Contrato de Tarjetas de Crédito
Contrato de Tarjetas de Crédito
SBS Nº 03319-2023
El CLIENTE conviene en abrir una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Bancaria (la “Cuenta Tarjeta”), declarando conocer y aceptar lo establecido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (el “BANCO”), en el presente contrato y en la Hoja Resumen (la “Hoja Resumen”) que el BANCO le ha entregado y/o puesto a su disposición, los derechos y obligaciones que le corresponden como Titular y Usuario de la(s) tarjeta(s) de crédito personal(es) e intransferible(s) que el BANCO le haya emitido, la(s) cual(es) podrá(n) tener soporte físico o electrónico (la(s) “Tarjeta(s)”) según las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”) sobre Tarjetas de Crédito, y las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA CUENTA TARJETA Y DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
Por la Cuenta Tarjeta el BANCO concederá al CLIENTE, previa evaluación y aprobación crediticia de éste, una línea de crédito revolvente (la “Línea de Crédito”) por la suma inicial que se señala en la Hoja Resumen. En dicha Cuenta Tarjeta se debitarán los importes de los consumos y operaciones realizados con la(s) Tarjeta(s), ya sea en el mismo BANCO, otros bancos (como por ejemplo la disposición de efectivo de la Línea de Crédito a través de la red de cajeros automáticos de otros bancos o uso de plataformas de otros bancos para el pago de servicios), establecimientos afiliados, medios digitales como internet o aplicativos móviles o medios diversos como banca por Internet, banca telefónica o tecnologías similares que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, observando los procedimientos operativos correspondientes. Además, en la Cuenta Tarjeta se cargarán los intereses compensatorios, intereses moratorios, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil. En la Hoja Resumen correspondiente se detallan dichos conceptos, así como las comisiones y gastos a cargo del CLIENTE frente al BANCO. La Cuenta Tarjeta se rige, además, por las disposiciones del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado mediante Resolución SBS No. 6523-2013 y sus modificatorias, y de manera supletoria, en lo que sea aplicable, las disposiciones de Cuenta Corriente incluidas en el contrato de Condiciones Generales de las cuentas y servicios del BANCO, el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en las Oficinas del BANCO y en su página web (xxx.xxxxxx.xxx), así como por las normas legales aplicables, las cuales el CLIENTE declara conocer, como por ejemplo el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS No. 3274-2017 y el Código de Protección del Consumidor cuando resulten aplicables.
El CLIENTE podrá realizar los consumos y operaciones admitidas para ser realizadas con Tarjetas de Crédito, así como la utilización de los servicios adicionales asociados a la Tarjeta, siempre que hayan sido previamente solicitados por el CLIENTE, salvo que se haya pactado límites individuales para cada una de las Tarjeta(s) o usuarios designados por el CLIENTE o que el BANCO y el CLIENTE, excepcionalmente y de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta de este contrato, hubiera aceptado consumos por encima de la Línea de Crédito.
El CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de su Tarjeta y de las tarjetas adicionales y de los usuarios designados por él, obligándose a pagar tales consumos y cargos conforme a lo señalado en el Estado de Cuenta, salvo por los supuestos señalados en los numerales 2.1 a 2.10 de la Cláusula Segunda. El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar cargos y/o extornos en la Cuenta Tarjeta, sin previo aviso, a fin de regularizar transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error. El cargo y/o extorno serán informados al CLIENTE en su siguiente Estado de Cuenta.
Asimismo, EL CLIENTE es responsable del cambio de la clave personal y/o activación de la Tarjeta, la cual se podrá realizar mediante los canales que el BANCO ponga a disposición y comunique al CLIENTE. En consecuencia, EL CLIENTE es responsable de mantener a buen resguardo la Tarjeta, y a mantener en reserva la numeración, la fecha de vencimiento y el CVV (credenciales que estarán visibles en el canal que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE); así como en total reserva la Clave Personal, de corresponder, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, mediante los canales que el BANCO ponga a disposición y comunique al CLIENTE.
EL CLIENTE reconoce que, para realizar operaciones a través xx xxxxxxx digitales, podrá requerir de aplicativos que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, para visualizar la información de la Tarjeta Virtual que sea necesaria. El BANCO no se responsabiliza por la falta de compatibilidad de dichos aplicativos con la tecnología de los dispositivos del CLIENTE.
SEGUNDA: EXCESOS DE UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Y RESPONSABILIDAD POR OPERACIONES NO RECONOCIDAS
El CLIENTE es responsable por el uso de la Tarjeta y de las tarjetas adicionales. El BANCO está facultado a cobrar toda suma cargada a la Cuenta Tarjeta, incluso en montos que excedan la Línea de Crédito otorgada, siempre que el BANCO y el CLIENTE hayan acordado la utilización en exceso de la línea de crédito (sobregiro) conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta.
El control del uso de la Tarjeta y de las tarjetas adicionales corresponde y es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, pudiendo el BANCO disponer el bloqueo de las mismas cuando se supere el monto máximo de la Línea de Crédito asignada o suspender su utilización conforme a este contrato.
El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE:
2.1 Cuando las operaciones hayan sido realizadas luego del aviso que dé el CLIENTE sobre el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de su Tarjeta o de las tarjetas adicionales, o de la información que ellas contienen;
2.2 Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
2.3 Cuando la Tarjeta o las tarjetas adicionales hayan sido objeto de clonación;
2.4 Si el canal o sistema puesto por el BANCO a disposición del CLIENTE para realizar la operación hubiese presentado defectos de funcionamiento;
2.5 Si el cajero automático puesto a disposición por el BANCO o algún tercero a disposición del CLIENTE para realizar la operación, o el ambiente en que dicho cajero automático opere, hubiese sido manipulado;
2.6 Si se hubiese producido la suplantación del CLIENTE o de los usuarios de las tarjetas adicionales en las oficinas del BANCO;
2.7 Si se tratase de operaciones denominadas micropago;
2.8 Si las operaciones hubiesen sido realizadas luego del bloqueo o cancelación de la Línea de Crédito, o de la Tarjeta o de las tarjetas adicionales, o cuando estas hayan expirado;
2.9 Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el CLIENTE, relacionados a
(a) Operaciones realizadas a través de internet; (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial; (c) Disposición de efectivo otorgando al CLIENTE la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decir el número de cuotas; y (d) Sobregiro o exceso de la línea de crédito.
2.10 Si el esquema de autenticación del CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
De no estar conforme con los fundamentos del BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas con su Tarjeta o con las tarjetas adicionales, el CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
TERCERA: DE LA(S) TARJETA(S)
Toda Tarjeta tiene carácter personal e intransferible, debiendo el CLIENTE autenticarse o identificarse, según corresponda, ante el establecimiento afiliado que lo exija. La Tarjeta puede ser usada en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas al que corresponde ésta (VISA, AMERICAN EXPRESS, entre otras), en el país y/o en el exterior, según corresponda, así como en las Oficinas del BANCO, cajeros automáticos propios o afiliados, terminales de venta o redes electrónicas autorizadas. En caso el cliente así lo haya solicitado podrá usar la Tarjeta en establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas al que corresponda en el exterior e Internet, usando para este último caso, procedimientos especiales, claves secretas de acceso, firmas digitales o electrónicas, o formularios impresos o por medios electrónicos.
Los medios de sustitución de firma, incluyendo los biométricos, servirán como medio de identificación, con prescindencia y en sustitución de la presentación de sus documentos oficiales de identidad y con igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme a los artículos 141 y 141-A del Código Civil; sin perjuicio, de la identificación del CLIENTE que realice el BANCO en sus canales presenciales. El CLIENTE asume la obligación de mantener con el debido cuidado la Tarjeta, y en total reserva y en secreto su firma electrónica, con facultad de modificar dicha firma directamente y sin intervención del BANCO en las oportunidades y las veces que considere conveniente, debiendo hacerlo cada vez que se presuma que haya trascendido a terceros.
La(s) Tarjeta(s) que expida el BANCO serán de alguna clase establecida (por ejemplo Clásica, Oro, Platinum, etc.), y corresponde al BANCO decidir su clase, vigencia y oportunidad de emisión, así como su sustitución por otra clase o marca. La sustitución por otra marca será comunicada al CLIENTE a través de los medios directos de comunicación a que se refiere la cláusula novena del contrato y con por lo menos 45 días calendario de anticipación.
El BANCO podrá establecer límites para las operaciones que se realizan con la Tarjeta, los que podrán diferenciarse según los distintos canales de atención. El CLIENTE deberá consultar tales límites en xxx.xxxxxx.xxx u Oficinas del BANCO.
El BANCO, en caso de determinados productos, podrá autorizar, a solicitud del CLIENTE, la emisión de tarjetas adicionales con cargo a la línea de crédito de su Tarjeta, a nombre de terceros, a fin de que éstos puedan realizar transacciones con cargo a la Línea de Crédito, incluidos los servicios adicionales que el BANCO ponga a su disposición.
Todas las transacciones que se realicen con dichas tarjetas adicionales serán responsabilidad del CLIENTE que solicite las tarjetas adicionales conforme a las disposiciones establecidas en este contrato. Por su parte, el (los) usuario(s) de tarjetas adicionales tendrá(n) las mismas obligaciones y responsabilidad de uso del CLIENTE que las solicita. Asimismo, el CLIENTE podrá autorizar el envío de las tarjetas adicionales directamente a dichos usuario(s) de tarjetas adicionales asumiendo las responsabilidades que implique el uso de la tarjeta adicional por parte xxx xxxxxxx autorizado.
EL BANCO podrá rechazar la solicitud de tarjetas adicionales si a su discreción no se cumplen las condiciones crediticias o por cualquier otro motivo. De igual forma, EL BANCO podrá establecer limitaciones a la emisión de tarjetas adicionales sustentadas en el diseño de sus productos y servicios, y en el respeto de la legislación aplicable.
Tarjeta de Crédito con soporte digital
1. El BANCO podrá brindar acceso al CLIENTE a una Tarjeta con soporte electrónico o virtual (la “Tarjeta Virtual”). El empleo de los elementos electrónicos o digitales que identifiquen al titular de la misma, como, por ejemplo, la clave personal o cualquier otro factor de autenticación que EL BANCO haya establecido para la identificación del titular de la Tarjeta Virtual, podrán sustituir a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE y tendrán igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los artículos 141 y 141-A del Código Civil.
2. La Tarjeta Virtual será suficiente para realizar las operaciones establecidas en el presente contrato salvo que EL BANCO comunique la existencia de limitaciones en el uso de la Tarjeta Virtual a través de los medios directos de comunicación a los que se refiere la cláusula novena del contrato. La Tarjeta Virtual es una versión desmaterializada de la Tarjeta. El CLIENTE podrá solicitar, de manera opcional, una versión física de la Tarjeta Virtual, la cual podrá ser innominada y estar sujeta al cobro de comisiones y gastos, de corresponder, conforme será indicado en la Hoja Resumen aplicable. Asimismo, la versión física de la Tarjeta Virtual podrá tener limitaciones en cuanto a su uso, conforme se comunique de manera oportuna por parte del BANCO.
CUARTA: SERVICIOS ASOCIADOS A LA(S) TARJETA(S)
El BANCO podrá dar al CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios adicionales:
4. 1. Disposición de efectivo, en cuyo caso el CLIENTE deberá indicar al BANCO -para cada operación- si la disposición de efectivo deberá ser cargada en cuotas fijas mensuales y el número de cuotas aplicable. En caso de efectuar la disposición de efectivo a través de un canal distinto a la banca por Internet o al Agente BCP, para que la misma sea cargada en cuotas el CLIENTE deberá indicarlo así vía Banca por Teléfono antes de la fecha de facturación correspondiente a dicha disposición de efectivo. El silencio del CLIENTE será interpretado como indicación de que la disposición de efectivo deberá ser cargada de manera revolvente.
4. 2. Operaciones a través de medios digitales, virtuales como Internet páginas web y/o aplicativos móviles distintos a los provistos por el BANCO, para lo cual EL CLIENTE reconoce que podrá requerir la descarga de aplicativos que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, para visualizar la información de la Tarjeta que se requiera para este tipo de operaciones.
4. 3. Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la(s) Tarjeta(s).
4. 4. Utilización en exceso de la Línea de Crédito, dentro de los límites autorizados por el BANCO.
4.5. Funcionalidades adicionales asociadas a la Tarjeta, las cuales serán comunicadas por el BANCO a través de xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xx_xx y/o a través de xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx.
Los servicios podrán ser activados por el BANCO únicamente si, y en la fecha en que, el CLIENTE lo solicite expresamente, a través de los canales puestos a disposición por el BANCO para tal efecto, al momento de la firma de este contrato o posteriormente. En todos los casos, el CLIENTE podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios a través de los canales de atención puestos a disposición del CLIENTE por el BANCO para tal efecto.
El CLIENTE declara conocer que en cualquier momento durante la vigencia de este contrato podrá solicitar al BANCO, en forma expresa, hacer o dejar sin efecto el uso de la disposición de efectivo con cargo a la Línea de Crédito, lo que será atendido por el BANCO en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes de la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE será responsable por las disposiciones de efectivo que realice con la Tarjeta o con las tarjetas adicionales, salvo por lo dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato.
El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE el uso de un monto en exceso de la Línea de Crédito (sobregiro). El CLIENTE manifestará expresamente su voluntad de querer hacer uso de dicho servicio asociado, a efectos que el BANCO lo active. El monto en exceso de la Línea de Crédito deberá ser fijado por el BANCO en función de, entre otros criterios, la capacidad de pago, el perfil de montos de consumo del CLIENTE y la clase de Tarjeta de la que este sea titular u otras que EL BANCO razonablemente defina para tales efectos.
El CLIENTE podrá ordenar débitos automáticos, instrucciones de pagos y/o cargos a favor de terceros o de EL BANCO en la misma moneda u otra distinta, a través de la afiliación que realice sobre sus cuentas y/o Tarjetas, según corresponda, en EL BANCO y/o mediante instrucción a sus terceros acreedores (comercios, pago de servicios, etc.), asumiendo el CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. El CLIENTE acepta que los cargos que se efectúen en su cuenta dineraria en una moneda distinta, se harán al tipo de cambio vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad del BANCO por cualquier diferencia de cambio. EL CLIENTE acepta que en caso no haya saldo suficiente en la cuenta asociada al sistema de instrucciones de pagos y/o cargos, el BANCO podrá hacer el cargo de dichos conceptos y de cualquier cargo asociado a la Tarjeta, en cualquier otra cuenta que se encuentre afiliada a la Tarjeta, de acuerdo a lo pactado entre el CLIENTE y el BANCO en la Solicitud de Afiliación de Débito Automático.
En caso de sustitución de la Tarjeta por pérdida o renovación y salvo que exista una instrucción escrita del CLIENTE en contrario, el BANCO tendrá la facultad, mas no la obligación, de compartir los datos de la nueva Tarjeta (número de la tarjeta y fecha de vencimiento), para asegurar la continuidad de dicho débito automático y/o cargo o pago, siempre y cuando el adquirente solicite tal información.
El CLIENTE será responsable por la falta de fondos, así como de verificar que las entidades, comercios y/o establecimientos que correspondan realicen los cargos y/o débitos instruidos por el CLIENTE. El CLIENTE puede ordenar sin expresión de causa, por los canales puestos a disposición por El BANCO, la suspensión de algún cargo hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha inclusive, así como establecer un monto máximo del cargo. El BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso el CLIENTE ordene la suspensión del cargo o limitación del monto a cargar. El BANCO asumirá que la información recibida del CLIENTE en su instrucción de
cargo o débito automático es exacta y veraz siendo El CLIENTE el único responsable por la exactitud y la veracidad de dicha información. EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO la realización de pagos o cargos antes señalados a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición y comunique oportunamente al CLIENTE. La autorización de débito automático y/o la instrucción de cargo o pago puede dejarse sin efecto, en cualquier Oficina del BANCO, mediante la firma de un nuevo formulario de autorización de cargo en cuenta o a través de la página web antes mencionada.
QUINTA: PLAZO Y CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA(S) TARJETA(S)
La(s) Tarjeta(s) se expedirá(n) por el plazo que se indique en el correspondiente plástico o que se le comunique al CLIENTE por escrito en la oportunidad de su emisión o renovación. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento al BANCO la anulación de la Tarjeta, previo pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta.
SEXTA: VIGENCIA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución unilateral del contrato constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente y que deberá sujetarse a los términos y condiciones señalados en esta cláusula.
Asimismo, en aplicación de lo señalado en el artículo 1430 del Código Civil, el BANCO podrá resolver este contrato, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por el BANCO, cuando se dé cualquiera de las situaciones establecidas a continuación, en cuyo caso la resolución del contrato se producirá de pleno derecho en la fecha en que el BANCO comunique al CLIENTE su decisión de valerse de esta cláusula resolutoria: (i) cierre previsto por la legislación aplicable, (ii) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar al BANCO, al CLIENTE o a otros clientes del BANCO, (iii) cuando la Cuenta Tarjeta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE o por un representante autorizado del CLIENTE, (iv) cuando la Cuenta Tarjeta se encuentre inmovilizada por un periodo mayor a seis meses o cuando la Línea de Crédito se encuentre inmovilizada sin uso por un periodo mayor a seis meses, (v) cuando el CLIENTE ingrese, voluntariamente o no, a un procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores, o (vi) cuando el CLIENTE incumpla con cualquiera de sus obligaciones de pago para con el BANCO.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en los supuestos allí indicados y en la medida en que la legislación lo permita, el BANCO podrá optar por bloquear temporalmente la(s) Tarjeta(s), sin necesidad de aviso previo, en aplicación de la normativa prudencial emitida por la SBS, hasta que el CLIENTE regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del Contrato.
En todo caso de terminación de este contrato, el BANCO conciliará las cuentas y pagos que pudiera haber de cargo del CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas. Solamente después de conciliadas dichas cuentas se tendrá por terminado el contrato, sin perjuicio de disponer la anulación o bloqueo inmediato de la(s) Tarjeta(s). El bloqueo de la Tarjeta será inmediato cuando provenga de la resolución de este contrato a solicitud del CLIENTE. Ello, sin perjuicio de que el CLIENTE deba cancelar la totalidad de la deuda incluyendo aquel producto de la conciliación de los saldos.
No obstante, si con posterioridad a la resolución del contrato y consiguiente cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran consumos o cargos por cualquier causa, efectuados antes de la resolución y cierre de la Cuenta Tarjeta pero reportados tardíamente al BANCO por los respectivos establecimientos, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en el BANCO, pudiendo éste optar por abrir una cuenta corriente especial a nombre del CLIENTE, o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme al artículo 132.7 de la Ley Nº 26702. Todo ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al CLIENTE de formular las observaciones y/o reclamar sobre la procedencia de dichos cargos adicionales, tanto ante BANCO como ante las entidades administrativas o judiciales correspondientes.
SETIMA: CIERRE DE LA CUENTA TARJETA
Si el CLIENTE no cumpliese con hacer los pagos en la forma establecida y según el estado de cuenta, el BANCO podrá bloquear o cancelar la Tarjeta y/o disponer el cierre de la Cuenta Tarjeta, y cancelar el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta. En caso de que el BANCO requiera al CLIENTE el pago de la deuda total de la Cuenta Tarjeta y ésta no sea cancelada dentro del plazo de 15 días hábiles de requerido, el BANCO -conforme al artículo 228 de la Ley 26702- luego de transcurrido el plazo antes mencionado y sin que hubiesen observaciones del CLIENTE, procederá a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del CLIENTE, con indicación de su origen, por el monto adeudado según la Cuenta Tarjeta, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas máximas que el BANCO tenga establecidas más las comisiones, gastos, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme éstos sean detallados en la Hoja Resumen correspondiente, sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes, si fuere el caso. Asimismo, en el caso que exista una sentencia judicial que así lo ordene, el CLIENTE también deberá pagar los gastos notariales y judiciales correspondientes.
OCTAVA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
El CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se señalan en la Hoja Resumen, la cual ha sido entregada y/o puesta a disposición del CLIENTE. En caso el pago fuese realizado después de la fecha límite o por un importe menor al monto mínimo indicado en el Estado de Cuenta, El CLIENTE se compromete a pagar el interés moratorio y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme estos conceptos se detallan en la Hoja Resumen correspondiente. Adicionalmente, en caso de retraso en sus pagos, el CLIENTE será reportado por el BANCO a las centrales de riesgo según lo establecido en la regulación vigente.
EL BANCO se encuentra autorizado a cargar en la Cuenta Tarjeta las comisiones, gastos, intereses compensatorios, intereses moratorios, y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil (en la que se le tendrá automáticamente incurrido al CLIENTE sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna) a las tasas efectivas anuales que correspondan y que se señalan en la Hoja Resumen y con los periodos de capitalización mensual que tenga establecido el BANCO.
Los intereses serán calculados sobre el saldo deudor que registre la Cuenta Tarjeta. En caso de que existan distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda.
El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas, las comisiones, gastos, primas de seguro y demás conceptos, podrán ser modificados por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. Dichas modificaciones serán comunicadas a través de los mecanismos señalados en la Cláusula Novena siguiente.
En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de las comisiones y gastos ya cargados o cobrados si el servicio ya ha sido prestado.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO mediante la Hoja Resumen, sobre los intereses, cargos, comisiones y gastos, así como sobre la frecuencia de los cobros que anteceden y que serán de su cuenta. Los cargos por dichos conceptos le serán informados preferentemente a través de su Estado de Cuenta mensual en forma previa a las fechas de pago; o a través de los mecanismos señalados en la Cláusula Novena siguiente.
EL BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE en todas sus Oficinas, canales de atención al cliente y su página web xxx.xxxxxx.xxx, la versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas vigentes aplicables a ellos. El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido notificados en cualquiera de las formas que señala la ley o el presente contrato, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta.
NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y NUEVOS SERVICIOS
El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas en este contrato, las comisiones, gastos, intereses compensatorios, intereses moratorios, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil y conforme éstos sean indicados en la Hoja Resumen, podrán ser modificados unilateralmente por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, debiendo comunicar ello al CLIENTE, en caso corresponda, con una anticipación de 45 días calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por el BANCO como consecuencia de
(i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad
o condiciones de los productos por el BANCO; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE
o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver este contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente este contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente al BANCO, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente. En caso EL CLIENTE así lo requiera, EL BANCO le otorgará un plazo de 45 días, desde la fecha en que el CLIENTE comunique al BANCO su decisión de resolver este contrato, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la Tarjeta y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO. Asimismo, la continuación en el uso de la Tarjeta por parte del CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad, significará su total aceptación de las modificaciones informadas por el BANCO.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que la modificación se refiera a la ampliación de la Línea de Crédito, para que esta se haga efectiva el CLIENTE deberá dar su consentimiento expreso al BANCO. El CLIENTE dará su consentimiento expreso al BANCO, luego de ser debidamente identificado o autenticado por EL BANCO, a través xx xxxxxxx físicos (presenciales o remotos) o digitales que el BANCO ponga a disposición y comunique al CLIENTE. En caso el CLIENTE no de su consentimiento expreso, la ampliación no surtirá efecto alguno para el CLIENTE. Por su parte, el BANCO procederá con la reducción de la Línea de Crédito a solicitud expresa del cliente a través xx xxxxxxx físicos (presenciales o remotos) o digitales, siempre luego de la identificación o autenticación del CLIENTE. Asimismo, EL BANCO podrá reducir la Línea de Crédito como consecuencia de una modificación unilateral aplicada por EL BANCO como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de este contrato y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web (xxx.xxxxxx.xxx), por lo que el CLIENTE debe consultar, antes y cada vez que solicite un servicio, el costo del mismo. La realización de transacciones o servicios solicitados por el CLIENTE, presumirán que se ha informado a su satisfacción sobre su costo. El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado en este contrato.
Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de interés (compensatorio o moratorio), y/o cualquier otro concepto que aplique por incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, comisiones y gastos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con la Tarjeta, el BANCO usará medios de comunicación directa, tales como (a)mensajes en los estados de cuenta; (b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; (e) mensajes de texto (SMS); o (f) mensajería instantánea.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el BANCO podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas, (ii) su página web, (iii) mensajes a través de Banca por Internet, (iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros automáticos, (vi) las redes sociales, o (vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional.
En caso de existir diferencia en la información de las operaciones del CLIENTE, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el BANCO. De no estar conforme, el CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
DÉCIMA: MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO
El BANCO podrá elegir modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la Cláusula Novena anterior, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; si el BANCO advirtiese indicios del uso de la Cuenta Tarjeta en la realización de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; si a criterio del BANCO existiese duda o conflicto sobre la legalidad o legitimidad de la procedencia de los fondos acreditados en la Cuenta Tarjeta; si mantener vigente e contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia del CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, existan indicios de que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO.
Si el BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de indicios de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
UNDECIMA: MODALIDADES DE PAGO, ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGO, PAGO EN EXCESO, REFINANCIACIÓN O REESTRUCTURACIÓN Y DÉBITO AUTOMÁTICO
El CLIENTE deberá realizar los pagos de su Cuenta Tarjeta en efectivo en las Oficinas del BANCO, mediante cargo en cuenta, utilizando, siempre que se trate xx xxxxxxx digitales, la información de una Tarjeta de Débito, a elección del CLIENTE, o a través de otros medios o canales de atención que el BANCO ponga a su disposición, tales como cajeros automáticos, banca por
Internet u otros que el BANCO establezca. Asimismo, el BANCO podrá limitar la disponibilidad de algunos de los canales antes señalados o incluso que solo uno de ellos se encuentre disponible. Los canales de pago y limitaciones aplicables serán comunicados al CLIENTE oportunamente a través de su estado de cuenta y/u Hoja Resumen.
Ambas partes pactan que el CLIENTE deberá pagar en el plazo y los montos señalados en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito que el BANCO emite al final de cada periodo de facturación, sin que ello implique la pérdida del derecho que tiene el Cliente para realizar pagos sin restricción de monto y en cualquier oportunidad que considere pertinente.
El pago realizado por el CLIENTE se aplicará en primer lugar a cubrir el pago mínimo. En caso el CLIENTE realice un pago por montos inferiores al pago mínimo, aplicará respecto del capital primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponda una tasa de interés mayor hasta llegar a las que tengan una tasa de interés menor; y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.
El CLIENTE tiene derecho a realizar pagos por encima del pago mínimo, por lo que el orden de imputación de pagos será:
1. En primer lugar, a la deuda revolvente existente al momento del pago, empezando por aquellas obligaciones con tasa de interés más alta.
2. Si se cubrió totalmente la deuda revolvente y aún queda saldo disponible se aplicará según lo siguiente:
2.1 Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la obligación con tasa de interés mayor, éste se aplica al capital como un pago anticipado, reduciendo el número de cuotas y el plazo del crédito.
En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés se prioriza la obligación más antigua, de lo contrario, se empieza por aplicar el pago a aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
2.2 Si el saldo es menor o equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas que tiene la tasa de interés mayor, éste se aplica a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados. Sin embargo, en caso que (i) no exista deuda revolvente o (ii) el saldo exceda dicha deuda, éste se aplicará a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por las obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor.
El orden de imputación de pagos antes establecido no será aplicable cuando: (a) exista efectiva negociación; o, (b) el CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso el BANCO mantiene una constancia de dicha decisión.
El BANCO queda autorizado a cargar en cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de propiedad del CLIENTE y que tenga en su poder, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho de compensación, en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a esta autorización, aplicándose su producto para amortizar o cancelar cualquier saldo deudor de la Cuenta Tarjeta
que, a la fecha de vencimiento establecida en el respectivo Estado de Cuenta, el CLIENTE no hubiese cumplido con pagar. La compensación antes mencionada será comunicada al CLIENTE mediante el Estado de Cuenta.
Si producto de dolo o culpa del BANCO, debidamente acreditados, se induce a error al CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia a que se refiere la Hoja Resumen o, en su defecto, el interés legal.
En caso el BANCO y el CLIENTE llegasen a un acuerdo para la refinanciación o reestructuración de la deuda del CLIENTE, la clasificación como deudor ante la SBS del CLIENTE se mantendrá igual a la que tenía al momento del acuerdo, salvo que esté clasificado como “Normal”, caso en que será reclasificado como “Con Problemas Potenciales”.
El BANCO brinda al CLIENTE la alternativa de afiliación al sistema de débito automático en la misma moneda u otra distinta para el pago de su Cuenta Tarjeta, asumiendo el CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. El CLIENTE debe verificar estas operaciones e informar al BANCO de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen de manera errada, para que este –una vez demostrada la procedencia del reclamo- proceda a regularizar los saldos de la Cuenta Tarjeta. Para afiliarse a este sistema el CLIENTE podrá acercarse a cualquier Oficina del BANCO y llenar el respectivo formulario de autorización de cargo en cuenta u optar por la afiliación vía la página web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx). La autorización de débito automático puede dejarse sin efecto, en cualquier Oficina del BANCO, mediante la firma de un nuevo formulario de autorización de cargo en cuenta o a través de la página web antes mencionada. El CLIENTE podrá suspender el servicio de débito automático, así como establecer límites a los cargos correspondientes, luego de la afiliación a este servicio y hasta con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de vencimiento de la obligación; en cuyo caso, el BANCO no será responsable por la imposibilidad de efectuar el pago o cargo correspondiente a la empresa acreedora de la deuda. EL CLIENTE no será responsable cuando, por causa no imputable a él, el débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada. La responsabilidad del BANCO se regula por el acuerdo de éste con la entidad a cuyo favor se realice el débito. Es responsabilidad de EL CLIENTE verificar la realización oportuna del pago del servicio o bien contratado al ser el obligado al pago del mismo.
DUODECIMA: ESTADOS DE CUENTA
El CLIENTE podrá informarse del monto asignado como Línea de Crédito, el saldo disponible y el monto de la próxima cuota a pagar, u otra información relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, Banca por Teléfono, vouchers de pago, Internet, cajeros automáticos, etc., y en las condiciones que el BANCO determine.
La liquidación mensual de la Cuenta Tarjeta, detallando los cargos efectuados, constará en el Estado de Cuenta que el BANCO emitirá al final de cada periodo a nombre del CLIENTE y enviará sin costo a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado. El CLIENTE puede requerir que el estado de cuenta se remita a través de medios físicos a su domicilio, en cuyo caso aplicará la comisión correspondiente de acuerdo a lo indicado en la Hoja Resumen.
Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha de pago establecida, deberá solicitarlo por escrito, o a través de los canales que el BANCO haya
habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. La no recepción del Estado de Cuenta por el CLIENTE no lo exime de sus obligaciones de pago, pues en tales supuestos será su responsabilidad informarse sobre el importe que le corresponde pagar en Banca por Teléfono, la página web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx), Oficinas del BANCO y otros canales que el BANCO ponga a su disposición.
Si el CLIENTE decidiera formular observaciones al Estado de Cuenta, podrá hacerlo directamente a través de la Banca por Teléfono (0000000), de la página web (xxx.xxxxxx.xxx), de los asesores de ventas y servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su disposición. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
En caso de que el CLIENTE no adeude suma alguna al momento del cierre del periodo de facturación, no se le remitirá Estados de Cuenta.
El BANCO podrá usar otros medios adicionales al Estado de Cuenta para entregar información al CLIENTE, tales como comunicaciones a su domicilio y/o a su correo electrónico, avisos en vouchers, comunicaciones o publicaciones en las Oficinas del BANCO, publicaciones, mensajes en la página web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx) o a través de los demás medios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA: PÉRDIDA, EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE TARJETAS
El CLIENTE o los usuarios de tarjetas adicionales que él designe deben comunicar de inmediato al BANCO, utilizando los medios que el BANCO haya dispuesto para este efecto (por ejemplo, Banca por Teléfono), los cuales estarán disponibles las 24 horas del día todos los días del año, la pérdida, extravío o sustracción de la(s) Tarjeta(s) o del dispositivo en el que ésta(s) se encuentre(n) tratándose de una Tarjeta digital, oportunidad en que se generará un Código de Bloqueo que será proporcionado al CLIENTE como constancia del registro del día y hora de su comunicación. Copia de dicha constancia deberá ser enviada por el BANCO al CLIENTE, a través de medios físicos o electrónicos, según elección del CLIENTE. A petición del BANCO, la comunicación del CLIENTE deberá ser confirmada por escrito. El CLIENTE no será responsable por las operaciones realizadas luego de haber notificado al BANCO del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene.
DÉCIMA CUARTA: RELACIONES CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
El BANCO no tendrá responsabilidad si algún establecimiento afiliado o sistema de atención con la Tarjeta rehusara aceptarla o cobrara comisiones por sus consumos con ella. Tampoco será responsable por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios adquiridos con ellas, debiendo el CLIENTE entenderse directamente con los establecimientos afiliados al Administrador del Sistema de la Tarjeta que utiliza. El CLIENTE reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la Tarjeta es del establecimiento afiliado y no del BANCO.
DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN DE USO DE INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El CLIENTE autoriza al BANCO a verificar cualquier información proporcionada o a la que el BANCO pueda acceder en el marco de su relación contractual con el CLIENTE, intercambiar o transferir dicha información con empresas del Grupo Credicorp o terceros e incluso centrales de
riesgo, salvo que la normativa aplicable requiera de alguna autorización adicional. Asimismo, autoriza al BANCO a obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento de pagos de obligaciones con terceros y transacciones bancarias y crediticias. Para el caso de autorización para el tratamiento de datos personales, se requiere autorización adicional expresa de acuerdo a la legislación de la materia.
El CLIENTE reconoce que, en el marco de la ejecución de los contratos celebrados, el BANCO podrá enviar, a través de mensajes de texto a su teléfono celular (SMS) que hubiera registrado, llamadas telefónicas a su teléfono fijo o celular registrado, mensajes de correo electrónico al correo registrado o comunicaciones enviadas a su domicilio, requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener el CLIENTE con el BANCO conforme a la legislación aplicable. Adicionalmente, el CLIENTE autoriza al BANCO a enviar comunicaciones a través de los canales antes mencionados, promociones e información relacionada a los servicios y productos que el BANCO, sus subsidiarias o afiliadas ofrecen directa o indirectamente a través de las distintas asociaciones comerciales que el BANCO pueda tener. Tratándose de información promocional, el CLIENTE tendrá el derecho de solicitar al BANCO el no envío de este tipo de información. Para el caso de CLIENTES considerados consumidores, este consentimiento requerirá que se dé de acuerdo a la legislación de la materia. Este consentimiento podrá ser otorgado en un formato distinto e independiente a este Contrato, en el que conste la elección del CLIENTE o bajo cualquier otra formalidad según lo requiera la legislación aplicable.
DÉCIMA SEXTA: SEGUROS
Mientras se encuentre pendiente de pago cualquier obligación derivada de este contrato y del uso de la(s) Tarjeta(s), el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el mismo que podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (xxx.xxxxxx.xxx). En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en la Hoja Resumen.
Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá suscribir un endoso de cesión de derechos indemnizatorios a favor del BANCO respecto del seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente el seguro a que se refiere este párrafo, y endosar los derechos indemnizatorios del mismo a favor del BANCO, este último queda autorizado a contratar por cuenta del CLIENTE el seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo previo.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada, para cuyos efectos el BANCO queda autorizado expresamente por el CLIENTE a cargar de inmediato en cualquiera de las cuentas que este último mantenga vigente en el BANCO el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que en la referida cuenta existan fondos suficientes para ello. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO no
genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el BANCO haya renovado previamente la póliza.
Si el CLIENTE optase por contratar el seguro ofrecido por el BANCO, las condiciones del seguro, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de las coberturas y causales de exclusión constan en el Certificado de Seguro de Desgravamen que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. En estos casos, el BANCO será responsable de la renovación del seguro.
En tal sentido, el CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil y conforme éstos sean detallados en la Hoja Resumen, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento o de configuración de su invalidez, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la deuda, conforme a los términos de este contrato, con el límite de la masa hereditaria.
Si el seguro contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en el séptimo párrafo de la cláusula novena de este contrato para que tome la debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el BANCO podrá contratar pólizas de seguro que permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes de la comunicación del titular o usuario sobre el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta y que, en aplicación de lo señalado en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este contrato, sean de responsabilidad del CLIENTE. Toda suma mayor o no cubierta por el seguro o fondo de contingencia será de cargo del CLIENTE.
DÉCIMA SÉTIMA: RECLAMOS, LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
En caso de disconformidad con el servicio brindado por el BANCO, el CLIENTE podrá presentar su reclamo en Banca por Teléfono, Oficinas del BANCO y cualquier otro canal que este último implemente e informe al CLIENTE. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
Este contrato se rige en forma complementaria por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Reglamento de Cuentas Corrientes, de manera supletoria, en lo que sea aplicable, y la Ley No. 26702. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, señalando como domicilio a los indicados en la solicitud que antecede y forma parte de este contrato, donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIONES Y FIRMAS
El CLIENTE declara y reconoce que los datos y declaraciones consignados en este documento son exactos, ciertos, y fidedignos. Por este acto, deja expresa constancia de que instruye y
autoriza al BANCO a modificar y/o sustituir el último domicilio que éste tuviere registrado por el indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO para aplicar el nuevo domicilio a todos los demás productos o servicios que tiene o pueda tener en el BANCO.
El CLIENTE podrá acceder a la versión electrónica vigente de este contrato y de su Hoja Resumen en la sección Productos de la página web xxx.xxxxxx.xxx.
DÉCIMA NOVENA
EL CLIENTE reconoce que en caso se acoja a la reprogramación de pago de créditos o cualquier otro beneficio otorgado en el marco de la declaratoria de un Estado de Emergencia por la autoridad competente o algún otro evento similar por el cual el Estado y/o EL BANCO otorgan beneficios a EL CLIENTE.
Sin perjuicio de la solicitud de reprogramación que pudiese o no presentar EL CLIENTE como requisito de las facilidades que pueda otorgar el Estado o EL BANCO, El BANCO podrá modificar el Contrato celebrado con el CLIENTE como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, de acuerdo a la Cláusula Décima de este Contrato.
En ese sentido, EL BANCO podrá optar por resolver el presente Contrato, reducir la Línea de Crédito otorgada y/o quitarle la posibilidad de hacer uso de la disposición de efectivo u otras medidas de gestión del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE, sin enviarle a EL CLIENTE una comunicación previa. En estos casos, EL BANCO remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución.