 licencias de Office standard, 3 SQL Server por procesador, 61 Exchange y 4 de Sistema operativo Windows Server 2003.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 121.990.565.00 Iva Incluido
NIT: 811.003.138
PLAZO: Diez (10) días calendario
FECHA: 23 DIC. 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula No. 42.888.893, quien actúa en representación de la firma INTERGRUPO S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender 61 licencias de Office Standard, 3 SQL Server por procesador, 61 cal de Exchange y 4 de sistema operativo Windows Server 2003, atendiendo las normas y especificaciones técnicas descritas en los términos de referencia, especialmente en el capítulo 4, documento que hace parte integral del presente contrato.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es diez (10) días calendario, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de ciento veintiún millones novecientos noventa mil quinientos sesenta y cinco pesos ($121.990.565.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
Una vez se reciba a satisfacción el objeto del presente contrato, se firmara entre ambas partes el acta de aceptación y a partir de este momento podrá enviarse la factura por el 100% del pago, para cancelar a EL CONTRATISTA las sumas detalladas, previa deducción de los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, multas y descuentos a que hubiere lugar.
La factura debe ser entregada y radicada en la oficina del Proceso de Administración Documental (Archivo) de EL METRO, ubicada en la sede principal de la entidad.
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Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
Responder por la calidad de las licencias, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO:
La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área del Proceso Servicios de Informática o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que
por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos
los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 24 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No. 123043, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 30001669, del 20 de septiembre de 2005 y el registro presupuestal No.4700006236 del 16 de diciembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 23 DIC. 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO,
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA,
HRH
CONTRATO: CN-2005-0157 (Radicado 1589)
CONTRATISTA: INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA S.A.
NIT.: 811043542-7
OBJETO: Elaboración de los documentos preliminares para la contratación de obra del sistema de transporte por cable aéreo ubicado entre las estaciones Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Parque Arví.
VALOR: $75.168.000 incluido IVA
PLAZO: Cuatro (4) meses
TIPO DE CONTRATO: Prestación de servicios
FECHA: 22 DIC. 2005.
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la empresa METRO DE MEDELLIN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del
00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula No. 8.297.190, actuando en nombre y representación de INTEGRAL DE INGENIERÍA DE CONSULTA S.A., quien
para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA.- Objeto: El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicio para la elaboración de los documentos preliminares para la contratación de obra del sistema de transporte por cable aéreo ubicado entre las estaciones Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Parque Arví, denominado Metrocable - Arví, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los términos de referencia.
SEGUNDA.- Valor del contrato: El valor del presente contrato es de setenta y cinco millones ciento sesenta y ocho mil pesos ($75.168.000) incluido el IVA, valor que se pagará según los requerimientos del METRO y lo establecido en los términos de referencia. Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
TERCERA.- Plazo: El término de duración de este contrato es de cuatro (4) meses, contados a partir del día en que El Metro expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la Garantía Única de Cumplimiento.
El Metro requerirá entregas parciales del trabajo descrito en el alcance y conforme al cronograma de actividades del Contratista aprobado por El Metro.
CUARTA.- Forma de pago: EL METRO pagará al Contratista en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato. Para el pago, el Contratista deberá inscribirse antes de la firma del contrato como Proveedor del Metro, gestión que se realizará a través de la Dirección de Planeación. El pago se hará de la siguiente manera:
a) Anticipo: Una vez legalizado el contrato, el METRO procederá a entregar a manera de anticipo, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Su entrega se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la nota de cobro por parte del Contratista, previa expedición por el METRO de la orden de inicio.
b) Pagos parciales: Se harán dos pagos parciales de máximo treinta y cinco por ciento (35%) cada uno, a los cuarenta y cinco (45) y noventa (90) días de firmar el acta de inicio, de acuerdo con el avance de entrega definitiva de cada uno de los estudios; se considerará concluida una actividad cuando se haya entregado un documento con la información de campo y/o cálculos de soporte, planos, informes y las conclusiones de la etapa del
estudio y que dicho documento haya sido aprobado por EL METRO. Para hacer efectivos dichos pagos previamente el Contratista presentará la factura debidamente legalizada, aprobada y avalada por el Coordinador del Metro, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
c) Un último pago: Se realizará un último pago por el valor restante; estos pagos requerirán de la previa presentación de la factura debidamente legalizada y soportada por el acta de servicios, aprobada y avalada por el Coordinador del Metro, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
Los pagos serán amortizados de manera proporcional.
Una vez presentada la factura descrita en los literales b),
c) del presente numeral, el METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si el METRO glosare la cuenta de cobro, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia del CONTRATISTA al saldo en discusión.
EL CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
El CONTRATISTA manifiesta que pertenece al régimen común tributario.
QUINTA.- Garantía única: EL CONTRATISTA constituirá a favor de La Empresa Metro de Medellín una garantía (para entidades oficiales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, otorgada por un banco o compañía de seguros, legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como el de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
a) De anticipo: Para garantizar la correcta inversión y manejo de la suma anticipada. Esta garantía se constituirá por el 100% del valor anticipado, con una vigencia igual al plazo del contrato.
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b) De cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones del contrato en todas sus partes, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y estará vigente durante todo el término del contrato y cuatro (4) meses más.
c) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones del contrato en todas sus partes. La garantía deberá constituirse por un cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y estará vigente durante todo el término del contrato y tres (3) años más.
d) Calidad del servicio: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con el objeto de garantizar la calidad del servicio. Esta Garantía deberá estar constituida al momento de la entrega de los estudios y recibo a satisfacción certificada por El METRO y estará vigente por el término de tres años (3) contados a partir de la fecha de la primera entrega.
e) Responsabilidad civil extracontractual: Por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO: Cuando haya modificación del plazo o del valor del contrato, EL CONTRATISTA, deberá ampliar las garantías para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
SEXTA.- Obligaciones del Contratista: EL CONTRATISTA deberá cumplir inmediatamente cualquier solicitud, orden, instrucción o modificación que dicte el Coordinador del Contrato delegado por EL METRO. Si EL CONTRATISTA considera que algunos de los trabajos que se exijan están fuera de los estipulados en el contrato, o si considera injusta una orden o decisión, pedirá que tales órdenes se le den por escrito y procederá a ejecutarlas inmediatamente. Sin embargo, durante los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la orden podrá impugnar por escrito la orden, señalando claramente y en detalle las bases en las cuales funda su objeción. Si EL CONTRATISTA no presenta su reclamo dentro del plazo mencionado, las órdenes o decisiones se considerarán definitivas.
De igual manera, EL CONTRATISTA deberá protestar por escrito cualquier rechazo de sus peticiones o cualquier otra decisión del Coordinador del Contrato delegado por EL METRO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al recibo de la comunicación de éste; después de este tiempo no tendrá derecho a hacer ningún reclamo por tal causa y la comunicación se considera definitiva. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la situación será presentada a EL METRO.
Además de las obligaciones contenidas en los términos de referencia, EL CONTRATISTA se obliga a presentar un cronograma de actividades el cual será aprobado por El Metro y a demostrar mensualmente o cuando sea requerido por el Metro de Medellín la vinculación de su personal y el aporte a los sistemas de seguridad social así como al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, deberá demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, para la liquidación del contrato. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
SÉPTIMA.- Obligaciones del Metro: EL METRO verificará la ejecución y cumplimiento de la consultoría por medio del Coordinador, cuyas principales atribuciones son:
a) Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
b) Xxxxxxx toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las especificaciones o en los planos.
c) Estudiar o recomendar, en coordinación con el equipo técnico de EL METRO, los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en las especificaciones o los planos.
d) Ordenar que se rehagan los informes que se consideren incompletos y/o que no cumplan de conformidad con los objetivos de la consultoría.
e) Decidir sobre los cambios en las especificaciones que no afecten sustancialmente el objeto del contrato.
f) Verificar el avance de las actividades del cronograma del CONTRATISTA.
g) Vigilar el buen uso y conservación de los equipos de propiedad de EL METRO que estén al servicio de EL CONTRATISTA o de la ejecución de la consultoría.
h) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla estrictamente con las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo complementen, en particular las
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relacionadas con el pago de salarios y las prestaciones sociales, con los valores y por los conceptos cotizados en la propuesta o con al menos los mínimos legales, para lo cual podrán también revisar los libros de contabilidad de EL CONTRATISTA con el fin de verificar dichos pagos o conocer en detalle los costos de los servicios de consultoría. Además, verificar que los trabajadores tengan la debida afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sobre Seguridad Social Integral.
i) Todas las demás atribuciones que EL METRO considere necesarias.
OCTAVA.- Personal y repercusiones laborales: EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico indicado en los términos de referencia y en su propuesta; el personal técnico profesional debe contar con la experiencia mínima solicitada en los términos. También asignará personal auxiliar suficientemente capacitado para este tipo de trabajo para atender las labores especiales que se le encomienden. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son a cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales y en general todos aquellos relacionados con el cabal cumplimiento del objeto contratado.
NOVENA.- Multas: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) diario del valor total del contrato en caso de que se incumplan parcialmente las obligaciones del contrato, así:
a) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
PARÁGRAFO: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
b) En general por incumplir las obligaciones que por este contrato se adquieren.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por El METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio del METRO.
EL METRO, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por El METRO dentro de los términos xx xxx.
DÉCIMA.- Cláusula penal pecuniaria: Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se
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tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, sin necesidad de previo requerimiento judicial. EL CONTRATISTA autoriza por este documento a que su valor lo deduzca EL METRO, quién podrá a su juicio exigir su pago con cargo a la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- Confidencialidad: Toda la información que entregue El METRO, necesaria para el cumplimiento del contrato, es de carácter confidencial y la propiedad intelectual de la misma es del METRO, la cual no podrá ser usada para fines distintos a los establecidos en el contrato, ni para beneficio personal o de personas ajenas al METRO. El CONTRATISTA no podrá usar la información entregada por El METRO, para otro tipo de proyectos y tampoco podrá divulgarla sin la autorización previa y escrita del METRO.
Será obligación de El CONTRATISTA devolver al METRO una vez finalizado el contrato, toda la documentación que haya sido suministrada por éste para la correcta ejecución del mismo.
El producto desarrollado en la ejecución del contrato por parte del Contratista, será de propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice.
PARÁGRAFO: La verificación por cualquier medio de la violación por parte del contratista de lo estipulado en esta cláusula, dará lugar al pago por parte de éste como cláusula penal, de un veinte por ciento (20%) del valor de este contrato. No obstante, si los perjuicios superan este valor, el METRO podrá realizar el cobro de este excedente por la vía judicial.
DÉCIMA SEGUNDA.- Propiedad intelectual e industrial: Toda invención, modelo de utilidad o diseño industrial creado por el contratista en cumplimiento de este contrato será propiedad del METRO, conforme al Decreto 2591 de 2000, que reglamenta los Títulos II, III y V de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Por ende, el derecho a la patente de invención o de modelo de utilidad, o del registro del diseño industrial será titularidad del METRO.
PARÁGRAFO: Los dibujos, planos y esquemas, y la descripción que define la función técnica que debe realizar el elemento construido (así sea en calidad de prototipo), y lo que técnicamente el METRO considere importante para proteger su propiedad, serán entregados por el contratista al METRO, una vez terminado el contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Control y aseguramiento de la calidad: La responsabilidad de la calidad dentro de los términos del contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realice El METRO se efectuará con el propósito de evaluar la calidad del contrato; por lo tanto, no exime al CONTRATISTA de su obligación de garantizar la calidad en el objeto del contrato.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a pago separado por concepto de la formulación, implementación, mantenimiento, documentación y auditoría del sistema de control y aseguramiento de calidad o por las evaluaciones que deba realizar para verificar la ejecución del trabajo objeto del contrato, ya que estos costos se entienden incluidos dentro del costo del contrato y se considera que su incidencia ha sido considerada en la formulación de los precios contractuales.
DÉCIMA CUARTA.- Cesión y subcontratación: El Contratista no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato sin autorización previa, expresa y escrita del Metro.
DÉCIMA QUINTA.- Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATITSA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales que regulan la materia.
DÉCIMA SEXTA.- Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporados a este contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993, además del artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Gastos de legalización: El CONTRATISTA deberá pagar todos los gastos que implique el perfeccionamiento del contrato obligándose igualmente a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales que existen sobre el particular, tales como el impuesto de timbre, garantía única y publicación en la Gaceta Oficial, pagos que acreditará con los respectivos recibos. El Impuesto de Timbre debe ser cancelado en su totalidad por El CONTRATISTA en la Tesorería General de El METRO, de no hacerlo las consecuencias jurídicas que de ello se deriven (como recargos) serán a cargo de El CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA.- Liquidación: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que
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ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA NOVENA.- Evaluación y seguimiento del desempeño del Contratista: El CONTRATISTA llevará indicadores de Gestión sobre la calidad de los servicios o trabajos realizados, de tal forma que éste periódicamente pueda realizar la evaluación y verificación para recomendar las acciones pertinentes y hacer también las debidas observaciones en el manejo del contrato.
La política de calidad del METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes.
Se controlará, en el grado que sea necesario, el desempeño del Contratista de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema de calidad del METRO para la evaluación y re-evaluación de los proveedores y contratistas, los cuales se darán a conocer al contratista al momento de la suscripción del contrato.
Se implementarán las inspecciones u otras actividades que sean necesarias para asegurar que el servicio cumpla con los requisitos de calidad exigidos.
VIGÉSIMA.- Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
a. La oferta presentada por El CONTRATISTA radicado Metro 122877 del 23.11.2005.
b. La certificación presupuestal No. 30001764 del 12.10.2005.
c. El registro presupuestal 4700006215 del 15.12.2005.
e. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 22 DIC. 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO,
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Gerente
EL CONTRATISTA,
MCEQ/.
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CONTRATO No: CN2005-0156 (Rad. No. 1627)
CONTRATISTA: COMPUREDES S.A.
OBJETO: Compra de un servidor tipo NAS para administrar los procesos de capacitación.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 37.898.995.00 Iva Incluido
NIT: 800.042.471
PLAZO: Un (1) Mes
FECHA: Diciembre 29 de 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO, y de XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula No.71.601.492, quien actúa en calidad de representante legal de la firma COMPUREDES S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender un servidor tipo NAS para administrar los procesos de capacitación. Los equipos deben cumplir con las especificaciones técnicas descritas en los términos de referencia y en especial en su capítulo 4.
SEGUNDA.PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es de un (1) mes, contado a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es de treinta y siete millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos noventa y cinco pesos ($37.898.995.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
Un pago correspondiente al ciento por ciento (100%) del valor total del contrato. Se entiende por recibo a satisfacción la aceptación total por parte de EL METRO, de los suministros entregados por el contratista para cumplir con el objeto establecido en estos términos de referencia.
Una vez presentada la(s) factura(s) EL METRO tendrá treinta
(30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
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EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al régimen común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad del servidor contratado, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
1) Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
2) De calidad de los suministros: Para garantizar la calidad de los suministros, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato incluyendo sus
adiciones si las hubiere, vigente durante el plazo del contrato y dos (2) años más.
PARAGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El Contratista deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos
los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 29 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No. 123605, en las partes aceptadas por la Empresa.
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c. La certificación presupuestal No. 30001919, del 16 de noviembre de 2005 y el registro presupuestal No.4700006201 del 14 de diciembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes,
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO,
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA,
HRH
CONTRATO No: CN-2005-0155 (Rad. No. 1618)
CONTRATISTA: TOTAL SEGURIDAD LTDA.
NIT.: 811.009.520-1
OBJETO: Suministro e instalación del sistema del sistema de verificación electrónica para rondas de auxiliares de seguridad.
VALOR: $33.518.200 incluido el IVA
PLAZO: Veinte (20) días calendario
TIPO DE CONTRATO: Suministro
FECHA: 16 DIC. 2005.
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación
de la Empresa METRO DE MEDELLIN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la
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delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula No. 75.055.050, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad TOTAL SEGURIDAD LTDA., y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: El CONTRATISTA se obliga al suministro e instalación del sistema de verificación electrónica para rondas de auxiliares de seguridad, de acuerdo al capítulo cuarto de los términos de referencia y a la propuesta presentada.
SEGUNDA.- Alcance: El alcance del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, comprende el suministro de los equipos, montaje, pruebas en campo y puesta en operación de un sistema controlador electrónico de rondas para supervisores y guardas de seguridad, además de las características básicas señaladas en el capítulo cuarto de los términos de referencia..
TERCERA.- Plazo: El CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato en un plazo no superior a los veinte (20) días calendario, contados a partir del día en que el Metro de Medellín expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la Garantía Única de Cumplimiento.
CUARTA.- Valor: El valor del presente contrato es de Treinta y tres millones quinientos dieciocho mil doscientos pesos ($33.518.200) incluido el IVA.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA.- Forma de pago: El METRO pagará al CONTRATISTA en la Caja General, o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato.
El METRO efectuará un pago total al recibo a satisfacción por el Coordinador del Contrato y previa presentación de la factura debidamente legalizada y avalada por el Coordinador.
Una vez presentada la factura El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
En la factura comercial podrá incluirse un descuento financiero por pronto pago el cual se estudiará su conveniencia de acuerdo a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, y podrá tomarse o negociarse.
Si EL METRO glosare la factura, de todas maneras procederá el pago de las sumas no disputadas, dentro del plazo establecido, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
El CONTRATISTA manifiesta que pertenece al régimen común tributario.
SEXTA.- Obligaciones del Contratista: Son obligaciones del contratista entre otras:
a) Responder por la calidad de los suministros contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) En caso de fabricación defectuosa, El CONTRATISTA se obliga a responder por todos y cada uno de los suministros, sustituyéndolos por otro igual (original) que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
c) Hacer entrega de los manuales de los equipos, de garantía y de la capacitación dada.
d) Respetar y acoger las normas y reglamentos del METRO. En este sentido es oportuno anotar que, dentro de las actividades programadas con los contratistas que en algún momento tienen contacto con las instalaciones del sistema Metro, el área de salud ocupacional del METRO realiza un curso de inducción sobre la normatividad aplicable y actualizada, referente a horarios de ingreso a las vías comerciales y procedimientos de seguridad industrial a respetarse. Esta inducción es de carácter obligatorio para todo el personal del contratista
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que de alguna manera tendrá contacto directo con el sistema METRO o sus áreas donde se adelantan las labores de mantenimiento. Dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en el anexo No.4 y correspondientes a las actividades a realizar en la ejecución del contrato.
e) Demostrar cuando sea requerido por EL METRO la vinculación de su personal a los sistemas de seguridad social así como al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, para la liquidación del contrato. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
SEPTIMA.- Coordinación y control del contrato: El METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El Proceso de Operación de la Infraestructura, representará al METRO y será el Coordinador e intermediario entre éste y El CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que El METRO considere necesarias para la correcta ejecución del contrato. Son obligaciones del Coordinador del Contrato:
a. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
b. Exigir el cumplimiento del contrato, en todas o en cualquiera de sus partes.
c. Controlar el cumplimiento del plazo para la ejecución del contrato.
d. Revisar y aprobar oportunamente la factura que presente el CONTRATISTA.
e. Todas las demás atribuciones que El METRO considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA.- Garantía única de cumplimiento: El CONTRATISTA constituirá a favor de La Empresa Metro de Medellín una garantía (a favor de entidades estatales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este
contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad y buen funcionamiento del suministro: Para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los requisitos mínimos fijados en este contrato, por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y doce (12) meses más. Relacionar las garantías técnicas ofrecidas por el fabricante para el objeto de esta contratación, de tal manera que se garantice, en el futuro, el normal funcionamiento de los elementos, por lo tanto se deberá describir el tipo de garantía ofrecida y los períodos de cubrimiento, especificando el alcance de la garantía.
En caso de fabricación defectuosa, El CONTRATISTA se obliga a responder por el suministro, sustituyéndolo en su caso por el equivalente que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA.- Personal y repercusiones laborales: EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico indicado en su propuesta y con la dedicación señalada para cada uno. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
El CONTRATISTA se compromete a emplear personal idóneo y calificado, de manera que los trabajos se realicen en forma técnica y eficiente. Sin embargo, El METRO podrá solicitar la remoción de cualquier trabajador empleado por el CONTRATISTA.
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DÉCIMA.- Indemnidad: El CONTRATISTA mantendrá indemne al METRO por reclamos, demandas judiciales y extrajudiciales y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del METRO, ocasionados por sus actos, hechos u omisiones, en el desarrollo de la labor encomendada y derivada de cualquier concepto originado en la actividad del CONTRATISTA cualquiera que sea su índole y naturaleza.
Cualquier costo en que incurra el METRO para la defensa de sus intereses, así como toda suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en el contrato o por cualquiera otra derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá ser reintegrado en su totalidad y debidamente actualizado por dicho CONTRATISTA al METRO. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- Cláusula penal pecuniaria: Si el Contratista incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA.- Calidad del suministro: El METRO no aceptará el suministro entregado por El CONTRATISTA, si no cumple con la calidad técnica y las especificaciones requeridas y en el momento del recibo podrá solicitar el cambio de los suministros, si no cumplen con las especificaciones indicadas, sin que por ello EL METRO adquiera obligación alguna con EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA.- Prohibición de cesión: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el contrato que se celebre, sin previa autorización por escrito de El METRO.
DÉCIMA CUARTA.- Inhabilidades e incompatibilidades: El CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las
demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA QUINTA.- Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporados a este contrato los principios de interpretación, modificación, y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SEXTA.- Gastos del contrato: Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como el impuesto de timbre en caso de causarse, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta del CONTRATISTA. El METRO deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar al momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Evaluación y seguimiento del desempeño del Contratista: la política de calidad del METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes.
Se controlará, en el grado que sea necesario, el desempeño del contratista de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema de calidad del METRO para la evaluación y re-evaluación de los proveedores y contratistas, los cuales se darán a conocer al contratista al momento de la suscripción del contrato.
Se implementarán las inspecciones u otras actividades que sean necesarias para asegurar que el producto cumpla con los requisitos de calidad exigidos.
DECIMA OCTAVA.- Liquidación: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.