REUNIDOS
CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD ANIMAL DOMÉSTICO (ADOPCIÓN).
En Madrid, a de de 201_
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./DÑA XXXXX XXXXXXX XXXX-XXXXXX, mayor de edad y
NIF 2228765L, en nombre y representación, en su condición de Presidente, de la ASOCIACIÓN RIVANIMAL, domiciliada en Xxxxx-Vaciamadrid, Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0 (28523) y CIF X-00000000 (en adelante RIVANINAL).
Y DE OTRA D./DÑA._ ,
mayor de edad, con domicilio en
, código postal: , ciudad , provincia tlf / ,email
y NIF
, en su propio nombre y derecho (en adelante, EL ADOPTANTE).
EXPONEN
PRIMERO: Que RIVANIMAL es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la acogida de animales domésticos en situación de abandono para la adopción por particulares, disponiendo en la actualidad de diversos animales en adopción y entre los que se encuentra el siguiente (en adelante EL ANIMAL):
Perro | Gato |
ESPECIE:
Macho | Hembra |
NOMBRE ANTERIOR A LA ADOPCIÓN: NOMBRE POSTERIOR A LA ADOPCIÓN: Nº MICROCHIP: RAZA:
SEXO:
COLOR:
SI | NO |
TAMAÑO: FECHA DE NACIMIENTO
ESTERILIZADO
ÚLTIMA DESPARASITACIÓN: ESTADO DE SALUD, HISTORIAL DE
VACUNACIÓN Y OTROS:
SEGUNDO: Que EL ADOPTANTE, descrito anteriormente, está interesado/a en adquirir la propiedad del ANIMAL, manifestando expresamente que ha sido previamente informado del estado de salud del animal, de su edad, carácter y características físicas y sanitarias del mismo
por parte de RIVANIMAL, habiendo podido, además, visitarle, mostrando su conformidad con sus características y estado. A su vez, manifiesta también que su interés en la adopción del ANIMAL no responde a un impulso temporal, siendo una decisión previamente meditada y estando completa y plenamente convencido en su deseo de adoptar, siendo conocedor de las responsabilidades que asume con la misma, y habiendo asimismo informado previamente a las personas que conviven con él en su domicilio de su deseo de adoptar al ANIMAL, estando todos de acuerdo en colaborar y ayudar a cumplir con las condiciones del presente contrato.
TERCERO: Que, en base a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente
CONTRATO DE ADOPCIÓN DE ANIMAL DOMÉSTICO, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Normativa aplicable, objeto y destino.
El presente contrato se regirá por lo contenido en el mismo y en todo lo no dispuesto por la normativa vigente sobre protección animal y demás legislación aplicable.
Es objeto del presente contrato la adopción por parte del ADOPTANTE del ANIMAL indicado en el exponendo PRIMERO hasta que el mismo muera. Para ello, en este acto RIVANIMAL transmite la propiedad del ANIMAL al ADOPTANTE, quedando desde este momento RIVAMINAL libre y totalmente exonerada de cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera derivarse de la tenencia y/o comportamiento futuro del ANIMAL adoptado, que son asumidas plenamente por el ADOPTANTE.
El ADOPTANTE declara adoptar al ANIMAL única y exclusivamente como animal doméstico de compañía. Este destino tiene carácter de condición principal a los efectos del presente contrato y, por lo tanto, constituirá causa de resolución del mismo el destino por el ADOPTANTE para un fin distinto. El ADOPTANTE, pues, no podrá utilizar al ANIMAL, entre otras, a la caza, la experimentación de cualquier tipo, la cría, la participación en peleas o enfrentamientos con otros animales, la guarda de propiedades, la estancia en fincas o chalets de fin de semana, circos u otro tipo de espectáculos, la participación en películas o series de televisión, perro policía o fines militares, perro guía, cualquier actividad con fines económicos.
SEGUNDA.- Esterilización.
La esterilización supone una operación que beneficia al ANIMAL en muchos aspectos que afectan a su salud y conducta, así como evita la proliferación de camadas incontroladas.
Si el ANIMAL se entregara al ADOPTANTE sin haber sido previamente esterilizado, deberá éste proceder obligatoriamente, por su cuenta y cargo, a la esterilización del mismo, a partir de que el ANIMAL cumpla los siete meses de edad y antes de que cumpla los diez meses. El incumplimiento de esta obligación conllevará una penalización de MIL (1.000,00) EUROS.
TERCERA.- Precio.
La presente transmisión de propiedad es gratuita.
No obstante, dado el carácter de asociación sin ánimo de lucro de RIVANIMAL y financiándose ésta con las cuotas de sus socios y donativos de terceros, el ADOPTANTE realiza
un donativo a favor de RIVANIMAL de ( , )
EUROS, donativo que será destinado íntegramente a costear actividades dirigidas a la protección animal.
CUARTA.- Obligaciones del ADOPTANTE.
El ADOPTANTE velará por el cumplimiento y observancia de la legislación en materia de protección animal, manteniendo al ANIMAL adoptado en las condiciones adecuadas para su bienestar, en los aspectos físico, sanitario y emocional. Asimismo, el ADOPTANTE declara que no pesa sobre él ninguna prohibición judicial o administrativa para la tenencia de animales.
El ADOPTANTE se obliga a ofrecer los cuidados que necesite el animal, darle alimentación y bebida suficiente y adecuada a su edad y peso, sacarlo de paseo (en caso de ser perro) y permitirle hacer ejercicio necesario y, en general, tratarlo con respeto y cariño, no pudiendo tener al ANIMAL atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios o garajes, ni permanecer en lugar donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol, o sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie.
En ningún caso el ADOPTANTE podrá someter al ANIMAL a cualquier tratamiento indebido y contrario a las disposiciones en materia de protección animal que se encuentren vigentes, quedando expresamente prohibido todo tipo de mutilaciones y amputaciones que respondan a razones estéticas incluidas el corte de orejas o rabo y la cordectomía (corte de cuerdas vocales) en perros, así como la desungulación (extirpación de las uñas) y la tendectomía (corte de tendones) en gatos.
El ADOPTANTE se obliga también a llevar un control sanitario del ANIMAL, proporcionándole las vacunas y desparasitaciones pertinentes, revisiones y asistencia veterinaria en caso de contraer cualquier enfermedad o sufrir cualquier accidente.
QUINTA.- Autorización a RIVANIMAL para seguimiento del ANIMAL.
El ADOPTANTE autoriza expresamente a RIVAMINAL a que se le realicen llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos y se visite al ANIMAL con el fin de verificar si el estado del ANIMAL adoptado es el adecuado y el acordado en el presente contrato. Las visitas se realizarán de común acuerdo con el adoptante y en la forma que menos perjuicio le cause.
Si con posterioridad a la celebración del presente contrato el ADOPTANTE revocara esta autorización o se dificultara por el mismo el seguimiento del ANIMAL, RIVANIMAL requerirá al ADOPTANTE para que aporte un informe veterinario que acredite que se han realizado los cuidados pactados en el presente contrato y que el animal se encuentra en perfecto estado físico y mental. Dicho informe deberá estar suscrito y firmado por veterinario colegiado y en ejercicio y deberá identificar adecuadamente al ANIMAL objeto de la presente adopción.
Si el ADOPTANTE se negara a remitir dicho informe se producirá la resolución del presente contrato conforme lo previsto en la estipulación Séptima. En el supuesto de que RIVAMINAL detectara que el ANIMAL no se encuentra en buen estado o no se están cumpliendo las condiciones fijadas en el presente contrato, RIVAMINAL emprenderá las acciones legales pertinentes contra el ADOPTANTE, si fuera el caso, y las necesarias para la recuperación del ANIMAL.
SEXTA.- Venta, cesión y circunstancias análogas.
Ante cualquier circunstancia sobrevenida que produjese al ADOPTANTE la imposibilidad de mantener o tener consigo al ANIMAL o de cumplir los términos del presente
contrato, éste deberá devolver el ANIMAL adoptado a RIVANIMAL, sin posibilidad de reclamar los gastos que éste le haya ocasionado, quedando, además, expresamente prohibido al ADOPTANTE regalar, alquilar, vender o ceder por cualquier título, inter vivos o mortis causa, al ANIMAL adoptado, quedando igualmente prohibido abandonar al ANIMAL. El incumplimiento de esta obligación conllevará una penalización de MIL QUINIENTOS (1.500,00) EUROS.
En caso de fallecimiento del ADOPTANTE, tendrán preferencia para subrogarse en el presente contrato: el cónyuge o persona de análoga relación que conviviese con el adoptante, descendientes o ascendientes del adoptante. Quien se haga cargo, en este caso, del ANIMAL lo comunicará a RIVAMINAL en el plazo de 15 días naturales siguientes al fallecimiento, a los efectos del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato, obligándose asimismo a suscribir un documento de subrogación contractual. Para el supuesto en que dicha comunicación no se produzca en el plazo indicado o en el supuesto de que quien se vaya a hacer cargo del ANIMAL no proceda a la suscripción del nuevo documento contractual, ambas partes pactan que el ANIMAL sea devuelto a RIVANIMAL, quien será ahora su nuevo propietario.
SEPTIMA.- Resolución.
Las estipulaciones PRIMERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA constituyen condiciones resolutorias expresamente aceptadas. Su incumplimiento supone la resolución del presente contrato y la obligación del ADOPTANTE de devolver el ANIMAL a RIVAMINAL, reservándose igualmente RIVAMINAL el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
OCTAVA.- Domicilio para notificaciones y tribunales competentes.
Las comunicaciones que las partes hayan de practicarse relacionadas o como consecuencia de este contrato, y que deban de realizarse por escrito, se realizaran en los domicilios que constan en el encabezamiento del presente contrato. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado fehacientemente a la otra parte.
Para la resolución de cualquier controversia acerca del cumplimiento o la interpretación del presente contrato, con renuncia a su fuero propio, ambas partes pactan someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
NOVENA.- Protección de datos.
Los datos personales contenidos en el presente contrato serán incluidos en un fichero informático propiedad de ASOCIACION RIVANIMAL, quien no procederá a su cesión a terceros y únicamente los utilizara a los efectos contenidos en la estipulación quinta del presente contrato. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede ejercitar sus derechos enviando una carta certificada a la dirección de la asociación que figura en el encabezamiento del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y en cada una de sus cuatro hojas.
LA ASOCIACIÓN EL ADOPTANTE