PLIEGO DE SUBASTA NÚM. SUB-2023-2024-016-SSPADI FECHA DE PUBLICACIÓN: 3 DE MAYO DE 2024
PLIEGO DE SUBASTA NÚM. SUB-2023-2024-016-SSPADI FECHA DE PUBLICACIÓN: 3 XX XXXX DE 2024
PROPÓSITO: ADQUISICIÓN Y SERVICIO PARA LAS MEJORAS DE PLANTA FISICA - CTS BAYAMON SECCION DE SERVICIOS A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
VISTA OCULAR (COMPULSORIA):
10 xx xxxx de 2024, hora: 11:00 am (CTS Bayamón)
CTS Bayamón, Xxxx. #2, Ramal F Antiguo Hospital Xxxx Xxxxx, Edificio C, Bayamón,
FECHA LÍMITE PARA SOMETER PREGUNTAS:
16 xx xxxx de 2024, hora: 4:00 pm
FECHA LÍMITE PARA CONTESTAR PREGUNTAS:
21 xx xxxx de 2023, hora: 4:00 pm
FECHA DE ENTREGA DE LA OFERTA:
martes, 28 xx xxxx de 2024 a las 12:00 pm
FECHA DE APERTURA:
martes, 28 mayo de 2024 a las 2:00 pm
I. INSTRUCCIONES GENERALES
1. FORMULARIO
El Licitador presentará su oferta en el formulario provisto para ello. Puede reproducirlo para su récord. Si fuera necesario aclarar o describir más detalladamente su oferta, el Licitador podrá añadir páginas. Las páginas adicionales podrán ser completadas a manuscrito con letra legible o utilizando cualquier medio tecnológico y en papel timbrado del Licitador.
2. TÉRMINOS
El término “días” significará días calendario, a menos que otra cosa así se exprese. Las palabras y frases utilizadas en este pliego se interpretarán según el contexto aceptado por el uso común y corriente; las usadas en el presente incluyen el futuro; el número singular incluye a su vez el plural; y las usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda.
3. LICITADORES REGISTRADOS
A todo Licitador que: 1) esté registrado en el RUL; 2) que haya presentado oferta para una subasta; y 3) que luego del acto de apertura no se encuentre elegible, se le concederá un término improrrogable de cinco (5) días laborables, contados a partir del acto de apertura, para que someta la información o los documentos correspondientes en el RUL. Durante dicho período no se realizará adjudicación alguna. La secretaria de la Junta de Subastas será responsable de notificar al licitador mediante llamada telefónica y correo electrónico, sobre el término provisto para que actualice sus constancias en el RUL. En caso de que el licitador no actualice sus constancias en el RUL durante el término provisto, será descalificado.
El Licitador deberá someter todos los documentos y certificaciones solicitadas. También deberá cumplir con todos los requisitos, términos y condiciones establecidos en el pliego de la subasta al momento de entregar su oferta. No se aceptará ningún documento por parte del Licitador con posterioridad al acto de apertura, a excepción del certificado de elegibilidad del RUL, que estará sujeto a que se presente dentro del término antes dispuesto.
El Licitador inelegible no estará visible en el RUL para ser contratado por las entidades gubernamentales. La inelegibilidad se mantendrá hasta tanto el Licitador cumpla con el requerimiento de información o la presentación de los documentos solicitados. El Licitador tendrá que contar con el estatus de elegible en el RUL previo a la adjudicación de la subasta.
4. LICITADORES NO REGISTRADOS
Cuando un Licitador que no esté registrado en el RUL comparezca a un proceso de subasta y presente una oferta, la Junta de Subastas no deberá rechazar la misma por el hecho de que dicho Licitador no esté en el RUL y le concederá un término de cinco (5) días laborables, contados a partir del acto de apertura para que
someta todos los documentos requeridos ante el RUL. En caso de que el Licitador no entregue los documentos requeridos, será descalificado.
5. IMPUGNACIÓN A LA INVITACIÓN DE LA SUBASTA
Cualquier licitador interesado en participar en una subasta podrá impugnar la Invitación a Subasta, mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de los procedimientos establecidos en el Reglamento Núm. 9318, conocido como “Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales para las Entidades Exentas del Departamento de Salud” o cuando se considere que el termino fijado para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente. El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación, además, deberá estar firmado por el licitador.
El escrito de impugnación deberá ser radicado personalmente ante la Secretaría Auxiliar de Administración, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha de envío por la Junta de Subastas de la Invitación mediante correo electrónico a los licitadores o desde la fecha de publicación de la Invitación en el Registro Único de Subastas (RUS). Si la fecha de envío de la Invitación mediante correo electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación en el RUS, se contará a partir de la fecha de envío de ésta última. Todo escrito de impugnación radicado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. Deberá notificarse copia del recurso presentado a los licitadores invitados a la subasta formal y a la Junta de Subastas. El escrito de impugnación deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Núm. 9318, conocido como “Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales para las Entidades Exentas del Departamento de Salud”.
6. IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE LA SUBASTA
Si un Licitador interesado en participar en una subasta formal no estuviere de acuerdo con los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego de la subasta, podrá radicar el escrito de impugnación correspondiente personalmente ante la Secretaría Auxiliar de Administración, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que la Junta de Subastas hace disponible los pliegos de la subasta, entiéndase, a partir de la publicación xxx xxxxxx en el RUS. Todo escrito de impugnación xxx xxxxxx de la subasta radicado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. El licitador que presente la impugnación deberá notificarle a la Junta de Subastas. El escrito de impugnación deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Núm. 9318, conocido como “Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales para las Entidades Exentas del Departamento de Salud”.
7. FECHA, HORA Y MODO DE ENTREGAR LA OFERTA
Las ofertas tienen que ser presentadas en o antes xxx xxxxxx, 28 xx xxxx de 2024, a las 12:00 pm, de las siguientes dos (2) formas:
1. Físicamente, El Proponente deberá entregar la propuesta acompañada con toda la documentación requerida en la Oficina de Subastas ubicada en el Edificio J, segundo piso, Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxx, Puerto Rico, deberá entrega 1 original, 2 copias y una copia digital en un USB (formato PDF)
2. Electrónicamente, a la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxx.xx.xxx.
El Licitador que no presente su oferta en las dos (2) formas aquí requeridas será descalificado. No se aceptarán ofertas después de la fecha y hora límite establecida para la entrega de ofertas.
Tanto el sobre que contenga la oferta que se presentará físicamente, así como el correo electrónico en el cual se incluya la oferta a ser sometida de forma electrónica, deberán identificarse de la siguiente forma: “Atención: Oferta de Subasta Formal Núm. SUB-2023-2024-016-SSPADI”. Además, tanto el sobre como el correo electrónico, deberán incluir la siguiente información: nombre del licitador, nombre de la compañía que representa, dirección postal y número de teléfono de contacto.
Toda oferta recibida sin identificar según lo aquí establecido será tramitada como correspondencia regular. Bajo esta circunstancia, la Junta de Subastas no será responsable si el remitente pierde su oportunidad de presentar la oferta a tiempo, como tampoco podrá requerir que se tome conocimiento de su oferta o imputar que la oferta haya sido divulgada o abierta antes de tiempo.
Se considerará como oferta oficial el documento presentado físicamente en la Oficina de la Junta de Subastas. Al recibirse el sobre que contiene la oferta en la Oficina de la Junta de Subastas, se marcará indicando la fecha y hora exacta en que fue recibido, lo que constituirá la fecha y hora oficial de entrega de la oferta.
El correo electrónico debe incluir una copia fiel y exacta de los documentos de oferta entregados físicamente. La fecha y hora de recibo de la oferta presentada por correo electrónico, será la impresa en el documento. Como excepción, la Junta de Subastas podrá autorizar la entrega física de anejos complementarios que, por el tamaño de su contenido, sobrepasen el espacio disponible para enviarse mediante correo electrónico.
En el caso de que por alguna razón se haya recibido la oferta de un licitador de forma física, pero no se haya recibido la oferta electrónica a la fecha y hora límite indicadas anteriormente, se le notificará durante el Acto de Apertura al licitador y este tendrá hasta antes de que finalice dicho Acto para enviar la misma. El no cumplir con ambas formas de entrega será fundamento suficiente para su descalificación.
De ocurrir algún evento natural o circunstancia especial que ocasione el cierre de la Junta e impida el recibo de ofertas en la fecha y hora antes indicada, las ofertas se entregarán en el día en que la Junta reanude sus funciones, a la hora dispuesta originalmente, o a cualquier otra que oportunamente se notifique.
Las ofertas que se reciban físicamente fuera de la fecha y hora límite aquí dispuesta se devolverán al licitador informándole su incumplimiento con las condiciones establecidas y su descalificación. Se retendrá el sobre original de envío de la oferta el cual se hará formar parte del expediente de la subasta.
8. CONTENIDO DE LA OFERTA
Todo licitador o persona interesada presentará físicamente su oferta en un sobre sellado en la Oficina de la Junta de Subastas.
El sobre que contenga la oferta que se presentará físicamente y el correo electrónico en el cual se incluya la oferta a ser sometida de forma electrónica, deberán incluir los siguientes documentos:
a. Invitación a Subasta debidamente iniciada.
x. Xxxxxx debidamente iniciado.
c. Fianza de Licitación en original y firmada (“Bid Bond”). La fianza ORIGINAL deberá ser sometida junto con la oferta entregada físicamente.
d. Tabla de Ofertar provista por la Junta de Subastas.
e. Literatura de cada producto ofertado, identificado con el número de renglón o partida, según aplique.
f. Carta del manufacturero, según aplique.
g. Enmiendas al pliego de la subasta debidamente iniciadas, según aplique.
h. Carta de presentación. Véase inciso 19.
i. Resolución y/o documento acreditativo vigente del por ciento correspondiente, según establecido en leyes preferenciales y la normativa adoptada a su amparo y emitido por la Junta de Inversión para la Industria Puertorriqueña, si aplica. En cualquier caso, que el licitador no presente dicho documento junto con su oferta, no se aplicará a la oferta presentada el por ciento relacionado.
j. Cualquier otro documento requerido en este pliego o en las especificaciones adjuntas.
El Licitador podrá ser descalificado de no adjuntar a su oferta los documentos arriba mencionados.
9. CORRECCIONES A LA OFERTA (“Typos”)
Toda oferta deberá presentarse en forma legible, clara, completa y precisa. Ofertas múltiples, variadas o ambiguas no serán consideradas. Las correcciones a las ofertas, las cuales surgen como consecuencia de errores, deberán estar refrendadas por el licitador con su firma o sus iniciales, de lo contrario, quedará invalidada la oferta para la partida o las partidas correspondientes. No se aceptarán ofertas que incluyan correcciones realizadas con tinta correctiva, tinta blanca, cinta correctiva y/o “liquid paper”.
10. DIRECCIONES EN LA OFERTA
La oferta deberá contener la dirección física y postal de la oficina principal del negocio del licitador en Puerto Rico, así como también, el nombre y la dirección del agente residente de la corporación, cuando aplique.
11. FIRMAS EN LA OFERTA
Las ofertas deberán estar refrendadas (bajo la firma o iniciales) por el licitador que aparece registrado en el RUL, en el espacio provisto para ello en el formulario identificado como ANEJO I de este pliego de subasta formal, “Oferta del Licitador”. En caso de que el licitador no esté registrado en el RUL, la oferta deberá estar refrendada por la persona que someterá todos los documentos requeridos ante el RUL. Se autoriza la firma electrónica del Licitador en la oferta presentada, en virtud de lo establecido en la Carta Circular ASG Núm. 2020-014 del 19 xx xxxx de 2020. Los Licitadores no registrados en el RUL, deberán cumplimentar y acompañar su Oferta con el Formulario ASG 673 (XXXXX XX) ó ASG 674 (ANEJO III), según corresponda, los cuales se hacen formar parte de este pliego.
No cumplir con estos requisitos constituirá el rechazo de la oferta.
12. MODIFICACIONES A LAS OFERTAS
Cualquier modificación que varíe los términos de la oferta previamente sometida se hará mediante comunicación escrita la cual deberá ser presentada ante la Junta de Subastas y deberá enviarse en un sobre cerrado, debidamente identificado con la información siguiente:
a) Número de la subasta
b) Fecha
c) Hora señalada para la entrega de la oferta
d) Nombre y dirección del suplidor
e) Información en que se indique las razones para la modificación de la oferta
No se admitirán modificaciones presentadas luego de la fecha límite establecida para la presentación de las ofertas.
Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada para el acto de apertura de la subasta, juntamente con la licitación original.
Cuando la oferta sea modificada, si la modificación y/o enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta original, será obligación del licitador, ajustar la fianza de acuerdo con la nueva cuantía. De no hacerlo así, se rechazarán ambas ofertas.
13. RETIRO DE LA OFERTA
a) El retiro de una oferta podrá efectuarse mediante solicitud escrita dirigida a la Junta de Subastas, presentada en cualquier momento previo al acto de apertura.
b) El licitador no podrá presentar una oferta sustituta, una vez retirada su oferta para una compra determinada.
c) Ningún licitador podrá retirar su oferta con posterioridad al acto de apertura de una subasta.
14. FECHA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA
Las ofertas se abrirán el martes, 28 xx xxxxxx de 2024, a las 2:00 pm. Todo licitador o persona interesada en comparecer al acto de apertura, el cual se realizará de modo virtual, podrá acceder al mismo a través de la página “web” del Departamento de Salud. Además, deberá acceder al enlace de la subasta formal de referencia, el cual le proveerá la opción de conectividad al “Acto de Apertura Virtual”.
Toda oferta presentada dentro del término dispuesto para la entrega estará bajo la custodia de la Junta de Subastas y bajo ninguna circunstancia se abrirá hasta la fecha y hora fijada para el acto de apertura.
Si antes de la fecha del acto de apertura y por razones fuera del control de la Junta de Subastas o del Departamento de Salud el sobre resultare abierto, violentado, o deteriorado, la Junta de Subastas se comunicará con el licitador concernido para que éste verifique personalmente el sobre y los documentos que contiene y los vuelva colocar en otro sobre sellado, debidamente identificado, y entregue formalmente la licitación. La fecha de entrega será la fecha de recibo original. El secretario de la Junta de Subastas preparará un acta de las incidencias a la cual unirá el sobre abierto, deteriorado o violentado y el licitador firmará al calce del acta indicando la fecha y la hora de la inspección del sobre.
El acto de apertura público tiene como propósito el que las partes interesadas puedan comprobar qué ofertas se recibieron y conocer la cuantía de cada oferta. El acto de apertura será dirigido por un miembro asociado de la Junta de Subastas o su representante autorizado.
Toda persona que comparezca virtualmente al acto de apertura deberá observar las normas de conducta que establezca durante dicho acto la Junta de Subastas.
15. MARCA, MODELO Y LITERATURA
En aquellas subastas donde aplique, el Licitador indicará en su oferta la marca y modelo de los bienes incluidos en su oferta. También incluirá con su oferta literatura técnica del manufacturero que permita validar que los bienes incluidos en su oferta cumplen con las especificaciones requeridas en el pliego de subasta formal. Dicha literatura hará referencia a la partida particular de la subasta que aplique.
16. REPRESENTANTE EXCLUSIVO
Si el licitador que ofrece una marca específica es el representante exclusivo de dicha marca, tendrá la obligación de mencionarlo en la oferta y remitir la certificación del manufacturero.
17. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte del expediente de la subasta en la cual éstos participaron y pasarán a ser propiedad del Departamento, independientemente de que se cancele o adjudique la subasta formal. No obstante, la información confidencial constitutiva de secretos de negocio o cualquier otra información protegida por derechos de autor, entre otras disposiciones legales, no podrá ser divulgada por el Departamento, por la Junta de Subastas u otra entidad gubernamental. Debido a ello, toda información que constituya información confidencial y protegida deberá ser anejada a la oferta por el licitador en una hoja individual que deberá titularse “Información Confidencial y Protegida”.
18. DOCUMENTOS
Todos los documentos que se incluyen como parte xxx xxxxxx de la subasta formal (incluida la Invitación a Subasta) y los que se emitan posteriormente, formarán parte de este y deberán que ser incluidos, debidamente iniciados, junto con la oferta sometida.
Todos los documentos deben ser presentados en papel tamaño carta, entiéndase, tamaño 8 ½ pulgadas por 11 pulgadas.
19. CARTA DE PRESENTACIÓN
La carta de presentación debe ser clara, concisa, e incluir suficientes detalles para la realización de una evaluación efectiva. El licitador debe asumir que el Gobierno no tiene conocimiento previo sobre su experiencia y tampoco sobre sus prácticas de negocio. Además, la carta de presentación deberá incluir, una breve descripción de lo siguiente:
a) Desempeño pasado: De haber suplido bienes, de haber realizado obras o de haber prestado servicios no profesionales iguales, similares o relacionados a los requeridos en este pliego de subasta formal, deberá proveer el listado de los clientes del sector público y privado a quienes en los pasados dos (2) años suplió los bienes, realizó las obras o prestó los servicios. Deberá proveer además la información de contacto de dichos clientes.
b) Capacidad técnica: Deberá detallar la capacidad, enfoque y conocimientos necesarios (entre otros aspectos técnicos y/o de logística) que posee su empresa, industria o negocio para cumplir con la provisión de los bienes, realización de obras y/o prestación de servicios no profesionales ofertados.
c) Cualquier otra información que el licitador entienda pertinente que la Junta de Subastas deba conocer, para la evaluación correspondiente.
La carta de presentación deberá estar firmada por la persona autorizada en el RUL a esos efectos o por la persona que presentará sus documentos en el RUL (en caso de que no esté registrado). El desempeño pasado y la capacidad técnica serán tomadas en consideración por la Junta de Subastas como parte de los criterios para determinar el mejor valor.
La Junta de Subastas y el Departamento de Salud se reservan el derecho de solicitar a los licitadores, sus clientes o a terceros (incluidos o no por el licitador como referencia) información adicional para corroborar la información suscrita por el licitador en su carta de presentación.
20. ADVERTENCIAS
a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta.
b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico,
independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra.
c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
El Departamento de Salud podrá enmendar el pliego de la subasta formal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o, un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas.
En casos de proyectos de obras de construcción el Departamento de Salud podrá enmendar el pliego de la subasta formal hasta cinco (5) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o tres (3) días laborables antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas.
d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada.
La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley.
e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal.
f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato.
g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado.
h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada.
i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta
subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley.
j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de Septiembre de 2004, según enmendada.
k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”.
l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.
II. OFERTAS ADMISIBLES E INADMISIBLES
1. UNIDAD DE PRECIO OFERTADO
La oferta deberá hacerse en dólares y centavos. No serán consideradas ofertas que se expresen en términos de por ciento, en referencia a posibles precios indeterminados, o cantidad de dinero o por cientos “menores” o “en exceso” de la oferta más baja, salvo que así sea dispuesto y requerido en el pliego de la subasta.
2. OFERTAS NO RESPONSIVAS O INACEPTABLES
Al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer u ofertar lo que se le solicita dentro de las especificaciones y las condiciones establecidas en el pliego de subasta. Las especificaciones establecen requisitos mínimos. Cualquier oferta que sobrepase las especificaciones solicitadas podrá ser aceptada, siempre y cuando no altere sustancialmente las características de los bienes, obras o servicios no profesionales solicitados en el pliego de subasta formal, de forma tal que pueda interpretarse como competencia desleal.
La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en el pliego de subasta, o que las alteren, modifiquen o varíen las mismas. Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la oferta.
3. DESVIACIONES PERMISIBLES
La Junta de Subastas podrá aceptar desviaciones mínimas en las especificaciones, términos y condiciones de las ofertas recibidas, cuando:
a. ningún licitador ofrezca el bien o servicio no profesional con las especificaciones requeridas;
b. no se afecte el propósito original a que está destinada la subasta; y,
c. el precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
La Junta de Subastas se reserva el derecho de obviar cualquier informalidad o diferencia de menor importancia en los términos y condiciones si cumple con el propósito para el que se solicitan y resulta beneficioso para el Gobierno de Puerto Rico. Las desviaciones no podrán afectar sustancialmente la calidad, capacidad o características esenciales de los artículos o servicios solicitados.
4. OFERTAS INCOMPLETAS
Ofertas en las que no se completen todos los encasillados incluidos en la “Tabla de Ofertar” podrán ser rechazadas. En caso de que el Licitador no desee ofertar para una partida particular, deberá anotar en el encasillado “N/B” – (NO BID).
5. VARIAS OFERTAS POR UN MISMO LICITADOR
No podrá un licitador o empresa comercial someter varias ofertas para una subasta, ya sea a nombre propio o bajo seudónimos, de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales y entidades a que éstos pertenezcan, porque se declararán nulas todas y cada una de las ofertas.
6. RECHAZO GLOBAL
Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas para una subasta formal en las situaciones siguientes:
a. Cuando los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas.
b. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables o los términos resulten onerosos para el Gobierno de Puerto Rico.
c. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sí para ofertar precios excesivos. En tal caso, se realizará el referido correspondiente al Departamento de Justicia.
d. Si los intereses económicos del Gobierno de Puerto Rico pudiesen verse afectados o no existe el presupuesto necesario para cumplir con la obligación.
7. OFERTA LIMITADA
El licitador que entienda que solamente puede sostener sus precios por un período de tiempo determinado, así lo hará constar en su oferta, especificando el término (fecha exacta; día, mes y año) durante el cual sostiene y/o garantiza la misma. En cualquier caso, que el Licitador no especifique el término durante el cual garantiza su oferta, se entenderá que sostiene su oferta (precio ofertado) hasta la firma del contrato o la emisión de la orden de compra.
Se podrá ejecutar la Fianza de Licitación si expirado el término xx xxxx (10) días laborables a partir de la notificación de la adjudicación, el licitador agraciado no presenta la Fianza de Ejecución. Además, se podrá ejecutar si el licitador agraciado se niega a firmar el contrato dentro de los diez (10) días laborables siguientes de habérsele citado para ello.
8. COMPETENCIA ADECUADA
Todo licitador o persona interesada en participar de la presente subasta formal, ACEPTA Y RECONOCE que el Departamento de Salud emite este pliego con el propósito de formalizar un contrato de selección múltiple para la adquisición de alimentos no procesados para las Entidades Exentas adscritas la Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
III. CONDICIONES GENERALES
1. TRANSPORTACIÓN, ACARREO Y ENTREGA
Los precios ofertados incluyen los gastos de transportación y acarreo hasta la entrega final de los bienes o servicios en el lugar que designe la entidad peticionaria, libre de cargo adicional para el Gobierno.
No se autorizará ningún aumento al precio ofertado relacionado a transportación, acarreo y entrega de los bienes, obras o servicios después del término establecido para presentar ofertas. Ello implica que el Departamento no considerará solicitudes de enmiendas a contratos u órdenes de compra, presentadas por los licitadores, para aumentar el precio ofertado por dicho concepto (aumento en el mercado en los gastos asociados a transportación, acarreo y entrega) durante el término de la obligación, salvo lo dispuesto en el inciso 3 de la sección III de este pliego.
2. PRECIOS OFERTADOS
Toda persona ofertará basándose en precios justos y razonables de conformidad con el tipo de bien, obra o servicio no profesional que se licita.
Los precios ofrecidos por el Licitador se mantendrán fijos durante la vigencia del contrato que se otorgue y/o durante la vigencia de la orden de compra que se emita, y no estarán sujetos a cambios por aumento en el mercado o de cualquier otra índole, ya sean previsibles o no, salvo lo dispuesto en el inciso 3 de la sección III de este pliego.
3. AJUSTE DE PRECIO (ESCALATION CLAUSE)
Los precios ofrecidos podrán estar sujetos a cambios por fluctuaciones legales (arbitrios o impuestos), cargos de acarreo en el mercado, o aumento en el precio de la materia prima, siempre y cuando el licitador someta evidencia documentada acreditativa del aumento. El aumento en el precio establecido estará sujeto a la aprobación escrita del Departamento de Salud. Para disminuir precios bastará con la mera notificación escrita.
4. TÉRMINO DE ENTREGA
El Licitador deberá informar en su oferta el término en que se entregarán los bienes, en que se completarán las obras y/o se prestarán los servicios incluidos en su oferta indicando los días, semanas o meses. El licitador no podrá incluir ningún costo adicional al precio ofertado por concepto de gastos relativos a la entrega del bien adquirido, no obstante, deberá desglosar el detalle del precio ofertado.
Cuando un licitador indique que su término de entrega es “inmediato” se entenderá que es en las veinticuatro
(24) próximas a la emisión de la orden de compra o de la orden de comienzo.
Las entidades requirentes podrán establecer el término de entrega de los bienes, obras y/o servicios licitados, de acuerdo con su necesidad.
La entrega de los bienes, obras o servicios no profesionales se efectuará dentro del término que haya ofertado el Licitador, a partir del recibo de la orden de compra y/o de la emisión de la orden de comienzo para las obras de construcción.
5. ALMACENAJE
En caso de que el licitador que venda al Gobierno de Puerto Rico tuviera que almacenar los suministros a entregar, el Gobierno no será responsable del precio que pague el licitador por concepto de almacenaje ni por las ganancias que deje de obtener.
6. ARBITRIOS
El precio ofrecido por el licitador no podrá incluir los arbitrios estatales. En proyectos de obras de construcción a ser realizadas en un lugar predeterminado (según establecido en el pliego), el licitador deberá considerar dentro del precio ofertado, los costos relacionados al pago de arbitrios, patentes y/o cualquier otro permiso necesario para la realización de la obra.
7. MUESTRAS
En caso de que la Junta de Subastas requiera muestras de los bienes ofertados, el Licitador tendrá tres
(3) días laborables contados a partir de la solicitud para entregar físicamente en la Oficina de la Junta de Subastas, muestras representativas de los bienes ofertados.
Las muestras solicitadas se proveerán:
a. Libre de costo para el Gobierno;
b. Con las características en las especificaciones requeridas;
c. Provistas del marbete original que identifica la marca del producto y en el envase y/o empaque comercial original;
d. Acompañadas de la literatura del manufacturero.
En el caso que la muestra requerida no sea entregada por el Licitador dentro del término establecido, será descalificado.
Si dentro del proceso del examen de las muestras éstas se destruyen o se gastan, el Gobierno no responderá por el costo de éstas.
Si luego del examen, las muestras no se destruyen o no se gastan en su totalidad, el licitador viene obligado a recogerlas dentro de los diez (10) días de haber sido notificado por cualquier medio (teléfono y/o correo electrónico) para ello. Si transcurrido dicho término, el licitador no pasa a recoger las muestras, éstas pasarán a ser propiedad del Gobierno.
En caso del licitador agraciado, sus muestras podrán retenerse para la adecuada administración del contrato. En el caso que se le devuelvan éstas, el licitador agraciado tendrá que tenerlas disponible para inspección en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Las muestras sometidas a evaluación serán representativas del producto que se ofrece y estarán identificadas por renglón, partida, tipo, calidad, estilo y tamaño, así como el número de la subasta y el nombre del licitador.
8. GARANTÍA
Los artículos o servicios subastados estarán garantizados por el período establecido en las condiciones especiales de este pliego. En aquellos pliegos donde no este especificada la garantía, el licitador tendrá que indicar en el espacio provisto para ello en la tabla de ofertar en días, meses o años el período específico que los bienes, obras o servicios estarán garantizados. Dicho período de garantía podrá ser determinante en la adjudicación de la buena pro de la subasta.
En el caso de la adquisición de bienes, el licitador deberá incluir con su oferta, copia fiel y exacta de la garantía, emitida por el manufacturero del producto, la cual detalle de forma clara y precisa el período específico o los términos aplicables a cada garantía, su vigencia, términos, sus limitaciones y condiciones, los trámites requeridos para reclamar la garantía, el nombre de la entidad que proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del producto o el servicio y los términos de entrega e instalación del producto o servicio.
La garantía del producto o servicio deberá detallar claramente qué incluye. El licitador será el responsable de honrar la garantía suscrita con la oferta o propuesta.
El licitador deberá asumir los costos relacionados a la garantía, incluidos los gastos de transporte o envío.
Se considerará de manera preferente la garantía prestada por un manufacturero de Puerto Rico a la garantía prestada por un manufacturero del exterior.
Todo licitador vendrá obligado a honrar al Gobierno de Puerto Rico la garantía, si alguna, independientemente de si se compra o no a través de un distribuidor.
El licitador podrá ofrecer mayor garantía a la requerida por el Departamento de Salud, pero no podrá ofrecer una garantía menor. El ofrecimiento por parte del licitador de una garantía menor a la requerida por el Departamento de Salud para el bien, obra y/o servicio, conllevará el rechazo de la oferta.
9. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
A. EVALUACIÓN
EVALUACIÓN
La Junta de Subastas, el Especialista en Compras y Subastas y/o el Comité Evaluador de Subastas evaluarán las ofertas y cómo éstas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en las especificaciones, los términos y las condiciones indicadas en el pliego de la subasta formal.
Al evaluar las ofertas el Especialista de Compras y Subastas y/o el Comité Evaluador de Subastas podrán tomar en consideración los siguientes criterios:
a. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los términos y las condiciones xxx xxxxxx de la subasta formal.
b. La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y cómo éstos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En las situaciones en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el licitador, se incluirá la evaluación de la muestra del bien entre los aspectos de este criterio de calidad.
c. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado. Además, aplicará el porciento (%) de preferencia establecido si la persona o la entidad ha presentado una Resolución de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña o cualquier documento acreditativo de preferencia, según dispuesto en leyes preferenciales.
d. La experiencia del licitador para llevar a cabo trabajos de la naturaleza bajo consideración en obras y servicios no profesionales.
e. El término de entrega más próximo.
f. La capacidad económica y financiera, así como la trayectoria y experiencia previa del licitador para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los términos de entrega y garantías del producto o servicio.
g. El período específico o los términos aplicables a cada garantía, sus limitaciones y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantía, qué entidad proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del bien o el servicio.
h. Si el licitador es empresa minoritaria o de mujeres, u otra para la cual se deba considerar bajo cualquier ley aplicable.
i. Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
La Junta de Subastas examinará y evaluará todas las ofertas presentadas antes de adjudicar la subasta. En cualquier momento durante el periodo de evaluación, la Junta por medio de la Secretaría de la Junta podrá comunicarse con los licitadores o citar a reuniones públicas para obtener aclaraciones sobre las ofertas. Esto se hará constar en el expediente. El propósito de estas aclaraciones no es obtener información adicional que no se presentó originalmente en la oferta, sino obtener una mejor comprensión del contenido proporcionado.
La evaluación o recomendación del Especialista en Compras y Subastas y/o del Comité Evaluador formará parte del expediente de la subasta.
La Junta de Subastas no estará obligada a acoger la evaluación y/o recomendación del Especialista en Compras y Subastas o del Comité Evaluador, si a su entender esta no representa el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico, y así lo hará constar en su Resolución de Adjudicación.
La Junta de Subastas adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor. El mejor valor no necesariamente será la oferta o propuesta que presente el más bajo costo o precio.
B. ADJUDICACIÓN
Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta de Subastas, se notificará la determinación final mediante Resolución o Aviso de Adjudicación. La adjudicación (Resolución de Adjudicación) será notificada adecuadamente, mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a todos los licitadores presentaron oferta. Cuando se notifique por correo electrónico, se utilizará el correo electrónico dispuesto por el licitador en el Anejo I. Cuando no se haya establecido correo electrónico en el Anejo I, se notificará al correo electrónico utilizado por el licitador para someter la oferta.
La notificación de la adjudicación de la subasta no constituirá un acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o se emita una orden de compra.
10. COMPROMISO POR ADJUDICACIÓN
Ningún Licitador estará autorizado a entregar bienes, realizar obras u ofrecer servicios sin haberse otorgado un contrato y/o sin que se haya emitido una orden de compra o ambos, según determinado por el Departamento de Salud.
No se considerará al Gobierno de Puerto Rico comprometido ni de ningún modo obligado por adjudicación alguna, hasta tanto se haya formalizado el correspondiente contrato y/o se haya emitido la orden de compra, o ambos, según determinado por el Departamento de Salud.
11. REVISIÓN ADMINISTRATIVA
La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta de Subastas podrá, dentro del término de veinte
(20) días a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales.
Si la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación final de la adjudicación es distinta a la del depósito en el correo federal o correo electrónico, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo federal o del correo electrónico.
a) Notificación de la Presentación de Revisión Administrativa
La parte recurrente notificará copia de la solicitud de revisión administrativa al Departamento de Salud y a la Junta de Subastas. Simultáneamente, notificará también al proveedor que obtuvo la buena pro en la subasta. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el propio escrito de revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito. La notificación deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico. La parte recurrente deberá notificar, además, a todos los licitadores que participaron de la subasta.
12. CANTIDADES A SER COMPRADAS
La orden de compra emitida indicará las cantidades específicas de los bienes, obras y/o servicios a ser adquiridos.
13. MODO DE FACTURAR
Toda factura para el cobro de bienes, obras o servicios que se presente ante las agencias deberá contener la siguiente certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público del Departamento de Salud es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato, ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la (agencia que emite la orden de compras). El importe de esta factura es justo y correcto, los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados y no se ha recibido pago por ellos.
14. PAGOS
Las agencias procesarán el pago conforme a lo dispuesto en la Carta Circular 1300-02-10 del Departamento de Hacienda, la cual establece que “será responsabilidad de las agencias exigirle al proveedor que entregue
las facturas en o antes xx xxxx (10) días después de la finalización, período o fecha de entrega del bien o servicio”.
15. LEY DE PREFERENCIA
En todo proceso de compra el Departamento de Salud y la Junta de cumplirán cabalmente con las políticas de preferencia, consagradas en las siguientes disposiciones legales:
• Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”;
• Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;
• Ley 253-2006, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”;
• Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”.
a. USO DEL POR CIENTO DE PREFERENCIA: El Licitador que interese se le reconozca el por ciento (%) de preferencia asignado, presentará la resolución vigente otorgada por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector juntamente con su oferta, en aras de validar su preferencia. La resolución deberá disponer el renglón o renglones a los cuales se les ha concedido la preferencia.
b. CESIÓN DEL POR CIENTO DE PREFERENCIA: La empresa que haya obtenido el por ciento de preferencia por concepto de manufactura para alguno de sus productos, podrá cederlo a sus agentes establecidos en Puerto Rico mediante carta notarizada en la que indique expresamente que le está cediendo a cada agente el por ciento de preferencia otorgado para dicho producto por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña o cualquier otro organismo rector. Dicha carta tendrá que estar aprobada y sellada con el sello oficial de la entidad gubernamental que la emite.
c. APLICACIÓN DEL POR CIENTO DE PREFERENCIA: Se aplicará el por ciento (%) de preferencia a los precios ofertados por el licitador para los bienes, obras y/o servicios.
e. RESOLUCIÓN EMITIDA ACTUALIZADA: En toda compra que se realice bajo un contrato u orden de compra producto de este pliego de subasta, el Licitador que haya obtenido un por ciento (%) preferencial para sus productos, deberá presentar al momento de cada compra, la resolución vigente emitida por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, o cualquier otro organismo rector. De no presentar la resolución vigente, no podrá disfrutar de los beneficios de dichas leyes.
16. FIANZAS Y/O GARANTÍAS
a. FIANZA DE LICITACIÓN (“Bid Bond”)
La fianza de licitación será un respaldo provisional que prestará el Licitador con el propósito de asegurarle al Gobierno de Puerto Rico que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta.
Para esta subasta formal se requiere una fianza de licitación de quince mil (15,000) dólares. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por un monto menor al aquí establecido o a nombre de otra entidad distinta al Departamento de Salud y/o Secretario de Hacienda, según sea el caso. Si la fianza de licitación se presenta a través de una compañía de seguros, la fianza se emitirá a favor del Departamento de Salud; si la fianza de licitación se presenta mediante cheque certificado o giro postal, se emitirá a favor del Secretario de Hacienda.
La fianza de licitación se presentará simultáneamente con la oferta sometida por el licitador físicamente; en cualquier caso, que el licitador no presente el documento y/o instrumento acreditativo de la fianza de licitación en ORIGINAL y FIRMADO será descalificado.
El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo de la oferta y la descalificación del licitador.
Cuando se suscriba el contrato o se emita la orden de compra, según aplique, la Junta de Subastas, devolverá todas las fianzas de licitación presentadas, incluida la del licitador agraciado a quien se le haya adjudicado la “buena pro”.
El Departamento de Salud podrá ejecutar la Fianza de Licitación si expirado el término xx xxxx (10) días laborables a partir de la notificación de la adjudicación, el licitador agraciado no presenta la Fianza de Ejecución. Además, se podrá ejecutar si el licitador agraciado se niega a firmar el contrato dentro de los diez (10) días laborables siguientes de habérsele citado para ello.
b. FIANZA DE EJECUCIÓN ("Performance Bond")
El Licitador a quien se adjudique la “buena pro” de la subasta formal, deberá presentar una fianza de ejecución ante la Junta de Subastas, no más tarde de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación de la adjudicación.
Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique.
Para esta subasta se requiere una Fianza de Ejecución de veinticinco mil (25,000) dólares
. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptará una fianza por un monto menor al aquí establecido o a nombre de otra entidad distinta al Departamento de Salud y/o Secretario de Hacienda, según sea el caso. Si la fianza de ejecución se presenta a través de una compañía de seguros, la fianza se emitirá a favor del Departamento de Salud; si la fianza de ejecución se presenta mediante cheque certificado o giro postal, se emitirá a favor del Secretario de Hacienda.
Se podrá ejecutar la Fianza de Ejecución si transcurrido el término dispuesto en la oferta, el licitador agraciado no entrega los bienes, no honra las garantías o no cumple las obligaciones según contratadas, por causas imputables a éste. En adición, el licitador tendrá que responder económicamente por la
diferencia en precio se adjudique en segunda instancia o del precio que se obtenga mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre dicho exceso, se reclamará el balance al licitador concernido.
17. PENALIDAD POR ENTREGA TARDÍA DE BIENES O EN LA RENDICIÓN DE SERVICIOS NO PROFESIONALES
El licitador con quien el Departamento perfeccione un contrato o al licitador a quien se emita una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien mueble o servicio ordenado de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y otras condiciones estipuladas. Habido incumplimiento del contrato de parte del licitador por retraso en la entrega del bien mueble o servicio no profesional contratado, la Oficina de Finanzas, al momento de tramitar el pago, podrá hacer un descuento del medio por ciento del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser descontado por daños y perjuicios excederá el diez por ciento (10%) del importe del contrato para la partida correspondiente. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios.
La penalidad por entrega tardía de un proyecto de obra de construcción se fijará según dispone el el Reglamento Núm. 9318, conocido como “Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales para las Entidades Exentas del Departamento de Salud”.
18. PENALIDADES AL LICITADOR POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Secretario de Salud, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, incluyendo, pero sin limitarse a: la confiscación de la fianza o fianzas depositadas en garantía, y; el referido a la Administración de Servicios Generales para la eliminación del Registro Único de Licitadores (RUL) por el tiempo que el Administrador de ASG estimare pertinente, el nombre de cualquier persona natural o jurídica que incumpliere un contrato o que en otra forma incurra en violación a los términos de la orden.
Además, el Departamento de Salud se reserva el derecho de aplicar cualesquiera otras sanciones, según provistas en el Reglamento antes mencionado, en la Ley 73-2019, según enmendada, así como también, las pactadas en el contrato otorgado u orden de compra emitida.
Las medidas tomadas en caso de incumplimiento serán impuestas solamente por el Departamento de Salud, previa investigación de los hechos, mediando notificación adecuada y en observancia del debido proceso xx xxx.
19. CANCELACIÓN DE ORDEN DE COMPRA POR NEGATIVA A ENTREGAR LOS BIENES, NEGATIVA A REALIZAR LA OBRA O NEGATIVA A PRESTAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Si el licitador se niega a entregar los bienes ordenados, se niega a realizar la obra contratada o se niega a prestar los servicios contratados, el Departamento podrá cancelar la orden de compra y/o contrato relacionado. También podrá emitir una nueva orden de compra y/u otorgar un contrato que considere los mismos bienes, obras y/o servicios a favor de otro licitador, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras medidas dispuestas en otras disposiciones legales relacionadas a incumplimiento contractual.
20. CERTIFICACIONES
El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones.
Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente:
A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:
Todo Licitador deberá cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. Será requisito indispensable para contratar con el Gobierno que toda persona se comprometa a regirse por las disposiciones del Código de Ética establecido en la ley de referencia.
Además, la persona natural o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta o en el otorgamiento de algún contrato, con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública, municipio, o con la Rama Legislativa o Rama Judicial, para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o por cualquiera de los delitos contenidos en dicho Código. La declaración jurada se deberá someter solo en aquellos casos donde el licitador no este registrado en el RUL o no tenga el RUL vigente.
Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección
6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 de la Ley 8-2017. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha en que termine de cumplir la sentencia.
Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar bajo el inciso anterior. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.
Todo Licitador queda sujeto a las sanciones y penalidades establecidas en el Artículo 3.7. — Sanciones y penalidades de la Ley 2-2018, según enmendada. (3 L.P.R.A. § 1883f) o cualquier otra ley que la sustituya.
B. CÁNONES DE ÉTICA DE SU PROFESIÓN:
Toda persona deberá observar las máximas y los principios de excelencia y honestidad que cobijan su profesión, además de las normas o cánones éticos de la asociación o colegio al cual pertenece y que reglamenta su oficio o profesión, tanto en la relación con sus competidores como con el Gobierno de Puerto Rico.
En el caso de personas que no pertenezcan a un colegio o asociación, o en el caso de asociaciones y colegios que no posean un Código de Ética para sus miembros, deberán observar los principios generales de conducta ética que se consideran razonables en su profesión u oficio.
21. COLABORACIÓN INVESTIGATIVA
Toda persona, licitador o contratista colaborará con cualquier investigación que inicie el Gobierno estatal o federal sobre transacciones de negocios u otorgación de contratos o concesión de incentivos gubernamentales, del cual fue parte o se benefició directa o indirectamente.
22. CLÁUSULA ANTIDISCRIMEN
Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud discriminan por razón de raza, color, género, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, edad, nacionalidad, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, identidad u orientación sexual, real o percibida, impedimento físico, mental o sensorial.
23. COMUNICACIONES Y ANUNCIOS
Se advierte a todos los licitadores y personas naturales o jurídicas interesadas en participar en este proceso de subasta formal que está prohibido tener contacto con relación a esta subasta con los funcionarios de la Junta de Subastas y del Departamento de Salud, así como de la Oficina de Compras, luego de concluida la reunión pre-subasta y hasta que esta subasta este adjudicada por la Junta de Subastas. El incumplir con lo anterior resultará en el rechazo de la oferta.
Comunicaciones con otros representantes del Gobierno respecto a cualquier asunto relacionado a esta subasta formal está prohibido durante todo el proceso de licitación. Cualquiera que incumpla con lo antes indicado, será descalificado y podrá conllevar cualquier otra penalidad impuesta por leyes o reglamentos aplicables.
Toda comunicación se efectuará por medio del siguiente correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx.xxx.
El licitador deberá enviar toda duda o pregunta relacionada a esta subasta al siguiente correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx.xxx.
Cualquier información o anuncio relacionado con esta subasta formal será publicado por la Junta de Subastas a través de la página cibernética del Departamento de Salud: xxx.xxxxx.xx.xxx y notificado mediante correo electrónico a los licitadores hábiles para participar del proceso. Toda información, anuncio público o enmienda relacionada a esta subasta se hará por escrito con las debidas autorizaciones del Departamento de Salud y la Junta de Subastas y emitidos por la Junta.
IV. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En relación a la subasta formal de referencia, se podrá formalizar un contrato (según aplique). La oferta del licitador agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta formal constituirá la base del correspondiente contrato. El contrato se podrá formalizar tan pronto el Departamento de Salud reciba las garantías y/o fianzas requeridas del licitador.
2. RENEGOCIACIÓN DE LOS PRECIOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO (NO LIMITADA A EXTENSIONES DE VIGENCIA DE CONTRATO)
Los precios ofrecidos por el licitador se mantendrán fijos durante la vigencia del contrato que se otorgue y no estarán sujetos a cambios por aumento en el mercado o de cualquier otra índole, ya sean previsibles o no, salvo lo dispuesto en el inciso 3 de la sección III de este pliego de subasta formal.
Ningún comprador de entidad alguna está autorizado a renegociar los precios, términos y condiciones establecidos en el contrato.
3. NEGATIVA A FORMALIZAR EL CONTRATO
El Departamento de Salud podrá ejecutar la Fianza de Licitación si el licitador agraciado se niega a firmar el correspondiente contrato, una vez convocado para ello por parte de la Oficina de Contratos.
4. VIGENCIA DEL CONTRATO
Las Entidades Exentas adscritas al Departamento podrán celebrar cualquier procedimiento de subasta formal con el objetivo de otorgar un contrato, bajo cuyos términos y condiciones, se podrán levantar órdenes de compra relacionadas.
El contrato que se formalice bajo esta subasta tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su otorgamiento.
El Departamento podrá autorizar enmendar el contrato a los fines de extender su vigencia cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 9318, conocido como “Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales para las Entidades Exentas del Departamento de Salud”. El suplidor será informado por escrito y con anticipación a la fecha de vencimiento del contrato de la intención de extender éste por parte del DS. Las enmiendas se harán mediante escrito de “Enmienda” y deberá contar con las firmas de las partes.
5. ALCANCE DEL CONTRATO
El contrato que se otorgará bajo esta subasta formal cubrirá las necesidades de las Entidades Exentas adscritas al Departamento de Salud, según definidas en la Ley 73, supra.
6. INSTRUCCIONES DE USO DEL CONTRATO
De formalizarse un contrato se orientará a los compradores sobre el uso de este mediante las “Instrucciones de Uso de Contrato”. Las referidas instrucciones incluirán los mismos términos y condiciones que surgen xxx xxxxxx de la subasta formal y la tabla de ofertar. Las instrucciones constituirán una guía de uso exclusivamente para los compradores.
V. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Ningún jefe de agencia gubernamental o instrumentalidad del Gobierno, corporación pública, municipio, o de la Rama Legislativa o Rama Judicial, adjudicará subasta u otorgará contrato alguno para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, a persona natural o jurídica que haya sido convicta o se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América o en cualquier otro país, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos dispuestos en la Ley 2-2018, supra, según enmendada. Esta prohibición de adjudicar subastas u otorgar contratos, se extiende a aquellas personas jurídicas cuyos presidentes, vicepresidentes, directores, directores ejecutivos, o miembros de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes, haya sido convicto o se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América o en cualquier otro país, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos, según enumerados en la referida Ley.
La prohibición para la contratación, subcontratación o adjudicación de una subasta contenida en la Ley 2- 2018, supra, tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la convicción correspondiente en casos por delito grave, y una duración de ocho (8) años en casos por delito menos grave.
La convicción o culpabilidad por cualquiera de los delitos enumerados en la Ley 2-2018, supra, conllevará, además de cualesquiera otras penalidades, la rescisión automática de todos los contratos vigentes a esa fecha entre la persona convicta o declarada culpable y cualesquiera agencias o instrumentalidades del Gobierno estatal, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa o la Rama Judicial. Además de la rescisión del contrato, el Gobierno tendrá derecho a exigir la devolución de las prestaciones que hubiese efectuado con relación al contrato o contratos afectados directamente por la comisión del delito.
V. ESPECIFICACIONES
Las especificaciones incluidas en este pliego de subasta formal son el conjunto de características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de cada uno de los bienes, obras y/o servicios que se solicitan, los cuales sirven de guía para describir detalladamente lo que se solicita. Los licitadores vienen obligados a cumplir cabalmente con cada uno de los detalles incluidos en las especificaciones.
El Licitador deberá cumplir con las Especificaciones incluidas en los documentos de esta subasta.
VI. CONDICIONES E INSTRUCCIONES ESPECIALES
1. Los licitadores tienen que cumplir con lo especificado y los espacios deben ser llenados en su totalidad en la Tabla de Ofertar.
2. Incluir con la oferta literatura con la descripción de los equipos a ser reemplazados y los materiales hacer utilizados en la instalación, según aplique.
3. El término de garantía debe ser igual o mayor a dos (2) meses en mano de obra y un (1) año en materiales.
4. El término de entrega deberá comprender un periodo de noventa (90) días.
5. El licitador agraciado debe cumplir con las leyes y regulaciones ambientales estatales y federales.
6. Licitador agraciado debe tener vigente la póliza de Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
7. Licitador agraciado debe tener vigente la póliza de Responsabilidad Pública.
8. El licitador (contratista) agraciado tiene que estar en el Registro de Contratista de DACO.
9. Licitadores son responsables de los árbitros, impuestos municipales y estatales
10. El contratista es responsable del estricto cumplimiento con las provisiones legales y reglamentarias que forman parte de este Pliego y cualquier otra reglamentación, regulación o certificación requerida o impuesta por el Gobierno federal para proyectos sufragado con fondos federales.
11. Cualquier rotura de las facilidades públicas o privadas existentes serán reparadas por el contratista sin costo al dueño o a la Agencia Requirente.
12. Renta de equipos necesarios para realizar las tareas deben ser considerados en la propuesta, según apliquen.
13. Toda labor deberá ser previamente coordinada y autorizada por el encargado del proyecto del Departamento de Salud.
14. El gobierno de Puerto Rico no es responsable por perdidas en caso de emergencia por fuerzas mayores.
15. Se requiere garantía mínima del periodo de caducidad por categoría establecido anteriormente, la misma será detallada en la oferta y será tomada en consideración en la adjudicación.
Departamento de Salud Anejo I
Gobierno de Puerto Rico
Fecha:
OFERTA DEL LICITADOR
Nombre Compañía / No. Licitador
[ ] Negocio privado , [ ] Corporación, o [ ] Asociación, por la presente somete su oferta.
Seguro Social Patronal:
Hacemos constar que hemos leído todas las instrucciones, términos, condiciones y cláusulas xxx xxxxxx de subastas; que entendemos y aceptamos cumplir con todas las cláusulas contenidas en éstos y en el contrato. Asimismo, certificó que sostendré mi oferta durante todo el proceso de licitación y hasta que cumpla con la entrega de los bienes, la finalización de la obra o se presten los servicios adjudicados.
La dirección sometida con esta oferta es la dirección donde recibimos nuestra correspondencia.
Yo, , CERTIFICO que estoy autorizado a firmar esta oferta y mi nombre y firma constan registradas en el Registro de Licitadores.
Nombre en letra de molde | Firma | Puesto o cargo que ocupa |
Dirección Postal: Dirección Física:
Número de Teléfono y Fax: Correo Electrónico:
Corporación Foránea
Nombre del Agente Residente | Dirección | Número de Teléfono y Fax |
Administración de Servicios Generales
Gobierno de Puerto Rico
ASG– 673
ANEJO II
Yo, , en mi carácter personal, mayor de edad, (nombre y apellidos)
, , y vecino de , ,
(estado civil) (profesión) (ciudad) (país o estado)
CERTIFICO LO SIGUIENTE:
1. Que mi nombre y demás circunstancias personales son las anteriormenteexpresadas.
2. Que comparezco como dueño de negocio de tipo individual.
3. Que el nombre comercial de mi negocio (D/B/A, si aplica), es el siguiente,
.
4. Que el propósito del negocio individual que represento es proveer los siguientesbienes, obras y/o servicios profesionales o no profesionales: (escriba a que se dedica)
5. Que las siguientes personas, cuyas firmas aparecen en el presente documento más adelante, están autorizadas a nombre y en representación del negocio, a firmar las ofertas que se sometan como parte de los procesos de compra de bienes y servicios profesionales y no profesionales que se lleven a cabo por las distintas agencias, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico.
6. Que las firmas de las personas que constan en el presente documento obligan al negocio que represento en todos los procesos de compra de bienes y servicios profesionales o no profesionales realizados por las agencias de la RamaEjecutiva del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas y municipios. De igual forma, dichas personas están autorizadas a firmar ofertas y suscribir todo tipo de documento requerido como parte de dicha comparecencia.
Nombre y Apellidos | Posición | Firma |
7. Que suscribo la presente Certificación con el propósito de cumplir con uno de losrequisitos para ingresar al Registro Único de Licitadores (RUL) o al Registro Únicode Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) y para cualquier otro propósito administrativo o legal pertinente.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo la presente certificación en ,
(ciudad)
, hoy de de 20 . (país o estado)
FIRMA
Afidávit Número:
XXXXXX Y SUSCRITA ante mí por , de las circunstancias personales antes mencionadas, en su carácter de de la (tipo de negocio) y a quien identifico mediante .
En , , hoy de de 20 .
Nombre del (de la) Notario(a) Firma del (de la) Notario(a)
ASG – 674 (REV 2020)
RESOLUCIÓN CORPORATIVA
(no se aceptará Declaración Jurada que tenga borrones, tachaduras o corrector)
ANEJO III
Yo , mayor de edad, (estado civil) , (profesión)
, y vecino de , en calidad de de la (tipo de negocio) , certifico, que en reunión celebrada el día de
de 20 , a la cual asistió el quórum reglamentario, se resolvió autorizar a las personas nombradas a continuación, para que cualquiera de ellas, a nombre y en representación de esta Corporación, puedan comparecer a los procesos de compra de bienes y servicios no profesionales realizados por las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas y municipios, así como firmar ofertas y suscribir contratos y todo tipo de documento requerido como parte de dicha comparecencia, por lo que sus firmas, las cuales se hacen constar en este documento, obligan a esta (tipo de negocio)
.
Nombre y Apellido | Posición | Firma |
En mi carácter de de la (tipo de negocio) , certifico, además, que la Resolución arriba transcrita no ha sido revocada, anulada o enmendada en forma alguna y que se mantiene vigente con toda su fuerza y vigor.
PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo la presente y estampo el sello de la (tipo de negocio). En , , hoy de de 20 .
Sello Negocio
Firma del (de la) Declarante
AFIDÁVIT
Afidávit Número:
Sello Notarial
XXXXXX Y SUSCRITA ante mí por , de las circunstancias personales antes mencionadas, en su carácter de de la (tipo de negocio) y a quien identifico mediante .
En , , hoy de de 20 .
Nombre del (de la) Notario(a) Firma del (de la) Notario(a)
Attachment IV: Non-Collusive Affidavit
United States of America} s Commonwealth of Puerto Rico
being first duly sworn, deposes and says:
That he is
of the party making the foregoing offer or bid, that such offer or bid is genuine and not collusive or sham; that said bidder has not colluded, conspired, connived or agree, directly or indirectly, with any bidder, or persona, to put in sham bid or to refrain form bidding; that he has not in any manner, directly or indirectly, sought by agreement or collusion, or communication or conference, with any person, to fix the bid price of affiant or of any other bidder, of to fix any overhead, profit or cost element of said bid price, or of that of any bidder, or to secure any advantage against the
proposed contract: and that all statements in said (Name of Owner)
offer or bid are true.
In the city of , Puerto Rico, this Day of , 2022
Name of Bidder
AFFIDAVIT NUMBER
Sworn a n d subscribed to before me in the place and date above stated by
of legal age and personally known to me.
(NOTARY PUBLIC)
Attachment V: Lobbying Certification for Contracts, Grants, Loans, and Cooperative Agreements
The undersigned certifies, to the best of his or her knowledge and belief, that:
(1) No Federal appropriated funds have been paid or will be paid, by or on behalf of the undersigned, to any person for influencing or attempting to influence an officer or employee of an agency, a Member of Congress, an officer or employee of Congress, or an employee of a Member of Congress in connection with the awarding of any Federal contract, the making of any Federal grant, the making of any Federal loan, the entering into of any cooperative agreement, and the extension, continuation, renewal, amendment, or modification of any Federal contract, grant, loan, or cooperative agreement.
(2) If any funds other than Federal appropriated funds have been paid or will be paid to any person for influencing or attempting to influence an officer or employee of any agency, a Member of Congress, an officer or employee of Congress, or an employee of a Member of Congress in connection with this Federal contract, grant, loan, or cooperative agreement, the undersigned must complete and submit Standard Form-LLL, “Disclosure Form to Report Lobbying,” in accordance with its instructions.
(3) The undersigned must require that the language of this certification be included in the award documents for all subawards at all tiers (including subcontracts, subgrants, and contracts under grants, loans, and cooperative agreements) and that all subrecipients must certify and disclose accordingly.
This certification is a material representation of fact upon which reliance was placed when this transaction was made or entered into. Submission of this certification is a prerequisite for making or entering into this transaction imposed by Section 1352, Title 31, U.S. Code. Any person who fails to file the required certification must be subject to a civil penalty of not less than $10,000 and not more than $100,000 for each such failure.
The Contractor, , certifies or affirms the truthfulness and accuracy of each statement of its certification and disclosure, if any. In addition, the Contractor understands and agrees that the provisions of 31 U.S.C. § 3801 et seq., apply to this certification and disclosure, if any.
Name of Proponent or Contractor
Contractor Authorized Representative Electronic Signature (If Corporation, Signed and Sealed)
Date
Attachment VI: Additional Applicable Federal and Local Laws
Equal Employment Opportunity. Except as otherwise provided under 41 CFR Part 60, all contracts that meet the definition of "federally assisted construction contract" in 41 CFR Part 60-1.3 must include the equal opportunity clause provided under 41 CFR 60- l.4(b), in accordance with Executive Order 11246, "Equal Employment Opportunity" (30 FR 12319, 12935, 3 CFR Part, 1964- 1965 Comp., p. 339), as amended by Executive Order 11375, "Amending Executive Order 11246 Relating to Equal Employment Opportunity", and implementing regulations at 41 CFR part 60, "Office of Federal Contract Compliance Programs, Equal Employment Opportunity, Department of Labor."
During the performance of this contract, the contractor agrees as follows:
(1) The contractor will not discriminate against any employee or applicant for employment because of race, color, religion, sex, sexual orientation, gender identity, or national origin. The contractor will take affirmative action to ensure that applicants are employed, and that employees are treated during employment without regard to their race, color, religion, sex, sexual orientation, gender identity, or national origin. Such action shall include, but not be limited to the following:
Employment, upgrading, demotion, or transfer; recruitment advertising; layoff or termination; rates of pay or other forms of compensation; and selection for training, including apprenticeship. The contractor agrees to post in conspicuous places, available to employees and applicants for employment, notices to be provided setting forth the provisions of this nondiscrimination clause.
(2) The contractor will, in all solicitations or advertisements for employees placed by or on behalf of the contractor, state that all qualified applicants will receive consideration for employment without regard to race, color, religion, sex, sexual orientation, gender identity, or national origin.
(3) The contractor will not discharge or in any other manner discriminate against any employee or applicant for employment because such employee or applicant has inquired about, discussed, or disclosed the compensation of the employee or applicant or another employee or applicant. This provision shall not apply to instances in which an employee who has access to the compensation information of other employees or applicants as a part of such employee's essential job functions discloses the compensation of such other employees or applicants to individuals who do not otherwise have access to such information, unless such disclosure is in response to a formal complaint or charge, in furtherance of an investigation, proceeding, hearing, or action, including an investigation conducted by the employer, or is consistent with the contractor's legal duty to furnish information.
(4) The contractor will send to each labor union or representative of workers with which he has a collective bargaining agreement or other contract or understanding, a notice to be provided advising the said labor union or workers' representatives of the contractor's commitments under this section, and shall post copies of the notice in conspicuous places available to employees and applicants for employment.
(5) The contractor will comply with all provisions of Executive Order 11246 of September 24, 1965, and of the rules, regulations, and relevant orders of the Secretary of Labor.
(6) The contractor will furnish all information and reports required by Executive Order 11246 of September 24, 1965, and by rules, regulations, and orders of the Secretary of Labor, or pursuant thereto, and will permit access to his books, records, and accounts by the administering agency and the Secretary of Labor for purposes of investigation to ascertain compliance with such rules, regulations, and orders.
(7) In the event of the contractor's noncompliance with the nondiscrimination clauses of this contract or with
any of the said rules, regulations, or orders, this contract may be canceled , terminated, or suspended in whole or in part and the contractor may be declared ineligible for further Government contracts or federally assisted construction contracts in accordance with procedures authorized in Executive Order 11246 of September 24, 1965, and such other sanctions may be imposed and remedies invoked as provided in Executive Order 11246 of September 24, 1965, or by rule, regulation, or order of the Secretary of Labor, or as otherwise provided by law.
(8) The contractor will include the portion of the sentence immediately preceding paragraph (1) and the provisions of paragraphs (1) through (8) in every subcontract or purchase order unless exempted by rules, regulations, or orders of the Secretary of Labor issued pursuant to section 204 of Executive Order 11246 of September 24, 1965, so that such provisions will be binding upon each subcontractor or vendor. The contractor will take such action with respect to any subcontract or purchase order as the administering agency may direct as a means of enforcing such provisions, including sanctions for noncompliance:
Provided, however, that in the event a contractor becomes involved in, or is threatened with, litigation with a subcontractor or vendor as a result of such direction by the administering agency, the contractor may request the United States to enter into such litigation to protect the interests of the United States.
The applicant further agrees that it will be bound by the above equal opportunity clause with respect to its own employment practices when it participates in federally assisted construction work: Provided, That if the applicant so participating is a State or local government, the above equal opportunity clause is not applicable to any agency, instrumentality or subdivision of such government which does not participate in work on or under the contract.
The applicant agrees that it will assist and cooperate actively with the administering agency and the Secretary of Labor in obtaining the compliance of contractors and subcontractors with the equal opportunity clause and the rules, regulations, and relevant orders of the Secretary of Labor, that it will furnish the administering agency and the Secretary of Labor such information as they may require for the supervision of such compliance, and that it will otherwise assist the administering agency in the discharge of the agency's primary responsibility for securing compliance.
The applicant further agrees that it will refrain from entering into any contract or contract modification subject to Executive Order 11246 of September 24, 1965, with a contractor debarred from, or who has not demonstrated eligibility for, Government contracts and federally assisted construction contracts pursuant to the Executive Order and will carry out such sanctions and penalties for violation of the equal opportunity clause as may be imposed upon contractors and subcontractors by the administering agency or the Secretary of Labor pursuant to Part II, Subpart D of the Executive Order. In addition, the applicant agrees that if it fails or refuses to comply with these undertakings, the administering agency may take any or all of the following actions: Cancel, terminate, or suspend in whole or in part this grant (contract, loan, insurance, guarantee); refrain from extending any further assistance to the applicant under the program with respect to which the failure or refund occurred until satisfactory assurance of future compliance has been received from such applicant; and refer the case to the Department of Justice for appropriate legal proceedings.
Contract Work Hours and Safety Standards Act (40 U.S.C. 3701- 3708). Where applicable, all contracts awarded by the non-Federal entity in excess of $100,000 that involve the employment of mechanics or laborers must include a provision for compliance with 40 U.S.C.3702 and 3704, as supplemented by Department of Labor regulations (29 CFR Part 5). Under 40 U.S.C. 3702 of the Act, each contractor must be required to compute the wages of every mechanic and laborer on the basis of a
standard work week of 40 hours. Work in excess of the standard work week is permissible provided that the worker is compensated at a rate of not less than one and a half times the basic rate of pay for all hours worked in excess of 40 hours in the work week. The requirements of 40 U.S.C. 3704 are applicable to construction work and provide that no laborer or mechanic must be required to work in surroundings or under working conditions which are unsanitary, hazardous or dangerous. These requirements do not apply to the purchases of supplies or materials or articles ordinarily available on the open market, or contracts for transportation or transmission of intelligence.
Contract Work Hours and Safety Standards Act Clause
(1) Overtime requirements. No contractor or subcontractor contracting for any part of the contract work which may require or involve the employment of laborers or mechanics shall require or permit any such laborer or mechanic in any workweek in which he or she is employed on such work to work in excess of forty hours in such workweek unless such laborer or mechanic receives compensation at a rate not less than one and one-half times the basic rate of pay for all hours worked in excess of forty hours in such workweek.
(2) Violation; liability for unpaid wages; liquidated damages. In the event of any violation of the clause set forth in paragraph (b)(l) of this section the contractor and any subcontractor responsible therefor shall be liable for the unpaid wages. In addition, such contractor and subcontractor shall be liable to the United States (in the case of work done under contract for the District of Columbia or a territory, to such District or to such territory), for liquidated damages. Such liquidated damages shall be computed with respect to each individual laborer or mechanic, including watchmen and guards, employed in violation of the clause set forth in paragraph (b)(l) of this section, in the sum of $27 for each calendar day on which such individual was required or permitted to work in excess of the standard workweek of forty hours without payment of the overtime wages required by the clause set forth in paragraph (b)(1) of this section.
(3) Withholding for unpaid wages and liquidated damages. The (write in the name of the Federal agency or the loan or grant recipient) shall upon its own action or upon written request of an authorized representative of the Department of Labor withhold or cause to be withheld, from any moneys payable on account of work performed by the contractor or subcontractor under any such contract or any other Federal contract with the same prime contractor, or any other federally-assisted contract subject to the Contract Work Hours and Safety Standards Act, which is held by the same prime contractor, such sums as may be determined to be necessary to satisfy any liabilities of such contractor or subcontractor for unpaid wages and liquidated damages as provided in the clause set forth in paragraph (b)(2) of this section.
(4) Subcontracts. The contractor or subcontractor shall insert in any subcontracts the clauses set forth in paragraph (1) through (4) of this section and also a clause requiring the subcontractors to include these clauses in any lower tier subcontracts. The prime contractor shall be responsible for compliance by any subcontractor or lower tier subcontractor with the clauses set forth in paragraphs (b)(1) through (4) of this section.
Clean Air Act (42 U.S.C. 7401- 7671q.) and the Federal Water Pollution Control Act
(33 U.S.C. 1251- 1387), as amended- Contracts and subgrants of amounts in excess of
$150,000 must contain a provision that requires the non- Federal award to agree to comply with all applicable standards, orders or regulations issued pursuant to the Clean Air Act (42 U.S.C. 7401- 7671q) and the Federal Water Pollution Control Act as amended (33
U.S.C. 1251- 1387). Violations must be reported to the Federal awarding agency and the Regional Office of the Environmental Protection Agency (EPA), when applicable.
Clean Air Act Clause:
1. The contractor agrees to comply with all applicable standards, orders or regulations issued pursuant to the Clean Air Act, as amended, 42 U.S.C. § 7401 et seq.
2. The contractor agrees to report each violation to the (name of applicant entering into the contract) and understands and agrees that the (name of the applicant entering into the contract) will, in turn, report each violation as required to assure notification to the Federal Emergency Management Agency, and the appropriate Environmental Protection Agency Regional Office.
3. The contractor agrees to include these requirements in each subcontract exceeding $150,000 financed in whole or in part with Federal assistance provided by FEMA.
Federal Water Pollution Control Act Clause:
1. The contractor agrees to comply with all applicable standards, orders, or regulations issued pursuant to the Federal Water Pollution Control Act, as amended, 33 U.S.C. 1251 et seq.
2. The contractor agrees to report each violation to the (name of the applicant entering into the contract) and understands and agrees that the (name of the applicant entering into the contract) will, in turn, report each violation as required to assure notification to the Federal Emergency Management Agency, and the appropriate Environmental Protection Agency Regional Office.
3. The contractor agrees to include these requirements in each subcontract exceeding
$150,000 financed in whole or in part with Federal assistance provided by FEMA.
Debarment and Suspension (Executive Orders 12549 and 12689)-A contract award (see 2 CFR 180.220) must not be made to parties listed on the government wide exclusions in the System for Award Management (XXX), in accordance with the OMB guidelines at 2 CFR 180 that implement Executive Orders 12549 (3 CFR part 1986 Comp., p. 189) and 12689 (3 CFR part 1989 Comp., p. 235), "Debarment and Suspension. " XXX Exclusions contains the names of parties debarred, suspended, or otherwise excluded by agencies, as well as parties declared ineligible under statutory or regulatory authority other than Executive Order 12549.
Procurement of Recovered Materials. A non-Federal entity that is a state agency or agency of a political subdivision of a state and its contractors must comply with Section 6002 of the Solid Waste Disposal Act, as amended by the Resource Conservation and Recovery Act. See 2 C.F.R. Part 200, Appendix II, J; and 2
C.F.R. § 200.322.
(i) In the performance of this contract, the Contractor shall make maximum use of products containing
recovered materials that are EPA-designated items unless the product cannot be acquired-
• Competitively within a timeframe providing for compliance with the contract performance schedule;
• Meeting contract performance requirements; or
• At a reasonable price.
(ii) Information about this requirement, along with the list of EPA- designated items, is available at EPA's Comprehensive Procurement Guidelines web site, xxxxx://x.- xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx- procurement-guideline-cpg-program.
(iii) The Contractor also agrees to comply with all other applicable requirements of Section 6002 of the Solid Waste Disposal Act.
The Uniform Rules authorize FEMA to require additional contract provisions for non- Federal entity contracts. FEMA, pursuant to that authority, requires and recommends the following additional clauses:
Access to Records. All recipients, subrecipients, successors, transferees, and assignees must acknowledge and agree to comply with applicable provisions governing DHS access to records, accounts, documents, information, facilities, and staff. Recipients must give DHS/FEMA access to, and the right to examine and copy, records, accounts, and other documents and sources of information related to the federal financial assistance award and permit access to facilities, personnel, and other individuals and information as may be necessary, as required by DHS regulations and other applicable laws or program guidance. See DHS Standard Ten11S and Conditions: Version 8.1 (2018). Additionally, Section 1225 of the Disaster Recovery Reform Act of 2018 prohibits FEMA from providing reimbursement to any state, local, tribal, or territorial government, or private non-profit for activities made pursuant to a contract that purports to prohibit audits or internal reviews by the FEMA administrator or Comptroller General.
The following access to records requirements applies to this contract:
(1) The Contractor agrees to provide (insert name of state agency or local or Indian tribal government), (insert name of recipient), the FEMA Administrator, the Comptroller General of the United States, or any of their authorized representatives access to any books, documents, papers, and records of the Contractor which are directly pertinent to this contract for the purposes of making audits, examinations, excerpts, and transcriptions.
(2) The Contractor agrees to permit any of the foregoing parties to reproduce by any means whatsoever or to copy excerpts and transcriptions as reasonably needed.
(3) The Contractor agrees to provide the FEMA Administrator or his authorized representatives access to construction or other work sites pertaining to the work being completed under the contract.
(4) In compliance with the Disaster Recovery Act of 2018, the (write in name of the non- federal entity)
and the Contractor acknowledge and agree that no language in this contract is intended to prohibit audits or
internal reviews by the FEMA Administrator or the Comptroller General of the United States.
DHS Seal, Logo and Flags. Non-Federal entities must obtain permission prior to using the DHS seal(s), logos, crests, or reproductions of flags or likeness of DHS agency officials.
The contractor shall not use the DHS seal(s), logos, crests, or reproductions of flags or likeness of DHS agency officials without specific FEMA pre-approval.
Compliance with Federal Law, Regulations and Executive Orders. FEMA recommends that all non- Federal entities place into their contracts an acknowledgement that FEMA financial assistance will be used to fund the contract along with the requirement that the contractor will comply with all applicable Federal law, regulations, executive orders, and FEMA policies, procedures, and directives.
This is an acknowledgement that FEMA financial assistance will be used to fund all or a portion of the contract. The contractor will comply with all applicable Federal law, regulations, executive orders, FEMA policies, procedures, and directives.
No Obligation by Federal Government. FEMA recommends that the non-Federal entity include a provision in its contract that the Federal Government is not a party to the contract and is not subject to any obligation or liabilities to the non-Federal entity, contractor, or any other party pertaining to any matter resulting from the contract.
The Federal Government is not a party to this contract and is not subject to any obligation or liabilities to the non-Federal entity, contractor, or any other party pertaining to any matter resulting from the contract.
Program Fraud and False or Fraudulent Statements or Related Acts. FEMA requires that non- Federal entities include a provision in its contract that the contractor acknowledges that 31U.S.C. Chap. 38 (Administrative Remedies for False Claims and Statements) applies to its actions pertaining to the contract.
The Contractor acknowledges that 31 U.S.C. Chap. 38 (Administrative Remedies for False Claims and Statements) applies to the Contractor ' s actions pertaining to this contract.
Xxxxx-Xxxxx Act, as amended (40 U.S.C. 3141- 3148). When required by Federal program legislation, all prime construction contracts in excess of $2,000 awarded by non-Federal entities must include a provision for compliance with the Xxxxx- Bacon Act (40 U.S.C. 3141- 3144, and 3146- 3148) as supplemented by Department of Labor regulations (29 CFR Part 5, "Labor Standards Provisions Applicable to Contracts Covering Federally Financed and Assisted Construction"). In accordance with the statute, contractors must be required to pay wages to laborers and mechanics at a rate not less than the prevailing wages specified in a wage determination made by the Secretary of Labor. In addition, contractors must be required to pay wages not less than once a week. The non- Federal entity must place a copy of the current prevailing wage determination issued by the Department of Labor in each solicitation. The decision to award a contract
or subcontract must be conditioned upon the acceptance of the wage determination. The non-Federal entity must report all suspected or reported violations to the Federal awarding agency.
Compliance with the Xxxxx-Xxxxx Act
1. All transactions regarding this contract shall be done in compliance with the Xxxxx- Bacon Act (40 U.S.C. 3141- 3144, and 3146-3148) and the requirements of 29 C.F.R. pt. 5 as may be applicable. The contractor shall comply with 40 U.S.C. 3141-3144, and 3146-3148 and the requirements of 29
C.F.R. pt. 5 as applicable.
2. Contractors are required to pay wages to laborers and mechanics at a rate not less than the prevailing wages specified in a wage determination made by the Secretary of Labor.
3. Additionally, contractors are required to pay wages not less than once a week.
Xxxxxxxx "Anti-Kickback" Act (40 U.S.C. 3145), as supplemented by Department of Labor regulations (29 CFR Part 3, "Contractors and Subcontractors on Public Building or Public Work Financed in Whole or in Part by Loans or Grants from the United States"). The Act provides that each contractor or subrecipient must be prohibited from inducing, by any means, any person employed in the construction, completion, or repair of public work, to give up any part of the compensation to which he or she is otherwise entitled. The non- Federal entity must report all suspected or reported violations to the Federal awarding agency.
Compliance with the Xxxxxxxx "Anti-Kickback" Act.
1. Contractor. The contractor shall comply with 18 U.S.C. § 874, 40 U.S.C. § 3145, and the requirements of 29 C.F.R. pt. 3 as may be applicable, which are incorporated by reference into this contract.
2. Subcontracts. The contractor or subcontractor shall insert in any subcontracts the clause above and such other clauses as FEMA may by appropriate instructions require, and also a clause requiring the subcontractors to include these clauses in any lower tier subcontracts. The prime contractor shall be responsible for the compliance by any subcontractor or lower tier subcontractor with all of these contract clauses.
3. Breach. A breach of the contract clauses above may be grounds for tem1ination of the contract, and for debam1ent as a contractor and subcontractor as provided in 29 C.F.R. § 5.12."
Breach Of Contract Terms, The Agency reserves its right to all administrative, contractual, or legal remedies, including but not limited to suspension or termination of this contract, in instances where the Contractor or any of its subcontractors violate or breach any contract term. If the Contractor or any of its subcontractors violate or breach any contract term, they shall be subject to such sanctions and penalties as may be appropriate. The duties and obligations imposed by the contract documents and the rights and remedies available thereunder shall be in addition to and not a limitation of any duties, obligations, rights and remedies otherwise imposed or available by law.
Rights To Investions Made Under A Contract Or Agreement, Contracts or agreements for the performance of experimental, developmental, or research work shall provide for the rights of the Federal Government and the recipient in any resulting invention in accordance with 37 CFR part 40 l, " Rights to Inventions Made by Nonprofit Organizations and Small Business Finns Under Government Grants, Contracts and Cooperative Agreements," and any implementing regulations issued by the Government of Puerto Rico.
Termination For Cause (Applicable to contracts exceeding $10,000), If , through any cause, the Contractor shall fail to fulfill in a timely and proper manner his obligations under this contract, or if the Contractor shall violate any of the covenants, agreements, or stipulations of this contract, the Government of Puerto Rico shall thereupon have the right to terminate this contract by giving written notice to the Contractor of such termination and specifying the effective date thereof, at least five (5) days before the effective date of such termination. In such event, all finished or unfinished documents, data, studies, surveys, drawings, maps, models, photographs, and reports prepared by the Contractor under this contract shall, at the option of the Government of Puerto Rico, become the Government of Puerto Rico' s property and the Contractor shall be entitled to receive just and equitable compensation for any work satisfactorily completed hereunder. Notwithstanding the above, the Contractor shall not be relieved of liability to the Government of Puerto Rico for damages sustained by the Government of Puerto
Rico by virtue of any breach of the contract by the Contractor, and the Government of Puerto Rico may withhold any payments to the Contractor for the purpose of set-off until such time as the exact amount of damages due to the Government of Puerto Rico from the Contractor is determined.
Termination For Convenience (Applicable to contracts exceeding $10,000), The Government of Puerto Rico may terminate this contract at any time by giving at least ten
(10) days' notice in writing to the Contractor. If the contract is terminated by the Government of Puerto Rico as provided herein, the Contractor will be paid for the time provided and expenses incurred up to the termination date.
Lobbying (Applicable to contracts exceeding $100,000)
The Contractor certifies, to the best of his or her knowledge and belief, that:
1. No Federal appropriated funds have been paid or will be paid, by or on behalf of the Contractor, to any person for influencing or attempting to influence an officer or employee of an agency, a Member of Congress, an officer or employee of Congress, or an employee of a Member of Congress in connection with the awarding of any Federal contract, the making of any Federal grant, the making of any Federal loan, the entering into of any cooperative agreement, and the extension, continuation, renewal, amendment, or modification of any Federal contract, grant, loan, or cooperative agreement.
2. If any funds other than Federal appropriated funds have been paid or will be paid to any person for influencing or attempting to influence an officer or employee of any agency, a Member of Congress, an officer or employee of Congress, or an employee of a Member of Congress in connection with this Federal contract, grant, loan, or cooperative agreement, the Contractor shall complete and submit Standard Form- LLL , " Disclosure Form to Report Lobbying," in accordance with its instructions.
ants, loans, and
3. The Contractor shall require that the language of this certification be included in the award documents for all subawards at all tiers (including subcontracts, subgrants, and contracts under gr
cooperative agreements) and that all subrecipients shall certify and disclose accordingly.
This certification is a material representation of fact upon which reliance was placed when this transaction was made or entered into. Submission of this certification is a prerequisite for making or entering into this transaction imposed by section 1352, title 31, U.S. Code. Any person who fails to file the required certification shall be subject to a civil penalty of not less than $10,000 and not more than $100,000 for each such failure.