ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO GADM-PVM Y LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EPMAPA-PVM
ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX-PVM Y LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EPMAPA-PVM
COMPARECIENTES:
Comparecen por una parte, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en calidad xx Xxxxxxx y Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx a quien se le denominara “GADM-PMV”, a quien se le denominará GAD Municipal; y por otra parte; el Magíster XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, en calidad de Gerente General y representante Legal de la Empresa Pública Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx a quien se le denominará “EPMAPA-PVM”, quienes, por sus propios derechos y los que representan, conciertan en suscribir el presente Convenio de Gestión Compartida, ateniéndose a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DE LA COMPETENCIA PÚBLICA.-
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, es una
institución de carácter Público, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio principal en el cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, regida por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, su Ley constitutiva, mediante el cual obtuvo la actual denominación y otros leyes conexas, habiendo sido acreditada y creada mediante Resolución/Decreto.
La EPMAPA-PVM fue constituida por el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 03 – 2010 y está publicada en el Registro Oficial No. 214 del 15 xx xxxxx del 2012. Art. 1.- CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN Y DOMICILIO.- Con domicilio en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Cantón del mismo nombre, provincia Pichincha, se constituye la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, EPMAPA-PVM, como sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, reglamentaria, coactiva, de gestión y que opera sobre bases comerciales y empresariales; se sujetará al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la ordenanza de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos, y más normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador aplicables a su naturaleza, objeto podrá establecer Empresas subsidiarias, Empresas filiales, agencias y unidades de negocio, de conformidad con la Ley. Con la aplicación de la presente Ordenanza, la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, adecuará su funcionamiento al régimen de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
a. Con fecha 07 xx xxxxx del 2024, se suscribió el convenio específico para realizar la consultoría de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
b. En la cláusula octava, sobre las obligaciones de las partes del referido convenio, la EPMAPA, se obligó en el literal b: “Asumir la administración de la consultoría de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
c. De acuerdo a la normativa de contratación pública, le corresponde asumir la administración de contrato a un funcionario de la institución pública contratante o en su defecto, contratar un profesional para esa función.
d. Existiendo la figura de supervisión de contrato para la consultoría que se contratará con este objeto, la EPMAPA asume el rol de supervisión en lugar de la administración que pasará a cargo del Municipio.
e. De acuerdo a la cláusula DECIMA. - ADENDA MODIFICATORIA.- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificatoria que entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
CUARTA.- OBJETO DE LA ADENDA.-
Modificar la cláusula octava sobre la obligación de la EPMAPA en cuanto a la administración del contrato de consultoría que estará a cargo del Municipio, mientras que la supervisión del contrato de consultoría le corresponde a la EPMAPA, quedando de la siguiente manera:
“OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
El GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX se obliga a:
a. Asignar los recursos por un valor de $ 164,846.10 dólares de los Estados Unidos de América acorde a la respectiva certificación presupuestaria, dirigida a los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
Provincia de Pichincha
b. Realizar el proceso de contratación pública para la contratación de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha, incluido la administración del contrato que se suscriba para la consultoría.
La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EPMAPA-PVM se obliga a:
1. Delegar la competencia al GAD Municipal del cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, para que realice los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
2. Asumir la supervisión de la consultoría de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
3. Recibir los productos de la consultoría que realizará el GAD Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
4. Realizar el acta de finalización del convenio una vez que se cumpla su objeto”.
QUINTA: ACEPTACIÓN.-
Las partes conocedoras del contenido de la presente adenda al convenio, lo aceptan en todas sus partes.
Para constancia las partes firman por triplicado, en el Cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el 22 xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx X.Xx.