Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN “APOYO ECONÓMICO FAMILIAR, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “APOYO”, Y EL(LA) SR(A). , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE”, Y JUNTO CON APOYO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara APOYO por conducto de su representante legal:
a).- Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 57,382, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público 110 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de México, en el Folio Mercantil 331,808.
b).- Que por escritura 74,762, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del mismo Notario Público que la anterior, APOYO adoptó la modalidad de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
c).- Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
d).- Que señala como su domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 1228 Piso 5, Colonia Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono (00 00) 0000-0000, y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
e).- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: AEF-050221-TY2.
f).- Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, y que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
g).- Que explicó e hizo saber al CLIENTE que el crédito es formalizado de forma presencial, y que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente CONTRATO puede ser consultado en xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, dentro del apartado denominado “Registro de Contratos de Adhesión” (RECA) xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx, en las sucursales de APOYO, así como en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
h).- Que el presente Contrato se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número:0000-000-000000/00-00000-0000.
i).- Que el Costo Anual Total (CAT) del presente crédito es del [ %]. El CAT se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato en términos anuales. “CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
II.- Declara el CLIENTE por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:
a).- Que son auténticos los datos que se señalan en la solicitud de crédito que se agrega al presente CONTRATO como Anexo 1, la cual forma parte integrante del mismo (en adelante la "SOLICITUD DE CRÉDITO").
b).- Que es su voluntad obtener un crédito simple por la cantidad señalada en la carátula del crédito la cual se agrega al presente CONTRATO como Anexo 2, formando parte integral del mismo (en adelante la “CARÁTULA”) y que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones del presente CONTRATO.
c).- Que APOYO le informó el Costo Anual Total (CAT) del crédito que se contrata en términos del presente CONTRATO.
d).- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente CONTRATO.
e).- Que los recursos con los cuales ha de pagar el crédito contratado, han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito. Asimismo, que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente CONTRATO será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 bis del Código Penal Federal.
f).- Que en términos de lo señalado por el artículo 87–M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, APOYO hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente CONTRATO, (i) el monto total del Crédito; (ii) el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; (iii) las comisiones aplicables;
(iv) número de pagos a realizar, su periodicidad; (v) el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; (vi) los intereses y la forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa de interés, y (vii) el CAT.
g).- Que APOYO le informó que cuenta con asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con el presente CONTRATO.
h).- Que con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO y al llenado de la SOLICITUD DE CRÉDITO, APOYO le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales que recaba de manera (i) personal, o (ii) a través de su portal de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante la entrega de un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.
i).- Que para efectos del presente CONTRATO actúa a nombre y por cuenta propia.
j).- Que en términos de lo señalado por los artículos 18 y 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (i) declara que no hace entrega a APOYO de documentación oficial alguna relativa al dueño beneficiario del presente contrato en virtud de que no existe el mismo, ya que la finalidad de la obtención del crédito es el destinar los recursos del mismo a la adquisición de bienes de consumo de uso personal; y (ii) que le proporcionaron a APOYO toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de lo señalado en la ley, reglamento y reglas citadas.
k).- Que conoce que el presente financiamiento podrá ser fondeado con recursos provenientes de la misma institución financiera y/o cualquier institución financiera del país o del extranjero, Banca de Desarrollo, Banca Comercial o cualquier otra fuente de fondeo. En el supuesto que el financiamiento sea fondeado con Nacional Financiera, el CLIENTE declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
l).- No ser contribuyente que realiza actividades empresariales de conformidad con la legislación fiscal vigente, y que en caso de llegar a modificar esta situación le notificará de forma inmediata a APOYO tal actualización.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE.
APOYO otorga a favor del CLIENTE un crédito simple hasta por la cantidad señalada en la CARÁTULA que se tiene aquí por reproducida como si se insertase a la letra, en una sola exhibición; en el entendido de que en el monto del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones e impuestos, que de conformidad con lo estipulado en el presente CONTRATO, el CLIENTE deba cubrir a APOYO (en adelante el “CRÉDITO”).
El CLIENTE deberá pagar el monto total del CRÉDITO con la periodicidad y por los montos señalados en la tabla de amortización que se agrega al presente CONTRATO (como anexo 3), formando parte integral del mismo (en adelante la “TABLA DE AMORTIZACIÓN”).
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El importe del CRÉDITO otorgado por APOYO al CLIENTE se realiza en este acto mediante la entrega de un cheque nominativo a favor del CLIENTE por el monto señalado en la
CARÁTULA, previo descuento de la comisión de apertura y gastos de investigación señaladas en la CARÁTULA.
El CLIENTE en este acto reconoce que ha recibido el monto del CRÉDITO, sirviendo el presente CONTRATO como el recibo más eficaz que en derecho proceda.
El CLIENTE será responsable del mal uso que se haga del cheque que reciba por parte de APOYO, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos, en su perjuicio, hasta que no informe a APOYO al respecto.
TERCERA.- DESTINO DEL CRÉDITO.
El CLIENTE se obliga a destinar el importe del CRÉDITO para la adquisición de bienes de consumo, que siempre deberán ser productos o servicios lícitos, o bien, para capital de trabajo.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente CONTRATO tiene una vigencia de [No. de Semanas/ Quincenas/ Meses], que empezará a correr a partir de la fecha de firma del mismo; plazo que no podrá ser prorrogado, salvo que exista alguna obligación de pago pendiente de parte del CLIENTE al término de vigencia del mismo, en cuyo caso, el CONTRATO continuará vigente hasta en tanto el CLIENTE liquiden la totalidad de los montos adeudados a APOYO, es decir, su plazo se volverá indefinido.
QUINTA.- INTERESES.
a).- Tasa de interés ordinaria.
La tasa de interés ordinaria es fija y está expresada en términos porcentuales y ANUALES con relación al CRÉDITO contratado mediante el presente CONTRATO. EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES DEL [ %]. APOYO no cobrará los intereses del CRÉDITO de manera anticipada, sino únicamente por periodos vencidos, de acuerdo con cada fecha xx xxxxx señaladas en la TABLA DE AMORTIZACIÓN correspondiente.
b).- Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.
El saldo insoluto del CRÉDITO devengará intereses ordinarios, los cuales se calcularán multiplicando el monto del saldo insoluto por la tasa de interés aplicable. El monto por concepto de intereses ordinarios a pagar por cada periodo de intereses se obtendrá multiplicando el saldo insoluto del CRÉDITO por la tasa de interés anual divida entre trescientos sesenta (360), multiplicada por el número de días que comprenda el periodo de interés correspondiente. Los intereses ordinarios serán pagados a partir de la fecha de firma de este CONTRATO y hasta la fecha en que el CRÉDITO sea pagado en su totalidad. Los intereses ordinarios causarán el correspondiente Impuesto al Valor Agregado en términos de la Ley aplicable.
Para efectos del presente CONTRATO, se entenderá por "Periodo de Intereses", los lapsos de tiempo con base en el cual, se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto del CRÉDITO, en el entendido que el primer “Periodo de Interés” comenzará a partir de la fecha en que se haya efectuado la disposición del CRÉDITO, y los periodos de intereses subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediatamente posterior al último día del Periodo de Intereses inmediato anterior, según lo dispuesto en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.
Los intereses ordinarios serán pagaderos por cada Periodo de Intereses que deberán coincidir con las fechas de vencimiento, con la periodicidad aplicable, según lo dispuesto en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.
SEXTA.- PAGOS.
a) Programa de pagos, pagos anticipados y pagos adelantados.
El CLIENTE se obliga a restituir a APOYO el monto del CRÉDITO dispuesto dentro del plazo señalado en el presente CONTRATO y en la CARÁTULA, con la periodicidad y en las fechas límites de pago señaladas en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, para no generar la comisión por cargos de cobranza.
Cada uno de los pagos deberán realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se establece en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice el CLIENTE. Los pagos deberán efectuarse en efectivo, y/o cheque, moneda nacional, en cualquiera de las sucursales de APOYO.
Pagos Anticipados:
El CLIENTE podrá solicitar realizar pagos anticipados, los cuales serán aplicados al saldo insoluto del capital, siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al corriente de todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente CONTRATO. Previo a que se lleve a cabo el pago anticipado, APOYO informará al CLIENTES por escrito el saldo insoluto del CRÉDITO si se efectúa en alguna de sus sucursales o en su defecto vía telefónica en términos de la cláusula décima tercera del presente CONTRATO. Estos pagos deberán ser por montos superiores a la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 moneda nacional). El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados conforme a la presente cláusula sin pagar penalización alguna.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, se disminuirá el número de pagos a realizar, siempre y cuando se alcance a cubrir el cien por ciento de cada amortización. Una vez aplicado el pago anticipado, APOYO calculará el importe de intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto, emitiendo en favor del CLIENTE el comprobante de pago respectivo y una nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN que se entregará por escrito al momento de recibirse el pago anticipado.
Si el CLIENTE decide cubrir la totalidad de su adeudo, se le cobrará el saldo insoluto de capital a la fecha más los intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado sobre los mismos devengados a la fecha, lo anterior en el entendido de que el presente CONTRATO continuará en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones a cargo del CLIENTE hayan sido satisfechas y pagadas en su totalidad.
Pagos Adelantados:
APOYO recibirá pagos adelantados para cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes del CRÉDITO, siempre y cuando APOYO obtenga del CLIENTE una solicitud por escrito con firma autógrafa que contenga la leyenda “El usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del CRÉDITO inmediatos siguientes”.
Los pagos adelantados que APOYO reciba del CLIENTE(S), no afectará la orden de pagos del inciso d) de la cláusula sexta. Cuando el CLIENTE expresamente lo solicite a APOYO, podrá realizar pagos adelantados que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes.
Al realizar cualquier pago, APOYO entregará a el CLIENTES el comprobante de pago respectivo, mismo que deberá mostrar el saldo de capital después de haber realizado el pago respectivo.
b).- Obligaciones de pago.
El CLIENTE se obliga, sin necesidad de previo requerimiento, a pagar a APOYO, en cualquiera de sus sucursales: (i) el importe dispuesto del CRÉDITO; (ii) el importe de los intereses ordinarios, (iii) el importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente CONTRATO; (iv) los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a cargo del CLIENTE y deriven del presente CONTRATO conforme a las leyes aplicables.
c).- Días y horario de pago.
Todos los pagos que por cualquier concepto el CLIENTE deba hacer a favor de APOYO de conformidad con el presente CONTRATO, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto. El(los) CLIENTE efectuará los pagos en cualquier sucursal de APOYO, en los horarios siguientes: lunes a viernes de las 10 horas a las 19 horas y los sábados de las 10 horas a las 14 horas, en cualquier establecimiento autorizado con el cual APOYO tenga celebrado algún convenio de recepción de pago, únicamente en las cuentas a nombre de APOYO.
Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil, ésta se recorrerá al día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de la comisión por cargos de cobranza. Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa aquél día en el que los bancos de los Estados Unidos Mexicanos (Instituciones de Crédito) se encuentren abiertos al público en general para la realización de operaciones bancarias normales, así como los días en que APOYO está autorizada para realizar operaciones con el público en general.
d).- Orden de Pagos.
Todas las cantidades que de parte del CLIENTE reciba en pago APOYO, se aplicarán conforme al siguiente orden: i) Impuesto al Valor Agregado sobre cargos de cobranza, si se causan; ii) Comisión por Cargos de cobranza, si se causan; iii) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; iv) Intereses ordinarios; v) Capital vencido, vi) Capital vigente.
e).- Fecha de Acreditamiento de Pago.
Los pagos que lleve a cabo el CLIENTE se aplicarán y acreditarán el mismo día que los haya efectuado.
f).- Pagos de impuestos por parte del CLIENTE.
El CLIENTE conviene en pagar la totalidad de los impuestos en vigor, así como en los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente CONTRATO, por lo que desde ahora se conviene en que APOYO no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto. Si por cualquier causa APOYO pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en la presente cláusula, el CLIENTE deberá reintegrársela en cuanto se lo solicite APOYO. En el caso de que los mencionados impuestos sufran algún aumento en sus respectivos importes, el CLIENTE se obliga a depositar de inmediato ante APOYO la diferencia respectiva.
SÉPTMA.- COMISIONES.
a).- Comisión por apertura.
El CLIENTE se obliga a pagar a APOYO una comisión única por la apertura del CRÉDITO cuyo monto se señala en la CARÁTULA, la cual es equivalente al porcentaje señalado en la CARÁTULA sobre el monto de crédito establecido en la CARÁTULA. El saldo inicial señalado en la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluye la comisión por apertura establecida en la presente cláusula y el I.V.A. correspondiente a la misma, la cual se pagará con la periodicidad y por los montos señalados en la TABLA AMORTIZACIÓN.
b).- Comisión por Gastos de Investigación
El(los) CLIENTE(S) se obliga(n) a pagar a APOYO una comisión única por concepto de gastos de investigación de $ M.N. (Cantidad en letra)] mas I.V.A. que equivale al [**]% sobre el monto de crédito establecido en la CARÁTULA. El saldo inicial señalado en la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluye la comisión por gastos de investigación establecida en la presente Cláusula y el I.V.A. correspondiente a la misma, la cual se pagará con la periodicidad y por los montos señalados en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.
c).- Comisión por Cargos de Cobranza
APOYO cobrará al CLIENTE, en caso de retraso en los pagos que deban realizarse de conformidad con el presente CONTRATO, el porcentaje señalado en la CARÁTULA sobre el pago vencido, más I.V.A., por concepto de comisión por cargos de cobranza; cantidad que deberá ser pagada en el momento en que el CLIENTE incurra en xxxx y la cual se deberá cubrir junto con el(los) pago(s) vencido(s) no cubierto(s).
OCTAVA. SEGUROS OPCIONALES.
El CLIENTE podrá contratar con la aseguradora que este prefiera, el producto de seguro de vida e incapacidad total permanente o un seguro de desempleo o un seguro de incapacidad total temporal (los “SEGUROS”), o bien, podrá contratar estos a través de APOYO , en el entendido de que APOYO no es la entidad que otorga dichos SEGUROS, siendo ésta la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que el CLIENTE opte por contratar alguno de los SEGUROS a que hace referencia la presente cláusula, APOYO financiará las primas correspondientes como parte del CRÉDITO. Para tales efectos el saldo inicial de la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluirá todos aquellos montos que APOYO financie relacionados con los SEGUROS.
La duración del(los) seguro(s) será la determinada en la póliza que para tal efecto emita la aseguradora con la que el CLIENTE contrate los SEGUROS, con total independencia a la vigencia del CRÉDITO. APOYO no renovará ninguna póliza de los SEGUROS de manera automática, por lo que toda renovación que solicite el CLIENTE deberá hacerse constar por escrito siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago con APOYO.
De igual manera, el CLIENTE acepta que el pago correspondiente a la prima de los SEGUROS se realizará, única y exclusivamente a la aseguradora que se señala en la CARÁTULA, en una sola exhibición, al momento del otorgamiento del CRÉDITO; por lo que toda controversia que se suscite por este motivo, deberá ser atendida ante la aseguradora. El CLIENTE acepta que APOYO única y exclusivamente está facultada para responder ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, exclusivamente por lo que respecta al CRÉDITO.
Para el caso de siniestro, el CLIENTE, deberán comunicarlo a (i) la aseguradora que se señala en el Anexo 2 del presente Contrato, a los teléfonos 000000000000, o (00) 0000-0000, en un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, (ii), por escrito a la sucursal que otorgó el CRÉDITO, o (iii) al teléfono de Atención a Clientes de APOYO (0000) 0000-0000.
En caso de que exista un siniestro el Beneficiario Irrevocable será APOYO hasta por el saldo insoluto más intereses que se tengan en el momento del siniestro, en caso de existir algún remanente en la suma asegurada se le pagara al beneficiario designado por el CLIENTE.
El CLIENTE acepta que la contratación del seguro es OPCIONAL, y que no es una condición necesaria para la celebración del presente CONTRATO. NOVENA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
El CLIENTE otorga su consentimiento para que APOYO pueda modificar el presente CONTRATO, así como cualquiera de sus anexos, para lo cual deberá notificar al CLIENTE las
modificaciones que se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones. Asimismo APOYO no podrá establecer nuevas comisiones, ni incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés, salvo en caso de que se reestructure el CRÉDITO y con el previo consentimiento del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por APOYO, podrá solicitar la terminación del presente CONTRATO, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación señalada en el párrafo anterior, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad, se generen comisiones, o penalización alguna a su cargo, y bajo las condiciones originalmente pactadas, debiendo en todo caso el CLIENTE(S) cubrir el saldo total del CRÉDITO a la fecha en la que se haya presentado la solicitud de terminación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, sin que APOYO haya recibido comunicación alguna por parte del CLIENTE, se tendrán por aceptadas las modificaciones del CONTRATO.
DÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
a).- APOYO podrá dar por terminado el plazo para el pago del CRÉDITO, mediante aviso previo al CLIENTE:
i. Si el CLIENTE emplea el importe del CRÉDITO o parte del mismo en fines distintos a los estipulados en el presente CONTRATO o no proporciona a APOYO, cuando éste se lo solicite, la información o documentos relacionados con el destino del CRÉDITO.
ii. En caso de que el CLIENTE no efectué uno o más de los pagos, en los términos y condiciones previstas en el presente CONTRATO y/o en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.
iii. Si el CLIENTE cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a APOYO dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de estos dos eventos.
iv. Si cualquier dato proporcionado a APOYO por el CLIENTE es falso.
v. Si el CLIENTE incurre en xxxx o en incumplimiento de las obligaciones contraídas respecto de cualquier otro crédito otorgado por APOYO.
vi. Por muerte del CLIENTE.
vii. En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Si el CONTRATO se da por terminado por alguna de las causas señaladas en los incisos anteriores, APOYO tendrá el derecho de exigir el pago inmediato del saldo insoluto del CRÉDITO.
b).- El CLIENTE podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente CONTRATO, debiendo cubrir el monto total del adeudo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en la sucursal de APOYO donde se otorgó el CRÉDITO, para tal efecto, APOYO, proporcionará a el CLIENTE acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, cerciorándose APOYO de la autenticidad y veracidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente.
En caso de que el CLIENTE solicite la terminación anticipada del CONTRATO y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, APOYO dará por terminado el presente CONTRATO el día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud de terminación. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, APOYO, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud correspondiente, en la sucursal elegida por el CLIENTE y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el CONTRATO. APOYO procederá a entregar a favor del CLIENTE el excedente de los importes pagados. En caso de resultar procedente dicha entrega, se llevará a cabo en la sucursal en donde se le otorgó el CRÉDITO, de acuerdo a las siguientes reglas:
(i) Cuando se realice la liquidación del CRÉDITO por el propio CLIENTE, se entregará el excedente al CLIENTE en la misma fecha que realizó el pago.
(ii) Cuando el pago no lo realice directamente el CLIENTE, APOYO comunicará al CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al día hábil en que APOYO recibió el pago total del CRÉDITO, que se encuentra a su disposición el excedente del importe pagado.
Una vez realizada la entrega mencionada, el CLIENTE emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción de los importes pagados en exceso.
APOYO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente CONTRATO. Asimismo APOYO informará a la Sociedad de Información Crediticia (SIC) que la cuenta del CLIENTE está cerrada sin adeudo alguno, en términos de lo establecido en el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente CONTRATO no surtirá efectos; sin embargo, APOYO no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de las comisiones por cargos de cobranza que correspondan, en su caso, así como los impuestos e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total del CRÉDITO. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c).- El(los) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar por escrito la terminación del presente CONTRATO, por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de el(los) CLIENTE(S) y remitir los documentos originales a APOYO, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con APOYO. La Entidad Financiera liquidará el adeudo de el(los) CLIENTE(S), convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d).- El CLIENTE contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la celebración del CONTRATO, para darlo por terminado, siempre y cuando el CLIENTE no haya dispuesto, operado o utilizado el CRÉDITO contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad o costo adicional para el CLIENTE.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN.
Las partes acuerdan que el incumplimiento por parte del CLIENTE a sus obligaciones señaladas en el presente CONTRATO, en especial la de pago, dará derecho a APOYO para proceder a su inmediata rescisión, independientemente de que pueda exigirle el pago de los daños y perjuicios que le causen; para lo cual bastará que APOYO de aviso por escrito al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
APOYO podrá rescindir el presente CONTRATO en los términos señalados anteriormente o, cuando concurran cualesquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a).- Si el CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones previstas o derivadas del presente CONTRATO, incluyendo sus anexos; en especial, su obligación de pago.
b).- Si el CLIENTE destina el importe del CRÉDITO a un fin diferente al pactado en el presente CONTRATO.
c).- En caso de que el CLIENTE incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivasen de cualesquier otro contrato que tuviere celebrado con APOYO.
Una vez que surta efectos la rescisión del CONTRATO, el CLIENTE, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a APOYO el saldo total del
CRÉDITO que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses ordinarios correspondientes y la comisión de cargos de cobranza que resulten aplicables a favor de APOYO.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA.
El CLIENTE instruye expresamente a APOYO para que ésta expida el estado de cuenta del presente CONTRATO al momento en que el CLIENTE se lo solicite en la sucursal en la que se le otorgó el CRÉDITO presentando consigo una identificación oficial vigente, para lo cual, el CLIENTE podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta dentro de los horarios de atención al público establecidos por APOYO. No obstante lo anterior, en caso de que el CLIENTE no soliciten su estado de cuenta, APOYO lo emitirá o generará por lo menos cada seis meses y lo pondrá físicamente a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que se le otorgó el CRÉDITO, obligándose el CLIENTE a disponer de el en el domicilio de la sucursal que le otorgó el crédito, en la inteligencia de que el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a APOYO el envío del estado de cuenta a su domicilio, y APOYO estará obligado a hacerlo en los términos que se describen en la presente cláusula.
En el estado de cuenta se indicarán, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del CRÉDITO, las fechas xx xxxxx, los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar, así como cualquier otro movimiento, que se lleve a cabo.
El CLIENTE podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal.
El estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por APOYO hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CRÉDITO.
En el supuesto que el CLIENTE no solicite la expedición del estado de cuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del CRÉDITO, los intereses ordinarios correspondientes, y las comisiones de cargos de cobranza que se causen.
DÉCIMA TERCERA.- SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.
a).- Servicio de atención al público en consultas y aclaraciones.
El CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones, movimientos, así como presentar cualquier solicitud de aclaración, inconformidad y queja relacionadas con el presente CONTRATO por escrito en: (i) la sucursal de APOYO donde se otorgó el CRÉDITO; o (ii) en la Unidad Especializada de Atención a Clientes, cuyos datos se señalan en el inciso b) siguiente. APOYO esta obligada a acusar recibo de dicha solicitud, con la hora y la fecha de recepción de la misma, obligándose el CLIENTE a presentar su identificación oficial, así como el número de cuenta que le fue generado.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el CLIENTE no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
El CLIENTE tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación:
Una vez que APOYO reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por APOYO para su realización así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE.
APOYO formulará el dictamen e informe antes referidos por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita APOYO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de cargos de cobranza generados por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, APOYO estará obligada a poner a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la documentación e información que se relaciona directamente con la solicitud correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
b).- Unidad Especializada.
APOYO cuenta con una Unidad Especializada, la cual se localiza en: Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.0000 0xXxxx, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx, xxxxx Xxx Xxxxxxx y Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03200, Ciudad de México, Tel.(0000) 0000-0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Correo Electrónico de Atención a Clientes: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c).- Atención CONDUSEF.
El CLIENTE podrá requerir atención de la CONDUSEF para lo cual se pone a disposición del CLIENTE la dirección de internet de esta entidad: (xxx.xxx.xx/xxxxxxxx); así como su correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y su teléfonos: 00 000 000 00 00 ó (00) 00 00 00 00.
d).- Consultas.
Las partes acuerdan que el presente CONTRATO se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas, sucursales y en la en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.
APOYO queda expresamente autorizada por el CLIENTE a ceder, traspasar o dar en garantía todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente CONTRATO y del o los pagarés suscritos por el CLIENTE, aún antes de su respectivo vencimiento.
Las partes convienen en que el CLIENTE no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente
CONTRATO.
Si el CLIENTE violare en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de rescisión del presente CONTRATO y además quedará obligado a cubrir a
APOYO, los daños y perjuicios que le cause.
DÉCIMA QUINTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Salvo que alguna cláusula del presente CONTRATO señale un procedimiento específico para hacer los avisos y/o notificaciones; todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen mediante medios electrónicos o por escrito en sus respectivos domicilios referidos en el presente CONTRATO o en cualquier otro domicilio notificado a la otra parte en los términos de esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El CLIENTE se obliga al cumplimiento del presente CONTRATO aún en caso fortuito o de fuerza mayor en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, APOYO, previamente a la celebración del presente Contrato, solicitó datos personales del CLIENTE con la finalidad de: (i) identificarlos, consultar y verificar la información proporcionada, (ii) poder celebrar el presente Contrato, (iii) realizar requerimientos de pago, (iv) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, (v) otorgarles información relacionada con el presente Contrato, (vi) ofrecerles los diferentes productos y/o servicios otorgados directamente por APOYO o a través de las empresas Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R., Financiera Finsol, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Fisofo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., y (vi) contactarlos con la finalidad de mantener actualizados sus datos personales, mientras se encuentre vigente la relación jurídica y dentro de los 10 (diez) años posteriores que termine la relación jurídica, en caso de que sea necesario actualizar algún dato personal en términos del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
APOYO protegerá y mantendrá los datos personales del CLIENTE por el tiempo razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es): (i) cuando el CLIENTE contraten otro producto y/o servicio a través de APOYO; (ii) cuando APOYO ceda y/o enajene la cartera de Créditos; (iii) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza; (iv) para la prestación de servicios; (v) cuando APOYO otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente Contrato; (vi) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por el CLIENTE ; (vii) para que las empresas señaladas en el primer párrafo de la presente y terceros le ofrezcan productos o servicios, (viii) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y (ix) en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El CLIENTE podrán ejercer en todo momento ante APOYO, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación (“derechos ARCO”) en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal donde se otorgó el CRÉDITO.
El CLIENTE hace constar que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, APOYO puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se les informó, entre otras cosas, sobre:
(i) la identidad y domicilio de APOYO; (ii) los datos personales que serán sometidos a tratamiento; (iii) las finalidades del tratamiento; (iv) los mecanismos para que el CLIENTE pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con APOYO; (v) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen a un tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (vi) la cláusula que indique si el CLIENTE acepta o no la transferencia, cuando así se requiera; (vii) los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO, de revocación, limitación en el uso y/o divulgación; (viii) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el CLIENTE pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (ix) las opciones y medios que APOYO ofrece al CLIENTE para limitar el uso o divulgación de los datos personales, y (x) los procedimientos y medios a través de los cuales APOYO comunicará al CLIENTE los cambios al Aviso de Privacidad.
Por último señala APOYO que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las Sucursales de APOYO.
AUTORIZACIÓN ADICIONAL.
El CLIENTE, otorga su consentimiento para: que su información pueda ser utilizada por APOYO para fines mercadotécnicos, publicitarios, y de prospección comercial. Esta autorización podrá ser revocada presentando un escrito con firma autógrafa en cualquiera de las sucursales de APOYO.
Firma del CLIENTE
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos del presente CONTRATO, APOYO señala como su domicilio el señalado en la declaración I, inciso d) del presente CONTRATO y el CLIENTE señala como su domicilio el previsto en la SOLICITUD DE CRÉDITO.
El CLIENTE deberá informar por escrito a APOYO del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos y surtirán todos los efectos legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO, las partes manifiestan su conformidad y su consentimiento de someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, así como a las leyes vigentes y aplicables en dicho lugar, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
El CLIENTE manifiesta que APOYO le dio a conocer el contenido del CONTRATO, que en este acto recibe una copia original del mismo, acompañado de todos sus anexos, y que es su voluntad firmarlo de conformidad.
Enteradas las partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente CONTRATO, es su voluntad firmarlo en la fecha señalada en la
CARÁTULA.
Ciudad de México, a dd del mm de aaaa
APOYO (Firma del Representante Legal) | CLIENTE (Nombre y Firma) |
SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE otorga su consentimiento para contratar a través de APOYO el o los seguros descritos en la cláusula OCTAVA del presente CONTRATO, con la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que no opte por ninguno de los seguros descrito, el CLIENTE podrá contratar el o los seguros con la aseguradora de su elección.
Seguro de vida e incapacidad total permanente Si ( ) No ( )
Seguro de desempleo o incapacidad total temporal Si ( ) No ( )
CLIENTE
(Nombre y Firma)