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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE FACHADAS Y ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE PISTA DEPORTIVA POLIVALENTE EN KARABIGANE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en la Carátula del presente pliego.
La obra se ejecutará según el Proyecto aprobado por esta Administración. Los documentos que configuran el Proyecto tendrán carácter contractual así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el/la adjudicatario/a en el acto de formalización del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el Proyecto constructivo, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Las referencias a los artículos de esta Ley se entenderán también realizados a los equivalentes a los del Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada.
- RD 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
- La Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx.
- El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del estado en todo lo que no se oponga a la normativa anteriormente relacionada.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
-Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. EXISTENCIA DE CREDITO Y FINANCIACION.
El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en la Carátula. El precio podrá ser mejorado por los licitadores.
El licitador aportara los mismos precios unitarios del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para la Administración se deriven del cumplimiento de este contrato.
En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros ejercicios futuros, se hace constar que el órgano de contratación se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados (dentro de las competencias que legalmente tiene atribuidas).
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los acordados entre la Administración y el/la contratista. En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo formulado por la Administración.
4. REVISION DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, podrá ser objeto de revisión de precios cuando haya transcurrido un año desde la adjudicación y esté ejecutado el 20% de su importe, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del Reglamento. En el caso de que procediera la revisión se estará a la fórmula que se indique en la Carátula.
5. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo máximo de ejecución del contrato será el fijado en la Carátula.
El plazo de ejecución de las obras se computará a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo, que se realizará dentro del plazo máximo previsto en la Carátula, contado a partir de la formalización del contrato administrativo.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA.
a) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, extremo que se indicará en la Carátula, (o en el supuesto de que, aunque no tenga esta consideración, se decidiera la publicación de anuncio en el DOUE), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14,00 horas, todos los días hábiles (excluídos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
b) Para el supuesto de que no se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14,00 horas, todos los días hábiles (excluídos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera, y se entregarán en el Registro de Plicas (planta baja de la Casa Consistorial) en horario de 9 a 14,00 horas.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.Xxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicho portal informático o página web.
El proyecto y demás documentación que resulte de interés, se podrá examinar en el lugar que se indique en la Carátula.
Las ofertas se presentarán en el Registro de Plicas del Ayuntamiento de 9 a 14,00 horas durante el plazo que se indique en la Carátula o en el anuncio.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta
no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas en el Registro de Plicas Municipal, respetará la hora fijada en el anuncio correspondiente.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax.
Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) – excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE FACHADAS Y ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE PISTA DEPORTIVA POLIVALENTE EN KARABIGANE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo xxx Xxxxxx.
d) En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar:
Documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.
e) En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.g).
f) En el supuesto de que no se exija clasificación se deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP.
Cuando así se prevea expresamente en la Carátula los licitadores deberán acreditar la solvencia mínima que se especifique para que sus ofertas sean admitidas. En caso contrario, serán excluidas por la Mesa de Contratación.
h) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo).
i) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva a su favor.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo xxx Xxxxxx.
k) Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
l) Hoja índice de todos los documentos incluidos en el sobre A.
Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas; asimismo, se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, -aunque, en el caso de las fotocopias simples, se deberán presentar necesariamente los originales o fotocopias compulsadas o autenticadas por el adjudicatario provisional con carácter previo a la adjudicación definitiva excepto en los siguientes documentos que, en todo caso, deberán de aportarse mediante documentos originales debidamente firmados por la persona con capacidad para ello: la declaración de la letra c), el compromiso indicado en la letra e), la declaración de la letra h), el compromiso al que se refiere la letra i) y la declaración, en caso de que así se presente, de la letra k).
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA”.
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES
POR FÓRMULA” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo I de este Pliego. Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2.- Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.
3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
8. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CALIFICACION DE DOCUMENTOS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”).
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de Plicas del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 7 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables con arreglo a fórmulas. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión.
En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 104.4 de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del presupuesto base de licitación.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
• Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
Se concederá un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los que se indican en Carátula.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán, en su caso, los establecidos en la Carátula.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con lo establecido en la Ley.
10. ADJUDICACION. FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO
DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) El Organo de Contratación acordará la adjudicación del contrato, publicándose la misma en el perfil de contratante y notificándose a todos los licitadores, así como al interesado, para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su
publicación, presente los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/Forales y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (los certificados tienen validez de seis meses desde su expedición).
2. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente (los certificados tienen validez de seis meses desde su expedición).
3. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx)
4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará las certificaciones positivas mencionadas así como la documentación relativa al IAE.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
6. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la LCAP, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
7. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.
8. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y conforme a los Anexos del presente Pliego. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y CIF de las empresas participantes. Asimismo las garantías podrán constituirse bien por la UTE, o por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
9. Aportar, caso de no haberlo incluído en el sobre A, los documentos originales o fotocopias compulsadas a los que se refiere la clausula 7 del presente Xxxxxx.
En caso de no realizarse las actuaciones señaladas en el plazo indicado, el adjudicatario decaerá sin más trámite de la adjudicación definitiva.
Asimismo, si el adjudicatario no tuviera la condición xx xxxxxxx de este Ayuntamiento deberá aportar el C.I.F. y la ficha de terceros debidamente cumplimentada que figura en el Anexo.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Organo de Contratación, que será notificada al adjudicatario (y al resto de licitadores), el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá comparecer en las oficinas del Servicio de Contratación con el fin de formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta
los gastos correspondientes.
Asimismo, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, así como su CIF.
Será obligación del adjudicatario pagar (en el momento en que el Ayuntamiento disponga de los correspondientes documentos cobratorios) los gastos de publicidad oficial en los Boletines Oficiales, cuyo importe aproximado será de el que se indique en la Carátula.
C) En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda realizar la adjudicación así como cuando el órgano de contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicarlo al licitador/es siguiente/s a aquél, por el orden de puntuación de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
11. GARANTIAS.
11.1. Provisional
Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación.
11.2 Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula.
11.3 Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula, y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de quince días hábiles (salvo en los expedientes declarados urgentes, en que se reducirá a diez días) contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos si el plazo finaliza en sábado este día tendrá la consideración de no hábil, posponiéndose al día siguiente hábil. La falta de constitución de la garantía en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el adjudicatario decaiga de la adjudicación definitiva, sin más trámite. En este caso, el contrato podrá adjudicarse al siguiente/s licitador/es que mayor puntuación hubiera/n obtenido.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
12. EJECUCION DEL CONTRATO. COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. PROGRAMA DE TRABAJO.
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 102.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.G.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las
medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido la correspondiente acta de comprobación de replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas.
La comprobación del replanteo se sujetará a las reglas previstas en el art. 139 del R.G.L.C.A.P.
Caso de que el/la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la correspondiente acta.
Un ejemplar del acta se incorporará al expediente, otro se entregará al/la contratista y el tercero quedará en posesión de la dirección.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato. Tampoco se iniciarán las obras sin la previa aprobación del respectivo Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de 10 días desde la formalización del contrato el programa de trabajo en el que se concrete los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra, con los datos exigidos en el art. 144.3 del Reglamento General de la LCAP.
Este programa será aprobado por el Director de Obra cuando el plazo de ejecución de estas sea inferior a 1 año. Si el plazo de ejecución del contrato es inferior a 1 año y no se estima necesario que el contratista presente programa de trabajo, se estará a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
13. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en la Carátula, expedidas por el/la director/a Facultativo/a de las obras, tomando como base la relación valorada al origen, redactada por el mismo.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato y cumplidas las obligaciones previas previstas en este Pliego. La dirección de la obra redactará mensualmente relaciones valoradas a origen que serán remitidas al contratista, quien podrá formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de los expresados documentos.
La dirección remitirá la correspondiente certificación en el plazo máximo de 10 días siguientes al periodo que corresponda.
El/La contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
14.1. El/La contratista quedará obligado/a con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
14.2. EL/La contratista está obligado/a a conservar y a tener a disposición del/de la Director/a, en todo momento, en la obra el "Libro de Ordenes", quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El/la contratista estará obligado/a por sí o por medio de su delegado/a a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Ordenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción. Igualmente el/la contratista está obligado/a a conservar en obra un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud aprobado, a disposición permanente de las personas u Organos con responsabilidad en materia de prevención.
14.3. Son de cuenta del/de la contratista, además del abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales y/o en un único medio de difusión de prensa diaria, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Asimismo, correrán de cuenta del/de la contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra derivados del proyecto de control de calidad hasta un importe máximo del 1% del presupuesto que se contrata.
14.4. Serán de cuenta y a xxxxx del/de la contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
14.5. El/La contratista está obligado/a a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el/la adjudicatario/a hará figurar en la señalización que identifique las mismas, carteles identificativos de las obras en los términos establecidos por esta Administración.
14.6. SEGUROS DE LA OBRA.
El/La contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros derivados de la ejecución de las obras. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y podrá obligar al/a la adjudicatario/a, en cualquier momento a incrementar o mejorar las prestaciones de la entidad aseguradora, mientras que el/la contratista habrá de promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste.
Redacción propuesta:
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
1. Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
• Error de diseño, riesgo del fabricante.
• Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
• Daños a bienes preexistentes.
• Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como Asegurado adicional.
2. Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y el subcontratista, en su caso. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendra la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de:
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS)
Hasta 1.001.686,84 600.000
Entre 1.001.686,84 y 3.005.060,52 1.000.000
Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 2.000.000
Más de 6.010.121,04 3.000.000
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
14.7. El/La contratista estará obligado/a no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el/la adjudicatario/a responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el/la Director/a de la obra, de oficio o a instancia del/de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el/la contratista quedará relevado/a de toda responsabilidad, salvo la que corresponda por vicios ocultos en las obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el/la director/a de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado/a de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
14.8. En aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
14.9. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista deberá instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Para el caso de que el contratista incumpliera su obligación de instalación de la señalización, esta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
15. DIRECCION DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquél, diese al/a la contratista la Dirección Facultativa de las obras -quien figurará en la Carátula que serán de obligado cumplimiento para aquél/aquélla, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar al/a la contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Ordenes, autorizándolas con su firma.
16. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 210 y 211 del mismo texto legal.
En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Organo de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
En todo caso, el Organo de Contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir el correspondiente documento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del Organo de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
18. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS.
Constituyen causa de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo serán causa específica de resolución las previstas en la Carátula de este pliego.
19. SUSPENSION DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal total”, “temporal parcial” o “definitiva”, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
20. RECEPCION DE LAS OBRAS.
20.1. El/la contratista o su delegado/a, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo- a la que asistirá el Director del Area Técnica, el Facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el contratista, efectuando la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de asistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.
20.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si
las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
Dentro del plazo de dos meses, contados desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el
artículo 166 del Real Decreto 1098/2001.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
21. PLAZO DE GARANTIA.
21.1. El plazo de garantía tendrá la duración que se establece en la Carátula, y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del/de la contratista. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
21.2. Durante el plazo de garantía el/la contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado/a a la guarda y conservación de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa.
22. LIQUIDACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del/de la director/a de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el/la director/a en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al/a la contratista para que, en el plazo xx xxxx días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del/de la contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
23. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el/la contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales podrá se causa de resolución del contrato.
24. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO.
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula:
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C) POR OTROS INCUMPLIMIENTOS
La Carátula podrá contemplar la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato o por incumplimiento de los compromisos establecidos en materia de solvencia, estándose en estos casos al siguiente Régimen:
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento.
26. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
27. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
28. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Berango, 4 de julio de 2012.
LA ALCALDESA.
ANEXO-I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña , con domicilio en
..................................................................................,
CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , con domicilio
en ,
CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , fax nº , correo
electrónico…………………….....@ y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona
física o jurídica) , enterado del procedimiento abierto
convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la contratación de las OBRAS
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, declaro:
1º) Que conozco el Proyecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
3º) Que en relación con las citadas obras se compromete a realizarlas en el PLAZO TOTAL DE DÍAS NATURALES/MESES.
4º) Que me comprometo a la ejecución de estas obras por el precio que indico a continuación, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista:
PRECIO (La cantidad ofertadano podrá superar la cifra de euros)
…………………………………..euros……..% I.V.A euros
TOTAL euros
En................, a.....de de 2012
Fdo.:
Sello de la empresa:
VARIACIONES AL MODELO DE PROPOSICIÓN
1) EN CASO DE UTE, DEBERÁN VENIR IDENTIFICADAS TODAS LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMEN Y FIRMADA LA PROPOSICIÓN POR TODAS LAS PERSONAS QUE ACTUEN COMO REPRESENTANTES.
2) EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS: DEBERÁN AÑADIR AL MODELO DE PROPOSICIÓN EL SIGUIENTE PUNTO:
6º. Que se somete expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, en todos los problemas derivados de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña con domicilio en
…………………………………………………………………………….…..,calle……………………………………………………………
……
……….y provisto/a del D.N.I , en nombre propio o en representación de
la
empresa , con
C.I.F.
………………………………………………………… DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En…………………………a……….de de 2010
Fdo.
D.N.I. número…………………………
ANEXO III
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO, DEL ESTADO O DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA)
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con D.N.I.
nº………………………, en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación
de la empresa , con domicilio
en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en
……………., a ……. de …………………………… de …………….
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO IV
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña , con
domicilio
en…………………..., calle y provisto/a del
D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa………………………………………………………………….con domicilio en ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno y C.I.F.
…………………… DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre al
que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.: DNI:
ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña con
domicilio en y D.N.I.
nº ,
en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa , con
domicilio en y C.I.F.
Nº………………………
Y
D./Dña con
domicilio en y D.N.I.
nº ,
en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa , con
domicilio en y C.I.F.
Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de % y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ……………………….
a……… de ………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./Dña con
domicilio en y D.N.I.
nº ,
en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa , con
domicilio
social en y C.I.F.
Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente)
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s
de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto
Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable,
en …………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VII
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de
su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado.
Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as
de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b),
d) e i) del artículo 20.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.