Contract
El porcentaje de revisión resultante guardará, en todo caso, la debida proporción del nivel salarial pactado inicial- mente en cada Convenio, a fin de que aquél se mantenga idéntico en el conjunto de los 12 meses.
La revisión salarial se abonará en una sola paga, la correspon- diente a 2008 durante el primer trimestre del año 2009.
Todas las demás cláusulas del Convenio de Empresa publicados en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el 11 de febrero de 1999 y en el del 10 de noviembre de 1999, más la prórroga por años consecutivos firmada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.—Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tabla Convenio 2008 Incrementada al 2,5 % a cuenta Convenio 2008 | ||
TABLA | TOTAL | |
AÑO | ANUAL | |
2008 | 2008 | |
T I T U L A D O S | ||
Titulado Grado Superior | 2094,66 | 33514,55 |
Titulado Grado Medio | 1608,72 | 25739,47 |
ADMINISTRATIVOS | ||
Director de Administración | 1843,72 | 29499,50 |
Jefe Superior | 1518,95 | 24303,16 |
Jefe de 1ª | 1413,86 | 22621,83 |
Jefe de 2ª | 1345,69 | 21531,07 |
Oficial Superior | 1315,75 | 21052,02 |
Oficial de 1ª | 1170,53 | 18728,47 |
Oficial de 2ª | 1119,53 | 17912,41 |
Auxiliar Telefonista | 915,58 | 14649,30 |
Aspirante 16 a 17 años | 645,33 | 10325,28 |
PERSONAL DE INFORMÁTICA | ||
Jefe de Informática | 1518,95 | 24303,16 |
Programador | 1284,24 | 20547,89 |
Operador de Teclado | 1065,96 | 17055,34 |
PERSONAL DEL CIM |
Director/a | 2327,14 | 37234,23 |
Técnico/a | 2094,66 | 33514,55 |
Auxiliar | 1119,53 | 17912,41 |
PERSONAL NO TITULADO | ||
Auxiliar de Laboratorio | 1119,53 | 17912,41 |
PERSONAL DE COMUNICACIÓN,RELACIONES | ||
EXTERNAS Y JUNTA DE GOBIERNO | ||
Director/a del Gabinete de Comunicación | 2851,98 | 45631,69 |
Técnico en Comunicación | 1487,37 | 23797,88 |
PERSONAL AYUDANTE COF SUBALTERNO | ||
Conserje | 915,58 | 14649,30 |
Ordenanza de 1ª | 915,58 | 14649,30 |
Ordenanza de 2ª | 873,96 | 13983,30 |
Botones de 17 años | 558,69 | 8938,98 |
Botones de 16 años | 507,65 | 8122,43 |
Consejería de Empleo y Formación
5811 Resolución de 28-04-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Construcción y Obras Públicas.- Exp. 200844110008.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colec- tivo de Trabajo de Construcción y Obras Públicas (Código de Convenio número 3000345) de ámbito Sector, suscrito con fecha 15-04-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 28 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región xx Xxxxxx, celebrada el día 15 xx xxxxx de 2008
En Murcia, siendo las 18:00 horas del día 15 xx xxxxx de 2008, se reúnen en los locales de la Federación Regio- nal de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxx, sita en calle Xxxxxxx Xxxx x.º 5-C, 4.º, xx Xxxxxx, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región xx Xxxxxx, integrada por las siguientes personas:
Por U.G.T.: X.x Xxxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.x Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx y, como Asesores, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Por CC.OO.: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, X. Xxxx- xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx- xxx y, como Asesor, X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Por la Federación de Empresarios: D. Xxxxxxx Xxxx- rro Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxx Mén- dez Xxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y, como Asesores, X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Se inicia la reunión y habiéndose producido cambios en las personas que compusieron la Mesa Negociadora formada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx acto ambas partes
se reconocen plena capacidad y legitimación para constituir nueva Mesa Negociadora del presente convenio, de acuer- do con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ambas representaciones se procede al estudio detallado de los acuerdos fijados en el IV Convenio Gene- ral del Sector de la Construcción, adaptando el Convenio Regional al articulado del mismo.
Asimismo se procede a elaborar tanto la tabla sala- rial del 2008 con el incremento fijado en el citado Conve- nio General, y como el Calendario Laboral para este año 2008.
Tras un intenso trabajo de adaptación de ambos con- venios y habiendo concluido el mismo, se acuerda por to- das las partes por unanimidad:
1.- Suscribir y aprobar el Texto del Convenio Colec- tivo para las Industrias del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región xx Xxxxxx, adaptado al texto del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Cons- trucción publicado el 17 xx xxxxxx de 2007, y al que se incorporan como anexos tanto la tabla salarial para el 2008 como el calendario laboral para el mismo año.
Tanto los atrasos del 2007 como las diferencias del 2008 se abonará en la nómina de los dos meses siguientes a la publicación de los presentes acuerdos en el BORM.
2.- Las partes se comprometen a dar difusión entre sus representados antes incluso de su publicación en el BORM, del Calendario Laboral del 2008.
3.- Xx acuerda remitir la presenta Acta junto con el Texto íntegro del Convenio Colectivo y sus anexos a efec- tos de su registro y publicación en el BORM.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20’00 horas del día antes indicado, fir- mando todos los presentes en prueba de conformidad.
Texto del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región xx Xxxxxx
Capítulo I . Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Convenio Colectivo afectará a las em- presas del Sector de Construcción y de Obras Públicas de la Región xx Xxxxxx, comprendidas en el artículo 3 y Anexo I, apartados A, B, C, D y E (este último en los térmi- nos que se determina en las Disposición Adicional Sexta y a partir de la fecha en que las partes así lo acuerden), del Convenio General del Sector de la Construcción, y normas que lo desarrollen.
2. Será de aplicación el Convenio Regional Vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin per- juicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Esta- tuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Vigencia.
1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011. Su entrada en vigor se produ-
cirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
2. En caso de no ser denunciado válidamente por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorro- gado automáticamente de año en año en su articulado ex- cepto en las condiciones económicas.
3. La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, por escrito ante la Dirección Ge- neral de Trabajo. A efectos de mera notificación, la denun- cia deberá ser comunicada a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser formulada, como mínimo, con un mes de ante- lación a la fecha de terminación del Convenio.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas y dere- cho supletorio.
1. Las condiciones que se establecen en este Con- venio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o dis- posición legal aplicable, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aque- llos contengan de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su ori- gen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal, tengan establecidas las empre- sas al entrar en vigor este Convenio.
4. Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Legislación Laboral-General, y en el IV Convenio General del Sector de la Construcción, y normas que lo desarrollen.
Capítulo II. Condiciones generales de ingreso. Artículo 4. Ingreso en el trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de tra- bajo o circunstancias del trabajador.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo xx xxxx días siguien- tes a su concertación y en los términos que reglamenta- riamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prorrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos xx xxxxx- jo, previamente entregada a la representación de los tra- bajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregara una copia completa del contrato al trabajador contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjui-
cio de lo establecido en el artículo 10.4 referente al contra- to para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la em- presa a la contratación de trabajador con esa categoría.
6. Las empresas, previamente al ingreso, podrán rea- lizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para compro- bar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
7. Una vez considerado apto el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la forma- lización del contrato de trabajo.
6. Las partes firmantes de este Convenio a través de sus organizaciones, se comprometen a impedir las ac- ciones unilaterales de quienes al margen de la Ley y del Convenio Colectivo, pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
Artículo 5. Vigilancia de la salud.
1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuan- to a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La- borales.
2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos recono- cimientos. No obstante, previo informe de la representa- ción de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás traba- jadores o para otras personas relacionadas con la empre- sa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatorio en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposi- ción al amianto.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimien- tos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los pe- riódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entida- des que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 6. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados:
Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses.
Niveles VI al X: dos meses.
Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario:
Encargados y Capataces: un mes.
Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría pro- fesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios presta- dos a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, esta- rán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Capítulo III. Contratación Artículo 7. Contratación.
El ingreso al trabajo - que podrá realizarse de confor- midad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias, el Convenio General y en el presente Convenio - será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profe- sional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los fac- tores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo
Artículo 8. Contrato fijo de plantilla.
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la moda- lidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefi- nida, se podrá usar esta modalidad contractual en los su- puestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 9. Contrato fijo de obra.
1. Según lo previsto en el art. 15.1. a) del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontra- tación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determina- dos, y se formalizará siempre por escrito.
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuan- do finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabaja- dor en dicha obra.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra sin perder la condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empre- sa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su espe- cialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente docu- mento según el modelo que figura en el Anexo VII y deven- gando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuan- do la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabaja- dor con una antelación de quince días naturales. No obs- tante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los concep- tos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la repre- sentación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Regional, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado precedente, a excep- ción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Regional, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una se- mana para su constatación, a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofre- cer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 3.
Este supuesto no será de aplicación en casos de pa- ralización por conflicto laboral propio.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art. 49.1. c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calcu- lada sobre los conceptos salariales de las tablas del conve- nio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Convenio General, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este último, man- tendrán la indemnización vigente en el momento de su celebración hasta la fecha de dicha entrada en vigor, mo- mento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para casa uno de los periodos.
Artículo 10. Otras Modalidades de Contratación.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de du- ración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo conve- nido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos sa- lariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1. b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considera que se produ- ce la causa que justifica la celebración del citado contra- to, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos ante- riores y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Convenio General, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este último, mantendrán la indemnización vigente en el momento de su celebración hasta la fecha de dicha entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos re- gímenes distintos para casa uno de los periodos.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuan- do utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del presente Convenio.
4. El contrato para la formación viene reglado por las siguientes disposiciones:
a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teó- rica y práctica, correspondiente a los contratos para la for- mación se lleve a cabo a través de las instituciones forma- tivas de que se ha dotado el Sector.
b) El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desem- pleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo será de 24 años.
d) Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad ante- riormente señalado, cuando se concierte con desemplea- dos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratos bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puesto de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligro- sos e insalubres.
f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo ob- jeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramien- tas empleados en la labor conjunta con la diligencia co- rrespondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
g) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado c) precedente, ni de dos años para los colectivos a que se refiere la letra d) de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorratearse an- tes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pue- de exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo
esta modalidad por la misma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el tra- bajador ha estado contratado para la formación con ante- rioridad a la contratación que se pretende realizar.
h) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se debe- rá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 395/2007. de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obli- gado a designar la persona que actuará como tutor del tra- bajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle la actividad auxiliada de este y que cuente con la cualificación o experiencia pro- fesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratos para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes:
Colectivos de la letra c) de este artículo: 1er año: 60 por 100.
2º año: 70 por 100.
3er año: 85 por 100.
Colectivos de la letra d) de este artículo: 1er año: 95 por 100.
2º año: 100 por 100
Estos porcentajes están referidos al salario del Nivel IX de las tablas del presente Convenio, conforme apare- cen en el Anexo III de este convenio.
Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Los trabajadores con contrato para la formación en vigor, que a la fecha de publicación de este convenio ten- gan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condi- ción más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, que- dando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
j) El plus extrasalarial regulado en el artículo 21 del presente convenio regional se devengará por los trabaja- dores con contrato para la formación en igual cuantía que el señalado en el presente Convenio para el resto de tra- bajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la amplia- ción de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contrato para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación
de la duración del contrato por igual tiempo al que el con- trato haya estado suspendido por esta causa.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la for- mación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente ho- mologadas, tanto del aprovechamiento teórico como prác- tico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la forma- ción tendrá derecho a una indemnización por cese de 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las ta- xxxx del Convenio devengados durante la vigencia del con- trato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Las empresas que subcontraten con otras del sec- tor la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrata- ción en el Sector de la Construcción.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total deri- vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 33 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontrata- das obligadas por el Convenio General.
Artículo 12. Subrogación de personal en contra- tas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas o entidades de derecho público que se su- cedan, mediante cualquier modalidad contractual, toda o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/ o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el artículo 3, apartado b) y Anexo I, apartado b) del Convenio General, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y en- trante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pú- blica, referida a las actividades económicas anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organis- mo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de
cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitu- ción entre entidades, personas físicas o jurídicas que lle- ven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se es- tablece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se en- cuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, in- demnizaciones por despido y cualquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabaja- dor tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en tal con- trata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o traba- jadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas esta- blecidas en el artículo 45 del texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sus- tituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como con- secuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el pro- ceso de licitación, la empresa o entidad adjudicataria, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación
de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacio- nal de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especifican- do los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le ex- tingue o concluya la contrata, notifique por escrito la obli- gación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificación del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de acci- dentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subroga- ción se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subroga- ción, en la que se especifique nombre y apellidos, docu- mento nacional de identidad, número de afiliación a la Se- guridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribu- ciones que, por cualquiera conceptos, vinieran percibien- do, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) En su caso, documentación acreditativa de las si- tuaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de pro- ducirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfru- tado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicios, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas
empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudi- cación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contra- ta, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o va- rias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos pre- vistos en el apartado 3 de este artículo referidos a la ante- rior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones estable- cidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o en- tidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que llevan a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con inde- pendencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subro- gación prevista en este artículo en el caso de que el or- ganismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un periodo no superior a doce meses.
Capítulo IV. Tiempo de trabajo Artículo 13. Jornada.
1. La jornada ordinaria anual del Sector queda esta- blecida como a continuación se detalla, a razón de 40 ho- ras semanales, desarrolladas de lunes a viernes inclusive.
Año 2007: 1.746 horas
Año 2008: 1.746 horas.
Año 2009: 1.738 horas
Año 2010: 1.738 horas
Año 2011: 1.738 horas
2. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones cli- matológicas adversas que puedan incidir sobre las diver- sas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmen- te en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajado- res, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 ho- ras ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del
mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo.
4. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio General del Sector de la Construcción.
5. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 66 del Convenio General.
6. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jor- nada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 68 del Convenio General.
7. Las empresas darán durante las dos primeras ho- ras de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas parti- das de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido.
8. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continua- da de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.
Artículo 14. Inclemencias del tiempo y recupera- ción de horas no trabajadas.
1. En caso de inclemencias del tiempo, el Jefe de Obra decidirá la no iniciación, suspensión o continuación de los trabajos.
2. Las horas perdidas por dicha suspensión no serán recuperables, abonándose como trabajo efectivo.
3. Cuando el personal se presente en la obra a la hora de comienzo de la jornada y por razón de inclemen- cias no se iniciasen los trabajos, los trabajadores deven- garán la retribución fijada en las tres columnas de la tabla salarial del presente convenio, durante el tiempo que per- maneciesen inactivos.
4. Se recomienda a las partes, se evite la presencia inactiva de los trabajadores, durante toda la jornada.
5. El 70% de las horas no trabajadas por interrup- ción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
6. En el supuesto de que la referida interrupción al- cance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor recogi- da en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 15. Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, ten- drá derecho al disfrute de un período de vacaciones anua- les retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndo- se distribuir estos en periodos de al menos diez días labo- rables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes.
2. La vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante di- cho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de com- pensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devenga- das y no disfrutadas, como concepto integrante de la liqui- dación por su baja en la empresa.
4. En los contratos temporales cuya duración no coin- cida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador.
5. A efectos del devengo de vacaciones, se conside- rará como tiempo efectivamente trabajado el correspon- diente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al dis- frute de vacaciones caduca con el transcurso del año natu- ral, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el traba- jador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de Incapacidad Temporal.
6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el ca- lendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiem- po con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- rrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
7. Una vez iniciado el disfrute del período reglamen- tario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapaci- dad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabaja- dor a percibir la diferencia que pudiera existir entre la re- tribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período
de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la direc- ción de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 xx Xxxx de cada año.
10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 xx xxxx y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustitui- das por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario.
11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de algu- na de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indi- cadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se so- meterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva.
12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas sala- riales, más la antigüedad consolidada a quien correspon- da, del presente Convenio.
Artículo 16. Días no laborables.
1. Para el año 2007 y hasta el 2011 se considerarán días no laborales los que respectivamente se señalen para cada uno de tales años por la Comisión Paritaria en el ca- lendario laboral pactado para el concreto año, y sin que ta- les días pierdan su carácter laboral en el resto de los años citados o para futuros convenios. Siendo retribuidos según las tres primeras columnas de la Tabla Salarial.
Se adjunta como Anexo VI el calendario laboral del año 2008.
2. En aquellas localidades donde solamente esté es- tablecida una fiesta local, o alguna de ellas coincida con los días anteriormente indicados, se considerará también festivo el día laboral anterior o posterior a dicha festividad.
3. El trabajador que resida en localidad distinta a su centro de trabajo, podrá dejar de asistir al mismo, previo aviso a la empresa, durante los días que coincidan con las fiestas patronales de su localidad, aunque sin derecho a retribución.
Artículo 17. Licencias.
1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se en- cuentra facultado para ausentarse del trabajo, mantenien- do el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma ex- presa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comu-
nitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días na- turales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el con- sentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) 1 día, por matrimonio de hijos.
d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comu- nitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días na- turales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el con- sentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente graves u hospitalización, del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, o 2 días na- turales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
f) 1 día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exáme- nes, como consecuencia de los estudios que esté realizan- do en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica.
i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro ho- ras de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c) d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplaza- miento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en 3 días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados pre- cedentes - cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos - se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá au- sentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumpli- miento de un deber inexcusable de carácter público y per- sonal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de au- sencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denomi- nación, se descontará el importe de la misma de la retribu- ción a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, su- ponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para deci- dir el paso del trabajador afectado a la situación de exceden- cia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de su retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desem- peñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc- ción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Capítulo V. Percepciones económicas: conceptos y estructura.
Artículo 18. Percepciones económicas.
1. Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y devengos extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación la- boral con la empresa. Todo ello en los términos especifica- dos en el artículo 43 y 44 del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Con objeto de racionalizar y homogeneizar la es- tructura de las percepciones económicas, las partes sig- natarias del presente Convenio consideran necesario fijar, con carácter general, los conceptos salariales y extrasala-
riales que forman parte de la tabla de percepciones eco- nómicas.
a) Los conceptos son los siguientes: Salario base.
Gratificaciones extraordinarias. Pluses salariales.
Pluses extrasalariales.
b) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
c) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten y que constituyan contra- prestación directa del trabajo y no compensación de gas- tos originados por asistir o realizar el trabajo. Tal condición y naturaleza tiene la Prima de Asistencia recogida en las Tablas Salariales del Convenio.
d) En pluses extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten con carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas, ropa de trabajo. Tal consideración tiene los Beneficios Asistenciales y Suplidos recogidos en las Tablas Salariales del Convenio.
3. Además de los conceptos reseñados podrán existir en el recibo de salarios de los trabajadores, las restantes percepciones a que hace referencia el artículo 43 del Con- venio General del Sector de la Construcción.
4. Las empresas afectadas por este Convenio se verán obligadas a unificar los recibos de salarios, según modelo oficial.
5. La Comisión Mixta elaborará cada año las tablas salariales que sean de aplicación al presente convenio.
Artículo 19. Salario Base.
1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que figuran en la Columna primera de la Tabla Salarial aplicable a cada uno de los niveles y categorías.
2. En las explotaciones de canteras y piedras indus- triales, y en aquellas otras actividades cuyas categorías profesionales no se reseñen en esta Tabla, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Construcción en cuanto al nivel correspondiente, en tanto no se estructuren las nue- vas categorías profesionales en el Convenio General, mo- mento en el cual se aplicarán directamente estas.
Artículo 20. Prima de Asistencia.
1. Esta prima tendrá la cuantía que se determina en la columna segunda de la Tabla Salarial para cada nivel y categoría.
2. Se concede esta prima por jornada normal efecti- vamente trabajada y se abonará al percibirse los jornales. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Convenio General.
Artículo 21. Beneficios Asistenciales y Suplidos.
1. Este plus extrasalarial tendrá la cuantía que se de- termina en la columna correspondiente de las Tablas Sala- riales aplicables para cada nivel y categoría.
2. Se concede este plus por jornada normal efectiva- mente trabajada y se abonará al percibiese los jornales. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45.3 y 57 del Convenio General.
3. En la columna correspondiente a los beneficios asistenciales y suplidos, se considerarán comprendidos los conceptos extrasalariales de plus de distancia, kilometraje, ropa de trabajo (se valora el concepto de ropa de trabajo en veinte céntimos de euro diarios) y locomoción o transpor- te urbano. -Cuando el kilometraje o la distancia rebase la cuantía diaria del plus fijado en esta columna, la diferencia por exceso será abonada por la empresa al trabajador.
Artículo 22. Pago de las percepciones económicas.
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimien- to superior al mes, se abonarán mensualmente, por perío- dos vencidos y dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador ten- ga derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuan- tía no será superior al 90% de la cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmedia- tamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiem- po de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la nor- mativa aplicable al respecto.
Artículo 23. Incrementos económicos.
1. Para los años 2008, 2009 y 2011 se aplicará un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Se adjunta como Anexo I la tabla salarial del año 2008.
2. El importe de las dietas y medias dietas se fijará conforme al artículo 79.6 del Convenio General.
Artículo 24. Cláusula de garantía salarial.
Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de di-
ciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los presupuestos generales del estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respec- tivo tanto por ciento con efectos desde el 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectara a los conceptos previstos en el párrafo primero del artículo anterior.
Artículo 25. Antigüedad Consolidada.
1. Se aplicará la Tabla de Antigüedad Consolidada que figura como Xxxxx XX, del presente convenio, con efec- tos 1.º de enero de 1997 en función de los años xx xxxxxx- ción de servicios que el trabajador viniera desempeñando en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1996, compu- tándose las fracciones superiores a la mitad de años como año completo y despreciándose las fracciones inferiores.
2. La citada Tabla de Antigüedad Consolidada tendrá carácter de estable, siendo su importe cantidad no absor- bible por ningún concepto.
Artículo 26. Complemento por discapacidad.
Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapaci- dad que se recogen a continuación, percibirán como com- plemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad.
Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 17 euros.
Comprendido entre el 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 euros.
El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 euros.
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro supe- rior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que res- ponda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 27. Gratificaciones Extraordinarias.
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx Xxxxx y Diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre serán las establecidas en las Tablas Salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28. Prohibición del prorrateo y proporcio- nalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.
1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con ca- rácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinaria o de la indemnización por finali- zación de contrato se considerara como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el per- sonal que, en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcional mente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada re- ducida o a tiempo parcial, se devengará las pagas extraor- dinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 29. Horas Extraordinarias
1. La realización de las horas extraordinarias, por su na- turaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
2. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tenga su causa en fuerza mayor, las motivadas por pe- didos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año.
3. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles son los que se deter- minan en el Anexo IV de presente convenio.
4. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribu- ción de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los lími- tes fijados para las mismas en el punto segundo de este artículo.
5. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del Convenio General, las partes a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o produc- tivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.
6. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se fijará día a día y se totaliza- rá en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 30. Desgaste de Herramientas.
En aquellas obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano, abonará por este concepto treinta y un céntimos de euro por día de trabajo a los trabajadores que utilicen herramientas propias.
Artículo 31. Pluses.
1. Plus de Nocturnidad: Se estará a lo dispuesto en el artículo 56 del Convenio General.
2. Trabajos excepcionalmente Penosos, Tóxicos o Peligrosos: Se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio General.
En tanto no se determine por la Comisión Paritaria Sec- torial de Seguridad e Higiene el catálogo de trabajos conside- rados peligrosos, se consideran como tales los siguientes:
Excavaciones en zanjas de 1’50 m. de profundidad y un ancho inferior a 1 metro; Vaciados de 3 m. de altura en adelante y que tengan una superficie inferior a 50 me- tros cuadrados; Cualquier tipo de trabajo de excavaciones en minas y galerías; Trabajos en fango o agua, siempre y cuando los mismos cubran hasta la altura de los tobillos; Trabajos de hormigonado y encofrado al borde de los edifi- cios, en alturas superiores a 12 metros; Manejo xx xxxxx- nas electro cortantes o punzantes, de 5000 rpm en adelan- te; Trabajos en andamios colgados en alturas superiores a 12 metros; y trabajos de derribos.
Artículo 32. Plus de Especialidad.
1. A partir de la entrada en vigor de este convenio, el tra- bajador que maneje excavadora, retrogrúa, dumper o cualquier otra máquina dotada de medios mecánicos de autopropulsión o que sin estos medios mecánicos precisen una especializa- ción, menos montacargas y hormigoneras no autopropulsa- das, tendrán como mínimo la categoría de Oficial de Primera; en caso de no reconocerle esta categoría, percibirá el 20% de la retribución de su categoría, como plus de especialidad, por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. Este apartado seguirá en vigor hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales, momento en el cual quedará sin efecto.
2. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tuvieran derecho a dicho plus, seguirán per- cibiéndolo, aunque se modifique su categoría, siempre y cuando sigan manejando máquinas y por el tiempo real- mente trabajado con dichas máquinas u ocupado en la re- paración y mantenimiento de las mismas.
Artículo 33. Indemnización por Muerte o Invalidez Permanente.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad co- mún o accidente no laboral, el importe de una mensualidad
de todos los conceptos de las Tablas Salariales del Conve- nio aplicable vigentes en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente ab- soluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
43.000 Euros en el 2007
44.000 Euros en el 2008.
45.000 Euros en el 2009.
46.000 Euros en el 2010
47.000 Euros en el 2011.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
25.000 Euros en el 2007
25.000 Euros en el 2008.
26.000 Euros en el 2009
27.000 Euros en el 2010
28.000 Euros en el 2011.
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cuales- quiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la concurrencia de alguna de las contin- gencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indem- nizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad pro- fesional.
Además conforme a lo dispuesto artículo 62.5 del Convenio General las indemnizaciones pactadas no co- mienzan a obligar hasta los treinta días siguientes a la pu- blicación de dicho Convenio.
Artículo 34. Complemento de hospitalización.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria deri- vada de enfermedad común y profesional, y accidente no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospita- lización, las empresas abonaran un complemento que, su- mado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en este Convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
Artículo 35. Complemento por Accidente Laboral.
En caso de accidente laboral las empresas abona- rán un complemento consistente en el 25% de la Base de Cotización, a partir del octavo día y hasta el tercer mes, siempre que continúe en baja el trabajador.
Capítulo VI. Movilidad geográfica.
Artículo 36. Conceptos generales.
1.- Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, funda- mentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable de la temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el art. 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 25 del Convenio General.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un cen- tro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 km. o más del centro de trabajo de parti- da y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exce- da de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede per- noctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además se deven- garán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepcio- nes anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segun- do año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año y el 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplaza- miento de duración superior a un año, con cambio de re- sidencia, antes de transcurridos cuatro años desde el an- terior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento.
De la indemnización percibida por el primer despla- zamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria.
c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo por causa imputable al trabajador antes de transcu- rridos cuatro años desde un desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización
compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante pe- tición escrita del trabajador, no procederán las compensa- ciones y derechos regulados en este capítulo.
5. En cuanto al preaviso, ejecutividad e impugnación de la orden de desplazamiento, y a descansos se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78, del Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 37. Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturale- za indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de des- plazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoc- tar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manu- tención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamen- te satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como conse- cuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se deven- gará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar an- ticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las men- cionadas dietas.
6. El importe de las dietas será para el año 2008:
a) Dieta Completa: 45’11
b) Media Dieta: 8`98
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Artículo 38. Locomoción.
Será de cuenta de la empresa los gastos de locomo- ción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a dispo- sición del trabajador, ya abonándole la compensación co- rrespondiente por kilometraje, que para el año 2008 tendrá una cuantía de veinticuatro céntimos de euro kilómetro.
Artículo 39. Comedores.
En cuanto a comedores se estará a lo legislado en la normativa vigente.
Capítulo VII. Suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 40. Suspensión del contrato de trabajo.
En cuanto a las causas y efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en los artículos 86 a 87 del Convenio General.
Artículo 41. Excedencias.
En cuando a la excedencia forzosa y “excedencias voluntarias, por cuidado de familiares y las reguladas por pacto de las partes” se estará a lo dispuesto respectiva- mente en los artículos 88 y 89 del Convenio General.
Artículo 42. Extinción y ceses.
En cuanto a las causas y efectos de la extinción del contrato de trabajos, y los requisitos del cese según el ca- rácter del contrato, se estará a lo dispuesto respectivamen- te en los artículos 90 y 91 del Convenio General.
Artículo 43. Finiquitos.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos libe- ratorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXXX a este Convenio y con los requisitos y formali- dades establecidos en los apartados siguientes. La Confe- deración Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales pro- vinciales incluida la Federación Regional de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxx.
2. Toda comunicación de cese o preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fe- cha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la Federa- ción Regional de Empresarios de la Construcción, numera- do, sellado y fechado, y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por vo- luntad del trabajador, nos serán de aplicación los aparta- dos 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un represen- tante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 44. Jubilación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 93 del Convenio General, dentro de la necesidad de acometer una política de empleo encamina- da a mejorar la estabilidad y calidad en el mismo, se esta- blece la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajado- res que tenga cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada mo- mento.
Capítulo VIII. Representantes de los trabajadores.
Artículo 45. Representación Unitaria.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 tex- to refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándo- se para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa duran- te los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo pre- cedente, de la movilidad del personal, en las obras, el nú- mero de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformi- dad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el art. 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sin- dicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumu- lación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
Artículo 46. Representación Sindical.
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 xx Xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipu- laciones.
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindi- cato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
Artículo 47. Responsabilidad de los Sindicatos.
Los Sindicatos, en los términos previstos en el artícu- lo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos esta- tutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
Capítulo VIII. Otras disposiciones. Artículo 48. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdic- ción competente, en uso de las facultades que le son pro- pias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolu- ción en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reunio- nes para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 49. Faltas y sanciones.
Se estará en esta materia a lo dispuesto en el Capí- tulo Decimosegundo, artículos 94 al 100 del Convenio Ge- neral del Sector de la Construcción.
Artículo 50. Sanciones de Tráfico.
1. En cuanto a su contenido se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial. No obstante, se señala que cuando la sanción de tráfico derive de una actuación del conductor o del incumplimiento de sus obligaciones en el mantenimiento del vehículo, salvo que lo hubiere comuni- cado a la empresa, serán por su cuenta. Siendo por cuenta de la empresa aquellas que se deriven de la inadecuación del vehículo para la circulación o uso al que se destina.
2. Si la sanción consistiere en la retirada del Per- miso de Conducir, las empresas darán trabajo efectivo al sancionado, de acuerdo con la clasificación profesional, durante el tiempo que dure la misma y hasta un máximo de 6 meses, respetándosele todos los emolumentos que el trabajador percibiera con anterioridad a la sanción salvo que lo fuera por embriaguez o consumo de sustancias que alteren la percepción sensorial.
Artículo 51. Seguridad y Salud.
En materia de Seguridad y Salud se estará a lo dis- puesto en el LIBRO II del Convenio General del Sector de la Construcción titulado “Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción”.
Artículo 52. Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos.
Las partes firmantes del presente Convenio acuer- dan mantener en su totalidad y sin condicionamiento algu- no el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio
Colectivo. Publicados en el X. X. X. X xxx xx 00 xx Xxxxx xx 0000.
Disposiciones Adicionales
Primera
Hasta tanto no se desarrolle lo previsto en el artícu- lo 37 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las tablas de rendimientos aplicables duran- te la vigencia del presente Convenio son las publicadas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Suplemento correspondiente al 31 xx xxxx de 1984.
Segunda
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las fun- ciones que se especifican en la disposición siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adopta- rán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpre- ten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
3. La Comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al semestre o a solicitud de cualquiera de una de las par- tes, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
Tercera
1. La Comisión Paritaria a que se refiere la disposi- ción anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o in- tentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan sus- citarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor efica- cia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo esti- pulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
f) El acceso y control del libro registro de finiquitos que se expidan por la Federación Regional de Empresa- xxxx de la Construcción xx Xxxxxx.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas du- das, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter gene- ral, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema plan- teado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 de la disposición anterior, se establece que las cuestiones pro- pias de su competencia que se promuevan ante la Comi- sión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debien- do tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito- propuesta se acompañarán cuantos docu- mentos se entiendan necesarios para la mejor compren- sión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito- propuesta o, en su caso, completada la información per- tinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido di- cho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional com- petente
6. Miembros de la Comisión Paritaria:
a) Vocales Trabajadores:
- Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx CCOO
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx CCOO
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx UGT
- Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx UGT
b) Vocales Empresarios:
- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Cuarta
Los atrasos salariales que se produzcan durante la vigencia de este Convenio podrán pagarse, como máximo en los recibos de salarios de los dos meses siguientes.
Xxxxxx
Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xxx Xxxxxx xxx Xxxxxx y la Piedra Natural de la Región xx Xxxxxx.
Como Anexo IX del presente Convenio y para el mis- mo periodo de vigencia que este último, figura incorpora- do el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo en el Sector xxx Xxxxxx y la Piedra Natural de la Región xx Xxxxxx en el que asimismo se incorpora la Relación de Categorías Profesionales del sector xxx xxxxxx y la piedra natural, siendo este Acuerdo de aplicación en todo aquello que no
se opongan o resulte contrario al presente Convenio ni al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aprobado para los años 2007 a 2011, inclusive.
Sexta
De los tiempos empleados en formación continúa.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocato- rias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Em- pleo durante los años de vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes con- diciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un tra- bajador a una acción formativa, mediante resolución moti- vada por razone técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las accio- nes formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pu- diendo distribuirse enana o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empre- sa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspon- dería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de la Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Séptima
Se autoriza expresamente a la Comisión Paritaria para, que a lo largo del 2008, determine la fórmula más adecuada para el acoplamiento de la actividad de Alma- cenes de Materiales de Construcción al presente Conve- nio, respetando las características de la misma, así como las condiciones económicas que procedan. Alcanzando un acuerdo sobre tales extremos, el mismo se incorporará al texto del vigente convenio.
XXXXX X (TABLAS 2008)
TABLA SALARIAL Y PAGAS EXTRAS, VACACIONES, VERANO Y NAVIDAD, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA REGION XX XXXXXX DURANTE EL PERIODO DE 1 ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2008 | |||||
Beneficios | Pagas Extras | ||||
Asistenciales | y de Vacaciones | Atrasos | |||
Categoria y Nivel | Salario Base | P. Asistencia | y Suplidos | sin Antiguedad | Año 2.007 |
M E S | |||||
NIVEL II | Euros | Euros | Euros | Euros | |
Personal Titulado Superior | 1.936,93 | -------- | 38,36 | 2.513,27 | 588,54 |
NIVEL III | |||||
a) Personal Titulado Medio | 1.641,84 | -------- | 38,36 | 2.129,32 | 500,04 |
b) Jefe Aministrativo 1ª | 1.480,19 | -------- | 38,36 | 1.919,03 | 451,60 |
NIVEL IV | |||||
Jefe de Personal | 1.433,38 | -------- | 31,97 | 1.855,60 | 436,10 |
Ayudante de Obra | 1.433,38 | -------- | 31,97 | 1.855,60 | 436,10 |
Encargado General Fábrica | 1.433,38 | -------- | 31,97 | 1.855,60 | 436,10 |
Encargado General | 1.433,38 | -------- | 31,97 | 1.855,60 | 436,10 |
NIVEL V | |||||
Jefe Administración 2ª | 1.348,08 | -------- | 29,43 | 1.743,57 | 409,88 |
Delineante Superior | 1.348,08 | -------- | 29,43 | 1.743,57 | 409,88 |
Encargado General de Obra | 1.348,08 | -------- | 29,43 | 1.743,57 | 409,88 |
Jefe de Sección | 1.348,08 | -------- | 29,43 | 1.743,57 | 409,88 |
Jefe Org.Cientifica del Trabajo 2ª | 1.348,08 | -------- | 29,43 | 1.743,57 | 409,88 |
Jefe de Compras | 1.348,08 | -------- | 29,43 | 1.743,57 | 409,88 |
NIVEL VI | |||||
a) Delineante de 1ª | 1.308,42 | -------- | 28,11 | 1.691,49 | 397,60 |
Técnico Organización de 1ª | 1.308,42 | -------- | 28,11 | 1.691,49 | 397,60 |
Jefe Encargado Taller | 1.308,42 | -------- | 28,11 | 1.691,49 | 397,60 |
Encargado Secc.Laboratorio | 1.308,42 | -------- | 28,11 | 1.691,49 | 397,60 |
Practico Topógrafo de 1ª | 1.308,42 | -------- | 28,11 | 1.691,49 | 397,60 |
b) Oficial Administrativo de 1ª | 1.256,86 | -------- | 27,49 | 1.624,14 | 382,11 |
Programador Ordenadores | 1.256,86 | -------- | 27,49 | 1.624,14 | 382,11 |
NIVEL VII | |||||
Delineante de 2ª | 1.235,50 | -------- | 27,49 | 1.596,38 | 375,62 |
Técnico de 2ª | 1.235,50 | -------- | 27,49 | 1.596,38 | 375,62 |
Beneficios | Pagas Extras | Total | |||
Asistenciales | sin | Atrasos | |||
Categoria y Nivel | Salario Base | P. Asistencia | y Suplidos | Antiguedad | Año 2,007 |
Analista de 1ª | 1.235,50 | -------- | 27,49 | 1.596,38 | 375,62 |
Viajante | 1.235,50 | -------- | 27,49 | 1.596,38 | 375,62 |
Capataz | 1.235,50 | -------- | 27,49 | 1.596,38 | 375,62 |
Especialista de Obras | 1.235,50 | -------- | 27,49 | 1.596,38 | 375,62 |
M E S | |||||
NIVEL VIII | Euros | Euros | Euros | Euros | |
a)Oficial Admvo. 2ª | 1.208,99 | -------- | 26,86 | 1.561,61 | 367,55 |
Operador Ordenadores | 1.208,99 | -------- | 26,86 | 1.561,61 | 367,55 |
DIA | |||||
b) Oficial 1ª de Oficio | 28,34 | 12,95 | 3,60 | 1.247,41 | 341,43 |
Insp.Control,Señal,Serv. | 28,34 | 12,95 | 3,60 | 1.247,41 | 341,43 |
Analista de 2ª | 28,34 | 12,95 | 3,60 | 1.247,41 | 341,43 |
NIVEL IX | MES | ||||
a)Auxiliar Admistrativo | 1.129,03 | -------- | 25,56 | 1.457,06 | 343,32 |
DIA | |||||
b)Auxiliar Administrativo Obra | 844,48 | 12,95 | 3,60 | 1.225,99 | 336,00 |
c) Ayudante Topógrafo | 27,60 | 12,95 | 3,60 | 1.219,30 | 336,40 |
Auxiliar de Organización | 27,60 | 12,95 | 3,60 | 1.219,30 | 336,40 |
Vendedores | 27,60 | 12,95 | 3,60 | 1.219,30 | 336,40 |
Conserjes | 27,60 | 12,95 | 3,60 | 1.219,30 | 336,40 |
Auxiliar de Laboratorio | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Vigilante | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Almacenero | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Listero | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Enfermero | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Cobrador | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Guarda Jurado | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
Ayudante de Oficio | 26,65 | 12,95 | 3,60 | 1.182,28 | 327,48 |
NIVEL XI | |||||
Especialista de 2ª | 26,28 | 12,95 | 3,60 | 1.167,29 | 323,20 |
Peón Especializado | 26,28 | 12,95 | 3,60 | 1.167,29 | 323,20 |
NIVEL XII | |||||
Peón Ordinario | 25,77 | 12,95 | 3,60 | 1.146,70 | 318,62 |
Personal de Limpieza | 25,77 | 12,95 | 3,60 | 1.146,70 | 318,62 |
NIVEL XIII | |||||
Aspirante Administrativo | 17,24 | 4,78 | 614,30 | 177,13 | |
Aspirante Técnico | 17,24 | 4,78 | 614,30 | 177,13 | |
Botones menor de 18 Años | 17,24 | 4,78 | 614,30 | 177,13 | |
Aprendiz menor de 18 Años | 17,24 | 4,78 | 614,30 | 177,13 | |
Pinche menor de 18 Años | 17,24 | 4,78 | 614,30 | 177,13 |
ANEXO II
Tabla de antigüedad consolidada para construcción y obras públicas con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Mes | 1 año | 2 años | 3 años | 4 años | 5 años | 6 años | 7 años | 8 años | 9 años | 10 años | 11 años | 12 años | 13 años | 14 años | 15 años | 16 años | 17 años | 18 años |
NIVEL II | 13,60 | 27,21 | 40,81 | 54,42 | 68,02 | 81,62 | 95,22 | 108,83 | 122,43 | 136,03 | 149,64 | 163,24 | 176,85 | 190,45 | 204,06 | 217,66 | 231,26 | 244,86 |
NIVEL III a) | 11,51 | 23,02 | 34,53 | 46,05 | 57,56 | 69,07 | 80,58 | 92,10 | 103,61 | 115,12 | 126,64 | 138,15 | 149,66 | 161,17 | 172,69 | 184,20 | 195,71 | 207,22 |
NIVEL III b) | 10,37 | 20,73 | 31,10 | 41,46 | 51,83 | 62,20 | 72,57 | 82,93 | 93,31 | 103,67 | 114,04 | 124,41 | 134,77 | 145,14 | 155,51 | 165,87 | 176,24 | 186,61 |
NIVEL IV | 10,04 | 20,07 | 30,10 | 40,14 | 50,18 | 60,21 | 70,25 | 80,28 | 90,32 | 100,36 | 110,39 | 120,42 | 130,46 | 140,50 | 150,53 | 160,57 | 170,60 | 180,63 |
NIVEL V | 9,43 | 18,87 | 28,30 | 37,73 | 47,16 | 56,59 | 66,02 | 75,45 | 84,88 | 94,32 | 103,75 | 113,18 | 122,61 | 132,04 | 141,47 | 150,90 | 160,33 | 169,77 |
NIVEL VI a) | 9,15 | 18,30 | 27,45 | 36,60 | 45,75 | 54,90 | 64,05 | 73,20 | 82,35 | 91,50 | 100,65 | 109,80 | 118,95 | 128,10 | 137,25 | 146,40 | 155,55 | 164,70 |
NIVEL VI b) | 8,79 | 17,57 | 26,35 | 35,14 | 43,92 | 52,71 | 61,50 | 70,28 | 79,07 | 87,86 | 96,64 | 105,42 | 114,21 | 122,99 | 131,78 | 140,56 | 149,35 | 158,13 |
NIVEL VII | 8,67 | 17,35 | 26,02 | 34,70 | 43,38 | 52,05 | 60,73 | 69,40 | 78,08 | 86,76 | 95,43 | 104,11 | 112,78 | 121,46 | 130,13 | 138,81 | 147,48 | 156,16 |
NIVEL VIII a) | 8,50 | 17,00 | 25,49 | 33,99 | 42,49 | 50,99 | 59,49 | 67,99 | 76,49 | 84,99 | 93,49 | 101,99 | 110,48 | 118,98 | 127,48 | 135,98 | 144,48 | 152,96 |
NIVEL VIII b). Ofc. 1ª | 6,15 | 12,16 | 18,32 | 24,47 | 30,48 | 36,64 | 42,65 | 48,80 | 54,96 | 60,97 | 67,13 | 73,28 | 79,29 | 85,45 | 91,60 | 97,61 | 103,76 | 109,92 |
NIVEL IX a) | 7,87 | 15,75 | 23,63 | 31,50 | 39,38 | 41,57 | 55,12 | 63,00 | 70,87 | 78,75 | 86,62 | 94,50 | 102,38 | 110,25 | 118,12 | 126,00 | 133,88 | 141,75 |
NIVEL IX b) | 5,98 | 11,97 | 17,95 | 23,93 | 29,91 | 35,90 | 41,88 | 47,86 | 53,84 | 59,82 | 65,81 | 71,79 | 77,78 | 83,76 | 89,74 | 95,72 | 101,70 | 107,69 |
NIVEL IX c). Ofc. 2ª | 5,97 | 11,94 | 17,91 | 23,88 | 29,85 | 35,67 | 41,64 | 47,61 | 53,58 | 59,55 | 65,52 | 71,49 | 77,46 | 83,43 | 89,39 | 95,22 | 101,19 | 107,16 |
NIVEL X. Ayudante | 5,77 | 11,54 | 17,31 | 23,07 | 28,70 | 34,47 | 40,24 | 46,01 | 51,78 | 57,55 | 63,32 | 69,09 | 74,71 | 80,48 | 86,25 | 92,01 | 97,78 | 103,55 |
NIVEL XI. Peón Esp | 5,60 | 11,35 | 16,95 | 22,69 | 28,30 | 34,04 | 39,64 | 45,38 | 50,98 | 56,59 | 62,33 | 67,93 | 73,67 | 79,27 | 85,02 | 90,62 | 96,22 | 101,97 |
NIVEL XII. Peón Ord | 5,57 | 11,14 | 16,71 | 22,13 | 27,70 | 33,27 | 38,84 | 44,40 | 49,97 | 55,55 | 60,97 | 66,54 | 72,10 | 77,67 | 83,24 | 88,81 | 94,38 | 99,80 |
Niveles Antigüe- dad Mes | 19 años | 20 años | 21 años | 22 años | 23 años | 24 años | 25 años | 26 años | 27 años | 28 años | 29 años | 30 años | 31 años | 32 años | 33 años | 34 años | 35 años | 36 años |
NIVEL II | 258,47 | 272,07 | 285,67 | 299,28 | 312,88 | 326,49 | 340,09 | 353,70 | 367,30 | 380,90 | 394,50 | 408,11 | 421,71 | 435,31 | 448,92 | 462,52 | 476,13 | 489,73 |
NIVEL III a) | 218,73 | 230,25 | 241,76 | 253,27 | 264,78 | 276,30 | 287,81 | 299,32 | 310,84 | 322,35 | 333,86 | 345,38 | 356,89 | 368,40 | 379,91 | 391,43 | 402,94 | 414,45 |
NIVEL III b) | 196,98 | 207,35 | 217,72 | 228,08 | 238,45 | 248,81 | 259,18 | 269,55 | 279,92 | 290,29 | 300,66 | 311,02 | 321,39 | 331,76 | 342,12 | 352,49 | 362,86 | 373,22 |
NIVEL IV | 190,67 | 200,71 | 210,74 | 220,78 | 230,81 | 240,85 | 250,88 | 260,92 | 270,96 | 281,00 | 291,03 | 301,06 | 311,10 | 321,14 | 331,18 | 341,21 | 351,24 | 362,28 |
NIVEL V | 179,20 | 188,63 | 198,06 | 207,49 | 216,92 | 226,35 | 235,79 | 245,22 | 254,65 | 264,08 | 273,51 | 282,94 | 292,37 | 301,80 | 311,24 | 320,67 | 330,10 | 339,54 |
NIVEL VI a) | 173,85 | 183,00 | 192,16 | 201,30 | 210,45 | 219,60 | 228,75 | 237,90 | 247,05 | 256,21 | 265,35 | 274,51 | 283,65 | 292,81 | 301,95 | 311,10 | 320,26 | 329,40 |
NIVEL VI b) | 166,92 | 175,71 | 184,49 | 193,28 | 202,06 | 210,85 | 219,63 | 228,41 | 237,21 | 245,99 | 254,78 | 263,56 | 272,34 | 281,13 | 289,92 | 298,70 | 307,48 | 316,27 |
NIVEL VII | 164,83 | 173,51 | 182,18 | 190,86 | 199,54 | 208,21 | 216,89 | 225,57 | 234,25 | 242,92 | 251,60 | 260,27 | 268,95 | 277,63 | 286,30 | 294,98 | 303,66 | 312,45 |
NIVEL VIII a) | 161,46 | 169,97 | 178,46 | 186,96 | 195,46 | 203,96 | 212,46 | 220,96 | 229,45 | 237,95 | 246,45 | 254,94 | 263,44 | 271,94 | 280,44 | 288,94 | 297,43 | 305,93 |
NIVEL VIII b). Ofc 1ª | 115,93 | 122,08 | 128,09 | 134,25 | 140,40 | 146,41 | 152,57 | 158,72 | 164,73 | 170,89 | 177,04 | 183,05 | 189,20 | 195,21 | 201,37 | 207,52 | 213,53 | 219,69 |
NIVEL IX a) | 149,63 | 157,50 | 165,37 | 173,25 | 181,13 | 189,00 | 196,88 | 204,75 | 212,62 | 220,49 | 228,37 | 236,25 | 244,12 | 251,99 | 259,87 | 267,74 | 275,62 | 283,50 |
NIVEL IX b) | 113,67 | 119,66 | 125,64 | 131,62 | 137,60 | 143,59 | 149,57 | 155,55 | 161,53 | 167,51 | 173,50 | 179,48 | 185,47 | 191,45 | 197,43 | 203,41 | 209,39 | 215,38 |
NIVEL IX c). Ofc. 2ª. | 113,13 | 119,10 | 125,07 | 131,04 | 137,01 | 142,97 | 148,95 | 154,77 | 160,74 | 166,71 | 172,68 | 178,65 | 184,62 | 176,20 | 196,55 | 202,53 | 208,50 | 214,32 |
NIVEL X. Ayudante | 109,32 | 115,09 | 120,72 | 126,49 | 132,25 | 138,02 | 143,79 | 149,56 | 155,33 | 161,10 | 166,87 | 172,50 | 178,27 | 184,03 | 189,90 | 195,57 | 201,34 | 207,11 |
NIVEL XI. Peón Esp | 107,57 | 113,31 | 118,91 | 124,66 | 130,26 | 136,00 | 141,60 | 147,21 | 152,95 | 158,55 | 164,30 | 169,90 | 175,64 | 181,24 | 186,99 | 192,59 | 198,19 | 203,93 |
NIVEL XII. Peón Ord | 105,38 | 110,94 | 116,51 | 122,08 | 127,65 | 133,21 | 138,79 | 144,21 | 149,78 | 155,35 | 160,91 | 166,49 | 172,05 | 177,60 | 183,04 | 188,62 | 194,18 | 199,75 |
ANEXO III
LA RETRIBUCION DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE 2008
Colectivos del Art. 21,4 c) CONVENIO GRAL. | Salario Base Euros | Prima Asis- tencia Euros | Beneficios Asistenciales y Suplidos Euros | Pagas Extras y de Vacaciones sin antigüedad Euros | |
1er año 60% | 16,56 | 7,77 | 3,60 | 731,58 | |
2º año 70% | 19,32 | 9,07 | 3,60 | 853,51 | |
3º año 85% | 23,46 | 11,01 | 3,60 | 1.036,41 | |
Colectivos del Art. 21,4 d) XXXXXXXX XXXX. | |||||
0xx año 95% | 26,22 | 12,30 | 3,60 | 1.158,34 | |
2º año 100% | 27,60 | 12,95 | 3,60 | 1.219,30 |
ANEXO IV ANEXO V
TABLA DE HORAS EXTRAS TABLA DE REMUNERACION
HASTA EL 31/12/2008 BRUTA ANUAL POR CATEGORÍAS
2008
SABADOS Y | ||
NIVELES | ORDINARIOS | FESTIVOS |
Euros | Euros | |
NIVEL II | 19,28 | 20,95 |
NIVEL III.a) | 16,38 | 17,81 |
NIVEL III.b) | 14,79 | 16,08 |
NIVEL IV | 14,28 | 15,53 |
NIVEL V | 13,43 | 14,59 |
NIVEL VI.a) | 13,03 | 14,16 |
NIVEL VI.b) | 12,51 | 13,60 |
NIVEL VII | 12,30 | 13,37 |
NIVEL VIII.a) | 12,04 | 13,09 |
NIVEL VIII.b) | 11,23 | 12,21 |
NIVEL IX.a) | 11,24 | 12,22 |
NIVEL IX.b) | 11,04 | 12,00 |
NIVEL IX.c) | 11,01 | 11,97 |
NIVEL X | 10,73 | 11,66 |
NIVELES | Euros |
NIVEL II | 29.268,00 |
NIVEL III.a) | 24.870,16 |
NIVEL III.b) | 22.461,14 |
NIVEL IV | 21.685,65 |
NIVEL V | 20.383,32 |
NIVEL VI.a) | 19.776,30 |
NIVEL VI.b) | 19.000,27 |
NIVEL VII | 18.682,03 |
NIVEL VIII.a) | 18.279,18 |
NIVEL VIII.b) | 17.054,42 |
NIVEL IX.a) | 17.071,67 |
NIVEL IX.b) | 16.757,20 |
NIVEL IX.c) | 16.721,45 |
NIVEL X | 16.291,19 |
NIVEL XI | 16.121,90 |
NIVEL XI
NIVEL XII
10,62
10,47
11,54
11,38
NIVEL XII | 15.888,77 |
NIVEL XIII | 8.730,16 |
ANEXO VI
CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2008 PARA EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Día | Enero | Febrer | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Septie | Octub | Novm | Dicim | Día |
1 | FN | 8 | S | 8 | FN | D | 8 | 8 | 8 | 8 | FN | 8 | 1 |
2 | 8 | S | D | 8 | NL | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 2 |
3 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 3 |
4 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 4 |
5 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 5 |
6 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | FN | 6 |
7 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 7 |
8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FN | 8 |
9 | 8 | S | D | 8 | 8 | FR | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 9 |
10 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 10 |
11 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 11 |
12 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 12 |
13 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | FN | 8 | S | 13 |
14 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 14 |
15 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | NL | 8 | S | 8 | 15 |
16 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FL | 8 | D | 8 | 16 |
17 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 17 |
18 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | NL | 8 | S | 8 | 8 | 18 |
19 | S | 8 | FR | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 19 |
20 | D | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 20 |
21 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 21 |
22 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 22 |
23 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 23 |
24 | 8 | D | NL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | NL | 24 |
25 | 8 | 8 | FL | 8 | D | 8 | NL | 8 | 8 | S | 8 | FN | 25 |
26 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | NL | 26 |
27 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 27 |
28 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 28 |
29 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 29 |
30 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 30 | |
31 | 8 | 8 | X | 0 | X | 0 | XX | 31 | |||||
Total Días | 22 | 21 | 16 | 22 | 20 | 20 | 22 | 19 | 20 | 22 | 20 | 18 | 242 |
Total Hora | 176 | 168 | 128 | 176 | 160 | 160 | 176 | 152 | 160 | 176 | 160 | 144 | 1.936 |
Vacaciones (21 x 8 horas) | -168 | ||||||||||||
Resto de horas a disfrutar conforme párrafo (3) | - 22 | ||||||||||||
TOTAL JORNADA AÑO 2008 | 1.746 | ||||||||||||
(1) En la confección de este calendario se computan como fiestas locales las del municipio xx Xxxxxx, que habrán de trasladarse en función de las fiestas designadas por cada municipio. Si cualquiera de las Jornadas No Laborables coincidiera con alguna de estas fiestas locales, dicha Jornada se trasladará al día anterior o posterior. (2) Las Jornadas No Laborables de los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx son válidas exclusivamente para el municipio xx Xxxxxx. Para el resto de mu- nicipios de la Región, estas Jornadas No Laborables podrán trasladarse a otras fechas laborables en función de sus propias fiestas locales. Para este año 2008, si algún trabajador del municipio xx Xxxxxx no ha disfrutado la Jornada No Laborable del 24 xx xxxxx u otra en su lugar, tendrá derecho a trasladarla a otro día previo acuerdo con la empresa. (3) El resto de 22 horas se disfrutará los días que acuerden empresa y trabajador, siempre que de distribuirse en jornada o jornadas completas de ocho horas no afecte a más del 30% de la plantilla, a no ser que así lo admita la empresa por motivos de producción o de organización del trabajo. |
FN: Fiesta Nacional - FL: Fiesta Local - NL: No Laboral
ANEXO VII MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA.
EMPRESA: ................
TRABAJADOR: ...........................
CATEGORÍA: ..............................
De conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región xx Xxxxxx, suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx acuerdo con la empresa, el trabajador aceptará prestar sus servicios en el centro de trabajo « » a partir de de de 200 .
Y para que así conste ambas partes firman el presente acuerdo en a de de 200 .
El trabajador La empresa
ANEXO VIII. MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL
Número RECIBO FINIQUITO
D. ........................... que ha trabajado en la empresa ............................ desde ............ hasta , con la ca-
tegoría de ..................... declaro que he recibido de ésta, la cantidad de euros, en concepto de liquidación
total por mi baja en dicha Empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, es- tando de acuerdo en ello con la empresa.
En Murcia a, ............. de ............. de 200..........
El Trabajador.
El trabajador (1) usa su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defectos un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio
(1) SI o NO
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Fede- ración Regional de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxx.
Fecha de Expedición
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxx o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
ANEXO IX
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR XX XXXXXX Y LA PIEDRA NATURAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX Y RELACIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL SECTOR XXX XXXXXX Y LA PIEDRA NATURAL DE LA REGIÓN.
Adaptado para su incorporación al presente convenio en cuanto a la remisión de artículos. JORNADA
Se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para las industrias del sector de la construcción y obras públicas de la Región xx Xxxxxx. En el ámbito de aplicación de este acuerdo y para trabajos exclusivamente de man- tenimiento, carga y descarga, se permite la posibilidad de que cada empresa acuerde con sus trabajadores la realización de tales servicios conforme a lo previsto en el artículo 65 del Convenio General de la Construcción sobre prolongación de jornada.
ROPA DE TRABAJO
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregara a los trabajadores, en los meses xx xxxx y noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo preci- sasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tener- las dispuestas para ser utilizadas.
Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubas- queros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles.
Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas es- tán obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva respon- sabilidad.
A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios.
Las prendas de trabajo y demás equipos de seguri- dad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consul- tados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadores.
PLUS DE ARTILLERO
Los trabajadores que desempeñen la función de manejo de explosivos y preparación de cargas explosivas percibirán, además de las retribuciones correspondientes a su categoría profesional, una prima de 73 céntimos de euro por día efectivo de trabajo. No pudiendo realizar esta función aquellos trabajadores que no estén debidamente acreditados y cualificados para dicho fin.
SUBVENCION AL CESTO
Las empresas se obligan a abonar la cantidad de 1’83 euros, por día efectivo de trabajo, a todos los trabaja- dores de canteras, en concepto de subvención parcial del cesto de comida.
Para el abono de esta ayuda, la empresa exigirá al trabajador la presentación del correspondiente justificante de caja por haber realizado la comida en los comedores construidos en la zona del centro de trabajo a tal fin, que- dando exonerada la empresa del pago de dicha cantidad si no se realiza la comida en los comedores, si no existieran
éstos y el trabajador realizara la comida en la cantera tam- bién se abonará dicha subvención.
Esta cantidad es incompatible con la media dieta.
PRIMA DE PRODUCCION
Se pacta un plus de producción del 2% xxx Xxxxxxx Base para todas las categorías profesionales. El importe de dicho plus será cotizable a la Seguridad Social.
SALARIOS
En cuanto al salario, para cada categoría las empre- sas garantizarán como mínimo la percepción xxx xxxxxxx anual de convenio por la jornada efectiva de trabajo sea cual fuese el sistema retribuido acordado con cualquiera de sus trabajadores.
COMISION DE SEGUIMIENTO:
Se crea una Comisión de seguimiento del presente Acuerdo compuesta por un máximo de 4 miembros que sean designados por mitad por cada una de las partes fir- mantes. Las decisiones de dicha Comisión se adoptan en todo caso por unanimidad y tendrán para quienes afecta el presente acuerdo, la misma eficacia que éste.
La Comisión de seguimiento tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento el cumplimiento de este Acuerdo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Acuerdo.
c) A instancia de alguna de las partes mediar y/ o in- tentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las mis- mas y a solicitud de ellas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan susci- tarse en la aplicación del presente Acuerdo.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor efica- cia práctica del presente Acuerdo, o se deriven de lo esti- pulado en su texto.
Por lo demás las partes se remiten a lo previsto en las Disposiciones Adicionales primera, segunda y tercera del presente Convenio Colectivo.
RELACION DE CATEGORIAS PROFESIONALES DEL XXXXXX XXX XXXXXX X XX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX QUE SE INCLUYEN EN LOS SIGUIENTES NIVELES:
Nivel y Denominación
Nivel I: Cargos de alta dirección. Nivel II: Personal Titulado Superior.
Nivel III: Personal titulado medio; Jefe de administración.
Xxxxx XX: Encargado general de fabrica; Encargado general xx xxxxxxx.
Nivel V: Jefe de administración de 2ª; Delineante su- perior.
Nivel VI: Oficial administrativo de 1ª; Encargado de taller; Delineante de 1ª.
Nivel VII: Encargado xx xxxxxxx; Viajante; Delineante de 2ª.
Nivel VIII. a): Encargado de sección o línea; Conduc- tor palista; Oficial administrativo de 2ª.
Nivel VIII. b) Oficiales de 1ª de oficio: Artillero; Can- tero de 1ª; Chofer de camión; Oficial 1ª mecánico o electri- cista; Polvorista.
Nivel IX. a): Auxiliar Administrativo.
Nivel IX. c) Oficiales de 2ª de oficio: Cortabloques; Grúas; Carretillas o máquinas carretillas; Telares; Disco puentes y Torpedos; Terminaciones de trabajos especiales; Pulidor; Xxxxxxx de 2ª; Máquinas manuales de disco; Ba- rrenero martillo neumático; Máquinas xxxxx xx xxxxxx; Em- balajes; Oficial 2ª mecánico o electricista.
Nivel X Ayudantes: Ayudante de pulidor; Clasificador; Reforzadores de tabla; Empastadores; Ayudante; Guarda; Hilo xx xxxxxxxx; Torretas perforadoras.
Nivel XI: Peón especializado; Flejadores; Colocado- res xx xxxx en cinta.
Nivel XII: Peón; Aprendices mayores de 18 años. Nivel VIII: Aprendices menores de 18 años.
OBSERVACIONES
1. Cuando un trabajador realice con asiduidad el tra- bajo de, al menos, dos de las categorías reseñadas en el Nivel IX. c, se le aplicará la categoría y salarios del Oficial de 1ª Nivel VIII. b
2. La permanencia del trabajador en las categorías de Cortabloques, Grúas o Telares, durante el periodo de un año, supondrá, automáticamente, el reconocimiento de la categoría y salarios del Oficial de 1º Nivel VIII. b.
3. La permanencia del trabajador en la categoría de Hilo xx xxxxxxxx o Torretas perforadoras, durante el pe- riodo de un año, supondrá, automáticamente, el reconoci- miento en la categoría y salarios de Oficial de 2ª de oficio Xxxxx XX.
4. Las partes, conscientes de la complejidad en la aplicación de las distintas categorías reseñadas al nivel adecuado, ya en el primer acuerdo de 20 xx xxxxx de 2001 manifestaron que, de futuro, alguna o algunas de ellas podrían ser reasignadas a nivel distinto, superior o inferior del reconocido en el presente acuerdo vista la ex- periencia en su aplicación.
Resultado de esto último son las anteriores observa- ciones 2 y 3 introducidas a la fecha de la firma del presen- te Convenio respecto a las categorías de grúas o telares, e hilo xx xxxxxxxx o torretas perforadoras, respectivamente, que serán de aplicación a los seis meses de la publica- ción del presente Convenio Colectivo para las industrias del sector de la construcción y obras públicas de la Región xx Xxxxxx.
Consejería de Empleo y Formación
5812 Resolución de 28-04-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico xxx Xxxxxxx y Plástico.- Exp. 200844110009.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colecti- vo de Trabajo de Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico xxx Xxxxxxx y Plástico (Código de Con- venio número 3003072) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 28-02-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 28 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Primer Convenio Colectivo para la Asociación Empresarial de investigación Centro Tecnológico xxx Xxxxxxx y el Plástico de la Región xx Xxxxxx
Capítulo I.- Condiciones Generales Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en el Centro Tecnológico xxx Xxxxxxx y del Plástico de la Re- xxxx xx Xxxxxx, en adelante CETEC.
El presente Convenio Colectivo será también de apli- cación al personal de las empresas, que se adhieran ex- presamente a través de sus unidades de negociación en virtud de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores
A los efectos del presente Xxxxxxxx, son empleados todos los trabajadores que vinculados por una relación la- boral estén prestando o en el futuro presten sus servicios como asalariados en CETEC.
Artículo 2.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación mínima y obligacional en toda la Región xx Xxxxxx.