CONDICIONES GENERALES
GLOBAL TRUCK TRACTORA Y RÍGIDOS
Póliza nº 610.032
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Estas Condiciones Generales le permitirán conocer con detalle el marco del contrato que usted establece con AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (en adelante ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE) al suscribir este seguro.
Xxx atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones de la misma.
Si tuviera usted cualquier consulta o trámite, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE pone a su disposición su Centro de Atención Telefónica a través del número 902 402 440 y su página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, donde encontrará toda la información que precise.
El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en:
Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17-10-80) y modificaciones posteriores.
Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificaciones posteriores.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y modificaciones posteriores.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (contrataciones a distancia).
Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable, así como por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales.
Este contrato se celebrará en Régimen de Derecho de Establecimiento.
DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LAS CONTRATACIONES A DISTANCIA
Para el supuesto de haber suscrito el seguro a distancia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, le informamos que si el seguro tiene una duración superior a un mes, el tomador podrá desistir de este contrato en el plazo de catorce días naturales contados desde la fecha de la contratación, siempre que el contrato no haya sido ejecutado con anterioridad al ejercicio de este derecho.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el tomador deberá remitir una carta por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de su envío y recepción al Departamento de Soporte Comercial y Servicio al Cliente de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, o bien por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Si el tomador opta por desistir de este contrato, deberá abonar la parte proporcional de prima correspondiente al servicio efectivamente prestado hasta la fecha de ejercicio de este derecho. AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España le reintegrará, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de su solicitud, la parte correspondiente de prima no consumida.
Ejecutado el contrato de seguro celebrado a distancia, o transcurrido el plazo habilitado de 14 días naturales contados desde la fecha de contratación, decaerá el derecho del tomador a desistir del contrato, quedando obligado al pago de la totalidad de la prima pactada.
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR es AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx y con N.I.F. W0034957A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 26.138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España.
Global Truck Tractora y Rígidos póliza nº 610.032
Se trata de la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo el control y supervisión de la actividad a:
- El Estado miembro a quien corresponde el control del ASEGURADOR es FRANCIA y la Autoridad a quien corresponde dicho control es la “Autorité de Contrôle Prudentiel”, 61 rue Taitbout, 75436 París Cedex 09.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 133 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998).
La normativa española no resulta de aplicación a la eventual liquidación de las entidades aseguradoras, tal y como se indica en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
2. TOMADOR DEL SEGURO es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO es cada una de las personas sobre las que se establece el Seguro.
4. PRIMA es el precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
5. SINIESTRO es toda reclamación derivada de un daño que esté garantizado por el presente Xxxxxx. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original o hecho generador del número de reclamaciones formuladas.
6. DOMICILIO es el lugar de residencia habitual del tomador o sede social, si es persona jurídica, que figure en las condiciones particulares de la póliza.
7. CONDUCTOR es la persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE otorga a las personas y vehículos asegurados las garantías definidas a continuación y por los montantes indicados para cada uno de los distintos riesgos.
1. OBJETO DEL SEGURO
Consistirá en poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando este se encuentre en dificultades en ocasión de viajes o desplazamientos, a consecuencia de un suceso fortuito en los
casos y condiciones previstas en el contrato.
2. VEHÍCULOS ASEGURADOS. PERSONAS ASEGURADAS
Quedan asegurados las cabezas tractoras (excluidos remolques y semirremolques) y camiones rígidos cuyo modelo, marca y matrícula estén descritos por el Tomador en las condiciones particulares del Seguro. Dichos vehículos deberán tener una antigüedad inferior a 10 años en el momento de suscripción de la póliza. Quedarán asegurados, respecto a las coberturas a personas establecidas en la póliza, el conductor y acompañante que viajen en el vehículo asegurado.
3. VALIDEZ Y ÁMBITO DE COBERTURA
El presente contrato tendrá un periodo de carencia de cinco días, es decir, las coberturas serán aplicables cinco días después de la fecha de efecto de la póliza, que tendrá lugar pasadas 24 horas después de la fecha de emisión de aquella, siempre que se haya abonado la prima.
El presente contrato será de aplicación para todos aquellos viajes que no excedan de más de 90 días consecutivos; será válido en el ámbito territorial indicado en las condiciones particulares de la póliza, incluyendo el ámbito nacional España y Gibraltar y el Internacional, los países de la Unión Europea, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Xxxxxx y Vaticano. Las garantías tendrán validez desde el kilómetro 25 del lugar habitual de estacionamiento del vehículo; las garantías relativas a las personas son válidas fuera de un radio de 25 Km. del domicilio habitual del Asegurado (10 Km. en las Islas Canarias y Baleares).
4. DURACIÓN
La presente póliza queda suscrita por una duración de un año, y será prorrogada tácitamente de año en año por el mismo periodo, salvo oposición por alguna de las partes. En caso de oposición, la parte interesada deberá comunicarlo a la otra por escrito, dos meses antes de la conclusión del periodo del Seguro en curso.
Para que el seguro continúe vigente, el tomador del seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Si la prima no ha sido satisfecha en el plazo xx xxxxxx de un mes, la cobertura del asegurador quedará en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que ocurrieran a partir de ese momento.
5. PAGO DE LA PRIMA
1.- El Tomador del Seguro queda obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato; las sucesivas primas deben hacerse efectiva en los correspondientes vencimientos.
2.- En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del Seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella debe tomar efecto.
3.- Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
4.- En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no
reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
5.- En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
6.- Si se establece como forma de pago la domiciliación bancaria de los recibos xx xxxxxx:
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley del Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
Si la entidad dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al Tomador del Seguro por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.
6. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
1.- Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes.
2.- Deberá el Asegurado ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido el siniestro, llamando al teléfono de la Central de Asistencia 902 33 44 02 desde España y al 91 325 55 79 desde el extranjero. Las conferencias telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir sin coste alguno para el Asegurado, en los países que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de tales llamadas, previa presentación de los justificantes oportunos.
Para solicitar un reembolso deberá el Asegurado avisar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE dentro del plazo de siete días desde que tenga conocimiento del siniestro. Podrá poner en conocimiento de AGA INTERNATIONAL el siniestro a través de la página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 000 00 00 00 o 00 0000000 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
Solo serán reembolsables aquellos siniestros cuyo reembolso quede amparado según las condiciones establecidas en el presente contrato.
3.- El Asegurado, al comunicar el siniestro, en los términos señalados en el número inmediato anterior deberá manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro Seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestaciones por razón del siniestro ocurrido.
En caso afirmativo, deberá expresar la entidad o entidades que cubran la garantía y el período de vigencia de la misma.
4.- En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia, el Asegurado deberá indicar: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
5.- El Asegurado o en su defecto el Tomador adjuntará a su comunicación los documentos siguientes, justificativos de su petición de reembolso:
- La póliza o su fotocopia.
- El original del Informe médico detallado, en caso de accidente. A este respecto el Asegurado releva expresamente xxx xxxxxxx profesional y legal a cualquier médico que le hubiera reconocido o asistido y le autoriza a revelar al equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE todos los datos y antecedentes patológicos que pudieran tener o haber adquirido conocimiento al prestar sus servicios.
- Original de las recetas y facturas de los gastos médicos.
- Certificado de reembolso de la Seguridad Social y/o de cualquier otro organismo similar.
- Certificado de fallecimiento, en su caso.
- En caso de hospitalización en un país extranjero, la Tarjeta Sanitaria Europea o el documento que corresponda de la Seguridad Social, siempre y cuando proceda.
- Original de aquellas facturas de gastos que, como consecuencia de la tramitación de un siniestro amparado por las garantías de la presente póliza, sean susceptibles de reclamación por parte del Tomador, Asegurado, Beneficiario o cualquier otra persona que actúe en nombre y representación de éstos y que justifique fehacientemente el haber efectuado el pago de los gastos reclamados.
7. SUBROGACIÓN
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona física o jurídica, responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución.
A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar con ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario.
8. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años, en caso de en los supuestos de daños materiales y de cinco años en el supuesto de daños a personas.
9. REPETICIÓN
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá repetir del Asegurado, las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstas en la Póliza.
10. RESPONSABILIDAD
No se imputará responsabilidad a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de:
- Huelgas
- Explosiones
- Revueltas
- Movimientos populares
- Motines
- Cuarentena
- Restricción de la libre circulación
- Sabotajes
- Terrorismo
- Guerra civil o extranjera, declarada o no
- Efectos de la radioactividad o cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor.
11. EXTINCIÓN DEL SEGURO
1.- En el caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
2.- La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
12. INSTANCIAS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
1.- El Ministerio de Economía y Hacienda, regula mediante la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, las actividades del servicio de Atención al Cliente que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, pone a disposición de todos sus Clientes a fin de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores.
Las quejas y reclamaciones pueden ser presentadas a:
AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX 00, 0x XXXXXX, 00000 XXXXXX
O bien a xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente (SAC) resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.
En caso de disconformidad con la resolución de dicho Servicio, el Cliente puede recurrir dicha resolución ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma a:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx
2.- Mediante arbitraje
Las Partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente contrato pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.
3.- Mediante competencia de jurisdicción
Si alguna de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, será Juez competente para el conocimiento de las mismas el del domicilio del asegurado.
13. FACULTADES ANTE DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste, se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
14. CLÁUSULA SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Al contratar esta póliza de seguro, los datos que nos facilita serán incorporados a un fichero del que es responsable AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con la finalidad de formalizar y gestionar su seguro, así como –dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente (COMUNICACIONES COMERCIALES)- con fines de
publicidad y prospección comercial.
Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarle o usted facilitarnos (incluso mediante la grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo del contrato) otros datos de carácter personal, algunos de los cuales pueden tener naturaleza especialmente protegida de acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal, que serán asimismo incorporados a ficheros de titularidad de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España con la finalidad de tramitar sus siniestros, gestionar y dar cumplimiento al presente contrato de seguro y a las disposiciones de la Ley 50/1980 , de 8 de octubre, que lo regula, y prevenir el fraude en la selección de riesgos y en la gestión de siniestros. Con estos fines, presta su consentimiento expreso para que esta compañía realice cuantas investigaciones y peritaciones sean necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de las indemnizaciones y reembolsos pertinentes, incluyendo el acceso a, y en su caso la cesión de, todos los datos personales que sean necesarios para ello, cualquiera que fuera la naturaleza de dicha información.
En particular, en caso de contratación de pólizas de seguro con garantía de Asistencia Médica y/o Reembolso de Gastos Médicos, el titular de los datos personales acepta y consiente que los centros y servicios médicos y hospitalarios a los que se pudiera asignar la prestación de servicios de asistencia sanitaria, o que hubieran intervenido en la prestación de la misma, comuniquen a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, cuantos datos sean precisos para la gestión de estos
siniestros en particular, así como para la facturación de los gastos que pudieran generarse, en su caso.
Asimismo, acepta y consiente que dicha información personal pueda ser cedida –exclusivamente para las finalidades indicadas - a otras aseguradoras o entidades de prestación de servicios, así como a cualquier otra persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las citadas actividades y con las que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, formalice o mantenga acuerdos de colaboración, coaseguro o reaseguro a estos efectos, o que pudieran asegurar el mismo riesgo.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, el titular de los datos tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, o revocar los consentimientos otorgados, dirigiéndose AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (ASUNTO LOPD), Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, a través del correo electrónico lopd@allianz- xxxxxxxxxx.xx, o por medio del formulario al que podrá acceder desde el menú de Protección de Datos del sitio web xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
El tomador declara haber informado a las terceras personas, cuyos datos facilite, del contenido de los párrafos anteriores, y haber recabado de dichos terceros los consentimientos preceptivos para su comunicación y tratamiento por AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España y, en su caso, por sus colaboradores en los términos de esta cláusula.
Comunicaciones comerciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá remitirle, por vía electrónica, comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de esta Compañía, similares a éste que contrata.
Asimismo, si usted solicita la recepción de información comercial de otros de nuestros productos o servicios, autoriza a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España a utilizar los datos personales que nos facilite, o a los que esta compañía pueda tener acceso con motivo del presente contrato o de su navegación por nuestra web (para más información consulte nuestra Política de Privacidad y Cookies en www.allianz- xxxxxxxxxx.xx) para informarle, incluso con posterioridad a la finalización de esta relación contractual y por cualquier medio de comunicación (postal, electrónico o telefónico), sobre oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos, incluso personalizadas, que puedan ser de su interés, ofrecidos y/o comercializados por esta Compañía Aseguradora.
Usted podrá revocar su consentimiento, u oponerse a la recepción de estas comunicaciones comerciales mediante el procedimiento que se le informará en las mismas, en cualquier momento, por cualquiera de los medios que se informan en el apartado anterior (Cláusula sobre tratamiento de datos personales) para el ejercicio de sus derechos, o desactivando la opción de recepción de estas comunicaciones en el área de cliente de los productos que dispongan de ella.
15. GARANTÍAS A LAS PERSONAS
ARTICULO 1.- DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS
1. Repatriación o traslado sanitario
En caso de que el asegurado contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje asegurado, el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE determinará la mejor conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso. Posteriormente organizará los contactos que sean necesarios entre su equipo médico y el médico que esté tratando al asegurado, para la prestación de la asistencia sanitaria adecuada.
En caso de urgencia y gravedad médica de la dolencia del asegurado, y según el criterio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, en contacto con el médico que trate al asegurado y de su familia, teniendo en cuenta la oportunidad médica y el beneficio que pudiera derivarse para su restablecimiento, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para su estado de salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del asegurado. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE única y exclusivamente tomará a cargo la repatriación del asegurado hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario. En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo los gastos suplementarios de transporte de las personas acompañantes aseguradas, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
2. Repatriación de menores o disminuidos
En caso de que el Asegurado sea repatriado por ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE y se encontrase acompañado sólo por hijos menores o disminuidos, ésta tomará a su cargo el desplazamiento de una persona que acompañe a dichos menores o disminuidos en su viaje de regreso.
3. Gastos médicos
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo el pago de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos durante un viaje fuera del país de residencia habitual o de nacionalidad del asegurado, hasta el límite máximo de
3.300 €.
En cualquier caso estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el asegurado a facilitar datos al asegurador.
4. Repatriación del Asegurado fallecido
En caso de fallecimiento del asegurado, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo:
- los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación, en su lugar de residencia habitual.
- los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, con el límite máximo de 600 €.
- los gastos suplementarios del trasporte de las personas acompañantes aseguradas, en la medida en que los medios inicialmente previstos, para su regreso a España, no puedan ser utilizados.
5. Transmisión de mensajes urgentes
Derivados de las garantías contempladas en el presente
contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia del mensaje.
ARTICULO 2.- EXCLUSIONES A LAS GARANTIAS A PERSONAS
Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Central de Asistencia de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE o que hayan sido efectuadas sin su acuerdo salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
En cualquier caso queda excluido de las garantías a personas:
2.1. Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
2.2. Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio del asegurado.
2.3. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, rebelión, insurrección, actuaciones de las Fuerzas Armadas, golpe de estado, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
2.4. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química, así como daños derivados del uso xx xxxxx nucleares. Los siniestros derivados directa o indirectamente de materiales químicos o biológicos, sustancias o componentes que puedan dañar o destruir vidas humanas o crear alarma social.
2.5. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, pandemia, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
2.6. Quedan excluidas las actividades de tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus xxx, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve.
Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto.
2.7. Los accidentes producidos por la práctica del ski.
2.8. Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o para recibir tratamientos estéticos.
2.9. La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
2.10. En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
2.11. Los gastos ocasionados por una enfermedad o
accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1.1, o que a juicio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estuviese
contraindicado con dicho viaje.
2.12. Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que según el criterio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
2.13. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado, el uso o la custodia de un vehículo a motor y las responsabilidades contractuales en las que el Asegurado sea parte quedan excluidos de la aplicación de la garantía de defensa jurídica.
2.14. Los viajes reservados o iniciados contraviniendo el criterio médico.
2.15. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el Tomador/Asegurado al contratar el seguro.
2.16. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del asegurado o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte así como los derivados de una actuación gubernamental, tales como confiscar, detener o destruir.
2.17. Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.
2.18. Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios, incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.
2.19. Los siniestros derivados directa o indirectamente de una enfermedad terminal diagnosticada anteriormente a la contratación del seguro.
2.20. Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o pasaportes.
2.21. Los siniestros derivados por la inobservancia de advertencias gubernamentales o de cualquier otro organismo oficial acerca de la recomendación de no viajar a un país o zona determinados o acerca de la situación de huelga, motín, condiciones climatológicas adversas, revueltas civiles o enfermedades contagiosas y en las que el asegurado no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar o minimizar cualquier siniestro (incluyendo el cambio de fecha del viaje al país o zona a la que la recomendación se refiere).
2.22. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos.
Además de las Exclusiones Generales citadas anteriormente (epígrafes 2.1 – 2.22 ambas inclusive), a la cobertura de GASTOS MÉDICOS también le serán de aplicación las siguientes exclusiones:
2.23. Los controles de enfermedades previamente conocidas.
2.24. Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
2.25. Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
2.26. Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producido en el país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
2.27. Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
2.28. Los gastos de contracepción e interrupción
voluntaria del embarazo.
2.29. Los gastos de medicina preventiva.
2.30. Los gastos que según el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
2.31. Los gastos médicos producidos a menos de 25 kilómetros del domicilio del asegurado (10 kilómetros en las Islas)
2.32. Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
2.33. Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
2.34. Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
16. GARANTÍAS AL VEHÍCULO
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo, dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones, del vehículo asegurado como tal, excluidas las mercancías y cargas transportadas así como el equipamiento no necesario para la marcha normal del vehículo (sistemas frigoríficos, de climatización, etc.)
ARTICULO 1.- DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS
1. Reparación de urgencia
En caso de accidente o avería que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos que comporte una reparación de emergencia (menos de 1 hora de mano de obra), efectuada en el mismo lugar del percance y que permita al vehículo continuar su marcha, hasta un importe máximo de
180 €, con excepción expresa del coste de las piezas que serán a cargo del Asegurado.
2. Remolque del vehículo
En caso de accidente o avería que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de remolcaje hasta el taller de reparación más adecuado y próximo al lugar del suceso con el límite de 300 €.
El remolcaje del vehículo no comprende la descarga, trasbordo, recarga, depósito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje de la carga que transporte.
3. Rescate del vehículo
En caso de salida de la vía ordinaria por accidente, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de dejar al vehículo asegurado en situación de volver a circular o ser remolcado, hasta un importe máximo de 300 €.
El rescate del vehículo no comprende el rescate, descarga, trasbordo, recarga, depósito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje de la carga que transporte.
4. Envío de piezas de repuesto
En caso de avería o accidente, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE enviará por el medio más rápido a su alcance los repuestos necesarios para la reparación del vehículo, siempre que éstos no se puedan obtener in situ.
Cuando los repuestos lleguen al aeropuerto más próximo al sitio donde se encuentre el vehículo y si por razones de rapidez el Asegurado optará por desplazarse personalmente hasta dicho aeropuerto, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE sufragará los gastos de transporte desembolsados por el
Asegurado.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, no tendrá obligación de facilitar repuestos sino los hubiese en España.
El Asegurado deberá previamente depositar la cantidad del coste de las piezas de repuesto, en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero o aval suficiente.
5. Gastos de traslado de un mecánico especializado
En el caso en que sea imposible encontrar en el lugar de la avería o el accidente, el personal técnico competente para efectuar las reparaciones indispensables para el normal funcionamiento del vehículo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE a petición del Tomador del Seguro organizará y tomará a cargo el traslado de ida y vuelta de un mecánico designado por el Tomador del Seguro hasta el lugar de la inmovilización.
Los gastos de alojamiento y manutención y el salario del mecánico quedan excluidos de esta garantía.
6. Servicio a los asegurados por inmovilización del vehículo
En caso de que la inmovilización del vehículo sea inferior a 4 días de reparación según el tarifario de la marca, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo los gastos de alojamiento en un hotel cercano al lugar del percance y siempre según disponibilidad, con el límite de 42 € por día y hasta un máximo de 4 noches por persona.
Si la inmovilización es superior a 4 días, según tarifario de la marca, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo del retorno de los asegurados, al domicilio que aparezca en las condiciones particulares, en tren 1ª clase o avión clase turista, siempre a elección de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE; igualmente organizará el transporte del asegurado o persona designada por él, por el medio que considere más apropiado para recuperar el vehículo, una vez reparado.
7. Servicio de asesoramiento por multas de tráfico
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE establece la puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.
ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO Y SUS OCUPANTES
1. Las coberturas que no hayan sido solicitadas a la Central de Asistencia de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE o que no hayan sido efectuadas por esta o con su acuerdo salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
2. Los gastos de gasolina o gas-oíl, de peajes, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
3. Los ocupantes autoestopistas.
4. Las piezas de repuesto.
5. Los siniestros causados por dolo del beneficiario, por su participación en actos criminales, negligencias del beneficiario, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio del beneficiario.
6. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del beneficiario o contraviniendo una prohibición
gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte.
7. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto a las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
8. Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación.
Los riesgos y daños que se produzcan a consecuencia de:
9. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el beneficiario al contratar el seguro.
10. Situaciones de carácter catastrófico, tales como, guerra, civil o internacional; catástrofe o calamidad nacional.
11. Situaciones de carácter extraordinario, tales como, fenómenos de la naturaleza: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales o aerolitos; hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular; hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx. Epidemias y pandemias.
12. Reacción o radiación nucleares; contaminación radioactiva, así como daños derivados del uso xx xxxxx nucleares.
13. Cuando los daños cubiertos se hayan producido hallándose el conductor en estado de embriaguez o conduciendo el vehículo con índice de alcoholemia superior al que se considere admisible en el país en el cual se haya producido el hecho o bajo el efecto de las drogas o estupefacientes.
14. Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo.
15. Participación en carreras, test de duración o de velocidad, concursos y en sus entrenamientos.
16. La sustracción ilegítima del vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en las garantías en que quede cubierto el robo si estuvieran concertadas.
17. Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.
18. Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios, incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.
19. Los siniestros que deriven del incumplimiento de las instrucciones del fabricante o de un mantenimiento contrario a éstas.
20. Cualquier pérdida financiera derivada directa o indirectamente de la inmovilización del vehículo.
Mod. 2015.05.05
AGA INTERNATIONAL SA,
Sucursal en España
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 00000 – Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Fax: x00 000 000 000
R.M. de Madrid, Tomo 26138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120. N.I.F. W0034957A