SECCIÓN DE DESARROLLO DE NEGOCIOS
1533 (ISC)
V. 1-10-2018)
Contrato de Venta No. 19-94-SEP-L11
SECCIÓN DE DESARROLLO DE NEGOCIOS
EQUIPO DE VENTA Y DISPOSICIÓN DE BIENES EXCEDENTES
Contrato de Venta Pública de:
GRÚA SOBRE ORUGAS XXXX KRAB
SECTOR PACÍFICO
República de Panamá
1533 (ISC)
X. 0-00-0000)
XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX | CONTRATO DE VENTA | PÁGINA 2 DE 17 PÁGINAS | |
1. ORIGINADO POR: (Incluya nombre y dirección) AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ EQUIPO DE VENTA Y DISPOSICIÓN DE BIENES EXCEDENTES Xxxxxxxx 000, XXXXXXX XXXXX. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 2. LICITACIÓN No. 19-94-SEP-L11 | 3. FECHA: 12 de septiembre de 2019 | |
4. FECHA DE INSPECCIÓN: 17 y 18 de septiembre de 2019 Hora: 12:00 p.m. a 2:30 p.m. | |||
5. FECHA DEL ACTO PÚBLICO: 20 de septiembre de 2019 Hora: 9:00 a.m. |
6. DESCRIPCIÓN BREVE:
6. ARTÍCULOS PARA LA VENTA
GRÚA SOBRE ORUGAS XXXX KRAB
7. PARA INFORMACIÓN SÍRVASE LLAMAR A: XXXXXX XXXXX X. | 8. TELÉFONO NO.: (000) 000-0000 | 9. CORREO ELECTRÓNICO |
10. CONTENIDO XXX XXXXXX DE CARGOS
(X) | PARTE | DESCRIPCIÓN | (X) | PARTE | DESCRIPCIÓN |
I | Formulario de Licitación/Venta Pública | III | Cláusulas del Contrato de Venta | ||
II | Términos y Condiciones | IV | Instrucciones y Criterios de Evaluación |
11. INSTRUCCIONES PARA LOS PARTICIPANTES
1. Los proponentes sólo deben presentar propuestas para los bienes que estén dispuestos a pagar y retirar de acuerdo con los términos y condiciones de la venta.
2. Se requiere inspección previa de los bienes en venta, antes de presentar propuestas, ya que los mismos se venden “como están y donde están”.
3. Xxx detenidamente los términos y condiciones de este pliego de venta, antes de presentar su propuesta.
4. Para que su propuesta sea considerada, es indispensable que a) complete en su totalidad el punto 13 “ COMPRADOR (PARA SER COMPLETADO POR EL PROPONENTE) del ACP Formulario No. 1533”; b) adjuntar fotocopia de la cédula del proponente y c) presentar como parte de su propuesta una fianza de propuesta, mediante un cheque certificado a favor de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) o fianza emitida por una aseguradora o institución bancaria autorizada para emitir fianza a la ACP, equivalente al 10% del valor total del precio base. Si el cheque certificado es de una persona (natural o jurídica) distinta al proponente, debe presentar una carta formal emitida por la persona (natural o jurídica) que giró el cheque y donde conste su anuencia de que el cheque es para ser usado en esta licitación. Ver ejemplo de cartas en el adjunto No. 4. (No se aceptan cheques de gerencia).
5. Si el proponente es persona jurídica, debe indicar en el bloque 13B, su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), en el bloque 13C debe colocar el nombre y título de la persona autorizada a firmar la propuesta (Representante Legal), en el bloque 13G, firma del Representante Legal. Adjuntar con su propuesta fotocopia de la cédula vigente del representante legal y el Certificado de Registro Público de la sociedad proponente.
6. Las propuestas presentadas no podrán ser retiradas, salvo que se efectúen enmiendas al pliego de venta.
7. Los pagos a la Autoridad serán en efectivo o cheques certificados librados a favor de la "Autoridad del Canal de Panamá" en el Citibank.
8.El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista se le impondrá la sanción de no poder recibir adjudicación alguna por el plazo de doce meses contados a partir de la notificación de resolución del contrato, además no podrá retirar en nombre de terceros adjudicados, bienes objeto de las ventas.
9.El contratista al cual se le adjudica el contrato debe presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación del presente contrato una garantía bancaria o de compañía de seguros autorizada, que cubra el 100% del monto del contrato (Fianza de Cumplimiento y también una Fianza de Pago, según los términos indicados en este pliego de cargos.
10. Refiérase al adjunto No. 1 el cual detalla los requisitos especiales asociados al retiro de la grúa sobre orugas XXXX KRAB.
11. La validez de las propuestas serán de 45 días.
12. LISTADO DE PRECIOS | |
PROPUESTA | VÉASE HOJA(S) ADJUNTA(S) |
13. COMPRADOR (PARA SER COMPLETADO POR EL PROPONENTE)
13A. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL PROPONENTE (Incluya dirección física y postal) | 13B. NÚMERO DE CÉDULA: | ||
13C. NOMBRE Y TÍTULO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA FIRMAR LA PROPUESTA: | |||
13D. TELÉFONO NO.: | 13E. FACSIMIL NO.: | 13G. FIRMA DEL PROPONENTE: | 13H. FECHA: |
13F.CORREO ELECTRÓNICO: |
14.CONTRATO DE VENTA (PARA USO OFICIAL)
14A. RENGLONES ADJUDICADOS: | 14B. MONTO: | |
14C. NOMBRE DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES: | 14D. AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (Firma del Oficial de Contrataciones) | 14E. FECHA: |
1533 (ISC)
V. 1-10-2018)
PRIMERA PARTE - FORMULARIO DE LICITACIÓN, LISTADO DE PRECIOS, CASILLA 12. | ||||||
Equipo de Venta y Disposición de Bienes Excedentes | ||||||
Contrato de Venta Pública No. 19-94-SEP-L11 | ||||||
Nombre: Firma: Cédula: Teléfono: | ||||||
NOTA: Si no va a proponer precio en algún renglón, favor indíquelo rayando el espacio destinado para el precio. | ||||||
Condiciones de la venta: “COMO ESTÁN Y DONDE ESTÁN” | ||||||
LOTE | CANT | D E S C R I P C I O N | UBICACION | PRECIO BASE | FIANZA DE PROPUESTA 10% DEL VALOR TOTAL DEL PRECIO BASE | OFERTA |
L11-01 | 1 EA | XXXXX, CRAWLER MOUNTED MOD 4600- SERIES 3 SER. 46165 (SEE YELLOW CARD) LIFT XXXXX, EQUIPPED WITH 200 TON CAPACITY BLOCK, 30 TON WEIGHT BALL, TAGLINE, FAIR- LEAD AND THREE COUNTERWEIGHTS (71,600 LBS) BOOM CONSISTING ON TOP PART (46''8"), BUTT (42''7") & 1 INSERT FOR (20''7"), ETC.C.SHED GRÚA XXXX KRAB, MODELO 4600, SERIE 3, NÚMERO DE SERIE 46165, ESTÁ MONTADA SOBRE UN SISTEMA DE ORUGAS Y ESTÁ EQUIPADA CON UNA CAPACIDAD DE BLOQUE DE 200 TONELADAS, BOLA DE PESO DE 30 TONELADAS Y TRES CONTRAPESOS CON UN TOTAL DE 71,600 LIBRAS. SU PLUMA TIENE UNA LONGITUD DE 46’8” EN LA PARTE SUPERIOR, 42’7” EN EL EXTREMO Y UN INSERTO XX XXXX DE 20’7”. OBSERVACIÓN: La condición de la grúa es REPARABLE. La pluma está dañada. | DIVISIÓN DE DRAGADO GAMBOA | B/.9,500.00 |
SEGUNDA PARTE – TÉRMINOS Y CONDICIONES
II - 1. Términos y condiciones de entrega.
1. Factura y liquidación aduanal. Una vez efectuada la notificación de la adjudicación del contrato de venta, se emitirá la factura respectiva y el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la factura de venta a la Autoridad y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Si el contratista incumple con lo anterior, la Autoridad podrá resolver el contrato por incumplimiento imputable al contratista y ejecutará la fianza de propuesta correspondiente a los renglones adjudicados, cuando se haya exigido fianza de propuesta.
2. Plazo para remover los bienes. El contratista deberá retirar los bienes objeto de la venta dentro de un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la orden de proceder. Transcurrido este plazo, la Autoridad procederá a cobrar en concepto de almacenaje la suma de: (A) B/.10.00 diario; (B) B/. (Ver Adjunto #1, numeral 3.5) diario, entendiéndose que cuando no se escoge el literal B, el literal A se aplicará de manera supletoria. Este cargo será aplicado para cada día transcurrido hasta el quinto día calendario. Finalizado este plazo de almacenaje de cinco días calendario, el contratista perderá todo derecho sobre la cantidad pagada y el bien adjudicado.
II - 2. Procedimiento para la remoción de los bienes. Una vez que el contratista haya pagado la cuantía del contrato de venta, evidenciado con la factura de venta de la Autoridad del Canal de Panamá y la cuantía asignada por concepto de impuestos aduaneros, se dirigirá al oficial de contrataciones para que éste le expida una orden de entrega para retirar los bienes.
II - 3. Condición del bien y lugar de entrega. Los bienes se venden “como están y donde están”.
II -4. Clase de contrato. Este es un contrato de venta de bienes en desuso de precio fijo.
TERCERA PARTE – CLÁUSULAS DEL CONTRATO
III – 1. Pagos a la Autoridad. Los pagos a la Autoridad serán en efectivo o cheques certificados librados a favor de la Autoridad del Canal de Panamá.
III – 2. Derechos y deberes de la Autoridad. Serán obligaciones de la Autoridad:
1. Obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Contrataciones y de los contratos.
2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. Igual exigencia podrá formular al garante de la obligación.
3. Proceder oportunamente, de manera que las actuaciones imputables a la Autoridad no causen mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista;
4. Corregir en el menor tiempo posible los desajustes que pudieran presentarse, y acordar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el contrato. De presentarse el contratista a retirar los bienes y los mismos no se encuentren disponibles porque han sido hurtados o por error entregados a otro contratista, la ACP le reembolsará el total del pago de la factura de la Autoridad, los impuestos aduaneros y los gastos comprobables incurridos en el trámite de la liquidación de impuestos, sin derecho a reclamación posterior.
5. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Autoridad en el desarrollo o con ocasión de un contrato, ejerciendo su competencia para promover las acciones y ser parte en procesos relacionados con el cumplimiento, interpretación, ejecución o resolución del contrato.
6. Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
7. No actuar con desviación o abuso de poder, ni llevar a cabo prácticas impropias. Los empleados de la Autoridad serán responsables administrativamente por sus actuaciones y omisiones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda. La actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.
III – 3. Derechos y obligaciones del contratista. El contratista tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1. Recibir oportunamente el objeto del contrato.
2. Colaborar con la Autoridad, en lo necesario, para que el objeto del contrato se cumpla.
3. El contratista será legalmente responsable por haber ocultado al momento de contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
III – 4. Impuestos y derechos de introducción. El contratista deberá cumplir con las leyes y los reglamentos aplicables al contrato y pagar los impuestos de aduanas o derechos de introducción y demás impuestos y cargos similares que la República de Panamá imponga a quienes adquieren bienes exonerados en desuso de la Autoridad del Canal de Panamá.
III – 5. Deudas del contratista con la Autoridad. No se les adjudicarán contratos de venta de bienes en desuso de la Autoridad a contratistas que adeuden sumas a la Autoridad del Canal de Panamá por contratos previos.
III – 6. Responsabilidad. La Autoridad del Canal de Panamá no se hace responsable por las lesiones personales, incapacidad o muerte del contratista, de sus empleados, ni de terceros, que ocurra por causa de o en relación con la venta, el uso, o la disposición que se le dé a los bienes objeto de este contrato. El contratista exonera a la Autoridad de toda responsabilidad por cualquier y toda clase de demandas, acciones legales o reclamos como resultado o en relación con este contrato.
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GRÚA SOBRE ORUGAS XXXX KRAB
Venta Pública 19-94-SEP-L11
III – 7. Sanción por incumplimiento de contrato. 1.El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato la cual consistirá en el impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra o contratos por el plazo de doce meses, cuando la cuantía del contrato resuelto sea superior a B/.100,000.00, y de tres meses, con cuantías hasta B/.100,000.00 y además, no podrá retirar en nombre de terceros adjudicados, bienes objeto de las ventas. 2.El plazo de la suspensión será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior. 0.Xx sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión. 4.Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno. 0.Xx ser admitido el recurso, el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios notificará al apelante por escrito, vía facsímile o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas. 6. La decisión de la apelación deberá ser emitida por el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento del expediente con la presentación de las pretensiones y pruebas del apelante. 0.Xx resolución del Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios que recaiga sobre el recurso de apelación pone fin a la vía administrativa. CUARTA PARTE – INSTRUCCIONES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN IV – 1. Instrucciones a los proponentes. 1. Los proponentes sólo deben presentar propuestas para los bienes que estén dispuestos a pagar y retirar de acuerdo con los términos y condiciones de la venta. 2. Se les recomienda inspeccionar los bienes antes de presentar propuestas ya que los mismos se venden “como están y donde están”. Sin perjuicio de lo anterior, se hace la advertencia de que los bienes tienen pintura de recubrimiento que contiene plomo, por lo cual se requiere el cumplimiento de procedimientos para el corte, transporte y manejo en general de este tipo de materiales, tal como se indica en este pliego. 3. Xxx detenidamente los términos y condiciones de este pliego de venta, antes de presentar su propuesta. 4. Para que su propuesta sea considerada, es indispensable que complete en su totalidad el punto 13. COMPRADOR (PARA SER COMPLETADO POR EL PROPONENTE) de este ACP Formulario No. 1533. 5. Deberá adjuntar fotocopia de la cédula del proponente a su propuesta. 6. Fianza de propuesta. La fianza de propuesta es requerida para garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento de EL COMPRADOR del pago del precio propuesto. Para que su propuesta sea considerada, deberá presentar fianza de propuesta mediante un cheque certificado a favor de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), o fianza emitida por una aseguradora o institución bancaria autorizada para emitir fianza a la ACP, equivalente al 10% del valor total del precio base. En el acto de apertura de las propuestas, quien presida la licitación rechazará de plano aquellas propuestas que no fueron acompañadas con la fianza de propuesta. Contra el rechazo de la propuesta no cabe ningún recurso. La fianza de propuesta se devolverá después de ejecutado el contrato de venta. IV – 2. Licitación pública sobre la base del precio más alto. La licitación pública sobre la base del precio más alto tiene las siguientes características: 1. Apertura de los sobres en acto público. 2. No admite la aclaración, negociación o discusión de propuestas. 3. Adjudicación del contrato al proponente calificado, que presente el precio más alto y cumpla con todos los términos y condiciones xxx xxxxxx de cargos. 4. Las propuestas presentadas no podrán ser retiradas, salvo que se efectúen enmiendas al pliego de venta. IV – 3. Celebración del acto público. En la celebración del acto público se observarán las siguientes reglas: 1. El acto de licitación pública se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de venta. 2. Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y el oficial de contrataciones procederá a abrirlas, una a la vez, y se dará lectura en voz alta a las mismas. 3. Terminada la lectura de las propuestas, quien presida el acto levantará un cuadro resumen, que deberá ser firmado por todos los participantes, y dejará constancia de todas las propuestas en el orden en que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún proponente se negare a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello en el cuadro resumen. 4. Concluido el acto público se unirán al expediente las propuestas presentadas. 5. El oficial de contrataciones no considerará para la adjudicación del contrato las propuestas condicionadas. 6. Cumplidas las formalidades establecidas por el Reglamento de Contrataciones, y previa resolución motivada del oficial de contrataciones o Acta cuadro resumen, según corresponda, se adjudicará el contrato al proponente calificado que presente el precio más alto y cumpla con todos los términos y condiciones xxx xxxxxx. 7. La venta se declarará desierta en los casos en que no se presente ningún proponente o cuando las propuestas estén por debajo del precio mínimo establecido. IV – 4. Propuestas idénticas. Cuando se presenten propuestas idénticas se seleccionará el proponente en el siguiente orden de preferencia:Al que se le haya adjudicado un lote o lotes que totalicen mayor valor; En el supuesto de no poder aplicarse la alternativa antes indicada, se procederá al azar tirando una moneda en presencia de testigos y se dejará constancia en el cuadro resumen con la presencia de dos testigos y los proponentes. | |
5 | GRÚA SOBRE ORUGAS XXXX KRAB Venta Pública 19-94-SEP-L11 |
ADJUNTO NO.1
REQUISITOS PARA EL RETIRO DE LA GRÚA SOBRE ORUGAS XXXX KRAB SECTOR XXXXXX
1. ALCANCE DEL CONTRATO
1.1 Este contrato es aplicable a la venta de la GRÚA SOBRE ORUGAS XXXX KRAB, ubicada en la División de Dragado, Gamboa.
1.2 El contratista a quien se le adjudique la grúa, debe asumir todos los costos de tránsito o de movimientos por aguas del canal. Debe coordinar previo a la adjudicación del contrato una proforma de costos y una vez adjudicado el contrato debe coordinar los costos con el Capitán de Puerto y la Unidad de Arqueo de la División de Operaciones de Tránsito. Para mayor información debe llamar a los teléfonos 000-0000 de la Sección de Capitanía de Puerto xxx Xxxxxxxx y al 443-2207de la Sección de Capitanía de Puerto del Atlántico.
1.3 El contratista será responsable de todos los costos relacionados con su movilización, tránsito, otros movimientos y servicios, y por cualquier daño y/o perjuicio causado a terceros y a la operación del Canal resultado de la operación de movilización del equipo objeto de este contrato.
1.4 El contratista tendrá la opción de contratar los servicios de embarcaciones de la ACP para realizar el remolque del bien adjudicado, sujeto a disponibilidad dentro del tiempo establecido, asumiendo todos los costos y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Sección de Capitanía de Puerto.
2. INSPECCIÓN DE LA GRÚA
2.1 Los interesados en inspeccionar la Grúa XXXX XXXX deben enviar su solicitud con sus datos personales, modelo y placa del vehículo en que asistirán, para solicitar los permisos correspondientes al siguiente correo electrónico: XXXxxxxxx@xxxxxxxx.xxx con copia al correo electrónico: XXxxxx@xxxxxxxx.xxx. El interesado deberá esperar la confirmación escrita de la cita para inspeccionar las lanchas a la hora y fecha indicada.
2.2 Los proponentes podrán inspeccionar la grúa de presentar una propuesta, para este fin, el oficial de contrataciones o su representante (ROC), fijará fechas determinadas de visita. La falta de inspección previa por parte de los proponentes para verificar el estado físico del bien en venta, así como de su condición y cualquier información inherente al mismo, queda bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad. En el caso de que el adjudicatario no haya realizado la inspección previa, no se admitirá reclamo alguno posterior a la adjudicación, derivado directa o indirectamente de la falta de inspección o revisión de este bien.
2.3 Los días de inspección serán 17 y 18 de septiembre de 2019, en horario de 12:00 m.d a 2:30 p.m. (previa cita). El transporte a la División de Dragado en Gamboa, será bajo la responsabilidad de cada uno de los interesados en presentar su propuesta. La ACP no proveerá vehículos de transporte para movilizar a los proponentes.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.1 Después de notificado la adjudicación del contrato, el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la factura de venta a la ACP y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Refiérase al formulario 1533, Segunda parte en términos y condiciones, numeral 1.
3.2 El Contratista deberá notificar a su corredor de aduanas de la limitante de tiempo que tiene para entregar la liquidación a la ACP.
3.3 El contratista deberá presentar las fianzas de cumplimiento y pago y endosos de las pólizas de seguros dentro del término xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Refiérase al numeral 4.1.2.2
– Fianzas y al numeral 4.1.3.1 – Seguros, de este adjunto. El contratista es responsable de garantizar que la aseguradora tenga a tiempo la documentación al solicitarle las fianzas e informándoles a la vez que el contrato tiene términos de entrega y podría perjudicar el cumplimiento del mismo.
3.3.1 En caso de necesitar más tiempo para la emisión de la fianza la petición deberá ser presentada por escrito al Oficial de Contrataciones, quien determinará si amerita una extensión razonable de tiempo que no podrá ser mayor a siete (7) días calendarios. En caso de conceder esta extensión, el contratista deberá pagar a la ACP una multa por entrega tardía mediante la siguiente fórmula: 7% del valor total del contrato (V), dividido entre 30 y multiplicado por cada día calendario de atraso (DA): ((7% x V ÷ 30) x DA)).
3.3.2 Para las contrataciones de montos superiores a los B/.100,000.00, el oficial de contrataciones podrá modificar la fórmula establecida en el numeral 3.3.1 para ajustarla a la naturaleza del contrato y detallar la misma en el pliego de cargos, imponiendo una multa de hasta un máximo de 10% del valor del servicio no prestado bajo el contrato por cada prórroga.
3.3.3 En el caso que el contratista no pague la multa impuesta se hará efectiva la fianza de propuesta o de cumplimiento.
3.3.4 La fianza de propuesta le será devuelta al contratista una vez cumpla con la entrega de todos los documentos requeridos en este pliego y se haya emitido la orden de proceder.
3.4 Una vez revisadas y aprobadas las fianzas de cumplimiento y pago y la póliza de seguros, el oficial de contrataciones emitirá la orden de proceder para el retiro de la grúa XXXX XXXX.
3.5 El contratista tendrá cinco (5) días hábiles para el retiro de la o las lanchas, contados a partir de la fecha de la orden de proceder emitida por el Oficial de Contrataciones. Transcurrido el plazo para retirar la grúa se aplicará en concepto de almacenaje la suma de B/10.00 diario hasta el quinto día calendario. Finalizado este plazo de almacenaje de cinco días calendario, el contratista perderá todo derecho sobre la cantidad pagada y el bien adjudicado.
4. REQUISITOS GENERALES
4.1. GARANTÍAS, FIANZAS Y SEGUROS
4.1.1. GARANTÍA DE PROPUESTA.
4.1.1.1 La Autoridad establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las garantías. Los límites o criterios serán definidos por la Vicepresidencia de Finanzas, Sección de Seguros y Fianzas.
4.1.1.2 Los proponentes deberán presentar conjuntamente con su propuesta una garantía de propuesta, la cual no será menor xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la propuesta. Ésta garantiza a La ACP: (i) el mantenimiento de la oferta hecha por el contratista, (ii) el cumplimiento de éste con el pago del precio propuesto en las ventas públicas de bienes en desuso y subasta de precio más alto, y (iii) la obligación de éste de presentar las fianzas de pago y de cumplimiento exigidas por el pliego de cargos.
4.1.1.3 Esta garantía tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días calendarios a partir de la fecha establecida para el recibo de propuestas en la licitación correspondiente.
4.1.1.4 La garantía en referencia podrá ser de los siguientes tipos: Fianza emitida por aseguradora local, autorizada por la Superintendencia de Seguros de Panamá y aprobada por la ACP o Carta de crédito irrevocable emitida por entidad bancaria.
4.1.1.5 Si la garantía presentada es de tipo fianza, deberá cumplir con lo establecido en la sección “1.2 Fianzas”.
4.1.1.6 Si la garantía de propuesta presentada es una carta de crédito irrevocable, ésta deberá ser emitida por una “Institución Financiera Aceptable”.
4.1.1.7 Se entiende por “Institución Financiera Aceptable”, toda entidad financiera legalmente establecida en la República de Panamá, con licencia general expedida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
4.1.1.8 Las “Instituciones Financieras Aceptables” podrán emitir cartas de crédito irrevocables hasta el límite xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Aquellas “Instituciones Financieras Aceptables” que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir cartas de crédito hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.
4.1.1.9 Las “Instituciones Financieras Aceptables” que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito”, podrán emitir cartas de crédito hasta el límite del treinta por ciento (30%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último patrimonio publicado de su casa matriz, para lo cual estas últimas deberán presentar documentación que demuestre dicho valor.
4.1.1.10 Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito” la calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la institución financiera para incrementar el límite autorizado por carta de crédito, establecido en el numeral 4.1.1.8 de esta sección: “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor´s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.
4.1.1.11 La propuesta será rechazada de plano si no es acompañada por la garantía de propuesta correspondiente, o si esta se presenta incompleta o deficiente.
4.1.2 FIANZAS
4.1.2.1. La Autoridad establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las fianzas. Los límites o criterios serán definidos por la Vicepresidencia de Finanzas.
4.1.2.2. El Contratista deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago dentro del término xx xxxx
(10) días hábiles siguientes la notificación de la adjudicación del contrato.
4.1.2.3. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. La cobertura de la fianza será del cien por ciento (100%) del monto del contrato. Esta fianza permanecerá en vigencia por el período de ejecución del contrato, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en el contrato, más seis (6) meses adicionales para responder por cualquier incumplimiento no evidente.
4.1.2.4. La fianza de pago garantiza el pago a terceros por servicios de mano de obra prestados y suministros de bienes utilizados en la ejecución del contrato principal. Su monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los B/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución del contrato, más el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del retiro de la Xxxxx Xxxxx.
4.1.2.5. La Autoridad sólo aprobará y aceptará fianzas de propuesta, de cumplimiento y de pago cuando sean emitidas por una “Aseguradora Autorizada”.
4.1.2.6. Se entiende por “Aseguradora Autorizada”, toda compañía de seguros legalmente establecida en la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá para suscribir negocios de fianzas.
4.1.2.7. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener por fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza. Aquellas “Aseguradoras Autorizadas” que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir por fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.
4.1.2.8. A efecto de permitir mayor flexibilidad en la emisión de las fianzas, se podrán constituir un máximo de cinco
(5) co-fiadoras por fianza, a las que le serán aplicables los mismos requisitos, derechos y obligaciones, y sólo serán responsables por los montos establecidos para ellas, a nivel individual, en las fianzas. En caso de constituirse la fianza con varios co-fiadores, deberá nombrarse un co-fiador como líder y coordinador de la fianza, tanto para la presentación como para la ejecución.
4.1.2.9. En los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido para las “Aseguradoras Autorizadas” en el literal “g” de esta sección, se podrá utilizar reaseguro con compañías de seguro o reaseguradoras que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, siempre y cuando la estructura de reaseguro a utilizar haya sido previamente aprobada por la Autoridad para tal efecto. En estos casos, las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener directamente, por fianza, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxx por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último Patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.
4.1.2.10. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, la calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la compañía de seguros o el reasegurador que suscriba alguna proporción de las fianzas como respaldo a una “Aseguradora Autorizada”: “a-“ de A.M. Best, o “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.
4.1.2.11. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán incluir en su solicitud de aprobación de la estructura de reaseguro la siguiente información:
(1) Número y título del contrato
(2) Valor de cada fianza
(3) Valor a retener por la “Aseguradora Autorizada” en cada fianza
(4) Nombre de las co-fiadoras a utilizar en cada fianza, si aplica, y los valores y porcentajes que éstas suscribirán
(5) Nombre de las compañías de seguro o reaseguradoras a utilizar en cada fianza y los valores y porcentajes que éstas suscribirán
(6) La calificación de crédito a largo plazo más reciente de las compañías de seguro o reaseguradoras que estarán suscribiendo parte de las fianzas, nombre de la calificadora y número asignado por ésta de aplicar.
4.1.2.12. Para la aceptación final de las fianzas que utilicen reaseguro, el Contratista deberá presentar junto con éstas la siguiente documentación:
(1) Carta de la “Aseguradora Autorizada” que indique el número y título del contrato; el valor y porcentaje retenido por ésta en cada fianza; el nombre cada una de las compañías de seguro o reaseguradoras utilizadas, y el valor y porcentaje suscrito por cada una de éstas; y
(2) Carta de cada compañía aseguradora o reaseguradora utilizada en la emisión de cada fianza, que indique el número y título del contrato; y el valor y porcentaje suscrito por cada una de éstas en la emisión de las fianzas.
4.1.3 SEGUROS
El contratista deberá presentar dentro del término xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato de venta las pólizas de seguros que se detallan en los numerales 4.1.3.1, 4.1.3.2 y
4.1.3.3. La ACP revisará las pólizas y determinará si acepta o no los límites de cobertura y demás términos de las pólizas presentadas por el contratista. En caso de necesitar una extensión de tiempo para presentar las pólizas en mención, las condiciones del párrafo 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 serán aplicables también a esta situación.
4.1.3.1 Póliza de Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o de Protección e Indemnización (P&I): Debido a que el alcance del trabajo contempla el uso de equipo flotante, el seguro debe cubrir todos los riesgos usualmente asociados con operaciones marítimas. El Contratista deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o de P&I que cubra lo siguiente:
Operaciones de salvamento: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, costos y/o gastos que resulten de las operaciones de salvamento, incluyendo reflotamiento.
Colisión y remoción de escombros: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, costos y/o gastos incurridos como resultado de colisión y/o remoción de desechos o chatarra del equipo flotante utilizado durante las operaciones.
Contaminación: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos por contaminación que resulte de la ejecución de las operaciones contratadas, ya sea a la atmósfera, recursos hídricos o terrestres, y/o por la adición o retiro de sustancias o energía.
Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límite suficiente para responder por los daños a la propiedad, lesiones corporales y perjuicios ocasionados-incluyendo muerte, no menor al cien por ciento (100%) del valor xx xxxxxxx de los equipos flotantes utilizados para la ejecución del contrato de límite único combinado por ocurrencia.
Otros términos y condiciones: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora o al Club de P&I por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.
(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Sub- contratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
4.1.3.2 Póliza xx Xxxxx y Maquinaria: Para cubrir los daños físicos que se le ocasionen al equipo flotante utilizado para la ejecución de los trabajos contratados.
Límites de cobertura: Por el valor xx xxxxxxx del equipo flotante.
Otros términos y condiciones del seguro: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el contrato son responsabilidad del Contratista.
(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Subcontratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
(d) Otros términos y condiciones del seguro: Se deberá indicar que el seguro no podrá ser cancelado o modificado sin que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al oficial de contrataciones de la ACP que administra el contrato, a la siguiente dirección:
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
Sección de Desarrollo de Negocios Oficial de Contrataciones
Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx
4.1.3.3 Póliza de Responsabilidad Civil Vehicular: para cubrir daños a la propiedad y/o lesiones personales incluyendo muerte, ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, causados por la operación de cualquier vehículo, ya sea de propiedad de, arrendado o utilizado por el Contratista, sus Sub-contratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos.
a. Límites de cobertura: El Contratista o sus Subcontratistas, según aplique, mantendrán cobertura para responder por los daños ocasionados, con límites no menores a:
(1) En caso de equipo pesado o vehículos de más de 8 toneladas de peso que requiera registro vehicular y placa expedida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías públicas:
(a) Lesiones personales: B/.100,000.00 por persona y B/.300,000.00 por accidente.
(b) Daños a la propiedad: B/.100,000.00 por accidente.
(2) En caso de vehículos que requieran registro vehicular y placa expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías públicas, de hasta 8 toneladas de peso o utilizado principalmente para transportar pasajeros:
(a) Lesiones personales: B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.
(b) Daños a la propiedad: B/.5,000.00 por accidente.
La vigencia de las pólizas de seguros será desde la fecha de inicio de los trabajos, indicada en la orden de proceder, hasta la terminación de la obra, sin limitar obligaciones y responsabilidades.
4.1.3.4 El Contratista deberá adquirir y mantener las pólizas de Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o Protección e Indemnización (P&I), y/o Casco y Maquinaria, de acuerdo a lo establecido en esta cláusula de compañías aseguradoras y/o Clubes de P&I que cuenten, al momento de la suscripción de las pólizas, con una calificación mínima de crédito a largo plazo de A.M. Best “A-“, Standard & Poors (S&P) “A-“, Moody’s Investor´s Service “A3” x Xxxxx Ratings “A-“, o la calificación menor que la ACP a su sola y absoluta discreción decida; o de aseguradoras legalmente establecidas en la República de Panamá y autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la
República de Panamá para suscribir negocios de seguros xx xxxxx generales y técnicos, las cuales podrán suscribir por póliza hasta el diez por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado publicado por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá en el informe trimestral durante el período en que se debe otorgar el seguro.
4.1.3.5 Para el caso de las aseguradoras legalmente establecidas en la República de Panamá, autorizadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx para suscribir negocios de seguros
xx xxxxx generales y técnicos, que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán suscribir las pólizas indicadas en el párrafo anterior hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último Patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberá suministrar documentación que demuestre dicho valor. 5. En caso de utilización de reaseguro en la suscripción de las pólizas de Responsabilidad Civil General (para contratos de operaciones de dragado), Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas. y/o Casco y Maquinaria, se deberá incluir un “Cut-Through Clause” donde los reaseguradores y el reasegurado acuerden que en caso de insolvencia o problemas financieros del reasegurado, éste deberá notificar a sus reaseguradores y éstos últimos pagarán al asegurado original la porción que le corresponda pagar al reasegurado en caso de cualquier pérdida, que represente la responsabilidad de los reaseguradores con respecto al reasegurado bajo los términos de la póliza, menos la prima adeudada a los reaseguradores, de haber alguna; con el fin de que dicho pago de los reaseguradores al asegurado original libere a los reaseguradores de cualquier y toda responsabilidad relacionada con dicha pérdida.
4.1.3.6. Todas las pólizas deberán indicar que no podrán ser canceladas o modificadas sin que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al oficial de contrataciones de la ACP que administra el contrato, con al menos treinta (30) días de anticipación. La aseguradora deberá obtener acuse recibo por parte del oficial de contrataciones para que la notificación se considere válida.
4.1.3.7. La documentación relacionada con las pólizas que deberá ser presentada al oficial de contrataciones está compuesta por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y todos sus endosos, de haber alguno.
4.1.3.8. La ACP se reserva el derecho de adquirir a costo del Contratista, cualquiera de las pólizas en esta cláusula indicadas, si éste falla en obtener o mantener los requisitos mínimos de seguro, deduciendo las primas en que incurra la ACP de los pagos a realizar con relación a la ejecución del contrato correspondiente.
5. PAGOS
5.1. El contratista tendrá que realizar un solo pago por adelantado del monto de su propuesta por la cual se le hizo la adjudicación, de acuerdo al formulario 1533, Segunda parte – Términos y Condiciones de Entrega, numeral 1.
5.2. El contratista tendrá cinco (5) días hábiles para efectuar el pago único, contados a partir del recibo de la notificación de la adjudicación del contrato de venta y, previo al retiro de la o las lanchas. El pago se hará en efectivo, cheques certificados a favor de la Autoridad del Canal de Panamá, pago ACH local o pago mediante transferencia bancaria internacional (Ver Anexo # 1: instrucciones de pago para transferencias nacionales “ACH” y el Anexo #2: Instructions For International Transfers).
6. CUMPLIMIENTO CON LEYES, RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y REQUISITOS PARA LAS LICENCIAS
6.1. El contratista deberá pagar todos los impuestos de aduana, tasas y cargos similares que puedan ser aplicados por la República de Panamá o por cualquier otra entidad con relación a los equipos flotantes adquiridos por el Contratista de acuerdo con los términos y condiciones aquí establecidas.
6.2. La ACP no será responsable de impuestos, tasas u otros cargos impositivos que puedan recaer en el contratista como resultado del presente contrato, o que hayan sido impuestos sobre cualquier propiedad transferida bajo el presente contrato, por lo que se recomienda a los proponentes investigar el monto estimado a pagar aplicable y requerido por las entidades estatales.
6.3. En referencia al cumplimiento con el reglamento marítimo de la ACP, antes de iniciar un remolque por aguas del Canal, deberán consultar y coordinar lo requerido con la División de Operaciones de Tránsito, Sección de Capitanía de Puerto.
6.4. Una vez adquirido la grúa, el contratista es el único responsable de éste y estará obligado a cumplir y pagar a su costo cualquier requisito o trámite adicional que pueda ser aplicado por la República de Panamá o por cualquier otra entidad con relación a los equipos flotantes adquiridos y que corresponda como resultado del uso o destino final que le dé el contratista al equipo flotante adquirido de acuerdo con los términos y condiciones aquí establecidos.
6.5. La Autoridad del Canal de Panamá no será responsable en ningún caso por el incumplimiento del contratista de normas de seguridad, ambientales o de cualquier otra índole que esté obligado a cumplir por razón de la ejecución de términos y condiciones aquí establecidos, por lo cual se recomienda a los proponentes investigar lo relativo a la normativa aplicable al destino o uso final que se le va a dar al bien adquirido.
7. RETIRO DE LA GRÚA XXXX KRAB
7.1 El contratista deberá obtener la carta de orden de proceder emitida por el oficial de contrataciones de la ACP antes de proceder con el retiro de la grúa.
7.2 La grúa sobre orugas XXXX XXXX deberá ser retirada por agua, sobre una barcaza proporcionada por el contratista. Antes deberá notificar por escrito a la División de Operaciones de Tránsito, a la Sección de Capitanía de Puerto al teléfono 000-0000 y a la Sección de Tránsito Marítimo y Arqueo de la Autoridad del Canal de Panamá, por intermedio del Equipo de Ventas y Disposición de Bienes Excedentes de la Autoridad del Canal de Panamá. La Sección de Capitanía de Puerto le indicará de las inspecciones que debe cumplir antes de ser remolcada o de cualquier requerimiento adicional para su tránsito. Los días empleados para las inspecciones o arreglos al equipo se darán antes de emitir la orden de proceder.
7.3 Se permitirá realizar cortes de la pluma en pedazos más chicos siguiendo los requerimientos de seguridad exigidos por la ACP dentro de las áreas operativas de la ACP donde se encuentra ubicada la pluma en varios pedazos grandes, para facilitar el transporte sobre la barcaza.
7.4 La ACP brindará el apoyo con el equipo pesado para colocar la grúa XXXX XXXX y su pluma sobre la barcaza proporcionada por el contratista.
ADJUNTO NO. 2 PERSONA NATURAL
Señores
Equipo de Venta y Disposición de Bienes Excedentes Autoridad del Canal de Panamá
Ciudad.
Respetados señores:
Quien suscribe , actuando en mi propio nombre y representación con Xxxxxx Xx. , hago constar que se he girado el cheque No. fechado
a favor de la Autoridad del Canal de Panamá, y debidamente certificado, con la finalidad de que sea presentado y utilizado como garantía por el señor _ _, con cédula No. dentro de la Licitación No. de fecha
para la adquisición de .
Atentamente,
Nombre Cédula No.
ADJUNTO NO. 3 PERSONA JURÍDICA
Señores
Equipo de Venta y Disposición de Bienes Excedentes Autoridad del Canal de Panamá
Ciudad.
Respetados señores:
Quien suscribe , actuando en mi calidad de
de la empresa , con RUC , hago constar que se ha girado el cheque No. , fechado a favor de la Autoridad del Canal de Panamá, y debidamente certificado, con la finalidad de que sea presentado y utilizado como garantía por el señor _, con cédula No. dentro de la Licitación No. de fecha para la adquisición de
.
Atentamente,
Nombre Cédula No.