PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL AUXILIO A LA ENTIDAD MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (EN ADELANTE MIGC) EN LA GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE GENEREN EN EL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL AUXILIO A LA ENTIDAD MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (EN ADELANTE MIGC) EN LA GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE GENEREN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL MATADERO
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
F.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 5
H.- CODIFICACIÓN CNPA-2.008 y CPV 2008 5
I.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 5
2.5 Cambios normativos sobrevenidos 12
3.3 Delegado del contratista 12
4. Valor estimado del contrato 13
6. Plazo de duración del contrato 16
8. Capacidad para contratar 16
9. Acreditación de los criterios de solvencia 19
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 21
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación 21
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista 21
13. Presentación de proposiciones 22
13.1. Lugar de presentación. 22
14. Contenido de la proposición 23
14.1. Bases para su redacción y presentación. 23
15. Criterios base para la adjudicación 28
16. Clasificación de la documentación general 31
17. Apertura de proposiciones 32
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 33
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar 33
21. Motivación de la adjudicación y su notificación 35
22. Formalización del contrato 35
24. Perfeccionamiento del contrato 37
25. Documentación contractual 37
26. De la dotación de medios materiales y equipos ofertados, así como la modificación del contrato. 37
26.1 De la dotación de medios materiales y equipos ofertado 37
26.2 De las modificaciones que puede acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato 38
27. Obligaciones y derechos de las partes 41
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
Mataderos Insulares De Gran Canaria S.L.U.
27.1 Potestades de la Entidad 41
27.2 Obligaciones de la Entidad 41
27.3 Obligaciones básicas del contratista 41
27.3.3 De la prestación del servicio 44
28. Relaciones con los trabajadores de MIGC 46
29. Penalidades contractuales 46
29.1 De los incumplimientos 46
30. Principio de conservación del equilibrio objetivo de las prestaciones 50
31.3 De la Revisión del precio del contrato 54
32.2 De la fiscalización e inspección 57
33. De la prestación del servicio 58
33.2 De los servicios a prestar por el contratista 60
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 60
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 61
36. Modificación del contrato 61
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO 61
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 63
41. Intervención de la ejecución por el órgano de contratación 63
42. Finalización de los servicios 64
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Auxilio a la sociedad mercantil de capital íntegramente público “Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.” para el transporte, tratamiento y eliminación de subproductos de origen animal generados por la actividad de matadero. |
De conformidad con el art. 46.1 y 2 de la Directiva 2014/24 sobre contratos públicos cuyo efecto directo se produce a partir del día 18 xx xxxxx de 2016, se licita un contrato por lotes pudiendo los licitadores presentarse a todos los lotes, pudiendo resultar adjudicatarios de conformidad con los criterios de adjudicación contenidos en este pliego de todos los lotes. |
Se licita un contrato a razón de precios unitarios, siendo los precios unitarios base de licitación (IGIC excluido) de aplicación a cada Lote los siguientes a precios anualidad 2018: a. Lote número 1: - Precio unitario base de licitación SANDACH categoría 1: 0,27 €/kgr./año - Precio unitario base de licitación SANDACH categoría 3: 0,10 €/Kgr./año Valor estimado Lote 1 para las cuatro anualidades de ejecución obtenido por aplicación de cada precio unitario de cada categoría a los Kgrs./año de SANDACH de cada categoría base de licitación considerados según datos de 2017 (120.540 Kgrs/año categoría 1 y 563.159,40 Kgrs./año categoría 2): 366.605,70 € b. Lote número 2: - Precio unitario base de licitación SANDACH categoría 2: 0,12 €/kgr./año Valor estimado Lote 2 para las cuatro anualidades de ejecución obtenido por aplicación del precio unitario de la categoría a los Kgrs./año de SANDACH de la categoría base de licitación considerados según datos de 2017 (1.025.885 Kgrs/año): 489.391,45 € Valor estimado total del contrato considerando ambos lotes para los cuatro años de ejecución: 858.444,01 € IGIC excluido. |
PROVISIONAL: No se exige |
DEFINITIVA: 5% del valor estimado ofertado para las cuatro anualidades de ejecución del contrato (IGIC NO incluido) ofertado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica para el lote del que resulte adjudicatario. Se exigirá una garantía complementaria del 5% en caso que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados. |
De conformidad con la Ley de Desindexación de la Economía Española que modifica el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la presente licitación no habrá revisión de precios. |
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1 del presente Xxxxxx. |
SI X NO |
49.41.11 Servicios de transporte de mercancías por carretera en vehículos refrigerados [Reglamento CE nº 451/2008, de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X.X. L 145/65, 04.06.2008)]. 44613200-2 Contenedores refrigerados; 34130000-7 Vehículos de motor para el transporte de mercancías [Reglamento CE nº 213/2008, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X.X. L 74/1, 15.03.2008)]. |
1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. |
Contrato sujeto a regulación armonizada Tramitación: ordinaria Procedimiento de adjudicación: abierto |
Cuatro años a contar la duración inicial desde la firma del acta de inicio de la prestación, de conformidad con la cláusula 6 de este pliego. |
De acuerdo con el programa económico que forma parte del expediente de contratación |
Como Sociedad de Capital, constituye su objeto social el sacrificio y faenado de animales xx xxxxxx así como otras actividades propias del matadero.
Con ocasión de la ejecución de su objeto social, y por tanto de la actividad de matadero, se generan subproductos de origen animal que la legislación vigente obliga a tratar y eliminar, o en su caso valorizar para ser destinado a la fabricación de otros productos, conforme autoriza la legislación vigente.
Desde esta perspectiva, MIGC tiene montada su propia logística para separar los subproductos generados por la actividad de matadero, y empaquetarlos, careciendo de medios materiales y personales suficientes para el transporte, tratamiento intermedio y posterior eliminación o en su caso valorización del subproducto, por lo que necesita externalizar estas funciones por lo que la necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato a licitar se justifica en el cumplimiento de la normativa vigente de obligada observancia a la actividad desarrollada.
1. Objeto del contrato
1.1 Es objeto del contrato el servicio de auxilio a MIGC para para el transporte, tratamiento y eliminación de subproductos de origen animal generados por la actividad de matadero, con arreglo a las prestaciones que luego se dirán, licitándose un contrato por lotes de acuerdo al art. 46.1 y 2 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública cuyo efecto directo resulta de aplicación desde el 18 xx xxxxx de 2016 al tratarse de disposiciones claras y precisas al imponer una obligación que no está sujeta a excepción o condición según doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La decisión de licitar en lotes obedece a un criterio técnico y económico según descripción que a continuación se expone habida cuenta que se agrupan los subproductos por categorías en cada lote atendiendo al sistema actual de gestión y eliminación de cada uno de ellos, estando esta decisión debidamente justificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), licitándose un contrato de objeto múltiple para cada lote con prestaciones principales y accesorias:
LOTE NÚMERO 1: Agrupa a las categorías 1 y 3 de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano descritas en el Reglamento Europeo (CE) 1069/2009, y en el Reglamento (UE) Nº 142/2011, así como en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Para la categoría 1 el contratista debe, además de aportar los medios materiales descritos en el PPTP, trasladar para su posterior retirada hasta las instalaciones del MIGC de un contenedor con una capacidad mínima de 25.000 kg. para su llenado por el personal del MIGC para su posterior
transporte hasta una planta de incineración del subproducto, actualmente se carece de planta de esta características en la isla por lo que la distancia media de transporte considerada en la justificación de precios base de licitación aneja, que carece de todo valor contractual, estima su traslado hasta territorio peninsular, asumiendo el contratista todos los costes directos que la ejecución de las prestaciones le demanden sin exclusión alguna al contratarse un resultado final, con completa indemnidad para MIGC, sin que nada pueda reclamar por la elevación de los mismos por causa de cualquier contingencia por encima del umbral de justificación de precios descompuesto de su oferta.
Para la categoría 3 el contratista debe, además de aportar los medios materiales descritos en el PPTP, trasladar para su posterior retirada hasta las instalaciones del MIGC de un contenedor con una capacidad mínima de 25.000 kg. para su llenado por el personal del MIGC para su posterior transporte hasta el destino que decida el contratista para su valorización o venta con arreglo a la normativa vigente operando este contrato como título habilitante para la transferencia de la propiedad del subproducto del MIGC a este, retribuyéndose del producto de su venta, y en el caso de aquellos subproductos que no pueda enajenar a un tercero o valorizar deberá asumir los costes de su tratamiento o eliminación, según corresponda. Actualmente estos subproductos se están trasladando a territorio peninsular por lo que la distancia media de transporte considerada en la justificación de precios base de licitación aneja, que carece de todo valor contractual, estima su traslado hasta territorio peninsular, asumiendo el contratista todos los costes directos que la ejecución de las prestaciones le demanden sin exclusión alguna al contratarse un resultado final, con completa indemnidad para MIGC, sin que nada pueda reclamar por la elevación de los mismos por causa de cualquier contingencia por encima del umbral de justificación de precios descompuesto de su oferta.
LOTE NÚMERO 2: Agrupa a la categoría 2 de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano descritas en el Reglamento Europeo (CE) 1069/2009, y en el Reglamento (UE) Nº 142/2011, así como en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Para esta categoría el contratista deberá, además de aportar los medios materiales descritos en el PPTP, dimensionar los medios materiales y humanos necesarios para atender el volumen de subproducto que se genere por MIGC, debiendo transportar los mismos a demanda hasta una planta intermedia de inertización para una vez inertizados trasladarlos hasta la planta de eliminación del Ecoparque Insular que corresponda, asumiendo los costes de transporte, inertización, transporte hasta la planta de eliminación y las tasas o precios públicos que esta aplique y tenga aprobados. Actualmente se cuenta en la isla con planta de inertización y de eliminación debiendo evaluar los licitadores los costes de estos tratamientos debiendo conocer que si no se interniza el subproducto con carácter previo la tasa por eliminación que aplica el Ecoparque es superior por lo que han de considerar estas contingencias en sus ofertas al no poder superar el precio unitario base de licitación de esta categoría. En la justificación de precios base de licitación aneja se considera como distancia media de transporte el desplazamiento desde las instalaciones de MIGC hasta la planta intermedia, y de allí hasta el Ecoparque Insular para su eliminación.
Si durante la vigencia del contrato se pierde la autorización de zona remota que obligue al cierre de la planta de inertización para los subproductos de la Categoría 2 o se produzca el cierre de esta por cualquier circunstancia, sin exclusión alguna, de tipo técnico, económico o jurídico, que obligue al traslado de los subproductos fuera de la isla, siempre que el contratista no concurriera a la licitación proponiendo el traslado fuera de la isla, se extinguirá de modo normal el contrato adjudicado para el lote 2 procediendo la modificación del contrato por MIGC para ampliar el objeto del Lote 1 e incluir como nueva prestación el transporte y auxilio en la
gestión del subproducto de la categoría 2 fijándose el precio de manera invariable en la cantidad de 0,15 € por Kgr./año, viniendo el contratista del lote 1 y lote 2 a estar y pasar por esta determinaciones al aceptar de manera incondicional los pliegos de la licitación por su mera participación.
La extinción del contrato adjudicado sobre el Lote 2 por estas causas no genera derecho a indemnización a favor del contratista.
La licitación a cada lote, en su caso, con arreglo a las condiciones previstas, precisará una única oferta económica por lote sin que se admitan variantes en los precios unitarios ofertados en el sentido de condicionar el precio de un lote a que se le adjudique el lote, siendo causa de exclusión y rechazo, al no admitirse variantes económicas en la licitación, al contratarse por separado en cada lote.
Se encuentra excluido del objeto del contrato la gestión de las pieles salvo que XXXX acuerde la modificación del contrato con arreglo al procedimiento descrito en el PCAP para su inclusión en el lote que corresponda fijándose la retribución a favor de la parte que corresponda en el procedimiento de modificación.
1.2 Además de las prestaciones principales descritas de manera específica en el apartado anterior para cada Lote, se incluyen los servicios descritos en el PPTP, siendo obligación del contratista asumir los siguientes costes, a título enunciativo y no limitativo, que la ejecución de cada lote genere:
a. La aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado conforme a la descripción contenida en el PPTP, así como todos los necesarios para la correcta prestación del servicio.
b. Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las determinaciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP) fijar las cláusulas que han de regir en la adjudicación y posterior ejecución del contrato de servicios para la ejecución de las prestaciones descritas en el PPTP, conforme a las especificaciones de este pliego, al de prescripciones técnicas y a la justificación de precios base de licitación incorporada como anexo.
1.3 Se licita un contrato de resultados mediante el sistema de precios unitarios de aplicación a cada categoría de subproducto referida a €/kgr./año, conforme a la justificación de precios incorporada como anejo al PPTP, diferenciando unos costes directos, unos costes indirectos equivalente al 3% de los costes directos, un porcentaje del 6% en concepto de gastos generales de aplicación a la sumatoria de los costes directos e indirectos, y un porcentaje del 6% en concepto de beneficio industrial de aplicación a la sumatoria de los costes directos e indirectos.
En los costes directos se incluyen, entre otros, sin exclusión alguna, los costes de personal (salarios, dietas y suplidos de todo tipo), servicio de transporte (amortización de vehículo, costes fiscales, carburantes, lubricantes, neumáticos, peajes, etc.), fletes de todo tipo o costes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, tarifas, precios privados, públicos, o tasas que se exijan por los titulares de las plantas de incineración, tratamiento, inertización o eliminación que la ejecución del contrato demande, los gastos de aportación a cargo del contratista de todos los materiales, a título enunciativo y no limitativo, que la ejecución de la prestación demande, tales como, cajas blancas, cajas xxxxx, cajas negras rejadas, bolsas de plástico transparente de
jumbos, jumbos de cartón, film transparente, bolsas azules, palet plásticos, xxxxx xx xxxxxx americanos, xxxxx xx xxxxxx europeos, cinta adhesiva transparente, etc., y cuantos otros sean necesarios asumir por el contratista para garantizar una correcta ejecución de la prestación con arreglo a la legislación vigente en el momento del otorgamiento del contrato o la que se pueda dictar en el futuro que se incorporará automáticamente al régimen jurídico del contrato sin coste alguno para el órgano de contratación, al licitarse un contrato de resultado y no de mera actividad, por lo que cualquier variación de los costes indirectos que sufra el contratista serán asumidos a su riesgo y xxxxxxx sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación.
Los precios unitarios base de licitación tienen carácter de máximo debiendo los licitantes presentar oferta al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso excedan del citado precio base, ni puedan variar los Kgrs./año de subproducto considerado para cada categoría, siendo motivo de rechazo la proposición que supere las mismas, tanto los unitarios, como las anualidades como el valor estimado del contrato.
El citado precio unitario incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos necesarios para ejecutar las prestaciones, etc., Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en los precios, porcentaje o precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aun cuando no figuren en la justificación de precios.
La prestación del servicio que se contrata consiste, específicamente, en la ejecución por el adjudicatario de las tareas descritas en este pliego de prescripciones técnicas particulares, considerando que lo que se contrata es el resultado final y no un número determinado de medios y personal.
Por tanto se retribuirá al adjudicatario en función del resultado prestacional que logre en la ejecución del contrato conforme a los indicadores de control de calidad prestacional descrito, asumiendo éste, a su riesgo y xxxxxxx, la dotación de maquinaria, material y personal que considere necesarios, como proceso productivo a emplear, para lograr tales objetivos.
En caso de que durante la vigencia del contrato se elevase cualesquiera de los costes directos que venga soportando el contratista, singularmente las tarifas, precios públicos o privados, o las tasas que deban abonarse por el contratista a las plantas de tratamiento y/o eliminación de los subproductos, no podrá solicitarse al órgano de contratación revisión o modificación del precio unitario ofertado para absorber y compensar los mayores costes al transferir al contratista todos los riesgos operacionales en virtud del contrato, aceptando los licitadores esta determinación por el mero hecho de participar en la licitación.
En caso que fuere necesario introducir una nueva prestación o que difiera sustancialmente de las definidas en estas prescripciones técnicas se confeccionara por el Responsable de Contrato el precio unitario de aplicación apoyado en el cuadro de precios ofertado debiendo aceptar de manera incondicional el precio fijado, reputando incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a la ejecución de la concreta prestación a los efectos de la resolución del contrato.
1.4 La ejecución del contrato obedece al cumplimiento de los fines institucionales de MIGC, estando debidamente acreditado la necesidad del contrato al vincularse al cumplimiento de los fines institucionales de la entidad, la idoneidad de la externalización de las prestaciones objeto de contrato al carecerse de medios materiales y personales propios para atender la ejecución de las tareas a externalizar y la eficiencia medida en términos económicos al configurarse un contrato de resultados a retribuir mediante el régimen de precios unitarios.
1.5 La gestión técnica, económica y administrativa del servicio que se encomienda al contratista consiste, específicamente, en la ejecución por éste de las funciones propias del adjudicatario del servicio; además, se hará cargo de la dotación de personal y equipos que resulte necesario para lograr los resultados detallados en el PPTP que le permitan alcanzar un grado de cumplimiento de los indicadores de control de calidad detallados en este pliego en el bien entendido que se contrata un resultado y no una mera actividad o proceso productivo de suerte que la entidad contratante permanecerá ajena a los mayores costes que la ejecución del contrato irrogue al contratista sobre los considerados en su oferta.
2. Régimen jurídico
2.1 Preparación y adjudicación del contrato.
Se licita un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada al superar el valor estimado de cada lote el umbral vigente para 2018 (221.000 € IGIC excluido) y no tratarse de un contrato excluido al decir de la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública.
De lo que se sigue que la misma resulta de aplicación directa en muchos de sus preceptos a partir del día 18 xx xxxxx de 2016 al ser este el última día de transposición sin que el Xxxxx de España lo haya hecho, por lo que los artículos que a continuación se dirán tienen efecto directo al tratarse de disposiciones claras y precisas, estableciendo una obligación que no está sujeta a ninguna excepción ni condición, hay artículos que ya están incorporados al vigente TRLCSP: arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39
excepto el párrafo segundo del punto 2, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 apartados 1 y 2, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 excepto apartado 3, 58, 59 los apartados 1 a 4 y 6, 60, 63, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71 apartados 1 2 y 4, 72 apartado 1 letra a y c, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 84,
86 apartados 1 y 2.
En lo no previsto en la Directiva según efecto directo descrito, y en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, preparación, procedimientos de licitación, forma de adjudicación resultará de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley, siendo supletorio en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares y, a este fin, esta norma actuará como integradora xxx xxxxxx sin perjuicio de cualquier interpretación más adecuada.
Igualmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables; y en especial la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo:
a) La normativa vigente en materia de residuos, en especial el Reglamento Europeo (CE) 1069/2009, y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, igualmente Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, así como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (en aquellos artículos que le sean de aplicación) así como demás normativa sectorial que pueda tener incidencia en el presente contrato.
b) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el servicio y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
c) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
d) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
2.2 Ejecución del contrato.
Las normas sustantivas de aplicación, esto es, los efectos, cumplimiento y extinción, vienen recogidas en este Pliego, resultando de aplicación el Libro IV del TRLCSP en aquello artículos a los que se remita expresamente este pliego al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP y de la adherencia del contrato a una finalidad pública lo que justifica la inclusión de cláusulas convenientes para el interés público surtiendo los efectos que determine el derecho civil y mercantil, siendo necesarias para definir los pactos y condiciones de conformidad con el art. 3 del Real Decreto 1098/2001, y finalmente se aplicarán las disposiciones del derecho privado que resulte de aplicación.
2.3 Recurso especial.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de una Tribunal Administrativo Autonómico al que no se ha adherido el Cabildo de Gran Canaria al haber creado su propio tribunal que será competente para conocer y resolver los recursos que puedan entablarse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.1 TRLCSP) será el competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por MIGC en relación a los actos de preparación y adjudicación del contrato.
El orden jurisdiccional civil (art. 21.2 TRLCSP) será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2.4 Justificación de precios base de licitación.
Se licita un contrato de resultados mediante el sistema de precios unitarios de aplicación a cada categoría de subproducto referida a €/kgr./año, conforme a la justificación de precios incorporada como anejo a este Pliego, diferenciando unos costes directos, unos costes indirectos equivalente al 3% de los costes directos, un porcentaje del 6% en concepto de gastos generales de aplicación a la sumatoria de los costes directos e indirectos, y un porcentaje del 6% en concepto de beneficio industrial de aplicación a la sumatoria de los costes directos e indirectos, no pudiendo alterar los licitadores al ser causa de exclusión del contrato los Kgrs./año base de licitación de aplicación a cada categoría de subproducto.
La justificación de precios incorporada como anexo al presente pliego es orientativa a efectos económicos de la oferta, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al TRLCSP en la medida que permite determinar la justificación del precio base de licitación
2.5 Cambios normativos sobrevenidos.
En estos casos se aplicará la modificación prevista en este pliego.
3. Definiciones
3.1 Órgano de contratación
Se entiende el Consejo de Administración de MIGC, el cual podrá designar un Responsable del Contrato para supervisar la correcta ejecución del contrato.
3.2 Responsable del contrato
Se entiende el facultativo, que en su caso, pueda designar el órgano de contratación al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El coste de este servicio deberá ser asumido por el contratista de conformidad a las determinaciones de este pliego, en caso de ser contratado con persona física o jurídica externa.
Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la contratista frente a MIGC, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratista, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad concedente acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir de conformidad a las determinaciones de este pliego.
4. Valor estimado del contrato
4.1. El valor estimado del contrato (IGIC excluido) para los dos lotes que componen el objeto del mismo, a los meros efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad puesto que el contrato se licita a razón de precios unitarios, por encima del cual no se admitirá oferta alguna es de 858.444,01 € (IGIC excluido) para las cuatro anualidades de ejecución, distribuido según la justificación de precios base de licitación.
Siendo el valor estimado para el Lote 1 el siguiente: Categoría 1: 130.183,20 €
Categoría 3: 236.422,50 €
El valor estimado del Lote 2 es el siguiente: Categoría 2: 489.391,45 €
Para el cálculo del valor estimado se consideran los precios unitarios base de licitación que no podrán superar los licitadores para cada categoría, los kgrs./año correspondientes a cada categoría que no podrán alterar los licitadores según datos de 2017, y el periodo de cada anualidad (2018, 2019, 2020 y 2021), según descomposición de precios no contractual incorporada como anexo al PPTP.
Será causa de rechazo y exclusión de la licitación el no observar los parámetros anteriores.
Se deberá considerar por todos los licitadores, como se explica y razona en el PPTP y en este pliego, que la división del objeto del contrato en lotes obedece a razones operativas, técnicas y
económicas pues los SANDACH de la categoría 2 que se integran en el Lote 2 actualmente son tratados y eliminados en la isla de Gran Canaria al abrigo de un a plata de inertización intermedia para su posterior traslado al Ecoparque o zona de eliminación que corresponda, todo ello al abrigo de la autorización de zona remota autorizada por la Unión Europea.
Al hilo de esta autorización y para promover la concurrencia se posibilita que aquel licitador que lo desee puede ofertar a este concreto Lote sin necesidad de tratar y eliminar los residuos en la Isla sino trasladarlos fuera con el único límite de no superar el precio unitario base de licitación.
En caso de que el adjudicatario del Lote 2 haya licitado con la opción de tratar el residuo en la Isla aprovechando la planta intermedia privada existente y de manera sobrevenida a la adjudicación se extinguiera la autorización de zona remota o se cerrarse la planta por cualquier circunstancia que impidiese el tratamiento en la isla y se impusiese técnicamente el tratamiento fuera se acordará por el órgano de contratación la modificación del contrato para extinguir de modo normal el contrato adjudicado para el Lote 2 y ampliar el objeto del contrato del Lote 1 para incluir la categoría 2 de SANDACH y aprovechar las economías de escala que genera el contrato del Lote 1 al trasladar los residuos fuera de la isla, en este caso el precio unitario
€/kgr/año del subproducto de la categoría 2 quedará fijado en 0,15 €/Kgr/año.
La extinción normal del contrato del Lote 2 para ser integrado dentro del Lote 1 es aceptada de manera incondicional por los licitadores por el mero hecho de participar en la licitación, no teniendo derecho los adjudicatarios a indemnización o compensación económica alguna por extinción del contrato, en un caso, y por la modificación, en otro caso.
Por ello, se ha de especificar en la proposición económica para el Lote 2 si se tratará el subproducto en la Isla de Gran Canaria o fuera de ella.
4.2 La oferta que realicen los licitantes contendrá por separado:
• El precio unitario ofertado para la ejecución de las prestaciones que corresponden a cada Lote y para cada categoría de subproducto según modelo de proposición económica anexa referida a €/kgr./año, conforme a la justificación de precios incorporada como anejo al PPTP, desprovista de todo valor contractual, diferenciando unos costes directos, unos costes indirectos equivalente al 3% de los costes directos, un porcentaje del 6% en concepto de gastos generales de aplicación a la sumatoria de los costes directos e indirectos, y un porcentaje del 6% en concepto de beneficio industrial de aplicación a la sumatoria de los costes directos e indirectos. Para calcular dicho precio se observará invariablemente la metodología empleada en la justificación de precios incorporada como anexo al PPTP.
En los costes directos se incluyen, entre otros, sin exclusión alguna, los costes de personal (salarios, dietas y suplidos de todo tipo), servicio de transporte (amortización de vehículo, costes fiscales, carburantes, lubricantes, neumáticos, peajes, etc.), fletes de todo tipo o costes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, tarifas, precios privados, públicos, o tasas que se exijan por los titulares de las plantas de incineración, tratamiento, inertización o eliminación que la ejecución del contrato demande, los gastos de aportación a cargo del contratista de todos los materiales, a título enunciativo y no limitativo, que la ejecución de la prestación demande, tales como, cajas blancas, cajas xxxxx, cajas negras rejadas, bolsas de plástico transparente de jumbos, jumbos de cartón, film transparente, bolsas azules, palet plásticos, xxxxx xx xxxxxx americanos, xxxxx xx xxxxxx europeos, cinta adhesiva transparente, etc., y cuantos otros sean necesarios asumir por el contratista para garantizar una correcta ejecución de la prestación con arreglo a la legislación vigente en el momento del otorgamiento del
contrato o la que se pueda dictar en el futuro que se incorporará automáticamente al régimen jurídico del contrato sin coste alguno para el órgano de contratación, al licitarse un contrato de resultado y no de mera actividad, por lo que cualquier variación de los costes indirectos que sufra el contratista serán asumidos a su riesgo y xxxxxxx sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación.
Los licitantes no podrán alterar ni la estructura establecida ni los porcentajes anteriores, siendo causa de rechazo automático de la proposición el no observar la metodología descrita, el no observar los porcentajes descritos o superar el precio unitario base de licitación.
El citado precio unitario incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos necesarios para ejecutar las prestaciones, etc., Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en los precios, porcentaje o precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aun cuando no figuren en la justificación de precios.
• El valor estimado ofertado para cada Lote al que concurran para las cuatro anualidades de ejecución obtenido por aplicación de cada precio unitario ofertado para cada categoría los Kgrs./año de SANDACH base de licitación o de diseño que no podrán alterar los licitadores para valorar de manera homogénea las ofertas siendo causa de rechazo automático de la proposición el incumplir esta determinación mínima.
Los kgrs./año base de licitación o de diseño a datos de 2017 correspondientes a cada categoría de subproducto a emplear en la confección del valor estimado a ofertar son los siguientes:
Lote 1:
• Categoría 1: 120.540
• Categoría 3: 563.159,40
Lote 2:
• Categoría 2: 1.025.885
Los valores estimados a ofertar, de manera global para las cuatro anualidades de ejecución y de manera particular para cada anualidad, no podrán superar los anuales ni totales base de licitación conforme a los importes máximos consignados en el apartado
4.1 calculados según metodología expuesta, siendo causa de rechazo o exclusión de la proposición el superar estos valores base.
4.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Existencia de crédito
El coste del servicio estimado para la anualidad 2016 (octubre-diciembre) tiene reflejo en el presupuesto de explotación de MIGC, estando supeditado el coste del resto de anualidades a la aprobación del presupuesto de explotación de cada ejercicio contable.
6. Plazo de duración del contrato
El contrato tendrá una duración de cuatro años a contar desde la formalización del acta de inicio de la prestación que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego.
A la citada acta de inicio se incorporará como anejo un inventario de la dotación que el contratista adscribe a la ejecución del contrato a los efectos de controlar la ejecución del contrato.
No se admite prórroga a la finalización del plazo de ejecución.
El adjudicatario garantizará la prestación del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo de los mismos, hasta el momento en que comenzara la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses.
7. Órgano de contratación
Se entiende el Consejo de Administración de MIGC.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del Contrato, serán resueltas por ambas partes, de acuerdo a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En Todo caso las decisiones que adopte el Consejo de Administración de MIGC en cuanto a la interpretación, modificación, ampliación del servicio, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudicataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licitación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigiosas se susciten sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las condiciones establecidas en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, a su oferta y al contrato, por lo que el desconocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
8. Capacidad para contratar
• De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y por el efecto directo del art. 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7.
Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf.
Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24.
• Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, sea la de residuos (gestor autorizado) como la específica reguladora de los SANDACH como planta intermedia, gestor de retirada, almacenamiento y manipulación de los subproductos. En caso de no disponer de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos expedidos por la autoridad correspondiente, y a los efectos de facilitar la concurrencia se podrá aportar solicitud de la citada autorización con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de proposiciones pero en caso de resultar propuestos adjudicatarios deberán disponer de ella antes de la adjudicación del contrato y en caso de no estar en posesión en ese momento no podrá verificarse la adjudicación a su favor considerándose un incumplimiento culpable de sus obligaciones como licitador dando lugar a la indemnización de daños y perjuicios a favor de MIGC calculada como la diferencia entre su oferta económica y la del siguiente licitador según orden de valoración para las cuatro anualidades de ejecución.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
• Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
• Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación.
En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y
circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida.
A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC.
La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación.
Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato.
• En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
• La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se
devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para a MIGC.
• Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a MIGC por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a MIGC de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que a MIGC hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
• El licitante, por su simple participación, reconoce a MIGC el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que a MIGC hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
• La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
9. Acreditación de los criterios de solvencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 TRLCSP para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito en los artículos 74, 75 y 79 TRLCSP.
• Acreditación de solvencia económica y financiera por el medio siguiente, de acuerdo con el artículo 75.1 letra a) TRLCSP:
1. Para personas físicas: Declaración contrastada por organismos oficiales o informe de instituciones financieras referentes a los recursos propios de la persona que garantice la financiación de, al menos, el 80% del valor estimado del contrato (IGIC excluido).
2. Para personas jurídicas: Presentación de cuentas anuales –balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias- referido al último ejercicio económico en el que acredite un volumen anual de negocios referido al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe equivalente al valor estimado del contrato referido a cada lote que se licita y relacionado con la actividad objeto de contrato, por lo que a los efectos del cómputo del volumen anual de negocios deberá acompañarse separata acreditativa de las prestaciones objeto de contrato.
• La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por todos los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 78 TRLCSP:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años en la gestión de SANDACH (recogida, tratamiento, eliminación o valorización) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos de conformidad al anexo de este pliego. Los servicios o trabajos efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de ésta naturaleza en los últimos cinco años. Para determinar que se cumple dicha acreditación el licitador debe acreditar que ha gestionado, de forma continuada, algún servicio de los licitados, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por un periodo total no inferior a 24 meses e importe mínimo acumulado de 200.000 €.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
- Declaración de medidas adoptadas para controlar la calidad durante la ejecución de la prestación.
- Implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su
oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si los medios personales y materiales requeridos y que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen ya a la empresa en el momento de la presentación de la oferta, se deberá presentar igualmente una relación de los mismos. En el caso de no pertenecer todavía a la empresa en el momento de presentación de la oferta, deberá presentarse una declaración expresa por el responsable de la empresa licitadora en la que se constate el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato del personal exigido, reflejando en esa declaración la identidad y currículum vitae del mismo.
La valoración de este compromiso de adscripción de medios operará todos los efectos como criterio de solvencia y será, por ello, criterio de selección de las mismas, de forma que los licitadores que no justifiquen de la forma indicada esta adscripción quedarán rechazados.
Los medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y por tanto del contrato que se forme con el adjudicatario al instituirse en obligación contractual esencial de manera que su incumplimiento determinará la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. Por ese motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto de ellos deberá ser comunicada al órgano de contratación siendo causa de resolución del contrato, si con ello se dejaren de cumplir los criterios de selección.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación
10.1 Determinación del procedimiento de adjudicación
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de servicios cuyo valor estimado, conjunto para ambos lotes, o por separado para cada uno de ellos, supera los 221.000 € IGIC excluido el contrato estará sometido a regulación armonizada de conformidad al régimen jurídico del contrato contenido en la Disposición General 2 de este pliego, tramitándose la licitación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio.
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista.
De conformidad con el TRLCSP la licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el perfil de contratante de la entidad, siendo el plazo de presentación de proposiciones no inferior a 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio. Este plazo se reducirá a 40 días al remitirse anuncio de licitación por vía telemática y publicar los pliegos de la licitación en el plataforma del sector público.
A partir del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, el pliego de cláusulas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en MIGC y en el perfil del contratante de la entidad en la siguiente dirección:
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncio de la licitación, hasta un importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500). Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el adjudicatario en la cuenta que a estos efectos designe MIGC antes de la formalización del contrato.
En el anuncio de licitación se fijará una fecha de reunión, que estará presidida por el Sr. Consejero Delegado asistido de personal de XXXX y/o asesores técnicos y los posibles licitadores, y en la que se contestarán a las preguntas de estos en relación con las ofertas a presentar. No obstante la respuesta a las preguntas formalizadas por escrito se hará pública en todo caso en el perfil del contratante.
Dicha reunión se celebrará a partir del octavo día a contar del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en las dependencias de MIGC.
11. Mesa de contratación
El Órgano de contratación estará asistido por una Mesa, cuya composición se ajustará a la establecida en las instrucciones internas de contratación de la entidad, ajustando su funcionamiento al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial del TRLCSP. Su composición se publicará en el anuncio de licitación.
12. Garantía provisional
Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional alguna.
13. Presentación de proposiciones
13.1. Lugar de presentación.
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.1.2. La presentación deberá realizarse mediante entrega a la Gerencia de MIGC o persona autorizada por éste, dejando constancia de la entrega de la oferta, en horario comprendido entre las 8 a 14 horas, en días laborables, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a tal efecto se entenderá que la hora de terminación del plazo será la de cierre de la oficina de correos del último día de presentación de ofertas, al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.1.3. A partir del envío del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en MIGC. No obstante lo anterior, el PCP y demás documentación se podrán consultar en el perfil del contratante de la entidad.
13.1.4. La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Entidad.
14.1.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
14.1.1.3 La entidad MIGC podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
14.1.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea el Español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al Español.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
• La licitación a la que se concurre
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
• Razón social
• Teléfono y fax si se considera oportuno
• En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General
- SOBRE B: Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
- SOBRE C: Documentación Económica
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
- Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
- Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de MIGC, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiara, técnica o profesional, así como la documentación y compromiso de adscripción de medios de conformidad con la Disposición General de este Pliego.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx.
e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la
empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el DEUC conforme a la Comunicación Interpretativa incorporada como Anexo II al presente pliego.
f) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
g) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
h) Disponer de más de 250 trabajadores/as.
a. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
b. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
c. La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
d. En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
e. Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Entidad. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante MIGC la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Entidad, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Cuanta otra documentación se exija por la Disposición General 8 de este pliego.
5.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, la entidad MIGC podrá acordar su destrucción.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
• Plan de ejecución de los servicios que deberá observar las prescripciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares para cada prestación objeto de contrato.
• Todos y cada uno de los documentos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que deben ser confeccionados y desarrollados en otros casos por los licitantes, en particular plan de prevención de riesgos laborales.
• Relación de medios materiales y personales que adscribe al contrato de conformidad al PPTP.
• Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LOS CRITEROS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Este sobre contendrá la información que se solicite de carácter económico:
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que contendrá los precios unitarios a todos los lotes o a uno sólo de ellos, que no deberá superar ni el valor estimado del contrato ni el de todos y cada una de las anualidades base de licitación establecidas en la cláusula 4 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Deberá considerarse por los licitantes que la justificación de precios empleada por la entidad en la justificación de precios base de licitación aneja al PPTP es orientativa y sin valor contractual, debiendo los licitadores para confeccionar el precio unitario con el que concurran a la licitación observar la metodología allí descrita y los porcentajes aplicados en concepto de costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial, pudiendo sustituir los costes directos base de licitación por los de su oferta.
Las anualidades futuras de ejecución a contemplar en la justificación de precios de su oferta a incorporar en este sobre vendrán referidas a euros constantes de la anualidad 2018 al no
resultar procedente aplicar sistema de revisión de precios alguna al decir de la Ley de Desindexación de la Economía Española en la modificación introducida en el art. 89 del TRLCSP.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
• Proposición económica confeccionada conforme al Anejo I en el que se indicará los precios unitarios de las categorías de SANDACH de cada lote a las que se licita, el valor estimado del contrato ofertado desagregado por anualidades, así como el porcentaje de baja ofertado de manera homogénea para todas las categorías de SANDACH a las que se licita. Se confeccionará el precio unitario y el valor estimado según procedimiento descrito en la Disposición General 4 de este Pliego.
• Justificación de precios de la oferta conforme al modelo anejo al PPTP sin que los licitadores puedan variar ni los porcentajes de costes indirectos, gastos generales, ni beneficio industrial considerado, ni los Kgrs,/año de aplicación a cada tipo de SANDACH según información contenida en la Disposición General 4 de este Pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Entidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15. Criterios base para la adjudicación
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, y por juicio de valor, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de
100 puntos atribuibles como máximo a cada licitador según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
15.1.1 Coeficientes oferta económica (máximo 100 puntos)
• Mayor porcentaje de baja ofertado sobre los porcentajes de financiación consignados en este pliego para los subproductos de la categoría 3: máximo 70 puntos.
• Menor precio unitario ofertado para los subproductos de la categoría 2: máximo 20 puntos
• Mayor coeficiente de baja ofertado de manera homogénea y de aplicación lineal a la baja a los subproductos de las categorías 1 y 3: máximo 10 puntos
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa para la entidad, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda proponer al órgano de contratación declarar desierta la adjudicación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se procederá del siguiente modo:
Se dará audiencia por espacio de tres días al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
La justificación que ha de facilitar la licitante debe desarrollar los aspectos enumerados anteriormente, sin que sea admisible una mera ratificación en la oferta económica pues la carga de justificar la viabilidad de la oferta con valores anormales o desproporcionados corresponde a la licitante.
Corresponde a la mesa de contratación notificar al licitante tal circunstancia y requerir la justificación de la oferta.
A la vista de la justificación remitida la mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente, para la emisión de informe valorativo sobre la justificación aportada.
A tenor de las conclusiones del informe técnico, la mesa deberá elevar propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
a. Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como
consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá, la exclusión de la proposición y la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del órgano de contratación y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b. Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitante y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación provisional del contrato a favor de éste pudiendo exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10%.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la entidad y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas que cumplan:
• Cuando concurra UN único licitador, cuya oferta económica en términos de precio unitario, para el subproducto categoría 1 sea menor que el precio unitario base de licitación en más de 30 unidades porcentuales y/o cuya oferta económica en términos de precio unitario, para el subproducto categoría 2 sea menor que el precio unitario base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
• Cuando concurran DOS licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto de la otra
• Cuando concurran TRES licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media
• Cuando concurran CUATRO o más licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas inferiores a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número restante es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre la media de las de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
15.1 PONDERACIÓN
15.2.1. Coeficientes oferta económica
15.2.1.1 Mayor porcentaje de baja ofertado sobre los porcentajes de financiación consignados en este pliego para los subproductos de la categoría 3: máximo 70 puntos.
Habida cuenta el régimen retributivo consignado en este pliego para los subproductos de la categoría 3 se fija durante el primer año en un porcentaje de aportación de recursos con cargo a MIGC del 75% y a partir del segundo año del 50% del precio unitario ofertado, se articula como criterio de valoración el mayor porcentaje de baja sobre los citados porcentajes de manera homogénea y lineal para ambos a dos decimales.
A los efectos de ponderar este criterio de valoración al mayor porcentaje de baja ofertado se le asignarán 70 puntos al peor cero, el resto de interpolará de manera lineal.
Igualmente en caso de no ofertar coeficiente o porcentaje de baja alguno se le asignará a la propuesta 0 puntos en este apartado.
15.2.1.2 Menor precio unitario ofertado para los subproductos de la categoría 2: máximo 20 puntos
Al menor precio unitario ofertado le corresponderán 20 puntos, al mayor 0, el resto se interpolará de manera lineal.
15.2.1.3 Mayor coeficiente de baja ofertado de manera homogénea y de aplicación lineal a la baja a los subproductos de las categorías 1 y 3: máximo 10 puntos
Al mayor coeficiente de baja ofertado de manera homogénea y de aplicación lineal a los precios unitarios de los subproductos de las categorías 1 y 3 le corresponderán 10 puntos y al menor 0, el resto se interpolará de manera lineal.
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre C) y técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación, a la vista de calificación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará por escrito a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el Presidente de la mesa de contratación insertado, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, y en el perfil del contratante de la entidad, siempre que sea posible. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente número de fax o dirección de correo electrónico, se les podrá remitir la comunicación por uno de estos medios.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el tablón de anuncios de la entidad. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la Secretaría de la mesa de contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada de un escrito de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General o en los Auxiliares de la entidad MIGC. Además podrán remitir esa documentación vía fax o correo electrónico.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B relativo a los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, de las proposiciones admitidas. Seguidamente se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
Verificado el trámite anterior se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas y que hubieren superado en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor una puntuación mínima de 10 puntos. Los Sobres C de aquellos licitadores que hubieren obtenido una puntuación inferior a 10 puntos en la ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor no podrán ser abiertos.
La Mesa, previo informe técnico requerido al efecto para evaluar las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx, asignará la puntuación que corresponda.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Cabildo de Gran Canaria por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su
nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
19. Garantía definitiva
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado ofertado para el Lote o Lotes para los que es propuesto adjudicatario referido a las cuatro anualidades de ejecución calculadas conforme a la metodología descrita en la justificación de precios base de licitación (IGIC excluido).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante MIGC, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de MIGC.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. Adjudicación única
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación sin mayor justificación; además del supuesto anterior también podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las ofertas alcanza la puntuación mínima exigida por este pliego en la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor; en otro caso deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo
establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP y las determinaciones de este pliego.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la entidad antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
21. Motivación de la adjudicación y su notificación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
22. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al licitarse un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al TRLCSP, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o en su caso transcurrido el plazo descrito en la D. Transitoria Séptima del TRLCSP.
La entidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la entidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
• Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.
• Resguardo de haber ingresado en la tesorería de MIGC los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en este pliego.
En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
23. Del Responsable del Contrato
El Órgano de contratación podrá designar, entre el personal a su servicio, o contratar con profesionales externos, un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido a la oferta del adjudicatario al pliego de prescripciones técnicas particulares, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general del servicio.
- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al contratista sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias al servicio.
- En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
- Girar instrucciones al contratista para garantizar la correcta ejecución del contrato y para que sean vinculantes las recogerá por escrito en el plazo de dos días hábiles en el libro de inspección.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
24. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre la entidad y el adjudicatario.
25. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
• El Pliego de Cláusulas Particulares.
• Los precios unitarios ofertados, no así su justificación que sólo se empleará en los supuestos de modificación del contrato para apoyarse en ella para calcular el precio unitario resultante de la modificación en caso que deban sustituirse los elementales incluidos en la justificación de precios de la oferta.
• El Plan de ejecución de los trabajos ofertado.
• El tiempo de retirada de los SANDACH categoría 1 y 3 ofertado.
• El pliego de prescripciones técnicas particulares.
• El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
• Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, y demás documentación integrada en el expediente de contratación de conformidad a las referencias contenidas en este pliego, y la oferta del contratista en general, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
26. De la dotación de medios materiales y equipos ofertados, así como la modificación del contrato.
26.1 De la dotación de medios materiales y equipos ofertado
26.1.1 Plazo para concluir la dotación ofertada, y su comprobación por el órgano de contratación
La efectiva disposición y adscripción al servicio de los medios materiales, equipos y herramientas de gestión ofertadas, deberán desarrollarse de acuerdo con el PPTP y la oferta. Para ello se procederá del siguiente modo:
- Tras la firma del contrato el contratista dispondrá de UNA SEMANA para la efectiva adscripción de los medios descritos en el párrafo anterior.
- A continuación, el Órgano de contratación a través del responsable del contrato u otro órgano en quien delegue, en el plazo de TRES DIAS NATURALES, comprobará que cumplen con las determinaciones tanto del PPTP como con la oferta, levantando acta de comprobación, que será en conformidad si se cumple con lo ofertado. En caso que de la comprobación se detecten defectos en la dotación o no esté completa la ofertada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación, quien podrá ampliar el plazo para subsanar las deficiencias detectadas hasta un plazo máximo no superior a 15 días naturales, sin perjuicio de imponer las penalidades descritas en este pliego. En otro caso podrá acordar la resolución del contrato al tratarse el cumplimiento de esta obligación de una obligación esencial del contrato.
- En caso de que la comprobación, de conformidad al procedimiento descrito en el párrafo anterior, sea en conformidad, se incorporará la dotación al inventario de la prestación del servicio a los efectos de su control con indicación de su estado de uso y conservación.
26.1.2 Plazo de inicio de la prestación
La prestación del servicio dará comienzo en su ejecución a partir del día siguiente al acta de comprobación descrita en el punto anterior en conformidad, dejándose constancia en un acta de inicio de la prestación.
26.2 De las modificaciones que puede acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato.
De conformidad con lo previsto en el art. 72 1 a) y c) de la Directiva 2014/24, cuyo efecto directo se predica a partir del día 18 xx xxxxx de 2016, y de los artículos 105, 106 y 107 del TRLCSP, el órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrá acordar las siguientes modificaciones:
a. Modificaciones previstas con independencia de su valor económico:
1. Modificación del contrato en lo referido al Lote 2 Categoría 2 de SANDACH.
Como se explica y razona en el PPTP y en este pliego la división del objeto del contrato en lotes obedece a razones operativas, técnicas y económicas pues los SANDACH de la categoría 2 que se integran en el Lote 2 actualmente son tratados y eliminados en la isla de Gran Canaria al abrigo de una planta de inertización intermedia para su posterior traslado al Ecoparque o zona de eliminación que corresponda, todo ello al abrigo de la autorización de zona remota autorizada por la Unión Europea.
Al hilo de esta autorización y para promover la concurrencia se posibilita que aquel licitador que lo desee puede ofertar a este concreto Lote sin necesidad de tratar y eliminar los residuos en la Isla sino trasladarlos fuera con el único límite de no superar el precio unitario base de licitación.
En caso de que el adjudicatario del Lote 2 haya licitado con la opción de tratar el residuo en la Isla aprovechando la planta intermedia privada existente y de manera sobrevenida a la adjudicación se extinguiera la autorización de zona remota o se cerrarse la planta por cualquier circunstancia que impidiese el tratamiento en la isla y se impusiese técnicamente el tratamiento
fuera se acordará por el órgano de contratación la modificación del contrato para extinguir de modo normal el contrato adjudicado para el Lote 2 y ampliar el objeto del contrato del Lote 1 para incluir la categoría 2 de SANDACH y aprovechar las economías de escala que genera el contrato del Lote 1 al trasladar los residuos fuera de la isla, en este caso el precio unitario
€/kgr/año del subproducto de la categoría 2 quedará fijado en 0,15 €/Kgr/año.
La extinción normal del contrato del Lote 2 para ser integrado dentro del Lote 1 es aceptada de manera incondicional por los licitadores por el mero hecho de participar en la licitación, no teniendo derecho los adjudicatarios a indemnización o compensación económica alguna por extinción del contrato, en un caso, y por la modificación, en otro caso.
En la tramitación del modificación se practicará una mera notificación a ambos adjudicatarios (Lote 1 y Lote 2) poniendo de manifiesto esta contingencia y la fecha de extinción del contrato del Lote 2 y la fecha efectiva de la modificación del contrato para el Lote 1 con objeto de incluir en los SANDACH de la categoría 2.
Se procederá a extender acta de finalización del contrato adjudicado para el Lote 2 y a formalizar documento de modificación del Lote 1, quedando sometido la ejecución de las prestaciones de los SANDACH categoría 2 a las previstas en el PPTP para el subproducto de la categoría 1 viniendo obligado el contratista a efectuar todas las modificaciones y adaptaciones logística y de todo tipo que la modificación del contrato le irrogue con completa indemnidad para el órgano de contratación.
2. Modificaciones en la logística, servicio de transporte, tratamiento del subproducto o ampliación del objeto para incluir nuevos subproductos.
Durante la vigencia del contrato la entidad MIGC se reversa la potestad de acordar la modificación del contrato ya sea por razones de legalidad, oportunidad o porque a juicio del responsable del contrato estas modificaciones redunden en la mejora en la prestación del servicio, reputándose incumplimiento de obligación contractual esencial determinante de la resolución del contrato de manera culpable e imputable al contratista su no ejecución.
- Modificaciones en la logística que presta MIGC: A estos efectos si por conveniencia y oportunidad del contratista se deben introducir modificaciones en la logística que aporta MIGC a la ejecución del contrato según se define en el PPTP, será responsabilidad y coste del contratista la gestión administrativa, técnica y de personal que la adaptación requiera, sin alterar los precios unitarios ofertados y con completa indemnidad para MIGC, asumiendo el contratista, sin exclusión alguna, la tramitación, en su caso, de cuantas licencias, permisos, redacción de proyecto, adquisición e instalación de maquinaria, dotación de personal, etc. Que la modificación requiera.
- Modificación de las prestaciones definidas en el PPTP: Durante la vigencia del contrato MIGC podrá acordar la modificación de las prestaciones definidas en el PPTP, sin exclusión alguna, incluidas las características del servicio de transporte (contenedores) de cada lote, para resolver las necesidades objetivas que motivan la modificación. En este caso y de tener trascendencia económica por afectar al proceso productivo del contratista y sus rendimientos según plan de ejecución ofertado se calculará la afectación que la modificación irroga sobre el precio unitario ofertado, para ello se partirá de la justificación de precios ofertada por el contratista y se sustituirán los elementales de los costes directos previstos en su oferta por aquellos otros que resulten necesario para atender la causa objetiva de la modificación.
Para cuantificar el precio del elemental nuevo o que difiera sustancialmente del contemplado en la justificación de precios de la oferta a introducir MIGC fijará el valor del mismo aportando tres
presupuesto y utilizando el más bajo de los tres, calculándose el nuevo precio unitario resultante de la modificación, que deberá ser aceptado obligatoriamente por el contratista, y en caso de negarse se reputará incumplimiento de obligación contractual esencial para lo que se tramitará expediente de resolución de contrato por incumplimiento culpable del contratista dando lugar a indemnización de daños y perjuicios y a considerarse, una vez firme la resolución, como causa de prohibición de contratar a los efectos prevenidos en la Directiva 2004/24 y los artículos 60, 61 y 61 bis del TRLCSP.
- Modificación del objeto del contrato para introducir nuevos subproductos o cambios de logística: Durante la vigencia del contrato MIGC podrá modificar el contrato para incluir nuevos subproductos como la gestión de pieles, actualmente excluida de la contratación. En este caso se acordará la modificación del Lote que corresponda, y habida cuenta que la gestión de pieles reporta al contratista una utilidad económica se minorará en la cuantía que fije MIGC el precio unitario a que venga obligado a pagar al contratista.
De introducirse un nuevo subproducto no previsto actualmente o de tener que modificar la logística que presta MIGC o las prestaciones a que viene obligado el contratista por cambios normativos sobrevenidos, se incorporará automáticamente al contrato la citada normativa debiendo procederse a las adaptaciones, sin exclusión alguna, que la misma irrogue sea a MIGC o al contratista, asumiendo éste el coste de las mismas hasta el 20% del precio unitario ofertado según descomposición de precios de la oferta en función de los elementales que integran los costes directos hayan de ser sustituidos.
A partir del 20% del precio unitario será obligación de MIGC modificar el precio unitario en lo que exceda de ese umbral para mantener el equilibrio objetivo de las prestaciones.
La metodología de cálculo siempre será la misma, apoyarse en la justificación de precios de la oferta y sustituir los elementales de los costes directos ofertados por los nuevos o que difieran sustancialmente de los ofertados, apoyados en los costes que a tal efecto dispondrá MIGC por referencias objetivas xx xxxxxxx conformadas por tres presupuestos del concreto elemental aplicándose el más bajo de ellos, calculándose el nuevo precio unitario resultante de la modificación, que deberá ser aceptado obligatoriamente por el contratista, y en caso de negarse se reputará incumplimiento de obligación contractual esencial para lo que se tramitará expediente de resolución de contrato por incumplimiento culpable del contratista dando lugar a indemnización de daños y perjuicios y a considerarse, una vez firme la resolución, como causa de prohibición de contratar a los efectos prevenidos en la Directiva 2004/24 y los artículos 60, 61 y 61 bis del TRLCSP.
La tramitación de la modificación sólo requerirá la notificación por parte de MIGC de la propuesta de modificado con su valoración económica y técnica para su posterior formalización por escrito, formando parte integrante del contrato.
3. Modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera.
Respecto a las modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera traerán causa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido que resultase necesario lograr el equilibrio presupuestario de la entidad concedente, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A estos efectos el órgano de contratación podrá reducir hasta un máximo del 20% el importe del precio del contrato que venga obligado aportar al contratista vigente para cada anualidad disponiendo una reducción de los servicios ofertados en su caso, o acordando la introducción de
otros, todo ello con la finalidad de reducir la aportación de recursos públicos presupuestarios al reducirse los costes de explotación. En los supuestos de supresión o reducción de las prestaciones que integran el contrato, hasta el importe máximo descrito, deberán ser aceptados por el contratista sin que tenga derecho a indemnización alguna, debiendo adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
b. Otras modificaciones no previstas.
En caso de acordarse una modificación del contrato no prevista en este pliego se estará a los arts. 107 y 108 TRLCSP.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, que no estén previstas en este pliego, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas.
En el caso de acordar modificaciones fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, esta deberá apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en la justificación de precios de la oferta, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato.
27. Obligaciones y derechos de las partes
27.1 Potestades de la Entidad
El Órgano de contratación durante la ejecución del contrato ostentará las facultades de dirección, supervisión así como de modificar las condiciones de ejecución de la prestación, conforme determina este pliego, viniendo obligado el contratista a aceptar de manera incondicional las mismas por el mero hecho de participar en la licitación.
27.2 Obligaciones de la Entidad
El Órgano de contratación asume las obligaciones expresamente reflejadas en este PCP.
27.3 Obligaciones básicas del contratista:
Serán obligaciones básicas del contratista, las siguientes: 27.3.1 De carácter general:
a) Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones administrativas, permisos y licencias que la prestación del servicio demande, sin exclusión alguna, de manera que la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución obligará a tramitar expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
b) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 TRLCSP y solvencia) exigidos por este Xxxxxx para poder licitar. Si de manera sobrevenida a la adjudicación el contratista incurre en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de
obrar, incurrir en causa de prohibición de contratar, o falta de solvencia según la exigida por este pliego para licitar) para contratar, MIGC, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá al contratista para su subsanación por plazo de 10 días, de no hacerlo se tramitará expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
c) Ejecutar las siguientes condiciones especiales de ejecución durante toda la vigencia del contrato:
a. Tener implantado un sistema de recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados que se generen durante la ejecución del contrato, debiendo acreditar este a requerimiento de MIGC en cualquier momento.
b. El suministro de productos que la ejecución del contrato requiera deberá hacerse en recipientes reutilizables, así como la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista.
c. La obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración. A estos efectos, si durante la ejecución del contrato se precisase contratar mano de obra en atención a la dimensión ultraperiférica de Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el art. 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europa de 20 xx xxxxx de 2012 el nuevo personal a contratar será de entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se considerará incumplimientos contractuales muy graves a los efectos de la imposición de las penalidades previstas en este pliego o en su caso y a elección de MIGC como causa de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
d) Prestar el servicio, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación, no siendo causa que justifique la suspensión de la ejecución, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, que respondan a la esfera de riesgo contractual del adjudicatario, tales como las huelgas de personal, incidencias con el transporte, etc., que deben ser resueltas por el contratista como imprevistos que pueden acaecer durante la ejecución.
e) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Entidad, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
f) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
g) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, maquinaria, vehículos, etc. y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
h) Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información prevista en la cláusula 32.2 para el control de la prestación del servicio objeto de contrato.
i) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la entidad contratante, sin autorización de ésta.
j) Deberá hacer figurar en la dotación, maquinaria y demás elementos visibles, la mención: “MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U.”.
k) Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la prestación del servicio, conforme a las exigencias de este pliego.
l) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, conforme a las exigencias de este pliego.
27.3.2 De la dotación ofertada y los medios a adscribir durante la vigencia del contrato:
a) Disponer de la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana a partir de la firma del contrato.
b) La dotación ofertada deberá cumplir con las determinaciones del PPTP, del PCP, así como con la oferta, en cuanto a características, antigüedad y prestaciones.
c) Montar y determinar la organización general de la prestación del servicio, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo de reparación, reposición o renovación de la dotación ofertada así como la ampliación de la misma en caso de ampliaciones del servicio acordado por el órgano de contratación.
d) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la manipulación de la dotación ofertada para la prestación del servicio, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
e) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial tanto de la maquinaria y dotación ofertada. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego, que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato. En cuanto al aseguramiento en concepto de daños e incendio de la dotación deberá cubrirse, como mínimo el valor de adquisición de la concreta dotación. El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Entidad tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado.
Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a MIGC
f) Una vez adscrita la dotación ofertada, tanto con carácter previo al inicio de la prestación como a las ampliaciones y modificaciones del servicio acordadas por el órgano de contratación, se suscribirá la correspondiente acta de comprobación conforme al procedimiento descrito en este pliego.
27.3.3 De la prestación del servicio:
g) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la entidad contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
- Responsabilidad civil inmobiliaria en concepto de contratista por los daños y perjuicios causados al propietario de las instalaciones.
- Responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio.
- Responsabilidad civil patronal.
- Defensa y fianzas civiles y criminales incluidas.
- Cláusulas de liberación de gastos.
- Franquicia máxima: 600,00 euros.
- Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
- Suma mínima asegurada: 300.506,00 euros por siniestro y año.
- Sublímite mínimo víctima general y patronal: 150.000,00 euros.
El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la entidad tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la entidad.
h) Prestar el servicio con la continuidad convenida y con los resultados prestacionales a garantizar según PPTP, debiendo alcanzar, al menos, un 40% de cumplimiento de los indicadores de calidad definidos, en caso contrario se considerará causa de resolución del contrato, en cualquiera de las liquidaciones que se realicen.
i) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las instalaciones y dotación adscrita al servicio, tanto por MIGC como por el contratista.
j) Conservar la maquinaria que le adscribe al servicio en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la contratación o resolución del contrato, deban entregarse con toda la dotación que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
k) Cumplir lo establecido en el PPTP, y en la oferta y demás documentación técnica que tenga carácter contractual.
l) El contratista vendrá obligado a dimensionar los medios personales y materiales adecuados y suficientes, a juicio de MIGC para ejecutar las prestaciones contratadas y las que se puedan contratar, bien para el auxilio en la inspección tributaria como para el auxilio en la gestión catastral, o para las modificaciones que se puedan acordar.
m) El contratista se hará cargo de los gastos derivados de la realización de la auditorias de calidad de prestación del servicio, de regularidad, financieras, de control de calidad, de conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, y demás dotación e instalaciones así como para la tramitación del sistema de revisión de precios o de las modificaciones del contrato que pueda acordar la entidad concedente, así como de la contratación de la asistencia técnica en los controles de calidad prestacional hasta el 2,5% del importe total de la facturación anual, de acuerdo con lo descrito en el presente pliego. El citado importe será abonado una vez sea girada la factura o cargo por la entidad o bien se podrá descontar el mismo una vez realizado el pago al profesional contratado por el órgano de contratación mediante el descuento de la siguiente liquidación mensual a que tenga derecho el contratista como retribución del servicio. Las auditorías financieras se llevarán a cabo sobre las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, ajustándose el informe a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; verificándose la misma aún en el supuesto legal de que la realización no sea obligatoria para el contratista; y en caso que el adjudicatario realice o impute a la empresa otras ramas de actividad, se llevará una contabilidad del servicio separada que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al servicio concedido, considerándose incumplimiento muy grave la inobservancia de esta obligación. En cualquier caso, y para las diferentes auditorías contempladas en este apartado el contratista permitirá y facilitará el acceso a cualquier dato económico, técnico o de cualquier índole que se precise para la realización de las auditorias a contratar por la entidad sin que pueda alegar secreto contable para impedir tal acceso.
n) El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado f) del punto 2º) de la cláusula 14 de este Pliego.
o) El contratista cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
p) Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores
adscritos al servicio de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2011, siendo causa de resolución del contrato estos incumplimientos.
27.4 Derechos del contratista
a) De forma general, al contratista se le reconocen los derechos recogidos en el PPTP y en este pliego.
q) Derecho a prestar el servicio, y a percibir de MIGC las cantidades previstas en este pliego en concepto de retribución.
r) Utilizar los bienes de dominio público de la Entidad contratante necesarios para la prestación del servicio, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la contratación incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular MIGC.
s) Recabar de MIGC la colaboración necesaria en el primer periodo de la contratación para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio.
t) Recibir de MIGC la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios del matadero.
u) Revisar el régimen económico de la contratación, de forma anual, conforme a lo que se apruebe definitivamente en el momento de la adjudicación, reflejado en el estudio económico y de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
v) El contratista desarrollará las actividades propias en las que los servicios contratados consisten.
28. Relaciones con los trabajadores de MIGC
El contratista cuidará de la vestimenta, higiene y decoro del personal que preste el servicio así como en el trato de éste con los trabajadores de MIGC, en particular cuidará de la debida aplicación de la normativa de salud laboral, de higiene, sanitaria y medioambiental que resulte de aplicación sin exclusión alguna.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, actuando como encargado de tratamiento a los efectos del artículo 12 de la citada ley.
29. Penalidades contractuales
29.1 De los incumplimientos
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista.
Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como:
Leves Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Pliego y en el PPTP.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
• Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas.
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a MIGC, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos de MIGC de la queja a juicio del Responsable del Contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista.
• Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
• La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP.
• No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego.
• No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego.
• Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego.
• Incumplir los plazos mínimos fijados en el PPTP para el servicio de retirada de los contenedores o del servicio de transporte o de dotación, reposición y stock de los productos y elementos a suministrar a MIGC.
Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
• No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado.
• No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio, y para el supuesto de demora en la adscripción de los medios ofertados sin que haya dado inicio la ejecución del contrato se calculará por la facturación que correspondería al citado periodo.
Al margen de las penalidades descritas se incluye una penalidad especial por incumplir criterios de valoración. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su memoria técnica.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración será preciso que al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de no ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de imposición de la penalidad.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora, por descuento en la facturación mensual y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
30. Principio de conservación del equilibrio objetivo de las prestaciones
En el contrato prevalecerá el equilibrio objetivo de las prestaciones en el momento de su modificación, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Disposición General 26 de este pliego.
Fuera de los supuestos de modificación descritos o de fuerza mayor, MIGC no compartirá con el contratista la mayor onerosidad que la ejecución del contrato le irrogue entendiéndose que se mantiene el equilibrio objetivo de las prestaciones con el régimen retributivo del contratista fijado en este pliego.
31. Régimen retributivo del concesionario
31.1 Sobre los precios unitarios ofertados
A los efectos legales que procedan este pliego opera como título habilitante que da cobertura a la transferencia de la titularidad del concreto subproducto que se trate de MIGC a favor del contratista para que proceda a su tratamiento intermedio, eliminación o valoración con ingreso del producto de su venta para ejecutar las prestaciones a que viene obligado.
a. Sobre los precios unitarios del Lote 1: SANDACH categoría 1 y 3.
La ejecución de las prestaciones que integran la categoría 1 será retribuidas al contratista única y exclusivamente por MIGC conforme al precio unitario ofertado a la licitación calculado con arreglo a la metodología descrita en la Disposición General 4 de este pliego.
Así, partiendo de los Kgrs. de diseño o base de licitación se calculará el valor estimado de esta categoría para todas anualidades de ejecución, sin perjuicio de los ajustes que luego se dirán, y el importe obtenido se dividirá en doceavas partes, dando lugar a una factura mensual. Ese importe será de aplicación mensual durante toda la vigencia del contrato.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la
corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es MIGC.
Ajustes adicionales sobre el valor estimado fijo de cada anualidad de ejecución:
Durante el primer mes de vigencia de cada año natural de ejecución se procederá por MIGC a comprobar si los Kgrs. de la anualidad anterior son superiores o inferiores a los de diseño o base de licitación.
Si son inferiores se calculará el valor estimado del contrato de la anualidad anterior ajustado a la demanda real según kgrs. reportados conforme al precio unitario ofertado, y la cantidad obtenida deberá ingresarse a favor de MIGC o en su caso se descontará del valor estimado de la siguiente anualidad, a elección del contratista.
Sin son superiores se calculará el valor estimado del contrato de la anualidad anterior ajustado a la demanda real según kgrs. reportados conforme al precio unitario ofertado, y la cantidad de kgrs. en exceso sobre las base de licitación se abonarán por MIGC al contratista a razón del 20% del precio unitario ofertado a cada Kgr. adicional sobre los base de licitación. El abono se verificará en un solo pago o fraccionado como adicional en la facturación de la anualidad corriente a elección de MIGC.
En la liquidación final del contrato a efectuar una vez finalice el servicio se reajustará la última anualidad de ejecución del contrato, así como la totalidad de las anualidades yendo a origen según metodología descrita.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es MIGC.
La ejecución de las prestaciones que integran la categoría 3 serán retribuidas de la siguiente forma:
a. Retribución a cargo de MIGC. Habida cuenta que estos subproductos pueden ser objeto de valorización u obtener un producto por su venta y al transferirse la propiedad de éste al contratista, para promover la eficiencia y beneficiar a la empresa pública de tales ingresos se estipula que MIGC sólo abonará al contratista durante el primer año de ejecución el 75% del
precio unitario ofertado a la licitación calculado con arreglo a la metodología descrita en la Disposición General 4 de este pliego, y a partir del segundo y siguientes años el 50% del precio unitario ofertado, como máximo, pudiendo ofertarse a la licitación porcentajes inferiores con arreglo al criterio de valoración definido en este pliego.
Así, partiendo de los Kgrs. de diseño o base de licitación se calculará el valor estimado de esta categoría para todas anualidades de ejecución, sin perjuicio de los ajustes que luego se dirán, y el importe obtenido se dividirá en doceavas partes, dando lugar a una factura mensual. Ese importe será de aplicación mensual durante toda la vigencia del contrato.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es MIGC.
Ajustes adicionales sobre el valor estimado fijo de cada anualidad de ejecución:
Durante el primer mes de vigencia de cada año natural de ejecución se procederá por MIGC a comprobar si los Kgrs. de la anualidad anterior son superiores o inferiores a los de diseño o base de licitación.
Si son inferiores se calculará el valor estimado del contrato de la anualidad anterior ajustado a la demanda real según kgrs. reportados conforme al % del precio unitario ofertado o porcentaje inferior en caso de ofertarse respecto a la anualidad de ejecución que corresponda, y la cantidad obtenida deberá ingresarse a favor de MIGC o en su caso se descontará del valor estimado de la siguiente anualidad, a elección del contratista.
Sin son superiores se abonará conforme al % sobre el precio unitario que corresponda según anualidad de ejecución de que se trate.
En la liquidación final del contrato a efectuar una vez finalice el servicio se reajustará la última anualidad de ejecución del contrato, así como la totalidad de las anualidades yendo a origen según metodología descrita.
b. Ingresos obtenidos por el producto de la venta o valorización del subproducto.
Habida cuenta que la legislación vigente permite la valorización de este tipo de subproductos el contratista podrá ingresar como propios el producto obtenido por la venta o valorización, asumiendo íntegramente el riesgo operacional que esta operación le irrogue con completa indemnidad para MIGC al no participar de ese proceso directamente, en particular asumirá el riesgo de insolvencia de los compradores, el desajuste entre la oferta y la demanda, el riesgo derivado de la competencia de otros operadores en el mercado.
A estos efectos deberá gestionar todas las fases del proceso a su riesgo y xxxxxxx sin que nada pueda reclamar a MIGC en caso que los ingresos reales obtenidos sean inferiores a los esperados y no le permitan cubrir los costes que la ejecución del contrato para esta categoría pueda irrogarle, o que la ejecución del contrato sea más onerosa sobre la prevista y ofertada, aceptando de manera incondicional esta obligación por su simple participación en la licitación.
c. Sobre los precios unitarios del Lote 2: SANDACH categoría 2.
La ejecución de las prestaciones que integran la categoría 2 será retribuidas al contratista única y exclusivamente por MIGC conforme al precio unitario ofertado a la licitación calculado con arreglo a la metodología descrita en la Disposición General 4 de este pliego.
Así, partiendo de los Kgrs. de diseño o base de licitación se calculará el valor estimado de esta categoría para todas anualidades de ejecución, sin perjuicio de los ajustes que luego se dirán, y el importe obtenido se dividirá en doceavas partes, dando lugar a una factura mensual. Ese importe será de aplicación mensual durante toda la vigencia del contrato.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es MIGC.
Ajustes adicionales sobre el valor estimado fijo de cada anualidad de ejecución:
Durante el primer mes de vigencia de cada año natural de ejecución se procederá por MIGC a comprobar si los Kgrs. de la anualidad anterior son superiores o inferiores a los de diseño o base de licitación.
Si son inferiores se calculará el valor estimado del contrato de la anualidad anterior ajustado a la demanda real según kgrs. reportados conforme al precio unitario ofertado, y la cantidad
obtenida deberá ingresarse a favor de MIGC o en su caso se descontará del valor estimado de la siguiente anualidad, a elección del contratista.
Sin son superiores se calculará el valor estimado del contrato de la anualidad anterior ajustado a la demanda real según kgrs. reportados conforme al precio unitario ofertado, y la cantidad de kgrs. en exceso sobre las base de licitación se abonarán por MIGC al contratista a razón del 20% del precio unitario ofertado a cada Kgr. adicional sobre los base de licitación. El abono se verificará en un solo pago o fraccionado como adicional en la facturación de la anualidad corriente a elección de MIGC.
En la liquidación final del contrato a efectuar una vez finalice el servicio se reajustará la última anualidad de ejecución del contrato, así como la totalidad de las anualidades yendo a origen según metodología descrita.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es MIGC.
31.2 Variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento
De conformidad con el art. 87.4 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público se incluye la presente cláusula de variación de precios, referida al precio de cada prestación, en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento, determinándose con precisión los mismos:
- Descuento económico por no poder adaptar la plancha que de soporte al contenedor al muelle vigente en cada momento en las instalaciones del MIGC
En el supuesto de que la contratista en los medios que debe disponer para la correcta ejecución del contrato no pudiera adaptar la plancha descrita con el consiguiente retraso o demora en la ejecución de las prestaciones se le aplicará un descuento en la facturación mensual que corresponda de 1.000 €.
- Descuento por no disponer de envases sellados o contenedores con cierre hermético conforme determina el PPTP
En el supuesto de que la contratista en los medios que debe disponer para la correcta ejecución del contrato no dispusiera de envases sellados o contenedores con cierre hermético conforme
determina el PPTP se le aplicará un descuento en la facturación mensual que corresponda de
1.500 €.
- Descuento por no estar los medios materiales que deben adscribirse a la ejecución del contrato en adecuado estado de limpieza y desinfección conforme determina el PPTP
En el supuesto de que la contratista en los medios que debe disponer para la correcta ejecución del contrato no mantuviese los mismos en adecuado estado de limpieza, higiene y desinfección conforme determina el PPTP se le aplicará un descuento en la facturación mensual que corresponda de 3.000 €.
Descuento por no observar el servicio de control y trazabilidad a que obliga el PPTP
En el supuesto de que la contratista durante la vigencia del contra no observe de manera continuada e ininterrumpida los medios de control y trazabilidad conforme determina el PPTP se le aplicará un descuento en la facturación mensual que corresponda de 3.000 €.
- Descuento por no tener disponible el contenedor en el tiempo exigido por el PPTP o el Responsable de Contrato para la carga de los subproductos
En el supuesto de que la contratista durante la vigencia del contra no dispusiera de los contenedores a que le obliga el PPTP con la antelación requerida o exigida por el Responsable de Contrato se le aplicará un descuento en la facturación mensual que corresponda de 3.000 €.
- Xxxxxxxx xx xxxxxx derivados en caso de verificaciones de explotación y auditorías internas
En aquellos supuestos en los que tenga lugar una verificación externa (realizada por un Organismo contratado a tal efecto por MIGC) o una auditoría interna realizada por el Responsable del Contrato, y en caso de que se demuestre negligencia en la ejecución de las prestaciones, la contratista deberá asumir el coste de todas aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo para subsanar las deficiencias detectadas, sin exclusión ni limitación alguna.
De acontecer esta contingencia se le aplicará un descuento en la facturación mensual equivalente al triple del valor económico del elemento a sustituir.
La negativa a cumplir con esta obligación reputará como incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
- Descuentos por retraso en los plazos de ejecución de los trabajos.
Se realizarán por el Responsable del Contrato sobre la facturación mensual que corresponda los siguientes descuentos económicos en función del importe del presupuesto que el contratista deba destinar a la ejecución de la tarea, con arreglo a la siguiente tabla:
Importe Presupuesto | Importe Penalización | Retraso |
0 – 1.500 € | 2% | 1er día |
> 1.500 € | 1% | 1er a 7º día |
3% | 8º a 14º día | |
5% | > 15º día | |
- Xxxxxxxx xx xxxxxx derivados por inspecciones reglamentarias
En el supuesto de que tenga lugar una inspección reglamentaria realizada por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), designado por MIGC dentro de las auditorías previstas en el PCAP que deben ser asumidas por el contratista, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente en la materia, y ésta resulte desfavorable para MIGC, la contratista deberá asumir el coste de todas aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo para subsanar las deficiencias registradas por el Organismo competente, sin exclusión alguna, así como el coste que suponga la segunda visita de éste en el establecimiento.
De acontecer esta contingencia se le aplicará un descuento en la facturación mensual equivalente al triple del valor económico del elemento a sustituir.
La negativa a cumplir con esta obligación reputará como incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
31.3 De la Revisión del precio del contrato
Dadas las características del contrato no se procederá a la revisión del precio, de conformidad con los artículos 89 y ss del TRLCSP.
32. Del control e inspección del Servicios
Los servicios objeto de esta contratación estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la contratación. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que emitidos como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del contratista a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la contratación.
32.2 De la fiscalización e inspección
El Órgano de contratación podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio, para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de entidad) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil
- Información mercantil actualizada
- Información publicada en los periódicos económicos
- Facturación del servicio
Todos estos documentos con los contenidos obligatorios y estructuras determinadas en la normativa de aplicación.
El contratista deberá entregar a la entidad la siguiente información:
a. Al iniciar la prestación de los servicios
• Contratos de los trabajadores y alta o afiliación en la Seguridad Social
• Documento fehaciente acreditativo de la entrega de equipos de protección individual, pues es obligación del adjudicatario facilitar a los trabajadores los mismos para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos conforme determinan la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
• Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
• Sistema de prevención de riesgos laborales designado.
• Designación del Responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
• Designación del Delegado del contratista.
• Cuanta otra información prevea el pliego de prescripciones técnicas particulares
b. Todos los meses
o Declaración responsable a acompañar a cada factura que indique de manera expresa que ha mantenido en alta y afiliado a la seguridad social a los trabajadores afectos o adscritos a la ejecución del contrato en el mes de referencia; que ha abonado los salarios a que viene obligado según el marco laboral de aplicación a los trabajadores afectos o adscritos al servicio dentro del mes de referencia de que se trate; y que ha ingresado o liquidado las cotizaciones sociales de los trabajadores afectos o adscritos a la ejecución del contrato del mes de referencia de que se trate.
o En caso de ser requerido por el órgano de contratación, Nóminas y TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos al servicio para que la entidad pueda comprobar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
• Informe mensual sobre el trabajo realizado.
o Cuadrantes con indicación de los trabajadores destinados al servicio por instalación, turnos y horario de prestación del servicio.
o Partes de trabajo conforme determina el PPTP.
c. Semestralmente
- Información necesaria para la aplicación de los indicadores de control de calidad concesional.
d. Anualmente
- Informe sobre el reconocimiento médico a los trabajadores.
- Informe sobre la prevención de riesgos laborales con indicación de las incidencias habidas.
- Memoria de la prestación del servicio.
- Memoria del plan de mantenimiento así como las reposiciones y sustituciones de la dotación realizada
e. Cuando se produzca una variación de la información relacionada anteriormente
- Se facilitará en el momento que se produzca cualquier información que varíe la anterior.
- En caso de que varíe el contenido del puesto de trabajo en relación a las condiciones de seguridad y salud comunicadas se aportará justificación de la formación e información sobre los riesgos inherentes a su nuevo puesto.
- Comunicación de afiliación a la seguridad social de las nuevas altas que se vayan produciendo.
f. Cualquier información que precise la entidad
- El adjudicatario facilitará cualquier información técnica, operativa relacionada con el servicio o las incidencias o averías que se produzcan así como laboral, social, mercantil, o fiscal que se le solicite en un plazo no superior a 72 horas.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, libro de explotación, etc. encuadernado, para uso exclusivo del Responsable del Contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas por el Responsable del Contrato para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como las observaciones e incidencias que puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios, y también la fecha y firma de quien lo realice.
33. De la prestación del servicio
33.1 Del personal
El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio.
De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula.
La entidad MIGC no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal.
El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación.
El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc.
El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista a MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario.
Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los
que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial.
Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
33.2 De los servicios a prestar por el contratista
El contratista deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio.
En aquellos casos de interrupción del servicio derivado de averías en la dotación ofertada, el contratista deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar al Responsable del Contrato, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas pues debe considerar que no podrá dejar de prestar el servicio por esta concreta contingencia por plazo superior a 72 horas, en caso contrario se impondrá la penalidad descrita en este pliego.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra o cambio de la dotación ofertada que afecte a la prestación del servicio objeto de la contratación, el contratista deberá notificarlo al Órgano de contratación con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondiente permisos y licencias, y deberá comunicar esta situación a los beneficiarios.
34. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad del Órgano de contratación.
35. Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias a juicio del órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el TRLCSP, pudiendo subcontratarse el servicio de transporte terrestre o marítimo.
Las subcontrataciones a realizar de las prestaciones aquí definidas requerirá de la previa aprobación del órgano de contratación, viniendo obligado el contratista a comunicar los datos previstos en el artículo 227 TRLCSP, en particular la aptitud para contratar con la entidad pública del subcontratista. La inobservancia de esta formalidad reputará incumplimiento contractual muy grave.
No se considerarán terceras empresas, a los efectos de la subcontratación, aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36. Modificación del contrato
El Órgano de contratación podrá modificar las características del servicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP.
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en las cláusulas 26 y 30, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Contratista ó Contratista – Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el contratista según determina las cláusulas 26.2 y 30 de este pliego no se procederá a la modificación del equilibrio de la contratación.
37. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
• La contratación se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga forzosa prevista en la cláusula sexta de este pliego.
• Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la contratación.
38. Resolución
Son causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario; los incumplimientos de la oferta en lo atinente a la efectiva disposición de la dotación ofertada en los plazos descritos en este pliego, el incumplimiento de
la dotación efectivamente adscrita de las determinaciones de la oferta, la ejecución del plan de conservación y mantenimiento de la dotación, de los planes de trabajo, del plan de reposición de la dotación y equipamiento ofertado, así como de las herramientas de gestión así como cualquier incumplimiento del Plan de gestión y organización del servicio ofertado, y las contempladas con carácter general en el TRLCSP, y de forma específica para este tipo de contratos, y de forma particular las siguientes:
a) No adscribir a la ejecución del contrato los medios ofertados durante el plazo a que viene obligado o no mantenerlos durante la vigencia del contrato.
b) El no obtener por parte del contratista un estándar mínimo de cumplimiento de al menos un 40% tras la aplicación de los indicadores de control de calidad en cualquiera de las mediciones que se realice durante la vigencia del contrato conforme al procedimiento que disciplina este pliego.
c) El incumplimiento de la normativa sanitaria, de ganadería y cualquier otra que grave la prestación del servicio, así como la vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
d) Renuncia pura y simple hecha ante el Órgano de contratación. Xxxxx renuncia autorizará a la Entidad para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la contratación, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx.
e) El abandono se presumirá cuando el contratista, sin causa justificada, deje de prestar el servicio durante más de 48 horas seguidas, a salvo el plazo de 72 horas para interrupciones totales o parciales del servicio derivado de averías de la dotación ofertada, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por parte de la Entidad, con pérdida de la garantía para el contratista.
f) La supresión del servicio por razones de interés público.
g) La imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de contratación.
h) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
i) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Entidad del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación
j) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
k) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
l) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
m) Por incumplimiento de lo exigido en el PCAP en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano del contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
n) Incurrir el contratista de manera sobrevenida a la adjudicación en causa de prohibición de contratar, o en falta de aptitud de contratar por pérdida de vigencia de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos para ejecutar el contrato, o perder la solvencia con que
concurrió a la licitación, todo ello de conformidad a las obligaciones impuestas por este pliego. Una vez MIGC tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias dará plazo al contratista durante 10 días en aquellas que sean potestativas al decir de la Directiva 2014/24 según detalle de este pliego para su subsanación, de no verificarlo tramitará expediente de resolución el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con exigencia de daños y perjuicios y declaración de prohibición de contratar una vez alcance firmeza la resolución.
o) Incumplir las condiciones especiales de ejecución en caso que no se haya optado por la imposición de penalidad.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la entidad, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
En el caso que MIG C por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asista al contratista.
Así MIGC podrá contratar o continuar los trabajos por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, el contratista deberá retirar la maquinaria y dotación ofertada y dejar libre y a disposición de MIGC las dependencias e instalaciones objeto de contrato.
Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.
39. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía contractual de tres años en atención la responsabilidad solidaria de la entidad de las obligaciones referidas a la seguridad social contraída por la contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato de conformidad con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el plazo de garantía serán por cuenta del contratista, todos los trabajos de conservación de la dotación, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que en las instalaciones y dependencias objeto de contrato no existe desperfecto o deficiencia alguna imputable al contratista.
41. Intervención de la ejecución por el órgano de contratación
Habida cuenta las características y peculiaridades del servicio contratado el órgano de contratación se reserva la facultad de intervenir temporalmente la ejecución del contrato si el contratista incurriese en incumplimiento grave o muy grave de sus obligaciones contractuales según regulación contenida en este pliego que pusiese en peligro la buena marcha de la ejecución, se aprecie obstrucción a la labor inspectora o fiscalizadora del órgano de
contratación; estando facultado el órgano de contratación para intervenir temporalmente la ejecución del contrato para asegurar la buena ejecución del mismo.
Para acordar la intervención de la ejecución se confeccionará propuesta por el Responsable del Contrato en la que detallará los incumplimientos en los que haya incurrido el contratista; posteriormente se dará audiencia al contratista por tres días hábiles; y posteriormente el órgano resolverá motivadamente sobre la intervención.
Acordada la intervención de la ejecución por el órgano, siendo su resolución inmediatamente ejecutiva, se designará al Responsable del Contrato como director de la intervención que sustituirá a los directivos de la empresa, encargándose directamente del funcionamiento del centro utilizando para ello el mismo personal y medios del contratista.
El servicio se ejecutará por cuenta y riesgo del contratista, a quién se entregará al finalizar la intervención el saldo resultante tras descontar los gastos incluidos los honorarios del Responsable del Contrato que se fijan en 1.500 € mensuales incluidos los daños y perjuicios que haya irrogado a MIGC
La intervención tendrá una duración máxima de seis meses u otra inferior de así acordarlo el órgano de contratación.
42. Finalización de los servicios
Extinguido el contrato por expiración del plazo, se extenderá un acta de finalización en la que intervendrá el Responsable del Contrato y el representante del adjudicatario en la que se hará constar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción de MIGC y se consignará la documentación de los expedientes que se entrega, con indicación de los bienes y dotación que revierten a MIGC según oferta con la que concurrió a la licitación.
Estos bienes se entregarán completamente amortizados, libre de cargas y gravámenes y en adecuado estado de uso y conservación.
En caso de extinción anticipada del contrato y estos bienes han de pasar a propiedad de MIGC se valorarán por la diferencia del coste de adquisición según oferta y las amortizaciones aplicadas durante el plazo de ejecución.
En caso que la dotación a revertir no esté en adecuado estado de uso y conservación o se deba cancelar alguna carga será por cuenta del contratista la ejecución de tales tareas, en caso de no hacerlo lo ejecutará subsidiariamente MIGC por cuenta del contratista detrayéndose los costes correspondientes de la garantía definitiva constituida.
43. Prerrogativas da MIGC
a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato de conformidad con los procedimientos descritos en este pliego.
c. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en el TRLCSP.
d. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, así como la documentación, relacionados con el objeto de la contratación.
e. Asumir la explotación del servicio en los supuestos en que se produzca el secuestro de la contratación.
f. Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
g. Ejercer las funciones de policía en el uso y prestación del servicio en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
h. Imponer con carácter temporal las condiciones de prestación del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
i. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
44.- Jurisdicción
El régimen jurídico del presente contrato será el establecido en la disposición segunda de este pliego.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales sobre los efectos, cumplimiento y extinción del contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender ni retrasar la prestación del servicio, ni tampoco abandonarlas, -salvo en los supuestos de resolución del presente contrato-, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Anexo I: Modelo de proposición económica
Anexo II: Modelo de declaración responsable por remisión al DEUC Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresarios
Anexo VII: Autorización obtención de datos
Anexo VIII: Justificación de precios base de licitación
Anexo IX: Autorización del Matadero como planta intermedia
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 08 de febrero de 2018.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por
XXXXXXXXX XXXXXXX
Conforme: EL GERENTE
XXXXXXX XXXXX -
45551151L
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX - 45551151L Fecha: 2018.02.08 18:21:47 X
XXXXXXXX
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX - 42837799T
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Abogado. Colegiado 4767 ICALP.
-A4g28u37s7t9í9nT GonzFáeclhea: z201A8.02r.0e8 n18:c22i:0b0 Zia
ANEXO I: Modelo de proposición económica
D. ..................................................................................................., mayor
de edad, de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número............................., actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa la sociedad de capital íntegramente público Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L. para la ejecución del "CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL AUXILIO A LA ENTIDAD MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (EN ADELANTE MIGC) EN LA GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE GENEREN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DEL MATADERO", xxx xxxxxx de cláusulas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y de la justificación de precios base de licitación, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la prestación del servicio conforme a la siguientes:
1. Identificación del Lote al que licita (en letra y número).
2. Precios unitarios ofertados al lote/s a los que se licita (IGIC excluido):
a. Lote número 1:
- Precio unitario base de licitación SANDACH categoría 1: (en letra y número)
€/kgr./año
- Precio unitario base de licitación SANDACH categoría 3: (en letra y número)
€/Kgr./año
Valor estimado Lote 1 para las cuatro anualidades de ejecución obtenido por aplicación de cada precio unitario de cada categoría a los Kgrs./año de SANDACH de cada categoría base de licitación considerados según datos de 2017 (120.540 Kgrs/año categoría 1 y 563.159,40
Kgrs./año categoría 3):
- Total: (en letra y número) €
- Por anualidades:
2018:
2019:
2020:
2021:
b. Lote número 2:
- Precio unitario base de licitación SANDACH categoría 2: (en letra y número)
€/kgr./año
Valor estimado Lote 2 para las cuatro anualidades de ejecución obtenido por aplicación del precio unitario de la categoría a los Kgrs./año de SANDACH de la categoría base de licitación considerados según datos de 2017 (1.025.885 Kgrs/año):
- Total: (en letra y número) €
- Por anualidades:
2018:
2019:
2020:
2021:
3. Porcentajes ofertados para el subproducto de la categoría 3 para la primera anualidad del contrato y para la segunda y siguientes sin que pueda superar los establecidos en este pliego para el régimen retributivo de este concreto subproducto:
% primer año
de ejecución: (en letra y número)
% segundo y siguientes años: (en letra y número)
4. Porcentaje de baja ofertado de aplicación líneal y homogénea a los porcentajes descritos en el punto anterior:
% (en letra y número) a un máximo de dos decimales
5. Coeficiente de baja de aplicación homogénea y lineal a los precios unitarios ofertados a dos decimales como máximo de aplicación a los subproductos de las categorías 1 y 3: (en letra y número y en tanto por ciento)
6. Lugar de tratamiento y eliminación de los SANDACH categoría 2: Indicar si se trata de la isla de Gran Canaria o fuera de territorio insular
7. Indicar el tipo de IGIC aplicable en su caso, o de estar exento o existir inversión del sujeto pasivo tributario deberá indicarse el precepto legal de aplicación.
FECHA Y FIRMA
Anexo II: Modelo de declaración responsable
A los efectos de acreditar el no estar incurso en prohibición de contratar, la aptitud y los requisitos de solvencia se deberá cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24.
ANEXO III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada a la
convocatoria de procedimiento abierto que efectúa la sociedad de capital íntegramente público Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L. para la ejecución del "CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL AUXILIO A LA ENTIDAD MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (EN ADELANTE MIGC) EN LA GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE GENEREN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DEL MATADERO", y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada a la
convocatoria de procedimiento abierto que efectúa la sociedad de capital íntegramente público Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L. para la ejecución del "CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL AUXILIO A LA ENTIDAD MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (EN ADELANTE MIGC) EN LA GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE GENEREN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL MATADERO".
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación con la proposición presentada a
la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa la sociedad de capital íntegramente público Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L. para la ejecución del "CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL AUXILIO A LA ENTIDAD MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (EN ADELANTE MIGC) EN LA GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE GENEREN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL MATADERO".
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
XXXXX XX: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
De una parte D/Xx , D.N.I. _con domicilio a efecto de notificaciones en calle _nº piso , teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F. _
Y de la otra D./Xx _D.N.I. _con domicilio a efecto de notificaciones
en _calle nº _piso _teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación del servicio de _, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de % de la empresa y del % de la empresa y se nombra representante de dicha agrupación a D/Xx .
Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha.
Firma. Firma.
(Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar)
ANEXO VII: AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE LOS DATOS OBJETO DE APORTACIÓN PUEDAN SER RECBADOS EN NOMBRE DE
POR EL ÓRGANO GESTOR MEDIANTE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS DE DATOS O CERTIFICACIONES DE TAL NATURALEZA QUE LAS SUSTITUYAN (RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA, AL GOBIERNO DE CANARIAS Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).-
La persona abajo firmante autoriza a MIGC a solicitar de:
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Del Gobierno de Canarias
- La Tesorería General de la Seguridad Social
Los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la
Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: _ NIF:
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)-- APELLIDOS: _ _ Y NOMBRE:
NIF: _
ACTÚA EN CALIDAD DE: _
FIRMA
En _,a de _de
Nota: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO VIII: Justificación de precios base de licitación
ANEXO IX: Autorización del Matadero como planta intermedia