CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN o AVÍO EN FORMA DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “LA ACREDITANTE”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL; Y POR OTRA PARTE “EL ACREDITADO”; CONTRATO EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS...
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN o AVÍO EN FORMA DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “LA ACREDITANTE”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL; Y POR OTRA PARTE “EL ACREDITADO”; CONTRATO EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES: | |
I.- Declara “LA ACREDITANTE”, por conducto de su representante legal que: a) Su representada es una persona moral legalmente constituida conforme a la Legislación Mexicana Vigente, con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. b) Cuenta con facultades suficientes para celebrar a nombre y representación de su poderdante el presente contrato y obligarla en los términos que a continuación se mencionan, mismas que no le han sido revocadas ni restringidas con posterioridad. c) Con fecha 03 de septiembre de 2012 celebró contrato de apertura de crédito (en cuenta corriente) con Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, mismo que se ratificó ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 66 en legal ejercicio en el Edo. de México, cuyo destino es el otorgamiento de créditos de habilitación o avío para apoyo a beneficio a Productores con Capital de Trabajo de los Estratos PD1, PD2 y PD3, al amparo del programa de operaciones con agentes parafinancieros dentro del esquema OPERACIONES CON INTERMEDIACION FINANCIERA ENTRE EL BANCO DESCONTATARIO Y LOS BENEFICIARIOS FINALES que han instituido los FIDEICOMISOS INSTITUIDOS CON RELACIÓN A LA AGRICULTURA (FIRA) para apoyo al cultivo de granos, frutales, hortalizas, caña de azúcar, ganadería extensiva e intensiva, café, sábila, acuacultura y actividades afines, de conformidad con la normatividad de FIRA. II.- Declara “EL ACREDITADO” que: a) Es una persona física, con plena capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo. III.- Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO” y “AVALISTA” que: a) Es una persona física, con plena capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo. b) Tiene interés en el otorgamiento del crédito a favor de “EL ACREDITADO” razón por la cual comparece a la celebración del presente contrato. X X X X X X X X X DEFINICIONES 1) CAT: Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación incorporando, la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. 2) CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, informa y atiende quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financiero. 3) FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura. 4) UNE: unidad especializada del banco que tiene por objeto atender consultas y reclamos del cliente. 5) FEGA: Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios. 6) Factibilidad: comisión por apertura de cuenta. PRIMERA: APERTURA DE CREDITO: “LA ACREDITANTE” otorga a “EL ACREDITADO” un crédito de habilitación o avío en forma de apertura de crédito simple hasta por la cantidad mencionada en la carátula que se anexa al presente, cantidad que no contempla intereses, comisiones y gastos que origine su ejercicio y que deba cubrir “EL ACREDITADO”. SEGUNDA: OBJETO: “EL ACREDITADO” se obliga a destinar el importe del crédito, para los fines que se establecen en la carátula anexa. “EL ACREDITADO” se obliga a aportar los recursos complementarios para consolidar el proyecto. TERCERA: PLAZO. El plazo de duración de este Contrato será el establecido en la carátula anexa, el cual comenzará a correr a partir de la fecha de disposición del crédito. CUARTA: DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. “EL ACREDITADO” podrá disponer del crédito concedido mediante la suscripción de un sólo pagaré a favor de “LA ACREDITANTE”, dentro de un plazo que no excederá de 60 sesenta días naturales a partir de la firma de este contrato. El pagaré coincidirá con los montos y vencimientos de las amortizaciones pactadas, las cuales no podrán exceder a la vigencia del presente contrato. El referido pagaré será de tipo causal y, en consecuencia, no constituye novación, modificación o extinción de las obligaciones que “EL ACREDITADO” ha contraído a favor de “LA ACREDITANTE” en este Contrato. En caso de que por cualquier causa se dé por terminado este Contrato o se declare su vencimiento anticipado, en los mismos términos, “LA ACREDITANTE” podrá dar por vencido anticipadamente el pagaré. QUINTA: FORMA DE AMORTIZACIÓN. “EL ACREDITADO” se obliga a reintegrar a “LA ACREDITANTE” el importe total de la disposición que se realice al amparo del crédito que se otorga a través del presente instrumento, en un plazo que no excederá del de la duración del presente contrato. El monto y la fecha de pago de las disposiciones se harán constar en el pagaré que “EL ACREDITADO” suscriba para acreditar las disposiciones. SEXTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO. Todas las cantidades que “EL ACREDITADO” deba pagar por concepto de capital, comisiones e intereses, serán pagaderas en el domicilio de “LA ACREDITANTE”, mismo que se establece en la carátula anexa, en días y horas hábiles sin necesidad de requerimiento o cobro previos. SÉPTIMA: INTERESES: “EL ACREDITADO”, se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” los siguientes intereses: a) Intereses Ordinarios.- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar intereses ordinarios sobre Saldos Insolutos, a razón de la tasa fija o variable que determinen las partes en la carátula anexa, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Si las partes acuerdan la aplicación de una tasa fija, ésta se expresará en puntos porcentuales anuales que “LA ACREDITANTE” dará a conocer a “LA ACREDITADA” en forma previa a cada disposición según las condiciones particulares de operación de crédito de que se trate. La tasa de interés se hará constar en el pagaré que documente la disposición del crédito, siendo pagaderos los intereses por mensualidades vencidas. 2.- Si las partes acuerdan la aplicación de una tasa variable, ésta será la que resulte de adicionar los puntos porcentuales establecidos en la carátula anexa, al promedio aritmético diario de la Tasa de Referencia. Para los efectos de este punto se entenderá por “Tasa de Referencia” la tasa anual de Interés Interbancaria de Equilibrio(TIIE) a plazo de 28 días, que publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se causen los intereses. La tasa de interés será modificable hacia el alza o hacia la baja, conforme a las variaciones de la Tasa de Referencia y se ajustara automáticamente. Comprometiéndose desde ahora “EL ACREDITADO” a pagar intereses conforme a la nueva tasa desde el momento en que se ajuste. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable a la operación entre 360 y multiplicando el resultado por el número de días del periodo que devenguen los intereses. En caso de que por cualquier causa el Banco de México modifique las tasa de referencia, “EL ACREDITADO” se compromete a pagar la nueva tasa correspondiente a partir de la fecha en que entre en vigor, tomando como base el instrumento que decrete el Banco de México para estas operaciones de crédito a la tasa que resulte. Los intereses resultantes se computarán mensualmente y se pagarán el día último de cada mes. FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES. No obstante lo pactado en el párrafo anterior, “LA ACREDITANTE” podrá otorgar a “EL ACREDITADO” un financiamiento adicional para el pago de dichos intereses, los cuales a su vez serán otorgados con recursos de FIRA, por lo que se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en esta cláusula, en el entendido de que el monto total de los intereses devengados se irá acumulando a la suerte principal en la fecha de pago de los mismos, pasando a formar parte de la base de cómputo de intereses del mes siguiente y así sucesivamente hasta que ocurra un vencimiento del principal o una recuperación anticipada, por lo que el monto total que se hubiere generado con motivo de dicho financiamiento adicional será pagadero conjuntamente con la suerte principal de la disposición de crédito de que se trate. “EL ACREDITADO” solicita y faculta a “LA ACREDITANTE” desde este momento para que en cada fecha de pago de intereses le otorgue el financiamiento adicional para el pago de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, aceptando los términos y condiciones allí referidas. b) Intereses Moratorios. En el supuesto de que “EL ACREDITADO” incurriese en xxxx en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato, pagará intereses moratorios sobre el capital vencido a razón de la tasa pactada mas 20 puntos según lo dispuesto en el inciso a de esta Cláusula. Dichos intereses se causarán desde la fecha en que incurra en el incumplimiento hasta la regularización de los pagos. Lo anterior será sin perjuicio de que “LA ACREDITANTE” pueda dar por vencido el adeudo anticipadamente en los términos de este Contrato. OCTAVA: COMISIONES POR APERTURA DE CRÉDITO (Sujetas A Cambio Por Disposición Del Banco). Factibilidad Y FEGA. NOVENA: OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de “EL ACREDITANTE” a cargo de “EL ACREDITADO”, en este acto EL OBLIGADO SOLIDARIO, en lo personal y por su propio derecho, manifiesta su absoluta conformidad en constituirse como tal en favor de “EL ACREDITADO”, garantizando de manera absoluta, solidaria e incondicional el pago total del crédito dispuesto por él a su vencimiento, así como las demás obligaciones contraídas por “EL ACREDITADO” conforme al presente contrato, firmando con carácter de avalista en el o los pagarés que se suscriban para respaldar las disposiciones efectuadas. DÉCIMA: GARANTÍA ESPECÍFICA. En los términos de los artículos 321 trescientos veintiuno, 322 trescientos veintidós y 334 trescientos treinta y cuatro fracción VII séptima de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las obligaciones que deriven del presente Contrato, incluyendo sus accesorios, así como los gastos y costas en caso de juicio, quedarán garantizadas simultánea o separadamente con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes, para lo cual “EL ACREDITADO” constituye en este acto garantía prendaría especial y expresa en primer lugar en favor de “LA ACREDITANTE” sobre los bienes que constituyen el destino del presente contrato. Las partes convienen que para efecto de identificación de la prenda constituida sobre los bienes adquiridos con el importe del crédito, la misma quedará perfeccionada con los documentos que entregue “EL ACREDITADO” a “LA ACREDITANTE”, para comprobar que la inversión se realizó conforme a lo pactado. “EL ACREDITADO” será depositario de estos bienes en los términos del artículo 329 trescientos veintinueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, considerándose Depositario Judicial Gratuito, obligándose a constituir el depósito en su domicilio señalado en el presente instrumento y a no cambiar de domicilio los bienes pignorados, sin autorización por escrito de “LA ACREDITANTE”. DÉCIMA PRIMERA: SEGURO. “EL ACREDITADO” se obliga a contratar por su cuenta, dentro de los 30 treinta días naturales que sigan a la fecha de firma del presente instrumento un seguro amplio contra daños que ampare los bienes que constituyen garantía en este crédito, que por su naturaleza sean asegurables, designando como único beneficiario con carácter de irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, debiendo acreditar los términos de dicha contratación a satisfacción de éste y quedando las pólizas respectivas a nombre de él. El seguro referido no deberá ser menor al total de la inversión, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás prestaciones y accesorios legales. En la póliza de seguro se hará constar expresamente para los efectos del artículo 109 ciento nueve de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que “EL ACREDITADO” ha obtenido el importe de este Contrato, quedando obligado a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora, en las formas aprobadas y con copia a “LA ACREDITANTE”. En caso de que ya exista seguro sobre los bienes mencionados, “EL ACREDITADO” se obliga a llevar a cabo las gestiones necesarias para consignar en la póliza correspondiente como único beneficiario en forma | irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, por el monto total del crédito concedido más sus accesorios y/o su saldo insoluto, debiendo entregar a “LA ACREDITANTE” la póliza en el plazo aquí consignado. DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES Durante la vigencia del presente Contrato “EL ACREDITADO” deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Aportar las cantidades señaladas en la carátula anexa, como recursos necesarios para complementar el importe de las inversiones. b) Proporcionar, en su caso, a “LA ACREDITANTE” cuando ésta lo solicite, los estados de contabilidad, documentos y demás información relativa a su préstamo. c) Cuando sea procedente, cubrir los gastos que genere el interventor designado por “LA ACREDITANTE”, el cual vigilará el destino del crédito. d) No contraer otros pasivos en tanto que este crédito esté total o parcialmente insoluto, salvo que “LA ACREDITANTE” previamente otorgue su permiso por escrito. e) Conservar y mantener en condiciones eficientes de servicio su maquinaria, equipo y, en general, todos los elementos de producción que pertenezcan a su empresa. f) No arrendar, vender, gravar o enajenar los bienes que constituyan la garantía específica en el presente Contrato. g) Contratar por su cuenta un seguro amplio sobre los bienes que constituyen la garantía específica de los contratos de crédito a que se refiere el punto anterior, en la que se consigne como único beneficiario en forma irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más. Este requisito podrá ser dispensado por Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, a su entera discreción, cuando la naturaleza del proyecto de inversión así lo justifique. DÉCIMA TERCERA: CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Ambas partes aceptan que el presente Contrato se dará por vencido anticipadamente y el crédito dispuesto será exigible de inmediato en su totalidad más sus accesorios legales, cuando “EL ACREDITADO” incumpla en cualquiera de los siguientes casos: a) Si deja de pagar oportunamente las amortizaciones correspondientes tanto de capital como de intereses o los gastos que se causen en virtud de este Contrato. b) Si vende, enajena, arrienda, cambia de lugar o constituye algún gravamen sobre los bienes dados en garantía. c) Si los bienes materia de la garantía fueren objeto de embargo total o parcial, ya sea de orden civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativo o de cualquier otra índole o si el valor de dichas garantías se redujera en más de un 20% veinte por ciento. d) Si abandona la administración del negocio o no la atiende con el debido cuidado y eficiencia. e) Si se presentan conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten el buen funcionamiento de su empresa o menoscaben las garantías establecidas. f) Si no entrega a “LA ACREDITANTE” la información contable y financiera, que le sea solicitada. g) Si no da las facilidades necesarias al interventor que designe “LA ACREDITANTE” para el cumplimiento de su cometido o si no paga puntualmente su remuneración y los gastos que dicha intervención origine. j) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el presente Contrato por “LA ACREDITANTE”. i) Si no cumple con cualesquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. j) Por cualquier otra causa estipulada en el presente Contrato o derivada xx xxx. DÉCIMA CUARTA: RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. “LA ACREDITANTE” en los términos del artículo 294 doscientos noventa y cuatro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se reserva expresamente el derecho de restringir el plazo o el importe del crédito abierto o ambos a la vez o denunciar este Contrato, mediante simple comunicación escrita dirigida a “EL ACREDITADO”, para lo cual éste expresa su conformidad, en cuyo caso se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta. En caso de que el importe del crédito se restrinja, “EL ACREDITADO” no podrá disponer del resto del capital según lo establecido en este Contrato. DÉCIMA QUINTA: DESCUENTO. “EL ACREDITADO”en los términos del artículo 299 doscientos noventa y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autoriza a “LA ACREDITANTE” para ceder o descontar, aún antes de su vencimiento del presente contrato, los derechos a su favor derivados de éste y del pagaré que documente la disposición. DÉCIMA SEXTA.-: VIGILANCIA. “LA ACREDITANTE” y/o FIRA y/o Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más y/o cualquier entidad nacional o internacional tendrá la facultad durante todo el tiempo de vigencia del crédito, de designar a un interventor que cuide el exacto cumplimiento de las obligaciones de “EL ACREDITADO”, principalmente en lo que se refiere a la vigilancia de la inversión de fondos, del debido funcionamiento de la empresa y del cuidado y conservación de las garantías otorgadas. El sueldo y los gastos que “LA ACREDITANTE” autorice al interventor serán cubiertos por “EL ACREDITADO”, para lo cual este expresa su consentimiento. DÉCIMA SÉPTIMA: FUENTE DE FONDEO. Las partes acuerdan que el presente crédito podrá financiarse con recursos provenientes de Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, quien a su vez podrá obtener los recursos de los FIDEICOMISOS INSTITUIDOS CON RELACIÓN A LA AGRICULTURA (FIRA), por lo cual “EL ACREDITADO” reconoce que el presente contrato se ajustará a las siguientes condiciones: 1. Que en el proyecto de inversión se cumplirá con el ordenamiento ecológico, la preservación, reestructuración y mejoramiento del ambiente; la protección de las áreas naturales, la flora y fauna silvestres y acuáticas; el aprovechamiento racional de los elementos naturales; la previsión y el control de la contaminación del aire, agua y suelos; así como las demás disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 2. “EL ACREDITADO” podrá efectuar pagos anticipados en reembolso del crédito, previa autorización de “LA ACREDITANTE”, sujeto a lo siguiente, (i) la notificación de pagar anticipadamente será irrevocable y deberá ser hecha en forma escrita, por lo menos con 5 cinco días de anticipación a la fecha del pago anticipado; (ii) cada pago anticipado parcial deberá ser por una cantidad mínima equivalente al monto de la amortización que haya solicitado liquidar antes de su vencimiento. Dichas cantidades se aplicarán primero al pago de intereses devengados a la fecha del pago y después al pago del saldo insoluto del crédito en orden inverso al del vencimiento de las amortizaciones respectivas; es decir, se aplicarán a las últimas que vayan a vencer o bien, si las reglas de operación del FIRA y/o Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, lo permiten, se podrán aplicar a la o las amortizaciones de capital siguientes, (iii) los gastos, comisiones y penalizaciones que lleguen a generarse como consecuencia del pago anticipado y que FIRA y/o Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más apliquen, estarán a su cargo, debiendo cubrirlos conjuntamente con el importe del pago anticipado. 3. “LA ACREDITANTE” podrá efectuar en cualquier momento inspecciones a los bienes que se adquieran con motivo del presente crédito, a exigir balances o estados de contabilidad y pedir datos o documentos, con el propósito de cerciorarse de la correcta aplicación y uso del crédito, quedando obligado “EL ACREDITADO” a otorgar las facilidades necesarias para verificar el buen funcionamiento de su empresa y conservar en condiciones de servicio su maquinaria, equipo y todos los elementos de producción, así como a tener a disposición de “LA ACREDITANTE” los comprobantes de las inversiones realizadas con el importe del crédito. 4. En caso de que se desvíen los recursos obtenidos hacia objetos no previstos en el programa de inversión o falsee la información, proporcionando documentación cualitativa o cuantitativa que resulte apócrifa, incompleta o alterada o no cuente con los documentos que acrediten la aplicación del crédito en la forma convenida en este Contrato o bien, no se satisface debidamente alguna de ellas, quedarán obligados a (i) reintegrar el importe total de las sumas dispuestas insolutas a la fecha en que FIRA y/o Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, soliciten el rescate o bien, se solicite la cancelación del crédito otorgado; (ii) a cubrir una pena convencional equivalente a multiplicar por 3 tres, la tasa de interés ordinaria prevista en la Cláusula Séptima de este Contrato, según se opte por la tasa de interés fija o variable con efecto retroactivo a la fecha de redescuento, deduciéndose los intereses ordinarios pagados. 5. En caso de que se hiciere por anticipado el pago del saldo insoluto de su crédito, en fecha posterior a una visita de supervisión y ésta resultara desfavorable, considerándose que hubo desvío de recursos, falseo de información o incumplimiento de condiciones, “LA ACREDITANTE” se reserva la facultad de proceder de acuerdo a lo pactado en el párrafo anterior. “EL ACREDITADO” se obliga a tener a disposición de “LA ACREDITANTE”, los comprobantes de las inversiones que realizó con el importe del crédito. DÉCIMA OCTAVA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Para el conocimiento de cualquier controversia que se llegue a suscitar con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se estarán a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás leyes aplicables. Asimismo, en caso de proceder judicialmente, las partes contratantes renuncian expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles por razón territorial y se someten a la competencia de los Tribunales del lugar que se establece en la carátula anexa. “LA ACREDITANTE” se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo de “EL ACREDITADO” ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda sin sujeción de orden, en la inteligencia de que si se sigue dicha vía ejecutiva “LA ACREDITANTE” podrá señalar los bienes suficientes para embargo sin sujetarse al orden que establece el artículo 1395 mil trescientos noventa y cinco del Código de Comercio, tomando en cuenta además que en ningún caso podrá “EL ACREDITADO” ser nombrado como depositario de los bienes, pudiendo en cambio el depositario nombrado por “LA ACREDITANTE” tomar posesión sin necesidad de otorgar fianza. Asimismo, se conviene expresamente que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competan a “LA ACREDITANTE” permanecerán íntegras en tanto no sea liquidada la totalidad del crédito y sus accesorios a cargo de “EL ACREDITADO”, conservando las garantías constituidas y su preferencia, aún cuando los bienes gravados sean señalados para la práctica de la ejecución. DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS. Para los efectos judiciales y extrajudiciales relativos al presente Contrato, se señala como domicilio el que ha quedado establecido para cada una de las partes en la carátula anexa. En caso de que “EL ACREDITADO” cambie de domicilio, deberá notificar dicho cambio por escrito a “LA ACREDITANTE” y en caso contrario, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado en esta Cláusula. VIGÉSIMA.- GASTOS. “EL ACREDITADO” se obliga a pagar todos los derechos, gastos, honorarios e impuestos que origine la celebración de este Contrato, incluyendo los relativos a su ratificación ante Fedatario Público y su inscripción en el Registro Público del Comercio. VIGÉSIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO. “EL ACREDITADO” se obliga al cumplimiento del presente Contrato aún en caso fortuito o de fuerza mayor, en términos de lo dispuesto por el artículo 2111 dos mil ciento once del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de cualquier Estado de la República. VIGÉSIMA SEGUNDA.- ATENCIÓN A CLIENTES: XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXX. XXXXXXX XXXXXXXX 0XX XXXXXXXXXX 00000, XXXXXXX, XXXXXXX. HORARIO DE ATENCIÓN Lunes-Viernes 8.00 am a 17.00 pm. Enterados de su contenido, alcances y fuerza legales se firma el presente Contrato por las partes que en él Intervienen, ante la presencia de testigos y en dos tantos, en el lugar y fecha que se hace constar en la carátula anexa. |
NUMERO DE REGISTRO RECA, 0000-000-000000/00-00000-0000
“EL ACREDITADO”
NOMBRE Y FIRMA
“LA ACREDITANTE”
PRODUCTORES DE ORNAMENTALES XX XXXXXXX, S.A. DE C.V. SOFOM, ENR. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
NOMBRE Y FIRMA
TESTIGO
NOMBRE Y FIRMA
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA
NOMBRE Y FIRMA
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA
NOMBRE Y FIRMA
CARÁTULA ANEXA AL CONTRATO DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO EN FORMA DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
CONDICIONES GENERALES | ||
I.- DE LA ACREDITANTE | ||
NOMBRE | PRODUCTORES DE ORNAMENTALES XX XXXXXXX, S.A. DE C.V. SOFOM, ENR. | |
CONSTITUTIVA | ESCRITURA NUM. 17673, VOLUMEN DXXXIII | |
DATOS REGISTRALES | FOLIO 32623, REGISTRO 32, A FOJAS 89, LIBRO OCHO, VOLUMEN II, SECCION CUARTA | |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. | |
DATOS DEL PODER | ESCRITURA NUM. 5590, VOLUMEN NUM. 100, FOLIOS NUM. 198 | |
DATOS REGISTRALES DEL PODER | FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO No. 44812* 1 | |
PÁGINA WEB | ||
DOMICILIO | XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXX. XXXXXXX XXXXXXXX 0XX XXXXXXXXXX 00000, XXXXXXX, XXXXXXX. | |
II.- DEL ACREDITADO | ||
NOMBRE | ||
DOMICILIO | ||
III.- DEL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA | ||
NOMBRE | ||
DOMICILIO | ||
NOMBRE | ||
DOMICILIO | ||
CLÁUSULAS | ||
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO (MONTO) | ||
SEGUNDA.- OBJETO DEL CRÉDITO | ||
TERCERA.- PLAZO DEL CRÉDITO | ||
VENCIMIENTO EL | ||
SÉPTIMA.- INTERESES ORDINARIOS | TASA FIJA ANUAL ORDINARIOS | |
TASA MORATORIA | TASA FIJA ANUAL MAS 20 PUNTOS | |
CALCULO DE INTERES | La tasa fija anual de la operación se divide entre 360, y multiplicando el resultado por el número de días del periodo que devengue los interés | |
DÉCIMA.- GARANTÍA ESPECÍFICA | DOMICILIO DEL DEPÓSITO | |
DÉCIMA SEGUNDA.- CONDICIONES a) RECURSOS COMPLEMENTARIOS | ||
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CUERNAVACA, MORELOS |
En la ciudad xx Xxxxxxx, Mor. a los días del mes de del .
“LA ACREDITANTE”
PRODUCTORES DE ORNAMENTALES XX XXXXXXX, S.A. DE C.V. SOFOM, ENR.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX NOMBRE Y FIRMA
“EL ACREDITADO”
NOMBRE Y FIRMA
TESTIGO
NOMBRE Y FIRMA
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA EL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA
Leyendas De Advertencia:
NOMBRE Y FIRMA
NOMBRE Y FIRMA
Al ser tu crédito de tasa variable los intereses pueden aumentar
El obligado solidario avalista responderá como obligado principal frente a la entidad financiera. Contratar crédito por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.
Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e interés moratorios. Pagar solo el mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda
*Cálculo de comisiones
FEGA: hasta 0.97% por el crédito sobre 360, por el Nº de días transcurrido de la ministración al primer pago de capital más el IVA Factibilidad: 1.0% por el crédito más el IVA
CONDUSEF centro de atención: Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Tel: (00) 00-00-00-00, (00 000) 000-0000, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx