CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales regirán la relación entre TELECOM ARGENTINA
S.A. (en adelante TELECOM), y el usuario (en lo sucesivo el CLIENTE) del servicio de acceso a la red Internet denominado ARNET, contratado en el marco del plan denominado “Arnet + Voz” / “Internet Negocios + Voz” -provisto por TELECOM- con las Condiciones Particulares del Servicio que el CLIENTE haya contratado (en adelante el SERVICIO).
La aceptación por parte del CLIENTE al presente documento, implica la contratación del servicio y constituye el reconocimiento y aceptación plena de todas las condiciones aquí previstas (en adelante CONDICIONES).
1.2.-TELECOM podrá modificar en cualquier momento las CONDICIONES del SERVICIO, mediando notificación previa al CLIENTE por los medios usuales de comunicación, sea fax, correo electrónico o carta simple.
1.3.- Los diferentes tipos de acceso de conexión a la red Internet mediante línea telefónica son:
a) Acceso de conexión de alta velocidad mediante tecnología ADSL o VDSL (en adelante ambos denominados bajo la sigla “XDSL ”) o mediante una conexión de fibra óptica al hogar (en adelante GPON: Red Óptica Pasiva con Capacidad de Gigabit );
b) Acceso de conexión a Internet Móvil (en adelante SERVICIO MÓVIL) con las siguientes tecnologías: a) 3G (tercera generación de telefonía móvil con una velocidad de transferencia de datos de hasta 2 Megabits); b) GPRS (General Packet Radio Service); c) EDGE (Enhanced Data rates for GSM of evolution); y d) 4G (cuarta generación de telefonía móvil de transferencia de datos).
II. SERVICIO PRESTADO POR TELECOM.
2.1.- TELECOM brindará el SERVICIO contratado por el CLIENTE de conformidad con las características descriptas en las Condiciones Generales y Particulares del Servicio de que se trate.
2.2.- Para los servicios adicionales regirán las presentes CONDICIONES, dado que los mismos son accesorios al SERVICIO base sea cual fuere la modalidad adquirida según lo detallado en la clausula 1 de este documento; salvo el servicio adicional KIT DE SEGURIDAD se regirá por las condiciones publicadas en xxx.xxxxx.xxx.xx que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
2.3.- La velocidad del SERVICIO XDSL o GPON , -desde los 640K hasta los 100 MB- según el SERVICIO contratado por el CLIENTE y la disponibilidad técnica y geográfica del mismo, corresponden al tope de velocidad técnico disponible en la modalidad contratada y resultan de aplicación las restricciones de responsabilidad enumeradas en la cláusula 9 de las presentes CONDICIONES, en especial el Apartado 9.
2.4.- El SERVICIO prestado mediante tecnología XDSL prevé la modalidad: Banda Ancha: Se trata de un servicio de acceso a internet con un ancho xx xxxxx máximo, de acuerdo a la velocidad contratada, y cuenta con un abono fijo mensual, el cual permite navegar 24 Hs los 365 días del año sin tope de consumo de Mbps.
2.5.- Para el caso del SERVICIO MÓVIL, las velocidades de aplicación serán según lo dispuesto en la cláusula 1. Apartado 1.3. punto b)
2.6.- ENTREGA DE EQUIPAMIENTO:
a) En caso que el Equipo Módem necesario para la conexión al SERVICIO XDSL sea entregado al CLIENTE por parte de TELECOM en carácter de comodato, será aplicable lo establecido en el “Anexo A Comodato de Equipamiento” que integra la presente.
b) Respecto al equipamiento necesario para la tecnología GPON , el mismo se describe en la solicitud que suscribe el CLIENTE al acceder al Servicio Básico Telefónico (SBT) cuando solicita una línea telefónica. El módem instalado para la línea fija será utilizado para el acceso a los servicios de Internet: es un módem integrado para voz y tráfico de datos.
c) En caso que el Equipo Módem para acceso a Internet Móvil necesario para la conexión al SERVICIO MOVIL sea entregado al CLIENTE por parte de TELECOM en carácter de comodato, será aplicable lo establecido en el “Anexo A Comodato de Equipamiento” que integra la presente.
III. CLIENTE
3.1.- Se denomina CLIENTE a toda persona física o jurídica que solicite a TELECOM la prestación del SERVICIO aceptando estas CONDICIONES. La condición de CLIENTE es personal e intransferible.
3.2.- DATOS PERSONALES DEL CLIENTE: El CLIENTE autoriza a TELECOM y/o sus
empresas vinculadas y/o vinculantes y/o controladas a utilizar sus datos personales, para la realización de acciones promocionales y/o publicitarias de marketing. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legitimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inc. 3 de la ley 25.326. Conforme a lo
estipulado por la Disposición 4/2009 emitida por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el CLIENTE podrá, en cualquier momento, solicitar a TELECOM el retiro o bloqueo total o parcial de su nombre de la base de datos de TELECOM.
IV. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1.- El CLIENTE deberá disponer y mantener a su exclusivo cargo y costo el siguiente equipamiento mínimo y necesario para el acceso a la red Internet:
I. SERVICIO XDSL y GPON : PC de escritorio, Laptop, Notebook o Netbook o cualquier dispositivo con acceso a internet con posibilidad de instalar una placa de Red Ethernet 10 BT o en su caso una placa wifi; Procesador Pentium o similar; Sistema operativo Windows 98, 2000 SP4, XP SP2, Vista, 7, 8, 10 o posterior, Linux o MAC OS. Para el caso en que el SERVICIO sea prestado a través de una red interna, la misma es responsabilidad del CLIENTE y debe ser la apropiada para garantizar el óptimo funcionamiento del SERVICIO contratado.
II. SERVICIO MOVIL: PC de escritorio, Laptop, Notebook o Netbook o cualquier dispositivo con acceso a internet con interfaz USB, equipadas con Sistema Operativo Windows 2000 SP4, Windows XP SP2, Windows Vista, Windows 7, 8, 10 o posterior, Linux o Mac OS.
4.2.- El CLIENTE es plenamente responsable por el buen uso del SERVICIO, comprometiéndose a reintegrarle a TELECOM los gastos de cualquier índole en que ésta debiere incurrir provenientes del uso indebido.
4.3.- Toda modificación relativa a los datos personales, o de categoría del CLIENTE, cuando estas acciones fueren permitidas en el marco de estas CONDICIONES, deberá ser aprobado previamente por TELECOM, lo que se tendrá por cumplido una vez que esta última comunique su aceptación mediante notificación dirigida a la dirección de correo electrónico del CLIENTE. Los datos serán registrados en el mes inmediato siguiente si son informados con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles a la finalización de un mes calendario. El CLIENTE deberá completar los formularios y cumplir los procesos que sean requeridos a través del correo electrónico o el medio que disponga TELECOM para actualización o modificación solicitada, como condición del registro.
V . VIGENCIA
5.1.- EL SERVICIO será prestado por tiempo indeterminado a partir de la aceptación de las presentes CONDICIONES. En caso que el acceso de conexión sea mediante XDSL o MÓVIL y haya sido contratado por el CLIENTE en forma telefónica, la vigencia se computará a partir de la entrega del equipamiento para la habilitación del SERVICIO por
parte de TELECOM al CLIENTE. En el caso que el acceso de conexión sea mediante GPON, la vigencia se computará a partir de la visita técnica para la instalación de la línea con Internet, en caso de venta conjunta; o a partir de los siete (7) días corridos luego de ingresada la solicitud del servicio, en caso de venta de Internet sobre una línea telefónica ya instalada.
5.2.- TELECOM podrá rescindir y en consecuencia, dejar sin efecto la prestación del SERVICIO sin invocación de causa, preavisando dicha circunstancia al CLIENTE con una anticipación mínima de un (1) mes calendario. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar la rescisión sin causa y sin preaviso alguno. La rescisión operada por cualquiera de las partes, no generará cargos indemnizatorios de ninguna especie. . La rescisión contractual podrá solicitarla sólo el titular del SERVICIO por los medios habilitados para tal fin.
5.3 En caso que el CLIENTE haga uso del derecho enunciado en el punto 5.2 de la presente cláusula, deberá comunicar su voluntad en tal sentido a TELECOM, atendiendo las formalidades operativas de los sistemas de TELECOM, las cuales implican la fecha de baja estipulada según ciclo de facturación.
5.4.- En caso que el CLIENTE lo requiera, podrá consultar a TELECOM la posibilidad de realizar un cambio de domicilio de prestación del SERVICIO. En su caso, el CLIENTE deberá corroborar con la empresa prestadora del servicio telefónico la disponibilidad técnica y de cobertura para el servicio de XDSL o GPON , o en su caso deberá realizar las gestiones relativas al cambio de domicilio del servicio telefónico o contratarlo con una nueva empresa.
VI. PRECIO Y CONDICIONE S DE PAGO
6.1.- EL CLIENTE se obliga al pago del abono por mes adelantado según los precios del SERVICIO requerido, que declara conocer y aceptar. El pago del abono se realiza en concepto de disponibilidad del SERVICIO, la falta de uso o falta de habilitación por parte del CLIENTE no brindará derecho a reclamo alguno contra TELECOM.
6.2.- El pago deberá efectuarse dentro de los plazos de vencimiento indicados en la factura del SERVICIO correspondiente, mediante cualquiera de los canales habilitados a tal efecto por TELECOM.
El vencimiento del plazo de pago del abono se realizará conforme la fecha de planificación dispuesta por TELECOM.
La facturación del abono se realizará por mes adelantado. Los abonos se devengarán a partir de la entrada en vigencia de las presentes CONDICIONES, facturándose la parte proporcional correspondiente al primer mes, en caso de corresponder, junto con el abono del mes adelantado siguiente. En el caso de haberse contratado el SERVICIO vía
telefónica, los abonos se devengarán a partir de la entrega por parte de TELECOM del equipamiento necesario para el acceso al SERVICIO o bien a partir de la puesta a disposición del SERVICIO.
6.3.- El cargo de activación del SERVICIO, será facturado en la oportunidad indicada en el punto anterior 6.2, de esta misma cláusula.
6.4.- La xxxx en el pago del abono del SERVICIO será automática y devengará un interés igual a la tasa de interés mensual que perciba el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), vigente al último día hábil anterior al día de pago.
6.5.- La falta de pago en término de un abono facultará a TELECOM a suspender o deshabilitar el SERVICIO inmediatamente hasta la efectiva cancelación de la deuda. A partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la primera factura impaga, TELECOM se encontrará autorizada a dar la baja inmediata del SERVICIO, sin necesidad de previa notificación.
6.6.- Para todos aquellos casos en que el SERVICIO haya sido suspendido, como consecuencia de la situación enumerada en la cláusula anterior, TELECOM estará facultado a facturar una penalidad la que será expuesta en la factura del CLIENTE.
6.7.- La falta de pago de dos (2) bimestres consecutivos o cuatro (4) meses contados podrá ser informada por TELECOM a la Organización Veraz S.A. Regularizada la deuda, esta institución comunicará a Organización Veraz S.A. dicha situación.
VII. CONDICIONE S DE USO
a) El CLIENTE no podrá utilizar el correo electrónico para la transmisión de correo basura, correo en cadena o distribución masiva de correo no solicitado (spamming). Asimismo, se encuentra prohibido utilizar el SERVICIO de manera fraudulenta y engañosa a efectos de obtener información personal de terceros para cometer ilícitos (phishing). El CLIENTE se compromete a cumplir con las políticas de uso aceptable del SERVICIO publicadas por TELECOM en www. arnet . com. ar .
b) Se encuentra prohibido el envío de programas dañinos o virus a través del SERVICIO, como así también destinar el SERVICIO con fines distintos al uso particular, quedando prohibida su comercialización en forma total o parcial, como cualquier modo de utilización que implique fines de lucro.
c) Queda expresamente prohibido al CLIENTE: la instalación de servidores (webservers, FTP servers, mail servers etc.) y/o software que pudieran prestar
algún tipo de servicio a terceros, convirtiendo así el computador personal del CLIENTE en un prestador de servicios que genere tráfico inusual e inapropiado para la característica del SERVICIO, así como también la utilización de herramientas que permitan fijar la dirección IP asignada por TELECOM. Asimismo, queda prohibida la utilización de herramientas tipo DNS dinámico y/o cualquier otra que posibilite la publicación de servicios y/o contenidos en el computador personal del CLIENTE que sólo deben ser usuarias del sistema y no publicadoras de contenidos.
d) Se encuentra prohibida la transmisión de información y/o el uso del SERVICIO de manera que atente o viole derechos de terceros de cualquier índole, la moral, las buenas costumbres o la legislación vigente. Asimismo, se encuentra prohibida la transmisión de material o información ilegal, obscena o difamatoria, o información de propiedad de terceros, incluyendo marcas registradas o información sobre patentes, sin autorización expresa del titular de los derechos sobre la información que se trate.
e) Si el CLIENTE incumpliera alguna de las condiciones de uso o de sus obligaciones, TELECOM se reserva el derecho de suspender el SERVICIO inmediatamente, o darlo de baja en forma definitiva, comunicándole por cualquier medio esta decisión, y de reclamar íntegramente los daños y perjuicios ocasionados por el CLIENTE.
f) Será obligación del CLIENTE mantener un adecuado nivel de seguridad en su equipamiento (PC, red, servidor, etc.) a efectos de evitar la realización de cualquiera de las acciones descriptas en la presente cláusula por parte de un tercero. En igual sentido el CLIENTE se obliga a cumplir con la política de Uso Aceptable (PUA) de los servicios brindados por TELECOM, cuyos términos se encuentran disponibles en: xxx.xxxxx.xxx.xx. (xxxx://xxxxxxxxxx0.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
g) Las comunicaciones que TELECOM dirija a la dirección de correo electrónico del CLIENTE con motivo del SERVICIO, se consideran plenamente válidas y recibidas a partir de la hora cero del día hábil siguiente al de su envío, independientemente de la apertura del mensaje y/o su lectura por parte del destinatario.
h) El CLIENTE reconoce y acepta que TELECOM se encuentra facultada – en todo momento- a implementar filtros y/o eliminar correos electrónicos con programas dañinos y/o virus que fueran detectados por esta última. Asimismo, El CLIENTE reconoce y acepta que TELECOM puede implementar filtros y/o programas con respecto al uso del SERVICIO, a efectos de rechazar o remover – incluyendo pero no limitando- correo en cadena no solicitado (spamming), y/o cualquier correo electrónico que contenga contenido con virus o programas dañinos; no asumiendo
TELECOM responsabilidad alguna por los correos electrónicos precitados eliminados o no recibidos por el CLIENTE.
i) Art 34- LEY 24.240. Revocación de la aceptación. El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial (por adquisición de bienes y/o prestación de servicios) durante el plazo xx XXXX (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor pondrá el bien a disposición del vendedor. Los gastos de devolución son por cuenta de este último. Para ejercer el derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos.
j) El CLIENTE acepta expresamente recibir todo tipo de información relacionada al SERVICIO contratado a TELECOM, por cualquier medio alternativo de comunicación que esta última a su exclusivo criterio defina.
k) El CLIENTE toma conocimiento y acepta expresamente, y sin reservas, que aquellos datos que no requieran su consentimiento previo para su recolección, tratamiento y cesión -conforme con lo establecido en los artículos 5º, inciso 2., sub-inciso c), y 11º, de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales-, podrán ser utilizados por TELECOM, o por terceras personas a las que TELECOM se los hubiere cedido, para la realización de acciones promocionales de marketing, sin necesidad de mi notificación y/o autorización previa. Asimismo, presta consentimiento previo, expreso e informado a TELECOM para que esta ultima suministre sus datos personales a: (i) cualquier sociedad que integre el mismo grupo empresarial a la que TELECOM pertenezca, (ii) proveedores de productos y/o servicios con quienes TELECOM tenga convenio comercial vigente, con el objeto de entregarme, ofrecerme y/o venderme productos, servicios, soluciones y cualquier otro requerido para la prestación del Servicio solicitado a TELECOM. En caso que quisiera tener conocimiento de la identificación y datos del cesionario de los datos personales cedidos, deberé solicitárselo a TELECOM por medio fehaciente, o personalmente, en los Centros de Atención al Cliente, acreditando fehacientemente su identidad. Asimismo, conoce y acepta expresamente que sus datos personales serán incluidos en archivos automatizados, procesados bajo normas de estricta confidencialidad y protección de datos. Sus datos personales serán utilizados por TELECOM con el objeto de brindar y mejorar su oferta de Servicio y podrán ser utilizados para acciones promocionales de marketing y/o
fines estadísticos. Como titular de los datos personales podrá, en cualquier momento, ejercer su derecho a acceder, rectificar, actualizar, cancelar y/o suprimir dichos datos, de conformidad a lo previsto en la Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/2001, por medio de nota o presentación escrita con firma certificada, medio postal o telegráfico y/o carta documento acreditando fehacientemente su identidad en Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xx 00 XX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX). Toma conocimiento que TELECOM se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos alcanzadas por la Ley 25.326. Disposición 10/2008 DNPDP: "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326". "La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano
de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
l) La Disposición N° 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales establece lo siguiente: 1) “El titular de los Datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14 inciso 3 de la Ley 25.326 y 2) La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, es el Órgano de Control de la Ley N° 25.326, y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”. Se deja constancia que TELECOM dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25.326 y sus normas reglamentarias y complementarias.
VII I. RESPONSABILIDAD
8.1.- TELECOM no será responsable de la utilidad que el SERVICIO contratado preste al CLIENTE, con relación a las necesidades reales de éste último.
8.2.-TELECOM no se responsabiliza por los daños -sean estos directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante- ocasionados al CLIENTE y/o a terceros a consecuencia de las posibles deficiencias en la prestación del SERVICIO no imputables en forma directa a TELECOM, tales como baja velocidad de acceso a sitios de terceros, navegación, o la interrupción de los servicios, errores en los mensajes o en la información obtenida, etc.; tampoco será responsable por los daños que los datos o el material obtenido a través del SERVICIO le ocasionen al CLIENTE.
8.3.- TELECOM no será responsable, ni resarcirá daño alguno, directo o indirecto, al CLIENTE y/o a terceros, causado por la recepción o emisión de un correo electrónico
infectado y/o un correo electrónico masivo no deseado (spam), o a raíz de la imposibilidad de su entrega.
8.4.- EL CLIENTE se responsabiliza por las consecuencias del uso del SERVICIO cuando el mismo sea efectuado en violación de los derechos de terceros y/o cuando atente contra la privacidad de los mismos; será asimismo responsable, en caso de ser aplicable, por todo el contenido que se curse a través de la/s casilla/s de correo asignada/s. En caso de utilización del SERVICIO por terceros, el CLIENTE será responsable frente a TELECOM por el uso que se hiciere del mismo.
8.5.- El uso por parte del CLIENTE o de terceros, de los servicios de la red de los que resulte o pueda resultar una infracción a eventuales derechos intelectuales de propiedad de terceros, serán a cargo y riesgo de este último.
8.6.- El CLIENTE deberá indemnizar a TELECOM y a todo otro tercero por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del uso indebido del SERVICIO, tanto por parte del CLIENTE como de sus agentes, empleados o vinculados.
8.7.- El ingreso y la utilización de la clave de acceso es responsabilidad del CLIENTE, quien deberá mantener en absoluta reserva la contraseña que utilice para acceder al SERVICIO, asumiendo toda la responsabilidad por el uso del SERVICIO efectuado por un tercero a consecuencia de la divulgación de su contraseña. El CLIENTE deberá asimismo cambiar periódicamente su contraseña (password) para asegurar la confidencialidad de la misma.
8.8.- Considerando la complejidad del SERVICIO y que la prestación del mismo se encuentra sujeta a servicios y/o facilidades no provistos por TELECOM, TELECOM no garantiza máximos posibles o promedios de navegación.
8.9.- Se encuentra prohibida la comercialización, cesión, locación o sublocación del SERVICIO, como así también compartirlo, o transferirlo a terceros.
IX . LE Y APLICABLE
A los efectos de las presentes Condiciones le serán aplicables las leyes vigentes en la República Argentina.
X DOMICILIO D E TELECOM ARGENTIN A S. A.
TELECOM tiene sus oficinas en Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XI. INVALIDEZ DE UNA CLAUSULA O DISPOSICIÓN
Si alguna de las previsiones de estas Condiciones fuere declarada total o parcialmente invalida, ello no afectará la vigencia del resto de las estipulaciones.
ANEX O A COMODATO DE L EQUIPAMIENTO: APLICA SERVICIOS XDSL e INTERNET MÓVIL( APLICA SOLO SERVICIO MÓVIL):
I).- TELECOM entrega gratuitamente al CLIENTE en carácter de comodato o préstamo de uso en los términos del art. 1533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, un Equipo Módem USB o DUAL o WI FI, conforme al contratado (en adelante el EQUIPO), a efectos de acceder a la prestación del SERVICIO.
II).- El EQUIPO es provisto por TELECOM, en su carácter de proveedor de Acceso a Internet.
III).- El CLIENTE recibe por parte de TELECOM el EQUIPO en perfecto estado de conservación y funcionamiento. El EQUIPO será destinado exclusivamente a permitir el acceso a la prestación del SERVICIO.
IV).- El CLIENTE utilizará el EQUIPO conforme con su naturaleza y destino, obligándose también a conservarlo y mantenerlo en buen estado, y a responder por todo deterioro que el EQUIPO sufra por su culpa.
V).- El CLIENTE se compromete a (i) mantener en perfecto estado de conservación el EQUIPO entregado, (ii) no transferir a terceros el EQUIPO, así como abstenerse de colocar y/o recambiar elemento alguno (iii) no conectar el EQUIPO a prestadoras de acceso a Internet distintas de TELECOM, y (iv) no utilizar EL EQUIPO para una finalidad distinta a la aquí prevista.
VI).- El CLIENTE será exclusivamente responsable por todo deterioro, pérdida, daño o perjuicio ocasionado al EQUIPO durante la vigencia del presente. Asimismo, el CLIENTE será responsable por caso fortuito o fuerza mayor. VII).- El CLIENTE restituirá el EQUIPO en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de las setenta y dos
(72) horas contadas a partir del primer requerimiento efectuado por TELECOM, debiendo responder frente a esta última por toda pérdida o deterioro que no provenga del desgaste derivado del uso normal del mismo.
VIII) En caso que el CLIENTE no restituyera el EQUIPO en el tiempo y forma establecido en el punto precedente, TELECOM quedará facultada a cobrar el precio del EQUIPO, el cual será equivalente al precio de lista vigente del modem.