ANEXO I
ANEXO I
1.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
● Objeto: El objeto del contrato será el suministro de energía eléctrica en alta tensión, para las instalaciones de CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A. (en adelante CONTURSA, es decir, Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxx), siendo el objeto xxx Xxxxxx y sus Anexos regular su procedimiento de contratación y definir el alcance y condiciones de suministro de energía eléctrica en alta tensión, y acceso a redes para las distintas dependencias de la Empresa Contratante al amparo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normativas de desarrollo. Los citados suministros tendrán lugar en cada uno de los puntos de suministro que están relacionados e identificados por su CUPS y dirección de suministro, cuyas especificaciones técnicas son las reseñadas en el Anexo V.
Durante la vigencia del contrato, desde CONTURSA S.A. se podrá solicitar el alta de nuevos suministros o la baja de suministros ya existentes, de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente Anexo, apartado de otras condiciones esenciales de ejecución. La Empresa Adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por la baja anticipada de suministros.
● Procedimiento de adjudicación: Abierto conforme Instrucciones Internas de Contratación.
● Tramitación: Ordinaria
● Lotes a los que se puede licitar: No procede.
● Necesidades administrativas a satisfacer Las definidas en el presente pliego y sus anexos
● CÓDIGO CPV: 09310000-5
● Perfil de contratante: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
● Órgano de contratación: Consejero Delegado
● Servicio destinatario de las facturas: Congresos y Turismo xx Xxxxxxx, S.A. CIF X00000000 y domicilio en Sevilla, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx 0, X.X. 41.020.
PRESUPUESTO MÁXIMO (IVA excluido) | Precio máximo 887.000 €, de los que 397.000 € corresponden a Fibes I y 490.000 € a Fibes II. |
IVA | 186.270 € |
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TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) | 1.073.270 € |
● El presupuesto de licitación coincide con el de adjudicación: SI • NOx •
● Valor estimado coincide con el presupuesto de licitación (IVA excluido):
SI x • NO •
● Importe del VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 887.000 € + IVA
Para el caso de contratos plurianuales o anticipados de gasto, la ejecución del contrato en ejercicios futuros, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
● Aplicación presupuestaria: 6282
● Ejercicio presupuestario: 2.018, 2.019 y 2.020.
● Forma de determinación del presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, habiendo sido calculado de conformidad con los costes directos e indirectos que implica, así como otros eventuales gastos según el histórico y las previsiones de consumo.
● Plazo de ejecución: 2 años
● Plazos parciales: No procede.
● Forma y periodicidad de pago: Pagos mensuales contra factura.
● Prórroga: No admite.
● Revisión de precios: SI NO x
● Plazo de garantía: Garantía definitiva durante la vigencia del contrato.
● Garantía Provisional: SI NO x
● Garantía Definitiva: SI. Importe: 5% del presupuesto de adjudicación que deberá satisfacerse con carácter previo a la adjudicación definitiva.
● Seguros: SI NO x
● Se prevé la posibilidad de cesión del contrato: SI NO x
● Plazo de presentación de ofertas: Hasta el día 23.05.2018 a las 14:00 horas.
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● Lugar de presentación de ofertas: Dependencias de Congresos y Turismo xx Xxxxxxx, S.A., sito en Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx 0, X.X. 41.020 Horario: De lunes a viernes, de 9.00 h a 14.00 h.
Presentación de las ofertas en las Oficinas de Correo: Artículo 80.4 RD 10/1098, RGLCAP. En caso de presentación de las ofertas en las Oficinas de Correos, la persona o entidad licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en dicha oficina de correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante correo electrónico que se indica a continuación xxxxxx@xxxxx.xx
En el anuncio de la oferta que se remita se identificará el licitador y se indicará el nº de expediente y su denominación. En su caso, también se señalarán aquellos lotes a los que se refiera la oferta. A este anuncio se adjuntará el justificante del envío por correo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (anuncio y justificante de envío) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Dirección de correo electrónico donde dirigir el anuncio de oferta presentada en Oficinas de Correos:
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx.xx
● Datos de Contacto de la Unidad Tramitadora a efectos de consultas relativas a la licitación: DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
- Nº de teléfono: 000.00.00.00
- Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx.xx
2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
2.1.- NÚMERO DE SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
• DOS
Sobre nº 1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Sobre nº 2.- Documentación acreditativa de los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
2.2.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS.
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A) Además de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1 xxx xxxxxx de Condiciones Particulares, será necesario que se incluya en el Sobre 1 la documentación relacionada a continuación.
B) Si se tuviese y se estima oportuno en sustitución de los apartados D y E, Clasificación Administrativa suficiente.
C) Declaración jurada del cumplimiento de la Solvencia Económico y Financiera en función de la exigencia de documentación y acreditación de la misma que se establezca en el presente ANEXO.
D) Declaración jurada en cumplimiento de la solvencia Técnico-profesional en función de la exigencia de documentación y acreditación de la misma que se establezca en el presente ANEXO.
E) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con CONTURSA.
F) Hoja de datos y Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correo electrónico.
G) Hoja de datos y Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correo electrónico. (Incluido en el Anexo III)
H) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Si la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión en la forma señalada en la cláusula 9.2.1 de los Pliegos.
2.2.1- CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA OPCIONAL.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77,b) de la LCSP.
De conformidad con la Disposición Transitoria segunda del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se admitirá hasta el 1 de enero de 2020, la clasificación empresarial otorgada en los términos establecidos por el RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, así como aquella otorgada antes de su entrada en vigor, en los términos del RD 1098/2001, de 12 de octubre de acuerdo con el cuadro de equivalencias indicado en la DT 2ª.
La entidad licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación indicados
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o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados a continuación.
2.2.2.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
• Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
o
• Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
- Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente certificados por su Secretaría.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan:
• Si dispone de clasificación administrativa adecuada. o
• Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor
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volumen de negocio de los tres últimos, es al menos una vez el valor estimado del contrato, o que el valor anual medio del contrato cuando sea superior al año.
2.2.3.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
• Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa sustitutiva en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
o
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, incluido el de la licitación, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios siguientes:
• Si dispone de clasificación administrativa sustitutiva adecuada. o
• Que la empresa haya ejecutado, en el año de mayor ejecución dentro de los últimos 3
años, incluido el de la licitación, como mínimo, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe sea igual o superior a 310.450 euros
Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación, de acuerdo con lo señalado en este Anexo. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
2.2.4.- ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
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No se permite en el presente concurso la acreditación de la solvencia por medios externos.
2.2.5.- OTROS REQUISITOS:
Certificación de registro administrativo de distribuidores, comercializadores y/o consumidores cualificados de energía eléctrica
2.2.6.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
▪ Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación a especificar en la oferta: SI • NOx •
En caso afirmativo señalar si:
o Es obligación esencial a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP: SI • NO •
o Penalidades en caso de incumplimiento: ………………………..
▪ Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: SI • NOx •
En caso afirmativo señalar si:
o Es obligación esencial a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP: SI • NO •
o Penalidades en caso de incumplimiento: ………………………..
2.2.7. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (Art 202 de la LCSP).
A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12 xxx Xxxxxx, el estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Las condiciones especiales de ejecución señaladas en el párrafo anterior tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato atendidas las circunstancias del caso, si se optara por ello en lugar de la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 12,
A) de los Pliegos
2.2.8. FORMA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Las condiciones especiales de ejecución se acreditarán de la siguiente manera:
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● Documentación a presentar: Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social.
● Plazo de presentación: Con carácter previo a la adjudicación del contrato.
3.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
❖ Si durante la vigencia del contrato, CONTURSA pone en servicio un nuevo punto de suministro, se compromete con la antelación suficiente, a informar al adjudicatario de las características del nuevo punto de suministro, tales como nivel de tensión al que está conectado, potencia contratada por periodos, perfil de consumo previsto o similar a otro punto ya en funcionamiento, fecha prevista de inicio de suministro, CUPS, dirección de suministro y demás datos que se crean necesarios. En este caso, tras recibir las especificaciones técnicas por parte de la Empresa Contratante, el adjudicatario debe proporcionar los precios correspondientes a los nuevos suministros propuestos, definiendo el plazo de puesta en servicio. En este caso, la Empresa Adjudicataria tramitará el alta del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles y notificará a la Empresa Contratante la fecha efectiva del alta del suministro.
❖ De la misma forma se pueden dar de baja suministros. En este caso, la Empresa Adjudicataria tramitará la baja definitiva del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles y notificará a la Empresa Contratante la fecha efectiva de la baja del contrato. La Empresa Adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por baja anticipada de suministros.
❖ Si por cambios normativos regulatorios alguno de los suministros fuese modificado, las tarifas a aplicar serán las de contrato. La modificación de los precios regulados no supondrá una revisión general de las tarifas del punto de suministro, se seguirán aplicando los precios de contrato para el suministro según el lote en el que quede encuadrado.
❖ La Empresa Adjudicataria dispondrá, por parte de la Empresa Contratante, de la autorización pertinente, previa comunicación expresa, para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del suministro en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Empresa Adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el objeto del presente Xxxxxx.
❖ Será de aplicación la siguiente normativa:
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Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 1 de julio del 2000.
Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovable y cogeneración de alta eficiencia.
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.
Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a las anteriores.
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❖ Contratación de las tarifas de acceso a redes.
El adjudicatario de los contratos será el gestor global de los suministros en cuestión, subcontratándolos y siendo el único canal de comunicación con la Distribuidora. El adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio.
CONTURSA contratará conjuntamente la adquisición de energía y acceso a redes con la Compañía Comercializadora adjudicataria de los contratos de suministro eléctrico, que realizarán las gestiones ante la compañía Distribuidora de electricidad.
El Adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas adecuaciones en las potencias contratadas que CONTURSA estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso a CONTURSA, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.
Las propuestas de optimización de las potencias contratadas se realizarán utilizando la información de las curvas cuartohorarias en aquellos puntos de suministro donde estén disponibles. El adjudicatario entregará a CONTURSA los datos de estas curvas en soporte informático y en formato de archivo Excel.
❖ Calidad del suministro.
La adjudicataria elegida deberá garantizar a CONTURSA que realizará las gestiones necesarias para que la Distribuidora preste unos niveles de calidad nunca inferiores a los límites que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre en el Capitulo II de su Titulo VI “Calidad de servicio”, y en la Orden ECO 797/2002 de 22 xx Xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o en su caso las sucesivas Leyes o Reales Decretos que al respecto se promulguen durante la vigencia del contrato.
La adjudicataria deberá informar a CONTURSA del número y duración xx xxxxxx e interrupciones que se hayan producido de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad, realizando también la adjudicataria la pertinente reclamación a la empresa distribuidora correspondiente, y elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario, tal como recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, procediéndose también a las oportunas compensaciones económicas.
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Serán de aplicación a CONTURSA las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la legislación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro.
❖ Equipos de medida.
Los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos del Reglamento de Puntos de Medida y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se facilitarán en régimen de alquiler al contratante, así como el equipamiento auxiliar (incluido MODEM) adecuado al punto de suministro. El adjudicatario presentará en la oferta los precios del alquiler mensual de los equipos.
En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la operativa del centro correspondiente. Esta actuación no supondrá coste alguno para el contratante.
❖ Reclamaciones.
El adjudicatario deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por CONTURSA en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, cortes indebidos, etc.
El adjudicatario debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.
❖ Régimen de pagos.
1.- Determinación de los consumos a facturar.
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.
En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión.
2.- Facturas de suministro de electricidad.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente, una única factura para cada suministro correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural. La empresa adjudicataria deberá remitir, por correo electrónico, un fichero con el formato que el responsable del contrato de CONTURSA defina, y que contenga la información desglosada de cada factura.
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El importe de las facturas irá desglosado según la potencia a facturar y el consumo producido. A esta suma de importes de potencia y energía se le añadirán los posibles complementos/recargos tales como excesos de potencia y/o energía reactiva, además del correspondiente alquiler por equipos/gestión de medida. Se desglosará el importe correspondiente al impuesto eléctrico e IVA en cada una de las facturaciones.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:
- Datos del suministro.
- Las condiciones contratadas.
- En su caso, persona de contacto, teléfono.
- El periodo facturado.
- Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.
- Importe correspondiente al IVA.
- Importe correspondiente al impuesto eléctrico.
- La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.
CONTURSA suspenderá la tramitación de pago de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, o bien en sus respectivas modificaciones.
❖ El adjudicatario no podrá utilizar las denominaciones “FIBES”, “Xxxxxxx de Congresos”, CONTURSA” ni las imágenes, fotos, siluetas, etc. xxx xxxxxxx o alguna de sus partes sin previa autorización escrita.
❖ El Suministro deberá comenzar necesariamente el día 15 xx xxxxx de 2.018.
❖ Si la entidad adjudicataria cuenta con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser
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obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y violencia de género.
❖ Igualmente, si la entidad adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.
❖ La empresa adjudicataria deberá permanecer durante toda la vigencia del contrato al corriente con las haciendas estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
❖ Se considerará en todo caso obligación esencial, el cumplimiento del contrato de acuerdo con el contenido de la oferta formulada, incluyendo, en su caso, las mejoras ofrecidas por el adjudicatario en su oferta conforme a lo previsto en los criterios de adjudicación.
El incumplimiento de obligaciones esenciales, podrá ser causa de resolución contractual atendidas las circunstancias del caso conforme a lo establecido en el artículo 211, f) de la LCSP si se optara por ello en lugar de la imposición de las penalidades señaladas.
El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y de las Instrucciones de Contratación Internas, facultará a CONTURSA para resolver de forma anticipada e unilateral el contrato que se firme entre las partes.
Sin resultan limitativas, se señalan como causas expresas para poder resolver unilateralmente el contrato por parte de CONTURSA las siguientes:
- La expiración del plazo de adjudicación.
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- La cesión o traspaso del negocio por parte de sus titulares sin autorización expresa de XXXXXXXX.
- La situación Concursal de La Empresa, a no ser que la Administración Concursal designada ofrezca continuar con el contrato en las condiciones vigentes, pudiendo en tal caso CONTURSA aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que este último supuesto exista un derecho e indemnización alguna, por parte del concursado.
- Incumplimiento de obligaciones fundamentales tal como se indica en este Pliego.
- La perdida de la condición de empresa inscrita en el registro administrativo oficial indicado en el presente pliego.
- Destrucción total o parcial de las instalaciones de CONTURSA, sin que en este caso haya derecho a indemnización alguna para La Empresa.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
4.1.- El contrato se adjudicará a la oferta de precio más bajo: SI x • NO •
4.1.- El contrato se adjudicará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Los Ofertantes deberán presentar sus ofertas de acuerdo con las siguientes condiciones. Se rechazarán aquellas ofertas que no cumplan estas condiciones:
1. - Oferta en la modalidad de precio fijo.
Las ofertas deberán ser inferiores al presupuesto máximo establecido en estas Condiciones.
A.1- Oferta en la modalidad de precio fijo.
La Comercializadora ofertará un precio fijo, según la tarifa de acceso indicada, por periodo tarifario del termino de energía activa en €/kWh con una precisión de seis decimales.
Estos precios incluirán todos los conceptos que intervienen en el precio final, tanto el coste de la energía, como margen del comercializador, pagos por capacidad, término de energía de la tarifa de acceso a redes, pérdidas de transporte y distribución, pago a OMIE, pago a OS, coste de interrumpibilidad, pagos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y demás gravámenes actualmente vigentes, incluido el impuesto de la electricidad, a excepción del IVA.
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Los términos de potencia correspondientes a las tarifas de acceso se facturarán en base a las potencias contratadas en cada suministro e importes de las tarifas de acceso reflejados en la Orden IET/2535/2015, de 17 de diciembre, por la que se determina los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016, incluyendo el impuesto eléctrico y sin incluir el IVA.
Se indicará el coste mensual del alquiler de equipo de medida para cada suministro.
No se contempla en el presupuesto máximo de licitación, los recargos por exceso de potencia y los recargos por energía reactiva que en caso de producirse se facturarán de forma adicional de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
No se admitirán ofertas que incluyan complementos a los precios ofertados, tales como complementos por desviaciones por volumen de consumo y/o curva de carga.
Estos precios serán fijos e invariables durante todo el periodo de vigencia del contrato, pudiendo variar solamente ante cualquier cambio regulatorio de la parte regulada de este concepto.
Si durante la duración del contrato se modificara la normativa o legislación que rige los conceptos regulados del contrato de suministro de electricidad, la compañía adjudicataria, desde su entrada en vigor, trasladaría a la facturación las variaciones que tales modificaciones representen.
No se admitirán ofertas que requieran algún tipo de garantía de pago (aval bancario a primer requerimiento o fianza) para establecer la contratación.
Los suministros a ofertar son los siguientes:
- 2 suministros de electricidad en Alta Tensión con tarifa de acceso 6.1A. Estos suministros disponen de equipos de medida provistos de telemedida. El consumo estimado durante los dos años de duración de contrato de 7.258.384 KWh.
La relación de estos suministros, así como de sus características específicas, son los indicados en el ANEXO V.
Las cifras indicadas en el citado ANEXO V deben entenderse como orientativas, pudiendo sufrir variación en función de las condiciones de explotación de los diferentes suministros.
La valoración de las distintas ofertas presentadas en la modalidad de precio fijo, se realizará para cada suministro de acuerdo a la siguiente metodología:
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- Se calculará el coste del término de potencia anual (1), de acuerdo con la tarifa de acceso correspondiente vigente en la fecha de publicación de los Pliegos, y en función de las potencias contratadas para los suministros especificados en el ANEXO V. El coste obtenido se multiplicará por dos (años):
Coste potencia (€)= [(PixCPi) + (PixCPi)+ … + (PixCPi)] x 2 Siendo,
Pi: las potencias contratadas, en kW, en cada período tarifario.
CPi: coste de la potencia por períodos según tarifa de acceso, en €/kW-año, incluido impuesto eléctrico.
- Se calculará el coste del término de energía anual (2), de acuerdo con los precios ofertados incluyendo la tarifa de acceso correspondiente vigente en la fecha de publicación de los Pliegos, y en función de los consumos del suministro especificados en el ANEXO V. El coste obtenido se multiplicará por dos (años):
Coste energía (€)= [(CixPei)+ (CixPei)+… + (CixPei)* x 2 Siendo,
Ci los consumos anuales por períodos tarifarios, en kWh.
Pei, los precios de energía por períodos ofertados en las condiciones indicadas en este documento (incluidos tarifa de acceso e impuesto eléctrico vigentes en la fecha de publicación de los Pliegos).
- Por último, se calculará el coste durante la duración del contrato del alquiler del equipo de medida (3):
Coste equipo de medida (€) = 24 x coste mensual del equipo de medida
La suma de (1)+(2)+(3) dará como resultado la facturación de cada suministro correspondiente al periodo de duración del contrato, la suma de este resultado para el total de suministros será la valoración del coste correspondiente al periodo de duración del contrato de cada una de las ofertas y se denominará Coste de oferta. Este coste deberá ser menor al presupuesto máximo de licitación indicado.
4.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS SOCIALES Y/O MEDIOAMBIENTALES.
NO PROCEDE.
4. 3.- COMITÉ DE EXPERTOS.
NO PROCEDE.
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5.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.
NO PROCEDE
6.- LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
LUGAR: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx 0, X.X. 41.020, Sevilla.
FECHA Y HORA: Se realizará en acto público en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. La convocatoria será publicada en el perfil de contratante, debiendo citarse a las empresas mediante correo electrónico para ello.
7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No procede.
8.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
No procede
9.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como persona responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, al Director del Área de Servicios Generales, Xxxxxx Xxxxx España.
10.- SUBCONTRATACIÓN.
Los licitadores deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: SI • NOx •
No se permite la subcontratación.
11.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
A) No procede
Comité de Dirección.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con D.N.I. nº ,
y domicilio en ..........................................…................................……................................................
c/ ,
en nombre propio o en representación de la empresa ...............................……..................................
.........................................................................................................................…….............................,
con CIF ,
en calidad de ,
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO del SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción a las Instrucciones Internas de Contratación, los Pliegos y sus Anexos, presenta la siguiente oferta:
Precio T. Energía (€/kWh) | |||||||
Denominación | CUPS | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
FIBES I | ES 0031 1014 8144 6001 PG0F | ||||||
FIBES II | ES 0031 1050 5502 1001 ZY0F |
Incluyen todos los conceptos e impuestos salvo IVA.
€/mes
Alquiler equipo medida
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.
Contrato al que se licita:
Nº DE EXPEDIENTE:
OBJETO DEL CONTRATO:
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la empresa
, con N.I.F. , y domicilio social en en calidad de ,
➢ DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como con la Junta de Andalucía y el Estado.
2.- En el caso de tratarse el licitador de una empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de Condiciones Particulares, así como especialmente con todas condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 de los PCAP y su Anexo I durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.
f) de la LCSP.
➢ Igualmente, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, AUTORIZA a CONTURSA a los efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, a que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en la dirección de correo electrónico que se señala a continuación, considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que se realicen a través de dicho medio, aunque no se
emita acuse de recibo al respecto, de forma que si el envío de correo electrónico resulta positivo, el acto notificado surtirá todos los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección de correo electrónico: Persona de contacto para actuaciones inmediatas: Teléfono:
➢ Finalmente, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con X lo que proceda):
•
• No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
•
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
En , a de de
(Firma y sello de la licitadora)
Fdo.:
ANEXO IV
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER DE CONTURSA
Contrato al que se licita:
Nº DE EXPEDIENTE: | |
OBJETO DEL CONTRATO: |
D/Xx ……………………………………………………………, con D.N.I. nº ,
domicilio social en ………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….., en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………..
……………………………………………………………………., con N.I.F ,
en calidad de ,
DECLARO:
Que la documentación requerida en los apartados a) y b) de la cláusula 9.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas particulares que rigen la tramitación del expediente al que se licita ya se encuentra en poder de CONTURSA, al haber sido aportada en el expediente nº
………………, denominado ……………....……………
………………………………………………………………………………………………………
……………….............................................……………...…....…………, tramitado por CONTURSA, no habiendo experimentado la misma modificación alguna.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 53. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública,
SOLICITA:
Que se reconozca el derecho a no presentar la documentación exigida, por la causa mencionada en este escrito.
(Lugar y fecha)
(Firma de la persona proponente y Sello de la licitadora)
ANEXO V
Especificaciones técnicas de los suministros de electricidad.
Potencias (kW)
Suministro 1:
RAZÓN SOCIAL | CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A. | CIF | A-90.109.729 |
Dirección Fiscal | PLAZA NUEVA, 1. 41001 SEVILLA (SEVILLA) | ||
Dirección de suministro | AVDA. XXXX XXXXXXX, S/N PC EU -1. 41020 SEVILLA | ||
Número de CUPS | ES 0031 1014 8144 6001 PG0F | Denominación | FIBES I |
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Tarifa acceso |
500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 1.670 | 6.1A |
PERFIL DE CONSUMO SEGÚN TARIFA DE ACCESO (kWh/año) | |||||||
Mes | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Total |
enero | 36.728 | 50.060 | 52.013 | 138.801 | |||
febrero | 30.513 | 44.802 | 54.964 | 130.279 | |||
marzo | 17.517 | 37.989 | 46.971 | 102.477 | |||
abril | 30.545 | 28.393 | 58.938 | ||||
mayo | 62.297 | 46.533 | 108.830 | ||||
junio | 24.308 | 15.311 | 18.861 | 18.386 | 38.606 | 115.472 | |
julio | 27.519 | 25.252 | 36.672 | 89.443 | |||
agosto | 72.490 | 72.490 | |||||
septiembre | 68.851 | 58.738 | 47.965 | 175.554 | |||
octubre | 182.095 | 111.961 | 294.056 | ||||
noviembre | 41.975 | 68.169 | 94.187 | 204.331 | |||
diciembre | 39.868 | 58.673 | 93.009 | 191.550 | |||
Total | 158.936 | 194.098 | 147.204 | 183.282 | 274.937 | 723.764 | 1.682.221 |
Porcentaje | 9,45% | 11,54% | 8,75% | 10,90% | 16,34% | 43,02% |
Suministro 2:
RAZÓN SOCIAL | CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A. | CIF | A-90.109.729 |
Dirección Fiscal | PLAZA NUEVA, 1. 41001 SEVILLA (SEVILLA) | ||
Dirección de suministro | AVDA. XXXX XXXXXXX - AMPLIACIÓN FIBES. 41020 SEVILLA | ||
Número de CUPS | ES 0031 1050 5502 1001 ZY0F | Denominación | FIBES II |
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Tarifa acceso |
705 | 705 | 915 | 915 | 915 | 1.170 | 6.1A |
PERFIL DE CONSUMO SEGÚN TARIFA DE ACCESO (kWh/año) | |||||||
Mes | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Total |
enero | 21.661 | 30.729 | 47.611 | 100.001 | |||
febrero | 34.153 | 47.966 | 70.493 | 152.612 | |||
marzo | 34.918 | 55.767 | 74.645 | 165.330 | |||
abril | 34.855 | 47.463 | 82.318 | ||||
mayo | 66.403 | 63.843 | 130.246 | ||||
junio | 48.033 | 24.537 | 31.734 | 43.332 | 81.287 | 228.923 | |
julio | 52.966 | 33.285 | 136.789 | 223.040 | |||
agosto | 62.724 | 62.724 | |||||
septiembre | 70.567 | 77.889 | 83.038 | 231.494 | |||
octubre | 137.735 | 116.574 | 254.309 | ||||
noviembre | 38.778 | 62.023 | 83.944 | 184.745 | |||
diciembre | 26.517 | 35.318 | 69.394 | 131.229 | |||
Total | 183.330 | 171.835 | 175.997 | 239.011 | 238.993 | 937.805 | 1.946.971 |
Porcentaje | 9,42% | 8,83% | 9,04% | 12,28% | 12,28% | 48,17% |
Potencias (kW)