PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2017-00174
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por el suministro de cuatro servidores de arquitectura “blade”, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 30.000,00 euros, IVA excluido El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 6.300,00 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 36.300,00 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 30.000,00 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio 2017, imputándose al concepto 630 del presupuesto del Tribunal Constitucional, donde existe crédito adecuado y suficiente para cubrir el correspondiente suministro.
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XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
Fecha: jue, 19 oct 2017 09:04:08
1 | P á g i n a
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19
de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx
de 2010,1 xx xxxxx de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El suministro objeto del presente expediente se realizará antes del 10 de diciembre de 2017
CLAUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
El procedimiento de adjudicación del contrato de suministro a que se refiere este pliego es el procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 173 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión
temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como el nombre, apellidos y DNI o documento equivalente del representante del licitador, y una dirección, teléfono y correo electrónico de contacto, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2017/00174, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE CUATRO SERVIDORES DE ARQUIRTECTURA “BLADE””
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente:
1.- Acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, la cual incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
3.- Una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, en su caso.
La aportación de la documentación recogida en los apartados anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (anexo 1).
La presentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del empresario podrá ser sustituida por la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Sobre b) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", contendrá únicamente la proposición económica. La oferta relativa al precio del contrato será redactada conforme al modelo que consta en el anexo 2 de este pliego.
El plazo para la presentación de las ofertas será xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional
La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
Una vez transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes del Tribunal procederá a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, así como del grado de adecuación y mejora, en su caso, de los aspectos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del presupuesto de licitación.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterio de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación.
Recaída propuesta de adjudicación a la empresa con mejor puntuación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya en el sobre A) “Documentación administrativa”, la siguiente documentación:
1.- Acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. A estos efectos, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
3.- Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 73 del TRLCSP.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En este mismo plazo se deberá aportar documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de
hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA IX.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo
156.3 del TRLCSP.
CLAUSULA X.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
XXXXXXXX XX.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO
Resultarán exigibles para el contratista las instrucciones del Tribunal Constitucional para la interpretación del contrato, y muy especialmente las
instrucciones relativas a las medidas de seguridad que haya que adoptar en la ejecución, para preservar los intereses del Tribunal Constitucional en este punto.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Tribunal Constitucional, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El suministro se efectuará antes del 10 de diciembre de 2017. Una vez recibido el suministro de conformidad por los servicios competentes del Tribunal Constitucional, y previa expedición de la pertinente factura, se procederá al abono del precio convenido. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en el TRLCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLAUSULA XII.- PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de tres años en piezas y mano de obra, a contar desde la recepción del suministro, con el alcance y condiciones regulados en la TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el Tribunal Constitucional a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Tribunal Constitucional haya formalizado alguno de los reparos o de la denuncia a que se refieren los
párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLAUSULA XIII.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior respecto al plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya hecho entrega de éstos, de acuerdo con los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas que lo acompaña y a satisfacción del Tribunal Constitucional.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y tendrá los efectos señalados en los artículos 225 y 300 del mismo.
CLAUSULA XV.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP.
ANEXO 1
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
MODELO DE AUTODECLARACIÓN DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento cumple, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento negociado para la contratación del suministro de cuatro servidores de arquitectura “blade”para el Tribunal Constitucional, las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, en caso de resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (apartado 1 del citado artículo) que me fuera solicitada.
En ,a de de 2017.
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
Código seguro de verificación: F3A1054D0C37AC84B7BC4D528B55FF637CC02F80.
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en , calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de cuatro servidores de arquitectura “blade” para el Tribunal Constitucional acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
Un importe total sin IVA de: Correspondiendo un IVA de: Siendo la suma total:
Fecha y firma del licitador.